INFORME ACTUALIZADO SOBRE LA LABOR DE LA
RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER

 

 

I.            INTRODUCCIÓN

 

1.          A fin de renovar el compromiso de garantizar el pleno respeto de los derechos de la mujer en cada uno de los Estados miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció en 1994 su Relatoría sobre los Derechos de la Mujer.  Aunque las constituciones de todos los Estados miembros garantizan una igualdad formal de género, la Comisión, a través de su labor, llegó a la convicción cada vez más firme de que los sistemas jurídicos y las prácticas nacionales revelaban una persistente discriminación basada en el género.  Esto la llevó a crear la Relatoría, con el mandato inicial de establecer en qué medida, en la legislación y las prácticas de los Estados miembros referentes a los derechos de la mujer, se observan las amplias obligaciones de igualdad y no discriminación previstas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

 

2.          Estas obligaciones de igualdad y no discriminación siguen siendo el punto de orientación central para la selección de los asuntos de los que se ocupa la Relatoría.  Además, la Comisión y su Relatoría hacen especial hincapié en el problema de la violencia contra la mujer, que es en sí misma una manifestación de discriminación basada en el género, tal como lo reconoce la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará”. 

 

3.          A este respecto, la Convención de Belém do Pará establece un firme compromiso regional de lucha contra esta forma de violencia.  De hecho, la Convención constituye el tratado regional de derechos humanos ratificado por mayor número de Estados.  Tras el depósito de su instrumento de ratificación por parte del Suriname el 8 de marzo de 2002, el Día Internacional de la Mujer, dicha convención está en vigor para 31 de los Estados miembros de la OEA.  El desafío prioritario actual para el Hemisferio consiste en lograr la plena aplicación de los compromisos asumidos.

 

          4.          La actual Relatora Especial, Marta Altolaguirre, miembro de la Comisión abogada y notaria guatemalteca, fue designada como Relatora por la Comisión en 2000. Cuenta con la asistencia de la abogada Elizabeth Abi-Mershed, Especialista Principal de la Secretaría de la Comisión.

 

          5.          La prioridad dada por la Comisión y su Relatoría a la protección de los derechos de la mujer refleja también la importancia que dan a este ámbito temático los propios Estados miembros.  En especial, en el Plan de Acción adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas se reconoce la importancia de la potenciación de la mujer y su plena participación, en condiciones de igualdad, en el desarrollo, en la vida política de sus países y en la toma de decisiones a todos los niveles.  A estos efectos, el Plan de Acción respalda el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, y otras iniciativas regionales encaminadas a aplicar los compromisos estipulados en la Declaración de Beijing y en su Plataforma de Acción.

         

6.          Aunque reforzar la protección de los derechos de la mujer constituye una prioridad mutuamente acordada en el Hemisferio, la posibilidad de que la Relatoría cumpla sus funciones a este respecto está sujeta a graves restricciones porque el financiamiento de sus actividades proviene actualmente del presupuesto regular de la Comisión, que no ha sido incrementado en la medida en que lo requiere esta importante labor.  La Relatoría procura obtener financiamiento externo que le permita dedicar mayor atención al acceso de la mujer a la justicia, y a sus roles y condición en la administración de justicia como operadora, usuaria y responsable de la elaboración de políticas.  Para avanzar hacia este objetivo prioritario es menester obtener financiamiento adicional. 

II.            PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA RELATORÍA

 

          7.          En el presente informe se brindan datos actualizados sobre las actividades de la Relatoría desde la fecha de la designación de la actual Relatora Especial, en 2000. 

 

A.                Visitas in loco 

 

8.          Desde que se estableció la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer, en 1994, la Comisión estableció la práctica de ocuparse específicamente de la situación de los derechos de la mujer en el curso de sus visitas in loco.  Por ende, en cada uno de los informes de países se dedica un capítulo específico a los derechos de la mujer.  La Relatora Especial ha participado en general en esas visitas en su carácter de miembro de la Comisión, y ha cumplido un papel importante al promover que ese tema reciba la atención que corresponde.  Por ejemplo, muy recientemente, en diciembre de 2001, el plenario de la Comisión realizó una visita in loco a Colombia, e incluyó en su temario varias reuniones vinculadas con la situación de los derechos de la mujer.

 

Visita in loco de la Relatoría a Ciudad Juárez, México

 

          9.          Los días 11 y 12 de febrero de 2002 la Relatoría realizó su primera visita in loco con la finalidad de examinar la situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México.  La visita se llevó a cabo tras haberse recibido información y expresiones de preocupación de cientos de organizaciones no gubernamentales y otros representantes de la sociedad civil, y en virtud de la invitación formulada por el Gobierno del Presidente Vicente Fox. 

