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VII.     DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN

59.             En su Informe de 1999, la Comisión Interamericana observó que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión eran respetados de manera general en la República Dominicana.  Igualmente señaló que los medios de prensa revelaban la existencia de un rico debate y que con entera libertad se confrontaban ideas sobre la consolidación, expansión y fortalecimiento de instituciones y normas relativas a los derechos humanos.  Al mismo tiempo, la Comisión señaló que el acceso a la información era un requisito indispensable para que los individuos pudieran conocer y responder a las acciones del sector público y privado.  Por ello la CIDH recomendó al Estado dominicano adoptar medidas que permitieran un  intercambio que ampliara la información pública de parte de las dependencias estatales hacia los medios de comunicación sobre las cuestiones que afectasen a la población.[51]

60.             A ese respecto, el Estado informó a la Comisión Interamericana que: “la libertad de pensamiento y de expresión es un derecho no sólo consagrado por nuestras leyes sino también disfrutado plenamente por todos los habitantes de nuestro territorio.  Grupos defensores de los derechos humanos hacen regularmente denuncias públicas en los numerosos y diversos medios de comunicación nacionales, especialmente en lo relativo a la conducta de las fuerzas de seguridad, a la supervisión judicial y a la reforma…”.   La Comisión desea señalar que ni la Secretaría de la CIDH, ni la Relatoría para la Libertad de Expresión recibieron denuncias sobre violaciones contra los medios de comunicación en el período que cubre este informe.

VIII.    CONDICIONES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y LA SITUACIÓN DE LOS PRISIONEROS

61.             En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, la CIDH valoró y apoyó el proceso de modernización que se estaba llevando a cabo en las prisiones dominicanas; no obstante, reiteró su preocupación por las condiciones extremadamente difíciles en que aún vivían los presos dominicanos, tales como insuficiente alimentación, escasez de agua potable y de camas, instalaciones sanitarias inadecuadas, hacinamiento, insuficiente atención médica, falta de programas de rehabilitación, educación y trabajo.  La Comisión recomendó al Estado dominicano adoptar las medidas necesarias para garantizar que los reclusos fueran tratados con dignidad en su calidad de seres humanos, señalando que las condiciones físicas carcelarias debían garantizar alimentación y atención médica apropiada.[52]

62.             El Estado dominicano informó que en la actualidad la Dirección General de Prisiones tenía a su cargo 32 establecimientos y en el mes de agosto de 2001 la población carcelaria se elevaba a 16.036 reclusos.  De acuerdo con la respuesta del Estado, una de las medidas más importantes para mejorar la sobrepoblación crónica que afectaba las prisiones había sido la inauguración de nuevas plazas y la rehabilitación de las existentes.  Así por ejemplo, en el Departamento Judicial de Santo Domingo se habían construido 880 plazas adicionales en el mes de marzo de 2001, y estaba por iniciarse la construcción de 2 nuevos recintos carcelarios con capacidad para 2.800 reclusos.[53]  

63.             El Estado indicó que otras de las medidas para eliminar el hacinamiento en las cárceles consistían en: a) un mayor número de personas favorecidas con el indulto presidencial;  b) un aumento en la excarcelación de reclusos enfermos (25 reclusos durante el año 2001);  c) las instrucciones del Procurador General de la República a los miembros del Ministerio Público de apelar las decisiones del Poder Judicial sólo cuando fuera estrictamente necesario;  d) la adquisición de nuevos medios de transporte para asegurar el traslado de los presos a los tribunales;  y e) el otorgamiento de libertad condicional más frecuente, así como un mayor respeto de acatar los recursos de habeas corpus.  De acuerdo con estas medidas, el Estado  informó que se había logrado una reducción substancial de la población carcelaria y mil reclusos fueron excarcelados durante el año 2001.[54]

64.             El Estado señaló que la administración actual había mejorado las condiciones de salubridad y alimentación de los reclusos.  El suministro de alimentos y agua potable se realizaba de acuerdo con las normas internacionales.  Se habían instruido a los Alcaides de Prisiones sobre la manera de purificar el agua y los alimentos eran abastecidos por los Comedores Económicos del Estado dominicano en todas las cárceles del país.  Asimismo, se habían repartido más de 10.000 colchones  y se enviaban camiones hidrovaciadores para limpiar los pozos sépticos.   Igualmente, el Estado indicó que de las 32 cárceles que existían en el país, 21 de ellas habían sido asignadas con personal de salud.[55]

65.             Como parte de sus recomendaciones, la Comisión se refirió a la existencia generalizada de la prisión preventiva, y señaló que esta constituía una violación flagrante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y agravaba el problema de hacinamiento en las cárceles dominicanas.  La CIDH recomendó al Estado adoptar las medidas requeridas para corregir el atraso crónico que persistía en la administración de justicia, las que debían incluir que todo detenido que no hubiera sido sentenciado dentro de un plazo razonable fuera puesto en libertad sin perjuicio de que continuara su proceso.

66.             A ese respecto, el Estado indicó en su respuesta que el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia había establecido un Programa de Defensa Pública para asistir jurídicamente a los reclusos del país.  Este programa se sumaba a la institución de Abogados de Oficio y a los Programas Universitarios de Asistencia Legal ya existentes.  Este programa asistía a los reclusos desde el momento en que eran privados de su libertad.  El Estado señaló además, que la Dirección General de Prisiones realizaba periódicamente Operativos Jurídicos a manera de agilizar los procesos judiciales, ayudando a los reclusos con sus diligencias procesales.  Igualmente, investigaba y castigaba las denuncias de mal trato a los presos.[56]

67.             Como parte de sus recomendaciones, la Comisión instó al Estado dominicano a tomar medidas tendientes a garantizar que las personas indiciadas fueran separadas de aquellas que no habían sido sentenciadas.  Igualmente recomendó tomar medidas urgentes para que las inspecciones vaginales de las mujeres que visitaban a sus familiares fueran autorizadas por orden judicial y realizadas únicamente por profesionales de la salud.  De la misma manera, recomendó detener inmediatamente la práctica de menores que convivían con los reclusos adultos.

68.             A este respecto, el Estado informó que la Dirección General de Prisiones se encontraba estudiando nuevos métodos para efectuar las requisas a las visitantes de los presos.  En lo que se refería a la separación de menores, el Estado señaló que las actuales autoridades habían inaugurado en el año 2001 el Centro de Asistencia Legal para Menores en Conflicto con la Ley, en Najayo, San Cristóbal, el cual contaba con personal especializado y la infraestructura necesaria para rehabilitar a los menores infractores.  El Estado también  informó que recientemente había sido inaugurado el Pabellón Conyugal de Mujeres, en Najayo, para permitir que las reclusas pudieran tener visitas conyugales.[57]

69.             Igualmente en sus recomendaciones contenidas en el Informe de 1999, la Comisión Interamericana indicó la importancia de crear una Escuela Penitenciaria para el entrenamiento de un cuerpo civil que sirviera en las prisiones y en el fortalecimiento de la dirección civil de cárceles.  De la misma manera, la CIDH manifestó la importancia del establecimiento de un programa de rehabilitación e instrucción en las cárceles del país.

