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INTRODUCCIÓN

 

1. El 25 de febrero de 1980, un grupo de suboficiales dio un exitoso golpe de estado contra el gobierno democráticamente elegido de la República de Suriname. Después de derrocar al gobierno de jure, los líderes del golpe nombraron una administración civil y anunciaron que se llamaría a elecciones en octubre de 1982. A pesar de prometer el retorno al sistema democrático de gobierno, el poder efectivo se centralizó progresiva y conspicuamente en las personas de los líderes del golpe, quienes, en virtud del golpe que habían dado, se habían convertido en los oficiales de más alto grado de las fuerzas armadas.

2. El Decreto No. C-64 del 25 de marzo de 1982 formalizó inter-alia la centralización de facto del poder, estableciendo que el "cuerpo supremo de gobierno" sería el Órgano Ejecutivo Central cuya composición debe ser determinada por la "Autoridad Militar".1

3. A medida que se alejaba la perspectiva de una pronta restauración de la democracia, la oposición al gobierno se tornó crecientemente más intensa, Entre los sucesos más dramáticos se encuentra el intento de golpe de estado aparentemente organizado en marzo de 1982, por un ex-teniente de las fuerzas armadas, Surendre Rambocus. El golpe fue abortado y sus líderes enviados a prisión después del juicio que se les siguió.

Durante los últimos meses de 1982, la oposición se manifestó en forma de huelgas organizadas por la federación obrera más importante, la Moederbond. Además, agrupaciones femeninas, organizaciones religiosas y estudiantiles, realizaron protestas públicas principalmente en apoyo de las demandas de elecciones y restablecimiento del gobierno democrático. Esta turbulencia interna culminó con los sucesos del 8 al 10 de diciembre: arrestos, ejecuciones y otros actos que se tratan en este Informe.

4. El reclamo oficial de Amnistía Internacional, organización no gubernamental de derechos humanos contenida en un cable que recibió la Comisión el 12 de diciembre precipitó la acción de la Comisión en este asunto. El reclamo hacía referencia a la ejecución sumaria de un número de ciudadanos de Suriname. La Comisión cablegrafió de inmediato las partes pertinentes del reclamo al Gobierno de Suriname y solicitó la información sobre los "procedimientos seguidos en el arresto de estas personas (nombradas en el reclamo) y los detalles concernientes a otras personas supuestamente arrestadas".

5. El 14 de diciembre, las autoridades militares de Suriname dieron a conocer los nombres de quince personas que habían resultado muertos por las fuerzas de seguridad mientras intentaban escapar de sus custodias. La gran mayoría de las quince personas eran civiles bien conocidos, líderes de la coalición que demandaba el retorno al gobierno democrático civil. Cuatro de ellos eran abogados que habían representado a los principales procesados en los juicios que se realizaron después del intento de golpe de marzo.

6. En el curso de los diez días siguientes, la Comisión recibió solicitudes de diferentes organizaciones de ciudadanos surinameses para que investigaran esas muertes. El 21 de diciembre, la Comisión volvió a enviar un cable al Gobierno de Suriname, esta vez solicitando detalles relativos a las circunstancias en la cuales habían sucedido las muertes. El 11 de enero de |983, el señor Glenn B. Sankatsing, Canciller interino, respondió en nombre de su gobierno, en los siguientes términos:

RESPECTO DE INFORMES SOBRE EJECUCIONES EN SURINAME DESEO COMUNICAR QUE DICHOS INFORMES NO REFLEJAN LA VERDAD DEL ASUNTO. EN UNA DECLARACIÓN OFICIAL DE LA AUTORIDAD MILITAR SE MANIFIESTA QUE EL 8 DE DICIEMBRE DE 1982 UN NÚMERO DE PERSONAS ENVUELTAS EN ACTIVIDADES DESTINADAS A DERROCAR EL GOBIERNO POR MEDIOS VIOLENTOS FUERON MUERTAS EN UN INFORTUNADO ACCIDENTE COMO RESULTADO DE SU INTENTO DE ESCAPAR DE SUS CUSTODIAS. EL EJÉRCITO NACIONAL Y EL GOBIERNO SE ENCARGARÁN DE QUE SUCESOS SIMILARES NO OCURRAN NUEVAMENTE EN EL FUTURO.

