CAPÍTULO VIII

CONDICIONES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y LA SITUACIÓN DE LOS PRISIONEROS

 

 A. Antecedentes

246. La Constitución y la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario116 contienen disposiciones que estructuran el sistema carcelario y las obligaciones y derechos de los reclusos.

247. La Ley 224 establece que la Dirección General de Prisiones, un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República, mantiene la dirección y control de todos los establecimientos penales del país. Sin embargo, la administración interna y la seguridad de los centros penales está a cargo de las fuerzas de seguridad del Estado, el Ejército Nacional y la Policía Nacional. De las 32 cárceles que tiene el Sistema de Prisiones, 22 están bajo la seguridad del Ejército Nacional, y 10 de la Policía Nacional. Un importante número de estas instituciones se encuentran dentro de las fortalezas del Ejército Nacional y de los cuarteles de la Policía Nacional.117

248. Según información suministrada por la Dirección General de Prisiones durante la visita de la Comisión, en junio de 1997, las 30 cárceles en la República Dominicana tenían una población carcelaria de 11.114 reclusos. El 96% de los presos eran hombres y el 4% eran mujeres. La gran mayoría de los presos, aproximadamente 85%, se encontraban en estado de prisión preventiva, mientras solamente el 15% tenían sentencia condenatoria en su contra.118 El 29% de los presos estaban por crímenes relacionados con la ley de drogas, el 27% por robo y el 24% por homicidio.119 La primera planta de la prisión La Victoria fue construida en su gran mayoría en la década de los 40 y según la Dirección General de Prisiones, "casi en el 100% presentaba serias deficiencias en los sistemas sanitario, eléctrico y de agua potable, observando un gran deterioro".120

249. En sus observaciones al Proyecto de Informe de la CIDH, el Gobierno dominicano informó que la población carcelaria había aumentado a 14.871 y las últimas estadísticas mostraban que un 25% de los presos eran por crímenes relacionados con la droga, el 31% por robo, el 25% por homicidio, el 5% violación sexual, el 4% riña, el 2% porte ilegal de armas, y el 8% por otros delitos que incluían falsificación e incendios.121

250. En el mismo documento de observaciones, el Gobierno indicó que las deficiencias estructurales del centro penitenciario La Victoria habían sido corregidas en una proporción significativa luego de remodelaciones y reparaciones que incluían la habilitación de 1.500 plazas adicionales, la reconstrucción del área "Alaska" y la finalización de un edificio de dos plantas conocido con el nombre de "Galpones", así como la subdivisión, en ocho áreas, del patio adyacente al sector "Vietnam". Igualmente, el Gobierno informó sobre la nueva cocina industrial, la mejora del sistema sanitario, la terminación de la celda de los veteranos y la celda de los reclusos en tránsito, la instalación de un puesto de ventas populares, el aumento del personal de vigilancia, la eliminación de una celda obscura, la construcción de una caseta de recepción y registro de visitantes (aduanas), y la instalación de teléfono público.122

251. A continuación, la Comisión profundizará sobre lo que considera los más importantes problemas que sufre el sistema carcelario dominicano y los más significativos avances logrados por el Estado en relación con este tema.

 

B. Control de los centros carcelarios

252. Tal como se mencionó anteriormente, el control efectivo de los centros carcelarios dominicanos está a cargo de las fuerzas de seguridad del Estado. El director de cada prisión es un alcaide civil nombrado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Magistrado Procurador General de la República. Tal y como el Gobierno dominicano señalara: "el funcionario número 2 de cada recinto es el oficial encargado de seguridad, designado por la institución militar o policial".123 El Director de la Dirección General de Prisiones, Bernardo Santana Paez, es un Coronel de la Policía Nacional, ascendido recientemente al grado de oficial general, a pesar del carácter civil de la agencia que dirige. A este respecto, el Gobierno ha indicado que: "Mientras no entre en funcionamiento un cuerpo especializado que no dependa del Ejé_cito Nacional y la Policía Nacional, es imprescindible que el Director de Prisiones posea la jerarquía militar o policial apropiada para ejercer sus funciones".124

253. La actual situación de control de las cárceles no cumple con los requisitos establecidos en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Dichas Reglas Mínimas establecen que los miembros del personal de la administración de las cárceles deben trabajar exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales y deben tener la condición de funcionarios públicos.125

254. Las Reglas Mínimas establecen además que el personal penitenciario debe seguir, "antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas". Después de su entrada en el servicio el personal deberá seguir "cursos de perfeccionamiento".126 A pesar de lo anterior, no existe actualmente ningún programa de entrenamiento en la República Dominicana para las personas que trabajan en las cárceles.

