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CAPÍTULO I

EL SISTEMA POLÍTICO Y NORMATIVO DE SURINAME

 

A. LA CONSTITUCIÓN DE 1975

1. Suriname accedió formalmente a la independencia plena el 25 de noviembre de 1975. Ya en 1954 Suriname había alcanzado un alto grado de independencia, al obtener su autonomía en el marco del Reino de los Países Bajos, con la excepción de los asuntos de política exterior y defensa.

2. Su Constitución política fue aprobada unánimemente por los Staten (Cámara) de Suriname el 19 de noviembre de 1975. Previamente, en octubre del mismo año, la primera y segunda cámara de Holanda habían promulgado la ley que autorizaba la independencia.

3. En función de su Constitución Suriname pasó a ser una república. Adoptó la forma institucional de una democracia parlamentaria, con autoridades por voto universal y secreto, separación y reemplazo de las autoridades por voto universal y secreto, separación de los poderes del Estado y establecimiento de garantías y derechos constitucionales. La Constitución estableció las siguientes instituciones: el Gobierno (Poder Ejecutivo), el Parlamento, el Consejo Consultivo, la Cámara de Cuentas, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

4. El gobierno estaba integrado por el Presidente y los ministros.

El Presidente era elegido por el Parlamento, por un período de 5 años y podría ser reelegido por un período más. (Art. 21). El Presidente era el Jefe del Estado y le correspondía supervigilar el cumplimiento de la Constitución. (Art. 20).

Los Ministros, responsables ante el Parlamento individual y colectivamente en el ejercicio de sus funciones conformaban el Consejo de Ministros, organismo a ser presidido por el Ministro-Presidente. El Consejo de Ministros establecía la política a ser seguida por el Gobierno (Art. 42).

5. El Parlamento representaba al pueblo de Suriname, (Art. 52). Estaba compuesto por 39 miembros elegidos por sufragio universal y secreto. Veintisiete de ellos eran elegidos en distritos electorales establecidos en la ley, y los doce restantes, eran elegidos de acuerdo al sistema de representación proporcional (Art. 54). El Parlamente era elegido por un período de 4 años (Art. 59), pero podía ser disuelto con anterioridad por decreto.1 Dicha disolución implicaba también la obligación de convocar nuevas elecciones (Art. 64).

6. El Poder Legislativo era ejercido en conjunto por el Gobierno y por el Parlamento. Ambos tenían derecho a presentar proyectos de ley (Art. 87). Las decisiones del Parlamento se adoptaban por mayoría de votos, salvo que la Constitución requiriera de mayoría calificada (Art. 74). Aprobado un proyecto de ley por el Parlamento se transformaba en ley al ser ratificado por el Presidente (Art. 91). El Presidente debía ratificar todo proyecto cuando así era decidido por el Consejo de Ministros salvo que dentro del plazo de 14 días se hubiera interpuesto un recurso ante la Corte Constitucional por el Presidente, el Procurador General o por lo menos un tercio de los miembros del Parlamento, por estimar que era incompatible con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Art. 97). La supremacía del texto constitucional era establecida i.a. en el Art. 86. En el caso de que la Corte Constitucional decidiera que un proyecto violaba en todo o parte los derechos fundamentales, dicho proyecto, no podía ser ratificado por el Presidente (Art. 100). Por razones de urgencia, gravedad e interés general, las leyes podían tener vigencia inmediata, pero eran susceptibles de ser, ulteriormente, declaradas inconstitucionales, si violaban los preceptos concernientes a los derechos fundamentales.

7. El Consejo Consultivo se componía de un mínimo de 5 y de un máximo de 9 miembros. El Vice-Presidente del Parlamento era miembro y presidente de este Consejo, cuyos miembros eran elegidos por decreto, por un período de 5 años (Art. 80). El Consejo Consultivo debía ser oído sobre: proyectos de ley; proyectos de decretos; tratados que requerían de aprobación del Parlamento; los casos en que el Gobierno lo solicitara; disputas de carácter administrativo a ser decididas por decreto y todos los otros casos previstos en la Constitución y las leyes. Además, el Consejo Consultivo podía asesorar el Gobierno por iniciativa propia (Art. 81).

8. La Cámara de Cuentas se integraba por lo menos de 3 y por un máximo de 5 miembros. Además de 3 miembros subrogantes. Los miembros eran nombrados por decreto a proposición del Parlamento y su nombramiento era de carácter vitalicio, En los casos previstos por la ley, podían ser suspendidos o depuestos por la Corte de Justicia (Art. 82). A la Cámara de Cuentas les correspondía el control de legalidad y efectividad de la administración de las finanzas del Estado (Art. 83).

9. El Poder Judicial estaba integrado por la Corte de Justicia, el Procurador General, los jueces y demás funcionarios judiciales establecidos por la ley (Art. 131). A la corte de Justicia, tribunal supremo de Suriname, le correspondía supervigilar el desempeño legal de los tribunales del país (Art. 144). Los miembros del Poder Judicial y el Procurador General eran vitalicios. Su nombramiento tenía lugar por decreto después de oír a la Corte de Justicia (Art. 145) y sólo podían ser removidos de sus cargos en los casos previstos en la Constitución, a proposición de la Corte de Justicia y después de escuchar al Consejo Consultivo (Art. 147, 148).

10. El conocimiento de toda controversia jurídica era de competencia de los jueces ordinarios (Art. 132). La competencia de los jueces en los casos concretos de que conocieran, incluía la facultad de declarar la inaplicabilidad, por inconstitucional, de todo precepto contrario a las garantías individuales establecidas en la Constitución (Art. 133). El proceso era de carácter público, salvo en los casos establecidos por ley (Art. 134). Toda intervención de otro poder en los asuntos judiciales estaba prohibida (Art. 135).