70.             Con relación a lo anterior, el Estado dominicano señaló en su respuesta  que las prisiones del país estaban bajo el control de un Alcaide de Prisiones, funcionario civil nombrado por el Poder Ejecutivo.  Sin embargo, en la práctica y debido a deficiencias administrativas, así como a la poca capacitación del personal carcelario, los encargados de la seguridad de los recintos, militares o policías, se convertían en verdaderos directores de los mismos. El Estado manifestó que a manera de subsanar esta situación, la Dirección General de Prisiones había elaborado un Anteproyecto de Reglamento, el cual había sido remitido para su estudio al Procurador General de la República.  Dicho anteproyecto buscaba crear la Escuela de Administración Penitenciaria para formar y especializar un personal civil capaz de administrar y supervisar los recintos carcelarios, el cual podría reemplazar a los efectivos del Ejército y de la Policía en las funciones que realizaban actualmente.[58]

71.             Con respecto a  los programas de rehabilitación y educación de los reclusos, el Estado señaló que se habían emprendido diversas acciones, como el Convenio de Asesoría Técnica entre la Dirección General de Prisiones y la Secretaría de Agricultura, a fin de realizar programas de siembra de vegetales y frutas, tanto para el consumo de los presos como para la venta.  De la misma manera, el Estado informó que con el objetivo de que los reclusos pudieran reintegrarse a la sociedad a su salida de prisión, se estaban ofreciendo diversos cursos de capacitación laboral, así como programas de alfabetización, educación primaria y secundaria y cursos de especialización.   En ese mismo contexto, se estaba dando atención a las actividades recreativas de los reclusos, aumentando las instalaciones deportivas en algunas cárceles, cómo por ejemplo, en La Vega, donde recientemente se construyeron dos canchas de juego.[59]

72.             Organizaciones de derechos humanos han señalado a la Comisión que el personal de custodia de los centros de detención no tiene entrenamiento especializado para tratar con la población carcelaria; su regla es la ley del garrote, el cable o la macana que llevan consigo en forma permanente.  El personal de la Policía Penitenciaria que se entrenó y comenzó a funcionar en la Cárcel de Najayo en la administración pasada, auspiciado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, fue despedido por falta de presupuesto o integrado en la seguridad de algunos tribunales.  De acuerdo a estas organizaciones, los reclusos no tienen derechos dentro de los recintos carcelarios, son confinados en celdas repletas de presos sin condena, en una eterna sala de espera, donde la prisión preventiva es la regla y la libertad bajo fianza la excepción.  La libertad provisional es entendida como un favor y no como un derecho.  Las denuncias sobre actos de tortura y tratos crueles como métodos disciplinarios son frecuentes.[60]

73.             La Comisión valora las gestiones emprendidas por las autoridades gubernamentales a fin de mejorar las condiciones de los centros carcelarios en el país y la creación de una nueva cárcel para menores.  Sin embargo, la Comisión observa que el hacinamiento en las cárceles aún persiste y éste se ve  agravado por las lamentables condiciones de higiene y alimentación que se presentan en los diversos centros de detención. Las instalaciones penitenciarias se encuentran deterioradas y no cuentan con las instalaciones apropiadas para suministrar suficiente agua potable ni energía eléctrica.  No existen espacios ni camas suficientes para dormir, tampoco servicios médicos básicos para todos los reclusos. Según declaraciones de los propios internos, aquellos que se encuentran enfermos se agravan hasta llegar a condiciones críticas dada la falta de atención médica y de medicamentos.[61]

IX.      SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES HAITIANOS Y SUS FAMILIAS

Status de los trabajadores migrantes haitianos

74.             En su informe de 1999, la CIDH observó que en la República Dominicana residían alrededor de 500.000 trabajadores haitianos indocumentados y en numerosos casos se trataba de personas que habían residido por 20 ó 40 años, y muchas de ellas habían nacido en territorio dominicano.  La Comisión señaló también que la mayoría enfrentaba una situación de ilegalidad permanente que transmitían a sus hijos, quienes no podían obtener la nacionalidad dominicana, porque de acuerdo a la interpretación restrictiva que hacían las autoridades dominicanas del artículo 11 de la Constitución, eran hijos de “extranjeros en tránsito”.  La Comisión indicó que no era posible considerar en tránsito a personas que habían residido por numerosos años en un país donde habían desarrollado innumerables vínculos de toda índole.  En consecuencia, numerosos niños de origen haitiano veían negados derechos fundamentales, como la nacionalidad del país donde habían nacido, acceso a la salud y a la educación.  La Comisión instó al Estado dominicano a adoptar medidas tendientes a mejorar y regularizar la situación de los trabajadores haitianos indocumentados, mediante la entrega de cédulas de trabajo y de residencia; y a legalizar la situación de sus hijos, en los casos que procediera de acuerdo con el principio jus soli conforme al artículo 11 de la Constitución.[62] 

75.             En su respuesta a las recomendaciones de la CIDH, el Estado dominicano informó lo siguiente: “las Oficialías del Estado Civil le exigen a todos los padres declarantes del nacimiento de niñas y niños, independientemente de que sean dominicanos o no, los mismos requisitos legales establecidos por la Ley 659 y por las Resoluciones de la Junta Central Electoral.  No se hace por lo tanto distinción de personas entre dominicanos y extranjeros, ni se crea ningún estatuto discriminatorio mediante el cual se conculquen los derechos de los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana.  Todo esto independientemente a que existe un ordenamiento jurídico y constitucional que establece el orden mínimo para residir legalmente en el país y tener la nacionalidad dominicana”.[63]

76.             Organismos de derechos humanos que trabajan en el tema de los trabajadores migrantes han  señalado a la CIDH que los requisitos para regularizar el status de los trabajadores migrantes son muy difíciles de obtener debido a la situación de pobreza en que se encuentran.  El reconocimiento de su condición de trabajador migrante es posible de obtener solicitando una tarjeta de “temporero”, sin embargo, en la práctica esa tarjeta tiene una duración de tres meses y un costo entre $300.oo y $600.oo pesos dominicanos, el cual debe ser pagado por los trabajadores, en vez del empleador.  Con respecto a la legalización del status de los hijos de inmigrantes, los grupos de derechos humanos señalan que las autoridades han establecido resoluciones que exigen más requisitos a los padres de los niños, para documentarlos, de los que las leyes contemplan (véase Circular Nº 29/2001 de la Junta Central Electoral del 13 de julio de 2001).  Señalan también que en el pasado era posible hacer las declaraciones tardías de nacimiento con la presentación del pasaporte, carta o carnet del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).  Actualmente, las autoridades exigen cédula de identidad de los padres, que sólo los nacionales o quienes tienen residencia  pueden poseer.[64]

77.             También se  señala que aún cuando existen centros de registro de nacimientos en los hospitales, cuando se trata de madres que no tienen documentación, los recién nacidos no son registrados, a pesar de que la Ley 659 sobre actos del Estado Civil, en su artículo 56, establece que cualquier persona que haya asistido al parto, como médicos, parteras, etc., puede realizar la declaración de nacimiento.  En el caso de las declaraciones tardías de nacimiento se exigen 12 requisitos, que por el costo y las limitaciones de documentación que tienen los padres no es posible obtenerlos.  Normalmente, las solicitudes que son presentadas a los oficiales de registro de las provincias son trasladadas a la ciudad de Santo Domingo, donde los solicitantes deben acudir a una entrevista para obtener la autorización.  Sobre este particular, el Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL), indica que ha tramitado casos en que se ha agotado todo el proceso establecido en las resoluciones, y después de obtener la autorización para inscribir al niño, el Oficial del Estado Civil se niega a registrarlo alegando que es haitiano, aún cuando existen documentos que prueban que el niño nació en la República Dominicana.[65]