255. El Gobierno actual reconoce que la situación de control de las cárceles no es aceptable. Por esta razón, el Gobierno ha anunciado su intención de fortalecer el control civil de las prisiones en manos de la Dirección General de Prisiones, sacar las prisiones de los cuarteles e instalaciones de las fuerzas de seguridad del Estado, crear un instituto para el entrenamiento del personal que trabaja en las prisiones, y crear una policía penitenciaria especializada como cuerpo civil encargado de la seguridad de las cárceles.127

 

C. Sobrepoblación carcelaria

256. Los centros penitenciarios en la República Dominicana fueron construidos para un cupo de 6.000 reos; sin embargo, la población carcelaria pasa la cantidad de 12.000 reclusos.128 En algunos centros penitenciarios, la sobrepoblación es aún más acentuada. Por ejemplo, en la Cárcel Preventiva de Najayo, en junio de 1997, se encontraban detenidas 2.059 personas en una institución construida para 700. En la cárcel de La Romana, construida con una capacidad para 89 personas, se alojaban 384.129 El hacinamiento crea una situación extremadamente difícil en los centros penitenciarios para el mantenimiento del orden y estimula la ocurrencia de los motines que han tenido lugar. Durante la visita in loco de la Comisión, se realizó uno de estos motines en la Procuraduría del Distrito Nacional en Santo Domingo. La situación de extremo hacinamiento, falta de espacio y sobrepoblación fue constatada por la Comisión al visitar el centro penitenciario La Victoria y la cárcel de San Pedro de Macorís. Se pudo comprobar también que además de celdas sobrepobladas los presos se encontraban amontonados en otros espacios, tales como una vieja cafetería.

257. Durante la visita in loco de la Comisión, el Gobierno le informó que estaba considerando la construcción de cuatro cárceles nuevas a nivel nacional, incluyendo una cárcel preventiva para 500 mujeres en el Distrito Nacional.130 Asimismo, que estaba restaurando viejas cárceles para agregarles más capacidad. Según el informe del Gobierno sobre la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana, del 30 de diciembre de 1997, se adicionó a la cárcel de San Pedro de Macorís una capacidad mínima de 500 plazas y se modernizó la cárcel de San Francisco de Macorís, sumando más de 300 plazas a su capacidad.

258. En sus observaciones al Proyecto de Informe de la CIDH, el Gobierno dominicano señaló que con motivo de las ampliaciones y remodelaciones en los recintos carcelarios, se habían agregado 3.000 plazas; sin embargo, reconoció que aún continuaba el alto nivel de hacinamiento, debido al crecimiento de la población penitenciaria.131

259. Por otra parte, el Gobierno ha informado a la CIDH que está haciendo esfuerzos para disminuir la población carcelaria, adoptando medidas para: 1) agilizar los procesos judiciales, lo que permite que algunas personas sean absueltas y puestas en libertad; 2) asegurar que las personas que tienen derecho a salir en libertad provisional mediante el pago de una fianza puedan beneficiarse de ello; 3) dejar en libertad a las personas que no habían salido de las cárceles, por diferentes razones, a pesar de tener una orden de libertad en su favor; 4) dejar en libertad a los detenidos que llevan en prisión preventiva más tiempo que el que habrían sido recluidos si hubieran sido encontrados culpables y condenados a la pena máxima prevista por el crimen de que fueron acusados. Dichas medidas permitieron, por ejemplo, bajar en pocos meses la población del centro penitenciario La Victoria de 6.000 a 4.000 presos. En septiembre de 1999, el Gobierno indicó que el número de reclusos había descendido a 3.300 en ese centro penitenciario.132 La Comisión reconoce que las medidas tomadas, y/o anunciadas constituyen pasos iniciales importantes para resolver la penosa situación de hacinamiento existente en el sistema penitenciario en la República Dominicana.

