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VI.      DISCRIMINACIÓN, RACISMO Y XENOFOBIA: REFLEXIONES ACERCA DE LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO EFECTUADA EN DURBAN, SUDÁFRICA (SEPTIEMBRE 2001)

152.   En su informe anual correspondiente al año 2000, la Relatoría dedicó una sección especial a analizar el problema planteado por la xenofobia, el racismo y la discriminación en contra de trabajadores migratorios y sus familias en las Américas.  El análisis subrayó que la situación de los trabajadores migratorios y sus familias en esta región es bastante preocupante. En este sentido, se destacó que, si bien los incidentes de xenofobia, racismo y discriminación en contra de los trabajadores migratorios y sus familias y de extranjeros en general son comunes, este problema tiende a pasar desapercibido en gran parte de los países de las Américas porque en muchos de ellos no existe una reflexión sincera, y falta una discusión abierta y franca frente al tema. El caso de Estados Unidos es paradigmático, ya que mientras la discriminación racial en contra de ciudadanos estadounidenses ha sido un tema ampliamente tratado, la xenofobia ha recibido escasa o nula atención. En América Latina y el Caribe, de un modo incluso más evidente, el tema ha sido absolutamente dejado de lado. A este respecto, se indicó en el informe del año 2000, el Seminario Regional de Expertos para América Latina y el Caribe sobre Medidas Económicas, Sociales y Jurídicas para Luchar Contra el Racismo con Referencia Especial a los Grupos Vulnerables concluyó que, en la mayor parte de América Latina y el Caribe, la discriminación racial y la xenofobia son negadas o bien minimizadas tanto por el poder estatal como por la sociedad. Esta importante reunión asimismo recalcó que en la región en general existe discriminación racial e intolerancia en contra de grupos indígenas, afroamericanos y mestizos, minorías como las comunidades judías y romaníes y grupos vulnerables como mujeres, niños, discapacitados, adolescentes y ancianos.[98]

 

153.   En razón de la reciente celebración de la Conferencia Mundial en Contra del Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica entre el  31 de agosto y el 8 de septiembre del 2001, la Relatoría estima pertinente presentar un breve comentario acerca de las conclusiones a las que este importante foro llegó en torno a la situación de la discriminación, racismo y xenofobia que sufren los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias en el mundo.  Aunque esta importante cita se vio hasta cierto punto empañada por discusiones políticas relativas al problema árabe-israelí y que llevaron al retiro de ciertas delegaciones,[99] la Relatoría estima que, en el caso de los trabajadores migratorios, este foro contribuyó a difundir y crear conciencia sobre muchos de los problemas de racismo, discriminación y xenofobia que sufren estas personas. Esta opinión es compartida por la Relatora Especial de Naciones Unidas para Trabajadores Migrantes, Gabriela Rodríguez, quien en su último informe anual destaca la importancia que reviste la Conferencia en la promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias.[100]

 

154.   La contribución de la reunión de Durban es evidente a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia que, en su extensa discusión sobre el problema, contiene numerosas cláusulas relativas a la situación de las víctimas de discriminación, racismo y xenofobia en contra de los trabajadores migratorios y sus familias. Pese a que no se trata de instrumentos vinculantes para los Estados, ellos determinan con claridad la problemática que afecta a trabajadores migratorios y otros migrantes, sugieren formas constructivas para proteger a estas personas y advierten a los Estados sobre sus deberes y obligaciones. En este sentido, la Declaración y el Plan de Acción son completísimos y tocan un sinnúmero de problemas que afectan a los trabajadores migratorios en todo el mundo, incluidas las Américas. La Relatoría quiere destacar que estos instrumentos tienen gran utilidad ya que representan un marco sólido que sin duda servirá de punto de referencia para el trabajo de monitoreo y protección.

 

155.   A continuación, el informe presenta un extracto de la Declaración y Plan de Acción de la Conferencia Mundial en Contra del Racismo, la Discriminación Racial, La Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia donde se incluyen todos los párrafos que contienen provisiones relacionadas con los trabajadores migratorios y otros migrantes y que, por ello, revisten importancia para el trabajo de la Relatoría.

 

DECLARACIÓN

 

Globalización

 

156.   Párrafo 12: Reconocemos que la migración interregional e intra-regional, en particular del Sur al Norte, ha aumentado como consecuencia de la globalización y subrayamos que las políticas relativas a la migración no deben basarse en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 

Xenofobia

 

157.   Párrafo 16: Reconocemos que la xenofobia contra los no nacionales, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, constituye una de las principales fuentes del racismo contemporáneo, y que las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los miembros de esos grupos se producen ampliamente en el contexto de prácticas discriminatorias, xenófobas y racistas;

 

Políticas de Inmigración

 

158.   Párrafo 38: Instamos a todos los Estados a que examinen y, de ser necesario, revisen todas las políticas de inmigración que sean incompatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos, a fin de eliminar todas las políticas y prácticas discriminatorias contra los migrantes, incluidos los asiáticos y los de origen asiático;

 

Contribución de los Migrantes

 