78.             El nivel de indocumentación de niños en los medios pobres en la República Dominicana es muy alto, particularmente en los bateyes.[66]   No obstante, se señalan avances gracias a los acuerdos entre la Junta Central Electoral y la Conferencia del Episcopado Dominicano sobre la documentación de niños, cuya ejecución logró documentar 10.000 menores de 13 años, entre los meses de abril y diciembre de 2001.    La CIDH considera que estos operativos realizados por el Estado reducen los costos de las declaraciones tardías de nacimiento y significan un gran avance en la protección de los derechos de los niños.  Sin embargo, en los casos de hijos de inmigrantes, sólo son admitidos los menores que posean un certificado de haber nacido en un hospital dominicano y que uno de los padres sea dominicano y el otro tenga  residencia o visa vigente.  Según se ha informado a la CIDH, sólo el 8% de los hijos de inmigrantes haitianos se ha visto beneficiado por estos operativos.[67]

79.             Dentro del contexto de niños indocumentados la Comisión recibió en 1999 una denuncia sobre violaciones al derecho a la nacionalidad de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica contra la República Dominicana.  En este caso, los peticionarios alegan violaciones al artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El 22 de febrero de 2001, durante su 110º período de sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 28/01, relativo al caso Nº 12.189 de Dilcia Yean y Violeta Bosica contra la República Dominicana.  El 23 de agosto de 2001, el Dr. Juan Méndez, Primer Vice-Presidente de la CIDH y la Dra. Bertha Santoscoy, abogada a cargo de los asuntos de la República Dominicana se reunieron en Santo Domingo con representantes de la Cancillería, miembros de la Junta Central Electoral y los representantes legales de las niñas Yean y Bosica, con la finalidad de buscar una solución sobre el caso.  El 25 de septiembre de 2001, el Estado dominicano envió a la CIDH copia de las actas de nacimiento otorgadas a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica.  La Comisión expresa su satisfacción y valora las gestiones emprendidas por el Estado de la República Dominicana en el presente  caso.

Condiciones en que viven los trabajadores haitianos y sus familias

80.             Igualmente, en su Informe de 1999, la Comisión reiteró su preocupación por las precarias e insalubres condiciones en que viven los trabajadores haitianos y sus familias, y recomendó al Estado adoptar medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de dichos trabajadores sin discriminación alguna.  En particular, la Comisión señaló la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los bateyes[68] y que se les proveyera de suministros básicos como son: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales.[69]

81.             Con ese propósito, el Estado dominicano señaló haber establecido nuevas directivas que permitirían a la población haitiana indocumentada que radica en la República Dominicana acceder a ciertos servicios educacionales, tal y como lo ilustraba la decisión tomada por la Secretaría de Estado de Educación de permitir la inscripción de niños en las escuelas sin tener que presentar un acta de nacimiento, requisito obligatorio hasta septiembre de 2001.[70]

82.             Con respecto a la situación de precariedad en que viven muchos de los inmigrantes haitianos en la República Dominicana, el Estado señaló a la Comisión Interamericana que éste era un país pobre con recursos insuficientes para proveer a sus mismos ciudadanos muchos de los derechos fundamentales y resultaba imposible para la República Dominicana soportar ella sola la carga social que le imponía la migración de cientos de miles de ciudadanos haitianos.[71]  El Estado manifestó que había solicitado en numerosas ocasiones la participación de la comunidad internacional para encontrar una solución apegada a los derechos humanos de la creciente problemática de la inmigración haitiana.

83.             De acuerdo con la información proporcionada a la CIDH por organizaciones de derechos humanos, las condiciones de vida en los bateyes resultaban más precarias que en 1999, a causa del proceso de privatización.  En efecto, con motivo de la transferencia de los ingenios azucareros de parte del Estado a la empresa privada, los bateyes de los ingenios de Santa Fe, El Porvenir y Quisqueya se encontraban en situación de extrema pobreza.[72]  Incluso el Presidente Hipólito Mejía se pronunció a este respecto, señalando que una de las situaciones más críticas de pobreza eran las condiciones de vida en los bateyes.[73]

84.             Un estudio realizado en agosto de 2000 sobre el impacto de la privatización  de esos tres bateyes reveló que una tercera parte de éstos no tenían acceso a  ningún grado de educación escolar; la mitad  de la población de dichos bateyes no contaba con energía eléctrica; y siete de cada diez hogares no poseían servicios sanitarios, ni ninguna forma de eliminación de excretas.  El  informe del Banco Mundial del 17 de diciembre de 2001, indicó que el resultado de la capitalización del CEA había traído consecuencias dramáticas a las familias de los trabajadores de la caña de azúcar, que eran abrumadoramente pobres. Este informe concluyó que el analfabetismo en los bateyes alcanzaba el 35% de personas de 15 años y mayores.   Las organizaciones no gubernamentales han informado que actualmente, los bateyes se llaman comunidades y se han asimilado a la organización municipal, atribuyendo a éstos la competencia y obligación de garantizar los servicios básicos, desligando así al CEA de estos deberes.  Sin embargo, estas obligaciones no han sido asumidas por los municipios, quienes no cuentan con los recursos para asignar un presupuesto a los bateyes.[74]

Expulsiones  masivas

85.             En su informe especial de 1999 la Comisión señaló cómo las expulsiones masivas de haitianos eran realizadas, sin un proceso legal que permitiera a los afectados demostrar su situación legal en el país o su status migratorio, ni comunicarse con sus familias.  La Comisión indicó que las deportaciones eran realizadas de manera arbitraria, sumaria y sin garantías.  En consecuencia, la CIDH recomendó que en los casos individuales en que procediera la deportación, debía efectuarse de acuerdo con procedimientos que brindaran un medio de defensa que se ajustara a reglas mínimas de justicia y evitaran equivocaciones y abusos.[75]

86.             El Estado informó que las autoridades actuales habían disminuido las repatriaciones, y ampliado los canales de comunicación con el Estado de Haití, creando diferentes comisiones y organismos que buscaban un ambiente de cooperación entre ambos pueblos.  De esa manera, los Gobiernos de la República Dominicana y Haití se comprometieron a iniciar a más tardar el 4 de marzo del 2002 un proceso para dotar de documentos de identidad a sus nacionales.  En la Declaración conjunta firmada el 16 de enero de 2002 por los Presidentes Hipólito Mejía y Jean-Bertrand Aristide se establece que el proceso para dotar de documentos de identidad a los extranjeros es una obligación contraída mutuamente mediante el compromiso y la obligación por canje de notas de la Declaración sobre las condiciones de contratación de sus nacionales.[76] El Estado informó a la CIDH que las actuales autoridades habían elaborado un Anteproyecto de Ley de Migración que proponía una nueva concepción del proceso migratorio en función de la cual, la intervención estatal en la dinámica migratoria no debería asumirse solamente como mecanismo represivo controlador de flujos, sino como mecanismo eficiente regulador de los mismos.  En ese mismo contexto, el Estado indicó que el antihaitianismo como política oficial no existía.

87.             De acuerdo con la información recibida por la Comisión, entre mediados de agosto y finales de septiembre de 2000 fueron deportados alrededor de 800 haitianos.[77]  Si bien esta cifra es menor comparada con los 2000 haitianos que estaban siendo deportados por mes a finales de 1999, aún representa un grupo numeroso de personas cuyos derechos deben ser respetados.