 

10.          La visita guardó relación, en especial, con la grave situación de violencia contra la mujer imperante en esa zona.  En el curso de la visita, representantes del Estado proporcionaron información referente al asesinato de 268 mujeres y niñas en Ciudad Juárez desde 1993 a la fecha.  En un número considerable de casos las víctimas fueron mujeres jóvenes o niñas, trabajadoras de las maquiladoras o estudiantes, que fueron sometidas a abusos sexuales y brutalmente asesinadas.  También se informó que de las 4.154 desapariciones denunciadas en el mismo período, por lo menos 257 siguen sin resolverse.

          11.          Durante su visita, la Relatora Especial se reunió con diversos representantes del Estado de Chihuahua y del Gobierno Federal de México, así como con numerosos representantes de organizaciones no gubernamentales y otros representantes de la sociedad civil.  También recibió testimonios de familiares de víctimas de esa violencia.  Al final de la visita emitió un comunicado de prensa dando cuenta de sus actividades y formulando reflexiones iniciales sobre la gravedad de la situación y sobre el alto y persistente nivel de impunidad en relación con esos delitos.  El texto del comunicado de prensa se adjunta al presente informe como Anexo 1.

 

          12.          En el subsiguiente período ordinario de sesiones de la Comisión –el 114º-- la Relatora Especial informó al plenario de la misma sobre la visita y sus conclusiones iniciales.  Además la Comisión convocó a una audiencia, con la participación del Estado mexicano y de representantes de organizaciones no gubernamentales locales y nacionales, para recibir información actualizada sobre esa situación.

 

          13.          Tomando como base la información recogida en la preparación de la visita y durante y después de la misma, la Relatora Especial preparará un informe que contendrá sus conclusiones y recomendaciones.  Según se prevé, el informe será presentado a la Comisión en los próximos meses a fin de que sea considerado y eventualmente aprobado, conforme a los procedimientos aplicables a ese tipo de documentos.  El informe, una vez aprobado y trasladado al Estado, será publicado, y las medidas que se adopten para aplicar las recomendaciones formuladas serán objeto de seguimiento conforme a los procedimientos de la Comisión.

 

B.            Estudios e informes especiales

 

          14.          El informe inicial de la Relatoría, preparado por el Decano Claudio Grossman (Relator Especial entre 1994 y 2000), sobre la Condición de la Mujer en las Américas, fue aprobado y publicado por la Comisión en 1997/98.[1]  En él se presentó un panorama inicial de la observancia, en la legislación y las prácticas de los Estados miembros, de las amplias garantías de igualdad y no discriminación que son la columna vertebral del sistema regional de derechos humanos.

 

15.          Las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en ese informe se centran en la eliminación de la discriminación de facto y de jure contra la mujer.  Esto comprende la adopción de medidas adicionales tendientes a garantizar el equilibrio de los derechos y deberes de los cónyuges en la esfera del derecho de familia; ampliar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en la esfera pública;[2] eliminar las restricciones a los derechos de la mujer que persisten en algunos códigos civiles, en especial en cuanto a la representación de la familia y administración de la propiedad conyugal; garantizar la adopción y/o aplicación de leyes, políticas y programas encaminados a hacer efectiva la investigación de los casos de violencia contra la mujer y el procesamiento y castigo de los culpables, así como el acceso de las víctimas a los servicios que necesiten; la corrección de disparidades en las leyes prácticas laborales; y garantías para que las mujeres víctimas de delitos tengan acceso a recursos judiciales efectivos.

 

16.          Los temas a los que se refiere ese informe siguen siendo de capital importancia.  La Relatoría ha venido recogiendo información para la preparación de un informe sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar las recomendaciones formuladas en el Informe de la CIDH sobre la Condición de la Mujer en las Américas. 

 

17.          Además, con la asistencia del Especialista Principal de la CIDH, Ariel Dulitzky, la Relatoría ha elaborado una propuesta tendiente a dedicar especial atención al acceso de la mujer a la justicia y a su rol y condición en la administración de justicia como operadora, usuaria y responsable de la elaboración de políticas.  En ese análisis se hará especial hincapié en el vínculo entre discriminación y violencia basada en el género y en la respuesta de los sistemas judiciales frente a tales problemas.  La Relatoría está tratando de obtener financiamiento externo que le permita llevar adelante su análisis de este tema decisivo.

