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CAPÍTULO III

LA SITUACIÓN DE OTROS DERECHOS

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

1. La Comisión en este Capítulo, presenta una visión sumaria referente a la situación de algunos derechos civiles y políticos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que no habiendo sido aún objeto de especial referencia en este informe, pudo constatar, durante su permanencia en Suriname, que presentan problemas importantes en lo que a su respeto se refiere.

2. Estos problemas, a juicio de la Comisión, afectan principalmente al derecho a la integridad personal; al derecho y justicia y proceso regular; a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento; a la libertad de asociación y libertad sindical; y a los derechos políticos.

3. La Comisión, aunque no ha hecho un estudio pormenorizado de la situación de los derechos económicos, sociales y culturales, puede señalar en base a su visita in loco que el actual gobierno ha venido haciendo esfuerzos en esta materia. No obstante lo anterior, la Comisión debe manifestar su preocupación por la situación producida en la Universidad de Suriname, que ha sido intervenida por la autoridad y ello ha derivado en su creciente politización. La Comisión intenta seguir atentamente la evolución de la situación en dicho establecimiento educacional.

 

B. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL1

4. Durante su permanencia en Suriname, la Comisión recogió abrumadores testimonios sobre las señas de torturas que mostraban los cadáveres de las 15 personas muertas el 8 de diciembre de 1982.

5. La visita in loco de la Comisión a diversos lugares de detención –como asimismo los testimonios que recogió—le permitieron constatar la existencia generalizada de detenciones acompañadas de golpizas y malos tratos, especialmente durante los primeros días de las privaciones de libertad. Al mismo tiempo, la Comisión pudo verificar la inexistencia de una práctica de torturas sistemáticas. En sus visitas a Fort Zeelandia, al cuartel Memre Boekoe y la penitenciaría de Santo Boma, la Comisión pudo constatar también la existencia de condiciones carcelarias adecuadas, trato digno y humano de los guardias a los detenidos y la preocupación de los responsables de mantener buenas condiciones en dichos establecimientos.

 

C. DERECHO DE JUSTICIA Y PROCESO REGULAR2

6. Además de lo prescrito en la Declaración Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refiere en sus Artículos 2, párrafos 3, 9, 14, 15 a las garantías judiciales. Estas incluyen i.a. el derecho a disponer de asistencia legal, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona acusada de ser oída en forma imparcial y pública, y a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos.

7. La muerte encontrada por los abogados John Baboeram, Kenneth Gonsalves, Eddy Hoost y Harold Riedewald, algunos de los cuales defendían personas acusadas por el gobierno, ha contribuido a crear un clima de temor en la profesión legal. La Comisión pudo constatar en diversos testimonios el clima de temor existente entre los abogados en Suriname una de cuyas manifestaciones ha sido el que no haya sido posible generar una nueva directiva del Colegio de Abogados (que anteriormente tenía como decano a Gonsalves). Tampoco ha sido posible encontrar en el país abogados dispuestos a tomar casos de personas privadas de su libertad por el gobierno. En el caso del señor Hardjoprajitno, ex-Ministro, que fuera detenido en enero del presente año, no ha habido abogado que tome su caso. Igualmente, el gobierno no ha proveído abogados de oficio. El señor Hardjoprajitno, con el cual fue posible conversar en la prisión, informó que todos los abogados a los que familiares y amigos se habían acercado declinaron defenderle, manifestando su temor a hacerlo, como consecuencia de los sucesos de diciembre de 1982. Tres de los guardaespaldas del señor Horb, con los cuales la Comisión pudo entrevistarse en su lugar de detención en Fort Zeelandia, donde también se encuentran desde enero, tampoco han podido conseguir abogado.

8. De especial importancia para el vigor de garantías judiciales mínimas ha sido la situación creada por el Decreto General A-7A de 11 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982, Nº 51). El Decreto A-7A fue aprobado después de que el Sargento Mayor Hawker fuera muerto. en virtud de dicho decreto los militares y civiles que individual o colectivamente durante tiempo de guerra o en estado de sitio intenten derrocar por medios armados a la autoridad legítima civil o militar, serán juzgados en primera instancia por los "cuadros del ejército nacional". Estos pueden, después de oír al sospechoso, condenarlo a muerte, o decidir que el sospechoso sea entregado a la Corte Militar. La decisión de aplicar la pena de muerte es obligatoria e inapelable. La pena de muerte se efectúa por fusilamiento. El Decreto A-7A constituye una violación flagrante de las obligaciones internacionales de Suriname que resultan del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles también en lo que a garantías judiciales mínimas se refiere, en este caso, vinculadas al derecho a la vida. En el Artículo 4 de dicho Pacto se menciona el Artículo 6 como no derogable en ningún caso. En dicho artículo se estipula que:

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto a la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocado por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

9. A lo anterior debe agregarse que incluso en tiempo de guerra las autoridades están obligadas, además a aplicar el Artículo 4 común a las Convenciones de Ginebra, ratificadas por Suriname.