260. Sin perjuicio del valor de las medidas señaladas anteriormente, la Comisión debe señalar que algunas de las soluciones mencionadas son necesariamente parciales e insatisfactorias. Por ejemplo, el dejar en libertad a una persona que ha estado en prisión preventiva durante más tiempo que la pena máxima prevista para el presunto crimen implica que el acusado --cuya inocencia debe presumirse--, deba cumplir la sentencia máxima que podría haberle sido impuesta, sin que tenga condena en su contra. Tampoco le es reparado el daño causado por estar encarcelado, esperando su juicio, durante un tiempo excesivo. Es urgente que se agilicen los procesos penales para decidir sobre las acusaciones que pesan en contra de los presos que se encuentran en prisión preventiva, de conformidad con el debido proceso y dentro de un período aceptable, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.133

261. La existencia generalizada de la prisión preventiva sin juicio agrava la sobrepoblación de las cárceles dominicanas. Según se informó a la Comisión, ha sido necesario en algunas circunstancias, por la situación de sobrepoblación, distribuir a los presos cuyos procesos penales pertenecen al Departamento Judicial de Santo Domingo, a las diferentes cárceles de la República Dominicana, en vez de recluirlos en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, que corresponde al Departamento de Santo Domingo. Esta distribución de presos fuera de su jurisdicción trae como consecuencia que sus procesos judiciales no sean conocidos a tiempo.134 La reubicación de presos a cárceles lejanas de la jurisdicción donde les corresponde ser juzgados, aunado a la falta de logística para su traslado, resulta en que en ocasiones los reclusos citados por los jueces no son llevados al tribunal.

262. Este problema se agrava por la escasez de medios de transporte de reclusos desde la prisión a los tribunales.135 El Gobierno ha señalado que este problema ha sido resuelto con la contratación de vehículos privados. Sin embargo, los prisioneros han señalado que este servicio no se aplica en forma general y sólo se benefician aquellos que pueden pagarlo.

263. A ese respecto, el Gobierno dominicano señaló en sus observaciones que los medios de transporte para los reclusos habían experimentado una mejoría, toda vez que actualmente contaban con cinco autobuses con capacidad para ochenta pasajeros y varios microbuses. Existían también contratos con empresas privadas, en los municipios del interior del país, para el traslado local de los reos a los tribunales. Sin embargo, el Gobierno manifestó que a pesar de los esfuerzos realizados, todavía persistían ciertas fallas.136

264. La sobrepoblación carcelaria se agrava, según denuncias recibidas, porque las personas que reciben órdenes de libertad en su favor siguen teniendo problemas para lograr salir de las cárceles. Algunas de estas personas no pueden pagar las multas pecuniarias que les han sido impuestas además de sus sentencias de prisión y son, por lo tanto, obligadas a servir tiempo adicional en la cárcel antes de salir.137 En otros casos, no son liberadas inmediatamente por dificultades burocráticas.

 

D. Asistencia judicial y tramitación de beneficios para los presos

265. Según el Coronel Bernardo Santana Paez, Director de la Dirección General de Prisiones, durante la visita de la CIDH, más del 50% de los reclusos podrían resolver sus problemas y salir de las cárceles dominicanas, con órdenes de libertad condicional, o con su absolución y correspondiente orden de libertad.138 La carencia de un adecuado sistema de asistencia legal pública hace difícil obtener la libertad aún donde procede.

266. En el sistema de asistencia jurídica dominicano, los reclusos no tienen derecho a un abogado defensor de oficio hasta el momento de su juicio.139 Por lo tanto, durante los extendidos períodos de detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de ninguna asistencia legal gratuita para ayudarlos a preparar, por ejemplo, solicitudes de libertad condicional. Las organizaciones que trabajan con los presos señalan que los abogados de oficio que son finalmente asignados en la etapa de juicio, frecuentemente reciben los casos inmediatamente antes de tener que presentarlos, sin tener suficiente tiempo para la preparación del caso.140

267. En sus observaciones, el Gobierno dominicano se refirió a la existencia de un programa de defensa legal gratuita, mediante el cual se habían estipulado convenios con las universidades que prestan ayuda para la defensa jurídica; sin embargo, no aportó información concreta sobre dicho programa ni los resultados obtenidos en beneficio de los reclusos.141

268. En mayo de 1993 se inició el Proyecto Piloto de Defensa Pública, con un equipo de 10 abogados, con el objetivo de proveer a los reclusos indigentes una asistencia jurídica gratuita durante las etapas anteriores al juicio. Este proyecto fue sustentado por un acuerdo entre la Suprema Corte de Justicia, organismos internacionales y universidades. El proyecto sigue activo, pero no es una institución pública; ha sufrido una serie de interrupciones por falta de fondos y no recibe actualmente financiación del Estado.142

269. El Gobierno dominicano está haciendo esfuerzos para resolver el problema de la tramitación de órdenes de libertad, solicitudes de libertad condicional, etc. Un paso importante que se ha tomado en esta dirección es la instalación de agentes del Ministerio Público en cada centro de detención con el objetivo de agilizar los varios trámites y hacer conocer a los presos sus derechos.143 Sin embargo, varias organizaciones señalaron que esta política se está implementando solamente en las prisiones y cuarteles de la capital y no en el interior del país.