88.             La Comisión observa con preocupación que el Estado dominicano continúa con su práctica de deportaciones masivas. Así, el 24 de enero de 2001 el Director General de Migración, Trajano Moreta Cuevas, declaró que tan solo en el año 2000 fueron repatriados 14,000 haitianos y se calculaba que actualmente residía en el territorio dominicano un millón de haitianos indocumentados.[78]  Diversas fuentes señalaron a la Comisión que alrededor de 9,000 haitianos habrían sido deportados durante el año 2001.  Igualmente, la CIDH expresa su inquietud ante el hecho que las expulsiones se realicen en forma violenta, antes de que los trabajadores haitianos puedan recibir sus salarios y contactar a sus familias. Las expulsiones se realizan en franca contravención a las pautas establecidas en el Acuerdo Bi-Nacional sobre las condiciones de las deportaciones, adoptado en diciembre de 1999.[79]

89.             En el mes de enero de 2001, la Comisión fue informada sobre diversos incidentes relacionados con los inmigrantes haitianos que entran en la República Dominicana. Uno de ellos se refiere al ametrallamiento, por una patrulla del Ejército dominicano, de un autobús que transportaba haitianos, dando como resultado dos muertos y diversos heridos.[80]  La Comisión observa que no se trata del primer incidente de este tipo, ya que en el mes de junio de 2000 también fue ametrallado otro autobús en el que resultaron muertas siete personas, entre los que se encontraban 6 haitianos y un dominicano. Este hecho ocurrió en Guayabin, Provincia de Monte Cristi.[81]

90.             Dentro del contexto de expulsiones masivas ocurridas durante el período que cubre este informe, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de mayo de 2000, que adoptara medidas provisionales en el caso Nº 12.271, para que el Estado de la República Dominicana suspendiera las expulsiones masivas de haitianos y de dominicanos de origen haitiano, toda vez que, de acuerdo con la información contenida en la denuncia, éstas ponían en riesgo la vida y la integridad física de los deportados y además, en muchas ocasiones, las familias eran separadas y los menores quedaban abandonados. Como parte de las medidas provisionales solicitadas, la Comisión pidió que el Estado dominicano que cesara las expulsiones masivas de: a) haitianos indocumentados que se encuentren en el territorio dominicano; b) haitianos documentados que se encuentren legalmente en el territorio dominicano; c) dominicanos de origen haitiano nacidos en territorio dominicano que no poseen documentación; y d) dominicanos de origen haitiano nacidos en territorio dominicano debidamente documentados.

91.             La Comisión solicitó que la suspensión debería durar hasta que se estableciera un procedimiento que permitiera verificar los casos en que procedía o no la deportación. En caso de proceder la deportación, las personas deberían gozar de todos los derechos de un debido proceso. Igualmente, la Comisión solicitó que las deportaciones se realizaran de manera individual y no masiva.

92.             En la solicitud de medidas provisionales, la Comisión describió las circunstancias específicas de los señores Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension, Janty Fils-Aime, Berson Gelim, William Medina Ferreras y de la señora Andrea Alezy, así como las de sus familiares. Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte que tomara las medidas necesarias para que se permitiera el retorno inmediato de Janty Fils-Aime y de William Medina Ferreras.

93.             Como resultado de la audiencia del 18 de agosto de 2000, en donde se escuchó a las partes, la Corte otorgó las medidas provisionales en favor de las personas señaladas por la Comisión. En dicha decisión la Corte resolvió, entre otros:

1.         solicitar al Estado de la República Dominicana que tomara cuantas medidas fuesen necesarias para proteger la vida e integridad personal de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras al igual que la de los testigos, Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pierre, que acudieron a la audiencia pública del 8 de agosto de 2000;

2.         requerir al Estado dominicano se abstuviera de deportar o expulsar de su territorio a Benito Tide Méndez y Antonio Sension;

3.         que permitiera el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras;

4.         requerir al Estado dominicano que permitiera, la reunificación familiar de Antonio Sension y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana;

5.         requerir al Estado dominicano que, en el marco de los convenios de cooperación pertinentes entre la República Dominicana y Haití, investigara la situación de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras bajo la supervisión de la CIDH;

6.         requerir al Estado dominicano que continuara con las investigaciones en relación a Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension, Andrea Alezy y Berson Gelim.

94.             La Comisión reiteró su pedido a la Corte para que se protegiera la vida e integridad del Padre Ruquoy y de la señora Pierre y en términos generales para que se cumpliera con las medidas provisionales adoptadas por la Corte.

95.             El 1º de marzo de 2001, a solicitud de los peticionarios, se llevó a cabo una reunión de trabajo durante el 110º período de sesiones de la CIDH.  En dicha reunión, los peticionarios solicitaron acciones concretas por parte del Estado dominicano como son: a) una declaración pública de respeto a los testigos que participaron en la audiencia ante la Corte el 18 de agosto de 2000; b) respetar y garantizar los derechos de las víctimas dominicanas que residen en República Dominicana; c) realizar una directiva gubernamental para que dichas personas no sean expulsadas; d) que el Estado dominicano otorgue a dichas personas un documento especial con la finalidad de que no sean expulsadas; y e) que se otorguen garantías para poder repatriar a los familiares de las personas que habían sido injustamente expulsadas.  Por su parte, el Estado dominicano señaló que estaba en la mejor disposición de cooperar con la Comisión y que en ese sentido invitaba a la CIDH a llevar a cabo una visita in loco, la cual podría realizarse en noviembre de 2001.   En principio, la invitación fue aceptada por la CIDH; sin embargo, como ya fue dicho, debido al cambio de fecha de la reunión ordinaria de la CIDH (véase supra, párr. 2), la visita no pudo llevarse a cabo.

96.             Mediante comunicación del 4 de diciembre de 2001, la Corte Interamericana instó al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana a tomar todas las acciones y providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas en el presente caso, así como para el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por la Corte Interamericana en resoluciones anteriores.

97.             En aras de cumplir con la comunicación de la Corte Interamericana del 4 de diciembre, la Comisión auspició una reunión de trabajo entre las partes el 6 de diciembre de 2001.  En ella se acordó, entre otros, realizar una reunión de seguimiento a principios del mes de febrero de 2002, con el propósito de fijar las bases sobre el mecanismo para dar cumplimiento a las disposiciones de la Corte.

X.      SITUACIÓN DE LA MUJER

98.             En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Estado dominicano para mejorar la situación de la mujer, en especial la Ley 24/97 contra la violencia doméstica y aquellas que le permiten poseer bienes y beneficiarse de la distribución de la tierra en el marco de la Reforma Agraria.  La Comisión observó que la Dirección General de Promoción de la Mujer venía trabajando en el fortalecimiento de vínculos con las demás instituciones dedicadas a trabajar en la problemática de la mujer, recibiendo asesoría y apoyo de organismos internacionales.  Dentro de ese contexto, la Comisión manifestó la necesidad de que esta Dirección recibiera un fuerte apoyo por parte del Estado, para que los programas que realizara fueran ampliamente difundidos y ejecutados, de manera que realmente contribuyeran al fortalecimiento y a la protección de los derechos de la mujer en la República Dominicana.[82]

99.             En su respuesta a las recomendaciones de la CIDH, el Estado dominicano señaló que a raíz del Informe de la CIDH de1999 y dentro del marco de la legislación adjetiva interna, se había creado la Secretaría de Estado de la Mujer, a través de la Ley 86/99.  Igualmente se promulgaron dos leyes importantes, destinadas a la ampliación y protección de los derechos de la mujer: a) La Ley 12-2001 que establece una cuota de participación en los puestos electivos de un 33% para las mujeres, y b) La Ley 974-01, del 26 de septiembre de 2001, que dispone la creación en cada Secretaría de Estado de una Oficina de Equidad de Género y Desarrollo supervisadas por la Secretaría de Estado de la Mujer.[83]

100.        El Estado señala que en los dos últimos años las mujeres han logrado avances significativos, particularmente en lo relativo a su presencia en los tres Poderes del Estado.  Así por ejemplo, en el Poder Ejecutivo, una mujer está a cargo de la Vicepresidencia de la República.  En el Poder Legislativo, las mujeres ocupan 26 curules, y la Presidencia de la Cámara de Diputados se encuentra a cargo de una mujer.  En el Poder Judicial, las mujeres tienen una participación de un 33.3% en la Suprema Corte de Justicia; de un 33.6% en las Cortes de Apelación; y de un 33.6% en los Juzgados de Primera Instancia y Paz.[84]

101.        Como parte de sus recomendaciones contenidas en el Informe de 1999, la Comisión urgió al Estado de la República Dominicana a adoptar medidas tendientes a proteger a las mujeres que eran víctimas de la violencia asociada con la prostitución  y el tráfico ilegal de mujeres.  Igualmente, la Comisión se refirió a la falta de protección de las trabajadoras que eran víctimas de discriminación en el empleo, despidos arbitrarios y la desigualdad de remuneración entre el hombre y la mujer.