 

C.            Actividades de promoción y cooperación

 

          18.          En la siguiente sección se reseñan actividades seleccionadas de promoción de la Relatoría desde 2000.  Esas actividades brindan importantes oportunidades para que la Relatora Especial proporcione información con respecto a su mandato y los diversos mecanismos que el sistema regional de derechos humanos ofrece para proteger los derechos de la mujer.  Además, es uno de los mecanismos a través de los cuales la Relatoría mantiene contactos y se comunica con representantes de la sociedad civil, quienes cumplen un papel decisivo como fuentes y canales de difusión de información pertinente.  Además de las actividades que a continuación se mencionan, la Relatora Especial y el personal pertinente de la Secretaría han asistido a conferencias y han participado en deliberaciones y reuniones menos formales destinadas a promover un mayor conocimiento de los mecanismos a través de los cuales el sistema interamericano de derechos humanos puede contribuir a mejorar la protección de los derechos de la mujer.

 

          19.          La Relatoría participó en la conferencia titulada: “The Gender Dimension of Human Rights: A Development Perspective”, organizada por la Oficina del Vicepresidente para Asuntos Jurídicos y el Grupo Temático de Derecho y Género del Banco Mundial, que tuvo lugar el 1º de junio de 2000, en Washington, DC.  En la conferencia se incluyeron enfoques multidisciplinarios al desafío que supone incorporar una perspectiva de género en materia de derecho, derechos humanos y desarrollo.  En la sesión sobre "Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos de la mujer", el Decano Claudio Grossman (Relator anterior) y una abogada de la Secretaría disertaron sobre el desarrollo del sistema regional de derechos humanos, los mecanismos que ofrece y la reciente evolución de la jurisprudencia del sistema en este campo.

 

20.          En octubre/noviembre de 2000, la Relatora Especial Marta Altolaguirre participó como observadora en el curso organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en San José, Costa Rica, a los efectos de capacitar abogados en el uso del sistema interamericano de derechos humanos para promover y proteger los derechos de la mujer.  Esto le brindó una oportunidad muy útil para dialogar con los participantes sobre la labor de la Comisión y su Relatoría y, en especial, para determinar la manera de que el sistema de peticiones individuales promueva una protección más firme en esa esfera.  También pudo recoger información sobre las experiencias de los participantes que trabajan en sus respectivos países, y sus prioridades de acción.

 

21.          Por invitación de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA (CIM), el 15 de noviembre de 2000 la Relatora Especial hizo uso de la palabra en la Trigésima Asamblea de Delegadas de la CIM sobre el tema de la mujer y los derechos humanos.  Se refirió en especial al papel de la Relataría, la vital importancia de tratar de cerrar la brecha entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a oportunidades, y la necesidad de incluir una perspectiva de género en todos los ámbitos de la política pública. 

 

22.          Los días 28 y 29 de junio de 2001, la Comisión, a través de las Relatorías sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y Derechos de la Mujer, respectivamente, copatrocinó el seminario sobre los derechos de la mujer indígena con la Defensoría de los Derechos de la Mujer Indígena de Guatemala, establecida en 1999 en virtud de un compromiso contenido en los acuerdos de paz suscritos para poner fin al conflicto armado.  Este seminario pudo realizarse merced al financiamiento proporcionado por el Proyecto PRODECA.  La Relatora Especial e Isabel Madariaga, abogada de la Relatoría de la CIDH sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, analizaron los derechos de las mujeres indígenas dentro del sistema interamericano de derechos humanos, con especial referencia a la Convención de Belém do Pará y a la Convención Americana, y a los diferentes mecanismos ofrecidos para enfrentar los problemas de discriminación.  Algunos expertos se refirieron a las experiencias de las mujeres en Guatemala y otros países de América Central, y la Defensoría de los Derechos de la Mujer Indígena se refirió a la historia de la discriminación sistemática contra las indígenas y al mandato de la Defensoría de defender sus derechos.  Los participantes formularon una serie de conclusiones y recomendaciones, entre otras cosas en relación con la necesidad de mejorar la capacitación de las mujeres indígenas para que conozcan cabalmente sus derechos y para que las autoridades públicas conozcan sus obligaciones, de modo de insertar los derechos de la mujer indígena en los planes de reforma educativa e incluir el tema de las estrategias y participación multidisciplinaria en la lucha para superar la discriminación sistemática.

 

23.          El 1º de noviembre de 2001, la CIDH y su Relatoría sobre los Derechos de la Mujer estuvieron representadas en el panel de discusión sobre "iniciativas contra el tráfico de seres humanos", que formó parte de la Conferencia de la International Bar Association que tuvo lugar en Cancún, México. La abogada de la Secretaría que participó en el panel se refirió a las normas del sistema interamericano de derechos humanos especialmente relacionadas con el tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual y laboral, en especial las normas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la labor conexa de la Comisión sobre casos específicos y situaciones nacionales. 

