OEA/Ser./L/V/II.114
doc. 5 rev.
16 abril 2002
Original:  Español

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 2001

 

 

TERCER INFORME DE PROGRESO DE LA RELATORÍA SOBRE TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS
   

I.         INTRODUCCIÓN

1.       La enorme gravitación que la migración ha adquirido en la última década motivó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a prodigar especial atención a la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. LA CIDH determinó dispensar especial atención a esta población en virtud de su amplio mandato de protección en materia de derechos humanos. Por ello, en 1997 la CIDH estableció la Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. Al crear esta Relatoría Especial, la CIDH delimitó su campo de acción únicamente a los trabajadores migratorios y sus familias cuando éstos se encuentran en el extranjero y cualquiera sea su estatus en el país en que se encuentren. En tal sentido, la CIDH aclaró que ella no se abocaría al conocimiento de otras categorías migratorias como migrantes internos, desplazados internos, apátridas, refugiados o solicitantes de asilo. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH es consciente de la existencia de principios comunes que se aplican a dichas categorías y que migrantes internos, refugiados, desplazados internos, apátridas y solicitantes de asilo pueden en determinadas ocasiones transformarse en trabajadores migratorios (o viceversa).

2.       Durante su 106º período ordinario de sesiones, efectuado en marzo del 2000, la CIDH designó a Juan E. Méndez, jurista argentino, comisionado y actual presidente de la CIDH, como Relator Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. Para llevar a cabo su labor como Relator Especial de Trabajadores Migratorios, Juan Méndez cuenta con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH y de un pequeño equipo compuesto por dos abogados y un cientista político. El equipo está integrado por María Claudia Pulido, abogada de la CIDH; Helena Olea, abogada y asistente de investigación de Juan Méndez en la Universidad de Notre Dame; y Andreas Feldmann, investigador en temas migratorios. Es importante señalar que, a raíz de limitaciones presupuestarias, estas personas contribuyen con la Relatoría con media o un cuarto de jornada laboral.

3.       La CIDH resolvió brindar una atención prioritaria a la situación de los trabajadores migratorios y sus familias dada la grave situación de derechos humanos que afecta a estas personas. A través de los años, la CIDH ha tenido conocimiento de las dificultades que enfrentan los trabajadores migratorios a través de visitas in loco, denuncias sobre violaciones de derechos humanos que ha recibido y audiencias especiales celebradas para tratar el tema. La CIDH estima que los trabajadores migratorios y sus familias representan un grupo social especialmente vulnerable que, en muchas ocasiones, es objeto de abusos y de violaciones sistemáticas a sus derechos esenciales.

4.       De igual manera, la CIDH decidió crear la Relatoría de Trabajadores Migratorios tomando en consideración la importancia que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) le han brindado a este tema.[1]

5.       La Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios tiene varios objetivos. Entre ellos se incluye: (a) generar conciencia en cuanto al deber de los Estados de respetar los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias; (b) presentar recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de estas personas, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; (c) elaborar informes y estudios especializados sobre la materia; y (d) actuar con prontitud respecto a peticiones o comunicaciones en donde se señale que los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias son vulnerados en algún Estado miembro de la OEA.

6.       Con respecto a la presentación de peticiones, la CIDH actualmente está conociendo cinco casos de presuntas violaciones a los derechos humanos de trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. Éstos incluyen: dos casos contra la República Dominicana en relación con la expulsión o amenaza de expulsión de ciudadanos haitianos y dominicanos de origen haitiano (casos números 12.271[2] y 12.189)[3] y dos contra Costa Rica, referidos a la expulsión de ciudadanos nicaragüenses de territorio costarricense (casos números 11.529[4] y 11.495[5]). Asimismo, en diciembre pasado la CIDH sostuvo una audiencia especial para tratar un caso contra Estados Unidos, relativo a la muerte de inmigrantes durante el cruce de la frontera por lugares inhabilitados (caso número 11.072). La CIDH está actualmente en proceso de estudio sobre la admisibilidad de este caso.

7.       La iniciativa de CIDH de crear una Relatoría Especial sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias ha tenido una acogida favorable por parte de los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas. A este respecto, en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile en 1998, los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas señalaron: ”desplegaremos especiales esfuerzos para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias". Asimismo, los Estados se comprometieron a velar por el pleno cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios; a tomar medidas a fin de eliminar y erradicar todas las formas de discriminación de estas personas, impedir su abuso y maltrato por parte de los empleadores; y a procurar proporcionarles las mismas condiciones de protección jurídica con respecto a sus derechos laborales otorgadas a los trabajadores nacionales. En cuanto a la labor del Relator Especial los Estados indicaron que: “(los gobiernos) apoyarán las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, particularmente por medio del Relator Especial para Trabajadores Migrantes“.[6]

