CAPÍTULO XI

SITUACIÓN DE LOS MENORES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 A. Marco jurídico de protección a los menores

a) Normativa interna

409. En la normativa interna de la República Dominicana existe una serie de disposiciones en las que se refleja el propósito de proteger a los menores, reconociéndoles su derecho a vivir en familia y en un ambiente que les permita su pleno desarrollo.

410. La Constitución de la República Dominicana establece el deber del Estado de salvaguardar a la familia y al menor como parte fundamental de la misma, incorporando en el artículo 8, inciso 15, la protección de la maternidad y la infancia.233

411. El 26 de enero de 1997, se promulgó el "Código del Menor" con el propósito de implementar adecuadamente la Convención de los Derechos del Niño,234 recopilando y sistematizando las principales leyes existentes en la República Dominicana sobre el tema de los menores.

412. El Código del Menor, integrado básicamente por la Ley 14-94 que desarrolla el "Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", fue promulgado en 1994 y recientemente enmendado mediante la Ley 24-97 que modifica a su vez los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal. Por último, dentro de esta recopilación se encuentra el Decreto 59-95 que se refiere al "Reglamento para la Aplicación del Código del Menor".

413. El Código del Menor busca hacer efectivos los derechos del niño, estableciendo como deber del Estado y la sociedad el garantizar su cumplimiento. De acuerdo con el Código, un menor es considerado niño desde su nacimiento hasta los 12 años de edad, y adolescente desde los 13 hasta los 18 años, que constituye la mayoría de edad.

414. El Código del Menor trata de aliviar los graves problemas que sufre la población infantil en la República Dominicana. En su mayoría, esos problemas son producto de las precarias condiciones de vida. Uno de los principales problemas es la delincuencia de menores, razón por la cual el Código contempla la creación de los Tribunales de Menores. De igual forma, en este Código se define el acto infraccional y la inimputabilidad de los niños y adolescentes, el tratamiento a los menores infractores, el procedimiento y las instituciones de resguardo, la creación de la policía especial para menores, así como la figura del Defensor de Menores.

415. Dentro de la normativa interna relativa a los menores en República Dominicana, debe también considerarse la Ley Nº 24-97 "Contra Violencia Intrafamiliar", la cual como ya se ha descrito anteriormente,235 tiene como propósito principal la protección de la familia y los menores como parte integrante de la misma. De esta manera, el menor es parte de los objetivos de la protección contra la violencia doméstica y familiar.

 

b) Normativa internacional

416. La República Dominicana ratificó en 1989 la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño" de las Naciones Unidas. Asimismo, para la elaboración del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomó en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)236 y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad,237 que constituyen resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 y 1995, respectivamente.

 

C. Situación socio-económica de los menores

417. Según estudios realizados sobre las condiciones de los menores en la República Dominicana, se estableció que un 60% de las familias dominicanas vivían en una situación de pobreza.238 Asimismo, en las zonas rurales, el 63.9% de las familias no podían cubrir sus necesidades básicas.239 De acuerdo al Informe sobre Desarrollo del Banco Mundial correspondiente al año 1997, un 19.9% de la población dominicana sobrevive con menos de un dólar por día, permaneciendo en una situación de extrema pobreza.240 Esta situación provoca que las familias que se encuentran en estas condiciones vivan marginalizadas, exponiendo su salud e integridad física y proclives a acciones delictivas.

418. Desde principios de los años ochenta, la República Dominicana ha sufrido una grave crisis económica, que ha incrementado la pobreza en el país y que ha afectado de manera especial a la población juvenil e infantil. Según la Encuesta de Ingresos y Gastos de 1992, la incidencia de la pobreza en los menores de 12 años es un tercio más alta que en la población adulta.241

419. La falta de recursos para satisfacer las necesidades básicas de la familia dificulta extraordinariamente que los menores tengan acceso a la salud, educación y vivienda. Esta situación de pobreza ha hecho necesaria la inserción de los menores en el mercado de trabajo, para contribuir a la manutención de sus familias, con la consecuencia de verse privados de tener una educación escolar e incluso, muchas veces, de un hogar.

