CAPÍTULO IX

SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES HAITIANOS
Y SUS FAMILIAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 A. Introducción

a) Antecedentes

313. Miles de haitianos participan en la zafra azucarera dominicana cada año, contratados por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para el corte de la caña. Históricamente, las condiciones en que viven los braceros y el trato del que son víctimas han dado origen a numerosas denuncias. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la CIDH han incluido el tema en sus informes, presentando una evaluación sobre el seguimiento de las normas y convenciones internacionales que rigen la materia.

314. La preocupación internacional ha trascendido el plano exclusivamente laboral, y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos también han publicado informes que denuncian la participación de fuerzas policiales y militares en los reclutamientos de braceros y de la existencia de prácticas abusivas de las autoridades del CEA dentro y fuera de los períodos de zafra.173

315. Las raíces históricas de esta situación se encuentran en la ventaja comparativa para la industria azucarera dominicana que representa la disponibilidad de una amplia fuente de mano de obra barata por su efecto contenedor, sino descendente, sobre el nivel de los salarios. La industria del azúcar dominicana empezó su gran expansión después de la segunda guerra mundial y encontró una fuente cercana en la contratación de haitianos para el corte de caña durante las zafras.174

316. La mano de obra haitiana resultaba ser barata debido a las condiciones económicas y de mercado presentes y al abuso que originaba la falta de alternativas, incluso frente a condiciones de vida misérrimas.

317. Históricamente se ha denunciado que los trabajadores haitianos que cruzan la frontera para trabajar en los cultivos de la caña en la República Dominicana han sido víctimas de toda clase de atropellos por parte de las autoridades, desde asesinatos, malos tratos, expulsiones masivas, explotación,175 condiciones de vida deplorables y la falta de reconocimiento de sus derechos laborales.176

318. La problemática migratoria dominicana no ha escapado tampoco a la situación política que se ha desarrollado entre la República Dominicana y Haití, afectando a los trabajadores haitianos que laboran cortando caña, y que en la actualidad se han expandido a otros sectores diferentes del azúcar, entre los que se cuentan los cultivos de café, arroz y cacao. Igualmente han incursionado en diferentes actividades laborales en el sector urbano, como la construcción y el servicio doméstico. La participación de los haitianos en estas actividades de la economía dominicana ha venido en aumento durante los últimos años.177

 

b) Visita in loco de la CIDH en 1991

319. El 11 de junio de 1991, la organización no gubernamental Americas Watch denunció ante la Cámara de Representantes de Estados Unidos las violaciones de derechos humanos que sufrían los cortadores de caña haitianos, empleados en la República Dominicana, señalando, en particular, lo que consideraba el régimen de trabajo forzado que sufrían los niños haitianos en las plantaciones del Consejo Estatal del Azúcar.

320. Días después de las renovadas denuncias sobre maltratos de haitianos y de que una cadena de televisión estadounidense178 mostrara imágenes de las deplorables condiciones de vida de los cortadores de caña haitianos, el Presidente Balaguer emitió el Decreto 233, el 13 de junio de 1991, mediante el cual se repatriaría a los haitianos indocumentados menores de 16 años y mayores de 60 años que se encontrasen en la República Dominicana.

321. A partir del 18 de junio de 1991, el Gobierno dominicano llevó a cabo expulsiones masivas de haitianos, las que se contaron por miles, y en ellas se denunciaron prácticas violatorias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

322. A raíz de las denuncias recibidas por la Comisión sobre las expulsiones masivas de haitianos o de personas consideradas como tales, aunque hubieran nacido en territorio dominicano, la CIDH solicitó, el 24 de julio de 1991, la autorización del Gobierno de la República Dominicana para efectuar una visita in loco, con el objeto de observar las deportaciones.

323. La visita de observación tuvo lugar del 12 al 14 de agosto de 1991. Como resultado de dicha visita, la Comisión publicó un informe sobre la Situación de los Haitianos en la República Dominicana en su Informe Anual de 1991, y recomendó al Gobierno dominicano lo siguiente:

1. Tomar medidas tendientes a regularizar el status de los haitianos que aún no habían podido beneficiarse de lo establecido en el Decreto 417-90 del 15 de octubre de 1990.

2. Derogar toda medida legislativa o administrativa que tendiera a menoscabar los derechos de los extranjeros o dominicanos de origen haitiano y suspender en forma definitiva las expulsiones colectivas de los nacionales haitianos.

