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CAPÍTULO V

LIBERTAD DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO

 

A.     Derecho Internacional Aplicable

    El Artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece:

    Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

    La disposición pertinente de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 12, que dispone:

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    El Artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos dispone:

    1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

    2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país incluso del propio.

    3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

    4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

B.     La Libertad de Movimiento y de Residencia en la Práctica

La emigración de Suriname comenzó mucho antes de la independencia. Las tensiones raciales, crisis socioeconómicas y conflictos políticos han sido las razones fundamentales del largo tránsito de surinameses de su país a Holanda y a varias zonas del Caribe.

En la década anterior a la independencia, hubo dos olas distintas de emigración. La primera, que duró de 1964 hasta el censo de 1971 y que fue en su mayor parte e "creoles" que dejaban el país. El censo de 1971 mostró que alrededor de 62.000 surinameses habían abandonado el país en los siete años anteriores. Casi 57.000 de éstos viajaron a Holanda. La segunda ola de emigración siguió a las elecciones de 1973, cuando la tasa de salida escaló en forma constante los niveles anteriores. En 1974, un año antes de la independencia, la comunidad asiática constituía una mayoría de los que dejaban el país. En general, este sector de la población temía la posibilidad de un gobierno dominado por los "creoles" y sus efectos negativos en la comunidad asiática, que representaba el sector mayoritario de la población.

A fines de 1975 entre 130.000 y 150.000 surinameses, casi un tercio de la población vivían en el extranjero. Si bien éstos hasta 1985 podían decidir si deseaban permanecer en los Países Bajos o retornar al país, parece poco probable que muchos regresaran. Luego de la independencia la emigración se detuvo totalmente, pero se reinició nuevamente en 1978 cuando la corriente de surinameses hacia Holanda reasumió grandes proporciones.

Si bien los factores socioeconómicos, el malestar sobre la estabilización del país y las perspectivas de futuro bajo la independencia se habían combinado para estimular el éxodo del país antes de 1980, la naturaleza de la emigración luego de la interrupción del orden constitucional tomó un giro decididamente político.

No se dispone de las cifras de la emigración durante los últimos cinco años debido al creciente número de surinameses ilegales que están en los países del Caribe y en Holanda. Sin embargo, el descenso de la población de 1981 a 1983 muestra que casi 26.000 personas abandonaron el país durante ese período. La mayoría de los especialistas actualmente ponen la cifra total de surinameses que viven en el extranjero en más de 200,000 personas.

La población de Suriname continúa descendiendo. Ya en 1983 la población se calculaba en 353.000 personas. La masa migratoria privó al país de todo tipo de mano de obra y talentos –capacitada y no. Si se suma el hecho de que más de la mitad de la población del país tiene menos de 17 años, esta fuga de talento condujo a una política de estímulo a la inmigración desde Guyana y Haití para ocupar muchos de los empleos que habían quedado vacantes por emigración. Más adelante en esta sección trataremos de la reciente expulsión del país de alrededor de 6.000 personas de los 30.000 emigrantes guayaneses que están en el país.

En su mayor parte, los ciudadanos de Suriname continúan emigrando sin interferencias gubernamentales. Sin embargo, las misiones especiales tanto a Suriname como Holanda recibieron quejas de que a los parientes de los surinameses que viven en Holanda y que el Gobierno sospecha que colaboran con la oposición, a menudo se les rechazan los pasaportes para viajar fuera del país. Del mismo modo, los surinameses en el extranjero que se consideran activistas de la oposición se les impide obtener nuevos pasaportes y retornar al país por motivos personales. La Comisión también recibió denuncias de familiares de los supuestos opositores al Gobierno que se les había negado la salida de Suriname. Aquí la cuestión consiste en que los parientes sirven de "rehenes" para restringir la conducta de los opositores del Gobierno que residen fuera del país. El Gobierno, como práctica, no les impide a las personas volver a Suriname luego de prolongados períodos de residencia en el extranjero.