159.   Párrafo 46: Reconocemos las positivas contribuciones económicas, sociales y culturales de los migrantes, tanto para los países de origen como para los de destino;

 

Marco Legal de las Políticas de Migración

 

160.   Párrafo 47: Reafirmamos el derecho soberano de los Estados a formular y aplicar su propio régimen jurídico y políticas de migración, y afirmamos asimismo que esas políticas deben ser congruentes con los instrumentos, normas y principios de derechos humanos aplicables y deben estar formuladas de modo que se asegure que no están contaminados por el racismo, la discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

 

Actos de Racismo contra Migrantes: Responsabilidad Estatal de Prodigar Protección

 

161.   Párrafo 48: Observamos con preocupación y condenamos enérgicamente las manifestaciones y actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que corrientemente se les aplican, reafirmamos la responsabilidad de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes que se hallan bajo su jurisdicción y la responsabilidad de los Estados de salvaguardar y proteger a los migrantes contra los actos ilícitos o violentos, en particular los actos de discriminación racial y los delitos cometidos por motivos racistas o xenófobos por individuos o grupos, y destacamos la necesidad que ellos reciban un trato justo, imparcial y equitativo en la sociedad y en el lugar de trabajo;

 

Creación de Condiciones Adecuadas

 

162.   Párrafo 49: Destacamos la importancia de crear condiciones que favorezcan una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y el resto de la sociedad del país en que se encuentran, a fin de eliminar las manifestaciones de racismo y xenofobia contra los migrantes. Subrayamos que la reunificación de las familias tiene un efecto positivo en la integración y destacamos la necesidad de que los Estados faciliten esa reunificación;

 

Vulnerabilidad

 

163.   Párrafo 50: Tenemos presente la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se hallan los migrantes, entre otras cosas porque están fuera de sus países de origen y por las dificultades con que tropiezan en razón de las diferencias de idioma, costumbres y cultura, así como las dificultades y obstáculos económicos y sociales para el retorno de migrantes indocumentados o en situación irregular;

 

Áreas de discriminación racial

 

164.   Párrafo 51: Reafirmamos la necesidad de eliminar la discriminación racial contra los migrantes, en particular los trabajadores migrantes, en cuestiones tales como el empleo, los servicios sociales, incluidos los de educación y salud, así como en el acceso a la justicia, y que el trato que se les da debe ajustarse a los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin racismo, discriminación racial, xenofobia ni formas conexas de intolerancia;

 

Creación de estereotipos

 

165.   Párrafo 89: Tomamos nota con pesar de que algunos medios de comunicación, al promover imágenes falsas y estereotipos negativos de grupos y personas vulnerables, en particular migrantes y refugiados, han contribuido a la difusión de sentimientos racistas y xenófobos entre el público y, en algunos casos, han alentado la violencia por parte de individuos y grupos racistas;

 

PROGRAMA DE ACCIÓN

 

Combate de actos racistas y otras manifestaciones de intolerancia

 

166.   Párrafo 24: Pide a todos los Estados que luchen contra las manifestaciones de rechazo generalizado de los migrantes y que se opongan activamente a todas las manifestaciones racistas y actos que engendren conductas xenófobas y sentimientos negativos hacia los migrantes o su rechazo;

 

Monitoreo y Protección

 

167.   Párrafo 25: Invita a las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales a que incorporen la vigilancia y la protección de los derechos humanos de los migrantes en sus programas y actividades y a que sensibilicen a los gobiernos y aumenten la conciencia pública en todos los Estados respecto de la necesidad de prevenir los actos racistas, las manifestaciones de discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los migrantes;

 

Promoción de los Derechos Humanos de los Migrantes

 

168.   Párrafo 26: Pide a los Estados que promuevan y protejan cabal y efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, prescindiendo de la situación de inmigración de los migrantes;

 

Campañas de Educación e Información

 

169.   Párrafo 27: Alienta a los Estados a promover la educación sobre los derechos humanos de los migrantes y organizar campañas de información para velar por que el público esté debidamente informado de los migrantes y de los asuntos de los migrantes, incluida la contribución positiva de éstos a sus sociedades de acogida y su vulnerabilidad, particularmente la de quienes están en una situación irregular;

 

Reunificación Familiar

 

170.   Párrafo 28: Invita a los Estados a que faciliten la reunión de familias en forma rápida y eficaz, la cual favorece la integración de los migrantes, tomando debidamente en cuenta el deseo de muchos miembros de las familias de ser independientes;

 

Medidas Concretas 

 

171.   Párrafo 29: Insta a los Estados a que adopten medidas concretas que eliminen el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el lugar de trabajo contra todos los trabajadores, en particular los migrantes, y aseguren la plena igualdad de todos ante la ley, incluida la legislación laboral, e insta además a los Estados a que eliminen los obstáculos, según proceda, a: la participación en la formación profesional, la negociación colectiva, el empleo, los contratos y las actividades sindicales; el acceso a los tribunales judiciales y administrativos para plantear quejas; el derecho a buscar empleo en diferentes partes del país de residencia, y el trabajo en condiciones seguras y saludables;