 

24.          El 5 de febrero de 2002 la Comisión y su Relatoría estuvieron representadas en una reunión de expertos convocada por la CIM para analizar la formulación de recomendaciones para la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia (REMJA IV), como parte del proceso tendiente a aplicar el Programa Interamericano sobre Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer, y la Equidad e Igualdad de Género.  Las recomendaciones, que posteriormente fueron remitidas a esa Reunión por la CIM, tuvieron por objeto ayudar a los Ministros a incluir una perspectiva de género en la formulación de políticas en la esfera de la administración de justicia, inclusive en relación con el acceso de la mujer a la justicia y con su situación dentro del sistema judicial.

 

          25.          Del 28 de febrero al 1º de marzo de 2002 la Relatoría participó en la primera reunión conjunta de las relatoras especiales sobre los derechos de la mujer, con Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y Ángela Melo, Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.  Esta reunión histórica fue organizada por Rights and Democracy, y tuvo lugar en las oficinas de esa entidad, en Montreal, Canadá.  Las tres Relatoras analizaron prioridades compartidas, así como caminos de colaboración en el cumplimiento de sus respectivos mandatos. 

 

26.          Durante su reunión, las Relatoras adoptaron una declaración conjunta en que denunciaron la persistente discriminación y violencia contra la mujer. En esa declaración, dada a conocer el 8 de marzo de 2002, Día Internacional de la Mujer, y cuyo texto aparece en el Anexo 2 del presente informe, se destaca que los derechos de la mujer son derechos humanos y que la generalizada impunidad de que gozan las personas privadas y los agentes estatales que cometen actos de violencia como los referidos, promueve la reiteración de estos últimos.  Las Relatoras exhortaron a los Estados, en especial, a cumplir su obligación de actuar con debida diligencia en la investigación de esos actos de violencia y en el procesamiento y castigo de los responsables.  Esta obligación se aplica a esos actos de violencia, hayan sido cometidos en la esfera pública o en la privada e independientemente de que sus perpetradores sean agentes públicos o personas privadas.  Al clausurar la reunión, las Relatoras expresaron su satisfacción por los resultados de esta primera oportunidad de intercambiar criterios sobre prioridades y estrategias, así como su interés en tener nuevas oportunidades de reunirse.

 

D.        El sistema de peticiones individuales y la reciente jurisprudencia de la CIDH en relación con los derechos de la mujer

 

27.          La Comisión y su Relatoría sobre los Derechos de la Mujer cumplen funciones complementarias.  En este sentido, una de las funciones de la Relatoría consiste en servir como recurso para que la Comisión en pleno se ocupe de determinados temas y para proporcionar datos, información sobre la evolución jurisprudencial y otros materiales-fuente.  Un objetivo estrechamente relacionado con los anteriores consiste en servir de mecanismo para crear conciencia en la sociedad civil sobre los instrumentos que ofrece el sistema para hacer efectiva la protección de esos derechos, incluido el sistema de peticiones individuales.  A este respecto las actividades de promoción de la Relatoría influyen directamente sobre sus actividades de protección y la de la Comisión en conjunto.

 

          28.          La Comisión está tramitando un número considerable de peticiones individuales referentes a supuestas violaciones de derechos humanos con causas y consecuencias específicas de género.  La labor de la Comisión en esta esfera comprende la convocatoria de audiencias referentes a esas peticiones pendientes, así como a temas más amplios que afectan a los derechos de la mujer en el Hemisferio.  Con respecto a esos temas más amplios, cabe señalar que en su 113º período ordinario de sesiones la Comisión convocó a una audiencia sobre la situación de los derechos de la mujer en las Américas, y que durante su 114º período ordinario de sesiones convocó a una audiencia sobre la situación de violencia contra la mujer en la Región y otra sobre la situación de la mujer ante la ley.  Esas audiencias brindan una muy valiosa oportunidad para el intercambio de información con representantes de la sociedad civil.

 

29.          Los siguientes informes representan hitos de la jurisprudencia de la Comisión con respecto a los derechos de la mujer a partir del año 2000.  Las referencias han sido concebidas como ilustrativas, y no exhaustivas.