Las personalidades de la oposición surinamesa que el Gobierno considera "amenazas a la seguridad nacional", temen por su seguridad y su posible detención y encarcelamiento si regresan sin la garantía del Gobierno sobre su seguridad personal.

Los viajes al exterior están severamente restringidos por el control de divisas, que permite a un nacional solamente llevar $353.00 al salir del país. La comisión especial recibió quejas de que estas restricciones de divisas habían servido de pretexto a los oficiales en el aeropuerto nacional para desnudar y registrar a las personas que dejaban el país, así como también para robarles. Estas denuncias, en su mayor parte, vienen del sector asiático de la población.

Al pueblo no se le restringe viajar dentro del país o aún cambiarse de residencia o de lugar de trabajo. Debe destacarse que durante el verano de 1984, el Gobierno de Suriname levantó finalmente su toque de queda que había estado en vigor desde diciembre de 1982. Esta medida tuvo el efecto palpable de crear un clima más calmado y más estable en el país que el que había observado la Comisión durante su visita en 1983.

La comisión especial interrogó a los funcionarios de Gobierno sobre su política de denegación de pasaportes a algunos ciudadanos. El señor Frank J. Leeflang, Ministro de Asuntos Internos y de Justicia, respondió a la comisión especial que no se podían conceder pasaportes mientras se llevaban a cabo las investigaciones criminales. Mantuvo que la seguridad nacional tuvo precedencia sobre el derecho de libre tránsito. No obstante, dijo, que aun los ciudadanos que eran criminales podían regresar a Suriname sin pasaporte, simplemente presentando un laissez passer.

C.     Tratamiento a los Extranjeros – Derecho Internacional Aplicable

Las disposiciones aplicables del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos son las siguientes:

    Artículo 4

    En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraidas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

    Artículo 12

    1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

    2. Toda personal tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

    3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

    4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

    Artículo 13

    El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

    Artículo 17

    1. Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos ataques.

     

D.    El Tratamiento a los Extranjeros, en la Práctica

Durante la última semana de enero de 1985, el Gobierno de Suriname emprendió la "Operación de Tabla Rasa" ("Operation Clean Sweep"), una medida llevada a cabo por las autoridades militares para deportar a los inmigrantes guayaneses a su país. En el proceso, alrededor de entre 4.000 a 6.000 inmigrantes guayaneses fueron reunidos por la fuerza y transportados a los centros de deportación de Fort Zeelandia y Nickeria par aun viaje en barco a Springland, Guayana, donde los funcionarios guayaneses volvieron a tramitar su entrada.

Mientras estuvo en Suriname la comisión especial de la CIDH, en el mes de enero, escuchó quejas de numerosos funcionarios de gobierno, incluyendo el Comandante Desi Bouterse y Frank Leeflang, Ministro de Asuntos Internos y de Justicia, de que la población guayanesa era responsable del aumento del crimen y el tráfico de narcóticos en el país. El Gobierno mantuvo que cerca de 30.000 guayaneses indocumentados representaban una amenaza para la seguridad nacional.

En una conferencia de prensa el 16 de febrero de 1985, el Comandante Bouterse, como lo informara en De Ware-Tijd, explicó esta operación sosteniendo que numerosos crímenes eran cometidos por la población extranjera ilegal. Mantuvo además que los ilegales eran explotados por sus empleadores surinameses y que vivían en una tensión constante a causa de su situación ilegal.

Tanto el semanario Católico diocesano, Omhoog y el Boletín Moravo De Kerbode, criticaron las medidas del Gobierno. Como resultado, el 10 de febrero de 1985, Fray Sebastián Mulder, editor de Omhoog fue arrestado e interrogado. Fray Mulder describió las expulsiones masivas del modo siguiente:

    Día si día no, habitualmente en el medio de la noche, se golpeaban las puertas y se arrastraba a la gente fuera de sus casas, golpeados y amenazados si no respondían suficientemente rápido, y se les colocaba en vehículos, a menudo todavía en su ropa de cama o ropa interior sin darles oportunidad de vestirse. Se escudriñaban sus pertenencias, y se dejaban para el saqueo si los propios arrestadores no tomaban ellos mismo estos artículos.