 

Desarrollo, Implementación y Revisión de Políticas

 

172.   Párrafo 30: Insta a los Estados a que:

 

a)       Elaboren y pongan en práctica políticas y planes de acción, y refuercen y apliquen medidas preventivas, para promover la armonía y la tolerancia entre los migrantes y las sociedades que los acogen con el fin de eliminar las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, incluidos actos de violencia, por parte de personas o grupos en muchas sociedades;

 

b)       Revisen y modifiquen, según proceda, sus leyes, políticas y procedimientos de inmigración a fin de eliminar de ellos todo elemento de discriminación racial y hacerlos compatibles con las obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

 

Medidas que involucran la comunidad local y los migrantes

 

173.   Párrafo 30

 

c)       Apliquen medidas concretas que abarquen a la comunidad de acogida y a los migrantes para fomentar el respeto de la diversidad cultural, promover el trato equitativo de los migrantes y desarrollar programas, según proceda, que faciliten su integración en la vida social;

 

Tratamiento Justo de Migrantes Detenidos

 

174.   Párrafo 30

 

d)       Garanticen que los migrantes, independientemente de su situación, que hayan sido detenidos por las autoridades públicas sean tratados de forma humana e imparcial y reciban protección jurídica y, en su caso, la asistencia de un intérprete competente de acuerdo con las normas pertinentes del derecho internacional y de derechos humanos, particularmente durante los interrogatorios;

 

Entrenamiento de la Policía y las Autoridades de Inmigración

 

175.   Párrafo 30

 

e)       Velen porque la policía y las autoridades de inmigración traten a los migrantes de forma digna y no discriminatoria de acuerdo con las normas internacionales mediante, entre otros cosas, la organización de cursos de formación especializada para administradores, policías, funcionarios de inmigración y otros grupos interesados;

 

 

Reconocimiento de  las Calificaciones de los Migrantes

 

176.   Párrafo 30

 

f)       Consideren la cuestión de promover el reconocimiento de las credenciales educacionales, profesionales y técnicas de los migrantes con miras a aumentar al máximo su contribución a sus nuevos Estados de residencia;

 

 

Salarios y Remuneraciones Justas

 

177.   Párrafo 30:

 

g)       Adopten todas las medidas posibles para promover el pleno disfrute por todos los migrantes de todos los derechos humanos, en particular los relacionados con los sueldos justos y la remuneración equitativa por trabajo de igual valor sin distinción de ninguna especie, y el derecho a seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de medios de subsistencia en circunstancias ajenas a su voluntad, la seguridad social, incluido el seguro social, el acceso a la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales y el respeto a su identidad cultural;

 

Programas para Combatir la Violencia Doméstica

 

178.   Párrafo 30

 

h)       Consideren la posibilidad de adoptar y aplicar políticas y programas de inmigración que permitan a los inmigrantes, en particular a las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia conyugal o doméstica, escapar de unas relaciones opresivas;

 

Enfoque Especial de Género

 

179.   Párrafo 31: Insta a los Estados, en vista de que aumenta la proporción de las mujeres migrantes, a que presten una atención especial a las cuestiones de género, en especial a la discriminación sexual, y en particular cuando los múltiples obstáculos con que tropiezan las mujeres migrantes se combinan; a que realicen investigaciones exhaustivas, no sólo sobre las violaciones perpetradas contra los derechos humanos de las mujeres migrantes sino también sobre la contribución que esas mujeres hacen a las economías de sus países de origen y de sus países de acogida, y a que incluyan los resultados de esas  investigaciones en los informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados;

 

Oportunidades Económicas

 

180.   Párrafo 32: Exhorta a los Estados a que reconozcan las mismas oportunidades y responsabilidades económicas a los migrantes documentados que son residentes a largo plazo que a los demás miembros de la sociedad;

 

Adecuados Servicios Sociales

 

181.   Párrafo 33: Recomienda que los países de acogida de los migrantes consideren la posibilidad de prestar servicios sociales adecuados, en particular en materia de salud, educación y una vivienda adecuada, como cuestión prioritaria, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y las instituciones financieras internacionales; pide también que estos organismos den una respuesta adecuada a las solicitudes de tales servicios;

 

Perspectiva de Género

 

182.   Párrafo 50: Insta a los Estados a que incorporen una perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y a que consideren la carga de discriminación que recae particularmente en las mujeres indígenas, africanas y asiáticas, las de ascendencia africana o asiática, las migrantes y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, de manera que se asegure su acceso a los recursos de producción en condiciones de igualdad con los hombres, como medio de promover su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades;

 

Medidas Efectivas a Nivel Nacional, Regional e Internacional

 

