INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

 

I.        ANTECEDENTES

1.                 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “CIDH” o la “Comisión”), en su 104º período de sesiones aprobó el tercer “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana,” el cual fue publicado el 7 de octubre de 1999.  En su informe, la Comisión se refirió a la estructura político-jurídica de la República Dominicana (en adelante el “Estado dominicano”, “la República Dominicana” o el “Estado”), los avances en la legislación dominicana en materia de derechos humanos y a continuación analizó la temática general de los derechos humanos en el país, especialmente lo relacionado con la administración de justicia; el derecho a la vida; a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de expresión y pensamiento; las condiciones de los centros penitenciarios y la situación de los prisioneros; la situación de los trabajadores inmigrantes haitianos y sus familias; y la situación de las mujeres y los niños.  Finalmente, la CIDH formuló recomendaciones sobre cada uno de los aspectos estudiados.[1]

2.                 El 2 de febrero de 2001, la Comisión se dirigió al Estado dominicano con el fin de solicitar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH en su informe especial.  El 13 de febrero de 2001, el Estado solicitó prórroga del plazo otorgado para presentar información.  Mediante comunicación del 28 de febrero, el Estado invitó a la CIDH a realizar una visita de seguimiento en la República Dominicana, del 13 al 16 de noviembre de 2001, con la finalidad de que las autoridades correspondientes mostraran los avances logrados en materia de derechos humanos. El Estado señaló que durante esta visita las autoridades dominicanas entregarían el informe de seguimiento.  Dicha invitación fue aceptada por la CIDH y acordó postergar el análisis de su informe de seguimiento hasta después de efectuar la visita en la República Dominicana.  Sin embargo, debido a los trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001, ocurridos en Nueva York y Washington, D.C., la Comisión pospuso su reunión ordinaria del 113º período de sesiones, para realizarla del 9 al 19 de octubre y las audiencias y reuniones de trabajo correspondientes a dicho período tuvieron lugar del 12 al 16 de noviembre de 2001, razón por la cual no fue posible llevar a cabo dicha visita de seguimiento.

3.                 Como resultado de ello, la CIDH solicitó al Estado dominicano, el 28 de septiembre de 2001, la información relativa al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en su informe especial.  La respuesta del Estado fue transmitida a la CIDH el 14 de noviembre del mismo año, mediante  nota número DOI-DDHH-216-01. Este documento, titulado “Resumen Ejecutivo Respuesta del Estado de la República Dominicana al Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1999” (en adelante Respuesta del Estado dominicano), y preparado por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, se basa en la información proveída por las entidades del Estado relacionadas con la ejecución de las recomendaciones de la CIDH.

4.                 Durante su 114º período ordinario de sesiones (del 25 de febrero al 15 de marzo de 2002), la CIDH aprobó el “Proyecto de Informe de Seguimiento sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana”, el cual fue transmitido al Estado dominicano el 8 de marzo de 2002, con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones.   El 4 de abril de 2002 el Estado presentó sus observaciones, las cuales han sido incorporadas, en lo pertinente, a la versión final del informe, aprobado por la CIDH el 16 de abril de 2002.

5.                 La CIDH ha continuado observando la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana durante los dos últimos años, y ha evaluado el cumplimiento de sus recomendaciones, a través del análisis de la información proporcionada por el Estado y por otras fuentes confiables.  Los diversos elementos de información relativos a los años 2000 y 2001 han permitido elaborar el presente informe de seguimiento sobre los principales aspectos de la situación de derechos humanos en el país, a partir de las recomendaciones hechas en el informe de 1999, en virtud del cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos humanos en la región.

II.       LEGISLACIÓN, INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

6.                 La Comisión desea destacar inicialmente, que en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, valoró los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo a los recientes cambios legislativos tendientes a garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como son el nuevo Código de Menores y la Ley contra la Violencia Intrafamiliar.[2]  Igualmente, la Comisión expresó su beneplácito por la decisión del Estado dominicano de aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en marzo de 1999, en virtud del  artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7.                 En su Informe de 1999, la Comisión tomó nota de las observaciones del Estado, mediante las cuales señaló que: el Protocolo Adicional a la Convención sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas habían sido depositadas en el Congreso Nacional, pendientes sólo de su ratificación.  Con respecto al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, el Estado indicó que había empezado el procedimiento para su adhesión.  En consecuencia, en su Informe de 1999, la Comisión invitó al Estado dominicano a ratificar los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que todavía no habían sido ratificados.[3]  La Comisión no ha tenido respuesta del Estado sobre los avances logrados en esta materia.

8.                 La Comisión expresa su satisfacción por la  promulgación de la Ley Nº 19/01 que establece al Defensor del Pueblo (Ombudsman), como una autoridad independiente encargada de salvaguardar los derechos de los ciudadanos cuando éstos sean violados por funcionarios de la Administración Pública.[4]  A pesar de que esta institución se creó desde febrero de 2001, hasta la fecha no se ha nombrado al titular. 