En sus observaciones sobre el informe preliminar de la CIDH, el Gobierno de Suriname declaró que el artículo publicado en Omhoog se consideraba un insulto.

El Gobierno pasó a citar la siguiente parte del artículo del Padre Mulder: "… pudiéramos afirmar que el propio Gobierno surinamés crea los ilegales. Mientras tanto, la Operación Tabla Rasa ("Clean Sweep") constituye una gran verguenza para nuestro país en el exterior. ‘El país de la hospitalidad y la risa’, como se nos llamaba elogiosamente hasta hace poco, ya es objeto de comparación con la Uganda de Idi Amín, y aun con la Alemania Nazi al exacerbarse contra los judíos".

El Gobierno siguió diciendo: " El Padre Mulder fue enviado de vuelta a su casa inmediatamente después de haber sido interrogado. Algún tiempo después se le notificó que, aún cuando había cometido un delito, fundándose en el principio jurídico de la procedencia [expediency], no se le procesaría por el mismo.

Durante la operación de la deportación, la Comisión recibió numerosas denuncias sobre el tratamiento dispensado a los deportados. Los guayaneses afectados por este proceso habían residido en Suriname por un total hasta de 7 años. Durante la deportación, sus familias a menudo se dividían, enviando al esposo a Guayana mientras que la esposa y los niños permanecían en Suriname. En algunos casos, los niños quedaban atrás luego que sus padres eran deportados. Muchos, si no la mayoría de los deportados, perdieron gran parte o todas sus pertenencias, ahorros y su dinero con el Banco Central.

A veces a los deportados se le daba solamente 15 minutos para empacar, vestirse y prepararse para un viaje de dos días por tierra y por barco a Springland. Además, debido al gran número de deportados y al número limitado de barcos disponibles en Nickerie, muchas personas tenían que esperar dos o tres días en lugares que no contaban con instalaciones sanitarias, ni lugares para dormir, antes de cruzar a Guayana. En el caso de los detenidos en Fort Zeelandia, a los funcionarios de la iglesia se les prohibía visitarlos.

Además, la Comisión recibió de fuentes eclesiásticas varios informes alarmantes de violaciones a mujeres guyanesas y la muerte de varios niños. No obstante, hasta ahora no hemos podido verificar independientemente estas acusaciones.

La Comisión recibió información confidencial de que el Subcomandante Sargento Mayor Marcel Zeeuw de la Policía Militar había sido puesto al frente de esta operación. Luego que el Consejo Cristiano de las Iglesias de Suriname presentó denuncias de malos tratos por parte de las autoridades militares, estas denuncias se pasaron a la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno. Además, el Procurador General designó un investigador para examinar la situación en Nickerie, aunque se han recibido informaciones que no fue porque no tenía miedo a que los militares lo detuvieran.

En sus observaciones al informe preliminar de la CIDH, el Gobierno observó, inter alia, que: "La operación se descontroló parcialmente y, desafortunadamente, hubo casos en que los procedimientos contravinieron los principios generales de los derechos humanos".

La Comisión es sensible al derecho soberano de una nación de controlar sus propias fronteras y la emigración a su territorio. Sin embargo, las numerosas denuncias de esta brutal operación revelan que el gobierno de Suriname ha violado las normas del derecho internacional que prohibe la expulsión masiva de extranjeros.

E.     Consideraciones Especiales: Ataques Terroristas a la Comunidad Surinamesa en Exilio

La Comisión ha tomado especial nota de las numerosas y graves acusaciones hechas por los ciudadanos de Suriname, tanto en Holanda como en Suriname, de que el Gobierno de Suriname, a través de su Consulado en La Haya y de sus agentes en la comunidad de emigrantes, ha amenazado a los miembros de la comunidad de refugiados con represalias contra sus parientes que permanecen en el país, si no cesan sus actividades antigubernamentales.