3. Proporcionar las facilidades necesarias a los nacionales haitianos que voluntariamente pidan su reingreso a Haití con todas las garantías y consideraciones, sin lesionar sus derechos fundamentales, y otorgar las prestaciones laborales que les corresponden.

4. Indemnizar a los nacionales haitianos que fueron expulsados de la República Dominicana sin otorgarles sus prestaciones laborales correspondientes, tal y como lo señala el Decreto 233-91.

5. Otorgar las facilidades tendientes a permitir el reingreso al país de aquellas personas que alegan ser dominicanos para que puedan ejercer su derecho de probar la nacionalidad dominicana.

324. Con posterioridad a la visita in loco, el Gobierno dominicano informó a la Comisión su decisión de suspender las expulsiones a partir del 30 de septiembre de 1991.

 

B. Expulsiones masivas de haitianos y domínico-haitianos

325. Durante la visita in loco que realizó la CIDH, en junio de 1997, recibió denuncias de expulsiones masivas de haitianos e incluso de algunos dominicanos de origen haitiano durante los primeros tres meses de ese año. Grupos de derechos humanos que trabajan en el tema se reunieron con la Comisión y señalaron que durante los meses de enero y febrero el Gobierno habría deportado alrededor de 25.000 haitianos.

326. Asimismo dichos grupos informaron a la CIDH que las deportaciones continuaban, aunque en números mucho más pequeños. En la mayoría de los casos el Gobierno había negado a los deportados la oportunidad de demostrar que residían legalmente en la República Dominicana. Tampoco les habría dado la oportunidad de probar cuánto tiempo habían estado en el país, ni su situación de empleo o lazos familiares con el país.

327. Las denuncias presentadas a la Comisión señalan que la forma violenta y apresurada en que se llevan a cabo las deportaciones no permiten a los trabajadores migrantes llevarse sus pertenencias, ni tampoco cobrar su salario. Se ha indicado que algunas empresas y los ingenios en especial aprovechan la deportación de sus trabajadores para no pagarles los salarios adeudados.

328. Según fue denunciado, los deportados son detenidos en establecimientos donde reciben escasa o ninguna comida durante los días de confinamiento y en algunos casos han sido golpeados por las autoridades dominicanas. En ningún momento se les permite informar de su expulsión a sus familiares. En repetidas ocasiones se señaló ante la Comisión que los niños eran sacados por la fuerza de sus casas cuando los padres se encontraban trabajando. Igualmente, las esposas eran deportadas cuando sus maridos se encontraban fuera de casa. En algunos casos, las expulsiones masivas habrían traido consigo la separación forzada de familias, afectando a la niñez.

329. Con motivo de las elecciones presidenciales de 1996, la Comisión recibió varias denuncias en donde se señalaba que las autoridades dominicanas habían efectuado redadas, destruyendo cédulas y documentos de identidad de trabajadores haitianos y los habían forzado a regresar a Haití. En numerosos casos denunciados, los expulsados habían nacido en la República Dominicana, donde habían residido por numerosos años, y les correspondía constitucionalmente el derecho de nacionalidad. La Comisión recibió denuncias además sobre deportaciones realizadas en comunidades periféricas al Distrito Nacional, como Palave, Palmarejo, Duquesa, Guarícano, Guanuma y los bateyes del Ingenio Ozama, San Luis, Matamamón, Boca Chica y Muñoz de Puerto Plata, durante los meses de julio y agosto de 1998.

330. A pesar de que el Gobierno ha señalado que está cumpliendo con el Acuerdo sobre los procedimientos de expulsión de haitianos, celebrado entre la República Dominicana y Haití el 2 de febrero de 1997, organizaciones no gubernamentales tales como: Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, National Coalition for Haitian Rights y Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de California, han indicado que no se respeta el procedimiento acordado y las autoridades dominicanas frecuentemente omiten proporcionar la notificación adecuada sobre las deportaciones a las autoridades haitianas. Por ejemplo, la lista de personas expulsadas que el Gobierno proporciona suele ser inexacta: el número de deportados que viajan en los autobuses es mayor del que aparece en la lista; los nombres son inexactos, al igual que la fecha y destino del transporte.179 En muchas ocasiones, simplemente, no se da aviso a las autoridades haitianas de las deportaciones efectuadas.

