CAPÍTULO
III OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Durante el período que cubre el presente Informe, la Comisión
recibió más de 150 denuncias concretas sobre violaciones de derechos
humanos y alrededor de 100 denuncias de carácter general.
A continuación se ofrece una relación de los casos más importantes
que se denunciaron ante este organismo: A.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA
1)
Caso del Mayor Luis Arias Collado
El 2 de noviembre de 1965 la Comisión recibió una denuncia donde se
afirmaba que el Mayor del Ejército Constitucionalista, Luis Arias Collado,
había desaparecido sin que se conociese su paradero.1
En ampliación a esta denuncia, en fecha 3 de noviembre, se puso en
conocimiento de la Comisión el hallazgo del cadáver del Mayor Arias
Collado en las inmediaciones de la carretera de Boca Chica, en Santo
Domingo. Asimismo se informó
que el Mayor Arias Collado había sido detenido por miembros del Ejército y
llevado en un automóvil, con placa oficial, a la Base Aérea de San Isidro.
La Comisión en fecha 4 de noviembre, solicitó la información
correspondiente del Gobierno dominicano.
2)
Caso del estudiante Pedro Tirado Calcagno
El primero de octubre de 1965 se denunció ante la Comisión que el
estudiante Pedro Tirado Calcagno había sido muerto el 27 de septiembre del
mismo año por un militar de servicio en la esquina formada por las calles
Pedro Henriquez Ureña y Dr. Delgado.2
La denuncia fue transmitida al Gobierno dominicano el propio primero
de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 36 del
Reglamento de la Comisión. Este
caso provocó un conflicto entre las jurisdicciones civil y militar, por
considerar esa última que el conocimiento del caso correspondía a los
tribunales militares.
No obstante la disposición del Poder Ejecutivo ordenando el traslado
de la causa al juez ordinario civil, el militar acusado, raso Antonio Cuevas
Pérez, fue juzgado en Consejo de Guerra en noviembre de 1965, condenándosele
a un año de prisión.
El 8 de enero de 1966 recibió la Comisión denuncia por el asesinato
de Feliciano Matos, alegadamente cometido por miembros de la Fuerza
Interamericana de Paz. La Comisión solicitó las informaciones pertinentes del
Comandante en Jefe de dicha Fuerza, reiterándose a los treinta días la
petición.
La Comisión fue informada que los acusados habían sido sometidos al
proceso correspondiente.
4)
Caso de Juan Alcides Castro
La Comisión fue informada, el 15 de febrero de 1966, de la muerte
del “hombre rana” Juan Alcides Castro, ocurrida en la ciudad Monseñor
Nouel (Bonao). Esta denuncia, suscrita por el Ayuntamiento de dicha ciudad
en pleno, se refería además al clima de terror imperante en la localidad.
La denuncia fue ampliada en el terreno por numerosos vecinos, quienes
señalaron como máximos responsables de esa situación al Capitán de la
Policía Nacional allí destacado, José Paulino Coma.
La Comisión transmitió esta denuncia a las autoridades dominicanas
pertinentes.
5) Caso
de Luis Tomás Aquino y Félix Bidó
La desaparición de Luis Tomás Aquino y Félix Bidó fue denunciada
a la Comisión por sus padres, en enero de 1966.3
Esta denuncia fue confirmada ante el Representante de la Comisión en
la ciudad de Barahona el 20 de febrero de 1966.
La Comisión, al realizar en esa ciudad las gestiones encaminadas a
verificarlos hechos denunciados, advirtió la existencia de un clima de
terror bajo las autoridades militares locales, así como dificultades para
obtener informaciones de parte de las mismas.
Este caso fue transmitido al Gobierno dominicano.
La Comisión recibió una denuncia el primero de febrero de 1966,
donde se señalaba que el señor Alfonso Carrasco, encontrándose a la
puerta de su casa, Calle 16, Ensanche Luperón, fue muerto a balazos por el
raso de la Policía Nacional Fidias Adhames Abreu, sin ningún motivo
aparente.
El caso fue puesto en conocimiento del Gobierno de la República
Dominicana.
7)
Caso de Eustaquio Agromonte Merán (Maclean)
La Comisión fue informada por el Profesor Juan Bosch, candidato
presidencial del Partido Revolucionario Dominicano, de la muerte del miembro
de su guardia personal, Eustaquio Agromonte Merán (Alias Maclean), ocurrida
el 6 de marzo de 1966.
El Presidente de la Comisión, Profesor Manuel Bianchi, se apersonó
en el lugar de los hechos y verificó que se trataba de un atentado,
producido con arma de fuego, que causó la muerte del joven Agromonte Merán.
