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CAPITULO VII

LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN

 

A.     Derecho Internacional Aplicable

Las disposiciones pertinentes de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre son:

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión del pensamiento por cualquier medio.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

Artículo 19.

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente o por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a.    Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás:

b.    La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

B.     Derecho Nacional Aplicable

El derecho General A-11 reconoce la libertad de opinión y prensa.

C.     Consideraciones Generales

Como la CIDH lo documentó en su informe de 1983, el Artículo 8 del Decreto General A-11 de 25 de marzo de 1982, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y que la libertad de prensa es reconocida en Suriname. A pesar de las garantías jurídicas, la Comisión encontró que las libertades de opinión, expresión y difusión se encuentran severamente limitadas en el país.

Durante los trágicos acontecimientos del 8 de diciembre de 1982, cuatro periodistas que hicieron críticas al gobierno fueron muertos. El Gobierno prendió fuego a dos emisoras de radio, Radio ABS y Radika, y a las oficinas de un periódico, Vrije Stem. Durante la visita de la CIDH en1983, el único periódico que quedaba era el De Ware Tijd, que estaba sujeto a censura previa y tenía la obligación de publicar las noticias del Gobierno. Todas las demás organizaciones de prensa habían sido suprimidas.

Como consecuencia del proceso que comenzó con el coup d’etat del 25 de febrero de 1980, se desarrolló gradualmente un sistema en el cual se prohibían, sin previa autorización, los artículos o noticias relativas al Gobierno o a las Fuerzas Armadas; los editores, propietarios de periódicos y de emisoras de radio, estaban obligados a utilizar las noticias y comentarios proporcionados por el Gobierno, y los editores y reporteros experimentaron arrestos arbitrarios en diferentes épocas.

El último informe también destacaba que el Decreto 310 promulgado el 7 de mayo de 1983, prohibía la importación, transporte, distribución, venta, posesión, producción o reproducción de ciertos materiales escritos, basándose en el motivo del mantenimiento del orden público y de la seguridad nacional. En ese momento, la Comisión declaró al Ministerio de Justicia, que, si se promulgaba el Decreto, constituiría una flagrante violación del respeto a la libertad de opinión. En resumen, la Comisión comprobó una situación de extrema gravedad en el país, "teniendo como resultado el atemorizamiento generalizado de la población de ejercer sus derechos de opinión, expresión y difusión."

 

D.     La Libertad de Opinión y de Expresión en la Práctica

En abril de 1984, el Gobierno de Udenhout se reunió con los propietarios de algunos intereses privados de los medios de comunicación para discutir las condiciones bajo las cuales se les permitiría iniciar sus actividades. Además del periódico que ya funcionaba, De Ware Tidj, y la emisora radial del Gobierno de Stem Van der Revolutie, el periódico De West y las emisoras de radio privadas, Apintie y Rapas fueron invitadas a estas deliberaciones.

Debe destacarse que a las estaciones de radio bombardeadas o clausuradas durante el mes de diciembre de 1982, se les había confiscado sus emisoras en aras de la seguridad nacional, y hasta la fecha no han recibido ninguna compensación del Gobierno. Radio Radika, a la que inicialmente se le había informado por parte del Gobierno de Udenhout que podía comenzar a transmitir nuevamente, finalmente se le negó el permiso para salir al aire.

El 30 de abril de 1984, el Gobierno emitió sus nuevas "Instrucciones para la Prensa y la Radio", las pautas obligatorias que debían seguir los medios de comunicación en forma incondicional. Estas pautas básicamente legitimizaban el sistema informal de la censura previa que la Comisión documentó durante su investigación in situ de 1983. El Gobierno considera el acuerdo con los medios de comunicación, que los propietarios de la prensa invitada firmaron, como un conjunto de medidas temporarias o preliminares hasta que se redacte el código más amplio para los medios de comunicación.

Los lineamientos generales, en resumen, estipulaban que éstos debían hacer todo lo que estuviera en su poder para contribuir a difundir los acontecimientos que pudieran servir al interés nacional. Los medios de comunicación debían abstenerse de hacer publicaciones y programas que dañaran de algún modo el interés, la seguridad, el derecho y el orden nacional. Si, por alguna razón, estos dejaban de seguir estas instrucciones o violaban el espíritu de las mismas, el Gobierno suspendería o revocaría sus permisos. También debe hacerse hincapié en que el Gobierno de Udenhout ordenó a la prensa privada reiniciar sus operaciones.

La Ley que rige las operaciones de la prensa en Suriname es la siguiente:

 

INSTRUCCIONES PARA LA PRENSA Y LA RADIO

 

Las siguientes instrucciones para la prensa y la radio se establecen a continuación, en el interés de la seguridad, tranquilidad y desarrollo nacionales:

Artículo 1. Las instituciones de la prensa y de la radio deberán reiniciar sus actividades a partir del 1º de mayo de 1984, excepto bajo circunstancias extraordinarias y durante los períodos en que la prensa y la radio estén reguladas por un código definitivo.