9.                 En su respuesta sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, el Estado dominicano informó que como parte de la reforma y modernización del sector de la justicia, los trabajos de modificación de las normas codificadas estuvieron a cargo de las Comisiones Revisoras de los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal.  A ese mismo respecto, organizaciones no gubernamentales señalaron a la CIDH que el Proyecto de Código Procesal Penal fue debatido y aprobado por la Comisión de Justicia del Senado, y actualmente se encontraba para discusión ante la Cámara de Diputados.  Los otros Proyectos de Códigos aún no habían sido discutidos en el Congreso.[5]

10.             Las instituciones de derechos humanos de la República Dominicana señalan que la reforma más importante que se ha realizado recientemente es la Ley 50/00, que  establece una reorganización de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción Criminal del Distrito Nacional y Santiago.  Dichas instituciones han indicado también que en la actualidad se mantiene el debate en el Congreso Nacional sobre la inamovilidad de los jueces de la Suprema Corte, mediante una reforma a la Constitución.  Según han manifestado las organizaciones de derechos humanos, se teme que algunos proyectos de leyes sometidos recientemente al Congreso signifiquen un retroceso en la protección de los derechos humanos, tales como: el Proyecto de Ley destinado a modificar la Ley 14/94, que reduce la edad de inimputabilidad de los menores  de 18 a 16 años y aumenta la pena privativa de libertad; y el Proyecto de Reforma a la Ley Institucional de la Policía y los Tribunales de Justicia Policiales, el cual fortalecería el papel de la Policía, debilitaría al Ministerio Público y fomentaría la impunidad de los agentes y oficiales involucrados en violaciones de los derechos humanos.[6]

11.             La Comisión Interamericana espera que sus recomendaciones tengan una aplicación efectiva dentro del marco de las reformas legislativas que están por ser adoptadas en el seno del Congreso Nacional y que dichas reformas tiendan a garantizar una protección más adecuada de los derechos humanos de la población dominicana.

12.             En su Informe sobre la República Dominicana, la Comisión también resaltó que el espíritu de modernización del Estado había contribuido a abrir nuevos espacios e iniciativas de promoción de los derechos humanos en el país.  La Comisión ha recibido información sobre los diversos programas de promoción emprendidos por distintos órganos del Estado.  Dentro de ese contexto, el Estado dominicano invitó a la Comisión Interamericana  a realizar de manera conjunta un seminario sobre “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.  Participaron en dicho seminario el Dr. Juan Méndez, Primer Vicepresidente de la Comisión, Dr. Julio Prado Vallejo y Dr. Helio Bicudo, Miembros de la CIDH;  la Dra. Bertha Santoscoy, abogada a cargo de la República Dominicana, y la Dra. Raquel Poitevien.  El seminario tuvo lugar en Santo Domingo, del 23 al 24 de agosto de 2001, y contó con la asistencia de representantes de diversas autoridades del Estado, así como con los representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.  El seminario produjo un interesante intercambio de ideas entre los  participantes y la CIDH.

III.      DERECHO AL RECURSO JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

13.             En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, la Comisión analizó los problemas identificados en la administración de justicia de la República Dominicana y describió las políticas que el Estado había diseñado para enfrentar dicha situación.  La CIDH valoró los esfuerzos de las autoridades dominicanas para reformar el aparato judicial, a fin de que sus ciudadanos pudieran contar con una protección adecuada de sus derechos fundamentales.  Si bien la Comisión tomó nota de que se habían producido algunos cambios en el sistema judicial, expresó que esperaba que éstos se extendieran a todas las ramas del estamento judicial.  La Comisión recomendó al Estado continuar tomando medidas tendientes a fortalecer la imparcialidad, independencia y autonomía del Poder Judicial, dotándolo de los recursos necesarios para garantizar una justicia oportuna y expedita, e igualmente recomendó fortalecer la carrera judicial, a fin de garantizar la estabilidad de los jueces.[7]

14.             En su respuesta sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, el Estado señaló que habían sido implementadas importantes modificaciones estructurales para fortalecer el ordenamiento jurídico.  En ese orden, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización a la Justicia jugaba un papel de gran relevancia en las iniciativas para el fortalecimiento del sistema judicial.  Indicó que el Decreto Nº 22-98, del 12 de enero de 1998, estableció los ejes estratégicos dentro de los cuales el Comisionado ejecutaría  los siguientes proyectos: a) el mejoramiento del sistema penitenciario; b) la modernización de la normativa; c) el mejoramiento de la productividad del sistema de administración de justicia; d) la promoción de mecanismos de asistencia y defensa a los más vulnerables; y e) el apoyo al sistema de niños, niñas y adolescentes.

15.             El Estado indica que los aportes de esta institución al proceso de reforma y modernización del sector justicia se concretaron a través de la coordinación de los trabajos destinados a la modificación de la normativa codificada sustantiva y procesal, que tuvieron a su cargo las Comisiones Revisoras de los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal.  Por otra parte, también señala el Estado que la labor de fortalecimiento del Poder Judicial del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia se amplió al fortalecimiento del Ministerio Público, poniéndose en marcha proyectos de capacitación para esta institución y aprobando el Estatuto del Ministerio Público, mediante el cual se le otorgó independencia funcional y administrativa.[8]  El Estado señala también en su respuesta, que a través de diversos fondos se logró la adquisición de equipos de cómputos para ser instalados en varios departamentos de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y en las Cámaras Penales.[9]  Otras fuentes informaron a la CIDH que la Escuela Nacional de la Magistratura entrenó a 530 jueces y había venido preparando seminarios sobre derechos humanos, en particular sobre la violencia doméstica y ética judicial.[10] 

16.             Igualmente, en su Informe de 1999, la Comisión manifestó su preocupación por la gran cantidad de detenidos preventivamente que se encontraban en las cárceles dominicanas y recomendó al Estado  la adopción de medidas urgentes  para corregir el atraso crónico que caracterizaba la administración de justicia.  En particular, la CIDH recomendó prestar atención especial a la aplicación plena del artículo 8 de la Constitución dominicana, conforme al cual los detenidos deben ser presentados ante la autoridad competente dentro de las 48 horas a partir de su detención, a fin de hacer efectivas las garantías de protección judicial contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