10. A pesar de las obligaciones que derivan para Suriname del Pacto, y de los Convenios de Ginebra – cuando proceden – el Decreto A-7A no estipula para los sospechosos, derecho a consejo legal, tribunal competente, posibilidad de amnistía o indulto o conmutación de la pena. La única garantía establecida –que debe ser oído el sospechoso—es flagrantemente insuficiente a la luz de las obligaciones internacionales prescritas.

11. La Comisión quiere también expresar su preocupación por el hecho de que a pesar de que no se han removido aún jueces en Suriname, y de que no ha habido interferencia con la justicia en casos de carácter no político, la derogación de las normas de la Constitución de 1975 que establecía el carácter inamovible de los jueces crea una situación que hace peligrar la independencia del poder judicial. Esta situación es más grave desde que el nombramiento de los jueces, en virtud del Decreto C-64, ha pasado a corresponder exclusivamente al Centro Político. A lo anterior se ha agregado el hecho de que los delitos que se refieren a la seguridad del Estado han dejado de ser de la competencia de las Cortes ordinarias de Justicia y corresponde a la Justicia Militar. Las decisiones finales de los procesos seguidos ante la Justicia Militar, no son tampoco recurribles ante la Corte de Justicia, sino ante la Alta Corte Militar cuyos integrantes son nombrados por el Presidente, a proposición de la Autoridad Militar. En sus visitas a la Corte de Justicia, su actual Presidente señaló que los tribunales ordinarios se encuentran totalmente marginados del conocimiento de los asuntos que se refieren a la seguridad del Estado.

 

D. LA LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO 3

12. El Artículo 8 del Decreto General A-11 de 25 de marzo de 1982, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y que la libertad de prensa es reconocida. Este mismo derecho se encuentra también consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19.

13. A pesar de las disposiciones anteriores, las libertades de opinión, expresión y difusión se encuentran severamente limitadas en Suriname.

14. Al momento de redactarse este informe sólo se publica en Suriname un periódico, de Ware Tijd, que, sometido a censura previa --situación que la Comisión constató directamente--, y con la obligación de publicar las noticias provenientes del gobierno, se ha transformado en un órgano de propaganda oficial. Todos los otros órganos de prensa han sido suprimidos. Esta situación ha sido la culminación de un proceso que se inició desde la ruptura del orden constitucional del 25 de febrero de 1980. A partir de ese momento, y de modo creciente, se fue estableciendo un sistema que incluía la prohibición de publicaciones referentes al gobierno y las fuerzas armadas sin autorización previa, la obligación de publicar noticias o comentarios sobre la base de órdenes de autoridades militares y civiles diversas; y el arresto arbitrario de editores y periodistas por distintos períodos. Dicho proceso ha tenido lugar con prescindencia de las normas legales vigentes – que garantizan la libertad de opinión – y sin posibilidades legales de reclamo y corrección. Ha culminado en la situación actual de cierre de los órganos de prensa no oficiales.

15. Igualmente, las radios no oficiales han sido clausuradas por los militares. Los atentados a la libertad de prensa han adoptado además formas brutales en forma creciente. Durante los trágicos sucesos del 8 de diciembre de 1982, resultaron muertos 4 periodistas críticos del gobierno. El gobierno incendió dos estaciones de radio, Radio ABC y Radika, y las oficinas de un periódico, de Vrije Stem. La Comisión verificó además, que los bomberos recibieron orden de las autoridades de no apagar los incendios.

16. Estos acontecimientos han creado una situación de extrema gravedad en el país, teniendo como resultado el atemorizamiento generalizado de la población de ejercer sus derechos de opinión, expresión y difusión, cuestión denunciada a la Comisión por ex-políticos, dirigentes sindicales, autoridades religiosas y público en general.

17. Lo anterior ha adquirido una nueva dimensión con el anuncio del 7 de mayo de 1983 en el diario De Ware Tijd de la aprobación de un nuevo decreto, en función del cual y con el propósito de mantener el orden público y la seguridad nacional, se prohibe la importación, transporte, distribución, comercio, posesión, producción o reproducción de ciertos escritos.

