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CAPÍTULO VI

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL

 

A.    Derecho Internacional Aplicable

Las disposiciones pertinentes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre son:

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho a reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el Artículo 20:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Los artículos pertinentes del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos son:

Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden político, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22.

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas, los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.

3.    Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

 

B.     Derecho Nacional Aplicable

    El Artículo 9 del Decreto A-11 establece la libertad de asociación y de reunión pacífica.

     

C.     Libertad de Asociación y Sindicatos en la Práctica

A pesar de su legislación interna y obligaciones internacionales, todos los partidos políticos, con la excepción del Movimiento 25 de febrero, están todavía prohibidos en Suriname, como se comprobó en el momento del Informe de la CIDH de 1983. Sin embargo, el Gobierno de Suriname insiste que el Movimiento 25 de Febrero no es un partido político, sino un movimiento nacional creado para promover la discusión de los asuntos de importancia nacional por los sectores más amplios de la sociedad. De todos modos, es la única organización política oficialmente reconocida en el país.

La comisión especial oyó por parte de comerciantes, funcionarios públicos y sindicalistas sobre los intentos del Gobierno Militar y de los movimientos activistas para obligar a los ciudadanos de Suriname, incluso a los funcionarios de gobierno, a integrar y finalmente a contribuir financieramente al Movimiento 25 de Febrero. Los comerciantes vieron dicha asociación como una garantía contra la persecución del Gobierno y/o los saqueos del personal militar. Los funcionarios públicos se quejaron de que en algunos casos esta asociación era obligatoria como una forma de seguro de empleo.1

En 1983, la CIDH encontró que aquellas organizaciones políticas que participan en el Gobierno están excluidas de la prohibición que pesa sobre los partidos políticos. Desde la supresión del Gobierno de los pequeños partidos radicales como el PALU luego que el Primer Ministro Udenhout asumió sus funciones, su posición jurídica actualmente es de poca importancia. La comisión especial oyó que éstos publicaban periódicos del partido y que habían sido invitados por el Teniente Coronel Bouterse a unirse al Movimiento 25 de Febrero.

Durante 1984, los Primer Ministros Henck Aaron y Jaggernath Lachmon, dirigentes del Partido Nacional de Suriname, oficialmente prohibido y del Partido Progresista de Reforma respectivamente, fueron consultados por los militares sobre el proceso de la Asamblea Nacional y se habían reunido con el Comandante Desi Bouterse para discutir un programa de democratización. El 25 de mayo de 1984, ambos presentaron un plan conjunto a los militares acerca del establecimiento de una Asamblea Nacional y del retorno a la democracia. Sin embargo, a pesar de esta leve apertura, actualmente a ninguno de los dos partidos se le permite funcionar en el país.

En su entrevista con el Comandante Bouterse en el Palacio del Pueblo en Paramaribo el 17 de enero de 1985, la comisión especial planteó la cuestión sobre los partidos políticos al Comandante Teniente Coronel Bouterse, que aseguró a la Comisión que a los partidos políticos se les permitiría funcionar una vez que la Asamblea Nacional aprobara una ley de partidos políticos, que esperaba que ocurriera dentro de los próximos 27 meses. El Teniente Coronel Bouterse dijo que esta ley garantizaría la existencia de más de un partido. Las únicas restricciones que previó el Comandante Bouterse sobre la organización política sería la prohibición contra el establecimiento de partidos políticos dentro de líneas raciales o religiosas. Aseguró a la comisión especial que a los partidos de ideologías competitivas se les permitiría participar en la vida nacional.

El Decreto General A-11 no hace referencia a la libertad de los sindicatos. Todavía, la libertad sindical y el reconocimiento de su derecho de huelga fueron establecidos específicamente en el Artículo 8 de la Constitución de 1975.

Sin embargo, el Gobierno de Suriname ratificó la Convención de los Representantes de los Trabajadores (1971) y la Convención de Relaciones Laborales (Servicios Públicos) (1978) de la Organización Internacional del Trabajo. El Gobierno de Suriname también promulgó dos decretos para proteger los derechos sindicales: el Decreto de Reconocimiento a los Sindicatos de Trabajadores (1981, Nº 163) y el Decreto sobre el Referendum sobre los Sindicatos de los Trabajadores (1982, Nº 91).

Posteriormente, el Gobierno garantizó la protección y seguridad de los dirigentes sindicales y su derecho a dirigir los asuntos sindicales, impidió a los empleadores despedir a sus empleados que son organizadores sindicales por las llamadas "razones urgentes", por ejemplo, apuros económicos.

Aparte de los militares, los sindicatos son las organizaciones tanto políticas como socio económicas más poderosas del país. Más del 75 por ciento de la fuerza de trabajo de aproximadamente 90.000 a 100.000 personas está sindicalizada.

Hay cuatro grandes federaciones sindicales en Suriname: 1) De Moederbond, está afiliada a la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (ICFTU), con aproximadamente 16.000 miembros que pertenecen al sector público, industrial y de servicios. 2) C’47, que no cuenta con afiliaciones internacionales, tiene entre 12.000 y 15.000 miembros de los sectores de la bauxita, trabajadores de metales, agrícola y hotelero. 3) La Progressive Workers Organization (PWO), afiliada a la Confederación Mundial de Trabajadores (CMT), y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), representan a aproximadamente 5.000 trabajadores del sector agrícola, del cemento y del sector comercial. 4) El CLO que está afiliado al IFFTU y el Infedop, representan más de 40.000 empleados públicos, así como a los sectores militares que comprenden casi la mitad de la fuerza de trabajo del país.

