CUESTIONARIO SOBRE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS
FAMlLIAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

 

ANEXO

Hace dos años, esta Relatoría envió a los Estados miembros de la OEA un extenso cuestionario para recabar información acerca de la condición de los trabajadores migratorios y de sus familias en el hemisferio. Las preguntas del cuestionario versaron sobre diversos temas, entre ellos, tendencias demográficas, xenofobia, igualdad ante la ley, tráfico ilegal, garantías judiciales y debido proceso, pago de impuestos y acceso a servicios sociales. El objetivo que se busca con el cuestionario es tener la más amplia visión sobre las características, prácticas y legislación existente en cada Estado, en particular con respecto al fenómeno de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

 

En el Informe Anual de 1998, la Relatoría dio a conocer las respuestas dadas por los Estados que habían respondido los cuestionarios antes de la publicación del referido informe. A fin de obtener mayor información por parte de los Estados miembros, la Comisión decidió reiterar el cuestionario a los Estados que no habían respondido. En el Informe Anual de 2000 se agregaron las respuestas recibidas como consecuencia de la reiteración del cuestionario por parte de la CIDH, así como aquellas respuestas recibidas con posterioridad a la aprobación de su Informe Anual 1998.

 

En este Tercer Informe de Progreso de la Relatoría se agrega la respuesta del Estado de El Salvador, que se reproduce a continuación.

Preguntas

A)      Carácter General y Demográfico

1.       ¿Recibe su Estado inmigraciones de trabajadores migratorios y miembros de sus familias?

No hay programas para inmigración legal, aunque de manera informal sí llegan al país; pero no se poseen datos.

a)       ¿Cuántos trabajadores inmigrantes residen en su Estado? Cuántos de éstos residen de manera regular y cuántos de manera irregular?

No se poseen datos precisos, ya que no se cuenta con la especificación de si los residentes definitivos y temporales se encuentran trabajando.

b)       ¿Desde qué Estados reciben el mayor número de trabajadores inmigrantes y en qué número o volumen?

No se poseen datos pues ingresan desde países vecinos (Guatemala, Nicaragua y Honduras), a menudo sin pasar por las fronteras.

c)       ¿Qué porcentaje de trabajadores inmigrantes ingresan de manera regular y luego permanecen de manera irregular, ya sea porque expiraron sus visas o por otros motivos?

No hay datos.

d)       ¿Qué cantidad y/o porcentaje de los trabajadores inmigrantes tanto de carácter legal como ilegal que recibe su Estado son hombres y cuántos son mujeres?

No hay estadística que especifique esta segregación por sexo.

e)       ¿Existe estadística sobre el número de hijos de trabajadores inmigrantes tanto legales como ilegales que han nacido en su Estado?

No hay estadística sobre el número de hijos de los trabajadores inmigrantes porque al haber nacido en El Salvador se consideran salvadoreños por nacimiento sin importar la nacionalidad o estado migratorio de sus padres.

2.       ¿Sirve su Estado como un Estado de tránsito para las migraciones de trabajadores migratorios hacia otros Estados?

De manera informal sí sirve como tránsito.

a)       ¿Desde qué Estado o Estados provienen los inmigrantes en tránsito? Hacia qué Estado o Estados se dirigen estos inmigrantes en tránsito?

Desde Ecuador, Perú, Colombia y otros países de Sur América, y se presume que se dirigen hacia los Estados Unidos de América, México o Canadá.

3.       ¿Desde su Estado emigran trabajadores buscando trabajo en otros Estados?

Sí.

a)       ¿Hacia qué Estados se dirigen estos trabajadores emigrantes principalmente y en qué porcentaje a cada Estado?

Hacia el norte. Según cifras estimadas de las embajadas y consulados, se estima que hay alrededor de 2.6 millones de salvadoreños fuera del país en todo el mundo; esta cifra incluye tanto documentados como indocumentados.

Las estimaciones de los principales consulados en los EE.UU. calculan que de esos 2.6, al menos 2.3 millones residen en los Estados Unidos, aproximadamente un 89 por ciento.

Dentro de los EE.UU. los principales estados de residencia son: Los Angeles, California (800,000), Nueva York, N.Y. (421,000), Washington, D.C. (400,000), San Francisco, California (200,000).

Afuera de los EE.UU, se estiman: Ottawa, Canadá (62,522), Toronto, Canadá (46,191), Montreal, Canadá (40,192), México, D.F. (30,000), Panamá (40,000), Belmopan, Belice (30,000).

b)       ¿Qué número y/o porcentaje de los trabajadores que emigran de su Estado tanto de manera documentada como indocumentada son hombres y cuántos son mujeres?