 

E. Falta de separación de los reclusos por categorías

270. En sus visitas a diferentes cárceles, la Comisión pudo verificar, por declaraciones de los presos y confirmadas por autoridades penitenciarias, que en muchos centros penales no hay división de los internos por categorías.144 Por el contrario, en los mismos establecimientos y en los mismos espacios conviven presos condenados por diferentes tipos de delitos, detenidos en prisión preventiva, y detenidos en flagrante delito.

271. El artículo 5(4) de la Convención Americana señala que "los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales". Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos también señalan que los reclusos "pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes alojamientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles".145

272. Las autoridades de las prisiones reconocen que no ha habido ninguna categorización de los presos, debido, en parte, a la planta física de muchas cárceles del país, que se caracterizan por pabellones grandes sin divisiones suficientes para separar a los reclusos.146 Los nuevos proyectos para la construcción y remodelación de cárceles prevén una mayor posibilidad de separar a las diferentes clases de presos. Un proyecto importante es el destinado a construir una cárcel preventiva para 500 mujeres en el Departamento Judicial del Distrito Nacional. Hasta el momento, el Departamento Judicial de Santo Domingo no tiene cárcel preventiva ni para hombres ni para mujeres.147

273. El Gobierno ha señalado en sus observaciones que con la reciente designación de las cárceles La Victoria y Najayo como centros preventivos, y las de Monte Plata y 15 de Azua como centros de sentenciados, se inició la separación entre reclusos preventivos y sentenciados; no obstante, el Gobierno indicó que todavía no se completaba la tarea.148

274. Asimismo, los menores han sido recluídos tradicionalmente con los adultos en las cárceles dominicanas. El artículo 5(5) de la Convención dispone que "[c]uando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos". Como se vio anteriormente, las Reglas Mínimas también prevén la clasificación de los presos por edad, separando los menores de los adultos.

275. El actual Gobierno y la Dirección General de Prisiones han señalado que desean dar prioridad a resolver la situación de los menores encarcelados junto con adultos, que es claramente violatoria de los estándares internacionales. Por ejemplo, a principios de 1997, se encontraron en la Cárcel de La Victoria más de 250 menores de edad conviviendo con los adultos detenidos allí. Todos estos menores fueron transportados a un centro de corrección nuevo, en la ciudad de Azua.149

276. No obstante, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema de los derechos humanos denuncian que los tribunales siguen enviando reclusos menores a instituciones carcelarias para adultos. El día de la visita de la Comisión al centro penitenciario de La Victoria se encontraban tres menores en dicha cárcel, quienes habían sido enviados el día anterior por el tribunal y que estaban siendo trasladados a una cárcel adecuada para ellos.

277. La Comisión recibió información de la Dirección General de Prisiones y de fuentes no estatales indicando que varios niños menores de un año de edad estaban alojados con sus padres en los centros penitenciarios del país.150 Se reporta que en la cárcel de Najayo se proveen una serie de servicios durante el primer año de vida de los niños, quienes son luego trasladados fuera de la cárcel.

278. La Comisión expresa su preocupación con la situación de estos niños. Para la época de la visita de la Comisión era claro que la infraestructura, alimentación y servicios médicos, que eran generalmente insuficientes para los reclusos, serían aún más inadecuados en términos de satisfacer las necesidades de los niños allí alojados.

279. El artículo 19 de la Convención Americana consagra que los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere. La República Dominicana también es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. De conformidad con estos instrumentos, debe prevalecer el interés superior del niño como parámetro en la toma de decisiones con respecto a la política concerniente a los niños, quienes naturalmente requieren acceso a una nutrición adecuada y servicios de salud y educativos para su desarrollo.151

280. En sus observaciones al presente informe, el Gobierno dominicano informó que se estaba construyendo un edificio para menores en la cárcel de Najayo, el que incluía talleres, escuela, área deportiva, y todas las facilidades de un establecimiento moderno.152

 

 F. Régimen disciplinario en los centros penitenciarios

281. Durante la visita in loco de la Comisión se señaló que no existía en el sistema penitenciario dominicano, ni en las prisiones, ningún reglamento o manual para el tratamiento de los reclusos. El Director General de Prisiones reconoció durante la visita de la Comisión a las cárceles que "la disciplina se ha impartido tradicionalmente sobre la marcha, dado que no existía un sistema o régimen para el manejo de las cárceles y el tratamiento de los reclusos".

282. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a este respecto, que la conducta que constituye una infracción disciplinaria y el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar deberán ser establecidos por ley o por reglamento de la autoridad administrativa competente.153 Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante son absolutamente prohibidas como sanciones disciplinarias.154

283. La Comisión visitó la celda de castigo en el centro penitenciario de La Victoria y observó las condiciones de insalubridad en que se encontraba: húmeda, obscura y sin ventilación. La Comisión considera que no cumple con los estándares internacionales referidos sobre el castigo disciplinario que se puede imponer a un recluso. El Director General de Prisiones informó a la Comisión que los planes de remodelación para la Prisión La Victoria incluían la construcción de una celda de castigo que cumpliría con todos los estándares internacionales.

284. El Gobierno señaló recientemente que con el nuevo Manual Disciplinario del Recluso se habían suprimido las celdas de castigo, y actualmente se construían celdas unipersonales, de las cuales se retirarían los privilegios y comodidades, de acuerdo a la etapa de seguridad en que se encontrase el reo.155

285. Finalmente, la Comisión recibió denuncias156 señalando que en algunos de los centros de detención en el país, los guardias y administradores cometen actos de violencia en contra de los reclusos.157 Dicho trato violaría la clara disposición del artículo 5(1) de la Convención, que establece que "[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral". El inciso 2 del mismo artículo también establece que:

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

286. En las observaciones que hiciera el Gobierno de la República Dominicana al Proyecto de Informe, expresó que la Procuraduría General, con el apoyo de dos organizaciones no gubernamentales, Pro Familia y Participación Ciudadana, había puesto en marcha una campaña sobre "los derechos de la persona detenida", donde se recogían las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, la Constitución de la República y la Ley Nº 224, las cuales indicaban la obligación de respetar la integridad física, mental y moral del detenido.

 

G. Condiciones de Salubridad y Alimentación

287. Durante la visita in loco de 1997, la Comisión tuvo la oportunidad de constatar las condiciones precarias y deficientes de salubridad en que viven los presos en las cárceles que visitó. La Comisión observó que la basura no era tratada de manera higiénica, que existía escasez de agua potable y que los presos alojados en espacios más amplios (pabellones, cafeterías, etc.), construían pequeñas divisiones con telas sucias, cartón y otros materiales. Se pudo constatar en las cárceles visitadas que la lluvia entraba en las celdas y otros espacios de las prisiones, acumulándose el agua en los lugares en que habitaban los presos, creando una situación de riesgo para su salud.

288. Los proyectos de construcción y remodelación de las cárceles están dirigidos a corregir estos problemas. Por ejemplo, en La Victoria, la Comisión pudo ver que en la sección de la cárcel recientemente construida las condiciones higiénicas se preservaban más cuidadosamente.

289. El Gobierno señaló en sus observaciones de septiembre de 1999 que se había mejorado el problema de higiene en la mayoría de los recintos, con la instalación de zafacones, recolección diaria de basura. El servicio de fumigación de las cárceles se había establecido a fines de 1997 y continuaba funcionando.

290. La Comisión recibió importante información sobre la falta de una adecuada atención médica y tratamiento psicológico para los presos. Los presos denunciaron que no existía suficiente personal médico y que, aún en las prisiones con poblaciones grandes, no había presencia permanente de un médico. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas disponen que todo establecimiento penitenciario "dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos".158 Las prisiones generalmente no tenían medicamentos disponibles, sino que los debían pedir de la capital para casos específicos.159 La Comisión también recibió quejas según las cuales era muy difícil conseguir el transporte a un hospital en caso de grave enfermedad dado que existía una carencia de vehículos para transportar a los internos al médico u hospital. Al respecto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas disponen que los reclusos enfermos que requieren un tratamiento especial deben ser trasladados a instituciones especializadas o a hospitales civiles.160