17.             A este respecto, el Estado dominicano informó a la CIDH sobre la aplicación de nuevos mecanismos de solución de conflictos a través de la institución de los Mediadores Comunitarios, cuyo objetivo consistía en aligerar los casos ante los tribunales.  El Estado señaló que en la actualidad existían dos centros localizados en los barrios María Auxiliadora y los Alcarrizos y se estaba estudiando la forma de ampliar estos servicios.  De la misma manera, el Estado señaló que la designación de un Juez Coordinador por parte de la Suprema Corte de Justicia había permitido un mayor nivel de supervisión y a la vez una agilización del proceso de asignación de expedientes a los Juzgados de Instrucción como fase previa del juicio.  El Estado indicó que las disposiciones emanadas de la Procuraduría General de la República con respecto al estricto cumplimiento del plazo de las 48 horas había permitido un mayor respeto en la ejecución del mismo por parte de los Procuradores Fiscales.[11] 

18.             La Comisión ha sido informada por diversas fuentes que el Poder Judicial ha avanzado en la proclamación de su independencia institucional.  Se observa cierta mejoría obtenida en la administración de justicia como resultado de la cooperación entre la Judicatura y la Fiscalía de Distrito Nacional.  Según se señala, la reforma más importante que se ha realizado en la administración de justicia es la Ley 50/00 que reorganiza la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, los juzgados de Primera Instancia y de Instrucción Criminal del Distrito Nacional y Santiago.  Sin embargo, también se informó que lo anterior no había contribuido a la agilización de los trámites judiciales, ni la reducción del número de los presos sin condena, como se pretendía.[12] 

19.             Según se informó a la Comisión, durante el año 2000 se redujo el número de casos nuevos a través de los centros de Mediadores Comunitarios, y se incrementó el número de fallos judiciales.[13]  No obstante, la Comisión ha observado que la administración de justicia continúa siendo lenta y no se ha reducido el alto índice de detenidos en prisión preventiva en la República Dominicana.  Las estadísticas contenidas en la “Relación y Porcentaje de Reclusos por Cárceles y Condición Jurídica en República Dominicana”, elaborado por  la Dirección General de Prisiones, establece que en el mes de octubre de 2001 la población carcelaria se elevaba a 16.406 prisioneros, de los cuales 4.759 habían recibido condena; y 11.647 permanecían en prisión preventiva, es decir, el 71% aproximadamente.[14]  

20.             En su informe especial, la Comisión también expresó su preocupación por la falta de asistencia jurídica para los detenidos en la primera etapa del proceso sumarial.  La Comisión instó al Estado a instituir medidas que otorgaran prioridad al derecho de asesoramiento legal, mediante la asistencia de defensores públicos y se establecieran normas que garantizaran a los detenidos la protección a un debido proceso y el derecho a la libertad.[15]  Esta recomendación se relaciona con el problema de la detención preventiva arbitraria que sufren los reos.  La Comisión señaló en su informe especial que: ”En el sistema dominicano, los reclusos no tienen derecho a un abogado defensor de oficio hasta el momento de su juicio.  Por lo tanto, durante los extendidos períodos de detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de ninguna asistencia legal gratuita para ayudarlos a preparar, por ejemplo, solicitudes de libertad condicional”.[16]   La Comisión igualmente señaló que “En la República Dominicana la defensa pública es limitada, ya que el sistema de abogado de oficio sólo se aplica en la fase de juicio, cuando de hecho la condena ya ha sido servida de antemano”.[17] 

21.             Con relación a este tema, el Estado dominicano informó sobre el establecimiento del Programa de Defensa Pública del Comisionado, el cual consiste en un servicio de defensa legal y asistencia jurídica gratuita para aquellos detenidos que no tienen los recursos económicos suficientes para contratar los servicios de un abogado privado.  El Estado indicó que este programa había beneficiado a más de 6.000 personas, y se atendían entre 700 y 800 casos mensuales.  El Estado indicó que además de los Abogados de Oficio y los programas universitarios existentes, el Programa de Defensa Pública del Comisionado asistía a los reclusos desde el momento en que eran privados de su libertad.  

22.             La Comisión ha sido informada que la Fiscalía del Distrito Nacional estuvo enviando, durante el año 2000, abogados a los destacamentos de Policía con gran volumen de casos, al igual que en varias oficinas de la Dirección Nacional para el Control de Drogas (DNCD), para asegurarse que el proceso de investigación y los derechos de los detenidos fueran respetados.  Sin  embargo, también se señaló que esta iniciativa se encontraba limitada al área metropolitana, observándose menos presencia en las ciudades del interior.  Por otra parte, algunas fuentes han señalado a la CIDH que a pesar de los esfuerzos y los avances logrados por el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, ha habido un retroceso en la administración de justicia, dado que el presupuesto de este estamento fue reducido en el año 2001 y ello obligó a cerrar temporalmente el Programa de Defensoría Pública.  En definitiva, esto agrava la situación, porque los abogados de oficio que asisten a las personas de escasos recursos sólo actúan en la fase del juicio, quedando en consecuencia, indefensas durante  la preparación de la etapa sumaria penal. [18]

23.             Organizaciones de derechos humanos han señalado a la CIDH que durante el año 2001 fueron removidos los Fiscales, Procuradores Generales de Cortes de Apelación y Defensores de Menores en todo el país, perdiéndose así los trabajos y esfuerzos de formación de ese personal.  Según estas organizaciones, el espacio ganado por los Fiscales en sede policial se perdió y actualmente la Policía ha tomado nuevamente el control de la investigación penal previa en la que se violan los derechos fundamentales de aquellos individuos que resultan sospechosos.