11. La prosecución de los hechos delictivos correspondía al Ministerio Público, el que era ejercido por el Procurador General. Esta autoridad era el Jefe del Ministerio Público y poseía la facultad de dar instrucciones a los funcionarios policiales sobre la prevención e investigación de todo hecho delictivo. Además, al Procurador General correspondía suvervigilar el correcto desempeño de las funciones de policía (Art. 137).

12. La Corte Constitucional se componía por el Presidente del Parlamento y 4 miembros. La Presidencia de la Corte le correspondía al Presidente de la Corte de Justicia o a su subrogante. A proposición del Parlamento y por decreto se nombraban 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes. Los miembros duraban en el ejercicio de sus cargos 5 años y eran reelegidos (Art. 139).

13. La Constitución podía modificarse por ley que requería la mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros del Parlamento (Art. 154).

14. La Constitución dedicaba el capítulo primero a establecer los derechos humanos fundamentales en Suriname. Además, en su preámbulo hacía referencia al valor de dichos derechos, al señalar que el pueblo de Suriname, por intermedio de sus representantes en el Parlamento, adoptaba la Constitución: a) sobre la base del principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de raza, sexo, religión, convicciones personales y políticas; b) convencido del deber de respetar y garantizar los derechos y libertades fundamentales; c) inspirado en los ideales de libertad, tolerancia, democracia y progreso de Suriname; y d) decidido a vivir en paz t cooperar y trabajar con todos los pueblos del mundo sobre la base del respeto a la libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad humanas.

15. En el Artículo 1 se establecía el derecho de quienes se encontraren en Suriname a ser reconocidos como personas ante la ley y a la protección sin discriminación de sus personas y bienes. Nadie podía ser perjudicado o condenado por motivos de raza, sexo, religión, convicciones personales o políticas.

16. Dicho Capítulo Primero incluía, además, el derecho de petición por escrito ante la autoridad respectiva (Art. 4); la libertad de convicciones religiosas y personales (Art. 5); la libertad de educación (Art. 6); la libertad de opinión y el derecho a recibir y dar informaciones sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran generar en conformidad con las leyes (Art. 7); los derechos de reunión y asociación (Art. 8); la libertad sindical y el derecho a huelga (Art. 8); el derecho a debido proceso legal en plazo razonable, y por un juez independiente e imparcial (Art. 9); el derecho de acceso a los tribunales (Art. 10); el derecho de asistencia legal (Art. 11); el derecho a la libertad y seguridad personales y el principio de legalidad (Art. 12); el recursos de habeas corpus y el derecho a compensación en caso de privación ilegal de libertad (Art. 12); la prohibición de la confiscación de bienes o la muerte civil como sanción penal (Art. 13); el derecho al respeto a la vida privada y familiar incluyendo la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia (Art. 14); el derecho de propiedad. La expropiación podía ocurrir sólo en el interés general, de acuerdo a las normas establecidas en la ley y con compensación previa (Art. 15); el derecho al libre acceso y sin discriminaciones a los cargos y funciones públicas (Art. 3). El derecho a voto para los nacionales mayores de 21 años, era establecido en el Capítulo III de la Constitución referido al Parlamento (Art. 53 (1)). Asimismo, la Constitución establecía que los nacionales no podían ser expulsados del territorio nacional y podían reingresar siempre a él. La ley regularía el ingreso y expulsión de extranjeros (Art. 2).

17. En relación a los derechos culturales, la Constitución establecía que el Estado se preocuparía de que cada individuo recibiese educación dirigida al desarrollo pleno de su personalidad y de que cada uno pudiera tomar parte en la vida cultural y disfrutar de los frutos del desarrollo científico. Lo anterior sin perjuicio del derecho de los padres de dar a sus hijos la educación que estuviese de acuerdo con sus convicciones religiosas o personales (Art. 16).

18. En relación a los derechos económicos y sociales se estableció en la Constitución igualmente que el Estado se preocuparía: del bienestar económico de la población; del empleo de condiciones de libertad y justicia; de la participación de todos en el progreso económico y de adoptar disposiciones en beneficio de quienes, por razones ajenas a su voluntad, no pudieran proveerse de medios de subsistencia (Art. 17).

19. El Capítulo I consagraba, además, los límites a las facultades de restricción de derechos por parte de las autoridades. Prescribía que a tales restricciones, en los casos pertinentes, podía recurrirse solo en la medida en que fueran necesarias en una sociedad democrática y no afectaran en lo esencial al derecho respectivo (Art. 18). Además, ni una persona ni grupo de personas, aunque actuaren en alguna función oficial, podían desarrollar cualquier actividad que tuviera por objeto destruir o limitar los derechos fundamentales más allá de lo previsto en la Constitución (Art. 19).

20. La Constitución establecía las condiciones necesarias para declarar la suspensión de ciertos derechos, las consecuencias de tal declaración y las autoridades con la competencia para hacerlo. En caso de guerra o de peligro de guerra, o de ruptura o amenaza de ruptura del orden público que condujera a afectar esencialmente los intereses del Estado, se podía declarar el estado de guerra o de sitio en todo o parte del territorio. La ley debía regular las consecuencias de tal declaración, que podían afectar la libertad de movimiento, los derechos de opinión, reunión y asociación, el respeto a la vida privada y la correspondencia epistolar, telefónica y telegráfica y la decisión de conflictos jurídicos por los jueces ordinarios. En el caso de estado de sitio la ley podía declarar aplicable el derecho penal militar en todo o parte del territorio respectivo.

