VI.    CONCLUSIONES

          192.   De acuerdo a los elementos de hecho y de derecho señalados a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

          193.   Las causas que originaron la tragedia de Amayapampa, Capasirca y Llallagua son múltiples, ellas tienen que ver con una situación de conflicto laboral que no se encausó de manera apropiada; con una tentativa de incorporar formas de producción modernas en un contexto caracterizado por expectativas de los trabajadores de la mina, resultado de numerosos años de una forma de explotación diferente de los minerales.  Tienen también relación con una situación de atraso y pobreza extrema que ha predominado en una zona que conoció un pasado de gran riqueza que sin embargo no llegó a beneficiar a la población en su conjunto.  Sin perjuicio del valor que estos u otros aspectos pudieran tener para explicar las causas profundas de la situación de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, el deber de la Comisión es referirse específicamente a la situación de los derechos humanos en los hechos sucedidos del 19 al 22 de diciembre, y en particular, a si existe responsabilidad del Estado en relación a ellos.

          194.   La  Comisión no es un órgano encargado en la actualidad de establecer responsabilidades penales o individuales.  La Comisión no cuenta actualmente con los recursos necesarios ni con la disponibilidad de las técnicas investigativas para efectuar tales funciones.  La Comisión desea recordar que la responsabilidad internacional de un Estado en temas de derechos humanos puede ser de carácter objetivo, esto es, no requerir la existencia de dolo o negligencia.  Al igual que en otras ramas del derecho, por ejemplo en el caso de ciertas responsabilidades extracontractuales, la mera existencia de un daño puede ocasionar responsabilidad.  Asimismo la responsabilidad estatal puede surgir por actos de subalternos y aún por conductas de individuos no vinculados institucionalmente al Estado.

          195.   En esta perspectiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea señalar que los hechos de Amayapampa, Capasirca y Llallagua muestran la existencia de conductas atribuibles directamente a agentes estatales, que resultaron en la muerte de 9 individuos y 32 heridos.[41]  Además, la Comisión verificó el asesinato del Coronel Eduardo Rivas y concluye que no es atribuible a agentes del Estado boliviano.  Para que se genere la responsabilidad del Estado boliviano es fundamental establecer si las muertes producidas por la acción de sus agentes son justificables.  Al mismo tiempo, y sobre todo con el objeto de formular recomendaciones apropiadas, la Comisión debe señalar a que nivel o jerarquía del aparato del Estado es atribuible la acción estatal.[42]   Finalmente, la Comisión debe verificar si en el caso de ser atribuibles a agentes del Estado los sucesos de Amayapampa, Capasirca y Llallagua, estos han sido debidamente investigados o están en proceso de investigación a través de acciones del Ministerio Público o del Poder Judicial.

          196.   La Comisión no obtuvo información alguna durante su estadía en Bolivia de que las más altas autoridades del Estado boliviano hayan ordenado o previsto la muerte de las 9 personas civiles que perdieron la vida en Amayapampa, Capasirca y Llallagua.  Así como tampoco está demostrado que exista una política del Estado de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.  A diferencia del pasado en que gobiernos dictatoriales y autoritarios basaban el ejercicio del poder en violaciones sistemáticas a los derechos humanos, los gobierno democráticos bolivianos incluido el actual Gobierno del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada no cae en esa categoría.

          197.   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo verificar que la operación policial-militar, cuyo propósito era desalojar las minas de Amayapampa, no contó con el adecuado control en el terreno.  En opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las consecuencias de las decisiones adoptadas en el curso del operativo pudieran haber sido diferentes de existir en el curso de la misma actores políticos con experiencia.  De hecho, en el momento en que se introducen los negociadores políticos, Juan del Granado, Lucio Felipez, Jorge Albarracín de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y los Ministros de Gobierno y Defensa, fue posible evitar hechos que podrían haber agravado aún mas la situación en la zona.  La Comisión tiene la más alta opinión positiva del proceso de negociación que tuvo lugar en Uncía en esa ocasión para evitar mayores pérdidas de vidas humanas.

          198.   La Comisión considera que la sola pérdida de vidas humanas no es suficiente para generar responsabilidad estatal, ya que el uso de la fuerza en algunas situaciones como la autodefensa puede ser legítima.  La Comisión, en este caso, no desconoce que en una situación en que había oposición al intento de establecer la presencia policial en las minas, el uso de fuerza proporcionada a ese objetivo sea legítima.  La Comisión sin embargo, en base a múltiples testimonios y elementos de prueba recibidos, no ha sido convencida de que en todas y cada una de las muertes producidas haya habido un uso proporcional de la fuerza, en particular a la luz de la ausencia o insuficiencia, en el mejor de los casos, de actores políticos en el terreno que garantizaran que consideraciones puramente policiales y militares no tuvieran supremacía.

          199.   La CIDH no ha podido verificar que se hayan desarrollado adecuadamente todas las investigaciones necesarias en este caso por el Ministerio Público y el Poder Judicial boliviano con el objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, e indemnizar a sus víctimas o familiares.  Así por ejemplo, a la fecha de la visita de la Comisión a Bolivia, no se habían efectuado las autopsias de ley requeridas, a pesar de las solicitudes efectuadas por el Ministerio de Justicia.  Esto contribuye a la conclusión de la Comisión de que esta es una situación en que se genera responsabilidad estatal aunque, como lo señaló anteriormente, no pudo constatar que los hechos hayan sido el resultado de órdenes al más alto nivel del Estado boliviano.  La Comisión valora la invitación a investigar los hechos que le ha formulado el Gobierno de Bolivia y considera que tal invitación es un paso extraordinariamente significativo en la dirección de dar término a la responsabilidad del Estado en dichos sucesos.  Desde luego, en la medida que se dé cumplimiento cabal a las  obligaciones de investigación y reparación adecuadas.

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     [41]  La responsabilidad estatal puede generarse además por acciones de agentes gubernamentales que no están actuando en el ejercicio de sus funciones, e incluso por actos privados.  En ambos casos se requiere que el Estado no haya prevenido o reprimido la acción de unos u otros.

      [42]  Para que se genere la responsabilidad estatal no se requiere orden o autorización de las más altas autoridades de un estado.  La responsabilidad del Estado surge incluso con la acción de agentes inferiores, que no hayan sido debidamente investigados, por ejemplo, por acciones del Ministerio Público y del Poder Judicial, de ser tal el caso.