A este respecto, la comisión especial que viajó a Holanda, recibió una comunicación del arresto, en noviembre de 1984, en Suriname, de varios parientes de un activista antigubernamental. Estos miembros de la familia, se le dijo a la CIDH, no participaban en las acciones políticas dentro del país. De modo significativo, fueron liberados luego de algunos días de encarcelamiento.

La Comisión también expresa su preocupación sobre las afirmaciones de varias fuentes, que solicitaron el anonimato, de que hay unas 20 ó 25 personas que están al servicio del Consulado surinamés en Holanda para impedir, perturbar y perseguir a los opositores del régimen que actualmente residen allí. En el pasado, los grupos pro gobierno como la Liga de Patriotas Surinameses y la Unión para un Pueblo Democrático de Suriname han tomado parte en amenazas a los grupos opositores. Varias fuentes expresaron a la Comisión, independientemente una de otra, que desde marzo de 1984 esta actividad ha escalado, produciéndose varios casos de incendios intencionales y aún de asesinatos.

Un grupo de ciudadanos surinameses que tomaron parte en las conmemoraciones mensuales en el Consulado de los asesinados en diciembre de 1982, han sido amenazados por agentes gubernamentales. El grupo, en el pasado, había ocupado el Consulado y también robado documentos del edificio, prácticas que la CIDH no aprueba.

Lo que es más importante, el Consejo para la Liberación de Suriname, un grupo pacífico de oposición dirigido por el ex Presidente Chin-a-Sen, ha informado a la CIDH que en una oportunidad las autoridades holandesas les habían prevenido de los planes del gobierno de asesinarlos. Durante marzo de 1984, hubo una serie de incendios en las casas y oficinas de los partidarios de ese grupo.

El 21 de marzo de 1984, Humphrey Somohardjo, el hermano de Paul S. Somohardjo, fundador del Centro de Refugiados del Pueblo de Suriname en Holanda llamado MAKMUR, recibió seis balazos en la cabeza. Se cree que el fallido intento de asesinato fue un caso de error de identificación al confundirlo con su hermano, un activista del Consejo.

La Comisión también recibió denuncias sobre el caso de Henri Sayedsingh, quien había participado en el abortado coup d’etat de marzo de 1982 y más tarde en diciembre de 1983, en la ocupación de la Embajada de Suriname en La Haya. El 7 de agosto de 1984, su cadáver se encontró flotando en el Canal Amstel de Amsterdam. Había sido estrangulado y luego echado al canal. Posteriormente el Gobierno de Suriname negó el permiso a la familia del señor Sayedsingh para transportar el cuerpo a Paramaribo para ser cremado.

El 7 de marzo de 1985, dos hombres armados con armas automáticas entraron en el edificio en Rijswijk, donde tenía sus oficinas el Consejo de Liberación. Estos hombres armados ordenaron a un grupo de músicos holandeses que habían estado ensayando en un salón próximo a la oficina a tenderse en el piso. Luego dispararon a cinco de los músicos en la cabeza. Dos de los músicos murieron instantáneamente; otro falleció durante el viaje al hospital y los otros dos quedaron gravemente heridos. Según las autoridades holandesas no había motivo visible para el ataque.

Ninguna de las víctimas había participado en actividades criminales y todos eran ciudadanos holandeses; ninguno de ellos tenía vínculos con el Consejo de Liberación para Suriname. Posteriormente, el Servicio de Seguridad Interno Holandés (BVD) llevó a cabo una investigación para determinar si las acciones eran de terroristas, que erróneamente, habían tomado a los músicos por miembros de la oposición surinamesa.

La Comisión, antes de adoptar ninguna decisión sobre este asunto, esperará los resultados de la investigación judicial holandesa.

 

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