21. La declaración de estado de guerra o de sitio podría efectuarse por decreto, cuya continuación debía ser inmediatamente decidida por el Parlamento. Las decisiones de continuar el estado de guerra o sitio requerían del voto positivo de por lo menos los dos tercios de los votos parlamentarios registrados (Art. 125).

 

B. LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, PARTIR DEL 25 DE EBRERO DE 1980

22. Las primeras elecciones, después de la declaración de independencia y bajo el orden establecido por la Constitución de 1975, se celebraron el 31 de octubre de 1977.

23. En las elecciones resultó como triunfador el bloque de partidos conocido como NPK (Nationale Partijen Kombinatie, Combinación Nacional de Partidos). Dicha combinación electoral estaba integrada por el NPS (Nationale Partij Suriname, Partido Nacional de Suriname) y por el PSV (Progressieve Surinaamse Volksparty. Partido Popular Progresista de Suriname) de extracción fundamentalmente creole; por el KTPI (Kaum Tani Persatuan Indonesia), de origen javanés, y por el HPP (Hindoestaanse Progressieve Partij, Partido Progresista Hindú). El más grande de estos partidos era el NPS.

24. Por parte de la oposición solo obtuvo escaños parlamentarios la combinación electoral VDP (Verenigde Democratische Partijen, Partidos Democráticos Unidos). Esta combinación estaba compuesta por el VHP (Vooruitstrevende Hervormings Partij, Partido Progresista Reformista), de extracción hindú y el más grande de esa combinación; por el Pendawalima (Javanés) y el SPS (Socialistische Partij Suriname, Partido Socialista de Suriname).

25. Los pequeños partidos de izquierda, como el PALU (Professieve Arbelders en Landbouwers Unie, Unión Progresista de Trabajadores y Campesinos) y el Volkspartij (Partido Popular) no lograron representación en el Parlamento.

26. El NPK, dirigido por el líder del NPS y Primer Ministro, señor Henck Arron, eligió 22 parlamentarios. El VDP, dirigido por el Jefe del VHP, señor Lachmon, eligió 17 parlamentarios. Como consecuencia de las elecciones el Primer Ministro Arron procedió a formar un nuevo gobierno.

27. La gestión del gabinete de Arron fue provocando de manera creciente inquietud en vastos sectores de la población de Suriname. Los motivos más importantes de insatisfacción hacia el gobierno derivaban de: a) la situación económica, en continuo deterioro, lo que produjo una desocupación creciente; b) la administración y naturaleza del extenso programa de ayuda para el desarrollo concluido con Holanda; c) el atraso del interior del país, donde de efectuarse proyectos de desarrollo, éstos no tenían en cuenta los intereses y aspiraciones de los habitantes de dicha área; d) la emigración masiva de habitantes a Holanda; e) la nominación en un sillón parlamentario vacante de un sucesor sin tomar en cuanta el procedimiento ordinario de admisión; f) el tratamiento de reivindicaciones existentes en el ejército, incluyendo las funciones de una organización sindical (BoMiKa, Bond van Militair Kader: Unión de Cuadros Militares).2

28. Bajo las circunstancias anteriores, y por presión de la oposición e intervención del Presidente de Suriname, el Gobierno accedió a adelantar la fecha de las elecciones del Parlamento en un año y medio, fijándolas para el 27 de marzo de 1980.

29. En el marco de la situación que se ha descrito anteriormente, el 25 de febrero de 1980 tuvo lugar un golpe militar bajo la dirección de los suboficiales del ejército, quienes depusieron al gobierno del señor Arron. Los militares crearon el NMP (Nationale Militare Raad, Consejo Militar Nacional) integrado por 8 suboficiales (Bouterse, Sital, -Presidente del NMR – Neede, Mynals, Horb, Abrahams, Van Rey y Joeman) y asumieron las funciones del gobierno del país. El golpe militar, relativamente incruento, no encontró oposición por parte de la gran mayoría de la población. Ello posiblemente se debió, además de las circunstancias mencionadas anteriormente, a las primeras declaraciones y actitudes de los militares, expresadas en el NMR, las cuales aseguraban a la población, la pronta formación de un gobierno civil, el respeto a los derechos humanos y la manutención de las demás instituciones de la República, incluyendo el Presidente y el Parlamento.

 

C. LA EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL DESDE EL GOLPE DE ESTADO DEL 25 DE FEBRERO DE 1980

30. Para una mejor comprensión de la evolución experimentada en Suriname desde el golpe de estado hasta el presente, resulta conveniente distinguir tres períodos: El primero transcurre hasta la caída del Presidente J. H. Ferrier, el 13 de agosto de 1980; el segundo comprende el gobierno presidido por el Dr. Chin A Sen durante un año y medio aproximadamente; y el tercero va desde la renuncia del Dr. Chin A Sen hasta el presente.

 

a) El primer período, desde el 25 de febrero al 13 de marzo de 1980

31. En el Boletín Nº 1 de 25 de febrero de 1980, el Consejo Militar Nacional declaró que asumía la dirección militar, policial y gubernativa del país; que hacía un llamado a todos los habitantes sin distinción de raza, profesión o convicción política o religiosa a ponerse a disposición del proceso de reorientación social, económica y moral; que no habría asumido el gobierno si el buen juicio hubiera primado sobre el rencor, odio y arrogancia y no se hubiera preferido la confrontación al diálogo. El consejo Militar nacional, llamó por último a los habitantes a cumplir las órdenes militares y declaró que se comprometía a respetar en su plenitud los principios básicos democráticos del Estado de Derecho en Suriname.