183.   Párrafo 64: Insta a los Estados a que elaboren y apliquen, y en su caso refuercen, en los planos nacional, regional e internacional, las medidas encaminadas a prevenir, combatir y eliminar eficazmente todas las formas de trata de mujeres y niños, en particular niñas, mediante estrategias integrales contra la trata que incluyan medidas legislativas, campañas de prevención e intercambios de información. Exhorta también a los Estados a que habiliten los recursos necesarios para poner en marcha programas integrales de asistencia, protección, tratamiento,  reinserción y rehabilitación social de las víctimas. Los Estados deberán establecer o reforzar la capacitación en ese ámbito de los funcionarios de las fuerzas del orden, los funcionarios de inmigración y los demás funcionarios que se ocupan de las víctimas de tal trata;

 

Políticas Administrativas y Legislativas

 

184.   Párrafo 67: Insta a los Estados a que conciban, promuevan y apliquen medidas legislativas y administrativas eficaces, así como otras medidas preventivas, o refuercen las existentes, para remediar la grave situación en que se encuentran ciertos grupos de trabajadores, como los migrantes, que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Debe prestarse especial atención a la protección de los trabajadores domésticos extranjeros y a las víctimas de trata contra la discriminación y la violencia, así como a la lucha contra los prejuicios de que son objeto;

 

Leyes en contra del Contrabando de Migrantes

 

185.   Párrafo 69: Insta a los Estados a que aprueben y apliquen, según proceda, leyes para reprimir la trata de personas, en especial mujeres y niños, y el tráfico de migrantes, teniendo en cuenta las prácticas que ponen en peligro vidas humanas o provocan diversas formas de servidumbre y explotación, como la servidumbre por deudas, la esclavitud y la explotación sexual o laboral; también alienta a los Estados a que creen, si todavía no los hay, mecanismos para combatir tales prácticas y a que asignen recursos suficientes para garantizar la aplicación de la ley y la protección de los derechos de las víctimas, y a que refuercen la cooperación bilateral, regional e internacional, en particular con las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las víctimas, para combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes;

 

Ratificación de Instrumentos Relevantes

 

186.   Párrafo 78: Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar los siguientes instrumentos, o de adherirse a ellos:

 

b)       Convenio (Nº 97) sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, de la OIT;

i)        Convenio (Nº 143) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones suplementarias), 1975, de la OIT; Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, de 1990;

m)      Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de 2000;

 

Acatamiento de la Convención de Viena de Relaciones Consulares

 

187.   Párrafo 80: Insta a los Estados a que traten de que se respete plenamente y se cumpla la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, especialmente en lo relacionado con el derecho de los extranjeros, cualquiera que sea su condición jurídica y su situación en materia de inmigración, a ponerse en contacto con el funcionario consular de su propio Estado en caso de detención o encarcelamiento;

 

Prohibición de Trato Discriminatorio en Contra de Trabajadores Migratorios

 

188.   Párrafo 81: Insta a todos los Estados a que prohiban el trato discriminatorio basado en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico de los extranjeros y los trabajadores migrantes, entre otras cosas, y en su caso, en lo que se refiere a la concesión de visados y permisos de trabajo, la vivienda, la atención de la salud y el acceso a la justicia;

 

Elaboración de Estudios sobre Migración

 

189.   Párrafo 96: Invita a los Estados a que promuevan y lleven a cabo estudios y adopten un objetivo integral y un criterio a largo plazo respecto de todas las etapas y aspectos de la migración, que aborden de forma eficaz tanto sus causas como manifestaciones; estos estudios y criterios deben prestar especial atención a las causas profundas de las corrientes migratorias, tales como la falta de pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y los efectos de la globalización económica sobre las tendencias migratorias;

 

Derechos de Trabajadores Migratorios

 

190.   Párrafo 105: Insta a los Estados a que, al formular y aplicar leyes y políticas destinadas a aumentar la protección de los derechos de los trabajadores, presten especial atención a la grave situación de falta de protección, y, en algunos casos, de explotación, como en el caso de las personas objeto de trata y los migrantes entrados clandestinamente, que los hace más vulnerables a los malos tratos, como el confinamiento en el caso de los empleados domésticos, y también a ser empleados en trabajos peligrosos y mal remunerados;

 

Educación y Derechos Humanos

 

191.   Párrafo 133: Insta a los Estados a que organicen y refuercen las actividades de capacitación sobre los derechos humanos con enfoque antirracista y anti-sexista, para los funcionarios públicos, incluido el personal de la administración de justicia, especialmente el de los servicios de seguridad, penitenciarios y de policía, así como entre las autoridades de salud, enseñanza y migración;

 

Capacitación y Sensibilización en Materia de Derechos Humanos

 

192.   Párrafo 138: Insta a los Estados a que refuercen las actividades de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos destinadas a los funcionarios de inmigración, la policía de fronteras, el personal de los centros de detención y las cárceles, las autoridades locales y otros funcionarios de orden público, así como los maestros, prestando especial atención a los derechos humanos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, con el fin de prevenir actos de discriminación racial y xenofobia y evitar situaciones en que los prejuicios puedan hacer que se adopten decisiones basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

 

Capacitación para las Autoridades Policiales

 