24.             De acuerdo con la información recibida por la CIDH, el proceso penal se inicia con el arresto de los posibles sospechosos, quienes son presentados a los medios de comunicación, lo cual puede atentar contra el principio de la presunción de inocencia.  Las violaciones más serias ocurren cuando la Policía mantiene a los sospechosos detenidos por largo tiempo, sin ser presentados ante un Juez en el término de 48 horas como lo establece la Constitución.  Tampoco se les permite ejercer el derecho a la llamada telefónica a un familiar o a un abogado en cumplimiento de la Ley 6/96.  En aquellas ocasiones en que se permite llamar a un abogado, la Policía no le permite estar presente durante el interrogatorio, aduciendo que la presencia de los abogados interfiere con sus investigaciones; y normalmente, el resultado de estos interrogatorios es la única evidencia que se presenta en el juicio. Se ha señalado ante la Comisión que frecuentemente las confesiones son obtenidas mediante actos de tortura física y psicológica y algunas veces la Policía recurre al  arresto ilegal de familiares para presionar la cooperación de los  detenidos.

25.             La Comisión ha sido informada de una cierta mejoría en cuanto a la eficiencia de la administración de justicia, como consecuencia de la ley que ordena la ampliación del número de Cámaras Penales y de Juzgados de Instrucción.  Sin embargo, dada la alta cantidad de personas detenidas, las medidas aún son insuficientes y los medios de investigación que se encuentran en manos de la policía resultan bastante precarios.       

26.             La Comisión valora las decisiones adoptadas por el Estado dominicano en su esfuerzo por fortalecer el sistema judicial.  Sin perjuicio de la importancia que representan los mencionados avances en la administración de justicia, la Comisión observa que el plan del Estado de descongestionar el cúmulo de casos ante los tribunales no se ha realizado.  El retardo excesivo en los procesos judiciales es una de las causas que el 71% de los prisioneros se encuentren en prisión preventiva.  Si bien la Comisión nota que las autoridades están conscientes del problema y hacen esfuerzos para mejorar la situación, la CIDH observa que no se han cumplido las recomendaciones contenidas en el Informe de 1999, con respecto a la administración de justicia. 

IV.      DERECHO A LA VIDA

27.             En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, la Comisión manifestó su preocupación por el alto número de denuncias recibidas sobre ejecuciones extrajudiciales que ocurrían en el país, y que en su mayor parte aparecían relacionadas con los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitaban en sus funciones y abusaban de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que concluían con la muerte de las víctimas.[19] En ese contexto, la Comisión recomendó al Estado dominicano adoptar medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva las violaciones al derecho a la vida, a fin de que los responsables fueran juzgados y sancionados por la justicia ordinaria.  La Comisión reiteró que el Estado era responsable de las violaciones a los derechos humanos, perpetradas o no por agentes del Estado, que no fueran investigadas adecuadamente, ni sus autores sancionados y sus consecuencias reparadas satisfactoriamente.  Igualmente, la CIDH recomendó al Estado que suspendiera preventivamente a todo agente de seguridad involucrado en alegadas violaciones al derecho a la vida, mientras se investigaban las denuncias presentadas.[20] 

28.             En su respuesta, el Estado dominicano no informa sobre medidas concretas adoptadas por el Estado para combatir la violencia desplegada por las autoridades de seguridad en el ejercicio de sus funciones.  El Estado tampoco da una respuesta específica sobre la recomendación de la Comisión de “investigar exhaustivamente las violaciones al derecho a la vida, a fin de que los responsables sean juzgados por la justicia ordinaria”.  

29.             La CIDH observa con profunda preocupación que se incrementaron las ejecuciones sumarias.  Según la información recibida por la Comisión, durante el año 1999 se denunciaron aproximadamente 200 ejecuciones extrajudiciales.[21]  Lo anterior se suma a las denuncias de 250 ejecuciones extrajudiciales cometidas por la policía durante el año 2000.[22]  El mismo Estado dominicano, al presentar su informe ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, da cuenta que en el año 2000 hubo 229 muertes violentas a manos de las fuerzas policiales y que según otras fuentes dicha cantidad sería mayor.[23]   Diversas fuentes han señalado a la CIDH que el número de ejecuciones extrajudiciales, a manos de la Policía habría aumentado en el 2001 elevándose a más de 250 muertes.[24]

30.             El argumento central de la Policía Nacional continúa siendo que las muertes se producen bajo el intercambio de disparos en el contexto de persecuciones a sospechosos de crímenes y delitos como asaltos, robos, etc.  Lo anterior se agrava dado que ha sido, de cierta manera, estimulado por el propósito de las autoridades de frenar la ola de crímenes que azota al país ”con mano dura”.[25]  Organizaciones de derechos humanos declaran que “la Policía puede emplear fuerza letal injustificable contra sospechosos de crímenes como una forma de tomar la ley en sus propias manos protegidos por el uniforme.  Además, algunas víctimas han Estado involucradas en disputas privadas con los agentes de la policía, mientras que otras han resultaron ser ciudadanos honestos atrapados erróneamente en la ola de violencia contra las pandillas llevadas a cabo por la Policía.  En la gran mayoría de estos asesinatos, las circunstancias son cuestionables, pero usualmente no hay más testigos que la Policía”.[26]

31.             Al respecto, vale recordar lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ocasiones anteriores:

…está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral.[27]

32.             La Comisión observa con preocupación la falta de acción de parte de las autoridades competentes para castigar a los culpables de las ejecuciones extrajudiciales.  Un ejemplo de ello es el caso de Víctor Matos Espinosa, Antonio Ramón Hernández y Julio Horguín, a quienes la policía dio muerte en la comunidad de Cayetano Germosén, de Moca.  La versión de la policía que las víctimas habían muerto en un tiroteo se refutó públicamente con la emisión por televisión de un video mostrando a los tres individuos en el momento en que subían esposados y bajo vigilancia a un vehículo de la policía.  Según información presentada a la CIDH, los agentes responsables admitieron haberlos ejecutado sumariamente en venganza por la muerte de un compañero a quien creían había sido asesinado por los tres individuos tras un intento de robo ocurrido esa misma fecha.  Ante las protestas públicas, seis agentes fueron detenidos y juzgados ante el tribunal policial, cuatro fueron absueltos, y los dos restantes fueron condenados a dos años de prisión.  Posteriormente, la condena se anuló al resolver el juez que habían actuado en defensa propia.[28]