32. En el mismo día, el Consejo Militar Nacional, por intermedio del Boletín Nº 2, al dar cuenta del éxito de la intervención militar, declaró que ésta, desgraciadamente, no pudo ocurrir sin derramamiento de sangre, que respetaría el bienestar de todos los ciudadanos; que garantizaba la seguridad personal de todos y que no eran necesarias más víctimas; que respetaría los tratados de que era parte Suriname y que suscribía los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Además, expresamente reconoció el valor de todos los derechos humanos fundamentales, como los establecidos en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en tratados similares.

33. Una representación del Consejo Militar Nacional fue recibida por el Presidente de Suriname, doctor Johan H. Ferrier, el 26 de febrero. Al término de la entrevista se publicó un comunicado oficial sobre la misma en que se señaló que, una delegación de dicho Consejo había informado al Presidente que se mantendría en todo lo posible dentro de la constitución y que sus actividades estaban dirigidas a realizar los más altos intereses y el bienestar del pueblo de Suriname.

Además se informó que:

1. Se formaría un gobierno lo antes posible, con las atribuciones establecidas en la Constitución.

2. Se tomarían medidas para que la política de dicho gobierno fuera lo más efectiva posible, cuando fuere necesario, en consulta con el Consejo Militar Nacional.

3. Las fuerzas armadas y de policía dependerían del Consejo Militar Nacional.

4. Se estudiaría si era necesario efectuar algunas reformas a la Constitución. De ser así, las proposiciones respectivas serían sometidas el pueblo de Suriname.

5. Las elecciones generales, que debían tener lugar el 27 de marzo fueron suspendidas hasta una fecha que iba a ser determinada posteriormente.

34. El 31 de marzo, el Consejo Militar Nacional delegó la administración del Estado a un Gobierno integrado por 2 militares y bajo la dirección del doctor Hendrik Rudolf Chin A Sen.

35. El gobierno, en la presentación de su programa el 1 de mayo de 1980, anunció su intención de iniciar transformaciones dirigidas a eliminar la corrupción y a sanear el aparato estatal; desarrollar una política de distribución del ingreso; aumentar la independencia económica del país y a mejorar y reformar el sistema educacional. Para concretizar tales propósitos se presentó igualmente un programa de urgencia de 20 puntos. Entre ellos destacaba: el terminar con el atraso en el pago de asignaciones familiares y pensiones; el desarrollo de un sistema de compensaciones por enfermedad; el fortalecer el rol de la mujer en la sociedad; la construcción de 1000 habitaciones populares; la mejora del sistema de agua potable de Paramaribo; el desarrollo de la agricultura; dar comienzo al proyecto kabalebo; y utilizar el ejército para el desarrollo nacional.

36. El Parlamento, por su parte fue convocado en dos oportunidades. Por primera vez el 3 de abril de 1980, en que se aprobó una ley en virtud de la cual se eximía de responsabilidad penal a quienes hubieran incurrido en hechos delictuosos desde el 25 de febrero al 31 de marzo inclusive (fecha de iniciación del nuevo gobierno civil). Por segunda vez, se convocó al Parlamento el 20 de marzo de 1980. En esta oportunidad el Parlamento por ley de 20 de mayo de 1980 (Machtigingswet, Staatsblad 1980, Nº 28) delegó sus facultades legislativas al gobierno, que podría desde esa fecha actuar por decreto. Esa delegación incluía la facultad de suspender temporalmente y modificar las leyes existentes. Sin embargo, se exceptuaban del ámbito de dichas facultades los derechos y garantías fundamentales establecidas en el Capítulo Primero de la Constitución.

37. Durante este primer período surgen una serie de conflictos relativos al desarrollo institucional de Suriname. El Presidente de la República, Dr. Johan H. Ferrier, que había insistido en la necesidad de convocar al Parlamento llega a manifestar que en caso contrario renunciaría al cargo. Asimismo, miembros del Consejo Consultivo expresan en este período su disconformidad con algunas provisiones del decreto B-9 de 8 de septiembre de 1980 (Staatsbald 1980, Nº 72) en virtud del cual se establecía una Corte Especial (Byzonder Gerechtshof) por la cual se juzgarían conductas en funciones públicas que aunque no constituyeran delito eran "absolutamente repudiables sobre la base de normas morales y éticas de aceptación general". El decreto era de aplicación retroactiva, al 1 de enero de 1970. También durante esta época fueron motivo de conflicto las líneas de autoridad no claramente definidas existentes entre el gobierno, el Consejo Militar Nacional y el Parlamento.

38. En ese contexto, el señor Désiré D. Bouterse, que había asumido la función de Jefe del Ejército desde julio de 1980, anunció la existencia de una conspiración dirigida a realizar un golpe militar, en la que estaban involucrados 3 miembros del Consejo Militar Nacional, (Sital, Mijnals, Joeman) y un número indeterminado de civiles. Esta situación llevó a la autoridad militar a la dictación del Decreto General A de 13 de Agosto de 1980 (Staatsblad 1980, Nº 59) en función del cual se tomaron las siguientes medidas:

1. El gobierno sería sumido por la Autoridad Militar (Militaire Gezag).

2. La Autoridad Militar nombraría un nuevo Presidente – aceptándose la renuncia de Ferrier - y del Consejo de Ministros.

3. El gobierno sería ejercido por la Autoridad Militar, en conjunto con el Presidente y el Consejo de Ministros en cuanto éstos asumieran sus funciones.