8.       El interés de los Estados en incrementar esfuerzos para mejorar la condición de los trabajadores migratorios en las Américas fue reiterado recientemente por los Jefes de Estado y Gobierno durante la tercera Cumbre de las Américas, efectuada en abril del año pasado en la ciudad de Québec, Canadá. En dicha oportunidad, las máximas autoridades de las Américas confirieron un mandato especial a la OEA para el establecimiento de:

un programa interamericano, en el marco de la OEA, para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo a los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la CIDH, y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre Trabajadores Migrantes de la CIDH y la Relatora Especial para las Migraciones de las Naciones Unidas.[7]

9.       Desafortunadamente, pese al interés expresado por los Estados en diversas declaraciones, el desarrollo del trabajo de la Relatoría se ha visto mermado por falta de recursos. En este sentido, algunas de las actividades que la Relatoría necesita llevar a cabo en el marco de su mandato se han visto negativamente afectadas por falta de apoyo económico por parte de los Estados miembros de la OEA. Hasta ahora, las actividades desarrolladas por la Relatoría Especial se han llevado adelante sólo gracias a una pequeña contribución del fondo general de la OEA y a un aporte de 50 mil dólares del Gobierno de México. Este año la situación financiera de la Relatoría es más promisoria, toda vez que recientemente el Gobierno de México donó 25 mil dólares más y la Relatoría tiene gestiones muy avanzadas para obtener apoyo económico de parte de la Fundación Ford. A pesar de estos aportes, es preciso recalcar que para poder proseguir con su importante labor, la Relatoría requiere de aportes financieros al fondo voluntario creado al efecto. A la vez, la diversificación de aportes al fondo, aun con contribuciones pequeñas, contribuiría  enormemente a legitimar las labores de la Relatoría.

10.     La CIDH ha creído necesario realizar informes de progreso anuales sobre diferentes aspectos de la problemática de los trabajadores migratorios desde una perspectiva de los derechos humanos.[8] Se ha optado por esta modalidad en lugar de presentar un informe único sobre la situación de estas personas en las Américas, ya que un reporte de tales características sería difícil de realizar dada la envergadura y complejidad del problema y, sobre todo, los recursos con los que cuenta la Relatoría. El informe que presentamos a continuación ha sido elaborado en ese espíritu, ya que trata diferentes aspectos relevantes para la situación de los trabajadores migratorios en las Américas. La discusión no pretende ser exhaustiva, sino más bien presentar elementos y antecedentes sobre temáticas que revisten importancia para la situación de los trabajadores migratorios en las Américas.

11.     El presente informe se divide en las siguientes secciones:  A continuación de la introducción, en la segunda sección se hace mención a las principales actividades desarrolladas por la Relatoría durante el año 2001. En tercer lugar, se examina la jurisprudencia desarrollada por los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos (la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) durante el año 2001 sobre tópicos que dicen relación con trabajadores migratorios y sus familias y otras áreas afines al fenómeno migratorio. Más adelante, en la cuarta sección, el informe presenta un breve análisis sobre las repercusiones económicas de la migración, tanto en países receptores como emisores. En la quinta parte del informe, en tanto, se examina el contrabando y tráfico de personas. Subsecuentemente, se aborda el problema de la xenofobia, racismo y discriminación en contra de trabajadores migratorios en las Américas en el contexto de la declaración de la última Conferencia Mundial Sobre Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Otras Formas de Intolerancia organizada por Naciones Unidas en Durban, Sudáfrica en septiembre del año pasado. En la penúltima sección el informe presenta las observaciones de la visita que un equipo de la Relatoría realizó a Costa Rica en noviembre del 2001 para recabar información sobre diversos aspectos relativos a la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en ese país. El informe finaliza con la presentación de conclusiones y recomendaciones. Como anexo a este informe se presentarán nuevas respuestas recibidas de parte de Estados al cuestionario enviado por la CIDH sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. A este respecto, es preciso recordar que hace dos años la Relatoría envió a los Estados miembros de la OEA una extenso cuestionario para recabar información acerca de la condición de los trabajadores migratorios sus familias. Las preguntas del cuestionario versaron sobre diversos temas, entre ellos, tendencias demográficas, xenofobia, igualdad ante la ley, tráfico ilegal, garantías judiciales y debido proceso, pago de impuestos y acceso a servicios sociales.

II.       PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA RELATORÍA DURANTE EL AÑO 2001

12.     Conforme con el mandato conferido por la CIDH, durante el año recién pasado la Relatoría desarrolló una serie de actividades, entre las que se pueden destacar las siguientes: (a) monitoreo de la situación general de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas; (b) organización de visitas in loco a Estados miembros de la OEA y asistencia a conferencias y foros relativos al tema migratorio;  (c) desarrollo de vínculos institucionales con organismos intergubernamentales y entidades de la sociedad civil que trabajan a favor de los trabajadores migratorios en las Américas; (d) búsqueda de fuentes de financiamiento para Relatoría; y (e) labores de estudio con miras a la elaboración del informe annual, así como estudios especiales.