102.        A ese respecto, el Estado manifestó que a pesar de los avances realizados, la mujer dominicana continuaba siendo acosada con frecuencia por la miseria y la falta de protección social, lo cual la convertía en víctima de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres.  El Estado indicó que era dentro de ese contexto que había diseñado un Programa de Lucha contra la Pobreza que buscaba promover y motivar acciones que mejoraran significativamente los niveles de vida de los hogares dominicanos, especialmente en aquellos donde la mujer era la cabeza de la familia.  Como parte de la labor emprendida por el Estado, se señalaron las siguientes acciones: a) asignación de sumas de dinero mensuales para garantizar la escolaridad de los niños; b) concesión de préstamos a mujeres comerciantes a intereses blandos; y c) aumento de la cobertura y calidad de los empleos de las mujeres.[85]

103.        También como parte de los programas dirigidos a proteger a la mujer, el Estado dominicano informó que, a través  de la Secretaría de Estado de la Mujer, había creado y puesto en funcionamiento diferentes medios para ayudar a la mujer en la defensa de sus derechos, entre los que se encontraban:  a) Destacamentos de Protección a la Mujer de la Policía Nacional (Villa Juana, San Francisco, Santiago); b) Clínica Jurídica y Psicológica de la Secretaría de la Mujer; c) Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual; d) Centros de Atención a la Mujer Maltratada; y e) Redes de Apoyo a la Mujer Víctima de la Violencia.  Por otra parte, el Estado indicó que la Escuela Nacional de la Magistratura realizaba, en coordinación con la Secretaría de la Mujer y UNICEF, el programa "Hacia una Supervivencia de Igualdad”, con el objetivo de ofrecer capacitación en materia de violencia intra-familiar a los jueces de todo el país.

104.        El Estado manifestó que el conjunto de medidas dirigidas a promover el desarrollo de la mujer había tenido resultados positivos, entre los que se observaba lo siguiente: a) La mujer dominicana es propietaria del 46.8% de las micro-empresas del país; b) La proporción de las mujeres parceleras pasó del 7% al 10% en sólo tres años, debido a la aplicación de la Ley 55-97 sobre Reforma Agraria; y c) La tendencia creciente de incorporación de las mujeres a todas las esferas de la educación, notablemente en la educación superior en la que se estima que la población femenina ya supera el 60% de la matrícula total.[86]

105.        La Comisión valora altamente la adopción de nuevas leyes tendientes a la protección de la mujer en la República Dominicana y observa que las medidas emprendidas por el Gobierno dominicano buscan impulsar el desarrollo de la mujer a través de programas y subsidios financieros que permitan elevar su nivel de vida como cabeza de familia dentro del hogar, y su nivel de participación en la vida pública.

106.         Sin perjuicio del loable esfuerzo realizado por el Gobierno y del avance en las medidas legislativas, la Comisión manifiesta su preocupación porque en la práctica las mujeres continúan siendo víctimas de la violencia intrafamiliar.  La CIDH también observa que continúa la falta de protección de las trabajadoras que son víctimas de discriminación en el empleo, despidos arbitrarios y la desigualdad de remuneración entre el hombre y la mujer.  Diversas fuentes han señalado a la Comisión que el presupuesto más bajo de todas las Secretarías era el de la Secretaría de Estado de la Mujer. Si bien se informó a la CIDH que la Secretaría de Estado de la Mujer había creado recientemente, junto a otros sectores de la sociedad civil, el Plan Nacional de Igualdad de Género, cabe señalar que dicho programa no ha podido ser aplicado por falta de fondos.[87]

107.        Organizaciones de derechos humanos han señalado que la Ley 24/97 representa un gran logro del movimiento social de las mujeres en el país.  No obstante, aún faltan elementos de sensibilización y capacitación de los encargados de administrar justicia.   Por ejemplo, en muchos casos, en contra de la Ley 24/97 se opta por la “conciliación matrimonial”, imponiendo así que la mujer regrese con el agresor. Por otra parte, las organizaciones de derechos humanos indican que si bien existen los destacamentos “Amigos de la Mujer” para proteger a la mujer, éstos resultan insuficientes, y sólo se encuentran en la capital y algunas ciudades principales del país.[88]

108.        La Comisión ha sido informada que durante el año 2001 sucedieron 94 femicidios en la República Dominicana.[89]  Un estudio realizado en el Departamento de Protección a la Mujer de Villa Juana, ubicado en Santo Domingo, reveló que desde la fecha de apertura del Destacamento, 9 de octubre de 1997 a septiembre de 2000, se había recibido un total de 7.019 querellas, es decir, un promedio de 2.339 querellas al año.  Según se ha señalado a la CIDH, un gran número de mujeres recurre a los Destacamentos de la Mujer a presentar sus querellas, pero desafortunadamente éstos no cuentan con los recursos adecuados que permitan realizar un trabajo que verdaderamente garantice a las mujeres el disfrute de sus derechos fundamentales. Entre los obstáculos que se señalan, está el reducido número de personal.  Por ejemplo, en la ciudad de Santiago se reciben 500 casos al mes y sólo cuenta con dos abogadas  asistentes del Fiscal.  Otros obstáculos que se señalan son la falta de recursos de la Policía Nacional; los pocos agentes de la policía que se envían a los Destacamentos no cuentan con unidades móviles y en numerosas ocasiones las mujeres tienen que pagar el transporte de los agentes de la Policía o a un taxi para  la búsqueda del agresor.[90]

XI.      SITUACIÓN DE MENORES

109.        En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, la Comisión se refirió a la grave situación que enfrentaban los menores, en particular la explotación de que eran víctimas, incluidos el trabajo infantil, la prostitución, el tráfico ilegal de menores, la violencia intrafamiliar y los abusos cometidos dentro de los centros de detención.  La Comisión recomendó al Estado dominicano tomar medidas encaminadas a la protección de los menores con respecto a las situaciones mencionadas.[91]

110.        En su respuesta a las recomendaciones de la Comisión, el Estado dominicano expresó que en la actualidad se llevaba a cabo un importante proceso de coordinación entre las instituciones gubernamentales correspondientes y numerosos actores de la sociedad civil, a fin de analizar la problemática de los niños y adolescentes en la República Dominicana.  Sobre el particular, el Estado manifestó que la primera fase del Gran Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia recién había concluido y en ella se estableció una serie de objetivos inmediatos en materias de nombre y nacionalidad, de abuso infantil y de adolescentes en conflicto con la ley.  Dentro de este contexto, el Estado se refirió al Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil en la República Dominicana, destacando que a finales del año 2000, se habían registrado avances significativos en dicho proyecto.[92]

111.        El Estado señaló que los proyectos en ejecución estaban dirigidos a establecer una campaña de sensibilización a nivel nacional, la que incluiría, talleres regionales, identificación de las peores formas de trabajo infantil, publicaciones y seminarios sobre el tema. Dichos proyectos buscaban sensibilizar también al sector patronal y capacitar a los inspectores de la Secretaría de Trabajo.  Igualmente, el Estado indicó que la Secretaría de Trabajo estaba ayudando a las familias a prescindir del trabajo de sus hijos menores, otorgándoles microcréditos que les permitieran iniciar cualquier tipo de pequeño negocio que sustituyera el ingreso que aportaba el menor, con la condición de que el niño asistiera regularmente a la escuela.[93] 

112.        El Estado dominicano mencionó que actualmente se habían logrado implementar cinco proyectos de erradicación y prevención del trabajo infantil, bajo la supervisión y la asistencia técnica de la Secretaría de Trabajo.  Estos proyectos son desarrollados por diferentes organismos no gubernamentales:

Constanza:  El proyecto de erradicación y prevención del trabajo infantil en labores agrícolas de alto riesgo es desarrollado por la Organización Pro-Joven Dominicana, en coordinación con la Secretaría de Trabajo, y está dirigido a menores trabajadores que habitan en las 17 comunidades rurales del Municipio de Constanza.  Ha sido reconocido internacionalmente como Proyecto Modelo.