No se cuenta con estadísticas específicas.

4.       ¿Recibe su Estado trabajadores inmigrantes de carácter zafral y/o fronterizo?

Sí.

a)       ¿Existe alguna estimación del número de trabajadores inmigrantes de carácter zafral y/o fronterizo que recibe su Estado?

Sí ingresan; pero no es posible estimarlos porque es inmigración no documentada.

b)       ¿Desde qué Estado o Estados emigran estos trabajadores zafrales y/o fronterizos?

Desde Honduras, Guatemala y Nicaragua.

c)       ¿Qué tipo de trabajo realizan estos trabajadores migratorios de carácter zafral y/o fronterizo en su Estado?

Corta de café y zafra de caña de azúcar.

5.       ¿Emigran desde su Estado trabajadores migratorios zafrales y/o fronterizos hacia otros Estados?

Sí.

a)       ¿Existe alguna estimación del número de trabajadores emigrantes de carácter zafral y/o fronterizo que desde su Estado emigran hacia otros Estados?

No, no hay estadísticas específicas.

b)       ¿Hacia qué Estados emigran estos trabajadores migratorios de carácter zafral y/o fronterizo?

Hacia Guatemala, Honduras y México.

c)       ¿Qué tipo de trabajo realizan estos trabajadores migratorios zafrales y/o fronterizos en los Estados de empleo?

Comercio informal, agrícola y servicios varios.

6.       ¿Desde qué sector de la economía emigra el trabajador migratorio de su Estado?

Anteriormente del sector agrícola y profesional.

No se cuenta con estadísticas específicas, pero se presume que emigran principalmente de áreas rurales del sector agrícola y del sector profesional.

7.       ¿Qué promedio de ingreso (remuneración) tenían en su Estado los trabajadores emigrantes irregulares antes de emigrar?

Aproximadamente 70 dólares, según la actividad agrícola o el sector de la economía. El sector profesional aproximadamente 400 dólares mensuales.

8.       ¿Qué promedio de ingreso (remuneración) tienen los trabajadores inmigrantes irregulares en su Estado?

No se cuenta con datos.

9.       ¿Cuál es el nivel de escolaridad que tiene el trabajador emigrante irregular de su Estado?

Según el Ministerio de Educación, no se tienen datos pues a las personas que solicitan el pasaporte para salir del país sólo se les registra la ocupación, la cual puede ser: estudiante o una ocupación laboral sin solicitarles mayor detalle.

10.     ¿Cuál es el nivel de escolaridad del trabajador inmigrante irregular que llega a su Estado?

No se tienen datos.

11.     ¿Los trabajadores emigrantes de su Estado hacen remesas de dinero desde su Estado de empleo hacia su Estado? ¿A cuánto ascienden las remesas de dinero que los trabajadores emigrantes envían a su Estado ya sea para sus familiares u otros motivos?

En el año 2000, las remesas ascendieron a un monto alrededor de los 2000 millones de dólares, de acuerdo a datos del Ministerio de Economía (BCR).

12.     ¿Tiene su Estado políticas que fomenten inmigraciones hacia éste? ¿En caso afirmativo, podría describir en qué consisten dichas políticas y dar algunos ejemplos?

No hay políticas.

13.     ¿Ha firmado su Estado algún tipo de acuerdo bilateral, comunitario o de otra índole con otro Estado o Estados que trate temas de trabajadores migratorios, ya sean de carácter regular, irregular, zafrales o fronterizos, etc.?  En caso afirmativo, ¿con qué Estado o Estados ha firmado este o estos acuerdos y sobre qué tratan?

El Salvador es parte de dos instrumentos internacionales emanados de la Organización Internacional del Trabajo {OIT): Convenio Nº 97, relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) y sus recomendaciones, y convenio Nº 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Bilateralmente, no se ha celebrado ningún instrumento.

14.     ¿Tiene su Estado algún tipo de legislación que aborde el tema de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias? En caso afirmativo, podría señalar cuál es esta legislación y describirla en términos generales?

La siguiente legislación regula el trabajo de las personas migrantes de ambos sexos:

1.       Ley de Migración (D.L. Nº 2772, 19 de diciembre de 1958, P.D.O. Nº 240, Tomo 181, del  23 de diciembre del mismo año) y su reglamento (D.E. Nº 33, 9 de marzo de 1959, P.D.O. Nº 56, Tomo 182, 31 de marzo 1959); el Art. 26 y siguientes de la referida ley, regula lo relacionado a la contratación de servicios especializados de los residentes temporales; y, en cuanto a las sanciones por contratación ilegal de extranjeros se regula en el artículo 62.