18. El Consejo de Ministros debe aun establecer qué escritos son los prohibidos. La violación de este decreto conduce a pena de prisión o multa. Aunque a la fecha el decreto no ha sido aún promulgado y el Consejo de Ministros no ha declarado de qué escritos se trata, la Comisión considera –tal como se lo presentara al Ministro de Justicia--, que este decreto de ser aplicado podría entrañar una violación flagrante al respeto a la libertad de opinión. La Comisión llama la atención sobre el hecho que el citado decreto prohibe incluso la simple posesión de escritos que el gobierno pueda considerar peligrosos para la seguridad nacional.

 

E. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL4

19. El Artículo 9 del Decreto General A-11 reconoce el derecho a la libertad de asociación pacífica.

20. Además de la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus Artículos 21 y 22 recoge igualmente dicha libertad.

22. En lo que se refiere a la libertad sindical, el Decreto General A-11, que podría ser el Estatuto de los Derechos Básicos y Deberes del pueblo de Suriname, no se refiere expresamente a este derecho. La libertad sindical, junto con el reconocimiento del derecho a huelga, era en cambio establecida expresamente en el Artículo 8 de la Constitución de 1975.

23. Desde el punto de vista de sus obligaciones internacionales sin embargo, Suriname además de estar sujeto a la Declaración Americana se encuentra obligado por el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta última disposición establece i.a. que:

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o lo derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

24. A pesar de las disposiciones legales anteriores, se han producido en Suriname situaciones de extrema gravedad que derivan en serios atentados a la libertad sindical. Dichos eventos se han agudizado a partir de octubre de 1982.

25. En esa fecha, fue arrestado Cyrill Daal, Jefe de Moederbond, la central sindical que contaba con un mayor número de miembros, con ocasión de manifestaciones pacíficas del movimiento sindical, solicitando el retorno a la democracia. Poco después Daal fue liberado, en el marco de huelgas de protesta por su detención. En diciembre de 1982, Daal sería uno de los que encontrarían la muerte. El edificio de la Moederboond, además, resultaría destruido por los militares en la misma fecha. En el clima anterior numerosos dirigentes sindicales se han visto obligados a abandonar el país. La Comisión recibió reiterados testimonios de ex-dirigentes sindicales referidos a la inexistencia efectiva de dicho derecho y al temor existente de desempeñar sus actividades.

 

F. DERECHOS POLÍTICOS 5

26. Además de la Declaración Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere por su parte a las libertades políticas en el Artículo 25. En dicha norma se señala que:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades;

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

27. A pesar de las disposiciones anteriores, el decreto General A-11 no contempla un capítulo ni una norma especial referida a los derechos políticos de los habitantes de Suriname. De manera sumaria, y con carácter programático, en el capítulo sobre derechos y obligaciones sociales del referido decreto se incluye el Artículo 15 por intermedio del cual se señala que para alcanzar una democracia verdadera el estado propenderá a la organización del pueblo en vínculos regionales y sectoriales. El actual gobierno ha impulsado la creación de milicias y comités populares y otras formas similares de agrupaciones ciudadanas.

28. Sin embargo, a pesar de las obligaciones internacionales de Suriname en materia de derechos políticos, el pueblo del país continúa excluido del ejercicio real de dichos derechos. La generación de las autoridades no se produce por sufragio universal y secreto y no está garantizada la participación de todos los ciudadanos en la conducción del país.

29. Esta situación fue nuevamente criticada en Suriname por la Asociación por la Democracia creada el 17 de diciembre de 1982. Esta Asociación se integró por el Comité de Religiones Cristianas, la Comunidad Religiosa Hindú Senalan Dharm, la Comunidad Religiosa Hindú Aryans, Madjlis Muslimin Suriname, la Asociación Musulmana de Suriname, la Asociación de Negocios de Suriname, la Asociación Fabril de Suriname, la Asociación del Colegio de Abogados de Suriname, la Asociación de Administradores y Jefes de Edición de la Prensa, la Organización Central de Sindicatos Agrícolas, el Consejo Femenino Nacional de Suriname. A las anteriores se agregó el 2 de diciembre la Asociación de Abogados de Suriname.

30. Poco antes, el 15 de diciembre de 1982, comentando la situación del país, el Comandante Bouterse anunció que aquellas organizaciones que aspiraran a ser consultadas y participar en la conducción del país debían cumplir con requisitos, que se formularían posteriormente, de "democracia en la base".

31. La Asociación de la Democracia, en carta abierta de 23 de noviembre de 1982 al Comandante Bouterse llamó a los militares a retirarse de la política, rechazó los conceptos totalitarios de considerar que sólo las opiniones de los líderes del gobierno eran decisivas y de excluir de la participación en la vida del país a quienes no estuvieran de acuerdo con aquellas. La Asociación advirtió además, que teniendo en cuenta las características históricas, culturales y la madurez política del país, la política actual tendría que asumir formas represivas sin precedentes.