13.     En relación con la labor de seguimiento sobre la condición de los trabajadores migratorios y sus familias, la Relatoría siguió con mucho interés desarrollos relativos a la migración en las Américas. Es importante recalcar que las labores de observación y seguimiento son vitales para el trabajo de la Relatoría porque permiten adquirir una visión más amplia y una mejor comprensión sobre la compleja situación de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. En cuanto al trabajo de seguimiento y monitoreo, la Relatoría desarrolló varias actividades en el último año.

14.     Entre otras tareas, la Relatoría siguió con interés las discusiones sobre xenofobia y racismo en la Conferencia Mundial organizada por Naciones Unidas y su vinculación con la situación de los trabajadores migratorios. Asimismo, la Relatoría prestó particular atención al respeto y garantía al derecho al debido proceso de los trabajadores migratorios en las Américas. En este sentido, una de las labores más trascendentes fue seguir y analizar las discusiones políticas y los cambios en materia de legislación y control migratorio en las Américas surgidos a consecuencia de los recientes ataques terroristas en Estados Unidos. A este respecto, es preciso indicar que la Relatoría ve con cierta preocupación que, en su afán por redoblar las medidas de control migratorio a fin de combatir acciones terroristas, algunos Estados han implementado medidas que pueden significar severas restricciones a los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias.[9] La Relatoría también ha dedicado tiempo a monitorear el desarrollo de otros temas trascendentes; entre ellos, el contrabando, conducción y tráfico ilegal de migrantes así como los efectos que crisis políticas y económicas tienen sobre las corrientes migratorias en las Américas. En cuanto a este último punto, la Relatoría ha seguido con particular interés las repercusiones migratorias de la grave crisis económica y política que ha afectado a la Argentina. Del mismo modo, la Relatoría ha seguido de cerca el desarrollo de los sucesos políticos en Venezuela y como éstos han repercutido en los flujos migratorios en la región.

15.     Como parte de las labores relativas a su mandato, durante el último año la Relatoría también estableció contactos con varios gobiernos para realizar visitas in loco y así observar en el terreno las condiciones de los trabajadores migratorios. Es importante recalcar que las visitas in loco son un elemento fundamental en el mandato de la Relatoría, ya que le permiten desarrollar de manera efectiva su trabajo. Durante estas actividades se hacen importantes contactos y se recaba valiosa información sobre la situación de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias. Esto contribuye a que la Relatoría pueda elaborar informes sobre situaciones específicas y presentar recomendaciones documentadas y responsables a los Estados sobre temas relacionados con el tratamiento de los trabajadores migratorios y sus familias.

16.     Durante el último período, la Relatoría realizó una breve visita a Costa Rica entre el 19 al 21 de noviembre del 2001 y organizó sendas visitas a México y Guatemala, que se llevarán a cabo durante el primer semestre del presente año. En cuanto a la visita a Costa Rica, la Relatoría decidió aprovechar su viaje a San José para asistir en calidad de observador a la reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración de la Conferencia Regional de Migraciones (CRM), efectuada en noviembre pasado, para recabar información sobre la condición de los trabajadores migratorios en ese país. El equipo de la Relatoría también investigó ciertas iniciativas discutidas en la CRM, entre ellas, la probable implementación de un acuerdo relativo al Retorno Asistido de Migrantes Extra-regionales que sería desarrollado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

17.     Por otro lado, la Relatoría convino con los Gobiernos de Guatemala y México la realización de visitas in loco para observar en el terreno la situación de los trabajadores migratorios en diferentes zonas de esos países, incluidos sectores fronterizos. Dificultades personales del Relator Especial le impidieron realizar estas visitas durante el último año. La Relatoría lamenta profundamente esta situación. Sin embargo, ya existen acuerdos para llevar a cabo las visitas durante el primer semestre del presente año. En este sentido, el equipo encabezado por Juan Méndez, visitó Guatemala entre el 17 y el 24 de marzo del 2002. En cuanto a México, la Relatoría y el Gobierno de México acordaron que la visita in loco se realice en el mes de mayo del 2002. 

18.     En cuanto a la participación en foros sobre migración, como ya se mencionó, la Relatoría participó en el Grupo Regional de Consulta sobre Migración de la Conferencia Regional de Migraciones (CRM) llevado a cabo en San José, Costa Rica, entre el 14 y el 16 de noviembre pasado. Cabe señalar que en abril del año 2000, a la CIDH le fue conferido el estatus de observador oficial en este importante foro. La asistencia de funcionarios de la Relatoría a las reuniones de la CRM reviste gran importancia, ya que permite seguir de cerca las discusiones técnicas sobre mecanismos de control y cooperación en materia migratoria que varios países de Centro, Norte América y el Caribe sostienen de forma multilateral. En este sentido, la asistencia a este tipo de reuniones es vital porque permite conocer los puntos de vista y las perspectivas de los Estados sobre temas de control y manejo de la política migratoria. Miembros de la Relatoría representarán a la CIDH en la Séptima Reunión Anual Vice-Ministerial de la CRM que se llevará a cabo en mayo del 2002 en Guatemala. La Relatoría, asimismo, siguió con detenimiento las reuniones de la Conferencia Sudamericana de Migraciones.[10]