 

          1.            Informes sobre solución amistosa

 

          30.          En virtud de su análisis sobre el acuerdo al que llegaron las partes en el caso de María Merciadri de Morini, la Comisión aprobó su informe de solución amistosa el 11 de octubre de 2001.[3]  La peticionaria sostuvo que en la lista de seis candidatos que se postulaban en la boleta del partido Unión Cívica Radical como candidatos a diputados nacionales por la Provincia de Córdoba, una mujer figuraba en cuarto y otra en sexto lugar. Sostuvo que se trata de una violación de la Ley 24.012 y de su decreto reglamentario Nº 379/93, a cuyo tenor las dos mujeres debían figurar en la lista en alguna de las cinco primeras posiciones, así como una violación de las garantías de la Convención Americana. La peticionaria interpuso los recursos judiciales internos disponibles, pero el tribunal no sólo los rechazó, sino que declaró a la recurrente procesalmente no legitimada.  Finalmente, la Corte Suprema rechazó su apelación por infundada, y decretó que "los votos que obtuvo la Unión Cívica Radical en la elección del 3 de octubre de 1993 le permitieron alcanzar cuatro bancas en la Cámara de Diputados, y el caso de autos se refiere a quien ocupaba el quinto lugar".  La Comisión declaró el caso admisible el 21 de septiembre de 1999, y luego se puso a disposición de las partes a los efectos de llegar a una solución amistosa basada en la observancia de los derechos que reconoce la Convención. 

 

          31.          El 8 de marzo de 2001 se llegó a un acuerdo de solución amistosa, que fue suscrito por las partes en Buenos Aires.  En él se establece que la sanción del Decreto Presidencial Nº 1.246, que contiene las disposiciones conforme a las cuales debe aplicarse la Ley Nº 24.012, revoca el decreto reglamentario anterior a los efectos de garantizar el pleno cumplimiento de esa ley y resuelve el conflicto.  En su informe, la Comisión reconoce y valora los esfuerzos realizados por ambas partes para llegar a una solución basada en el objeto y la finalidad de la Convención.  Reitera que lograr la libre y plena participación de la mujer en la vida política es una prioridad para nuestro Hemisferio.[4]  La finalidad de la Ley Nº 24.012 consiste en integrar efectivamente a la mujer en la vida política, y el Decreto Nº 1.246, promulgado como resultado de la solución a la que se llegó, tiene el objetivo complementario de garantizar el real cumplimiento de esa ley.

 

          2.            Informes sobre el fondo del asunto

 

          32.          El 4 de abril de 2001 la Comisión adoptó el informe sobre el fondo del asunto en el caso de Ana, Beatriz y Celia González Pérez.[5]  En su análisis del caso, la Comisión establece que dichas hermanas, integrantes de la comunidad Tzetzal, fueron detenidas ilegalmente, violadas y torturadas por personal militar en Chiapas.  El informe de la Comisión establece la responsabilidad del Estado por los actos de sus agentes, así como su omisión de obrar con la debida diligencia para investigar los delitos, procesar y castigar a los responsables, en violación de los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana, y en el caso de la víctima menor de edad, del artículo 19 de dicha Convención, así como del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  El informe de la Comisión indica que las referidas víctimas fueron objeto de múltiples niveles de discriminación y trato injusto por el hecho de que no hablaban español, que es el idioma de sus agresores y el utilizado por las autoridades.  La Comisión hizo hincapié en que si bien en el sistema de justicia militar se había iniciado una investigación, que fue infructuosa, las medidas necesarias para combatir la impunidad en este caso comprenden la realización de una investigación eficaz en los tribunales penales ordinarios de México.

 

33.          En su informe sobre el caso de Maria da Penha Maia Fernandes, la Comisión aplica tanto la Convención Americana como la Convención de Belém do Pará a los efectos de establecer el contenido de las obligaciones del Estado brasileño de obrar con debida diligencia para investigar los casos de violencia doméstica, procesar y castigar a los responsables.[6]  La relación de los hechos, no controvertida por el Estado, indica que la víctima fue objeto de violencia doméstica por su marido, Marco Antonio Heredia Viveiros, quien en mayo de 1983 disparó contra ella con intención de matarla, la dejó gravemente herida, con paraplejia irreversible, y dos semanas más tarde trató de electrocutarla.  El proceso penal seguido contra el señor Viveiros languideció durante ocho años, al cabo de los cuales el procesado fue declarado culpable por un jurado.  El señor Viveiros fue condenado a 15 años de prisión, pena que se redujo a 10 años porque el condenado carecía de antecedentes penales.  La defensa apeló la sentencia, y la Fiscalía sostuvo que la apelación era manifiestamente inadmisible por haber sido presentada extemporáneamente.  El tribunal de alzada tardó tres años en hacer lugar a la apelación, revocando la sentencia de primera instancia.  Dos años después se realizó un segundo juicio y el perpetrador del crimen fue condenado a diez años y seis meses de cárcel.  Se interpuso una segunda apelación, que seguía pendiente a la fecha de la decisión de la Comisión. 