Provincia Duarte:  Pro-Joven Dominicana dirige también proyectos de arroz en las comunidades de Villa Rivas y Arenoso; su objetivo es rescatar niños que trabajan en el sector arrocero.

San José de Ocoa "A la Rueda Rueda":  Proyecto en el sector café, ejecutado en coordinación con la Fundación del Servicio Exterior para la Paz y Desarrollo (FUNPADEM y CEPAE).

San José de Ocoa:  El proyecto de la Asociación de Desarrollo de San José de Ocoa, (ADESJO) que dirige el Padre Luis Quin, pretende abarcar a 2.000 niños en atención directa y 4.000 en prevención.

Azua:  Destinado a rescatar los niños que trabajan en la siembra del tomate.[94]

113.        Con respecto a la prostitución de menores, el Estado informó que actualmente se estaba implementando el Proyecto de Erradicación de la Explotación Sexual Comercial Infantil, en la comunidad de Boca Chica, y en la ciudad de Puerto Plata, dada la incidencia del turismo en esas zonas del país.  Desafortunadamente, el Estado no provee mayor información que permita a la CIDH apreciar los avances y resultados de dicho Proyecto.

114.          En relación a los niños de la calle, el Estado informó que teniendo como base los Decretos No. 476-00 y No. 477-00, el Organismo Rector del Menor había continuado apoyando económicamente los programas de niños de la calle que ejecutan la Pastoral Juvenil, Canillitas con Don Bosco, Proyecto Caminante y el Proyecto Renacer, por un valor de $1,700.000.00 pesos dominicanos.  El Estado señaló que estaba a punto de presentar el programa de Albergues y Residencias para la reeducación ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual estaría bajo la ejecución de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, con el apoyo técnico y asesoría del Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.[95]  La Comisión manifiesta su inquietud por el hecho de que sea la Secretaría de las Fuerzas Armadas la que este a cargo del plan de Gobierno para la reeducación ciudadana de los menores, por lo que desearía tener mayor información al respecto. 

115.        El Estado dominicano indicó que en el caso de menores víctimas del maltrato infantil, debido al abandono por parte de sus familiares, el Organismo Rector del Menor había procedido a ubicar los niños en Centros de Protección Integral, quienes después de terminado el proceso legal correspondiente, serían asignados a familias adoptantes, a los fines de garantizar el interés superior de esos niños.  Con respecto a los adolescentes infractores de la ley, el Estado señaló que para favorecer a los adolescentes en conflicto con la ley penal, diversas instituciones habían colaborado para establecer  un Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley, el cual se encontraba en la ciudad de San Cristóbal, en un pabellón separado de las instalaciones de la Cárcel de Najayo.  Señaló también que dicho centro contaba con personal especializado para trabajar con los adolescentes infractores y lograr la rehabilitación de los mismos.[96]

116.        De acuerdo con la información recibida, la Comisión observa los avances logrados por el Estado dominicano en su propósito de implementar proyectos tendientes a erradicar y prevenir el trabajo infantil, así como la interacción lograda con organismos no gubernamentales que participan en la realización de dichos proyectos.  No obstante, la CIDH observa  que el trabajo infantil continúa existiendo en diferentes zonas del país.  En principio el trabajo infantil está condicionado a la situación económica del hogar y en numerosos casos esta situación va seguida por el abandono del hogar y de la escuela.  Diversas fuentes han señalado a la Comisión que a pesar de los esfuerzos del Estado a través de campañas de sensibilización en este tema, programas y centros de atención y apoyo a los menores y a sus familias, éstos han resultado insuficientes, aislados y de impacto mínimo.[97]

117.        La Comisión nota con inquietud que el trabajo infantil no sólo priva a los niños de escasos recursos de asistir a la escuela, sino que de acuerdo a las zonas turísticas donde éste se desarrolla conlleva a la prostitución del menor, cuya edad de inicio es cada vez más temprana (12 años).  En lo que se refiere a los proyectos dedicados a ayudar a los niños de la calle, la Comisión nota que a pesar del apoyo económico que el Organismo Rector del Menor ha venido dando a los programas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, la situación de los menores continúa siendo grave, dado que éstos enfrentan diversos peligros, como son el consumo de drogas, el riesgo de contraer SIDA y otras enfermedades venéreas.[98]

118.        La Comisión destaca el esfuerzo emprendido por el Estado dominicano en la creación de un nuevo pabellón para menores, con el objeto de separarlos de los adultos.  Sin embargo, según se señala a la CIDH, continúan los abusos por parte de agentes de la Policía, quienes en muchos casos se niegan a enviar a los menores a los centros de detención respectivos,[99] y aplican severas medidas de corrección que van desde el maltrato hasta la tortura.[100]

XII.     CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

119.        La Comisión reconoce y valora las medidas adoptadas por el Estado dominicano en su esfuerzo por fortalecer la administración de justicia y el debido proceso.  Sin embargo, la Comisión observa que no se ha realizado el plan del Estado de descongestionar el cúmulo de casos ante los tribunales.  Si bien la CIDH ha tomado nota de la creación de un mayor número de tribunales, el porcentaje de presos preventivos ha aumentado.  El retardo excesivo en los procesos judiciales es una de las causas del alto porcentaje de  los detenidos en prisión preventiva.  La Comisión observa que la prisión preventiva sin juicio constituye una violación flagrante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre la presunción de inocencia y las normas del debido proceso.

120.        La Comisión reitera su recomendación para que las autoridades adopten  medidas urgentes destinadas a corregir los retrasos que existen en la administración de la justicia, las que deben incluir que todo detenido que no haya sido sentenciado dentro de un plazo razonable sea puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe su proceso.  Asimismo,  tomar las medidas tendientes a garantizar que la detención preventiva sea aplicada como una medida excepcional dentro de los parámetros legales, evitando que se transforme en la manera usual de administrar justicia, sin debido proceso, juez y sentencia.

