CAPÍTULO X

SITUACIÓN DE LA MUJER EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 A. Marco Jurídico de Protección a la Mujer

a) Normativa Interna

367. Dentro del marco legal interno de la República Dominicana encontramos una serie de disposiciones que tienen como fin la protección de la mujer en todas las esferas en las que ésta se desenvuelve.

368. La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 100 la igualdad entre sus habitantes, lo que implica que no debe existir discriminación de ningún tipo, incluyendo el género. Dicho artículo expresa que:

La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes...

369. En el artículo 8, inciso 15, de la Constitución, se pretende salvaguardar a la familia como base fundamental de la sociedad, y dentro de ese rubro se establece la protección a la maternidad de la mujer dominicana, expresando lo siguiente:

Con el fin de robustecer su estabilidad moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible:

a) La maternidad, sea cual fuera la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.....

d) La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada bajo cualquier régimen.

370. En consecuencia, el Código Laboral de la República Dominicana, atendiendo el precepto constitucional, establece en forma específica la protección a la mujer embarazada y sanciona su discriminación en los artículos 233, 234 y 235. Asimismo en el artículo 47 se prohíbe a los empleadores el acoso sexual a las trabajadoras.206

371. La más reciente ley destinada a la protección de la mujer es la Ley Nº 24-97, la cual fue presentada a iniciativa de la Dirección General de Promoción de la Mujer, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Asociación Dominicana Pro Bienestar de la Familia. Esta ley fue promulgada el 27 de enero de 1997, contando con amplio apoyo de parte del actual Gobierno.

372. La Ley Nº 24-97 tiene como fin proteger la familia y colocar en una dimensión social el tema de la violencia doméstica y familiar, de la cual la principal víctima ha sido la mujer. La ley en sí misma recoge grandes avances en el tema, pero lamentablemente ésta no ha sido aplicada en la práctica por los jueces dominicanos. De hecho, como fuera señalado a la Comisión durante su visita in loco, la mayoría de los jueces y representantes del Ministerio Público ignoran su contenido o simplemente prefieren obviarla y evadir su aplicación, razón por la cual no se ven materializados los objetivos de la misma.207 A manera de ejemplo se señaló a la Comisión el caso de una mujer que denunció a su ex-marido de golpearla y la Policía Nacional se negó a recibir la denuncia.208

373. Dentro del mismo marco de protección a la mujer se enmendó la "Ley de Reforma Agraria" en enero de 1997. Esta Ley data de 1962 y sus últimas modificaciones tuvieron lugar en 1972. En dicha ley las mujeres no eran beneficiadas directamente con parcelas sino que sólo se reconocía su condición como esposas de los parceleros. Actualmente, la Ley de Reforma Agraria incluye a las mujeres en la distribución de las parcelas, otorgándoles los mismos derechos que a los hombres sobre una tierra adjudicada por la reforma agraria, ya que de acuerdo con la nueva ley, la familia está representada por la pareja, esté o no casada.209

374. La actual Ley de Reforma Agraria modifica los artículos 13, 14, 18 y 20 de la ley anterior, estableciendo en el artículo 13 que las tierras del Estado deben ser utilizadas de forma que beneficien a las masas trabajadoras rurales y pequeños agricultores de ambos sexos.

375. En sus observaciones al presente informe, el Gobierno informó que recientemente el Poder Ejecutivo había promulgado la ley que creaba la Secretaría de Estado de la Mujer, lo que permitiría dar los pasos concretos tendientes a lograr la equidad de género, mejorar la salud, disminuir la violencia doméstica y erradicar la discriminación.210

 

b) Normativa Internacional

376. La República Dominicana es parte de diversos tratados internacionales relativos al respeto de los derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre ellos encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.211

377. El artículo 1 de esta Convención señala que "(p)ara los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

378. La República Dominicana también es parte de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.212 El artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer".

Igualmente el artículo 11 establece:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: [...] b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo...