7. De acuerdo con sus procedimientos, la Comisión transmitió la respuesta del Gobierno a varios reclamantes y solicitó sus observaciones. Amnistía Internacional, el reclamante original respondió a comienzos de febrero refutando detalladamente el argumento del Gobierno de que las muertes habían ocurrido en el transcurso de un intento de escapar.

8. El 3 de febrero, antes de recibirse la mencionada refutación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión, actuando de acuerdo con instrucciones recibidas, transmitió al Representante Permanente de la República de Suriname ante la OEA la seria preocupación de la Comisión por la situación de los derechos humanos en su país. el Gobierno, por nota con fecha del día siguiente, invitó a la Comisión a realizar una investigación in loco. La nota lee así:

Estimado Señor Secretario Ejecutivo:

en referencia a la conversación telefónica del 3 de febrero de 1983, en la cual usted expresó, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la honda preocupación de ésta por la situación de los derechos humanos en Suriname, tengo el honor de informarle lo siguiente.

Comuniqué a su Excelencia, doctor Harvey H. Naarendorp, la preocupación expresada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la cual respondió reiterando el deseo de su Gobierno de que organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visiten Suriname a fin de investigar in loco la situación prevaleciente respecto de los derechos humanos.

En relación con el tema quiero referirme a la declaración hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores durante una reunión especial del Grupo de Países latinoamericanos, celebrada en las Naciones Unidas el 1º de febrero de 1983, en la cual también expresó la disposición del Gobierno de Suriname a recibir visitas de las organizaciones mencionadas. El Ministro de Relaciones Exteriores sugirió también que la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se realice después del 25 de febrero, fecha en la que el Ministro regresará a Suriname.

Le ruego al señor Secretario Ejecutivo que acepte las seguridades de mi más alta consideración.

 

Hericus A.F. Heidweiller
Embajador, Representante
Permanente

 

9. El 9 de febrero de 1983, el Secretario Ejecutivo acusó recibo de la invitación y envió la nota siguiente al Gobierno de Suriname:

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota Nº 262 del 4 de febrero de 1983, por la cual el Gobierno de Vuestra Excelencia invita a la Comisión a visitar Suriname con el fin de investigar in loco la situación de los derechos humanos.

Esta información será puesta en conocimiento de la Comisión, la cual considerará este tópico en el temario de su reunión Nº 59, que se celebrará en abril, momento en el cual propondrá al Gobierno de Su Excelencia una fecha posible para la visita.

Le ruego a Vuestra Excelencia que acepte las seguridades de mi más alta consideración.

 

Edmundo Vargas Carreño
Secretario Ejecutivo

 

10. Considerando la urgencia de la situación, el Secretario Ejecutivo consultó con la Comisión y, el 7 de marzo de 1983, envió un cable al Primer Ministro Alibux solicitando el consentimiento del Gobierno de Suriname para realizar la investigación in loco del 18 al 20 de marzo de 1983.

11. Por nota fechada el 10 de marzo de 1983, el señor Kenrich Texel, Representante Interino de la Misión Permanente de la República de Suriname ante la OEA, informó al Secretario Ejecutivo de la Comisión "que el calendario sugerido para la visita de la Comisión a Suriname no es conveniente": La nota decía además que: "El Gobierno de Suriname sugiere que la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tenga lugar en mayo o junio de 1983".

12. Por carta fechada el 16 de marzo de 1983m el Secretario Ejecutivo acusó recibo de la nota al Gobierno de Suriname y manifestó que esta información se pondría en conocimiento del Presidente de la Comisión y que ésta, en su siguiente reunión de abril, propondría una fecha dentro del período sugerido.

13. En la citada reunión de abril de 1983, la Comisión consideró la invitación del Gobierno de Suriname y nombró a los doctores Andrés Aguilar y Francisco Bertrand Galindo, y al profesor Tom J. Farer, miembros de la Comisión, para integrar una Comisión Especial destinada a investigar in loco la situación de los derechos humanos en Suriname. La Comisión también propuso que la visita se realizara en la segunda mitad de junio, propuesta que aceptó oficialmente el Gobierno a fines de mayo.