19.     En relación con el desarrollo de vínculos institucionales con organismos intergubernamentales y entidades de la sociedad civil que trabajan a favor de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, el Relator y sus colaboradores sostuvieron durante el último año varias reuniones y establecieron contacto con diversas organizaciones dedicadas a estudiar y/o monitorear el fenómeno migratorio en las Américas. Dichos encuentros sirvieron como marco para el desarrollo de actividades conjuntas y el intercambio de información tendientes a apoyar iniciativas destinadas a asegurar el bienestar y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias. Es preciso recalcar que el desarrollo de vínculos institucionales con organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil tiene mucha importancia porque ayuda a adquirir una comprensión más cabal de la problemática migratoria en las Américas.

20.     Durante el presente año funcionarios de la Relatoría sostuvieron varias reuniones con representantes de la OIM. A este respecto, en el año 2000 la CIDH y la OIM firmaron un acuerdo marco de cooperación. Dicho acuerdo tiene como finalidad que ambas instituciones puedan de manera conjunta desarrollar diferentes actividades destinadas a promover la observancia de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. En este sentido, durante el marco de la Conferencia Regional de Migraciones, miembros de la Relatoría visitaron la sede de la OIM en San José para ver la posibilidad de organizar un programa conjunto específico. Para debatir los contenidos del acuerdo, representantes de la OIM viajaron el pasado mes de enero a la sede de CIDH en Washington para sostener conversaciones con la Secretaría Ejecutiva y el Relator Especial de Trabajadores Migratorios. Durante la reunión,  ambos organismos se comprometieron a trabajar en el diseño y preparación de un programa de protección de los derechos humanos. Esta iniciativa se enmarca dentro del mandato conferido a la OEA por los jefes de Estado y Gobernantes durante la segunda y tercera Cumbres de las Américas.

21.     En este período, la Relatoría también sostuvo varias reuniones con miembros del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Durante dichos encuentros, funcionarios de ambas organizaciones acordaron intercambiar información sobre temas relativos a la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. Es importante recalcar que la colaboración de CELADE, un centro de estudios de alto nivel con décadas de experiencia en estudios en materia poblacional y migratoria, seguramente contribuirá positivamente al trabajo de la Relatoría. A este respecto, en diciembre último funcionarios de la Relatoría se reunieron con personeros de CELADE en la sede de esta organización, ubicada en Santiago de Chile, para trabajar en la preparación de un seminario sobre migración y derechos humanos. La actividad, a la cual asistirán destacados expertos de Norte, Sur y Centro América  y del Caribe, será patrocinada conjuntamente por CELADE, OIM, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La CIDH a través de la Relatoría, participará en calidad de auspiciante.  El encuentro ha sido organizado tentativamente para el próximo mes de septiembre en la sede de CEPAL en Santiago de Chile.

22.     Por otro lado, la Relatoría siguió cultivando lazos con organizaciones de la sociedad civil. A este respecto, la Relatoría ha mantenido contacto con la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM). La Relatoría hizo comentarios de fondo al documento “Lineamientos Regionales para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes en Situaciones de Intercepción, Detención, Deportación y Recepción,” un texto genérico de protección para migrantes elaborado por la RROCM y que será presentado para su discusión y posible adopción en la próxima Reunión Vice-Ministerial de la Conferencia Regional de Migraciones. Asimismo, la Relatoría mantiene una comunicación fluida con organismos no gubernamentales y centros académicos, lo que le permite acceder a importante información sobre la situación general de los trabajadores migratorios así como de casos de interés particular. El contacto con estas organizaciones además sirve para difundir la labor de la Relatoría.

23.     De la misma forma, como parte de los esfuerzos encaminados a estudiar la legislación migratoria en las Américas, en diciembre del año 2001, la Relatoría llegó a un acuerdo con la Facultad de Derecho de la Universidad de Villanova, Estados Unidos, para llevar a cabo un estudio conjunto sobre legislación comparada en materia migratoria. El estudio comprenderá seis países de las Américas: México, Canadá, Estados Unidos, Bahamas, Argentina y Venezuela. Según el convenio, el proyecto tendrá una duración de un año. Es preciso recalcar que la cooperación de centros académicos fortalece significativamente el trabajo de la Relatoría.

24.     Por otro lado, el Relator y su equipo de trabajo dedicaron esfuerzos a tratar de recaudar fondos para así proseguir con las actividades de la Relatoría. Es preciso hacer hincapié en que, hasta este momento, el trabajo de la Relatoría sólo ha sido posible gracias al generoso aporte del Gobierno de México. Para conseguir otras fuentes de financiamiento y así consolidar la labor de la Relatoría, se contactaron una serie de fundaciones y organizaciones regionales que apoyan el trabajo de investigación y monitoreo en materias relativas a derechos humanos y migraciones. A este respecto, el equipo de la Relatoría lleva bien encaminadas gestiones para lograr un importante aporte de la Fundación Ford que servirá para complementar el aporte otorgado por el Gobierno de México.