331. La CIDH fue informada de los casos de Thomas Saint-Vil e Israel Joset, que se resumen a continuación, quienes fueron expulsados de la República Dominicana en 1997 y 1998, señalándose que no se trataba de situaciones excepcionales:

El Sr. Thomas Saint-Vil había vivido nueve años en la República Dominicana. El 15 de diciembre de 1997, regresaba a pie a su casa desde su trabajo en Santo Domingo cuando la Policía lo detuvo. La Policía no le preguntó cuánto tiempo había vivido en la República Dominicana, sólo lo condujo a un centro de detención ubicado en San Cristóbal. Allí lo mantuvieron confinado en una celda colectiva con 20 hombres de nacionalidad haitiana durante ocho días. En San Cristóbal los hombres eran detenidos en un lugar, y las mujeres y niños, juntos, en una celda separada. En las celdas no había camas, ni lugar suficiente para que todos durmieran en el piso. Las raciones alimenticias eran tan reducidas que los adultos les daban su comida a los niños para que éstos no padecieran hambre. Durante su confinamiento, Saint-Vil fue golpeado, los guardias entraban en su celda y le daban patadas y lo golpeaban en la espalda.180

Israel Joset. En enero de 1998, autoridades dominicanas llegaron al asentamiento de El Río, cerca de Santiago, se dirigieron a Israel Joset, de nacionalidad haitiana, que estaba frente a su casa que compartía con su esposa y su hijo, y le dijeron que se lo llevaban de vuelta a Haití. Como sus familiares no estaban en la casa en ese momento, no les pudo informar de su expulsión. Israel Joset fue llevado por autobús a un establecimiento, llamado El Embrujo, donde estaban detenidos otros haitianos que esperaban la deportación. Lo mantuvieron en El Embrujo durante seis días sin comida. Durante ese período los guardias entraban de noche en su celda y sin explicación alguna lo golpeaban. También escuchó ruidos de otras personas que estaban siendo golpeadas. Luego lo llevaron a otras instalaciones, en Dajabon, donde lo retuvieron seis días más. También allí lo golpearon los guardias. Más tarde lo llevaron a Haití. Israel Joset permaneció unas semanas, hasta que pudo volver a El Río con su mujer y su hijo.181

332. La Comisión debe señalar que el Decreto 233,182 que permitió la expulsión de más de 35.000 trabajadores haitianos en el año de 1991, continúa vigente y según lo han señalado los organismos de derechos humanos, éste representa una amenaza latente para los trabajadores haitianos.183 El Gobierno ha justificado las expulsiones masivas por el incumplimiento de las leyes de Migración de parte de los trabajadores haitianos. Sin embargo, el Decreto Nº 417, promulgado el 15 de octubre de 1990, cuyo objetivo era regularizar el status de los trabajadores migratorios haitianos, no se cumplió adecuadamente, y muy pocos haitianos pudieron legalizar su situación. En la práctica, las autoridades sólo registraban a los haitianos como trabajadores, pero no les regularizaban su situación migratoria.

333. La CIDH debe recordar que el artículo 22, inciso 5, de la Convención establece que: "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional...", mientras que el artículo 22, inciso 9, prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. Además, el inciso 6 del artículo 22 no permite deportar a residentes sin un debido proceso legal que, en este caso, les permita probar que no infringen la Ley Nº 95 de Migración.

334. Las leyes dominicanas prevén que la persona que va a ser deportada debe tener la oportunidad de ser oída y de presentar descargos en su favor. La ley de Migración y su Reglamento señalan un procedimiento para las deportaciones en el que se establece que ningún extranjero podrá ser deportado sin haber sido informado de los cargos específicos que motivaron esa medida y sin que se le haya dado la oportunidad de refutar los cargos (art. 13, 11. e. de la Ley 95, modificada por la Ley 1559 de 1947).

 

C. Condiciones de trabajo y vida en los bateyes

335. Las condiciones de trabajo y de vida en los bateyes son extremadamente difíciles. Según la misión de asistencia técnica a la República Dominicana del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, "Es frecuente que los cortadores de caña sufran abusos por parte de las autoridades de migración y las autoridades militares, y además los niños y las mujeres carecen de existencia jurídica".184

 

a) Condiciones de trabajo

336. Durante su visita in loco, grupos de derechos humanos que trabajan en este tema señalaron a la Comisión que la situación de los braceros haitianos había mejorado levemente con el actual Gobierno; sin embargo, posteriormente indicaron que a partir de 1998, los trabajadores haitianos y los dominicanos de origen haitiano, al igual que sus mujeres y sus hijos, continuaban siendo víctimas de discriminación racial y de violaciones de derechos humanos.185 "Los trabajadores haitianos de las plantaciones de caña de azúcar siguen enfrentando restricciones en su libertad de movimiento. Esto incluye la presencia de guardias armados en los campos de caña, quienes vigilan a los braceros para que no huyan de las plantaciones".186

337. Según fue señalado a la Comisión, el CEA lleva un registro de los haitianos contratados, y en algunas ocasiones se les otorga un documento de identificación válido dentro del batey y por el período de una zafra.187 Sin embargo esto no se hace sistemáticamente y al terminar la zafra, los trabajadores quedan en calidad de ilegales y sin posibilidad de desplazarse a otros lugares.