 

B. Violencia contra la mujer

379. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 2, señala que "se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica...".

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación personal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así como instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

 

a) Violencia doméstica

380. La violencia doméstica y la violación sexual tienen como punto común que en la mayoría de casos sus actores son individuos con los que existe algún lazo o relación contractual, y que por la cercanía que existe entre la víctima y ellos, pueden evadir con facilidad la actuación judicial.

381. En la República Dominicana, el 80% de los agresores de mujeres son hombres que tienen algún vínculo familiar o afectivo con la víctima. Las edades de las mujeres agredidas oscilan entre los 16 y 30 años y en un 56% de los casos los motivos son pasionales.213

382. Según informaciones policiales, entre 1990 y 1996 se produjeron en la República Dominicana 704 homicidios, de los cuales el 40.35% fueron por motivos pasionales.214 En los primeros cuatro meses de 1997 se registraron 26 homicidios de mujeres a nivel nacional.215

383. Como respuesta al tema de la violencia contra las mujeres en el seno de sus hogares, el Congreso aprobó, en enero de 1997, la Ley 24-97 "Contra la Violencia Intrafamiliar". Mediante esta ley se modifican varios artículos del Código Penal para promover la reducción y eliminación de la violencia al interior de las familias dominicanas.

384. Sin embargo, la sola existencia de esta ley no conlleva al cumplimiento de los propósitos que ella contiene; su creación constituye únicamente el inicio de un proceso mucho más largo. Los organismos no gubernamentales que trabajan sobre el tema de la mujer han expresado que dicha ley no está siendo respetada, pues en la mayoría de casos de violencia intrafamiliar no se sigue el procedimiento en ella previsto.

Algunas mujeres víctimas de la violencia doméstica se presentan a los destacamentos policiales quienes en la mayoría de los casos se niegan a recibir sus declaraciones. Cuando el destacamento policial recibe las denuncias e inicia el procedimiento conforme a la Ley 24-97, éstos llevan los casos a la fiscalía para que ella los califique como casos de violencia intrafamiliar y los remita al juzgado de instrucción. Una vez en dichos tribunales, el procedimiento pierde su correspondencia pues los jueces resuelven desestimando la querella o dándoles a estos casos una calificación diferente. Por ejemplo cuando se trata de agresión física la tipifican como golpes y heridas, que de sanar en 10 días, permite que el agresor salga en libertad bajo fianza, colocando a la víctima en una situación de peligro dado a que el agresor vuelve a violentar a la víctima.216

385. La aplicación efectiva de esta ley por parte de las autoridades competentes requiere tanto capacitación adecuada acerca de la misma como el proveer a jueces, policías y agentes del Estado de medios adecuados para lograr sus propósitos. Es necesario también que el Gobierno dominicano logre una coordinación efectiva entre todas las instituciones que trabajan con los casos de violencia intrafamiliar, entre si y con organizaciones de la sociedad civil, de modo de fortalecer con recursos materiales y humanos los propósitos de erradicar la violencia doméstica.

 

b) Violencia asociada con la prostitución y el tráfico de mujeres

386. La República Dominicana cuenta con un grado considerable de turismo debido a las bellezas naturales que este país ofrece; sin embargo en los últimos años ha surgido lo que se ha denominado el "turismo sexual", 217 y que culturalmente ha provocado graves daños a la sociedad en el ámbito de la salud y en la desintegración familiar.

387. La extrema pobreza que caracteriza a la mayoría de las familias en la República Dominicana ha hecho que las mujeres tengan que salir en busca de oportunidades de empleo; sin embargo, los problemas del desempleo y la discriminación de que la mujer es víctima han obligado a numerosas mujeres a prostituirse como medio de subsistencia para ellas y sus familias.