25.     En diciembre último, en tanto, funcionarios de la Relatoría sostuvieron una reunión con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la OEA. En dicha oportunidad, los funcionarios de la Relatoría presentaron un detallado informe de sus actividades. Es importante recalcar que la CAJP ha mostrado interés en reforzar labores de cooperación con la CIDH en cumplimiento de la resolución 1775 de la Asamblea General de la OEA relativa a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familias.

26.     La Relatoría, por otro lado, recientemente comenzó a trabajar en la elaboración de un segundo cuestionario que próximamente será enviado a los países miembros de la OEA. El cuestionario trata sobre legislación y prácticas de debido proceso en materia migratoria en las Américas. En el curso del presente año, el cuestionario será enviado a los 35 Estados  miembros de la OEA así como a abogados y organizaciones que prestan asistencia social y legal a trabajadores migratorios. Este segundo cuestionario permitirá a la Relatoría indagar más profundamente sobre aspectos pertinentes a la legislación y las prácticas vigentes en materia de debido proceso de trabajadores migratorios privados de libertad o bien en proceso de expulsión a sus países de origen.

27.     Asimismo, la Relatoría está contemplando la posibilidad de colaborar en un proyecto sobre tráfico de mujeres y niños para la explotación sexual en las Américas, que están llevando a cabo conjuntamente la Comisión Interamericana de Mujeres y el Instituto Interamericano del Niño de la OEA en asociación con el Instituto de Derechos Humanos (IHRLI) de la Facultad de Derecho de la Universidad De Paul de Chicago. El proyecto estudiará el tráfico de menores y mujeres en varios países de la región con el objeto de contribuir a la formulación de propuestas de políticas para atacar esta práctica.

III.      JURISPRUDENCIA DESARROLLADA POR EL SISTEMA INTERAMERICANO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS

28.     La Relatoría considera necesario informar anualmente a la Asamblea General sobre los desarrollos jurisprudenciales de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en cuanto a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias. Las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas son insumos fundamentales que contribuyen a determinar la extensión de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias y a determinar cómo debe materializarse la protección y garantía efectiva de los mismos.

29.     Durante el año 2001 el sistema interamericano de derechos humanos tuvo la oportunidad de abordar la problemática de los trabajadores migratorios y sus familias a través de varios casos. En este período, tanto la Comisión como la Corte se refirieron al derecho a la nacionalidad de trabajadores migratorios y sus familias, y el impacto que tienen violaciones a este derecho sobre otros derechos como la educación y la propiedad. El derecho a las garantías judiciales de los trabajadores migratorios en el contexto de los procesos de expulsión y deportación también fue discutido por la Comisión en un informe de admisibilidad. Por último, la Comisión aprobó el Informe de Fondo de un caso relativo al tratamiento de las personas que son clasificadas como “extranjeros excluibles” por la legislación migratoria estadounidense. Esta última petición, presentada en favor de un grupo de cubanos de la “Flotilla Libertad” que salió del puerto del Mariel en Cuba en 1980, se refiere al derecho a la libertad y a la protección contra la privación arbitraria de la libertad.

30.     El propósito de esta sección del informe es presentar los desarrollos jurisprudenciales del sistema interamericano durante el año 2001.[11] Por ello, comenta las decisiones del sistema interamericano relativas a los trabajadores migratorios y sus familias. La Comisión espera que el contenido de estas situaciones tenga impacto no sólo en los Estados contra los cuales se presentaron estas peticiones, sino en todas las Américas. En particular la Sentencia de la Corte en el caso de Baruch Ivcher Bronstein, así como el informe de la Comisión en el caso de Rafael Ferrer-Mazorra y otros, aportan elementos importantes con respecto a la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios. 

Derecho a la Nacionalidad

31.     En el año 2001 la Comisión Interamericana declaró admisible el caso 12.189 contra la República Dominicana.[12] Dilcia Yean y Violeta Bosica son dos menores, de 4 y 15 años de edad respectivamente, a quienes se les negó la nacionalidad dominicana, pese a haber nacido en territorio dominicano y a que dicho Estado aplica el principio de ius soli. Los peticionarios afirman que los funcionarios dominicanos responsables del registro civil se niegan a registrar a las menores aduciendo que sus apellidos son extranjeros y que sus padres se encontraban en el país sin autorización para ello.

32.     Las organizaciones no gubernamentales que actúan como peticionarios en este caso aducen que las menores están expuestas al peligro inminente de ser deportadas de su país de origen, y una de ellas no puede asistir a la escuela por carecer de un certificado de nacimiento. Los peticionarios alegan que dichas actuaciones violan el derecho a la nacionalidad de las menores, reconocido en el artículo 20 de la Convención Americana. Los peticionarios aseveran que los recursos internos fueron agotados, ya que ante la negativa de los funcionarios de registro de la Oficialía Civil de Sabana Grande Boyá de expedir la declaración tardía de nacimiento, las madres de las menores apelaron la decisión ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, que confirmó la denegación de la expedición de la declaración tardía de nacimiento.  Por su parte, el Estado dominicano indicó que las actuaciones de las autoridades se ajustaban a la legislación interna y que además los peticionarios no habían agotado los recursos internos.