33.             Con anterioridad al pronunciamiento del tribunal militar en segunda instancia, la organización no gubernamental Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), había manifestado la necesidad de que ese caso fuera trasladado a la justicia ordinaria, dado que los tribunales policiales sólo conocían de asuntos disciplinarios.[29]  FINJUS indicó que los policías no debían juzgarse a si mismos, ya que serían juez y parte a la vez. Los tribunales policiales atentan gravemente contra el principio de imparcialidad, dadas las relaciones de jerarquía y lealtad que existen al interior de la institución.  Algunas autoridades gubernamentales, como el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, han apoyado públicamente esta posición.[30]

34.             En  su informe de respuesta, el Estado dominicano señala que “no se conoce ningún caso de desapariciones forzadas”.  En efecto, cabe señalar que la Comisión no ha recibido denuncias sobre casos de desapariciones forzadas durante el período que cubre el presente informe; asimismo, diversas fuentes y organizaciones de derechos humanos coinciden en destacar que no se ha producido ninguna desaparición forzada.  Sin embargo, la CIDH tampoco ha recibido información de parte del Estado sobre el Estado que guarda la investigación penal en el caso del profesor y periodista Narciso González, desaparecido el 26 de  mayo de 1994.[31]  La Comisión expresa su preocupación por la falta de avances que permitan finalmente resolver e identificar a los responsables, aclarando el destino del Sr. Narciso González y efectuando las reparaciones pertinentes.

35.             En su Informe de 1999, la Comisión recomendó también al Estado dominicano la suspensión preventiva de todo agente de seguridad involucrado en alegadas violaciones al derecho a la vida y la creación de un programa para capacitar a los agentes policiales y militares.[32]    A fines de 1999 la Comisión fue informada del proceso de depuración realizado por la Policía, en el cual fueron retirados 2.300 miembros del servicio de la policía y se investigaron a numerosos oficiales por acusaciones de uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, más tarde, la Comisión Interamericana recibió información según la cual fueron incorporadas en la jerarquía de la policía personas con registros criminales, utilizando nombres e identificaciones falsos, o con recomendaciones de otras instituciones.[33]

36.             La Comisión fue informada sobre la tarea emprendida por el entonces Jefe de la Policía Nacional, General Pedro de Jesús Candelier, para depurar la institución y capacitar a sus agentes en el respeto de los derechos humanos.  El General Candelier afirmó, en junio de 2000, haber separado ochenta y cuatro policías por diversos motivos, entre ellos el consumo de droga.  Igualmente, señaló que otros cien policías estaban siendo capacitados; doscientos habían sido desarmados como consecuencia de su comportamiento inadecuado frente a los civiles. Por último, doce mil habían sido evaluados por una Comisión Especial, ante la cual los oficiales debían demostrar su capacidad para volver a prestar servicio.  Sin embargo, de acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo 47 policías fueron retirados y el proceso de depuración fue interrumpido y las investigaciones también cesaron.[34]

37.             Como parte de sus recomendaciones sobre el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, la CIDH recomendó la creación de un programa dirigido a capacitar a los agentes policiales y militares para que dentro del marco de sus funciones y obligaciones se respetasen plenamente los derechos humanos y se les informase adecuadamente de la responsabilidad penal que implicaba el actuar fuera de la ley.[35]

38.             A este respecto, el Estado dominicano señala en su respuesta haber asumido como prioridad esencial la profesionalización y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y a estos fines informa sobre la adopción de dos iniciativas: la primera se refiere al Proyecto de Reestructuración de la Policía y la segunda se refiere al Instituto de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas.

Proyecto de Reestructuración de la Policía Nacional

39.             De acuerdo con la información presentada por el Estado dominicano en noviembre de 2001, el Proyecto de Reestructuración de la Policía tiene por objetivo transformar esta institución en el instrumento fundamental para la vigencia de un Estado de derecho.  El Estado indica que dicho proyecto se está conociendo en la Cámara de Diputados, suscitando numerosas controversias y modificaciones por lo que se han programado vistas públicas para la discusión pública del mismo, a fin de lograr su pronta aprobación.

40.             El Estado indica que entre las modificaciones contempladas por el proyecto de ley se encuentra la creación del Consejo Superior Policial, el cual estará compuesto por el Secretario de Estado de Interior y Policía, por el Procurador General de la República, por el Director Nacional de la Policía y por otros funcionarios.  Este Consejo será el órgano encargado de determinar qué casos deberán ser conocidos por los tribunales ordinarios y cuáles por los tribunales policiales.  Y dentro del marco legal propuesto, en las investigaciones de “casos delicados”, siempre deberá participar el Consejo acompañado de un representante de la sociedad civil.  La Comisión observa con suma inquietud que la modificación planteada atribuye al Consejo Policial una competencia de tipo judicial que no corresponde a las funciones de un órgano administrativo. A este respecto, la Comisión ha señalado reiteradamente que los agentes del Estado acusados de violaciones de derechos humanos deben de ser presentados ante los tribunales ordinarios.

41.               El Estado señala que otra modificación importante contemplada en el Proyecto de Reestructuración de la Policía es que “el conocimiento de los excesos policiales será de la competencia de los tribunales ordinarios”.  La comisión nota que esto pareciera estar en contradicción con la modificación señalada en el párrafo anterior.  De acuerdo con la respuesta del Estado, el proyecto prevé  la creación de la Policía Comunitaria que involucraría a la comunidad en la identificación y solución de sus problemas.[36]

42.             El Estado señala además, que la Procuraduría ha logrado, aplicando la actual legislación, la intervención de la justicia ordinaria para contrarrestar decisiones injustas de los tribunales policiales.  La Procuraduría solicitó el recurso de casación en interés de la ley y por exceso de poder, contra sentencias de Corte Policial o para someter agentes de la policía a los tribunales ordinarios, como en el caso de recientes disturbios en el barrio de Capotillo.  En mayo de 2001, dos personas fueron muertas durante  las manifestaciones de protesta contra el Director de Policía, General Pedro de Jesús Candelier, que tuvieron lugar en el barrio de Capotillo.  La Comisión no ha sido informada sobre los resultados de las investigaciones.