 

34.          En su informe, la Comisión hace hincapié en que en los 17 años transcurridos desde los hechos de autos, el procesamiento penal se mantuvo pendiente sin sentencia definitiva, lo que suscita la posibilidad de que esos delitos queden totalmente impunes en virtud de su eventual prescripción.  El informe establece violaciones, en este sentido, de los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana.  La Comisión tiene en cuenta además la modalidad y práctica de violencia contra la mujer imperante en Brasil al determinar que las medidas adoptadas para combatir este problema fueron insuficientes y totalmente ineficaces en el caso de autos, en violación del artículo 24 de la Convención Americana.  Finalmente indica que la modalidad de impunidad imperante en los casos de violencia doméstica y en especial en este caso se contraponen frontalmente a los deberes impuestos al Estado por el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

 

          35.          Como consecuencia de la tramitación del caso de María Eugenia Morales de Sierra,[7] el Estado de Guatemala sancionó una serie de importantes reformas del Código Civil referentes a los derechos y deberes de la mujer y del hombre en el matrimonio.  En el caso se cuestionó la compatibilidad de nueve disposiciones del Código Civil que asignan funciones a los esposos dentro del matrimonio con las disposiciones sobre no discriminación e igual protección de la Convención Americana.  Los Decretos 80-98 y 27-99, adoptados como resultado de la tramitación de este caso, se refieren a ocho de los nueve artículos impugnados.  El artículo 109, que autorizaba al marido a representar a la unión conyugal, fue reformado, disponiéndose que esa representación corresponde por igual a ambos cónyuges.  El artículo 110, que atribuía a la mujer el deber especial de cuidar el hogar y los hijos, fue modificado en su segundo párrafo, de modo de disponer que ambos cónyuges tienen la obligación de cuidar los hijos menores.  Se enmendó el artículo 115, en que se preveían las circunstancias excepcionales en que se permitía que una mujer pudiera representar a la unión conyugal, disponiéndose que en caso de desacuerdo entre los cónyuges con respecto a esa representación, un juez de familia decidiría a quién corresponde, basándose en la conducta de cada uno de los esposos.  Se reformó el artículo 131, que autorizaba al marido a administrar la propiedad conyugal, disponiéndose que ambos cónyuges pueden administrarla, conjunta o separadamente, y se modificó el artículo 255, que atribuía similares facultades al marido con respecto a la representación de los hijos y sus bienes, disponiéndose que ambos padres ejerzan esas facultades, conjunta o separadamente.  Se derogaron tres artículos: el 113, que permitía que la mujer trabajara fuera del hogar sólo si ello no iba en detrimento de sus funciones como esposa y madre; el 114, que autorizaba al marido a oponerse a las actividades de la esposa fuera del hogar, en la medida en que él proveyera al mantenimiento del hogar y sus razones fueran suficientemente justificadas, y el 133, en que se especificaban las circunstancias especiales en las cuales la mujer estaba facultada para administrar bienes conyugales. 

 

36.          Como resultado de la adopción de esas reformas por parte del Estado guatemalteco, la Comisión pudo certificar una importante medida de cumplimiento de sus recomendaciones de reparar la violación de los derechos de María Eugenia Morales de Sierra.  La medida del Estado representa un paso sumamente valioso en su determinación de eliminar la discriminación de jure en el marco de su plan de corrección de pasadas discriminaciones y garantía del pleno goce de sus derechos por parte de las mujeres.  No obstante, como en la ley subsiste un desequilibrio con respecto al encabezamiento y a la primera sección del artículo 110, y con respecto al artículo 317, la Comisión no pudo certificar el pleno cumplimiento y recomendó que se adoptaran medidas tendientes a corregir el desequilibrio de los derechos y responsabilidades de que se trata.

 

          3.            Informes de admisibilidad

 

37.          El 15 de octubre de 2001, la Comisión decidió admitir el caso de Zoilamérica Narváez Murillo.[8]  Los peticionarios del caso sostienen que a dicha persona se le negó el derecho a ser oída por un tribunal competente, en violación de los artículos 1, 2, 8, 24 y 25 de la Convención Americana y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.  Sostienen que el Estado violó el derecho de la víctima a un juicio justo porque permitió la impunidad de los delitos de abuso sexual que ella había denunciado judicialmente, al abstenerse de suspender la inmunidad parlamentaria del supuesto perpetrador, el entonces diputado Daniel Ortega. Señalan que el Parlamento impidió que la víctima tuviera acceso a la justicia al abstenerse de tramitar la solicitud de levantamiento de la inmunidad del denunciado conforme a la ley aplicable.  El Estado sostuvo que sus actos habían sido conformes a la legislación aplicable y que la petición era inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos.  La Comisión concluyó que correspondía excusar el requisito del agotamiento de los recursos internos porque a la interesada se le había denegado acceso efectivo a esos recursos; que la petición era admisible con respecto a los artículos 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, y que analizaría las demás alegaciones en la fase de fondo del procedimiento.