4. se implantó en todo el territorio el estado de sitio.

5. La Constitución fue suspendida. Por decreto sería posible terminar la suspensión del texto constitucional en todo o parte.

Además, en la misma fecha, se adoptó el Decreto General A-1 (Staatsblad 1980, Nº 60) en virtud del cual se suspendieron, hasta nueva orden, al Parlamento y al Consejo Consultivo.

 

b. Segundo período, desde el 14 de agosto de 1980 hasta la renuncia del Dr. Chin A Sen

39. el 14 de agosto se procedió a adoptar el Decreto General B, en virtud del cual fue nombrado Presidente el Dr. Hendrik Rudolf Chin A Sen, quien fue investido en el cargo de 15 de agosto de 1980.3 El Dr. Chin A Sen procedió a formar un nuevo gabinete, que duraría en sus funciones aproximadamente un año y medio.

40. En este período se producen importantes conflictos en el interior del Estado de Suriname relativos a la naturaleza y medios adecuados del desarrollo político a seguir, en un contexto caracterizado por la existencia de diversos centros de poder sin delimitación clara de las órbitas de sus competencias. Dichos conflictos llevarían, en definitiva, por petición de la autoridad militar a la renuncia del doctor Chin A Sen en febrero de 1982.

41. El Presidente Chin A Sen había postulado la necesidad de establecer una Constitución democrática-presidencial, con la existencia de un parlamento bicameral y basada en la soberanía popular. A lo anterior se había agregado la negativa del Presidente a aceptar en el Programa de Gobierno 1982-1984 un párrafo en virtud del cual se declaraba que no se contemplaba en plazo cercano la celebración de elecciones.

42. Como consecuencia de los conflictos surgidos, la Autoridad Militar requirió que se le transfiriera incondicionalmente el poder gubernativo a partir del 4 de febrero de 1982, lo cual quedó consagrado por el Decreto General A-3. (Staatsblad 1982, Nº 9).

43. En función del Decreto General A-4, también de 4 de febrero de 1982, la Autoridad Militar pasa a integrarse por: el Comandante del ejército nacional D. D. Bouterse, el comandante de Guarnición del Ejército Nacional R. D. Horb y por el Comandante de Batallón del Ejército Nacional H. A. Fernández.

44. La Autoridad Militar procedería en corto término a nombrar un nuevo Presidente y Consejo de Ministros y a establecer la órbita de sus competencias. Un nuevo órgano, el Centro Político (Beleidscentrum), fue creado, el cual pasó a ser el órgano estatal más importante de Suriname y cuya composición es determinada por la autoridad Militar.

 

c. Tercer período, desde la renuncia de Chin A Sen en febrero de 1982 hasta el presente

45. El Juez Sr. L. F. Ramdat fue nombrado nuevo Presidente de Suriname.

46. El 11 de marzo de 1982, se produce un intento de golpe dirigido por el Teniente Rambocus. Este oficial libera al Sargento Mayor Hawker – que había estado involucrado en intento de golpe el 15 de marzo de 1981 y se encontraba cumpliendo una condena de 4 años. Ambos exigen la celebración de elecciones secretas y libres y la formación de un gobierno de unidad nacional. El intento de golpe, fracasa. El Sargento Hawker – herido y en una camilla – efectúa una declaración ante la televisión y después es ejecutado sumariamente.

47. La Autoridad Militar procede a declarar el estado de guerra en virtud del Decreto General A-7 de 11 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982, Nº 50). Poco después, el 31 de marzo, se forma un gobierno bajo la dirección del señor Nijhorst.

48. En este período se manifiesta en Suriname un vasto movimiento social impulsado por las iglesias, dirigentes sindicales, abogados, médicos, periodistas y estudiantes que levantan como bandera de lucha el retorno a la democracia, la celebración de elecciones y la satisfacción de importantes reinvidicaciones sindicales.

49. En el contexto de la represión a esos movimientos sociales y sindicales se producen los trágicos sucesos del 8 de diciembre de 1982.4 El Comandante Bouterse declaró en televisión ese día que se había producido un intento de golpe de estado y que diversas detenciones se habían efectuado por el Ejército. Además, anunció las siguientes medidas: 1) la imposición del toque de queda; 2) el cierre de las fronteras y del espacio aéreo; 3) restricciones a la libertad de reunión; 4) el cierre de varias emisiones de radios y periódicos y 5) el cierre de la Universidad.

50. El Primer Ministro y el gabinete renunciaron como consecuencia de los sucesos del 8 y 9 de diciembre.

51. Recién el 28 de febrero de 1983, se instala un nuevo gobierno, esta vez teniendo como Ministro Presidente y también Ministro de Relaciones Exteriores al Sr. L. A. Alibux. Este nuevo gobierno presenta el 1º de mayo de 1983 su Programa para el período 1983-1986. En lo que al sistema político del Estado se refiere, se denunció en el Programa, por decadente y corrupto, el sistema democrático-parlamentario anterior y se manifestó la intención de educar al pueblo en una nueva democracia que permita su participación y control efectivo del gobierno. Se anuncia, igualmente, la creación de comisiones que presentarían proyectos sobre un Congreso Democrático Nacional y un Consejo de Estado. El Programa no establece mecanismos que aseguren su participación general en las comisiones preparatorias ni se refiere a la forma de aprobación de dichos proyectos. Tampoco el Programa garantiza unívocamente que las instituciones que van a ser generadas se basarán en el sufragio universal, secreto, e informado. Tampoco se alude a la participación de todos los ciudadanos, sin discriminación, en la conducción de los asuntos públicos.