 

D. Educación

420. La educación en la República Dominicana aún enfrenta graves problemas, a pesar de los esfuerzos por parte del Estado dominicano. Esto se observa en los índices de educación, tasas de analfabetismo y asistencia escolar de los menores.

421. Según el Banco Mundial, el 13% de los niños entre 7 y 14 años no asisten a las aulas debido a que se dedican a trabajar o se quedan en sus hogares realizando tareas domésticas. Un 11% trabaja y estudia al mismo tiempo, lo que significa que una cuarta parte de la población de menores se ve imposibilitada de continuar una educación que les permita capacitarse.242

422. El índice de analfabetismo de menores en la República Dominicana es relativamente alto. Según la UNICEF el 15.6% de los menores entre 10 y 17 años no saben leer ni escribir, y sólo 25 de cada 100 adolescentes entre 15 y 17 años han cursado la escuela secundaria.243 La deserción de los menores de las aulas de clase para convertirse en entes productivos, sustituyendo los libros por el trabajo, es probablemente el problema más grave que enfrentan los niños.

 

E. Trabajo de los menores

423. El Código de Trabajo de la República Dominicana, en su Título II, prohibe el trabajo de menores de 14 años de edad y establece en los artículos 244 al 254 las condiciones en que puede realizarse el trabajo. Asimismo en el Capítulo V, Sección II, artículos del 100 al 102 del Código del Menor, encontramos disposiciones referentes al derecho a la profesionalización y a la protección en el trabajo.

424. A pesar de las normas anteriores, la temprana inserción al trabajo de los menores ha traído como consecuencia el frecuente abandono de su educación, limitándose a desempeñar trabajos que en la mayoría de ocasiones son mal remunerados, pero cuyo pago representa el sustento diario para ellos y sus familias.

 

 F. Prostitución infantil

425. En República Dominicana existe una considerable población de menores que han sustituido sus hogares por la calle, enfrentándose desde temprana edad con un mundo hostil. La mayoría de los "menores de la calle" encuentran en la mendicidad un medio de sobrevivencia; una tercera parte de ellos recurre al robo y otras vías para subsistir, como la venta de droga, y cerca de una quinta parte ejerce la prostitución.244

426. Uno de los graves problemas de la República Dominicana es la inserción de menores en la prostitución. Según UNICEF en su estudio de neoprostitución infantil en República Dominicana de 1994, ésta representa hoy una amenaza para el desarrollo humano en el país. En esta actividad los menores se ven expuestos a toda clase de vejaciones y ponen en peligro su desarrollo físico y mental.

427. UNICEF señala que un total de 25.455 menores han sido prostituidos en República Dominicana y de ese total, 14.508 (57%) se encuentran ejerciendo la prostitución en las zonas donde habían efectuado sus estudios escolares. El estudio igualmente refleja que de cada tres menores que se dedican a la prostitución dos son mujeres y uno varón.245

428. Es evidente que los menores que se dedican a la prostitución corren graves riesgos, en principio, por el peligro que existe en los lugares donde ejercen esta actividad. En segundo lugar, por la casi inexistente práctica de higiene para evitar el contagio de enfermedades y control para la planificación familiar. Según datos de UNICEF, el desconocimiento de las enfermedades venéreas de la población infantil dedicada a la prostitución en la República Dominicana es alarmante y pone en peligro sus vidas.

429. La prostitución en la República Dominicana no está prohibida por la ley; sin embargo, el Código Penal establece en su artículo 334 castigo para las personas que favorezcan o faciliten la licencia o la corrupción de menores de 18 años de ambos sexos.246 No obstante, no existe suficiente vigilancia de parte del Estado con respecto a este tema, como es demostrado por la escasez de castigo.

 

 G. Violencia contra los menores

430. Los menores constituyen un sector de la sociedad que muchas veces queda indefenso ante las injusticias cometidas en su contra, ya que lamentablemente en la mayoría de las ocasiones sus agresores son sus propios familiares, y los hechos quedan en silencio.