 

38.          La Comisión decidió admitir el caso de María Mamérita Mestanza Chávez el 3 de octubre de 2000.[9]  Los peticionarios alegan que la víctima, una mujer de 33 años de edad, madre de siete hijos, falleció por haber sido coaccionada ilícitamente a someterse a esterilización quirúrgica, lo que fue seguido por una deficiente atención médica. Sostienen que se produjeron violaciones de los artículos 1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana, múltiples disposiciones de la Convención de Belém do Pará, el Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.  El Estado sostuvo que la petición era inadmisible por no haberse agotado los recursos internos aplicables conforme lo dispone el artículo 46 de la Convención Americana.  Sostuvo que había llevado a cabo una investigación, de la que surgió que si bien la atención médica había sido deficiente, el procedimiento quirúrgico había sido consentido voluntariamente por la víctima.  La Comisión llegó a la conclusión de que se había cumplido el requisito del agotamiento de los recursos internos y que la petición era admisible a la luz de los citados artículos de la Convención Americana y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

E.            Estudios en informes de países

 

          39.          Además de los informes anteriormente mencionados en casos individuales, a partir de 2000 la Comisión emitió sendos informes de países sobre la situación de los derechos humanos en Perú, Paraguay y Guatemala, dedicando en cada uno de ellos un capítulo al tema de los derechos de la mujer.  El capítulo pertinente del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú[10] establece en primer lugar el régimen jurídico internacional y nacional aplicable.  Luego examina brevemente determinadas medidas progresivas adoptadas, y luego lleva a cabo un análisis más detallado sobre la situación de la mujer en materia de discriminación, en ámbitos referentes a educación, trabajo, matrimonio y la esfera política, violencia doméstica y sexual basada en el género, y cuestiones referentes a la salud reproductiva.  Las recomendaciones formuladas por la Comisión en este capítulo comprenden modificaciones del Código Civil, aplicación de garantías de igual remuneración por igual trabajo, restablecimiento de determinados mecanismos de protección para las mujeres en la esfera laboral, ampliación de la respuesta del Estado a la violencia con causas y consecuencias específicas de género y adopción de medidas tendientes a atender denuncias de esterilización forzada.

 

          40.          El Capítulo VIII del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay[11] sigue un marco analítico similar, prestando atención adicional a importantes avances legislativos a lo largo de toda la década de los noventa.  En este capítulo se examinan los temas básicos a los que se hace referencia en el informe antes mencionado y se examinan también cuestiones tales como acoso sexual y los derechos de la mujer sometida a detención.  En las recomendaciones se promueven reformas legislativas adicionales, aplicación de programas de prestación de servicios a mujeres víctimas de delitos de violencia, adopción de medidas tendientes a lograr la igualdad en el lugar de trabajo, aplicación de medidas tendientes a brindar a la mujer un acceso más expedito a servicios sanitarios y de salud reproductiva, adopción de medidas preventivas para mejorar la situación de la mujer en detención y promoción de medidas positivas destinadas a eliminar estereotipos discriminatorios a través de programas de información y educación.

 

          41.          El capítulo pertinente del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala de la Comisión[12] establece el marco jurídico aplicable y luego analiza temas referentes a la mujer, la ley y al acceso a recursos judiciales.  Esto comprende un análisis del nivel de representación de las mujeres en los órganos de elaboración de leyes y políticas del Estado.  Luego se examina el papel del Estado con respecto a la consideración de asuntos referentes a la mujer, el trabajo y el desarrollo; posteriormente se analizan motivos de preocupación referentes a la salud y la salud reproductiva de la mujer, en especial con respecto al acceso a servicios básicos.  La Comisión se ocupa luego del problema de la violencia basada en el género, primero en el contexto del legado del conflicto armado en Guatemala y luego prestando especial atención a la violencia intrafamiliar y sexual.  Se recomienda la adopción de medidas legislativas tendientes a modificar disposiciones que establecen distinciones injustificadas basadas en el género; medidas tendientes a promover el acceso de la mujer a la justicia, especialmente en el caso de las víctimas de la violencia; incorporación de una perspectiva de género en el diseño y la ejecución de la ley y la política pública; asignación de recursos adicionales a las entidades públicas que tienen el cometido de proteger y promover el respeto de los derechos de la mujer; fortalecimiento del acceso de las niñas a la educación primaria; diseño de planes educativos encaminados a eliminar la persistencia de los estereotipos; fortalecimiento de la legislación laboral y los servicios de inspección; mayor acceso a servicios de salud y de salud reproductiva; adopción de diversas medidas tendientes a reaccionar frente a la violencia contra la mujer a través de mejores procedimientos de información, y planes de educación y capacitación, acceso a medidas de protección y debida diligencia en la investigación de esos tipos de violencia, el procesamiento y castigo de sus responsables.