121.        La Comisión nota con suma preocupación que las ejecuciones extrajudiciales a manos de agentes de las fuerzas de seguridad se incrementaron en el período que cubre este informe.  La mayoría de las muertes violentas que ocurren en el país aparecen relacionadas con los abusos cometidos por miembros de la Policía, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes abusan de su poder y utilizan fuerza excesiva en acciones que concluyen con la muerte de las víctimas.  Igualmente, la Comisión observa con inquietud las denuncias de ejecuciones sumarias de prisioneros que ocurren dentro de los centros penitenciarios, bajo la custodia de agentes del Estado, así como la falta de investigación y sanción de dichos actos por parte del Estado. La Comisión deplora la existencia de un tribunal policial encargado de juzgar las faltas y delitos de sus miembros, el cual atenta contra el derecho de igualdad ante la ley consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

122.        La Comisión reitera su recomendación al Estado dominicano para que adopte medidas urgentes tendientes a investigar en forma exhaustiva las violaciones al derecho a la vida, a fin de que los responsables sean juzgados y sancionados por la justicia civil ordinaria y sus familiares indemnizados.  La Comisión señala que todo acto de violación a los derechos humanos perpetrado por agentes del Estado no debe quedar en la impunidad y que la falta de investigación, reparación y castigo a quienes sean responsables engendra la responsabilidad internacional del Estado.  La Comisión insta al Estado dominicano a tomar medidas tendientes a garantizar que la jurisdicción de los tribunales de la policía  se  limite a medidas disciplinarias de sus miembros y que los delitos comunes sean conocidos por los tribunales ordinarios.

123.        La Comisión reconoce el esfuerzo realizado por el Estado dominicano en la creación del Instituto Militar de los Derechos Humanos, encargado de impartir cursos de capacitación sobre derechos humanos a los agentes de las Fuerzas Armadas.  No obstante, la Comisión observa con inquietud que continúa el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad, tanto en el momento de la detención como dentro de los centros carcelarios.  La Comisión reitera al Estado dominicano la necesidad de que tome medidas urgentes que pongan fin a la práctica generalizada de torturas, malos tratos y castigos corporales en contra de los detenidos.  La Comisión reitera también al Estado dominicano su obligación de investigar las denuncias sobre dichos actos, a fin de que los responsables sean presentados ante la justicia ordinaria y las víctimas sean indemnizadas.

124.        La Comisión observa con viva inquietud que continúa la práctica de las fuerzas de  seguridad de realizar redadas en forma indiscriminada y violenta.  Esta práctica ilegal de detener  en forma arbitraria a todos aquellos que parecen sospechosos de algún delito y de mantenerlos en prisión hasta que la Policía decide quién merece ser puesto en libertad, atenta contra el derecho a la integridad física y a la libertad personal de los ciudadanos dominicanos.  La Comisión insta al Estado dominicano a que tome medidas urgentes para que de acuerdo a la ley, con excepción del flagrante delito, sólo se autoricen arrestos previa orden judicial.  Las redadas deben ser suspendidas.  Igualmente, la intervención del orden público en caso de manifestaciones o protestas debe efectuarse sin el uso indiscriminado de la fuerza.

125.        La Comisión reconoce el esfuerzo realizado por el Estado dominicano en la construcción de obras nuevas y la remodelación de las celdas existentes,  a fin de mejorar las condiciones de los centros penitenciarios en el país.  La creación de un nuevo pabellón para menores, así como el establecimiento de programas de rehabilitación de los reclusos, constituyen un significativo avance.  Sin perjuicio de la importancia que este esfuerzo significa, la Comisión advierte con gran preocupación que el hacinamiento en las cárceles aún persiste y éste se ve agravado por las difíciles condiciones de higiene y alimentación en que viven los prisioneros dominicanos.        La Comisión urge al Estado dominicano a tomar las medidas necesarias para garantizar que las condiciones físicas carcelarias, la alimentación, y la atención médica sean adecuadas.  Debe evitarse la violencia contra los reclusos y separar a los indiciados de los sentenciados.

126.        La Comisión advierte con preocupación que en la práctica las cárceles del país continúan bajo el control de la policía y los militares.  Por ello la Comisión recomienda al Estado dominicano que apoye la figura del Alcaide Civil que, en principio, está a cargo de los centros penitenciarios y le brinde los recursos necesarios para cumplir adecuadamente su función.  Si bien la Comisión ha tomado nota de la existencia de un Anteproyecto de Reglamento para crear la Escuela de Administración Penitenciaria, la CIDH recomienda al Estado dominicano tomar las medidas necesarias para que la creación de ese cuerpo civil entrenado en administrar y supervisar los recintos carcelarios se realice en un futuro cercano.

127.        La Comisión considera importante destacar las acciones emprendidas por el Estado dominicano que permiten a la población haitiana indocumentada que radica en la República Dominicana acceder a ciertos servicios educacionales.  La CIDH valora la reciente decisión de la Secretaría de Estado de Educación que permite la inscripción escolar de todos los niños sin tener que presentar actas de nacimiento.  Igualmente, la Comisión reconoce los avances logrados por el Estado a través de los operativos realizados para documentar a los niños menores de 13 años.  Estos operativos reducen los costos de las declaraciones tardías de nacimiento y  significan un avance en la protección de los derechos de los niños.  Sin embargo, en los casos de los hijos de inmigrantes haitianos sólo un pequeño porcentaje se ha visto beneficiado por dichos operativos.  La Comisión expresa su satisfacción y valora las gestiones realizadas por el Estado dominicano en el caso Nº 12.189 de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosica, mediante las cuales se obtuvieron las actas de nacimiento de las menores.

128.        La Comisión estima como un avance el compromiso de los Estados de Haití y de la  República Dominicana de dotar de documentos de identidad a sus nacionales, mediante la “Declaración sobre las Condiciones de Contratación de sus Nacionales”.  La Comisión espera que los pasos dados en esta dirección permitan mejorar la situación de los inmigrantes haitianos. La Comisión reitera al Estado dominicano su recomendación de adoptar las medidas tendientes a mejorar y regularizar la situación de los trabajadores haitianos indocumentados, mediante la entrega de cédulas de trabajo y de residencia y  a legalizar la situación de sus hijos, en los casos que proceda de acuerdo con el principio jus soli conforme al artículo 11 de la Constitución.

129.        La Comisión deplora las precarias e insalubres condiciones en que viven los trabajadores haitianos y sus familias, y recomienda al Estado dominicano adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de dichos trabajadores sin discriminación alguna.  En particular, la Comisión reitera la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los bateyes y que se les provea de suministros básicos como son: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales.

130.        La Comisión manifiesta su preocupación por las expulsiones masivas de haitianos y de dominicanos de origen haitiano, las que continúan realizándose en forma violenta y arbitraria.  La Comisión recomienda al Estado dominicano que tome medidas urgentes para que los procedimientos de deportación se realicen con apego a las reglas mínimas de justicia y del debido proceso, a fin de evitar equivocaciones y abusos.  El Estado debe garantizar a todo ciudadano dominicano el derecho de no ser expulsado de su país.  Igualmente, debe proporcionar a los inmigrantes haitianos las garantías sujetas a un proceso de deportación, a fin de probar la legalidad de su estancia en el país.

131.        La Comisión ha observado la política actual del Estado dirigida a impulsar el desarrollo de la mujer.  Con la promulgación de la Ley 24-97 el Estado dominicano dio un primer paso en el reconocimiento de sus obligaciones contraídas al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, de Belem do Pará.  La Comisión valora y reconoce la importancia de las nuevas Leyes 12-01 y 974-01 adoptadas por el Estado recientemente, las cuales permiten un mayor nivel de participación de la mujer en la vida pública, así como los pasos dados en la creación de mecanismos destinados a la protección de la mujer contra la violencia, a través de cursos de capacitación y el fortalecimiento de vínculos con las instituciones dedicadas a trabajar en la problemática de la mujer.  Sin embargo, la Comisión manifiesta su preocupación porque en la práctica las mujeres continúan siendo víctimas de la violencia física, de discriminación en el ámbito laboral y la desigualdad de remuneración entre el hombre y la mujer.