2.       Código de Trabajo (D.L. Nº 15, 23 de junio de 1972, P.D.O. Nº 142, Tomo 236, 31 de julio de 1972); en los artículos del 7 al 11, se regula específicamente sobre el empleo de extranjeros en nuestro país; para el caso, en el inciso ultimo del artículo 9 se establece: "ninguna autoridad permitirá el ingreso al país de personas extranjeras para prestar servicios, sin previo dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y Previsión Social".

3.       Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social (D.L. Nº 682 del 11 de abril de 1996) que regula sobre las contrataciones de salvadoreños que van a prestar servicios fuera del territorio nacional; en tal sentido el artículo 74, en su primer inciso declara: "se podrá celebrar contratos con trabajadores salvadoreños para la prestación de servicios fuera del territorio nacional, previo permiso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien deberá concederlo siempre y cuando se garantice los intereses de los trabajadores o cuando con ello no se perjudique gravemente la economía nacional".

15.     a)       ¿Existe en su Estado algún tipo de legislación o políticas gubernamentales que se refieran particularmente a las mujeres trabajadoras migratorias? En caso afirmativo, cuáles son éstas? ¿Podría describirlas?

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, informa que no existe en El Salvador algún tipo de legislación que se refiera particularmente a las mujeres trabajadoras migratorias; sin embargo, existe legislación que regula el trabajo de las personas migrantes en forma general para hombres y mujeres.

Solamente tiene sentido separar por sexo este tema de los trabajadores migratorios y trabajadoras migratorias, si nos referimos a convenios o tratados internacionales relacionados con ese tema, ya que en ellos se regula la situación jurídica laboral de personas extranjeras residentes en otros países y que, mediante la reciprocidad, esos extranjeros disfrutan de los mismos derechos que los nacionales del mismo.

b)       Derechos

16.     ¿Son los trabajadores migratorios y los miembros de su familia libres para dejar su Estado a fin de dirigirse a donde ellos quieran? Existe algún tipo de restricción legal al respecto, ya sea en la persona del trabajador migratorio, los miembros de su familia y/o bienes, por motivos de seguridad nacional, orden público u otros?

De acuerdo al artículo 5 de la Constitución, existe libertad de tránsito en el país, siempre y cuando no hayan causas judiciales pendientes o sentencia condenatoria dictada por las autoridades competentes; y hay restricción de tránsito para protección de los menores, de acuerdo al Código de Familia.

17      ¿Son los trabajadores migratorios y miembros de sus familias libres para retornar cuantas veces quieran a su Estado de origen y volver a radicarse en éste si así lo desean? Existe algún tipo de restricción legal al respecto ya sea en su persona, miembros de su familia y/o bienes, por motivos de seguridad nacional, orden público u otros?

No hay ningún tipo de restricción para el ingreso de los salvadoreños, de acuerdo al artículo 5 de la Constitución.

18.     ¿Existe xenofobia y/o racismo contra los trabajadores inmigrantes en su Estado? Cómo es manifestada? Existe algún tipo de legislación al respecto que sancione dichos actos en contra de los trabajadores migratorios?

En el artículo 3 de la Constitución Política se consagra el principio de la igualdad jurídica y el principio de no-discriminación, ya sea por motivos de nacionalidad, raza, sexo, nacionalidad o religión. El Salvador es parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecen claramente la prohibición de discriminación por estas causales y otras.

A nivel de protección juridiccional-constitucional, existe el recurso de amparo para la protección de todos los derechos consagrados en la Constitución.

No se registran evidencias ni prácticas institucionalizadas de esto.

19.     ¿Existe xenofobia y/o racismo en contra de los trabajadores inmigrantes de su Estado en los Estados de empleo o tránsito? Cómo es manifestada? Existe algún tipo de legislación que sancione dichos actos?

Existe evidencia de xenofobia y/racismo en los Estados Unidos hacia los hispanos, llegando incluso a manifestarse en prácticas institucionalizadas, como la propuesta de eliminar la enseñanza del idioma español en el sistema escolar público; además, la nueva Ley de Migración atenta contra los derechos de los migrantes al considerar sujetos de remoción (deportación) a aquellos que cometieron delitos de manera retroactiva.

20.     ¿Existe discriminación contra los trabajadores inmigrantes en su Estado? Cómo es manifestada ésta? Existe algún tipo de legislación que sancione dichos actos?

No, no existe discriminación, no se conocen casos y tampoco hay legislación específica, aunque la Constitución establece que no se puede discriminar por razón de nacionalidad.

21.     ¿Existe discriminación en contra de los trabajadores emigrantes de su Estado en los Estados de empleo o en los Estados de tránsito? Cómo es manifestada ésta?