14. Como ya se había programado una reunión en la Comisión para la segunda mitad de junio, período que el Gobierno de Suriname había encontrado conveniente para la visita de la Comisión, ésta tuvo que elegir entre hacer una visita corta o posponerla. Dada la sensación de urgencia de la Comisión y el hecho de que virtualmente todas las violaciones de derechos humanos alegadas, supuestamente habían ocurrido o estaban ocurriendo en la capital de Suriname, Paramaribo, la Comisión eligió la primera opción en el supuesto de que aún una visita breve brindaría una oportunidad valiosa de apreciar la situación real en Paramaribo. Los hechos probaron la exactitud de esta predicción.

15. Bajo la presidencia del doctor Andrés Aguilar, su miembro más antiguo, la Comisión Especial condujo una investigación in loco desde el 20 al 24 de junio, con la asistencia del Secretario Ejecutivo, doctor Edmundo Vargas Carreño, y el siguiente personal técnico: los doctores Ernst Brea y Christina Cerna, la señora Diana Decker y el profesor Claudio Grossman como asesor técnico e intérprete. La Comisión tuvo además la plena cooperación del director de la oficina de la OEA en Paramaribo, señor Felipe Sanfuentes.

16. La Secretaría de la Comisión, sobre la base de las denuncias recibidas y de otras informaciones que dispuso, preparó un documento con antecedentes e informaciones de carácter jurídico para uso de los miembros durante su visita. La Comisión estableció en Paramaribo sus oficinas en un hotel céntrico, en el cual celebró reuniones y recibió personas y representantes de diversos sectores de la población.

17. Integrantes de la Comisión Especial se reunieron con funcionarios de la Comisión Nacional de Orientación e Información bajo la presidencia del señor Phillip Akkrum. El Gobierno había designado a la Comisión Nacional como enlace con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y como órgano del Gobierno encargado de facilitar el trabajo de ésta de todas las maneras posibles. Los abogados de la Comisión Especial explicaron los procedimientos generales que sigue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante una visita, presentaron una lista de funcionarios con los cuales la Comisión Especial quería reunirse, confirmó la ubicación de varios centros de detención y presentó un comunicado de prensa para que fuera transmitido por las estaciones de radio y televisión y el periódico controlado por el gobierno.

18. al terminar de tratar con éxito estos asuntos preliminares, la Comisión Especial dio comienzo a una serie de reuniones con funcionarios y ciudadanos privados. Según la larga experiencia de la Comisión con investigaciones in loco, fue más bien atípica la abrumadora mayoría de ciudadanos privados que se resistieron a que sus nombres se mencionaran en este Informe. La Comisión respetó, por supuesto, esta solicitud de anonimato.

19. Los principales funcionarios con los que se reunió la Comisión fueron; el Teniente Coronel Desiré Bouterse, Comandante de las Fuerzas Armadas; el Presidente de la República, señor Lachmipersad Frederick Ramdat Misier; el Primer Ministro Interino y Ministro de finanzas, señor Winston Caldeira (se informó a la Comisión que el Primer Ministro, Errol Alibux, se encontraba ausente de la capital); el Ministro de Justicia, doctor Frank Leeflang; el Procurador General, doctor R.M: Reeder; el Presidente en ejercicio de la Corte Suprema, doctor R.E: Oosterling; y el Director del Servicio Nacional de Información, señor Dick De Bie. Los puntos pertinentes que surgieron del diálogo de la Comisión Especial con estos funcionarios se describen y analizan en los capítulos siguientes de este Informe.