338. En sus observaciones al Proyecto de Informe, el Gobierno dominicano informó que en el año de 1998 se entregaron carnets a 15.485 trabajadores haitianos para laborar en la industria azucarera y en el año de 1999 se le entregaron a un número de 12.390 cortadores de caña.

339. Con respecto a la contratación de haitianos, las autoridades dominicanas informaron que los contratos de trabajo estaban redactados en español y creole, para un mejor entendimiento; sin embargo, no hay garantía que los trabajadores que aceptan estos contratos estén de acuerdo con sus términos, dado que la gran mayoría de ellos son analfabetos.188

340. El Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas y Anti-Slavery International denunciaron ante la Comisión que en algunos lugares, cortadores de caña continuaban siendo pagados con vales (vouchers) y no con dinero. Estos vales no eran aceptados en los comercios locales; sólo podían ser utilizados en el almacén de la propia compañía.189 Los salarios eran muy bajos y los trabajadores y sus familias difícilmente podían subsistir. Su remuneración era asimilada al de un jornalero agrícola y se les pagaba RD$42.00 pesos dominicanos (aproximadamente $3.00 US dollars) por tonelada de caña cortada, y el monto total dependía de la habilidad del bracero.

341. Se indicó a la Comisión que el pesaje de la caña determinaba el monto del pago. En el pasado existían denuncias de que las balanzas estaban arregladas y los braceros no obtenían un peso justo. Durante la visita de la CIDH, en junio de 1997, los braceros señalaron la presencia de inspectores domínico-hatianos cuando se pesaba la caña, lo cual les daba cierta seguridad. Sin embargo, recientemente organizaciones no gubernamentales indicaron que en la última zafra, las autoridades del CEA habían expulsado a los inspectores domínico-hatianos y los trabajadores no tenían quiénes los representaran y tampoco tenían acceso al proceso de pesaje de caña.190 Surgieron nuevamente las quejas de que no se les había acreditado el total de la caña cortada. Ante la falta de inspectores, los braceros carecían de mecanismos eficaces para encontrar solución a sus quejas.191

 

b) Condiciones de vida

342. Durante su visita in loco, la CIDH visitó cuatro bateyes: San Joaquín, Culata y Mata los Indios en las cercanías de Santo Domingo, y el batey Nº 5 en la provincia de Barahona. La Comisión verificó algunos avances con la llegada del nuevo Gobierno, como la electrificación en algunos bateyes y planes de mejoras de caminos y establecimientos de escuelas que en la actualidad son escasas.

343. En general, la Comisión observó las precarias condiciones de los bateyes, enclaves donde viven los trabajadores del corte de caña. A pesar de que las viviendas son gratuitas, éstas son inadecuadas, no cuentan con energía eléctrica, ni evacuación de aguas negras. El hacinamiento, la falta de higiene, de agua potable, y de letrinas constituyen gravísimos problemas. Estas deficiencias crean condiciones para enfermedades como la diarrea, malaria y tuberculosis.

344. La Comisión observó también que no existían dispensarios médicos. Numerosos niños tenían síntomas de desnutrición y la mayoría no iban a la escuela por ayudar a sus padres a lograr un sustento miserable.192 Esto creaba un ciclo trágico en que el futuro de miseria es prácticamente inescapable.193

345. Al final de su visita in loco, la Comisión señaló que no ignoraba las condiciones de pobreza que afectaban a otros sectores de la vida nacional. Sin embargo, la CIDH quería destacar especialmente la situación de los trabajadores de los bateyes, ya que los mismos trabajan para el Estado y residen en propiedades del Estado, por lo cual las condiciones de trabajo, vivienda, salud, educación y seguridad de los trabajadores y sus familias son responsabilidad directa del Estado.