431. En la República Dominicana el castigo físico ha sido un recurso tradicionalmente utilizado por padres y tutores como método de corrección. El maltrato físico es en un 48.2% el tipo de corrección más utilizado.247

432. La violación sexual constituye un tipo de violencia inaceptable contra los menores. Según la información presentada a la Comisión, la mayoría de los casos de abusos sexuales y estupro correspondían a menores de edad del sexo femenino y sus agresores eran normalmente individuos que poseían algún vínculo o parentesco con las víctimas. Un reflejo de esta violencia sexual es el registrado durante los primeros cuatro meses de 1997, en donde se cometieron 94 casos de violaciones sexuales, de los cuales el 70% de las víctimas eran menores.248

 

H. Situación de los menores privados de su libertad

433. De conformidad con el artículo 266 del Código del Menor, es competencia de los Tribunales de Menores conocer de los hechos considerados por la legislación común como delitos o faltas que sean atribuidos a menores de dieciocho años de edad. Conforme el artículo 268, el juez de menores tiene la atribución de ordenar el internamiento del niño o adolescente en establecimientos especiales de rehabilitación, por un lapso no mayor de dos años.

434. El Código del Menor establece que las instituciones de reeducación atenderán preferentemente la educación de la personalidad de los menores y su capacitación profesional. Sin embargo, y a pesar de estas disposiciones,249 en la práctica los menores son tratados como delincuentes comunes.

435. Durante su visita in loco, la Comisión fue informada sobre el trato que los menores privados de su libertad reciben en la República Dominicana. Es frecuente que los menores infractores sean recluidos en centros de detención junto con delincuentes comunes.

436. De acuerdo con la información obtenida por la Comisión, los menores que son enviados a prisiones ordinarias como "La Victoria", son recluidos en las secciones conocidas como Alaska, el Patio, el Hospital y las Malvinas. Las celdas son compartidas con presos adultos, los cuales atemorizan a los menores y los hacen víctimas de agresiones sexuales y fuertes golpizas, con los consecuentes transtornos físicos y mentales.250

437. A los menores recluidos en las cárceles ordinarias se les da la calidad de presos preventivos, y en un principio, el período máximo de reclusión es de dos años, pero sucede que éstos guardan prisión mucho más tiempo; inclusive algunos de ellos llegan a cumplir la mayoría de edad en ese lugar, por la demora en resolver sus procesos por los tribunales de menores.251

438. Organizaciones no gubernamentales de distintos tipos, junto con la Defensora de Menores, han realizado diversas gestiones en los tribunales y centros de detención para que los menores sean trasladados a los centros de protección especial que la ley establece. Sin embargo, no se han conseguido los resultados esperados.252

439. Debe señalarse que también tienen lugar violaciones de derechos humanos de los menores en los centros de protección especial, los cuales como ya antes se señaló han sido creados con el fin de reeducarles y brindarles capacitación profesional. Según datos proporcionados por diversas organizaciones que trabajan en la protección de los derechos humanos, en estos centros se utilizan métodos inhumanos de corrección. Un ejemplo de ello es el caso de un joven de dieciséis años a quien le fue proporcionada una golpiza brutal en el centro de protección denominado "Casa Albergue", aduciendo que éste había cometido un acto de indisciplina. A pesar de que este hecho constituye una violación a la Ley 24-97 que sanciona el abuso y maltrato infantil, las denuncias presentadas no lograron ninguna actuación por parte de las autoridades correspondientes.253

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

440. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los menores en la República Dominicana, en particular por la explotación de que son víctimas, incluidos el trabajo infantil y la prostitución de menores. El número de niños de la calle aumenta cada vez más, mientras que la asistencia a las aulas escolares disminuye.

441. La Comisión celebra la adopción del Código del Menor, mediante el cual se busca adecuar legislativamente la situación de los menores en la República Dominicana y establece la creación de tribunales especiales para menores. Sin embargo, a pesar de las positivas medidas contenidas en este instrumento legal, la Comisión considera que en la práctica no se aplican cabalmente sus disposiciones.

442. La Comisión recomienda al Estado dominicano que adopte programas de vigilancia estricta sobre la situación de los niños y tome todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los menores, especialmente los que son víctimas de la violencia doméstica.