Instituto de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas

43.             En su  respuesta a las recomendaciones de la CIDH, el Estado dominicano informa que el 18 de agosto del 2000 el Poder Ejecutivo creó mediante decreto el Instituto Militar de los Derechos Humanos, a fin de que las instituciones militares desplieguen esfuerzos tendientes a orientar a sus miembros en lo relativo a esa materia.  Entre los objetivos del Instituto Militar se encuentran los siguientes: crear programas y proyectos de adiestramiento y educación; organizar cursos, talleres, foros sobre las normas constitucionales e internacionales de los derechos humanos, con la misión de promover los principios de los derechos humanos en las Fuerzas Armadas.

44.             Sin perjuicio de los esfuerzos realizados por el Estado dominicano en la presentación de proyectos de leyes tendientes a crear programas de capacitación para los agentes de seguridad sobre el respeto a los derechos humanos, la Comisión espera que estas iniciativas se concreten en un futuro cercano para que en definitiva los ciudadanos dominicanos puedan contar con un cuerpo de seguridad que ejerza una verdadera protección de sus garantías fundamentales.

45.               La Comisión nota con preocupación que las ejecuciones extra judiciales, a manos de agentes de las fuerzas de seguridad, incrementaron en el período que cubre este informe de seguimiento. Igualmente, la Comisión observa con preocupación las denuncias de ejecuciones sumarias de prisioneros que ocurren dentro de los centros penitenciarios, bajo la custodia de agentes del Estado, así como la falta de investigación y sanción de dichos actos por parte del Estado.  En forma reiterada, la Comisión ha señalado que todo acto de violación a los derechos humanos perpetrados por agentes del Estado no debe quedar en la impunidad y que la falta de investigación, reparación y castigo a quienes sean responsables engendra la responsabilidad internacional del Estado.  Por último, la Comisión deplora la existencia de un tribunal policial encargado de juzgar las faltas y delitos de sus miembros, el cual atenta contra el derecho de igualdad ante la ley consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

V.      DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

46.             En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, la Comisión señaló una marcada preocupación por las denuncias sobre torturas y tratos inhumanos que ocurrían en el país.  La CIDH indicó que la mayor parte de ellas están relacionadas con los abusos cometidos por agentes de la Policía Nacional, la Dirección Nacional para el Control de Drogas y las Fuerzas Armadas, quienes se extralimitan en sus funciones y abusan de su poder utilizando fuerza excesiva en acciones que atentan contra la integridad física, psíquica y moral de las víctimas.  Como consecuencia de ello, la Comisión Interamericana recomendó al Estado dominicano la adopción de medidas urgentes para investigar en forma exhaustiva los actos de violación al derecho a la integridad física cometidos por agentes del Estado, a fin de que fueran juzgados y sancionados por la justicia ordinaria.[37] 

47.             En su respuesta a las recomendaciones de la CIDH, el Estado dominicano se limita a señalar de manera general lo siguiente: “Se ha observado una disminución de los maltratos físicos a los detenidos en los recintos policiales”.[38]  Con respecto a las investigaciones sobre los actos de violación al derecho a la integridad cometidos por los agentes de seguridad, el Estado indica la existencia de un “Incremento importante de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado sometidos a la justicia ordinaria”.[39]  Desafortunadamente, la respuesta del Estado dominicano no permite a la CIDH apreciar la medida en que se han llevado a cabo sus recomendaciones, toda vez que no se individualizan ni se nombran ninguno de los agentes sancionados, tampoco se señalan las causas por las cuales fueron remitidos a la justicia ordinaria, y por último, tampoco se mencionan las sanciones de que fueron objeto los agentes acusados.

48.             Por otra parte, grupos de derechos humanos señalan que las denuncias con relación a los maltratos continúan.  La Policía Nacional continúa siendo acusada de maltratar y torturar a los reos durante los períodos de detención.  En la cárcel de Rafey en Santiago, un grupo de doce reclusas fueron golpeadas por los guardias de la prisión.[40]  Según organizaciones no gubernamentales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Pastoral Penitenciaria, este no es un hecho aislado, por el contrario, es algo que sucede en casi todas las prisiones del país.  Las organizaciones de derechos humanos enfatizan la necesidad de una sanción drástica y señalan que el traslado de los agentes de la policía no es suficiente, ya que se requieren otras medidas más eficaces que impidan que se sigan cometiendo actos de esta naturaleza.[41]

49.             Un ejemplo de estas denuncias de torturas y mal trato es el caso del recluso Víctor Moreta, acusado de la muerte del Segundo Teniente Antonio Benítez Medina y quien se entregó a la Policía; el Sr. Moreta denunció ser torturado en las instalaciones del Departamento contra Homicidios.  Dichas acusaciones fueron negadas por el Jefe de la Policía, Pedro de Jesús Candelier, quien afirmó que el recluso se encontraba en un Estado de nervios por el crimen en que estaba involucrado.[42] 

50.             La Comisión Interamericana ha señalado reiteradamente que los oficiales acusados de violaciones en casos como tortura y ejecuciones extrajudiciales deben ser juzgados por la justicia ordinaria. Este tipo de acciones no son faltas que engendren medidas disciplinarias contra los agentes, ni contra la institución; son delitos comunes que deben ser debidamente sancionados. Esta posición ha sido compartida por diferentes estamentos al interior del país.  El Procurador Fiscal del Distrito Nacional expresó “la necesidad de sancionar a los culpables cuando se produce el exceso de autoridad”  y “ese proceso debe conocerlo la justicia ordinaria”.[43]

51.             Al mismo respecto, la Comisión ha indicado también que todo acto de violación a los derechos humanos perpetrado por agentes del Estado no debe quedar en la impunidad y que la falta de investigación, reparaciones y castigo a quienes sean responsables engendra la responsabilidad internacional del Estado.

VI.      DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

52.             En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de 1999, la Comisión recomendó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para que de acuerdo a la ley, con excepción del flagrante delito, sólo se autorizaran arrestos previa orden judicial.  La Comisión indicó de manera particular que las medidas masivas e indiscriminadas, como las redadas, no debían tener más lugar. Indicó también que la intervención del orden público en caso de manifestaciones de protestas o disturbios debían efectuarse sin recurrir a la fuerza, salvo de ser absolutamente necesario.  

53.             En su respuesta a las recomendaciones  de la Comisión, el Estado dominicano señaló lo siguiente: “Sin desaparecer, las redadas ilegales han disminuido drásticamente, llevándose a cabo con mayor apego a los Derechos Humanos”.  La Comisión observa con preocupación que aún continúan las prácticas de la policía de realizar redadas en forma indiscriminada y violenta.  Estas prácticas ilegales atentan contra el derecho a la integridad física y a la libertad personal de los ciudadanos dominicanos. Durante estas redadas la policía detiene a numerosas personas en zonas marginales de la ciudad, sin que medie ninguna orden de autoridad competente y sin que dichas personas se encuentren infringiendo la ley al momento de la detención. Una vez detenidas, son transportados a las prisiones y pueden permanecer más del plazo de las 48 horas establecidas en la Constitución sin ser presentados ante autoridad competente, o sin ser acusados formalmente.[44]

54.             Las redadas indiscriminadas han sido rechazadas por las diferentes organizaciones comunitarias de los barrios populares de Santo Domingo, toda vez que afectan a las personas que se dirigen a sus lugares de trabajo o simplemente circulan por el sector y no a los verdaderos delincuentes. Estas organizaciones manifiestan que las redadas deben ser selectivas, es decir, que consideren la identificación de cada una de las personas y su posible relación con algún tipo de delito. Según se ha denunciado, la práctica de las redadas no contribuye efectivamente a la lucha contra la delincuencia, ya que en la búsqueda de algunos delincuentes se atenta contra el derecho fundamental de la libertad de numerosas personas.

55.             Según organizaciones internacionales, durante el mes de septiembre de 2000, la policía realizó una serie de redadas, donde fueron detenidas entre 150 y 200 personas, quienes fueron llevadas a las cárceles La Victoria y Najayo y permanecieron allí por más de trece días sin que se abriera expediente alguno.[45] Un recurso de habeas corpus fue interpuesto por miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante el juez de la Octava Cámara Penal del Distrito Nacional, quien luego de cuatro días sin obtener respuesta sobre la legalidad de las detenciones de parte de las autoridades responsables, ordenó comparecer al Jefe de la Policía, General Candelier, para que explicara los motivos y circunstancias de detención de las personas en cuestión. Según la información recibida por la Comisión, el Director del cuerpo policial se negó a asistir, lo cual fue apoyado públicamente por altas autoridades, quienes consideraron que dichas acciones estaban encaminadas a restablecer la seguridad ciudadana y no violaban ningún derecho fundamental. Esta posición imposibilitó el control efectivo de la rama judicial a los abusos de la Policía en el ejercicio de sus funciones.[46]   La Comisión deplora la actitud de desacato de parte del Jefe de la Policía y observa con preocupación que esta actitud propicia la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de seguridad.  La Comisión insta a las autoridades del Gobierno a apoyar las decisiones de los jueces a fin de garantizar un Estado de derecho en la República Dominicana.

56.             Otra situación que es motivo  de gran preocupación  para la Comisión, con relación al derecho a la libertad personal, es el alto porcentaje de detenidos en prisión preventiva.[47]  En su Informe de 1999, la Comisión indicó que el alto índice de reclusos en prisión preventiva en la República Dominicana era indicativo de las frecuentes violaciones del derecho a la libertad y al debido proceso, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Comisión urgió a las autoridades dominicanas a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se encontraban en detención preventiva fueran presentadas ante un juez, o se les pusiera en libertad, mientras que continuaba su proceso judicial.

57.             Un ejemplo de esta situación, es el caso del señor Hoguisten Canjí, ciudadano de origen haitiano, quien fue liberado a comienzos del año 2000, tras permanecer nueve años en la Penitenciaría Nacional de La Victoria sin expediente alguno. El Sr. Canjí  había sido detenido para ser investigado con relación a un homicidio. La Defensa Pública del Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia detectó su caso y se encargó del mismo. El único dato encontrado fue una citación de un juez de instrucción del 11 de noviembre de 1991; el expediente jamás fue encontrado, ni siquiera apareció el nombre de la persona supuestamente asesinada por el Sr. Canjí.[48]

58.             Con relación a lo anterior, el Estado dominicano informó a la CIDH que el Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia había creado un nuevo cuerpo de ayudantes para la protección de los reclusos detenidos en los diferentes recintos penitenciarios del país.  Estos Asesores Públicos realizan operativos en las cárceles para ayudar a los presos a ubicar sus expedientes y asesorarlos durante los procesos judiciales; para ello cuentan con una oficina permanente en el Palacio de Justicia de Santo Domingo.  Igualmente cuentan con una oficina permanente en el Palacio de la Policía, tratando de estar presentes durante los interrogatorios de los detenidos y evitar posibles abusos de parte de la policía. [49]  El Estado indicó también que tanto la libertad condicional como el habeas corpus se aplicaban con mayor frecuencia. [50]  


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[1] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II.104, doc. 49 rev. 1, del 7 de octubre de 1999.

[2] Ibid., Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana 1999, pág. 15 y 18.

[3] Ibid., pág. 16-18.

[4] Respuesta del Gobierno de la República Dominicana al Informe de la CIDH, del 14 de noviembre de 2001, pág. 6.

[5] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, pág. 38.

[6] Ibid., pág. 39.

[7] Informe de la CIDH de 1999, pág. 27.

[8] Respuesta del Gobierno dominicano, pág. 4.

[9] Ibid., pág. 5.

[10] Informe Referente a las Prácticas de Derechos Humanos en la República Dominicana 2000, Embajada de los Estados Unidos, Santo Domingo, República Dominicana, Departamento de Gobierno.

[11] Respuesta del Gobierno dominicano, pág. 5.

[12] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil en la República Dominicana, pág. 38.

[13] Informe Referente a las Prácticas de Derechos Humanos en la República Dominicana 2000, Embajada de los Estados Unidos, Santo Domingo, República Dominicana, Departamento de Gobierno.

[14] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil en República Dominicana, pág. 37.

[15] Informe de la CIDH 1999, pág. 28.

[16] Ibid, pág. 22.

[17] Idem.

[18] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil, República Dominicana, pág. 39.

[19] Ibid., pág. 34.

[20] Idem.

[21] U.S Department of State. 1999 Country Reports on Human Rights Practices. Releases by the Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor U.S Department of State: Dominican Republic. February 25, 2000: Section 1 a. 

[22] Ibid., February 2001.

[23] Observaciones del Comité de Derechos Humanos: Dominican Republic. 06/04/2001.  CCPR/CO/71/DOM.

[24] Informe Rendido por Entidades de la Sociedad Civil de la República Dominicana, pág. 40.  Véase también U.S. Department of State. 2001 Country Reports on Human Rights Practices.

[25] El Coronel Rosario Guerrero, vocero de la Policía Nacional manifestó que “su deseo es que nadie caiga en enfrentamientos con los agentes policiales, que no haya necesidad de esos actos, y que la gente sea llamada por las autoridades y éstos comparezcan, pero no es así, por lo que tienen que seguir actuando”. Diario El Siglo, del 5 de junio de 2000.

[26] Comité Dominicano de Derechos Humanos.

[27] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C, Nº 4, párr. 154.

[28] Amnistía Internacional, República Dominicana: AMR 27/003/2001/s.

[29] Diario Ultima Hora, del 20 de noviembre de 2000.

[30] Diario El Siglo, del 9 de junio de 2000.

[31] Informe de la CIDH de 1999, pág. 32 y 33.

[32] Informe de la CIDH de 1999, párr. 165 y 166.

[33] U.S Department of State Report. Op., cit., del 25 de febrero de 2000.

[34] Comisión Nacional de Derechos Humanos. Noviembre 2000.

[35] Informe de la CIDH de 1999, pág. 35, 42 y 51.

[36] Respuesta del Gobierno dominicano, op. cit., pág. 7.

[37] Informe de la CIDH de 1999, pag. 41.

[38] Respuesta del Gobierno dominicano, del 14 de noviembre de 2001, pág. 9.

[39] Idem.

[40] Diario El Siglo, del 28 de mayo de 2000.

[41] Idem.

[42] Diario El Siglo, del 28 de mayo 2000.

[43] El Procurador Fiscal del Distrito Nacional expresó lo siguiente: “Un policía, un militar, un Ministerio Público actuando como policía judicial, cualquier autoridad que cometa cualquier violación a los derechos humanos, ya sea con un bate, psicológica, ya sea colgándolo con unas esposas, o matándolo en un exceso policial en los supuestos intercambios de disparos, ese proceso debe conocerlo la justicia ordinaria”.  En relación con la importancia de la sanción a los responsables señaló que “no es suficiente la presencia del Ministerio Público en la Policía, es fundamental que se produzca la sanción cuando se produce el exceso de la autoridad”.  “Fiscal DN dice no basta comisión contra los abusos policiales”.  El Siglo, del 3 de junio de 2000.

[44] Otro de los aspectos denunciados ante la Comisión es la “constante violación de la ley que establece un plazo no mayor de 48 horas para el sometimiento a la acción de la justicia,  por parte de los organismos investigativos; especialmente la Dirección Nacional de Control de Drogas D.N.C.D.” La Comisión de Apoyo a la Reforma Carcelaria ha expresado que los detenidos por motivos relacionados con drogas sufren plazos excesivamente largos en la fijación de las audiencias y una vez que llega el término del cumplimiento de sentencia o cuando la libertad les es concedida por diversos motivos, los implicados deben regresar a la D.N.C.D. hasta que ésta establezca si tienen otros asuntos pendientes. Documento “Encuentro de los Ciudadanos Extranjeros en la República Dominicana con sus respectivos Embajadores, Representantes Diplomáticos y Autoridades Locales Civiles y Militares”.  Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal, República Dominicana, del 7 de octubre de 2000.

[45] Comisión Nacional de Derechos Humanos.  Noviembre 2000.

[46] Diario El Siglo, del 13 de octubre de 2000.

[47] Véase Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República  Dominicana 1999, CIDH. Capítulo VI.

[48] “Defensa Pública del Comisionado logra respeto a garantías procesales en sonados casos”. En: Novedades de la Reforma Judicial.  Boletín 18 del Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia. Año 3. Enero 2000. Santo Domingo, R.D. pág. 16.

[49] Respuesta del Gobierno dominicano, del 14 de noviembre de 2001, pág. 8.

[50] Ibid, pág. 10.