 

D. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO EN EL ACTUAL SISTEMA POLÍTICO

52. Con la abolición de la Constitución de 1975, la organización actual del Estado de Suriname carece de bases constitucionales y ha sido establecida por intermedio de decretos. Especial importancia revisten, el Decreto General A-9 de 25 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982 Nº 61), que se refiere a los órganos investidos de facultades gubernativas y a la órbita de sus competencias; el Decreto C-64 del 25 de marzo de 1982 del Centro Político; el Decreto C-65 de 25 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982, Nº 65), que regula el funcionamiento del Consejo de Ministros, y los Decretos Generales A-4 de 4 de febrero de 1982 (Staatsblad 1982 Nº 21) y A-4A de 30 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982, Nº 75) relativos a la Autoridad Militar. En el Decreto A-9 se contemplan tres instituciones gubernamentales: 1) el Presidente, 2) el Centro Político, y 3) el Consejo de Ministros.

53. El Presidente desempeña fundamentalmente funciones formales, y es nominado por la autoridad Militar.

54. El Gobierno corresponde al Centro Político y al Consejo de Ministros. (Art. 4 del Decreto A-9).

El Centro Político es el órgano gubernamental más importante, según lo establece el Decreto General A-9 (Art. 4). La composición del Centro Político es determinada por la Autoridad Militar y debe incluir al Comandante y al Vice Comandante del Ejército nacional, quienes respectivamente son el Presidente y Vicepresidente y el Ministro Presidente.

55. En lo referente a los poderes y funciones del referido Centro, el Decreto C-64 establece, además, en su Artículo 2 que: 1) el poder administrativo superior de la Nación reside en este organismo; 2) las normas de fuerza general obligatoria requieren de la aprobación del Centro Político y dichas normas deben ser firmadas por el Presidente y la Autoridad Militar; 3) el Centro Político debe efectuar las recomendaciones para que el Presidente nombre a los Ministros, Viceministros, Miembros de los órganos judiciales y de todos los otros altos órganos del Estado; 4) el nombramiento de funcionarios de las instituciones donde el Estado tiene interés, también está sujeto a la aprobación del Centro Político; 5) los miembros del Centro Político, que no son miembros del Consejo de Ministros, tienen derecho a asistir – sin derecho a voto – a las reuniones de ese Consejo. Además de las funciones anteriores, según el mismo Decreto C-64, corresponde al Centro Político determinar la dirección política del proceso revolucionario y establecer la política general de gobierno. El Presidente Ministro debe preocuparse que el gabinete siga la política establecida por el Centro (Artículo 3). Es necesario además que el Gabinete desarrolle sus funciones en estrecha consulta con el Centro Político en las áreas de política exterior, cooperación para el desarrollo, política de seguridad nacional, formulación de la renovación político-administrativa y en el desarrollo de la nueva democracia (Artículo 4). Las decisiones del Centro Político se toman por mayoría simple de voto y sólo pueden adoptarse si más de la mitad de sus miembros están presentes.

56. El Centro Político actualmente está presidido por el Teniente Coronel D.D. Bouterse y se integra además por el doctor L.E.A. Alibux, Ministro Presidente y Ministro de Asuntos Exteriores y de Asuntos Generales y por el Sr. W. Caldeira, Ministro de Finanzas y Planificación. Como Secretario se desempeña el señor R.W. Cruden, abogado y Presidente de la Organización de Trabajadores Progresistas.

57. El segundo órgano de gobierno, el Consejo de Ministros, se reúne, según lo establece el Decreto A-9, bajo la presidencia del Ministro Presidente, a quien corresponde además preocuparse de la unidad y coordinación de la política gubernativa. Tanto los Ministros como los Subsecretarios son responsables individual y colectivamente ante el Centro Político. Los Ministros y los Subsecretarios son nombrados y removidos de sus cargos por el Ministro Presidente si así lo ha dispuesto el Centro Político. En ambos casos se requiere además que la Autoridad Militar concurra firmando los nombramientos o remociones. De acuerdo al Artículo 2 del Decreto C-65, el Consejo de Ministros debe ejecutar la política establecida por el Centro Político. Además corresponde a esta institución cooperar a elaborar la política estatal, deliberar cuando es requerida su opinión, en particular en relación con proyectos de reglamentos, proposiciones para nombramientos, suspensión y remoción de aquellas posiciones que especifique el Centro Político.

58. En el desempeño de las funciones legislativas, el Centro Político juega también un rol central. De acuerdo con el Decreto C-64 las normas generales de fuerza obligatoria requieren la aprobación de dicho Centro. Dichas normas deben ser provistas de la firma del Presidente, de la Autoridad Militar y de él o los Ministros respectivos. De acuerdo al Decreto General A-10 de 25 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982 Nº 62) las leyes pasan a denominarse decretos. Ante la inexistencia de un texto constitucional, la facultad legislativa implica además detentar el poder constituyente.

59. En lo que se refiere a las funciones judiciales se han efectuado una serie de transformaciones relativas a la independencia de los jueces ordinarios, la órbita de su competencia y el rol de la Corte de Justicia.