Si bien el caso fue puesto en conocimiento de los tribunales y el
autor del hecho sometido a proceso judicial, se le solicitó al
Representante de la Comisión que acompañara el cadáver hasta el pueblo de
Hato del Padre, próximo a San Juan de la Maguana, donde fue entregado a sus
familiares.
8)
Casos generales de asesinatos y terrorismo
Además de los casos concretos, citados a vía de ejemplo, la Comisión
recibió denuncias de carácter general sobre hechos de sangre provocados
por disparos de armas de fuego o por explosión de bombas.4
B.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LA PERSONA
1)
Caso de Ramón Cabrera Mayol
El 22 de octubre de 1965 tuvieron lugar en Santiago de los Caballeros
graves hechos de sangre en los cuales perdió la vida el Gobernador de Cotui,
y resultaron heridas tres personas más.
Con este motivo, el Presidente Provisional de la República y la
Comisión Ad Hoc de la Organización de los Estados Americanos solicitaron
al presencia de la Comisión en Santiago de los Caballeros, a fin de que
observara el traslado de los heridos hasta la Capital.
Asimismo solicitaron de la Comisión que diera refugio provisional al
único testigo superviviente de aquel suceso, Sr. Ramón Cabrera Mayo, cuya
vida se encontraba en peligro.
En vista de las excepcionales circunstancias que motivaron esta
solicitud, la Comisión facilitó refugio provisional al Sr. Cabrera Mayol
en el local de sus oficinas, en el Hotel El Embajador.
Una vez superada la situación de emergencia, la Comisión logró el
traslado del refugiado hasta la base militar de Sans Souci bajo la protección
de la Fuerza Interamericana de Paz.
2)
Caso de José Rafael Espaillat
La Comisión recibió el 26 de noviembre de 1965 la denuncia de que
el Sr. José Rafael Espaillat había sido privado de libertad injustamente,
por no ser cierto que estuviera complicado en la abortada revuelta del 22 de
noviembre.5
Esta denuncia fue confirmada personalmente por la esposa del señor
Espaillat ante la Comisión, agregando nuevos testimonios sobre su inocencia.
La Comisión transmitió al Gobierno dominicano dicha denuncia,
habiendo posteriormente, recibido información de dicho Gobierno que el caso
se encontraba en poder de los tribunales competentes y sujeto a investigación.
3) Caso del señor
José Antonio Abud
El 16 de noviembre de 1965 se denunció ante la Comisión que el Sr.
José Antonio Abud estaba recluido en una celda “solitaria”, sufriendo
privación de libertad con rigor indebido.6
La Comisión transmitió esa denuncia a la alta autoridad competente,
solicitando la información necesaria para determinar la exactitud de los
hechos denunciados.
4)
Caso de Eladio Pérez Saviñón
El Ministerio de las Fuerzas Armadas denunció a la Comisión que el
raso paracaidista Eladio Pérez Saviñón No. 8-3792-2, mientras transitaba
por la calle Treinta y Dos “A”, en Santo Domingo, el día 23 de
diciembre, fue alcanzado por un disparo de arma de fuego, logrando huir el
agresor.
La Comisión solicitó la información correspondiente del Gobierno
dominicano. La solicitud de información fue reiterada varios días después,
ante el silencio de las autoridades.7
El 10 de enero de 1966 la Comisión recibió una denuncia donde se
exponía que el ciudadano Luis Ramón Roca había sido maltratado de obra
por miembros de la Fuerza Interamericana de Paz.
La Comisión tramitó este caso ante el Jefe de dicha Fuerza, quien
informó a este organismo que se habían practicado las investigaciones
pertinentes y que los posibles culpables serían sometidos a la disciplina
correspondiente.
6)
Caso del Teniente Domingo Andújar Grullón
La Comisión recibió denuncia personal del Teniente Andújar Grullón
el primero de enero de 1966, declarando en la misma que su vida se
encontraba en peligro, ya que era objeto de amenazas por parte de elementos
del Ejército Regular, así como del Ejército Constitucional.8
En este caso la Comisión llevó a cabo gestiones urgentes que
facilitaron al denunciante su salida del territorio dominicano.
7)
Caso del Sargento Luis Alcántara Veloz
El 5 de enero la Comisión recibió denuncia personal, del Sargento
Luis Alcántara Veloz, en el sentido de que su vida corría peligro
inminente.
La Comisión realizó gestiones que dieron por resultado la salida
del denunciante del territorio dominicano.9
8)
Caso de Pedro M. Casals Victoria
La Comisión recibió el 8 de febrero de 1966 una
denuncia en que el abogado Pedro M. Casals Victoria exponía que había sido
víctima de un atentado con el fin de asesinarlo, cuando llegaba a la puerta
de su casa, sita en la Avenida Bolívar 96, en la ciudad de Santo Domingo. Agregaba la denuncia que el motivo era de carácter político,
y que estaba relacionado con una serie de persecuciones sufridas por él
durante la lucha civil.