 

III.            CONCLUSIONES

 

          42.          La información que antecede constituye un resumen actualizado de la labor realizada y de los problemas que están considerando la Relatoría y la Comisión a los efectos de promover un mayor respeto de los derechos de la mujer.  A este respecto la Relatora Especial desea hacer hincapié en el problema de la impunidad y sus efectos como promotora de la persistencia de violaciones de derechos humanos que tienen causas y consecuencias específicas de género.  Como lo sostiene reiteradamente la jurisprudencia del sistema, si un Estado miembro permite la impunidad de las violaciones y no restablece el disfrute de esos derechos en la medida de lo posible, falta a su deber de respetar y garantizar los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción.  La impunidad socava el sistema mismo de garantías y crea un entorno propicio para la reiteración de las violaciones de derechos.

 

43.          La comunidad hemisférica ha expresado su firme identificación con los derechos de la mujer y con la adopción de las medidas necesarias para que ésta participe plenamente en la vida y el desarrollo nacionales.  Los Estados miembros de la OEA se han comprometido asimismo a respetar y garantizar el derecho de la mujer a estar exenta de discriminación y violencia.  La Región ha establecido un marco normativo firme y orientado hacia el futuro; el desafío que compartimos consiste en lograr la eficaz aplicación de esas garantías.  A este respecto, la labor clave en relación con la cual la Relatora Especial exhorta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos consiste en obrar con debida diligencia en la investigación de los actos de discriminación y violencia y el procesamiento y castigo de los responsables.  Es igualmente decisivo que las víctimas tengan acceso a los servicios que necesitan para proteger y reivindicar sus derechos; muy especialmente un pronto acceso a una justicia efectiva.

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[1] Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 17, 13 de octubre de 1998, publicado inicialmente en el Informe Anual de la CIDH, 1997, OEA/Ser.L/V/II.98, Doc. 7 rev., 13 de abril de 1998, Capítulo VI.

[2] Tras emitir su Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, a solicitud de la CIM, la Comisión realizó un análisis sobre “consideraciones respecto a la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación”, que se refiere al papel que pueden cumplir esas medidas como promotoras de la participación de la mujer en la adopción de decisiones en la esfera pública.  Publicado en el Informe Anual de la CIDH, 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000, Capítulo VI.

[3] Informe Nº 103/00, María Merciadri de Morini, Caso 11.307 (Argentina), Informe Anual de la CIDH, 2001, OEA/Ser.L/V/II.114, Doc.5 rev., Capítulo III.  Con respecto al informe anterior adoptado sobre admisibilidad, véase el Informe Nº 102/99, María Merciadri de Morini, Caso 11.307 (Argentina), Informe Anual de la CIDH, 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000, Capítulo III.

[4] Véase CIDH, “Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación”, supra, Sección IV; Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas, supra, V.C.

[5] Ana, Beatriz y Celia González Pérez, Caso 11.565 (México), Informe Anual de la CIDH, 2000, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 20 rev., 16 de abril de 2001, Capítulo III.  Con respecto al informe anterior adoptado sobre admisibilidad, véase el Informe Nº 129/99, Ana González y otros, Caso 11.565 (México), Informe Anual de la CIDH, 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000, Capítulo III. 

[6] Informe Nº 54/01, Maria da Penha Maia Fernandes, Caso 12.051 (Brasil), Informe Anual de la CIDH, 2000, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 20 rev., 16 de abril de 2001, Capítulo III.

[7] Informe Nº 4/01, Caso 11.625, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), Informe Anual de la CIDH, 2000, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 20 rev., 16 de abril de 2001, Capítulo III.  Informe Nº 28/98, Informe Anual de la CIDH, 1997, OEA/Ser.L/V/II.98, Doc. 7 rev.,13 de abril de 1998, Capítulo III.

[8] Informe Nº 118/01, Caso 12.230, Zoilamérica Narváez Murillo (Nicaragua), Informe Anual de la CIDH, 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000, Capítulo III.

[9] Informe Nº 66/00, María Mamérita Mestanza Chávez, Caso 12.191 (Perú), Informe Anual de la CIDH, 2000, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 20 rev., 16 de abril de 2001, Capítulo III.

[10] OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 de junio de 2000, Capítulo VII.

[11] OEA/Ser.L/V/II.110, Doc. 52, 9 de marzo de 2001, Capítulo VIII.

[12] OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, Capítulo XIII.