388. Las mujeres que se dedican a la prostitución se ven expuestas a situaciones particulares de violencia. Un estudio realizado por una organización no gubernamental identificó algunas de las formas principales de violencia que viven las mujeres prostituídas en la República Dominicana: violencia física durante el acto sexual; asaltos en la calle; violación sexual en grupo; y violencia psicológica a través de la denigración constante de familiares y conocidos a causa de su modus vivendi.218

389. Otra dimensión del problema de la prostitución en la República Dominicana es el tráfico de mujeres, quienes en la mayoría de los casos son víctimas de engaños. Las mujeres son llevadas a otros países bajo la promesa de obtener diferente tipo de empleo con mejores condiciones de vida y buenos salarios. Sin embargo, fuera de su país se vuelven presa fácil de explotación y su situación se agrava más al encontrarse solas en un ambiente extraño.

390. De acuerdo con un estudio realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), sobre el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, se detectó que en diversos países europeos, durante los años 1995 y 1996 la mayor parte de las mujeres identificadas en esos estudios provenían de la República Dominicana.219 Según un estudio realizado en Antigua, en 1992, las dominicanas representaban el 90% de las mujeres que trabajaban en burdeles. Asimismo, más del 50% de las prostitutas en las ciudades de Amsterdam, Rotterdam y Utrecht eran mujeres dominicanas.220

391. De acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno dominicano, el Centro de Investigación Integral creó una línea de auxilio para ayudar a las mujeres migrantes, con el objeto de contribuir a informarles sobre las causas y consecuencias sociales, económicas y culturales de la migración al exterior con fines de trabajo sexual.221

 

 C. Discriminación de la mujer en la vida política

392. El artículo 23 de la Convención Americana garantiza el derecho a participar en asuntos públicos del propio país y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país". Los artículos 12 y 13 de la Constitución de la República Dominicana disponen que los ciudadanos dominicanos, sin distinción de sexos, tienen igual derecho a participar en las elecciones y a ser elegidos.

393. La participación política de la mujer en la República Dominicana es restringida, especialmente en los puestos de alto nivel. Actualmente el Senado está compuesto por 30 senadores, de los cuales sólo dos son mujeres. Igualmente la Cámara de Diputados está compuesta de 120 legisladores y sólo cuenta en la actualidad con 12 diputadas. Según datos publicados en la revista Gaceta Judicial, desde 1962 hasta 1994 sólo 10 mujeres han sido senadoras frente a 242 senadores. Existen nueve provincias donde nunca ha habido representación femenina en la Cámara de Diputados. A nivel de Sindicatura - Alcaldía, sólo quince provincias han tenido representación femenina, es decir un (3.7%) contra un (96.3%) de síndicos; en el caso de los regidores, en 32 años se ha tenido una representación municipal de 441 regidoras (9.9%) contra 4.016 regidores (90.1%).222 Por otra parte, a pesar de los compromisos programados por el partido de Gobierno de incorporar al gabinete un porcentaje más alto de mujeres como meta para el período presidencial 1996 - 2000, el actual gobierno sólo tiene dos Secretarias de Estado.223

394. Los organismos de mujeres han hecho esfuerzos para presentar un proyecto de Ley que comprende la modificación a la Ley Electoral vigente; entre las propuestas del proyecto de modificación se incluye una cuota o participación de un 30 % para las mujeres en puestos de elección popular. Esta propuesta no ha tenido el apoyo esperado, a pesar de que el Estado Dominicano ha ratificado "La Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer".224

395. En sus observaciones al Proyecto de Informe, el Gobierno dominicano señaló que según datos del Proyecto de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la República Dominicana, en el status profesional las mujeres dominicanas habían logrado acceder al 44.8% de los puestos de administración y dirección del país; y ocupaban casi el 50% de los trabajos técnicos.225 Dichas observaciones no hacen, sin embargo, referencia al nivel o jerarquía laboral del empleo de la mujer.

 

D. Situación laboral de la mujer en las zonas francas

396. La inserción de la mujer dominicana en el campo productivo ha provocado la expansión de la población económicamente activa en la República Dominicana.226 Este crecimiento es consecuencia de la extrema pobreza en que vive una gran parte de la población y la falta de capacidad adquisitiva de sus habitantes, lo que ha obligado a que la mujer tenga que trabajar para colaborar en el sostenimiento de su hogar.