60. Ha desaparecido la garantía de nombramiento vitalicio de los jueces. El nombramiento de éstos ha pasado, además, a ser de la competencia del Centro Político. Las facultades de la Justicia Militar han sido ampliadas. Así, los delitos de civiles en conjunto con militares han pasado también a ser del conocimiento de la Justicia Militar. También se ha establecido que en caso de guerra o situación de excepción los ciudadanos que intenten derrocar a la autoridad civil o militar serán juzgados por Cortes Marciales. En esta última situación, los "Cuadros del Ejército" pueden incluso imponer la pena de muerte, sin más requisito que oír al sospechoso. La decisión de imponer la pena de muerte es inapelable.

61. En los otros casos, las decisiones de las Cortes Marciales son apelables ante la Alta Corte Militar, la cual se compone de un Presidente, un Vicepresidente y de un máximo de 5 miembros, de preferencia militares. El Presidente y vicepresidente deben ser abogados, Los miembros de la Alta Corte Militar son nombrados por el Presidente a proposición de la Autoridad Militar.

62. Mientras que en el régimen anterior la Corte de Justicia era el tribunal más alto de Suriname, desde la creación de la Alta Corte Militar, esta última ha pasado, en el hecho, a serlo para los asuntos de mayor importancia en lo que concierne a la observancia de los derechos humanos. La Comisión pudo constatar que los magistrados de la Corte de Justicia, tienen en la actualidad, limitadas sus funciones y no pueden intervenir en asuntos relativos a la preservación de las libertades públicas.

63. En síntesis, el Poder Político en Suriname radica actualmente en forma exclusiva en la Autoridad Militar. Los extensos poderes ejecutivos y legislativos, radicados en la Autoridad Militar a través del Centro Político, como también la influencia de dicha Autoridad en el Poder Judicial, es caracterizada también por la inexistencia de una estructura normativa superior, a la luz de la cual pueda evaluarse la legalidad de la acción de las autoridades. Como no existe Constitución, cada Decreto, de ser ese el caso, anula al anterior, de modo que la ley se transforma en la voluntad del momento de la Autoridad Militar.

64. Con ocasión del trágico accidente de aviación en el que perdió la vida el Comandante de Batallón del Ejército Nacional H. A. Fernández, se modifica la composición de esa Autoridad Militar reduciéndola – por medio del Decreto General A-4A de 30 de marzo de 1982 (Staastblad 1982 Nº 75) – sólo al Comandante del Ejército D.D. Bouterse y al Comandante de Guarnición, Horb. Un nuevo cambio se produjo posteriormente, al cometer el Comandante Horb suicidio, según las autoridades, mientras estaba detenido en la prisión de Fort Zeelandia y acusado de graves cargos contra la seguridad del Estado.

 

b. El régimen de derechos y libertades fundamentales en el actual sistema político

65. Por intermedio del Decreto General A-11 de 25 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982 Nº 63) se establecieron los derechos y deberes básicos en Suriname, después de la derogación de la Constitución de la Constitución de 1975.

66. El Decreto A-11 reconoce como derechos y deberes civiles (Artos.1-10) los siguientes:

- El derecho a la autodeterminación política, social, económica y cultural. Lo anterior incluye el derecho a los recursos naturales, respecto de los cuales, si se requiere de cooperación internacional, ésta deberá basarse en los principios de ventaja mutua, solidaridad y respeto al derecho internacional.

 

- El principio de igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado sobre la base de nacimiento, sexo, raza, lengua, origen, educación, posición económica, circunstancias sociales o por razones derivadas de cualquier otro status. El Estado tiene el deber de promover las condiciones necesarias para una igualdad real de todos los ciudadanos.

- El derecho a la integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas, penas o tratamientos denigrantes o inhumanos.

- El derecho a la libertad de trabajo y la prohibición de trabajos forzados.

- El derecho a la libertad y a la seguridad personales. Es prohibida la privación de libertad salvo en los casos señalados en la ley y de acuerdo con los procedimientos en la misma establecidos. Toda persona privada de libertad tiene derecho a un tratamiento acorde con los principios de humanidad.

- El derecho al respeto de la vida privada, familia, hogar y honor personal. Sólo la autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes puede ingresarse en un hogar.

- Inviolabilidad de la correspondencia epistolar, telegráfica y telefónica.

- La libertad de religión y de convicciones personales.

- La libertad de opinión.

- La libertad de prensa.

- La libertad de asociación y reunión pacíficas.

- El derecho de petición.

67. Los derechos y deberes económicos establecidos (Artos. 11-13) son:

- La realización de trabajo constituye la responsabilidad social de los ciudadanos.

- Es obligación del estado promover el trabajo productivo para todos.

- El derecho a condiciones mínimas de trabajo incluyendo igualdad de salario sin discriminación: condiciones de trabajo seguras y saludables; jornada mínima de trabajo así como suficiente descanso y esparcimiento, igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo; derecho de la mujer embarazada a permiso durante un término razonable con mantención del salario.

- El derecho de propiedad, tanto de la sociedad como de los individuos. La propiedad debe cumplir una función social. La expropiación sólo puede ocurrir de acuerdo al interés general y de conformidad a normas que establece la ley.

68. Como derechos y deberes sociales se establecen (Artos. 14-15):

- El reconocimiento y protección a la familia. Lo anterior incluye la igualdad plena entre el hombre y la mujer; la protección del niño sin discriminación alguna; la responsabilidad de los padres sin distinciones hacia sus hijos legítimos o ilegítimos.

- La promoción por parte del Estado de organizaciones del pueblo en vínculos regionales y sectoriales, para llegar a una democracia verdadera.