La condición migratoria de la persona influye en su tratamiento, ya que si es indocumentado es sujeto de discriminación por parte de las autoridades gubernamentales y empleadores.

Sí existe, en algunos casos por las trabas a su ingreso legal a países de tránsito o de destino. Se ha manifestado en el ingreso a escuelas, restaurantes y sitios de trabajo.

22.     ¿Existen en su Estado casos en los cuales trabajadores inmigrantes ilegales tengan un trato en materia laboral menos favorable que el aplicado a sus nacionales, sean éstos explotados o realicen trabajos forzosos? En caso afirmativo, podría señalar algunos casos? Existen mecanismos o procedimientos para fiscalizar que estas situaciones no sucedan? Cuáles serían?

No se tienen datos que registren discriminación.

En El Salvador, existen órganos de protección como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y en este caso específico, las Inspectorías Generales de Trabajo que vigilan el cumplimiento de los derechos laborales.

Como mecanismos se cuentan los procedimientos constitucionales como el habeas corpus.

23.     ¿Son los trabajadores inmigrantes, especialmente los indocumentados o irregulares, empleados con salarios por debajo del salario mínimo aplicable a los nacionales de su Estado? En caso afirmativo, podría señalar las causas de esto y sus consecuencias?

No existe información al respecto.

24.     ¿Tiene conocimiento si trabajadores emigrantes de su Estado son empleados en los Estados de tránsito o empleo con estándares laborales y/o salarios por debajo de lo mínimo aplicado y/o pagado a los nacionales de dichos Estados? En caso afirmativo, podría señalar en qué Estado o Estados sucede esto, las causas y sus consecuencias?

Los Consulados de México y Estados Unidos han denunciado que algunos trabajadores migrantes irregulares salvadoreños perciben un salario menor de lo mínimo aplicados o pagado a los nacionales de esos países, ya que su misma condición facilita este tipo de abuso. Por lo general, carecen de seguridad social u otro tipo de prestaciones laborales.

25.     ¿Existe en su Estado algún tipo de fiscalización y/o sanción penal, civil o de otra índole, a fin de evitar que empleadores contraten trabajadores migratorios irregulares?

Sí existe sanción administrativa, artículo 62 de la Ley de Migración.

26.     ¿Puede un trabajador migratorio de carácter irregular y los miembros de su familia regularizar su situación de empleo directamente en su Estado? En caso afirmativo, cómo se regulariza?

Un migrante irregular en nuestro país, cuando ha sido detenido por esta condición migratoria, es expulsado en un período de 72 ó 48 horas según sea el caso, de acuerdo de Ley de Migración; por lo que no puede regularizar su situación de empleo.

27.     ¿Existen u operan en su Estado agencias privadas o personas particulares que se dediquen al reclutamiento de trabajadores migratorios para ser enviados a otros Estados? En caso afirmativo, existe algún tipo de legislación que regule este tipo de agencias o personas? Podría describir dicha legislación?

Existen de hecho empresas privadas que actúan ilegalmente. No existe legislación expresa al respecto, pero se cuenta con el artículo 370 del Código Penal, que tipifica el delito de Organizaciones Internacionales Delictivas (crimen organizado). Si en la investigación resulta que son miembros de Organizaciones Internacionales Delictivas se les juzga bajo este delito. También está el artículo 36 del Código Penal, relativo al "Comercio de personas", que establece sanción a los traficantes de mujeres y niños.

28.     ¿Tiene conocimiento que en su Estado exista algún tipo de tráfico ilegal clandestino de trabajadores migratorios de carácter irregular, realizado ya sea por particulares, sociedades u organizaciones nacionales o extranjeras que persigan este fin? En caso afirmativo, cómo operan estas personas u organizaciones para desarrollar el tráfico ilegal o clandestino de trabajadores migratorios?

Según la legislación interna son consideradas actividades ilícitas y las personas que se dedican a ella son sancionadas.

Según la Policía Nacional Civil, en el año 2000 se descubrieron a través de investigaciones, que existía una organización internacional delictiva radicada en El Salvador que se dedicaba a esta tipología criminal.

Estas personas operaban por medio de avisos clasificados en diferentes medios de comunicación con los que reclutaban a las personas, a quienes luego de haber llenado la solicitud de empleo, les proporcionaban diferentes tipos de documentos fraudulentos con el fin de hacer creer a los contratistas extranjeros que eran personas capacitadas para desempeñarse en cualquier cargo.