Este caso fue elevado a conocimiento de las autoridades
correspondientes.
9)
Caso del Profesor Juan Bosch
El Presidente de la Comisión recibió, directamente del Profesor
Juan Bosch, una denuncia en que expresaba su temor de que su domicilio fuese
asaltado, en vista del asesinato de uno de sus guardias personales,
Eustaquio Agromonte Meran, el 6 de marzo de 1966.
La Comisión gestionó ante las autoridades civiles y militares, las
garantías y la protección necesarias para la casa del Profesor Bosch, lo
cual fue logrado el propio día 6 de marzo por intermedio del Jefe de la
Policía, General Morillo, quien obtuvo de la Fuerza Interamericana de Paz
el envío de fuerzas a los fines mencionados.
La Comisión fue informada, el sábado 4 de junio de 1966, que la
residencia del señor Héctor Aristy, ex-Secretario de la Presidencia del
desaparecido Gobierno Constitucional, había sido atacada a tiros y que en
la refriega que siguió habían resultado muertas dos personas y dos heridas,
sin que se supiera cuál era el paradero del señor Aristy.
El Presidente de la Comisión visitó el lugar de los sucesos, junto
con los altos funcionarios civiles y militares del Gobierno Provisional,
habiendo verificado los hechos denunciados.
El mismo día, a las 4:00 de la tarde, el Presidente de la Comisión
fue invitado por el Profesor Juan Bosch a que visitara su casa, donde se
encontraba alojado el señor Aristy, quien denunció ante la Comisión que
era víctima de una persecución constante y que si vida peligraba.
La Comisión realizó las gestiones necesarias para obtener las
garantías pertinentes para el denunciante, las cuales fueron otorgadas por
el Gobierno Provisional y por la Comisión Ad Hoc de la OEA.
11)
Caso de Santiago Rey y Perna
La Comisión recibió una denuncia personal el día 29 de mayo de
1966 de parte de la señora del periodista cubano Dr. Santiago Rey y Perna,
expresando que en las horas de la mañana del mismo día, funcionarios de
Inmigración de la República Dominicana habían obligado a su esposo a
abandonar el territorio nacional y a embarcarse hacia San Juan de Puerto
Rico, sin llevar siquiera sus documentos personales.
Agregó la señora de Rey que su esposo se encontraba en funciones de
periodista, debidamente autorizado por el Gobierno dominicano, y exhibió
los documentos del caso. Acompañó
a la señora de Rey el candidato a la Vicepresidencia de la República por
el Partido Reformista, Dr. Francisco Augusto Lora.
La Comisión realizó las gestiones pertinentes ante las altas
autoridades nacionales, y comunicó el caso a la Comisión Ad Hoc de la OEA,
lográndose el regreso del Dr. Rey al territorio dominicano el propio día
29 de mayo en horas de la tarde.
C.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN
ARBITRARIA
1)
Caso de Rafael Ortíz y Timoteo Herrera
El 8 de noviembre de 1965 la Comisión recibió una denuncia en la
que se exponía que los ciudadanos Rafael Ortiz y Timoteo Herrera habían
sido detenidos arbitrariamente por elementos del antiguo Centro de Enseñanza
de las Fuerzas Armadas (CEFA), y que habían sido remitidos a la Base Aérea
de San Isidro siendo allí objeto de maltratos.10
La Comisión visitó dicha Base y solicitó del General Juan de los
Santos Céspedes las informaciones pertinentes.
En cuanto al señor Ortíz, se informó a la Comisión que existían
acusaciones graves y que las mismas estaban siendo investigadas.
Con respecto al señor Herrera, por no existir cargos concretos
contra él, la Comisión solicitó su libertad y ésta fue concedida a las
48 oras de su detención.
El Sindicato de Empleados Municipales denunció a la Comisión que en
la ciudad de Bonao se habían realizado detenciones arbitrarias por fuerzas
del Ejército y de la Policía, el 27 de diciembre de 1965.
La Comisión, además de elevar dicha denuncia a las autoridades
pertinentes, tuvo la oportunidad de visitar la Cárcel de Bonao, para
comprobar los hechos denunciados, de lo cual transmitió los resultados a la
entidad denunciante. En este
caso sólo se encontró una persona arrestada, la cual fue puesta en
libertad la misma tarde de su arresto.
3)
Caso de los presos en Barahona
La Comisión fue informada, por medio de una denuncia, de que el 24
de noviembre de 1965 se había realizado la detención arbitraria de 14
personas en la ciudad de Barahona.