 

 c) Situación de la mujer haitiana en los bateyes

346. La situación de la mujer haitiana en los bateyes es aún más vulnerable, pues su presencia no es reconocida ni en los bateyes ni en los campos de la caña. Comúnmente, se cree que sólo los hombres llegan a trabajar como braceros a la República Dominicana. En consecuencia las haitianas no poseen por sí mismas el derecho a la vivienda, ni a servicios de salud, por limitados que éstos sean.

347. El trabajo de la mujer haitiana en los campos de caña es discriminado. Aproximadamente un 5% de los cortadores de caña son mujeres, a quienes se les paga la mitad de lo que reciben los hombres. Según se señaló, el Consejo Estatal del Azúcar no tiene registro de las mujeres que viven en los bateyes y la única función que les atribuyen es la de que garanticen la presencia de los braceros en las siguientes zafras.

348. Así, la inmigrante haitiana, al no ser reconocida su existencia, no puede obtener documentación ni ningún otro tipo de beneficio o prestación, y en consecuencia ella y sus descendientes están condenados a una situación de ilegalidad y explotación permanente. La misma situación se presenta si su esposo muere o es deportado; ella y la familia quedan completamente desamparadas.

349. Según el Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas, al quedar solas las mujeres haitianas son víctimas de violaciones sexuales y no tienen a quién recurrir, pues incluso los jefes de bateyes, guardias campestres y agentes de migración abusan de ellas, amenazándolas con deportarlas a ellas o a sus familiares si no acceden a sus requerimientos.

 

D. Status de ilegalidad permanente

350. Las autoridades de migración han señalado que alrededor de 500.000 a 700.000 haitianos se encuentran en territorio dominicano, y sólo el 5% de ellos posee documentos de identidad.194 Uno de los principales problemas de este sector de la población reside en la situación de irregularidad permanente en que viven. Un gran número de haitianos vive en la República Dominicana por 20, 30 o más años sin llegar a tener un status legal. Muchos países, después de largos períodos de residencia, otorgan la ciudadanía; otros países reconocen, por lo menos, el status de residente permanente; sin embargo, este no es el caso con los haitianos que se encuentran en la República Dominicana.

351. La mayoría de haitianos ingresaron a la República Dominicana sin tener documentos que prueben su identidad y tampoco se encuentran registrados en la Embajada o Consulado haitiano. Por una parte, no son reconocidos como ciudadanos o residentes dominicanos y por otra, después de largos años pierden ellos y sus hijos sus contactos con Haití.

352. La situación de ilegalidad se transmite a los hijos aún cuando éstos hayan nacido en la República Dominicana. Los hijos no tienen documentos porque tampoco los tienen los padres.195 Es prácticamente imposible obtenerlos, ya sea porque los funcionarios de los hospitales o de las oficinas del registro civil se niegan a dar una acta de nacimiento o porque las autoridades pertinentes se niegan a inscribirlos en el registro civil. El argumento que normalmente dan los funcionarios gubernamentales es que los padres sólo poseen el documento que los identifica como trabajadores temporales, ubicándolos así en la categoría de extranjeros en tránsito, a pesar de vivir por años en la República Dominicana.

353. Esta situación debe verse a la luz del artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana que consagra el principio de jus soli el que señala que:

Son dominicanos: Todas las personas que nacieren en el territorio de la República con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.

354. Grupos de derechos humanos que trabajan en el tema han señalado a la Comisión la existencia de una política gubernamental de prohibir el registro de los hijos de los inmigrantes haitianos.196 Las autoridades dominicanas imponen a los padres haitianos la carga de presentar documentos que no son requeridos expresamente por la Ley Nº 659 relativa a los Actos del Estado Civil. 197 Por ejemplo, las oficinas del Registro Civil, generalmente, exigen a los padres haitianos presentar un documento de identidad a fin de registrar a los hijos, aún cuando la ley no lo establece.198

355. Los grupos de derechos humanos que trabajan en estos casos han señalado que requerir documentos como "cédula de identidad y cédula electoral de los padres" no sólo hace imposible que los padres haitianos puedan registrar a sus hijos, sino que es ilegal dado que la ley no lo establece.199

356. Según fue denunciado a la Comisión, el 5 de agosto de 1997, un grupo de padres haitianos residentes de los bateyes del Ingenio Monte Llano y Amistad, asistidos por el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas y el Comité Dominicano de los Derechos Humanos, se presentaron ante la Oficialía del Estado Civil de Puerto Plata con el propósito de solicitar la inscripción tardía de sus hijos nacidos en la República Dominicana. Un oficial del Registro Civil rechazó las solicitudes, manifestando al abogado de MUDHA que la Junta Electoral Central y "autoridades superiores" le habían dado instrucciones de no emitir ningún certificado de declaración tardía a niños nacidos en la República Dominicana, hijos de inmigrantes haitianos.200 Ante la negativa, la solicitud de "declaración tardía" fue presentada ante la Junta Central Electoral el 2 de septiembre de 1997, sin que hasta la fecha obtuvieran respuesta.

357. El caso de Tesius Pierre: El 5 de agosto de 1997, Tesius Pierre trató de registrar a sus cuatro hijos menores. Presentó al oficial del Registro Civil los carnets de identidad que a él y a su mujer les habían expedido el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), así como declaraciones o certificados de hospital en que se daba fe del nacimiento de sus hijos en la República Dominicana. El oficial rehusó a registrar los nacimientos, indicando que el solicitante y su mujer no estaban en situación legal. El oficial rechazó los carnets del CEA como prueba de identidad a los efectos del registro y manifestó que los padres debían tener cédulas dominicanas.201

358. El 11 de septiembre de 1997, MUDHA y la CDDH solicitaron ante el Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Monte Plata, autorizara la "declaración tardía" de 20 niños de la comunidad de Batey Verde Sábana Grande de Boya:

Nombre del niño/niña Fecha nacimiento Nombre de la madre

Rosa

05/11/88

Liga Pierre

Germania

19/12/78

Liga Pierre

Kucho

18/12/83

Liga Pierre

Deysy

21/05/83

Tiramen Bosico Koffi

Violeta

13/03/85

Tiramen Bosico Koffi

Esteban

08/09/94

Tiramen Bosico Koffi

Maribell

16/01/91

Virgilia Estime

Dioni

09/07/93

Virgilia Estime

Vicente

23/06/96

Virgilia Estime

Johathan

01/07/89

María Peña

Carlos Luis

15/11/80

Eneroliza Cruz

Manolo

14/02/83

Eneroliza Cruz

José Enrique

27/05/95

Francia Eduardo Rene

Adry

01/11/96

Francia Eduardo Rene

Jean Carlos

14/03/88

Matilde Severa Guillén

Jimmy Carlos

13/04/89

Matilde Severa Guillén

Dilcia

15/04/96

Leonida Oliver Jean

Jorge

01/10/80

Modesta Valdez

Jonathan

07/04/94

Modesta Valdez

Yense

16/09/96

Bonifacia de J. Hernández

359. Diez meses más tarde el Procurador Fiscal resolvió: "denegarse la presente solicitud de declaración tardía de nacimiento, por no estar amparada en la documentación y procedimiento que rige la materia".202

360. Durante su visita a la República Dominicana, la Comisión fue informada por las autoridades gubernamentales del Anteproyecto de Ley de Migración que estaba en estudio. Como se señaló anteriormente, la Constitución estipula que son dominicanas todas las personas nacidas en territorio dominicano, a excepción de las que se encuentran en tránsito. El anteproyecto propone que el status de los indocumentados, inmigrantes ilegales es el de "personas en tránsito", independientemente del tiempo que hayan residido en la República Dominicana. Esto podría significar que los hijos de haitianos, con décadas de residencia, nacidos en la República Dominicana no tendrían más la capacidad de convertirse en ciudadanos dominicanos.203 A juicio de la Comisión, el concepto de "tránsito" debe reflejar la realidad; de modo que se viola el derecho cuando se le da una interpretación restrictiva y formalista que desconoce dicha realidad.

361. En sus observaciones al Proyecto de Informe de la CIDH, el Gobierno dominicano enfatizó que la situación de los haitianos en el país era verdaderamente preocupante, razón por la cual se había creado una alianza estratégica entre la República Dominicana y Haití, con la finalidad de desarrollar proyectos comunes dirigidos a mejorar la situación económica de los nacionales haitianos.204

362. En la misma comunicación, el Gobierno señaló que con la finalidad de regularizar la entrada de los extranjeros se había elaborado un anteproyecto que modificaría la Ley de Migración de 1939, el cual sería próximamente sometido al Congreso Nacional. Dentro del mismo contexto el Gobierno informó que una comisión bilateral conformada por autoridades haitianas y dominicanas estudiaba la situación de los indocumentados.205

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

363. La Comisión observa que en la República Dominicana residen alrededor de 500.000 trabajadores haitianos indocumentados. En numerosos casos se trata de personas que han residido por 20 ó 40 años y muchas de ellas han nacido en territorio dominicano. La mayoría enfrenta una situación de ilegalidad permanente que transmiten a sus hijos, quienes no pueden obtener la nacionalidad dominicana, porque de acuerdo a la interpretación restrictiva que hacen las autoridades dominicanas del artículo 11 de la Constitución, son hijos de "extranjeros en tránsito". No es posible considerar en tránsito a personas que han residido por numerosos años en un país donde han desarrollado innumerables vínculos de toda índole. En consecuencia, numerosos niños de origen haitiano ven negados derechos fundamentales, como la nacionalidad del país donde han nacido, acceso a la salud y a la educación.