397. Aún cuando el aumento de la participación de las mujeres como entes económicamente activos ha sido sostenido, la mujer en la República Dominicana, en general, posee muy pocas posibilidades de obtener trabajos adecuados y buenos salarios. Esto ha originado que la mayoría de ellas trabajen en las llamadas zonas francas.

398. La Ley 8-90 establece el marco normativo bajo el cual funcionan las zonas francas, definiéndolas en su artículo 2 de la siguiente manera: "un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en la ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo".

399. En efecto, gran parte del crecimiento orientado a las exportaciones del país se ha logrado con la incorporación de la fuerza de trabajo de mujeres no especializadas, quienes constituyen más de un 70% de los trabajadores de las zonas francas.

400. Durante su visita in loco en junio de 1997, la Comisión se reunió con organizaciones que trabajan sobre el tema de la mujer, las cuales denunciaron las condiciones inadecuadas en que trabajan las mujeres en las zonas francas. Según se señaló, estos lugares no poseen la infraestructura adecuada para el tipo de trabajo que ahí se desempeña. Los locales de trabajo tampoco poseen la capacidad de espacio para la cantidad de gente que se encuentra laborando, lo que provoca la violación a las normas de higiene y seguridad industrial.227

401. Grupos de derechos humanos señalaron a la Comisión que mujeres que laboran en las zonas francas se ven sometidas a discriminación, toda vez que en estas empresas se reproducen patrones sexistas tradicionales al momento de seleccionar y contratar al personal.228 Esto conlleva a la obtención de salarios muy bajos, en relación a la proporción de trabajo que las mujeres realizan diariamente.229

402. Entidades no gubernamentales señalaron a la Comisión que las mujeres que laboran en las zonas francas en la República Dominicana se ven constantemente sometidas al acoso sexual de sus jefes y vigilantes.230 Por lo general, las trabajadoras no denuncian las irregularidades de las que son víctimas por temor a perder sus empleos.231

403. En 1991 surgió la iniciativa de incorporar dentro del Código de Trabajo la figura del acoso sexual como delito laboral, tipificación a la que los empresarios se opusieron, a pesar de la existencia de numerosas denuncias. El artículo 47 del Código de Trabajo fue enmendado un año más tarde, incluyendo un acápite que señala: "Está prohibido a los empleadores [...] Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyo, o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes".232 A pesar de la existencia de esta ley, en la práctica la norma no es respetada.

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

404. La Comisión fue informada de la política actual del Gobierno dirigida a impulsar el desarrollo de la mujer; la Dirección General de Promoción de la Mujer ha venido trabajando en el fortalecimiento de vínculos con las demás instituciones dedicadas a trabajar en la problemática de la mujer, recibiendo asesoría y apoyo de organismos internacionales. En ese contexto, se han desarrollado programas sobre educación, salud y violencia contra la mujer, con el objeto de informarla de sus derechos dentro de la sociedad y la forma en que puede hacerlos valer. Sin embargo, es necesario que esta Dirección reciba un fuerte apoyo por parte del Gobierno, para que los programas que realiza sean ampliamente difundidos y ejecutados, de manera que realmente contribuyan al fortalecimiento y la protección de los derechos de la mujer en la República Dominicana.

405. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer, en especial la Ley 24/97 contra la violencia doméstica, y aquellas que le permiten poseer bienes y beneficiarse de la distribución de la tierra en el marco de la Reforma Agraria. Sin embargo, a pesar de dichas medidas legislativas, la Comisión manifiesta su preocupación porque en la práctica continúa la falta de protección de las trabajadoras que son víctimas de discriminación en el empleo, despidos arbitrarios y la desigualdad de remuneración entre el hombre y la mujer.

406. La Comisión señala la necesidad de que el Estado realice un estricto control de las condiciones y relaciones de trabajo de las mujeres que laboran en las zonas francas.