33.     Es importante mencionar que el 27 de agosto de 1999, la Comisión adoptó medidas cautelares en favor de las menores, con el propósito de prevenir daños irreparables. En concreto, las medidas cautelares se dirigían a evitar que ellas fuesen expulsadas de la República Dominicana y en particular que se privara a Violeta Bosica del derecho a la educación en razón de no poder demostrar su nacionalidad dominicana.

34.     La Comisión admitió el caso en febrero 22 de 2001. En relación con este caso, la Comisión indicó que el Estado no había demostrado cuáles eran los recursos internos idóneos y eficaces que debían haber agotado los peticionarios, aplicándose la excepción del artículo 46 (2) (a) de la Convención Americana. Alternativamente, a juicio de la Comisión los peticionarios agotaron los recursos existentes con los trámites que llevaron a cabo, caso en el que se aplicaría el artículo 47(1) de la Convención Americana. En este caso, la Comisión estimó que “el agotamiento de los recursos internos se encuentra estrechamente ligado con el fondo del caso dada la obligación del Estado de proveer recursos judiciales efectivos” de manera que lo  relativo a la efectividad de los recursos internos se analizará en la decisión de fondo.

35.     De otra parte, la Relatoría considera oportuno referirse al caso Ivcher Bronstein, que se encuentra ante la Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La presentación del caso ante el sistema interamericano se fundamenta en la revocatoria de la nacionalidad a Baruch Ivcher Bronstein, un trabajador migratorio de origen israelí, quien había adquirido la nacionalidad peruana por adopción o naturalización. El señor Ivcher Bronstein es accionista mayoritario, director y presidente del Canal 2 “Frecuencia Latina” de la televisión peruana. La legislación peruana vigente en 1997 establecía que los propietarios de empresas concesionarias de canales de televisión debían ser ciudadanos peruanos. Al privarlo de la nacionalidad peruana, el peticionario perdió el control editorial del canal.

36.     Este caso fue objeto de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2000.[13] El caso fue presentado ante la Corte Interamericana con respecto a la violación de varios derechos protegidos por la Convención Americana, entre ellos, el artículo 20 relativo al derecho a la nacionalidad. Los hechos relevantes del caso pueden sintetizarse así: el señor Ivcher Bronstein no fue notificado, ni se le permitió defenderse en el proceso administrativo mediante el cual fue privado de su nacionalidad peruana. Este proceso hizo parte de una serie de acciones de las autoridades peruanas dirigidas a restringir las actividades periodísticas y económicas del señor Ivcher Bronstein. Es importante anotar que éste fue el primer caso en el Perú en el que se revocó la nacionalidad a una persona.

37.     El caso fue decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[14] La Corte parte por considerar el derecho a la nacionalidad como un derecho de la persona humana, “un estado natural del ser humano”, que no sólo es el “fundamento mismo de su capacidad política sino también de su capacidad civil”.[15] Si bien la determinación y regulación de la nacionalidad son competencias de cada Estado, el derecho internacional impone ciertas limitaciones derivadas del deber de protección de los derechos humanos. La Corte observa que la Constitución peruana reconoce el derecho a la nacionalidad y establece que ésta sólo puede perderse por renuncia expresa ante autoridad peruana. Tanto la Convención Americana como la legislación peruana no diferencian entre la nacionalidad adquirida por nacimiento y aquella adquirida por naturalización o adopción.

38.     En este caso particular, se encuentra probado que el señor Ivcher Bronstein adquirió la nacionalidad peruana el 7 de diciembre de 1984, para lo cual debió renunciar a la nacionalidad israelí. También se demostró en el proceso que, en julio de 1997, el Director General de Migraciones y Naturalización dejó sin efecto la resolución que le había otorgado la nacionalidad peruana, aduciendo que no había cumplido el requisito de renuncia a su nacionalidad israelí. La Corte encontró que dicha resolución desconoció disposiciones del derecho administrativo peruano[16] y privó arbitrariamente al señor Ivcher Bronstein de su nacionalidad, violando el artículo 20(1) y 20(3) de la Convención Americana.