364. La Comisión insta al Estado dominicano a adoptar medidas tendientes a mejorar y regularizar la situación de los trabajadores haitianos indocumentados, mediante la entrega de cédulas de trabajo y de residencia; y a legalizar la situación de sus hijos, en los casos que proceda de acuerdo con el principio jus soli conforme al artículo 11 de la Constitución.

365. La Comisión reitera su preocupación por las precarias e insalubres condiciones en que viven los trabajadores haitianos y sus familias, y recomienda al Estado adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de dichos trabajadores sin discriminación alguna. En particular, la Comisión señala la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los bateyes y que se les provea de suministros básicos como son: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales.

366. La Comisión también manifiesta su preocupación por las expulsiones masivas de trabajadores haitianos. Las expulsiones colectivas son una violación flagrante del derecho internacional que afecta la conciencia de toda la humanidad. En los casos individuales que esto procede, debe efectuarse de acuerdo con procedimientos que brinden un medio de defensa que se ajuste a reglas mínimas de justicia y eviten equivocaciones y abusos.

 

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173  Organizaciones como la National Coalition for Haitian Rights, Human Rights Watch, Lawyers Committee for Human Rights, Movimiento de Mujeres Domínico-Hatianas (MUDHA), Comité Québécois pour la reconnaissance des droits des travailleurs en République Dominicaine (CQRDTHRD), la Clínica de la Facultad de Derecho Boalt Hall de la Universidad de California, junto con entidades eclesiásticas, han buscado la solidaridad internacional para denunciar abusos del CEA y la falta de acción de parte del Gobierno dominicano.

174  National Coalition for Haitian Rights, Beyond the Bateyes, April 1996. Véase también Moya Pons, Frank, El Batey: Estudio Socioeconómico de los Bateyes del Consejo Estatal del Azúcar, Fondo para el Avance de las Ciencias sociales, Inc., Santo Domingo, 1986, p. 244.

175  Véase Informe de la OIT, 1983; Manuel Mandruga, Trabajadores Haitianos en la República Dominicana, p. 147.

176  Véase Informe Anual de la CIDH 1991, OEA. Ser.L/V/II. 81, doc. 6, rev. 1, del 14 de febrero de 1992, pp. 271-295.

177  Pedro Ubiera, Derecho y Políticas de Migración, Santo Domingo, 1996, p.1.

178  Prime Time Live, ABC, 2 de mayo de 1991.

179  International Human Rights Law Clinic, School of Law, University of California. Una Delegación de la Clínica viajó a la República Dominicana en mayo de 1998, con el propósito de observar la situación de los trabajadores haitianos en ese país.

180  Información presentada por la International Human Rights Law Clinic, School of Law, University of California.

181  Ibid.

182  El Decreto 233, del 13 de junio de 1991, ordena la "repatriación" de todos los trabajadores extranjeros, menores de 16 años y mayores de 60 años de edad, que han venido trabajando como braceros en bateyes de propiedad del Estado.

183  Beyond the Bateyes, op.cit., p. 55.

184  Informe sobre la misión de asistencia técnica a la República Dominicana del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Doc. E/C.12/1997/9, 27 de enero de 1998, p. 19.

185  La National Coalition for Haitian Rights señala: "la situación de los haitianos en la República Dominicana parece ser insoluble por una serie de razones históricas, polítícas y económicas. Analizamos bastante detalladamente las fuentes históricas del sentimiento antihaitiano y la transformación del antagonismo colonial en un virulento racismo con fines políticos por parte de Trujillo y sus descendientes políticos, un racismo que actualmente permea gran parte de la sociedad dominicana". Beyond the Bateyes, pág. 55.

186  Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas y Comité Dominicano de Derechos Humanos. Audiencia ante la CIDH, 7 de octubre de 1998.