132.        La Comisión urge al Estado dominicano adoptar medidas tendientes a proteger a las mujeres, a fin de que no sean víctimas de la violencia intrafamiliar, o de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres.  La CIDH enfatiza también la necesidad de que el Estado tome medidas tendientes a estimular la capacitación de los administradores de justicia con respecto a la problemática de la mujer.  De la misma manera, la Comisión solicita al Estado tome las medidas pertinentes con el propósito de que los Destacamentos de Protección de la Mujer puedan contar con un mayor número de personal capacitado, para ejercer una protección eficaz de los derechos de la mujer.  Igualmente, recomienda al Estado adoptar las medidas adecuadas, con el objeto de realizar un estricto control de las condiciones y relaciones de trabajo de las mujeres.  Por último, la Comisión alienta al Estado dominicano a que continúe fortaleciendo y aplicando su política destinada a conseguir la plena igualdad entre el hombre y la mujer en los diferentes sectores de la vida en sociedad.

133.        La Comisión desea destacar la labor realizada por el Estado dominicano en su propósito de implementar proyectos tendientes a erradicar y prevenir el trabajo infantil, así como la interacción lograda con organismos no gubernamentales que participan en la realización de dichos proyectos.  No obstante, la CIDH observa  que aún existe el trabajo infantil en la República Dominicana y que a pesar de los esfuerzos del Estado a través de campañas de sensibilización en este tema y la creación de centros de atención a los menores y a sus familias, éstos han resultado insuficientes y de impacto mínimo.

134.        La Comisión nota con inquietud que el trabajo infantil no sólo priva a los niños de escasos recursos de asistir a la escuela, sino que de acuerdo a las zonas turísticas donde éste se desarrolla conlleva a la prostitución del menor, cuya edad de inicio es cada vez más temprana.  La CIDH observa que a pesar del apoyo económico que el Organismo Rector del Menor ha venido dando a los programas de los niños de la calle, la situación continúa siendo grave, dado que éstos enfrentan diversos peligros, como son el consumo de drogas, el riesgo de contraer SIDA y otras enfermedades venéreas.

135.        La Comisión valora el esfuerzo emprendido por el Estado dominicano en la creación de un nuevo pabellón para menores, con el objeto de separarlos de los adultos.  Sin embargo, la CIDH deplora los abusos por parte de agentes de la Policía, quienes en muchos casos se niegan a enviar a los menores a los centros de detención respectivos, y aplican severas medidas de corrección que van desde el maltrato hasta la tortura.

136.        La Comisión urge al Estado dominicano que adopte programas de vigilancia estricta sobre la situación de los niños con el objeto de erradicar el trabajo infantil y tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los menores, especialmente los que son víctimas de la violencia doméstica, o de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de menores.  Igualmente, la Comisión insta al Estado a llevar a cabo un mayor control y supervisión de los centros de detención para menores, a fin de evitar que éstos sean víctimas de tratos crueles e inhumanos que atentan contra su integridad física.

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[51] Informe de la CIDH de 1999, pág. 55.

[52] Ibid., pág. 69 y 70.

[53] Respuesta del Gobierno dominicano del 14 de noviembre de 2001, pág. 10 y 11.

[54] Ibid, pág. 10.

[55] Ibid., pág. 11 y 12.

[56] Ibid, pág. 11.

[57] Ibid, pág. 11.

[58] Ibid., pág. 10.

[59] Respuesta del Gobierno dominicano del 14 de noviembre de 2001, pág. 12.

[60] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, pág. 41.

[61] Comunicación enviada por los reclusos de la Cárcel de Najayo. 23 de octubre de 2000.

[62] Informe de la CIDH de 1999, pág. 82.

[63] El Gobierno pasa a dar algunos ejemplos “para comprender el concepto de extranjero transeúnte las categorías establecidas por la Ley de Migración referentes a los no inmigrantes, es decir, los visitantes en viajes de negocios, estudios, recreo o curiosidad, jornaleros temporeros y sus familias, los que estén de viaje al extranjero, los que estén sirviendo en algún empleo de naves, etc.; y lo dispuesto en el Código Civil para considerar transeúnte al extranjero que no tiene inmuebles en la República Dominicana.  La propia distinción de ser inmigrante, y por lo tanto residir legalmente en el país, o ser no inmigrante”.  (Contribución del doctor Luis Arias, Juez de la Junta Central Electoral). Respuesta del Gobierno dominicano a las recomendaciones de la CIDH, del 14 de noviembre de 2001, pág. 13.

[64] Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, pág. 6 y 7.

[65] Ibid., pág. 8.

[66] El estudio de FLACSO “La identidad de los niños del batey”, de julio del 2000 indicó que el 30% de los niños, en una encuesta de 1.770 niños en bateyes no tenían actas de nacimiento.  El estudio “Vecinos y Extraños”, realizado en un barrio popular de Santo Domingo, con un alto porcentaje de inmigrantes, demostró que el 43.3% de los hijos de inmigrantes no tenían ninguna documentación.  Véase supra, nota 65.

[67] Ibid., pág. 9.

[68] Bateyes es el nombre que se les da a  las barracas donde viven los trabajadores del corte de la caña de azúcar.

[69] Informe de la CIDH 1999, pág. 83.

[70] Respuesta del Gobierno dominicano a las recomendaciones de la CIDH, del 14 de nov. 2001, pág. 14.

[71] Ibid, pág. 13.

[72] Resumen de noticias del Servicio Jesuita a Refugiados, 22.01.01.

[73] Respuesta del Gobierno dominicano sobre las recomendaciones de la CIDH, del 14 de noviembre de 2001, pág. 15.  El Presidente Hipólito Mejía señaló lo siguiente: “así como apostamos al futuro, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante las situaciones más críticas de pobreza que ofenden nuestra conciencia humanitaria, si nos preguntamos cual es el caso que  mejor simboliza este tipo de situaciones, creo que todos mencionaríamos las condiciones  de vida en los bateyes”.

[74] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, pág. 12 y 13.

[75] Informe de la CIDH de 1999, pág. 83.

[76] Artículos de prensa del periódico Hoy, del 17 de enero de 2002, remitidos por la Misión Permanente de la República Dominicana.

[77] “Nuevas autoridades repatrían unos 800 haitianos”. Diario El Siglo. Sección Nacionales. 28 de septiembre de 2000.

[78] Agencia EFE, 25.01.01. Se calcula que la población de la República Dominicana es de alrededor de 8.5 millones de habitantes. Fondo de Población de Naciones Unidas. En http://www.unfpa.org/swp/2000/english/indicators/indicators2.html del 7.02.01.

[79] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, pág. 16.

[80] Agencia EFE, 17.01.01.

[81] Op.Cit., nota 80, pág. 17 y 18.

[82] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana 1999, pág.92.

[83] Respuesta del Gobierno dominicano, del 14 de noviembre de 2001, pág. 15.

[84] Ibid., pág. 16.

[85] Idem.

[86] Ibid., pág. 17.

[87] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, pág. 23.

[88] Ibid, pág. 24 y 25.

[89] Listín Diario, 23 de noviembre de 2001.    

[90]  Núcleo de Apoyo a la Mujer, informe presentado a la CIDH el mes de diciembre de 2001,pág. 12-14.

[91] Informe de la CIDH 1999, op. cit., pág. 101.

[92] Respuesta del Gobierno dominicano, del 14 de noviembre de 2001, pág. 18.

[93] Ibid., pág. 18 y 19.

[94] Respuesta del Gobierno dominicano, del 14 de noviembre de 2001, pág. 20.

[95] Ibid., pág. 20.

[96] Ibid., pág. 21.

[97] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, págs. 30 y 31.

[98] Ibid., págs. 31-33.

[99] Ibid., pág. 34.

[100] Organización Mundial contra la Tortura, Caso Dom 140102.CC.