29.     ¿Su Estado ha tomado medidas a fin de prevenir, eliminar y/o sancionar legalmente (civil o criminal) a aquellas personas u organizaciones, sociedades que organizan, asisten, participan u operan en el tráfico ilegal o clandestino de trabajadores migrantes? En caso afirmativo, podría describir en qué consisten dichas medidas y/o sanciones? Podría dar a conocer procesos de carácter judicial o administrativo llevados a cabo con este fin?

Sí, se están tomando medidas al respecto, se ha incluido el delito de tráfico ilegal de migrantes en las reformas al Código Penal, así como en el Ante-Proyecto de la Ley de Migración y Extranjería y se ha capacitado a la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil en materia de detección de documentos fraudulentos.

A nivel judicial, se inicia procesos por los delitos de falsedad material e ideológica, comercio de personas, o pertenencia a organizaciones internacionales delictivas.

30.     ¿Han existido en su Estado en los últimos diez años casos en donde trabajadores inmigrantes y/o miembros de sus familias hayan sido objeto de violencia, abuso y/o maltrato, sea por parte de empleadores u otras personas, grupos u organizaciones? Cuáles son los mecanismos de fiscalización y sanción para evitar y condenar dicha violencia y/o abusos? Cuántos procesos judiciales o administrativos se han iniciado por esta causa? Podría señalar algunos?

No existen datos y no se tiene conocimiento de causas judiciales. El Código Penal contempla sanciones para los delitos contra la vida, integridad física y la libertad.

31.     ¿Han existido en su Estado en los últimos diez años casos de abuso de autoridad, violencia, tortura y/o muerte en contra de trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias como consecuencia del actuar de la policía y/o funcionarios de migración? Se iniciaron procesos judiciales y/o administrativos al respecto, se terminaron, y con qué resultado?

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha recibido denuncias de privación ilegal de libertad y malos tratos a migrantes en tránsito de origen de China popular, Senegal, India, Ecuador, Colombia y Perú. A nivel judicial se conoce la existencia de un proceso de amparo en contra del Director General de Migración (período 96-97), en el cual se le condenó por violación al derecho de libertad y por falta de provisión de condiciones mínimas de higiene y alimentación.

En abril del 2001, se han iniciado diligencias de investigación por parte de la Fiscalía General de la República, en el caso de migrantes irregulares ecuatorianos, que sufrieron heridas de bala por parte de miembros de la División de la Fuerza Naval, cuando eran perseguidos por éstos en una embarcación en el Golfo de Fonseca. Las autoridades navales manifiestan que se trataba de una embarcación de traficantes ilegales de migrantes y que esta embarcación agredió primeramente.

32.     ¿Tienen antecedentes de casos en donde trabajadores migratorios de su Estado y/o miembros de sus familias hayan sido objeto de violencia, abusos, malos tratos, torturas y/o muerte ya sea por parte de empleadores, grupos u organizaciones, (Policía de inmigración u otros funcionarios estatales) en los Estados de empleo o tránsito?  Podría señalar algunos casos?

De acuerdo al Programa "Bienvenido a Casa", algunas personas que son retornadas de manera forzosa y que han sido atendidas por el Programa, han manifestado malos tratos por parte de los funcionarios migratorios, particularmente en aspectos sicológicos.

Se ha recibido información por medio de nuestras Embajadas en Guatemala, México y Estados Unidos de América, de organizaciones no gubernamentales y fuentes periodísticas de abusos, malos tratos y muerte de migrantes salvadoreños en su tránsito hacia Estados Unidos de América.

De trabajadores migratorios no se reportan denuncias oficiales en la mayoría de los Consulados de los países de Norteamérica, no obstante se sabe que se dan este tipo de situaciones, en vista de que de manera informal nuestros connacionales se presentan a las representaciones consulares a manifestar este tipo de irregularidades, sin que se concreten en denuncias por escrito.

33.     ¿Cuáles son las causas por las cuales los trabajadores inmigrantes de carácter regular pueden ser deportados de su Estado?

Pueden deportarse por haber infringido la ley. La Ley de Migración, en su Capítulo VII, denominado de las Sanciones, establece las causas por las cuales serán expulsados los extranjeros (artículos 60, 61, 63 y 66). El artículo 96 de la Constitución establece que los extranjeros están estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes.

El artículo 97 dice que los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país, pierden el derecho de residir en él.

34.     ¿Puede un determinado grupo de trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias ser expulsados colectivamente de su Estado?

No, no se han reportado casos.

35.     Cuál es la autoridad competente para determinar la expulsión de un trabajador inmigrante y miembros de su familia en su Estado? Es la misma autoridad para el caso de trabajadores inmigrantes regulares e irregulares?

El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración.

a)       ¿Puede el trabajador inmigrante y los miembros de su familia, expulsados de su Estado, dirigirse a un Estado diferente de su Estado de origen?

Sí, si el otro Estado lo admite.

b)       ¿Cuál es el procedimiento administrativo y/o judicial para expulsar de su Estado a un trabajador inmigrante y miembros de sus familias? Existen procedimientos diferentes según se trate de trabajadores inmigrantes regulares e irregulares?

No hay procedimientos diferentes. Existe un proceso gubernativo establecido en la Ley de Migración y Extranjera.

c)       ¿Poseen los trabajadores inmigrantes tanto regulares como irregulares acciones judiciales para alegar u obtener una revisión de dicha medida? En caso afirmativo, podría decir cuáles son estas acciones y describirlas?

De acuerdo al artículo 18 de la Constitución, toda persona tiene derecho de dirigir sus peticiones por escrito a las autoridades establecidas. El artículo 67 de la Ley de Migración establece que las resoluciones de la Dirección General de Migración son apelables dentro del tercer día dentro del Ministerio del Interior. A nivel judicial existen los recursos constitucionales, tales como los recursos de amparo y de exhibición personal.

d)       ¿Pendiente dicha revisión, el trabajador inmigrante es expulsado o permanece en su Estado mientras dicha resolución es resuelta de manera definitiva?

De acuerdo a la Ley de Migración y a la Ley de Procedimientos Constitucionales, los trabajadores inmigrantes permanecen en el Estado mientras esperan resolución.

e)       ¿En qué idioma o lengua se les comunica a los trabajadores inmigrantes las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales?

En el idioma oficial de El Salvador, el castellano, y si es posible se brinda traducción, todo de acuerdo a la Constitución y a los convenios internacionales ratificados en esta materia.

36.     Si un trabajador inmigrante y miembros de su familia son expulsados en virtud de una resolución de una autoridad administrativa y posteriormente esta es anulada, ¿tienen derecho a compensación de algún tipo? En caso afirmativo, cómo es el procedimiento para obtener dicha compensación?

No hay compensación, ya que la Ley de Migración y Extranjería no la establece.

37.     Emitida una resolución de expulsión, ¿cuánto tiempo le es otorgado al trabajador inmigrante y a los miembros de su familia para abandonar el Estado? Qué antecedentes se toman en consideración para determinar el tiempo en que deben hacer abandono de su Estado?

De conformidad con el artículo 13 de la Constitución y a la normativa migratoria tiene 72 horas.

38.     En el caso de expulsión o deportación de un trabajador inmigrante, ya sea de carácter regular o irregular, qué pasa con los asuntos pendientes que él tiene, como por ejemplo: salarios que se le adeudan?

No existe legislación específica.

39.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes irregulares y miembros de sus familias derecho a las garantías judiciales y protección judicial en los mismos términos que los nacionales de su Estado? Por el hecho que un trabajador inmigrante irregular se presente ante la justicia por cualquier materia, puede ser expulsado de su Estado? Existen servicios de asesoría legal para aquellos trabajadores migratorios que no pueden pagar por los servicios legales de un profesional?

Sí, tienen derecho a las garantías que establece la Constitución. Presentarse ante la justicia no es causal de deportación. Se brinda servicio de defensoría pública para los que no pueden pagar por !os servicios legales de un profesional, existen organizaciones no gubernamentales como el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, Asociación de Salvadoreños en Los Angeles, Centro de Refugiados Centroamericanos (CARECEN), entre otras. Por otro lado, existe la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que admite este tipo de denuncias, y se brinda servicios de defensoría pública por medio de la Procuraduría General de la República.

40.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias el derecho a recurrir o solicitar asistencia para la protección de sus derechos ante las autoridades diplomáticas de su Estado de origen o ante las autoridades que representen los intereses de dicho Estado? En caso afirmativo, ¿cómo es facilitado a los trabajadores migrantes y miembros de sus familias este derecho?

Se da cumplimiento a las normas de protección contempladas en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares; además, la Constitución en su artículo 99 prevé que los extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática si no en los casos de delegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tengan expeditos. Las personas tienen derecho de comunicarse vía telefónica con su Representación Diplomática y Consular o la autoridad correspondiente informa de la situación.

41.     ¿Los trabajadores inmigrantes irregulares tienen que pagar impuestos sobre sus salarios o remuneraciones?

Sí, estarían legalmente obligados a pagar si sus patronos lo reportan.

42.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes irregulares algún tipo de cobertura por parte del servicio de salud publica de sus necesidades de salud? En caso afirmativo, cómo es otorgada dicha cobertura y en qué consiste?

Sí. Pueden recurrir en caso de necesitarlo a cualquier Hospital Estatal o Centros nacionales de Salud, para cualquier tipo de emergencia o enfermedad de atención médica primaria.