193.   Párrafo 139: Insta a los Estados a que impartan o intensifiquen la capacitación a las fuerzas del orden, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios competentes sobre la prevención de la trata de personas. La capacitación debería centrarse en los métodos de prevención de la trata, el enjuiciamiento de los responsables y la protección de los derechos de las víctimas, en particular protegiéndolas de los tratantes. En la capacitación también debería tenerse en cuenta la necesidad de prestar atención a los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y de la mujer, y se debería fomentar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil;

 

Información y Comunicación

 

194.   Párrafo 144: Insta a los Estados y alienta al sector privado a que promuevan la elaboración por los medios de difusión, incluidos la prensa y los medios electrónicos, entre ellos Internet y los medios de comunicación, inclusive las publicaciones impresas y los medios electrónicos, Internet y la publicidad, teniendo en cuenta su independencia y a través de sus asociaciones y organizaciones pertinentes a nivel nacional, regional e internacional, de un código de conducta de carácter voluntario y medidas de autorregulación y de políticas y prácticas encaminados a:

 

e)       Evitar toda clase de estereotipos, y en particular la promoción de falsas imágenes de los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y refugiados, a fin de prevenir la difusión de sentimientos xenófobos entre el público y de fomentar una representación objetiva y equilibrada de las personas, los acontecimientos y la historia;

 

Información y Comunicación

 

195.   Párrafo 175: Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, realicen campañas destinadas a explicar las oportunidades, las limitaciones y los derechos en caso de migración, para ayudar a todas las personas, en particular las mujeres, a tomar decisiones con conocimiento de causa e impedir que lleguen a ser víctimas del tráfico de migrantes;

 

Instrumentos Bilaterales y Regionales

 

196.   Párrafo 182: Alienta a los Estados a que participen en diálogos regionales sobre los problemas de la migración y les invita a que consideren la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores migrantes y a que elaboren y pongan en práctica programas con los Estados de otras regiones con el fin de proteger los derechos de los migrantes;

 

Diálogo

 

197.   Párrafo 183: Insta a los Estados a que, en consulta con la sociedad civil, apoyen los amplios diálogos regionales que estén en marcha sobre las causas y consecuencias de la migración, o si no existen a que los establezcan, para debatir no sólo los temas de la aplicación de la ley y el control en las fronteras sino también las cuestiones de la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y la relación entre migración y desarrollo;

 

Cooperación

 

198.   Párrafo 184: Alienta a las organizaciones internacionales que se ocupan específicamente de las cuestiones relativas a la migración a que, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, intercambien información y coordinen sus actividades en asuntos relacionados con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes;

 

199.   Párrafo 186: Alienta a los Estados a que adopten acuerdos bilaterales, subregionales, regionales e internacionales para combatir el problema de la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, así como el tráfico clandestino de migrantes;

 

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 

200.   Párrafo 196: Pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que preste especial atención a las violaciones de los derechos humanos de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular de los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes, que promueva la cooperación internacional en la lucha contra la xenofobia y que, a tal fin, elabore programas que se puedan aplicar en los países sobre la base de acuerdos de cooperación apropiados;

 

201.   La Relatoría invita a los Estados, a la sociedad civil, a las organizaciones de derechos humanos, a las organizaciones de migrantes, a los sindicatos y a otras organizaciones de trabajadores migratorios a incorporar la Declaración y el Plan de Acción dentro de sus objetivos y actividades. A este respecto, es importante destacar que la eliminación de la discriminación racial, el racismo y la xenofobia que afecta a extranjeros como los trabajadores migratorios y sus familias es un problema grave y que, para abordarlo, es necesario asegurar la participación de diferentes actores sociales.

VII.     VISITA DE LA RELATORÍA A COSTA RICA, 19-21 DE NOVIEMBRE 2001

202.   Como parte de las labores relativas a su mandato, la Relatoría de Trabajadores Migratorios ha establecido contactos con varios gobiernos para observar en el terreno las condiciones en materia de derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias en los países miembros de la OEA. Dos integrantes del equipo de la Relatoría visitaron Costa Rica entre el 19 y el 21 de noviembre de 2001, con el objetivo de recabar información sobre la situación de los trabajadores migratorios en Costa Rica y recoger antecedentes con respecto a la implementación del acuerdo de retorno asistido de migrantes extra-regionales. Este acuerdo es una iniciativa intergubernamental diseñada para hacer más expedito el retorno de migrantes indocumentados que no sean originarias de Centro América y que sería implementada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

203.   La Relatoría de Trabajadores Migratorios elaboró un proyecto de informe sobre la visita, el cual fue transmitido al Gobierno de Costa Rica el 15 de marzo de 2002, con la solicitud de que presentara sus observaciones y comentarios en un plazo de 30 días. El 15 de abril de 2002 el Ilustre Gobierno de Costa Rica presentó sus observaciones al proyecto de informe, las cuales serán objeto de estudio y consideración por parte de la Relatoría, con anterioridad a la publicación del informe.

VIII.    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

204.   Al concluir este informe anual a la Asamblea General de la OEA, la Relatoría de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias manifiesta su preocupación por los crecientes problemas que afectan a estas personas en las Américas. Es importante reiterar que fueron precisamente dichas dificultades las que motivaron la creación de esta instancia en 1997. Hoy, tales problemas no muestran señales de mejoría, sino más bien parecen agravarse. En este sentido, los desafíos en materia migratoria que afectan a la región no corresponden a una circunstancia específica, sino más bien forman parte de una coyuntura general que afecta a prácticamente todas las regiones del orbe. Por ello, es indiscutible que el fenómeno migratorio debe proseguir siendo un asunto de vital importancia para los Estados miembros de la OEA y para la CIDH. A este respecto, la Relatoría se permite insistir  en la imperiosa necesidad de que los Estados de las Américas se comprometan a prodigar un trato digno y humano a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su procedencia y estatus migratorio, y formula las siguientes recomendaciones:

1.       Al igual que en el último informe anual, nuestra primera recomendación se refiere entonces a la necesidad de dar continuidad al mandato que la Asamblea General confirió a la CIDH para crear esta Relatoría. Pensamos, sin embargo, que la extensión de nuestro  mandato debe estar acompañada de un compromiso por parte de los Estados miembros de la OEA de contribuir al Fondo Voluntario creado para la Relatoría. Estos recursos son vitales para que la Relatoría cumpla con su amplio mandato que, como se ha señalado, incluye difusión, investigación y capacitación en materia de garantías y protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios.

2.       La Relatoría, por otro lado, reitera su interés en ahondar el contacto y la coordinación con otros organismos intergubernamentales que se abocan a trabajar en temas relativos a la migración, sobre todo si su mandato incluye la protección y asistencia a los trabajadores migratorios. A este respecto, nos parece vital seguir estrechando los lazos con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios, así como con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). De igual modo, la Relatoría mantendrá su interés y disposición a participar en foros regionales como la Conferencia Regional sobre Migraciones y la Conferencia Sudamericana de Migraciones. En este espíritu, también nos parece necesario que la Relatoría estreche su contacto con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. En este sentido, hacemos un llamado a todos los Estados y organizaciones y personas interesadas a que nos hagan llegar comentarios a este informe, además de sugerencias y propuestas para mejorar el trabajo que realiza la Relatoría.

3.       Nos interesa impulsar el intercambio de información sobre diversos aspectos relativos a la situación de los trabajadores migratorios en la región. A este respecto, instamos a los Estados miembros de la OEA, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y particulares a enviarnos información relativa a las causas de la migración y, en particular, su vinculación con el desarrollo económico. Asimismo, nos interesa recibir información sobre las políticas y prácticas de los Estados en relación con los trabajadores migratorios y sus familias. Estos insumos son vitales  para el trabajo que desarrolla la Relatoría.

4.       También reiteramos el llamado realizado por la Asamblea General de Naciones Unidas en cuanto a que los Estados miembros de la OEA consideren suscribir la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas. Como se indicó en el informe del año 2000, ese instrumento constituye el principal esfuerzo por establecer derechos y obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos para los trabajadores migratorios. Sin perjuicio de lo anterior, repetimos el llamado a los Estados miembros de la OEA para contemplar la posibilidad de comenzar un proceso de consulta sobre la conveniencia de dotar a las Américas de un instrumento similar, ya sea por vía de Declaración o de Tratado Multilateral, que atienda las necesidades específicas de los trabajadores migratorios y sus familias en esta región. A este respecto, invitamos a los Estados, organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, académicos y particulares interesados en la materia a enviarnos sugerencias. A este respecto, también estimamos necesario desarrollar consensos para asegurar que tanto países receptores, de tránsito, como emisores de trabajadores migratorios suscriban estos instrumentos. En ese sentido, puntualizamos que, en nuestra opinión, sería contraproducente que un instrumento de esta naturaleza se conciba sólo como el reflejo de los intereses de uno u otro conjunto de países.

5.       A la luz del estado relativamente embrionario de la investigación sobre las repercusiones económicas de la migración, sobre todo en la mayoría de los países de las Américas, la Relatoría recomienda que se dediquen recursos a financiar estudios sobre este importante tema. La Relatoría también hace un llamado a instituciones académicas y a los organismos de la sociedad civil en la región para que se vinculen a investigaciones sobre los efectos de la migración. Nos parece necesario promover investigaciones que propendan a esclarecer las consecuencias económicas de la emigración en países de origen. A este respecto, nos parece vital determinar el real impacto de las remesas en las economías de los países emisores ya que, tal como se indicó en el informe, las remesas representan una de las fuentes más importantes de divisas y un porcentaje significativo del producto interno bruto de muchos países. Por otra parte, queremos resaltar la necesidad de continuar el trabajo de investigación en relación con el impacto de la inmigración en los países receptores. Como forma de facilitar la realización de estos importantes estudios, hacemos un llamado a los Estados de la región, tanto emisores, receptores, como de tránsito, a tener en cuenta el fenómeno migratorio al momento de diseñar y poner en práctica sistemas de recolección de información y estadísticas.