407. La Comisión urge al Gobierno de la República Dominicana adoptar las medidas necesarias tendientes a proteger a las mujeres, a fin de que no sean víctimas de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de mujeres.

408. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe aplicando su política destinada a conseguir la plena igualdad entre el hombre y la mujer en los diferentes sectores de la vida en sociedad.

 

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206  Art. 233: "La mujer dominicana no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por embarazo es nulo". El Art. 234 dice que no se puede obligar a la mujer embarazada a hacer esfuerzos físicos que puedan poner en peligro a la mujer o a la criatura. El Art. 235 establece que si el trabajo que realiza la mujer embarazada es dañino o peligroso para la salud de la mujer o el niño, el empleador está obligado a buscarle otro tipo de trabajo para que desempeñe. Código de Trabajo de la República Dominicana, 1992.

207  Comisión Ecuménica de Trabajadoras Dominicanas, Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, Centro de Planificación y Acción Ecuménica, Participación Ciudadana, Coordinadora de ONG's del Área de la Mujer, Identidad, Centro de Servicios Legales para las Mujeres, Centro de Investigación Femenina, Centro de Apoyo Aquelarre, Coordinadora de Mujeres del Cibao y Núcleo de Apoyo a la Mujer.

208  "El Siglo", 7 de enero de 1997.

209  Ley de la Reforma Agraria. Art. 14. 1997. Véase también: "Conoce tus Derechos como parcelera", Dirección General de Promoción de la Mujer.

210  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana, del 10 de septiembre de 1999.

211  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, OEA. (Convención de Belém do Pará), ratificada por la República Dominicana el 7 de marzo de 1996.

212  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, ratificada por República Dominicana en 1979.

213  Cifras estadísticas proporcionadas por el Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF), 1994.

214  Información proporcionada por el CIPAF, junio 1997.

215  Dinnys Luciano Ferdinand, "La violencia contra las mujeres en República Dominicana". 1996, pp. 22.

216  Información proporcionada por el Centro de Servicios Legales para la Mujer, durante la visita in loco de la CIDH de junio de 1997.

217  "Informe independiente entregado a la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU" elaborado por "International Women’s Rights Action Watch". Septiembre 1996, p.2.

218  "La Violencia contra las Mujeres en República Dominicana". Informe elaborado por el Centro de Apoyo Aquelarre, 1996, p.32.

219  "Actividades de la OIM en la República Dominicana, del 16 de agosto al 30 de abril de 1997". Informe elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones OIM. República Dominicana, 1997.

220  "La Violencia contra las Mujeres en la República Dominicana", op. cit., p. 32.

221 Observaciones del Gobierno de la República Dominicana del 10 de septiembre de 1999.

222  Informe presentado a la CIDH por el "Centro de Investigación para la Acción Femenina" (CIPAF). Junio de 1997.

223  Idem., CIPAF p. 22.

224  La República Dominicana es Estado parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer, la cual fue ratificada en 1979.

225  Observaciones del Gobierno de la República Dominicana del 10 de septiembre de 1999, p. 7.

226  En 1980, la tasa de crecimiento de la Población Económicamente Activa (PEA) femenina fue un 4.2% frente a un 2.8% de los hombres. Información proporcionada por el Comité de Mujeres Trabajadoras, durante la visita in loco de la CIDH.

227  Información proporcionada por el Comité de Mujeres Trabajadoras de la zona franca de San Pedro de Macorís. Véase también el Informe del International Women's Rights Action Watch.

228  "Campaña trabajo sí, pero con dignidad", Centro de Investigación para la Acción Femenina, CIPAF/OXFAM, Santo Domingo, República Dominicana, 1996.

229  Comité de Mujeres Trabajadoras de la Zona Franca de San Pedro de Macorís.

230  Informe del International Women's Rights Action Watch, p. 11.

231  Ibid., p. 12.

232  Código de Trabajo de República Dominicana, 1992.