43.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes irregulares y los miembros de sus familias acceso a los beneficios del sistema de seguridad social de su Estado? En caso afirmativo, en qué consisten estos beneficios? Existen limitaciones al respecto tratándose de trabajadores migrantes irregulares? Si las hubiera, cuáles serían?

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social tiene convenios con todos los institutos de Seguridad Social de Centroamérica, los cuales permiten atender a los trabajadores de la región en tránsito. Independientemente de su condición migratoria, los trabajadores migrantes pueden estar asegurados siempre y cuando sus patronos los reporten.

44.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes derecho a organizar o formar parte de organizaciones sindicales? En caso afirmativo, existe alguna limitación al respecto? En qué consiste?

De acuerdo al artículo 47 de la Constitución, los trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses formando asociaciones profesionales o sindicatos. Sin embargo, se prohibe que los extranjeros sean miembros de las directivas sindicales del derecho de formar parte de organizaciones sindicales para los trabajadores inmigrantes.

45.     ¿Desarrolla su Estado actividades de promoción de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias? En caso afirmativo, cuáles serían estas actividades?

Por principio constitucional, todos los habitantes de la República tienen derecho a la protección de los derechos humanos fundamentales. A nivel nacional la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que tiene una importante labor en la promoción de los derechos de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias. Así como el Foro de Migrantes, que es un foro de concertación nacional para atender el tema de los migrantes y la promoción de sus derechos.

En cuanto a nacionales que emigran a otros países en busca de mejores oportunidades de vida, se está haciendo un enorme trabajo de concientización y promoción coordinadamente entre Gobierno, organismos nacionales públicos y no gubernamentales, que protegen a nuestros compatriotas.

46.     ¿Hay asociaciones reconocidas por el Estado dedicadas a la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migrantes y miembros de sus familias? De ser el caso, incluya un listado de dichas organizaciones.

La institución del Estado para esos fines es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. También existen algunas organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema migratorio dentro de lo que se conoce como Foro de Migrantes, donde una de sus Iíneas de trabajo es la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias.

          47.     Tienen los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión?  Existe alguna restricción al respecto?

         

De acuerdo al artículo 6 y 25 de la Constitución, se garantizan estas libertades a los trabajadores inmigrantes y sus familias. Además, El Salvador ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en donde se reconoce estos derechos.

48.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias la libertad para profesar, practicar, enseñar, ya sea individual o colectivamente en lugares públicos o privados sus manifestaciones religiosas o creencias?  Existe algún tipo de restricción al respecto?

De acuerdo al artículo 48 de la Constitución, se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones sin mas límite que la moral y el orden público.

49.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias derecho a la libertad de opinión y expresión sin ningún tipo de interferencia?  Existe algún tipo de restricción al respecto?  Tienen los trabajadores inmigrantes y los miembros de sus familias canales o medios especiales para expresar sus opiniones?

Sí tienen libertad de opinión y expresión, de acuerdo al artículo 6 de la Constitución, siempre y cuando no vayan contra el orden público ni lesione la moral, el honor y la vida privada de los demás.

Existe el derecho de respuesta como una protección de los derechos y garantías de las personas.

50.     ¿Que nacionalidad adquieren los hijos de los trabajadores inmigrantes tanto regulares como irregulares nacidos en su Estado?  Los hijos de trabajadores inmigrantes tanto regulares como irregulares nacidos en su país tienen derecho al nombre y a registrar su nacimiento en su Estado?  Existe alguna limitación tratándose de trabajadores migratorios irregulares?

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución, pueden adquirir la condición de salvadoreños por nacimiento, los nacidos en el territorio de El Salvador y no hay ninguna limitación para los hijos de trabajadores irregulares.

51.     ¿Gozan los hijos de trabajadores migratorios irregulares nacidos en su Estado de los mismos beneficios que los hijos de los nacionales de su Estado?  Existe alguna limitación de jure o de facto? Si la hay, en qué consiste?

Sí gozan de los mismos derechos por ser salvadoreños de nacimiento y no hay limitaciones.

52      ¿Tienen los hijos de trabajadores inmigrantes irregulares o indocumentados acceso a los colegios públicos en los mismos términos que los hijos de nacionales de su Estado?  Existe alguna limitación de jure o de facto? Si la hay, en qué consiste?

Es necesario resaltar que no existe un apartado en la Ley que considere los casos específicos de "inmigrantes", por lo que no se tiene un trato especial con dichas personas. Tampoco, y a pesar de existencia de la limitación de la partida de nacimiento original para ser inscritos en los centros educativos, no hay un trato excluyente para los "inmigrantes" pues en ningún artículo de la Constitución de la República se presentan restricciones. No se encuentra normado por una Ley el caso específico de "inmigrantes" en la Constitución de la República de El Salvador y la Ley General de Educación.