6.       Por otro lado, la Relatoría hace un llamado a los Estados miembros de la OEA a tratar de implementar las recomendaciones presentadas por la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Mundial en Contra del Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. La Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia contienen numerosas e importantes cláusulas relativas a la discriminación, racismo y xenofobia en contra de los trabajadores migratorios y sus familias. Pese a que no se trata de instrumentos vinculantes para los Estados, las cláusulas de estos instrumentos describen meticulosamente el problema que afecta a trabajadores migratorios y otros migrantes, proponen formas constructivas para proteger a estas personas, y advierten a los Estados sobre sus deberes y obligaciones.

7.       Tal como expresamos en nuestro informe del año 2000, es prioritario que los Estados multipliquen sus esfuerzos para combatir la  xenofobia, el racismo y otras manifestaciones de intolerancia en contra de trabajadores migratorios y sus familias en las Américas. Llamamos por ello a los Estados de la región a emprender acciones concretas para promover la tolerancia entre sus ciudadanos y respeto por los trabajadores migratorios extranjeros. Con ese fin, proponemos algunas medidas fundamentales. Primero, revisar de forma crítica los programas de estudio a nivel nacional e impulsar medidas precautorias, tales como integrar planes que propendan a fomentar la tolerancia y a enseñar el respeto y la valoración de las diferencias. Estos programas, pensamos, ayudarían a evitar que ciertos grupos diseminen mensajes xenófobos o racistas. Segundo, sugerimos vigilar que funcionarios públicos encargados de tratar con extranjeros, entre otros los trabajadores migratorios, no incurran en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de estas personas. Y tercero, recomendamos fomentar la participación activa de los medios de comunicación en campañas educativas destinadas a promover el respeto por la diferencia y la valoración de los trabajadores migratorios.  

8.       Al mismo tiempo, la Relatoría desea recalcar la necesidad de abordar la problemática relativa a la conducción, contrabando y tráfico de personas. A la luz de la información entregada por este informe, nuestra primera recomendación tiene que ver con la imperiosa necesidad de que los Estados reconozcan la complejidad de este fenómeno y que distingan situaciones de contrabando y conducción de las de tráfico. A este respecto, la Relatoría ve con preocupación que el término tráfico se emplea con poco rigor, algo que lleva a que recurrentemente se termine englobando bajo el rótulo de tráfico conductas de la más diversa índole. Sin duda, el tráfico ilegal de personas constituye una infame explotación de personas por parte de otros seres humanos. En consecuencia, la Relatoría apoya que los Estados usen todas las herramientas jurídicas a su disposición, tanto nacionales como internacionales, para arrestar, procesar y castigar a los culpables de estas acciones. En este sentido, la Relatoría estima vital que los Estados ejerzan estrictos controles sobre funcionarios migratorios o de policía a fin de evitar que estas personas participen o que presten connivencia a operaciones de tráfico de personas.

9.       Con relación al contrabando, conducción y tráfico de personas, la Relatoría también piensa que un enfoque exclusivamente represivo podría tener el efecto de agravar la situación de las víctimas directas del mismo. Es importante tener en cuenta que la persecución penal puede tener como efecto hacer más oneroso el costo de estos “servicios” y, lo que es más grave aún, hacerlos más riesgosos para la vida y la salud de los trabajadores migratorios. En este sentido, expresamos nuestra preocupación por algunos intentos de coordinación represiva que se presentan como dirigidos a reprimir el tráfico ilegal de personas, pero que terminan haciendo más expedita la deportación masiva de inmigrantes indocumentados, especialmente los que son objeto de interdicción en altamar. A este respecto, llamamos la atención sobre la necesidad de respetar los principios fundamentales de derechos humanos en toda situación en que trabajadores migratorios entran en contacto con la jurisdicción de un Estado del que no son nacionales.

10.     Por otro lado, la Relatoría constata la existencia de un vacío en la protección de las víctimas de tráfico, conforme a la definición propuesta en este informe. Las personas que emigran forzadas o en virtud de engaños y que generalmente terminan sometidas a condiciones de abuso o incluso de semi-esclavitud necesitan perentoriamente de ayuda y protección. Por ello, nos parece vital que los Estados desarrollen esquemas nacionales e internacionales de protección para un grupo de personas cuya condición de vulnerabilidad es manifiesta. La Relatoría sugiere que las actividades de control migratorio vayan acompañadas de medidas de atención y protección a las víctimas. En la medida en que estas personas deban servir como testigos en procesos penales contra los responsables del tráfico de personas, deberán encontrarse maneras de respetar su dignidad y facilitar su participación sin que para ello sean detenidas. Varios de nuestros países deben además adecuar sus códigos penales a esta forma de crimen organizado, previendo figuras y tipos penales no contemplados aún en sus ordenamientos internos. La Relatoría recomienda especialmente que los países consideren seriamente la suscripción y ratificación del Convenio para la Represión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.[101] Asimismo, recomendamos la firma y ratificación de la Convención Contra el Crimen Trasnacional Organizado y sus dos Protocolos Adicionales: uno para Prevenir, Suprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, y otro contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Abiertos.[102]