32. Poco después se sucederían los trágicos sucesos del 8 de diciembre en que resultarían muertos destacadas personalidades de la referida Asociación.

33. Con ocasión de la presentación del Programa de Gobierno para 1983-1986 el 1º de mayo de 1983, el Gobierno reiteró y profundizó el anuncio del 15 de diciembre de 1982 efectuado por el Comandante Bouterse sobre el futuro político del país y sobre el ejercicio de los derechos políticos.

34. En dicho programa, se criticó el sistema parlamentario anterior como decadente y sin sentido y se postuló la necesidad de desarrollar instituciones a través de las cuales la población pudiera ejercer influencia real y control de los poderes políticos.

35. Dos instituciones son propuestas en el referido Programa, el Congreso Democrático Nacional y el Consejo Central de Estado.

36. El primero se integrará por representantes de organizaciones de masa. Será seleccionado democráticamente y está concebido como un foro de patriotas para asesorar al Gobierno.

37. El Consejo Central del Estado estará compuesto por altos miembros del Gobierno, oficiales militares, miembros del Congreso Democrático Nacional y funcionarios administrativos. Tendrá la facultad de sancionar el programa y presupuesto del gobierno.

38. De acuerdo con el Programa ambas instituciones deberían ser establecidas antes del fin de 1984. Comités Especiales serán designados para preparar los proyectos necesarios para establecerlas.

39. Los desarrollos institucionales anteriores serían i.a. la base necesaria para la generación de un Comité Constitucional, a ser instalado en el período del Gobierno actual, para preparar una nueva constitución.

40. En la proposición de las instituciones efectuada en el Programa de Gobierno no se expresa inequívocamente el reconocimiento del derecho a sufragio universal y secreto y el derecho a participar efectivamente en la conducción de los asuntos públicos del país de todos los ciudadanos de Suriname.

41. El programa de Gobierno anteriormente citado tampoco asegura la participación democrática en la generación de los comités especiales encargados de preparar los proyectos institucionales de trascendencia tan importante para el destino político del país, ni tampoco se refiere a la necesidad de la aprobación popular de los referidos proyectos. Debe además, agregarse que en su permanencia en Suriname, la Comisión recibió reiterados testimonios de presiones ejercidas i.a. por Comités Populares para obligar a individuos a participar en ellos o a colaborar en distintas formas incluyendo la asistencia de actos oficiales.

42. Como la Comisión lo ha señalado en anteriores informes:

El derecho de tomar parte en el gobierno y de participar en elecciones genuinas, periódicas, libres y de voto secreto, es de fundamental importancia para la salvaguardia de los derechos humanos. La razón de ello radica en que, tal como lo demuestra la experiencia histórica, los gobiernos derivados de la voluntad del pueblo, expresada en elecciones libres, son los que proporcionan la más sólida garantía de que los derechos humanos fundamentales serán observados y protegidos.

A la vez, la Asamblea General de la OEA, reiteró a los Estados miembros, que aún no lo han hecho, que restablezcan o perfeccionen el sistema democrático de gobierno, en el cual el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular, de acuerdo con las características y circunstancias propias de cada país.

La Comisión, por su parte, ha sostenido que dentro de las alternativas que el Derecho Constitucional reconoce a variadas formas de gobierno, el marco de un régimen democrático deber ser el elemento preponderante para que dentro de una sociedad puedan ejercerse plenamente los derechos humanos.

En este contexto, los gobiernos tienen frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política la obligación de permitir y garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar derechos humanos fundamentales, el debate libre de los principales temas del desarrollo socio-económico, la realización de elecciones general, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular.

Como lo demuestra la experiencia histórica, la negación de los derechos políticos o la alteración de la voluntad popular puede conducir a una situación de violencia.

Lo que resulta inaceptable, en concepto de la Comisión, es el deseo de algunos gobiernos de mantenerse, indefinidamente en el poder, de continuar prohibiendo el ejercicio de los derechos políticos y de reprimir arbitrariamente cualquier disentimiento.

 

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1  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consigna el derecho a la seguridad e integridad personal en el Artículo 1: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Por su parte, el Artículo XXV, relativo a la protección contra la detención arbitraria, establece que todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Y el Artículo XXVI, relativo a proceso regular, establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.

2  El Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente". Por su parte, el Artículo XXVI, agrega: "Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas".

3  El Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclama "que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio".

4  El Artículo XXI de la Declaración Americana establece que: "Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole". Por su parte, el Artículo XXII establece: "Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden".

5  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículo XX, establece lo siguiente: "Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres". En su Artículo XXI, establece lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole". Y en su Artículo XXII, establece lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole". Y en su Artículo XXII, establece lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden".