VII.   RECOMENDACIONES

          200.   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con base en las conclusiones del presente informe, formula las siguientes recomendaciones al Estado boliviano:

          201.   Investigar apropiadamente ejerciendo todas las acciones pertinentes por parte del Ministerio Público,--órgano constitucionalmente adecuado-- las muertes de los 9 civiles y 32 heridos ocurridas en los hechos entre el 19 y 21 de diciembre de 1996, en las localidades de Amayapampa, Llallagua y Capasirca, y determinar las responsabilidades y sanciones individuales que pudieran derivarse para los agentes militares y policiales que participaron en dichos el operativos.

          202.   Investigar igualmente las circunstancias que rodearon la muerte del Coronel Eduardo Rivas Rojas y determinar, asimismo, las responsabilidades y sanciones individuales que pudieran derivarse por tales hechos.

          203.   Revisar las normas relativas a la utilización del uso de la fuerza en los conflictos internos de modo de garantizar el pleno cumplimiento de los derechos fundamentales.

          204.   Pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas fallecidas, y heridos sobrevivientes, --incluyendo al Dr. Rodrigo Flores-- de los hechos ocurridos en Amayapampa, Capasirca y Llallagua.  Ello incluye la indemnización por daños tanto materiales como morales.  El daño material incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante y el daño moral consiste en reparar a los individuos por la pena y el dolor que se les ha ocasionado.  Estos daños deben ser indemnizados no solo monetariamente, sino también a través de medidas que muestren a los familiares y a la sociedad boliviana que hechos de este tipo no van a ocurrir nuevamente.  En otros países algún hecho simbólico como programa a cargo de una fundación establecida especialmente con ese propósito un monumento, un museo, o la presentación de proyectos de ley que mejoren la protección de derechos humanos, o una declaración hacia los familiares al mas alto nivel del Estado, han sido muy importantes.

          205.   Las condiciones de pobreza de la zona, así como las características actuales de la población afectada, hace aconsejable la realización de una reparación comunitaria como podría ser el impulso de programa especial de capacitación y desarrollo social, cultural y económico en el área. 

          206.   Supervisar el cumplimiento de la legislación laboral y tributaria por parte de las empresas mineras que explotan la actividad minera en Amayapampa y Capasirca.   La CIDH no investigó en el marco de su labor si hubo violación de dicha legislación; sin embargo se ha verificado la existencia de una percepción a nivel laboral que amerita ser aclarada.  Asimismo, garantizar el eficaz funcionamiento de los mecanismos de solución de los conflictos colectivos de trabajo.

                                                      * * * * * *

          207.   La CIDH espera haber podido contribuir con el presente informe, a que el Estado boliviano cuente con elementos suficientes que le permitan adelantar y culminar exitosamente sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en relación a los hechos ocurridos en las localidades de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, en el Departamento de Potosí.

          208.   La CIDH desea agradecer a todos quienes cooperaron con ella y confiaron en el desarrollo exitoso de su misión al servicio de la protección de los derechos humanos.

209.   Por último, la CIDH desea concluir este informe reiterando su agradecimiento al Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gobierno por la invitación que le efectuara, como asimismo, por las amplias e irrestrictas facilidades que le otorgó para ejercer sus funciones.

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