11.     La Relatoría expresa su preocupación por las  condiciones de detención de los trabajadores migratorios y otros migrantes en las Américas. Lamentablemente, deficientes condiciones de detención de trabajadores migratorios constituyen una regla general en la región. En este sentido, salvo algunas excepciones, la precariedad de las condiciones de centros de detención administrativa, así como en recintos penitenciarios, es uno de los problemas más graves en términos de la administración de justicia y la protección de los derechos humanos de los migrantes en las Américas. Pese a las limitaciones presupuestarias, la Relatoría insiste en que, como lo establece la Convención Americana en su artículo 5, el derecho a la integridad personal debe respetarse en todo momento y que las personas privadas de su libertad deben recibir un tratamiento digno inherente a su condición humana. Asimismo, la Relatoría desea insistir en la necesidad de diferenciar la detención penal de la administrativa.

12.     En relación con el punto anterior, basándose en el Proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos y la Atención de las Personas Privadas de Libertad sometido a consideración de la OEA a partir del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General (San José de Costa Rica, junio del 2001), la Relatoría recomienda varios puntos. Como primera medida, los Estados deben procurar utilizar alternativas a la detención como mecanismo para garantizar la comparecencia de una persona a un procedimiento de expulsión y al cumplimiento de la decisión adoptada por la autoridad migratoria. En los casos en que el Estado opte por ordenar la detención, deberá garantizar condiciones mínimas seguras y dignas para las personas detenidas. Entre las medidas que sugerimos se encuentran las siguientes: la separación de adultos de menores de edad y hombres de mujeres –a menos que se trate de personas de la misma familia; garantizar condiciones básicas de higiene y salubridad; velar porque estos recintos cuenten con luminosidad, temperatura y ventilación adecuadas; y prodigar a los detenidos alimentación básica pero sana y limpia, atención médica de urgencia, implementos de aseo, ropa de cama y una muda de ropa. Adicionalmente, y a partir de la prolongación del tiempo de detención, las autoridades migratorias deberían tomar las medidas necesarias para ofrecer educación y recreación a las personas privadas de libertad. Las personas detenidas, por otro lado, deberían tener acceso a teléfonos, poder recibir y enviar correo, y poder recibir visitas en condiciones de privacidad. Todas las condiciones se refieren a ofrecer los medios para que las personas puedan ejercer su derecho a la defensa y buscar y obtener asistencia jurídica. A este respecto, en todos los casos de detención se debe asegurar la existencia de medios para facilitar el acceso consular a las personas apresadas  que así lo soliciten. En caso de acusación penal, es deber del Estado, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y a la Opinión Consultiva OC-16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, informar a la persona sobre la posibilidad de contactar a un funcionario consular de su país. Muchos de los principios anteriormente enunciados son elementos básicos del debido proceso y están establecidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

13.     Con respecto a las autoridades que desempeñan funciones en relación con los trabajadores migratorios, nos parece vital que los Estados creen mecanismos a fin de garantizar que estas personas cumplan con sus funciones en un marco de respeto de los derechos humanos. Un elemento prioritario en la incidencia de violaciones a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias, tanto en las Américas como en otras regiones, es la falta de mecanismos de vigilancia y control de las autoridades que interactúan con esta población. A este respecto, la Relatoría insta a los Estados a desarrollar programas de derechos humanos para funcionarios públicos y autoridades que trabajan con trabajadores migratorios y sus familias. Simultáneamente, pensamos, deben ponerse en práctica mecanismos de supervisión, incluyendo mecanismos para presentar quejas y poder hacer seguimiento de las mismas.

14.     Por último, la Relatoría desea reiterar la invitación a los Estados, a organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, académicos y particulares, a estudiar el capítulo sobre debido proceso del informe anual de la Relatoría del año 2000.  El mencionado capítulo pretende estimular la discusión sobre los elementos básicos de debido proceso de los procedimientos migratorios. Invitamos entonces a funcionarios gubernamentales, a organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, académicos y particulares interesados en el tema a que nos hagan llegar comentarios sobre dicho capítulo. Insumos y recomendaciones por parte de los actores mencionados nos ayudarían muchísimo a impulsar el debate sobre las normas de debido proceso en materia migratoria.

 

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[98] Seminario Regional de Expertos para América Latina y el Caribe sobre Medidas Económicas, Sociales y Jurídicas para Luchar Contra el Racismo con Referencia Especial a los Grupos Vulnerables. Conclusiones y Recomendaciones, pp. 2-3

[99] Las delegaciones de Israel y Estados Unidos se retiraron de la Conferencia.

[100] Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos. Grupos Específicos e Individuos Trabajadores Migrantes. Informe Presentado por la Relatora Especial, Sra Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2001/52 de la Comisión de Derechos Humanos, 15 de febrero de 2002, documento E/CN.4/2002/94.

[101] Naciones Unidas, Asamblea General. Convenio para la Represión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Resolución 317(IV) de 1949

[102] Naciones Unidas, Asamblea General. Convención Contra el Crimen Trasnacional Organizado, noviembre 2000.