39.     La Corte también consideró oportuno referirse a la aplicación del artículo 8 de la Convención Americana relativo a las garantías judiciales y su aplicación en procedimientos administrativos. La Corte reiteró que las garantías mínimas del debido proceso, establecidas en el numeral 2 del artículo 8, se aplican también a los procedimientos administrativos. En particular, el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente se aplica a las situaciones en que una autoridad pública dicta una resolución que afecta derechos individuales. En el presente caso, la Corte encontró que el Director General de Migraciones y Naturalización no informó al señor Ivcher Bronstein sobre las dudas que existían respecto de su procedimiento de naturalización y tampoco se le permitió presentar testigos o pruebas para aclarar la situación. Adicionalmente, la Corte encontró que la autoridad migratoria que dejó sin efectos la nacionalidad del peticionario era incompetente, dado que la nacionalidad había sido otorgada mediante una “resolución suprema” emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por lo tanto, de acuerdo con la legislación peruana, no podía anularse mediante una resolución proferida por una autoridad de inferior jerarquía.

40.     El peticionario interpuso varios recursos para defender sus derechos. El artículo 8(1) de la Convención Americana establece que los tribunales deben ser competentes, independientes e imparciales. En el presente caso se encontró que unos días antes de que dictara la resolución que dejó sin efecto el otorgamiento de la nacionalidad peruana al señor Ivcher Bronstein, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial alteró la composición de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia y otorgó a esta Sala la facultad de crear Salas Superiores y Juzgados Transitorios Especializados en Derecho Público. La Corte consideró que el hecho de que se crearan estas Salas y Juzgados en el momento en que ocurrían los hechos del presente caso, no garantizó al peticionario el derecho a ser oído por jueces o tribunales establecidos “con anterioridad por la ley”, de acuerdo con el artículo 8(1) de la Convención Americana. Por todo lo anterior, la Corte encontró que se violó el artículo 8, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana, relativo a garantías judiciales.

41.     De otra parte, la Corte encontró que se violaron el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25(1) de la Convención Americana, así como el derecho a la propiedad del artículo 21(1) y 21(2) de la Convención Americana, y el derecho a la liberta de expresión del artículo 13(1) y 13(3) de la Convención Americana.

42.     El Estado peruano aceptó las recomendaciones formuladas por la Comisión, y mediante “resolución ministerial” de noviembre de 2000 declaró nula y sin efecto la “resolución directorial” que había dejado sin efecto el título de nacionalidad del señor Ivcher Bronstein. No obstante, la Corte agregó que debían facilitarse las condiciones para que el peticionario pueda llevar a cabo las gestiones necesarias para recuperar el uso y disfrute de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., propietaria de Canal 2, conforme a las acciones y procedimientos de derecho interno. Adicionalmente, y tomando en consideración los actos de persecución sufridos por el peticionario, la Corte otorgó una indemnización adicional de US$20,000 por concepto de daño moral. 

43.     En resoluciones del 21 y 23 de noviembre de 2000, la Corte había ordenado que se tomaran medidas provisionales a favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even, así como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa, para asegurar su integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales. Durante el año 2001, la Corte tuvo noticia de que el Estado peruano había aceptado las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana en el Informe 94/98 de 16 de noviembre de 2000.  En concreto, Perú restituyó la nacionalidad peruana al señor Ivcher, así como su calidad de accionista de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., que opera el Canal 2 de la televisión peruana. Por otra parte, el peticionario y su familia retornaron al Perú y se levantaron las órdenes de captura que existían en contra del señor Ivcher Bronstein. En virtud de lo anterior, la Corte determinó que “no subsisten las razones de ‘extrema gravedad y urgencia’ y probabilidad de daño irreparable requeridas por el artículo 63(2) de la Convención que motivaron el dictado de las medidas provisionales en el presente caso”.[17] Por ello, la Corte Interamericana, mediante resolución del 14 de marzo de 2001, levantó las medidas provisionales.

Derecho a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial

44.     Las violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial en los procesos de deportación de ciudadanos nicaragüenses de Costa Rica han sido denunciadas ante la Comisión Interamericana. Por ello, durante el año 2001, la Comisión declaró admisible el caso 11.529.[18] En febrero de 1995 la Comisión recibió una denuncia en contra de la República de Costa Rica, que fue complementada por los peticionarios con un escrito recibido en agosto del mismo año. Las comunicaciones alegan la violación de los derechos humanos de un grupo de 46 ciudadanos nicaragüenses que fueron deportados de Costa Rica el 22 de febrero de 1995.[19]  En concreto, los peticionarios indican que sus derechos a las garantías judiciales, artículo 8 de la Convención Americana, y a la protección judicial, artículo 25 de la Convención Americana, fueron violados. En el caso de dos de ellos, también se alega la violación de su derecho a la integridad personal.