Artículo 2. La prensa y las estaciones de radio en funcionamiento están obligadas a observar incondicionalmente el código de la prensa y de la radio una vez que éste haya sido aprobado.

Artículo 3. La prensa y las estaciones funcionarán de acuerdo con las instrucciones e indicaciones del Estado, en este caso el Primer Ministro, hasta que el código de prensa haya sido aprobado.

Artículo 4. La prensa y las estaciones de radio harán todo lo que esté en su poder, a través de sus noticias, publicaciones y programación, para contribuir a los acontecimientos que apoyen el interés nacional.

Artículo 5. La prensa y la radio se abstendrán de reproducir o transmitir lo que de algún modo pueda perjudicar la seguridad nacional y la autoridad legal.

Artículo 6. En caso de duda con respecto a las estipulaciones del artículo precedente, la prensa y las estaciones de radio estarán obligadas a consultar con el Presidente antes de publicar o transmitir el asunto en cuestión.

Artículo 7. Las publicaciones extranjeras que contengan textos relacionados con las autoridades legales podrán publicarse o transmitirse solamente con el conocimiento y la aprobación del Primer Ministro.

Artículo 8. La prensa y la radio no podrán efectuar difusiones que sean contrarias al derecho, al orden público o la buena conducta.

Artículo 9. La prensa y la radio no difundirán noticias, informaciones o datos no verificados cuyo objetivo implícito o explícito sea dañar el buen nombre de individuos o de grupos.

Artículo 10. El Primer Ministro supervisará la observancia de estas instrucciones.

Artículo 11. Las violaciones de estas instrucciones por la prensa y por la radio pueden determinar la suspensión o revocación del permiso del infractor. Esta sanción no se impondrá hasta que se haya escuchado al presunto infractor. La audiencia se llevará a cabo en el lugar del delito imputado y el presunto infractor tendrá derecho a los servicios de un abogado.

 

Las directrices para la prensa son de especial preocupación de la Comisión en los siguientes aspectos: se establece por decreto un régimen de censura previa; la prensa está obligada a acatar las instrucciones del Estado en dichos asuntos; las penas impuestas por la violación de las instrucciones son determinadas por el poder ejecutivo sin que el acusado tenga derecho al recurso legal; y la determinación de lo que constituye la seguridad nacional o "las autoridades legales" no será hecha por un cuerpo independiente, sino por las mismas autoridades. La Comisión cree que, tal como están formuladas estas instrucciones, al igual que el Decreto del 7 de mayo de 1983, constituyen una flagrante violación a la libertad de expresión.

Durante conversaciones mantenidas con el Gobierno, los funcionarios aseguraron a la comisión especial que Suriname disfrutaba de completa y total liberta de prensa. El Mayo Doudel, Director de la Agencia nacional de Información (NVD), dijo a la Comisión que la política del Gobierno para la prensa se basaba en la idea de la liberación nacional o "las noticias del desarrollo". La norma que supuestamente empleaba el Gobierno de Suriname es la reciente declaración de la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO) reclamando "un nuevo, más justo y más efectivo orden de comunicaciones y sistema de información mundial."

La NVD, cuyo personal es totalmente designado por los militares, evalúa la actuación de la prensa y su control, y adiestra a los periodistas. Según el Mayor Duodel, "el concepto de la prensa es el de atender mejor a los intereses económicos y políticos del país… Queremos proteger al pueblo en aras del interés nacional y de la lucha ideológica."

La comisión especial de la CIDH encontró un sistema de censura en el país, tanto a nivel informal como formal.

La mayor parte de las noticias que se proporcionan a la prensa no oficial son suministrados por la Agencia de Noticias de Suriname, la organización noticiosa del Gobierno. Según los funcionarios de la NVD, la prensa debe recibir noticias extranjeras de agencias de prensa libre de influencias occidentales. La SNA, que depende de Prensa Latina, Tass, ANN, la Agencia de Noticias de Nicaragua, Inter-press y la Agencia France Press, tiene un monopolio para la distribución de todas las noticias del extranjero. La Comisión verificó que la prensa no puede emitir o publicar noticias sobre Suriname desde el extranjero. Esto es especialmente válido para todas las emisoras de noticias de radio Netherlands.

Para poder publicar o emitir noticias que se originan en el extranjero, la prensa necesita que el Primer Ministro personalmente estampe cada artículo y firme su aprobación. Sobre asuntos internos, cuando un editor no está seguro si el tema infringe las instrucciones, debe obtener la aprobación de la NVD para publicar o emitir el artículo. En consecuencia, las emisoras radiales y los periódicos están haciendo importantes cortes o eliminando sus servicios de noticias debido a la vasta extensión de la aplicación del concepto de "seguridad nacional".

