CAPÍTULO
VIII DERECHOS
POLÍTICOS Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre: Artículo
XX. Toda persona, legalmente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y
libres.1 1. En el Uruguay, el ejercicio de los derechos políticos está suspendido, como resulta de lo expuesto en el Capítulo I de este Informe. [ Índice | Anterior | Próximo ] 1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos – Artículo 23. 1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a)
de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b)
de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país. 2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por
razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso
penal. |