443. La Comisión urge al Gobierno de la República Dominicana adoptar las medidas necesarias tendientes a proteger a los menores, a fin de que no sean víctimas de la violencia asociada con la prostitución y el tráfico ilegal de menores.

444. Igualmente, la Comisión recomienda un mayor control y supervisión de los centros de detención: primero, para que los menores no permanezcan junto con los adultos, y no sean víctimas de vejaciones y abusos sexuales; segundo, para que en los centros de detención de menores no sean víctimas de las severas medidas correcionales que atentan contra su integridad física y su dignidad.

 

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233  Constitución de la República Dominicana 1994. Art. 8, inciso 15. "Con el fin de robustecer su estabilidad moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible: a) La maternidad, sea cual fuera la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo... d) La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada bajo cualquier régimen".

234  "Convención sobre los Derechos del Niño", adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989.

235  Veáse supra, págs. 19 y 100.

236  Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores. Aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución GA RES 40/33, del 29 de noviembre de 1985.

237  Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/113, del 14 de diciembre de 1990.

238  "Condiciones de los Menores en la República Dominicana", Monografía auspiciada por el Instituto de Estudio de Población y Desarrollo y UNICEF, Santo Domingo, 1994, p. 6.

239  Ibid.

240  World Development Report 1997, The State in a Changing World. Publicación del Banco Mundial 1997.

241  Ibid.

242  Ibid.

243  Condiciones de los Menores en la República Dominicana, op. cit., p. 17 y 19.

244  La Neo-Prostitución Infantil en República Dominicana, elaborado por Emmanuel Silvestre, Jaime Rijo y Huberto Bogaert, informe ONAPLAN y UNICEF, Mayo 1994. "Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles en la República Dominicana". Informe de UNICEF, 1991.

245  La Neoprostitución Infantil en República Dominicana. Informe realizado por UNICEF, 1994, pp. 22 y 23.

246  El artículo 334 del Código Penal de la República Dominicana establece que:

El que se haga reo de atentado contra las costumbres, favoreciendo o facilitando habitualmente la licencia o la corrupción de jóvenes de uno u otro sexo, que no hayan cumplido 18 años, será castigado con prisión correccional de 3 meses a un año, y multa de RD$10.00 a RD$100.00. Si la prostitución o la corrupción ha sido excitada, favorecida o proporcionada por los padres, tutores u otras personas encargadas de la vigilancia y cuidado del perjudicado, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión y multa de RD$20.00 a RD$200.00.

247  "Menores en circunstancias especialmente difíciles en la República Dominicana", UNICEF/ PROFAMILIA/IEPD, 1989, p. 96.

248  Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF).

249  Artículos 224 al 229 del Código del Menor.

250  Información presentada durante la visita in loco de la CIDH, en junio de 1997, por la Fundación Dominicana para la Promoción y Acción Social (PROPAS), Movimiento de Mujeres en Acción Democrática "ANACAONA" y Colectivo de Abogados Independientes.

251  Ibid.

252  El Movimiento de Mujeres en Acción Democrática "ANACAONA" señaló que: El Comité de los Derechos Humanos pidió a las autoridades judiciales la libertad de 65 menores que se encontraban presos junto a reos adultos en la cárcel de Najayo; la mayoría de ellos contaban con once y trece años de edad. También denunciaron la violación de un niño de quince años por reclusos adultos. Uno de los miembros del Comité manifestó: "Esos niños están presos junto con psicópatas y enfermos sexuales, por lo que deben ser sacados de allí urgentemente". Se afirmó que las autoridades no habían tomado ninguna medida al respecto. El Nacional, 31 de diciembre de 1996.

253  Información presentada durante la visita in loco de la CIDH, en junio de 1997, por la Fundación Dominicana para la Promoción y Acción Social, Movimiento de Mujeres en Acción Democrática "ANACAONA" y Colectivo de Abogados Independientes.

254  Informe 12/96, caso 11.245 (Argentina), en Informe Anual de la CIDH 1995, doc. OEA/Ser.L/V/11.91, doc.7 rev, del 28 de febrero de 1996, p. 48.

255  Véase Informe 2/97, op. cit.