20. Es justo decir que, en general, las opiniones muy abiertas y expresadas francamente por el Teniente Coronel Bouterse, el señor Caldeira y el señor De Bie, produjeron serias dudas sobre la intención del Gobierno de ceñirse al cumplimiento en Suriname de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Por ejemplo, tanto el Teniente Coronel Bouterse como el señor Caldeira mientras rechazaron toda posibilidad de retornar al viejo sistema parlamentario de gobierno, al cual parecieron considerar como reliquia del colonialismo, y manifestaron su intención de crear nuevas instituciones para la expresión de la voluntad popular, no señalaron ni detalles ni fechas para ese propósito. Tres años han pasado desde que el actual régimen asumió el poder. En concepto de la Comisión, la prolongación indefinida de regímenes no democráticos no puede conciliarse con las obligaciones de todos los Estados miembros de mantener sistemas democráticos de gobierno a fin de cautelar el derecho a la participación política y otros derechos. Como lo ha dicho la Comisión en otras oportunidades:

En el derecho a la participación política hay cabida para una gran variedad de formas de gobierno, siendo muchas las alternativas constituciones que existen en cuanto al grado de centralización de los poderes del Estado o la elección y atribuciones de los órganos encargados de su ejercicio. sin embargo, el marco democrático es elemento necesario para el establecimiento de una sociedad política donde puedan darse los valores humanos plenos.

El derecho a la participación política permite el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un solo grupo o persona. A la vez, cabe afirmar que la democracia constituye un vínculo solidario de los pueblos de este Hemisferio.

21. Respecto de la libertad de prensa, el Comandante de las Fuerzas Armadas, el Primer Ministro Interino y el Director del Servicio Nacional de Información, parecieron igualmente insensibles a la ausencia de diversidad en los medios de información, que cuentan actualmente con un periódico privado y un monopolio estatal de radio y televisión. Por lo que la Comisión Especial pudo ver, no se ha hecho esfuerzo alguno por evitar la supervisión política, directa, de la radio y la televisión. Según el señor De Bie la situación que prevalecía antes de los sucesos de diciembre de 1982, situación caracterizada por la existencia de varios periódicos de propiedad privada y varias estaciones privadas de radio, sólo tenía aspecto de diversidad cuando en realidad representaba los puntos de vista de muy poca gente, a lo cual agregó su opinión de que los medios de información ceben estar al servicio de toda la gente, todos deben tener acceso a ellos y deben poder compartir la propiedad. Nos aseguró que no se volvería al pasado en cuanto se refiere a los medios informativos. En respuesta a una pregunta de la Comisión, informó que los planes a largo plazo del gobierno para los medios informativos estaban todavía en proceso de ser formulados.

22. Un último punto general, que se trata en forma más desarrollado en el capítulo de Derecho a la Vida, tiene relación con las muertes ocurridas en diciembre pasado. El Teniente Coronel Bouterse insistió en que esas muertes deben situarse dentro del contexto de cuatro intentos de golpe contra el gobierno actual y las conspiraciones crecientes en las que se encuentran envueltos los servicios de inteligencia de países extranjeros. No obstante, tanto él como otros funcionarios coincidieron que las muertes constituían excesos, por lo cual parecería querer decir que las muertes no tienen justificativo bajo el sistema legal del país ni de la ley del Hemisferio. No se alegó que las muertes pudieran justificarse como un esfuerzo legítimo de evitar que se escaparan individuos detenidos apropiadamente.

23. Además de mantener entrevistas con funcionarios y personas privadas, la Comisión Especial inspeccionó dos centros de detención: la penitenciaría de Santo Boma y el Fuerte Zeelandia, lugar este último donde ocurrió la matanza de diciembre y la muerte del Mayor Roy Horb, ex segundo jefe de las fuerzas armadas del país y del comando que liberó el golpe de estado de 1980. En la penitenciaría, la Comisión inspeccionó las instalaciones y entrevistó a un número de prisioneros acusados de cometer crímenes contra el Estado o condenados por ellos. En el Fuerte Zeelandia la Comisión entrevistó a un oficial superior de la Policía Militar. Según decretos vigentes, ésta puede ejercer la misma jurisdicción que la policía regular. También entrevistó a cuatro soldados detenidos que habían sido guardaespaldas del Mayor Horb y examinó la celda en la cual se encontró el cuerpo de éste, ahorcado en un alegado acto de suicidio.

24. Durante el período del examen, la Gobierno de Suriname satisfizo rápidamente todas las solicitudes de asistencia de la Comisión Especial para cumplir los términos de su mandato.

 

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1  Véase el Capítulo I, pág. 17.