69. Los derechos y obligaciones sociales (Artos. 16-20) establecidos son:

- El derecho a la educación. El Estado promoverá la educación y las condiciones de educación que contribuyan al desarrollo de una sociedad democrática y justa.,

- Es deber del Estado: crear condiciones para realizar el derecho de igualdad de oportunidades educacionales; asegurar educación adecuada y terminar con el analfabetismo; , asegurar educación infantil básica; el acceso, de acuerdo con las capacidades de cada individuo, a todos los niveles educativos y de creación artística.

- El derecho a dar una educación libre sin perjuicio del control estatal sobre las instituciones educacionales y de carácter público. La determinación de tarifas de la educación privada está sujeta a autorización estatal.

- El ejercicio libre de la ciencia y tecnología y su promoción de acuerdo a los propósitos de desarrollo nacional.

El Estado es responsable de cuidar, defender y aumentar la herencia cultural del pueblo de Suriname.

73. Por último, como disposición final, el Artículo 21 establece i.a. que:

- El ejercicio de los derechos implica cumplir con los deberes hacia la sociedad.

 

E. LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

71. En caso de estado de sitio, situación de emergencia, o por razones de interés nacional, seguridad nacional, orden público y buenas costumbres, pueden, por ley, ser limitados los derechos establecidos, atendiendo a la situación del país.

72. Por Decreto General A-7 de 11 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982 Nº 51) se facultó a los "cuadros militares" i.a. a imponer la pena de muerte en caso de estado de guerra o emergencia sin otro requisito que el de escuchar al acusado previamente.

La situación de emergencia volvió a restablecerse en Suriname en virtud del Decreto General A-8 de 23 de marzo de 1982 (Staatsblad 1982 Nº 58).

 

F. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS EN SURINAME

74. El Estado de Suriname fue aceptado en las Naciones Unidas el 4 de noviembre de 1975 y pasó a ser miembro de la Organización de Estados Americanos el 8 de junio de 1977. En la Carta de ambas organizaciones se incluyen disposiciones relativas a la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos.

75. Suriname es también parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Protocolo Facultativo de dicho Pacto y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es, además, parte de diversos tratados internacionales relativos a los derechos humanos.

76. El actual régimen relativo a los derechos humanos, establecido por el Decreto General A-11, adolece de graves insuficiencias a la luz de las obligaciones internacionales de Suriname. En este respecto es importante destacar que en función del Artículo 2 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

77. Los siguientes derechos establecidos en el Pacto y la Declaración Americana no están reconocidos en el referido Decreto:

- El derecho de justicia (ver Art. 2 (3) del Pacto y XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre).

- La irretroactividad de las leyes penales (ver Arts. 9 y 14 del Pacto y XXVI de la Declaración Americana).

- La prohibición de prisión por deudas (Art. 11 del Pacto y XXV de la Declaración Americana).

- El derecho de sufragio y participación en el Gobierno (Art. 25 del Pacto y Art. XX de la Declaración Universal).

Además, aún cuando el Decreto A-11 reconoce ciertos derechos, tal reconocimiento resulta insuficiente si se compara el lenguaje del Decreto con las formulaciones utilizadas en el Pacto y en la Declaración Americana. Tal es el caso de:

- El derecho a la no discriminación establecido en el Art. 2 del Decreto General, que no menciona expresamente la discriminación basada en razones políticas (Ver Art. 2 del Pacto).

- El derecho de ingresar y salir del territorio de Suriname no es establecido en el Art. 5 del Decreto General, relativo a la libertad personal (Art. 13 del Pacto y VIII de la Declaración Americana).

- El derecho a la libertad sindical, no es mencionado en el Art. 9 que trata de la libertad de asociación (ver Art. 22 del Pacto y III de la Declaración Americana).

78. La Constitución de 1975 de Suriname por su parte si hacía mención de los derechos anteriores.

79. El régimen de estados de excepción establecido en el Art. 21 del Decreto A-11, es flagrantemente violatorio del Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dichas violaciones afectan las condiciones necesarias para declarar una situación de emergencia, la no derogabilidad absoluta de ciertos derechos y los criterios que rigen las suspensiones de los derechos derogables.

80. En lo que se refiere a las condiciones necesarias para declarar una situación de emergencia, mientras que en el lenguaje del Pacto se requiere la presencia de una situación excepcional que ponga en peligro la vida de la Nación, el Decreto A-11 permite derogaciones en cualquier tipo de situación, incluyendo razones de interés nacional, seguridad nacional, orden público y buenas costumbres.

81. El Pacto establece como no derogables los derechos establecidos en los artículos 6 (derecho a la vida); 7 (proscripción de torturas o penas o tratos cueles, inhumanos o degradantes); 8, párrafos 1 y 2 (prohibición de prisión por deudas); 15 (irretroactividad de la ley penal); 16 (reconocimiento como conciencia y religión). El Decreto General A-1, por su parte, permite la derogación de todos los derechos que en él se establecen,

82. Por último, cabe señalar que mientras el Pacto requiere que la suspención de los demás derechos sea en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, no sea incompatible con otras obligaciones del derecho internacional y que no entrañe discriminación; el Decreto General, en cambio, sólo exige que se considere la situación del país, sin establecer ni plazos, ni mecanismos de revisión de la suspensión de derechos.

 

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1  Durante el período constitucional los decretos eran emitidos por el Gobierno. Ver supra 4.

2  El ejército consistía de 18 oficiales, 100 suboficiales, 500 reclutas y 150 civiles.

3  Por el Decreto B-4 de 22 de agosto de 1980 se señaló además que el orden legal anterior al golpe de estado continuaba vigente con excepción del orden político y gubernamental.

4  Ver Capítulo II.