291. A este respecto, el Gobierno informó sobre la existencia de un cuerpo médico de la Dirección General de Prisiones, integrado por 40 médicos, 4 psicólogos, un psquiatra, 24 enfermeras, una bioanalista y una odontóloga. El Gobierno indicó que en el período de enero-julio de 1999 se habían efectuado aproximadamente 8.000 chequeos médicos en los hospitales públicos y se atendieron 22.946 reclusos en el interior de las cárceles. En relación a las dificultades para transportar los reclusos enfermos a los hospitales, el Gobierno señaló que todavía no contaba con una ambulancia, pero se habían asignado tres microbuses a La Victoria, Najayo y Monte Plata.161

292. La Comisión recibió también denuncias indicando que los enfermos de SIDA y de tuberculosis no son separados de los demás presos y que no reciben un tratamiento adecuado para sus graves enfermedades. Fue anunciado que se daba libertad a los enfermos terminales de SIDA y tuberculosis, pero los presos de la Penitenciaria Nacional La Victoria denunciaron que seguían en dicho centro personas con estas enfermedades.162 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la República Dominicana señaló a la CIDH la existencia de más de 200 reclusos enfermos de SIDA y tuberculosis en las cárceles del país.

293. El Gobierno dominicano indicó, en sus observaciones, que en efecto había varios reclusos afectados de SIDA y tuberculosis; sin embargo, estaban recibiendo un tratamiento médico. Igualmente, el Gobierno señaló que en la cárcel La Victoria se había establecido un consultorio de odontología y se estaba construyendo un dispensario médico.163

294. La Comisión recibió información indicando que los presos dominicanos no recibían adecuada alimentación. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan que todo recluso "recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas".164

295. El Gobierno informó a la Comisión durante su visita que el presupuesto para la alimentación en las cárceles había aumentado y los presos entrevistados señalaron que el programa de almuerzos había mejorado levemente. Sin embargo, el mismo Director General de Prisiones expresó que era necesario obtener más presupuesto para la alimentación de los reclusos. Varias fuentes informaron a la Comisión, además, que en algunas instituciones carcelarias los presos no recibían siempre el desayuno y la cena o que estas comidas eran exiguas. También informaron que en muchas prisiones los reclusos no recibían comida los días domingo. En muchos casos, los presos dependían de sus familias, quienes les llevaban comida, para recibir la alimentación necesaria.165

296. La Comisión pudo constatar, en las cárceles que visitó, que algunos de los presos dormían en el suelo. Los presos explicaron que no recibían camas de la administración de prisiones, de modo que debían comprar ellos mismos colchones para dormir.

 

H. Visitas familiares

297. Las visitas de familiares son permitidas en los centros de detención y, en muchos casos, se permite que los visitantes entren directamente en la celda con los reclusos. Los visitantes son objeto de una inspección personal rigurosa por los oficiales de las fuerzas de seguridad encargados de las prisiones. A la salida de la Cárcel San Pedro de Macorís, la Comisión pudo entrevistarse con algunas personas que esperaban en fila para visitar a sus familiares. Estas personas indicaron que las inspecciones incluían generalmente, para la mujer, una inspección vaginal.

298. En el caso argentino "X e Y", Nº 10.506, relativo a la práctica de las autoridades penitenciarias de realizar inspecciones vaginales a las mujeres que deseaban tener visitas de contacto personal con los presos, la Comisión concluyó que para establecer la legitimidad de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se verifiquen los requisitos siguientes:

1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico;

2) no debe existir alternativa alguna;

3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial, y

4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud.166

299. La CIDH considera que de modo general la práctica actual de revisiones en República Dominicana no satisface dichos requisitos, especialmente, los requisitos 3 y 4.

300. Con respecto a las visitas de familiares y amigos de los reclusos, el Gobierno manifestó que con la aplicación del manual de procedimientos se habían establecido puntualmente los días y horas para efectuarlas. También se había ordenado que las inspecciones vaginales fueran la excepción, aplicables únicamente a personas sospechosas de contrabando de drogas y realizadas por enfermeras.167

 

I. Rehabilitación, posibilidad de trabajar y recreación al interior de las cárceles

301. Una de las funciones que debe cumplir la pena es la rehabilitación del individuo, a fin de que éste pueda en la mayor medida posible tener una reinserción armónica a la sociedad.168 En este sentido, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos establecen que se tomarán disposiciones para:

mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.169

302. La Ley 224 sobre Régimen Penitenciario también establece un régimen progresivo como tratamiento a ser aplicado a los reclusos, con el objetivo de lograr su rehabilitación y reinserción en la sociedad.

303. Sin embargo, en las cárceles dominicanas no ha existido ningún programa de rehabilitación o de educación e instrucción. En relación con el Régimen Progresivo establecido en la ley, el Director de la Dirección General de Prisiones reconoció a la CIDH que "dicho régimen nunca ha sido aplicado".170

304. En 1997 se inició un programa privado para la rehabilitación de prisioneros drogadictos. El programa no recibe fondos del Estado.171 La Comisión considera necesario que se provean los fondos necesarios para ejecutar este programa y otros de la misma naturaleza.

305. El trabajo productivo en la penitenciaría es considerado como un mecanismo indispensable para alcanzar la rehabilitación. En este sentido, las Reglas Mínimas establecen que se debe proporcionar a los reclusos "un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo".172 Algunos presos dominicanos trabajan en pequeñas obras de construcción y algunos talleres en sus centros penitenciarios, pero la mayoría no tienen trabajo alguno.

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

306. La Comisión valora y apoya el proceso de modernización de las prisiones dominicanas; no obstante, reitera su preocupación por las condiciones extremadamente difíciles en que aún viven los presos dominicanos que incluyen insuficiente alimentación, escasez de agua potable y de camas, instalaciones sanitarias inadecuadas, hacinamiento, insuficiente atención médica, falta de programas de rehabilitación, educación y trabajo.

307. La Comisión observa que la existencia generalizada de prisión preventiva sin juicio constituye una violación flagrante de la Convención Americana, en la presunción de inocencia y las normas de debido proceso y agrava el problema de hacinamiento en las cárceles dominicanas. La Comisión recomienda que el Estado adopte las medidas requeridas para corregir el atraso crónico que persiste en la administración de la justicia, las que deben incluir que todo detenido que no haya sido sentenciado dentro de un plazo razonable sea puesto en libertad sin perjuicio de que continúe su proceso.

308. La Comisión recomienda al Estado dominicano adoptar las medidas necesarias para garantizar que los reclusos sean tratados con dignidad en su calidad de seres humanos. Las condiciones físicas carcelarias deben garantizar alimentación y atención médica apropiada. Deben eliminarse los castigos corporales, encierros en celdas obscuras e incomunicadas y la violencia en contra de los reclusos.

309. La Comisión recomienda tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas indiciadas sean separadas de aquellas que han sido sentenciadas. Igualmente, debe detenerse inmediatamente la práctica de menores que convivan con los reclusos adultos.

310. La Comisión urge al Estado dominicano adoptar medidas especiales en los casos de inspecciones vaginales de las mujeres que visitan a sus familiares; en particular, que dichas inspecciones sean autorizadas por orden judicial y realizadas únicamente por profesionales de la salud.

311. La Comisión desea señalar la importancia de crear una Escuela Penitenciaria para el entrenamiento de un cuerpo civil que sirva en las prisiones y en el fortalecimiento de la dirección civil de cárceles. Igualmente importante es el establecimiento de un programa de rehabilitación e instrucción en las cárceles del país.

312. La Comisión ve con satisfacción la creación de la institución de Ayudante de Fiscal, establecida en varias cárceles y estaciones de policía de mayor actividad en Santo Domingo, la cual prestará asesoría durante la primera etapa de la detención, a fin de que se respeten los derechos de los detenidos. La Comisión espera que esta institución se amplíe a todos los centros de detención del país.

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116  La Ley 224 sobre Régimen Penitenciario fue promulgada el 24 de febrero del año 1984.

117  Síntesis sobre la problemática del sistema penitenciario dominicano y las medidas que se están tomando para resolverla, presentada por el Coronel Bernardo Santana Paez, Director General de Prisiones, Santo Domingo, 1997 [de aquí en adelante Síntesis del Director General], pág. 14; Presentación del Instituto de Investigación y Documentación de los Derechos Humanos; Presentación del Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Observaciones del Gobierno de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1999, p. 10.

118  Relación de reclusos existentes en las 29 cárceles del país, Dirección General de Prisiones, junio 1997.

119  Síntesis del Director General, pág. 21; "Director prisión informa concluye proceso clasificación presos".

120  Ibid., pág. 5.

121  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana sobre el Proyecto de Informe de la CIDH, del 21 de septiembre de 1999, p. 11.

122  Idem.

123  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1999, p.12.

124  Ibid., p.12.

125  Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) de 13 de mayo de 1977 [de aquí en adelante Reglas Mínimas], artículo 46(3).