Adicionalmente, en la Ley Primaria de la República, el artículo 3 establece que todas las personas son iguales ante la Ley pueden gozar de todos los derechos civiles sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión.

El artículo 55 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley General de Educación referidos a los fines de la educación en la parte pertinente establece: inculcar el respeto a los derechos humanos en todos los educandos y combatir todo espíritu de intolerancia y de odio. De igual manera, el artículo 4 de la Ley General de Educación establece que el Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una infraestructura física adecuada, la dotación del personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, no conoce de casos en los que se le haya negado el acceso al estudio; pero su misma condición de ilegalidad les podría restringir a gozar de este tipo de beneficios (por temor a una deportación o cesación de su trabajo).

53.     Han existido casos en su Estado en los últimos diez años en donde se deniegue o restrinja el acceso a los hijos de trabajadores inmigrantes irregulares a colegios públicos?

No. Según el Ministerio de Educación. No se conocen casos de esta índole. A pesar de que no existen pruebas que afirmen o contradigan la restricción del acceso a los hijos de trabajadores inmigrantes irregulares a colegios públicos, es conveniente realizar investigaciones sobre este tema en las regiones fronterizas del área centroamericana.

El hecho de no contar con una cantidad representativa de personas inmigrantes irregulares en el país, hace que no se consideren por el momento, apartados especiales en las leyes sobre la situación de inmigración.

a)       ¿Cuáles son los argumentos que se han esgrimido para denegar o restringir el acceso a colegios públicos a los hijos de trabajadores migrantes de carácter irregular?

No se aplica.

b)       ¿Existen recursos administrativos y/o judiciales para reclamar por esta situación?

54.     ¿Cuáles son los medios o recursos disponibles para los afectados? Podría describirlos?

No se aplica.

55.     ¿Es asegurado el respeto de la identidad cultural de los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias en su Estado?  Existen medidas especiales para fomentar dicho respeto?

Sí. Se asegura a través del cumplimiento de las leyes, por ejemplo, dentro de los derechos de los educandos prescritos en la Ley General de Educación se establece:

Que los estudiantes deben formarse en el respeto a los derechos humanos y en la defensa de los principios de libertad, verdad científica, moralidad y justicia; además tienen derecho a ser tratados con justicia y respeto y no ser objeto de castigos corporales, humillaciones, abusos físicos o mentales, descuidos o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

No se tienen medidas especiales para fomentar dicho respeto en el trato de los hijos de trabajadores inmigrantes; sin embargo, se fomentan valores como el respeto y la solidaridad en los niños, los cuales se encuentran en los ejes transversales del Currículo Nacional.

56.     ¿Pueden los trabajadores inmigrantes regulares y miembros de su familia una vez terminada su estadía en su Estado, transferir libremente sus ganancias, ahorros y efectos personales a su Estado de origen?  Existe alguna limitación al respecto? Si la hay, cuál sería? Cuál es el procedimiento a seguir?

No existe ninguna limitación.

57.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes tanto legales como ilegales que fallecen en su Estado mecanismos de repatriación de sus restos a su Estado de origen? Cuáles son estos mecanismos?

La repatriación depende de la voluntad de los familiares del país de origen y del Estado de origen. El Gobierno facilita a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a las familias de los salvadoreños fallecidos en el exterior, y se está promoviendo un proyecto con la Organización Internacional de las Migraciones, OIM, para crear un fondo para la repatriación de cadáveres, heridos y enfermos de gravedad. También se prevé la creación de programas bilaterales para la repatriación de cadáveres, especialmente con México y Guatemala.

58.     ¿Tiene su Estado programas especiales a fin lograr la reunificación de las familias de los trabajadores migratorios?

Sí. Existen programas especiales de reunificación familiar con los Estados Unidos, a través de la OIM, y se está promoviendo con Belize, México, Canadá y otros.

59.     ¿Tienen los trabajadores inmigrantes derechos políticos en su Estado? En caso afirmativo, en qué consisten estos derechos?

Tienen derechos políticos sólo los ciudadanos salvadoreños. Un extranjero al nacionalizarse adquiere los derechos de ciudadanía, de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución.

60.     ¿Tienen los trabajadores emigrantes de su Estado la posibilidad de votar y ejercer otros derechos políticos cuando se encuentran en los Estados de empleo?

No se puede votar porque generalmente los derechos políticos los ejercen quienes son ciudadanos del país.

 

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