187  La organización Anti-Slavery International, en su informe de octubre de 1998, señaló lo siguiente: "Las cifras oficiales relacionadas con el número de personas empleadas en plantaciones azucareras no pueden obtenerse fácilmente. En la actualidad, sin embargo, existen cerca de 400 bateyes de apoyo en las plantaciones y doce refinerías azucareras, el número de moradores de cada batey está entre 3.000 y 4.000 en los más grandes y entre 300 y 400 en los más pequeños. Esto significa que hay cerca de 300.000 trabajadores en las plantaciones, o trabajando en sectores tales como la agricultura, construcción y diversas tareas de la economía...". Trabajo forzado en Plantaciones de Caña de Azúcar de la República Dominicana, p.8.

188  Haitians and Dominicans of Haitian origin in the Dominican Republic. Informe de la Delegación de Iglesias británicas e irlandesas. Christian Aid. Marzo de 1998.

189  Anti-Slavery International ha señalado, "se les sigue pagando a los trabajadores con vales de dos tipos: fichas por el corte y carga de caña y cupones por la desyerba de la caña. Las fichas pueden ser convertidas en dinero con un descuento del 20%. Los cupones de supervisores específicos no pueden ser utilizados sino en tiendas escogidas por los supervisores".

190  Anti-Slavery International, MUDHA y el Comité Dominicano de Derechos Humanos.

191  Op. cit., Doc. E/C. 12/1997, 27 de enero de 1998.

192  MUDHA señaló ante la CIDH que el 95% de los niños de origen haitiano nacidos en la República Dominicana no podían asistir a la escuela debido a que carecían de documentación. Audiencia ante la CIDH, 7 de octubre de 1998.

193  Comunicado de Prensa de la CIDH del 20 de junio de 1997.

194  Es difícil referirse a cifras exactas, porque ni las autoridades estatales ni las organizaciones no gubernamentales pueden dar cifras exactas sobre el número de haitianos que se encuentran en la República Dominicana.

195  Aunque no existen cifras oficiales, se estima que hay alrededor de 250.000 niños de origen haitiano nacidos en la República Dominicana. Véase André Corten, "Política Migratoria y Sociedades de Renta", Santo Domingo, p. 209-210.

196  Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA) y el Comité Dominicano de los Derechos Humanos.

197  La Ley Nº 659, del 17 de julio de 1944, establece los procedimientos de obtención de certificados de nacimiento que se requieren para probar el lugar de nacimiento y el derecho a la ciudadanía. La ley establece que el registro de nacimiento de un niño ante el Registro Civil debe realizarse dentro de los 30 días a partir del nacimiento (art. 39). Si la declaración de nacimiento se realiza fuera de ese período, el Registro Civil puede disponer una investigación para determinar la veracidad de la información (art. 40). El Registro Civil está obligado a expedir una copia de declaración tardía destinada al Fiscal de Distrito, que puede encomendar a una Corte una investigación para establecer si corresponde o no registrar el nacimiento (art. 41).

198  Por una parte, la mayoría de los haitianos carecen de documentos de identificación. En adición a ello, algunas oficinas del Registro Civil exigen determinados documentos de identidad como cédulas, que sólo pueden obtener los extranjeros con residencia legal. Esto hace prácticamente imposible que los padres haitianos puedan registrar a sus hijos nacidos en la República Dominicana.

199  Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas y Comité Dominicano de los Derechos Humanos.

200  Movimiento de Mujeres Domínico-Hatianas (MUDHA), Comité Dominicano de los Derechos Humanos (CDDH) y la Clínica de la Universidad de California.

201  Información presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de California.

202  Resolución de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, del 20 de julio de 1998. Los documentos solicitados son los siguientes:

1. Constancia de nacimiento (hospital, clínica, comadrona).
2. Constancia de la parroquia si fue o no bautizado.
3. Certificación escolar de los estudios que realizó o realiza, hasta qué curso llegó.
4. Certificación de las oficialías correspondientes al lugar donde nació.
5. Copia de la cédula de identidad y electoral de los padres.
6. En caso de haber fallecido, acta de defunción de los padres.
7. Declaración jurada firmada por tres testigos, mayores de 50 años, con cédula de identidad.
8. Copia de la cédula de identidad y electoral de los testigos.
9. Comunicación dirigida al Presidente JCE, solicitando la declaración tardía de nacimiento.
10. Si tiene 20 años, certificación de la cédula vieja, si sacó o no.
11. Dos fotografías.
12. Acto de notoriedad con siete testigos.

203  Ibid.

204  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana al Proyecto de Informe de la CIDH, del 10 de septiembre de 1999, p.5.

205  Ibid.