45.     Los peticionarios presentaron los siguientes hechos del caso. José Sánchez Guner Espinales y otras 45 personas fueron capturadas en Costa Rica e inmediatamente deportadas a Nicaragua por carecer de documentos migratorios. Estas personas afirman que no tuvieron la posibilidad material de presentar una denuncia o interponer recurso jurisdiccional alguno ante las autoridades costarricenses competentes, en razón del reducido tiempo entre la aprehensión por las autoridades y la deportación. Agregan los peticionarios que, por carecer de documentos para ingresar a Costa Rica, no les fue posible regresar y denunciar los maltratos de los que presuntamente fueron objeto o acudir a los tribunales para impugnar su deportación. Adicionalmente, la petición indica que dos de las personas que hacían parte de ese grupo fueron golpeadas por las autoridades costarricenses y fueron separadas del resto del grupo. Se desconoce el paradero de esas personas. De otra parte, el Jefe de Migración y Extranjería de la IV Región en Nicaragua protestó por escrito ante el Jefe de Migración de Piedras Blancas, Costa Rica, por no haber solicitado el aval de las autoridades consulares de Nicaragua para el ingreso de las personas deportadas, peticionarias en el presente caso, como lo establecen los acuerdos suscritos entre los dos Estados en este sentido.

46.     El Estado costarricense alegó que la petición era inadmisible por cuanto no se habían agotado los recursos jurisdiccionales internos. Los peticionarios habrían podido impugnar la resolución que ordena su deportación mediante los recursos de revocatoria y apelación. Es importante mencionar que, en su escrito, el Gobierno señala que estos recursos están disponibles para las personas cuyo ingreso fue autorizado siempre que para ello no se hayan presentado documentos falsos. Adicionalmente, señala el Gobierno de Costa Rica, los peticionarios habían podido presentar un recurso de habeas corpus o denunciar el maltrato del que habían sido objeto ante las autoridades competentes.

47.     Por otro lado, el Gobierno costarricense aduce que una vez que habían sido deportados, los peticionarios hubieran podido solicitar su reingreso a Costa Rica por los medios legalmente establecidos con el propósito de denunciar los hechos objeto de esta solicitud. En cualquier caso, el Estado niega que las dos personas mencionadas en la petición hubieran sido golpeadas. El Gobierno indica que estas dos personas fueron notificadas de las órdenes de deportación y que abandonaron las oficinas de migración por sus propios medios. Adicionalmente, el Estado niega que a ese grupo de personas se le hubiera impedido “cobrar sus salarios y recoger sus pertenencias antes de ser deportados”.

48.     A partir de la información presentada por las partes, la Comisión concluyó que a los peticionarios no se les permitió, ni les fue posible agotar los recursos internos, lo cual configura una excepción al requisito de agotamiento de recursos internos. La Comisión concluyó que tiene competencia para conocer el caso y que la petición es admisible, según los artículos 46(2)(b) y 47 de la Convención Americana.

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[1] En la Declaración de Montruois llamada "Una Nueva Visión de la OEA", aprobada por la Asamblea General en Haití en 1995, se señaló que como producto de la creciente interdependencia e integración económica se hace necesario darle un tratamiento al fenómeno de los trabajadores migratorios y de sus familias a través de enfoques basados en la solidaridad entre los Estados miembros, y con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de dichas personas.

[2] El 19 de marzo de 2002 se firmó un Acta de Entendimiento entre las partes en la que se acordó la creación de un Comité de Impulso para supervisar la implementación de las medidas provisionales dictadas  por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto y 14 de septiembre de 2000.

[3] CIDH, Informe de admisibilidad número 28/01, 22 de febrero del 2001.

[4] CIDH, Informe de admisibilidad número 37/01, 22 de febrero del 2001.

[5] CIDH, Informe de admisibilidad número 89/00, 5 de octubre 2000.

[6] Declaración emitida durante la Segunda Cumbre de las Américas, efectuada en Santiago de Chile en 1998.

[7] Declaración emitida durante la Tercera Cumbre de las Américas, efectuada en la Ciudad de Québec, Canadá (2001).

[8] CIDH Informe anuales, sección trabajadores migratorios. Ver http:// www.cidh.org.

[9] La Relatoría inició un estudio de las reformas a las leyes migratorias dictadas como reacción a la amenaza terrorista. Las conclusiones preliminares de ese estudio no se incluyen en este informe ya que se han facilitado como insumo al estudio más completo que la CIDH está llevando a cabo sobre “ Reacciones de los Estados a la Amenaza Terrorista,” tal como se anunciara el 17 de diciembre del 2001.  

[10] Este proceso fue iniciado en 1999 y reúne a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

[11] El informe anual cubre el período enero a diciembre de 2001.

[12] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 28/01, Caso 12.819,  Dilcia Yean y Violeta Bosica, 22 de febrero de 2001.

[13] Ver Informe Nº 94/98 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein, 16 de noviembre de 2000.

[14] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Bronstein, Sentencia de 6 de febrero de 2001.

[15] Ibid, párrafo 86.

[16] Ver Ibid, párrafos 95 y 95.

[17] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  14 de marzo de 2001.

[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 37/01, Caso 11.529, José Sánchez Guner Espinales y otros, 22 de febrero de 2001.

[19] El primer escrito hacía referencia a 47 personas; no obstante, la solicitud de una de ellas, el señor Juan Ramón Chamorro Quiroz , fue desglosada en un caso separado, el Caso 11.495 que fue declarado admisible por la Comisión en el Informe Nº 89/00, aprobado el 5 de octubre del año 2000.