Como se indicó en nuestro informe de 1983, hubo serios intentos por parte de los militares, iniciado en octubre de 1982, para limitar los derechos de los sindicatos en Suriname. Entre las víctimas de los acontecimientos trágicos de diciembre de 1982 estaban Cyrill Daal, el Secretario General de De Moederbond; E. A. Hoost, fundador y funcionario asesor del C-47, y L. P. Rahman, Secretario del Sindicato de Trabajadores de la Cerveza y Presidente del Sindicato de Inspección Sanitaria "Bosi"; el Dr. Gerard Leckie, entonces Presidente del Sindicato de Personal Científico de la Universidad de Suriname, también fue arrestado y ejecutado. Otros líderes y organizadores sindicales huyeron de Suriname y no retornaron al País.

Desde el último informe de la CIDH, las condiciones políticas y socioeconómicas en Suriname cambiaron significativamente. En la reunión de la comisión especial con todas las federaciones sindicales, los dirigentes laborales hicieron hincapié en que los militares y sus ex aliados radicales de gobierno ya no trataban, excepto en raras ocasiones, de infiltrarse en sus sindicatos y asumir el control de las federaciones. Luego de diciembre de 1982, algunos sindicatos consideraron que era necesario celebrar sus reuniones fuera de la capital. Pero dicen que ahora pueden reunirse sin dar aviso previo y sin una visible presencia militar o policial.

Los líderes sindicales expresaron a la comisión especial que durante el año pasado todas las negociaciones colectivas se habían llevado a cabo sin interferencia del Gobierno y en aquellos arreglos que incluyen al Gobierno, no ha habido intimidaciones ni persecuciones.

Si bien los sindicatos de Suriname actualmente son más fuertes que cuando la Comisión visitó al país la última vez, éstos siguen intimidados al punto en que es menos probable que sus autoridades adopten posiciones críticas y confronten abiertamente al Gobierno sobre cuestiones políticas que en 1980, 1981 y 1982. Sin duda algo de este temor también tiene que ver con el rápido deterioro de la situación económica en el propio país.

Aunque los líderes sindicales admitieron hacer transacciones con los militares para tomar posiciones en el Gobierno y participar en el "Think Tank" y en la Asamblea General, hubo amplio acuerdo en que dicha participación era la única opción que les quedaba a los sindicatos que deseaban un retorno a algún tipo de democracia. Las actitudes entre los diferentes líderes laborales variaron. Algunos parecían ser terminantemente optimistas con respecto a la "apertura" política, mientras que otros parecían resignados, como la única opción que les quedaba por el momento.

Mientras estuvo en Suriname, la comisión especial también se reunió con grupos disidentes dentro de las principales federaciones que se quejaron de que sus autoridades habían sido intimidades por las autoridades militares para aceptar un plan político que los afiliados rechazaron.

Otros expresaron la opinión de que sus líderes, que en el pasado habían tenido ambiciones políticas, no representaban a sus miembros sino a los partidos políticos a los que estos antes habían pertenecido. Algunos líderes sindicales prácticamente admitieron que tal vez la mitad de sus asociados objetaban su participación tanto en el Grupo de Expertos ("Think Tank") como en la Asamblea Nacional. Las tensiones entre los sindicatos fueron en gran parte el resultado de las dudas de los afiliados sobre el resultado del proceso de la Asamblea Nacional.

En las federaciones sindicales tales como De Moederbond, donde sus principales líderes o habían sido ejecutados en 1982 o habían abandonado el país, había habido conflictos internos sobre si se debían mantener sus dirigentes temporarios. Estos desacuerdos y el vacío del poder que existe desde diciembre de 1982 han sido un obstáculo para el retorno del movimiento sindical a sus niveles previos de poder.

Tanto los funcionarios de Gobierno como los trabajadores sindicales y los militares admitieron que de diciembre de 1983 a enero de 1984, la huelga de la bauxita había transformado radicalmente la situación política en Suriname. La huelga, que comenzó en la industria de la bauxita Billiton, inicialmente comenzó como una protesta frente a los graves aumentos impositivos anunciados por el Gobierno. Esta huelga escaló hasta el reclamo de la renuncia del Gobierno dirigido por Errol Alibux y del fin del régimen militar. Finalmente, la huelga tomó una dimensión nacional y afectó a la mayoría de las corporaciones orientadas hacia las exportaciones. Este proceso culminó con el cambio de gobierno.

Sin embargo, debe hacerse hincapié que en ningún momento los líderes de las poderosas federaciones sindicales apoyaron la huelga iniciada por los trabajadores disidentes. De hecho, según se entendió, por lo menos una federación trató de disuadir a los trabajadores de emprender esta acción.

Mientras que Suriname en muchos aspectos ha vuelto a su postura anterior de respetar los derechos de los sindicatos, la actitud de los líderes sindicales frente a las huelgas y acciones de confrontación indican que los sindicatos actúan con cuidado para que el Gobierno no lo interprete como una forma de oposición política. Los líderes laborales en el exilio permanecen renuentes a retornar al país por temor de perder la vida.

En mayo de 1985, la federación sindical que los militares consideraban más favorable, el C-47, renunció tanto a su posición en el Gobierno como en la Asamblea Nacional. Las implicaciones de este hecho actualmente no son claras.

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1 En una ocasión el Primer Ministro Udenhout fue interrogado en público si pertenecía al Movimiento 25 de Febrero. Con alguna incomodidad contestó "no". Poco tiempo después se unió al Movimiento.

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