Se solicitó de las autoridades las informaciones pertinentes.11
4)
Caso de Agustín Pérez Sánchez y de Juan Oviedo
Debido a las diversas denuncias recibidas por la Comisión respecto
del maltrato que daban las autoridades militares a los vecinos de la población
de Nagua, la Comisión se hizo presente en esta ciudad el 20 de mayo de
1966, en compañía del representante del Procurador General de la República,
Lic. Bienvenido Figueredo.
La Comisión comprobó que el ciudadano Agustín Pérez Sánchez,
encargado de la oficina de la Organización del Desarrollo de la Comunidad (ODC),
entidad ajena a la política dominicana, había sido arrestado días antes,
y sometido a tales maltratos de obra que había sido recluido en la Clínica
Abel González. Igual suerte
corrió el ciudadano Juan Oviedo, también de Nagua.
Estos casos, así como otros semejantes, fueron corroborados ante la
Comisión por numerosas personas en la ciudad de Nagua, señalando como
autores de tales arrestos arbitrarios y maltratos al Mayor de la Policía
Tadeo Guerrero, al raso de ese cuerpo Sr. Moris Onil y a los miembros del
cuerpo médico del Ejército Nacional señores Velázquez y Bermúdez.
La Comisión realizó gestiones urgentes ante las altas autoridades
nacionales, a fin de obtener el cese del estado de terror imperante en Nagua,
siéndole comunicado a este organismo por el Comandante de la Policía
Nacional, General José de Jesús Morillo, que el 24 de mayo se había
reemplazado al Jefe de la Policía de Nagua, Sr. Tadeo Guerrero. D.
VIOLACIÓN DEL DERECHO DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO
1)
Caso de Diego Valdéz Alvarez
El 29 de octubre de 1965 la Comisión se hizo presente en el
Aeropuerto Internacional, acompañando al señor Valdés Alvarez, quien no
obstante contar con toda la documentación idónea para salir del país y
disponer de un visado para entrar en los Estados Unidos, fue sacado del avión
por órdenes del jefe militar del Aeropuerto.
La Comisión realizó las gestiones pertinentes hasta lograr que el
señor Valdés Alvarez pudiese tomar el avión nuevamente.
Asimismo elevó una nota al Gobierno dominicano sobre el caso.12
La Comisión recibió varias denuncias de carácter general, en las
que se señalaba que en el trayecto comprendido entre la ciudad de Santo
Domingo y el Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo, se efectuaban
detenciones de personas que se dirigían a dicho aeropuerto para salir al
exterior del país, y que en algunos casos dichas personas eran detenidas
entre 4 y 5 horas.13
Asimismo se denunció a la Comisión que las autoridades militares
del Aeropuerto interrogaban a las personas sobre sus antecedentes y
actuaciones políticas y examinaban su documentación no obstante haber sido
revisada y aprobada por las autoridades del Departamento de Migración.
La Comisión, al dirigirse al Gobierno dominicano con referencia a
estos casos, indicó la incongruencia de esa actitud con lo dispuesto en el
Artículo 33 del Acto Institucional vigente, que consagra la libertad de tránsito
plenamente. E.
VIOLACIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN
La Comisión observó que, por lo general, existieron garantías para
las reuniones políticas en todo el territorio dominicano, especialmente en
la Capital y en las grandes ciudades del interior.
Sin embargo, se recibieron, algunas veces, denuncias sobre actos de
interferencia militar en el desarrollo de la campaña electoral en pueblos y
ciudades del interior.
1)
Casos de San Francisco de Macorís y Bonao
La Comisión recibió denuncias en las que se indicaba que en estas
ciudades se cometían arbitrariedades contra los que organizaban comités
políticos de tendencia contraria a las autoridades militares.
Estos casos, según las verificaciones que pudo hacer la Comisión,
fueron esporádicos y hallaron adecuada solución a medida que fueron
reemplazados los jefes militares contra los que pesaban las acusaciones.
El Procurador General de la República puso en conocimiento de la
Comisión que en la ciudad de Cotuí, capital de la provincia de Sánchez
Ramírez, había un oficial del Ejército que parecía estar interfiriendo
con el proceso electoral, abusando de sus poderes. [
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1415 y 1416 en los Archivos de la Comisión. 4 Documentos
627 y 644 en los Archivos de la Comisión. 5 Documento
661 en los Archivos de la Comisión. 6 Documento
646 en los Archivos de la Comisión. 7 Documento
730 en los Archivos de la Comisión. 8 Documento
737 en los Archivos de la Comisión. 9 Ibid. 10 Documento
634 en los Archivos de la Comisión. 11 Documento
659 en los Archivos de la Comisión. 12 Documento
623 en los Archivos de la Comisión. 13 Ibid. |