126  Ibid., Artículo 47(2)-(3).

127  Informe del Gobierno sobre la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana, 30 de diciembre de 1997; Síntesis del Director General, págs. 14-15.

128  Informe del Gobierno sobre la evolución de los derechos humanos en la República Dominicana, del 30 de diciembre de 1997; Relación de reclusos existentes en las 29 cárceles del país, Dirección General de Prisiones, junio 1997.

129  Ibid., Relación de Reclusos.

130  Síntesis del Director General, pág. 9, 13; Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, Acta del 7 de noviembre de 1996.

131  Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p.14.

132  Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p.14.

133  Véase, por ejemplo, Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párrs. 70-78.

134  Síntesis del Director General, pág. 23.

135  Presentación del Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana durante la visita in loco de la CIDH.

136  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1999, p. 14.

137  La ley de multas no hace distinción y establece un sistema de prisión compensatoria, conforme al cual el encarcelado permanecerá en prisión un (1) día por cada peso de multa, hasta la concurrencia del monto de la multa o el transcurso de 2 años. Sin embargo, el Artículo 53 del Código Penal establece: "cuando las multas y las costas se pronunciaren a favor del fisco, si después de la expiración de la pena, sea aflictiva o infamante, sea correccional, el condenado probare por las vías de derecho su insolvencia, el tribunal ordenará su libertad". El decreto del Poder Ejecutivo, número 65-96, del 23 de febrero de 1996, reglamenta el mecanismo para liberar del pago de las multas a las personas que justifiquen tal estado de indigencia. El estado de indigencia se justifica mediante certificaciones de no propiedad o exoneración de impuestos en diversas oficinas públicas, de modo que en muchas ocasiones, la falta de información y las mismas limitaciones de la persona encarcelada dificultan el agotamiento de estos trámites.

138  Síntesis del Director General, pág. 9.

139  Código de Procedimiento Criminal, artículo 221.

140  Información proporcionada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS). Véase supra, párr. 117.

141  Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p. 15.

142  Ibid.

143  143  Síntesis del Director General, pág. 24; "Nombrarán fiscales en todas las cárceles del país para acabar con las mafias", Listín Diario, 16 de febrero de 1997.

144  Síntesis del Director General, págs. 9-13.

145  Artículo 8 de las Reglas Mínimas.

146  Síntesis del Director General, pág. 5.

147  Ibid., pág. 9.

148  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana del 21 de septiembre de 1999, p. 16.

149  Síntesis del Director General, pág. 11.

150  Durante la visita in loco de la CIDH, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana informó sobre la existencia de 22 niños (de meses) nacidos en las cárceles del país. Véase, por ejemplo, "Maternidad en la cárcel de Najayo", Listín Diario, 1º de junio de 1997.

151  El artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que "el interés superior del niño será una consideración fundamental" en todas las acciones tomadas en relación con los niños.

152  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1999, p. 21.

153  Artículo 29 de las Reglas Mínimas.

154  Ibid., Artículo 31.

155  Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p. 16.

156  Durante su visita a los centros penitenciarios la Comisión fue informada por algunos prisioneros del maltrato de que eran objeto.

157  Colegio de Abogados, Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Comité Dominicano de Derechos Humanos.

158  Artículo 22(1) de las Reglas Mínimas.

159  Entrevistas con el personal del centro penitenciario de La Victoria.

160  Artículo 22(2) de las Reglas Mínimas.

161  Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p. 18.

162  Carta del Movimiento por la Justicia, Penitenciaría La Victoria D.N., 19 de agosto de 1997.

163  Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p. 17b.

164  Artículo 20(1) de las Reglas Mínimas.

165  Comité Dominicano de los Derechos Humanos y Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la República Dominicana.

166  Comisión I.D.H., Informe Nº 38/96 (Argentina), 15 de octubre de 1996, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev., 14 marzo 1997, págs. 77 y 78.

167  Observaciones del Gobierno dominicano, del 21 de septiembre de 1999, p. 19.

168  El Artículo 65 de las Reglas Mínimas señala que: "el tratamiento de los condenados [...] debe tener por objeto [...] inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud de hacerlo... Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad".

169  Ibid., Artículo 77(1).

170  Síntesis del Director General, pág. 2.

171  Proyecto Comunidad Terapéutica Carcelaria, Inc., elaborado por la Dra. Oneida Acevedo, mayo 1997.

172  Artículo 71(3) de las Reglas Mínimas.