Históricamente. Toda la prensa surinamesa ha estado subvencionada por el Gobierno mediante los avisos pagados. Antes de 1980, esta política era para incentivar una diversificación de las fuentes de noticias dentro del país. Desde la suspensión del orden constitucional y la reapertura de una selección de órganos de prensa, la Comisión ha podido verificar que el Gobierno ejerce considerable presión en las emisoras que están más fuertemente subvencionadas por el Gobierno. Ambas, la prensa escrita y la electrónica publican noticias oficiales y acceden a las advertencias del Gobierno de no publicar o emitir versiones de ciertos acontecimientos nacionales, ya sea por temor a los apuros económicos o a una presión más extrema de persecución física.

También los periódicos confrontan el peso adicional de una escasez de papel periódico. Tanto por razones políticas como económicas, el Gobierno restringe severamente la cantidad de papel y materiales fílmicos que se necesitan para la producción de periódicos. El control del Gobierno sobre la conducta de los periódicos se ve aumentado por las restricciones a los permisos de importación de papel a intervalos de tres meses, y su resultado directo es la drástica reducción en el número de periódicos y sus páginas, comparado con la circulación que había antes de 1980.

La televisión también está regulada por dichas instrucciones. La única estación de televisión del país es de propiedad del Gobierno y está manejada por éste. Si bien en el pasado había periodistas independientes en el canal del gobierno, hoy día no existe ninguno. Si bien hay fuentes noticiosas más variadas para la televisión que para otro tipo de prensa, la NVD controla estrictamente y edita las noticias. Todas las noticias sobre eventos en Polonia y Afganistán, por ejemplo, se cortan de las nuevas emisiones.

La forma de censura más predominante que encontró la Comisión fue la autocensura. Los propietarios, editores y periodistas frecuentemente observan que todas las restricciones que se les han aplicado les obligan a manejar las noticias expresamente para evitar versiones o comentarios sobre acontecimientos de importancia nacional. Prevalece un clima de temor e intimidación sobre la prensa. Para evitar a toda costa cualquier confrontación con las autoridades militares, la prensa simplemente se censura a sí misma.

Antes de la visita de la comisión especial, el Primer Ministro Wim Udenhout reprendió a la prensa por su timidez, alentando a los medios de comunicación a tratar los acontecimientos en forma más abierta y a reanudar la publicación de editoriales. Algunos periódicos comenzaron en forma algo indirecta a criticar el proceso de la Asamblea Nacional en sus editoriales, pero pronto dejaron de hacerlos.

La desconfianza de la prensa no oficial de las intenciones del Gobierno, parece originarse en el caso del Reverendo Sebastiano Mulder, editor del semanario católico Omhoog. Los boletines de la iglesia De Kerbode, de la iglesia Morava y Omhoog de la diócesis católica de Paramaribo, a veces hablan sobre las cuestiones sociales y de derechos humanos. El 10 de febrero de 1985, el Reverendo Mulder publicó un editorial criticando severamente la "Operación Tabla Rasa" ("Operation Clean Sweep"), una acción del Gobierno para deportar a miles de emigrantes guayaneses. Según De West, el Reverendo Mulder fue convocado el día siguiente por el Procurador General para una audiencia sobre su versión de la deportación de los nacionales guayaneses. En un comunicado oficial emitido por la NVD, se informó que se considerarían otras posibles medidas contra el editor. En la mañana del 12 de febrero de 1985, el Reverendo Mulder fue interrogado por varias horas por las autoridades sobre sus observaciones acerca de los métodos usados para la deportación.

Luego de la publicación del editorial Omhoog, el boletín Moravo De Kerbode también criticó el tratamiento dado por el Gobierno a los extranjeros ilegales. En consecuencia, el Teniente Coronel Desi Bouterse, en una conferencia de prensa celebrada el 16 de febrero de 1985 y comunicada por De Ware Tijd, denunció que ambos boletines de la iglesia estaban involucrados en la "desestabilización" y que los "contrarrevolucionarios" se ocupaban de hacer críticas a las acciones del Gobierno. Más tarde, el Reverendo Mulder compareció nuevamente para interrogatorios y fue posteriormente liberado.

La Comisión nota que aunque Suriname tiene unas directrices para la prensa con énfasis en los deberes y obligaciones de la prensa hacia el Estado, no hay garantías paralelas sustanciales sobre la libertad de expresión.

A pesar de la reapertura de la prensa, todavía existe entre la población un miedo e intimidación generalizados, sí bien a niveles inferiores que los del informe de la CIDH de 1983. Dicho clima impide el total ejercicio de la libertad de expresión. Surinameses de todas clases y condiciones mencionaron repetidamente este asunto a la comisión especial.

Otra área de preocupación desde el punto de vista de la libertad de opinión y de expresión tiene que ver con la Universidad de Suriname, la única institución pública de enseñanza superior del país.

La Comisión especial oyó el testimonio sobre la situación en la Universidad que fue clausurada en diciembre de 1982 y fue posteriormente reabierta al mes siguiente.

 

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