CAPÍTULO III

OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 

          Durante el período que cubre el presente Informe, la Comisión recibió más de 150 denuncias concretas sobre violaciones de derechos humanos y alrededor de 100 denuncias de carácter general. 

          A continuación se ofrece una relación de los casos más importantes que se denunciaron ante este organismo: 

A.  VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA 

          1)  Caso del Mayor Luis Arias Collado 

          El 2 de noviembre de 1965 la Comisión recibió una denuncia donde se afirmaba que el Mayor del Ejército Constitucionalista, Luis Arias Collado, había desaparecido sin que se conociese su paradero.1 

          En ampliación a esta denuncia, en fecha 3 de noviembre, se puso en conocimiento de la Comisión el hallazgo del cadáver del Mayor Arias Collado en las inmediaciones de la carretera de Boca Chica, en Santo Domingo.  Asimismo se informó que el Mayor Arias Collado había sido detenido por miembros del Ejército y llevado en un automóvil, con placa oficial, a la Base Aérea de San Isidro. 

          La Comisión en fecha 4 de noviembre, solicitó la información correspondiente del Gobierno dominicano. 

          2)  Caso del estudiante Pedro Tirado Calcagno 

          El primero de octubre de 1965 se denunció ante la Comisión que el estudiante Pedro Tirado Calcagno había sido muerto el 27 de septiembre del mismo año por un militar de servicio en la esquina formada por las calles Pedro Henriquez Ureña y Dr. Delgado.2 

          La denuncia fue transmitida al Gobierno dominicano el propio primero de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 36 del Reglamento de la Comisión.  Este caso provocó un conflicto entre las jurisdicciones civil y militar, por considerar esa última que el conocimiento del caso correspondía a los tribunales militares. 

          No obstante la disposición del Poder Ejecutivo ordenando el traslado de la causa al juez ordinario civil, el militar acusado, raso Antonio Cuevas Pérez, fue juzgado en Consejo de Guerra en noviembre de 1965, condenándosele a un año de prisión. 

          3)  Caso de Feliciano Matos 

          El 8 de enero de 1966 recibió la Comisión denuncia por el asesinato de Feliciano Matos, alegadamente cometido por miembros de la Fuerza Interamericana de Paz.  La Comisión solicitó las informaciones pertinentes del Comandante en Jefe de dicha Fuerza, reiterándose a los treinta días la petición. 

          La Comisión fue informada que los acusados habían sido sometidos al proceso correspondiente. 

          4)  Caso de Juan Alcides Castro 

          La Comisión fue informada, el 15 de febrero de 1966, de la muerte del “hombre rana” Juan Alcides Castro, ocurrida en la ciudad Monseñor Nouel (Bonao). Esta denuncia, suscrita por el Ayuntamiento de dicha ciudad en pleno, se refería además al clima de terror imperante en la localidad. 

          La denuncia fue ampliada en el terreno por numerosos vecinos, quienes señalaron como máximos responsables de esa situación al Capitán de la Policía Nacional allí destacado, José Paulino Coma. 

          La Comisión transmitió esta denuncia a las autoridades dominicanas pertinentes. 

          5)  Caso de Luis Tomás Aquino y Félix Bidó 

          La desaparición de Luis Tomás Aquino y Félix Bidó fue denunciada a la Comisión por sus padres, en enero de 1966.3  Esta denuncia fue confirmada ante el Representante de la Comisión en la ciudad de Barahona el 20 de febrero de 1966. 

          La Comisión, al realizar en esa ciudad las gestiones encaminadas a verificarlos hechos denunciados, advirtió la existencia de un clima de terror bajo las autoridades militares locales, así como dificultades para obtener informaciones de parte de las mismas. 

          Este caso fue transmitido al Gobierno dominicano. 

          6)  Caso de Alfonso Carrasco 

          La Comisión recibió una denuncia el primero de febrero de 1966, donde se señalaba que el señor Alfonso Carrasco, encontrándose a la puerta de su casa, Calle 16, Ensanche Luperón, fue muerto a balazos por el raso de la Policía Nacional Fidias Adhames Abreu, sin ningún motivo aparente. 

          El caso fue puesto en conocimiento del Gobierno de la República Dominicana. 

          7)  Caso de Eustaquio Agromonte Merán (Maclean) 

          La Comisión fue informada por el Profesor Juan Bosch, candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano, de la muerte del miembro de su guardia personal, Eustaquio Agromonte Merán (Alias Maclean), ocurrida el 6 de marzo de 1966. 

          El Presidente de la Comisión, Profesor Manuel Bianchi, se apersonó en el lugar de los hechos y verificó que se trataba de un atentado, producido con arma de fuego, que causó la muerte del joven Agromonte Merán.  Si bien el caso fue puesto en conocimiento de los tribunales y el autor del hecho sometido a proceso judicial, se le solicitó al Representante de la Comisión que acompañara el cadáver hasta el pueblo de Hato del Padre, próximo a San Juan de la Maguana, donde fue entregado a sus familiares. 

          8)  Casos generales de asesinatos y terrorismo 

          Además de los casos concretos, citados a vía de ejemplo, la Comisión recibió denuncias de carácter general sobre hechos de sangre provocados por disparos de armas de fuego o por explosión de bombas.4 

B.  VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LA PERSONA 

          1)  Caso de Ramón Cabrera Mayol 

          El 22 de octubre de 1965 tuvieron lugar en Santiago de los Caballeros graves hechos de sangre en los cuales perdió la vida el Gobernador de Cotui, y resultaron heridas tres personas más. 

          Con este motivo, el Presidente Provisional de la República y la Comisión Ad Hoc de la Organización de los Estados Americanos solicitaron al presencia de la Comisión en Santiago de los Caballeros, a fin de que observara el traslado de los heridos hasta la Capital.  Asimismo solicitaron de la Comisión que diera refugio provisional al único testigo superviviente de aquel suceso, Sr. Ramón Cabrera Mayo, cuya vida se encontraba en peligro. 

          En vista de las excepcionales circunstancias que motivaron esta solicitud, la Comisión facilitó refugio provisional al Sr. Cabrera Mayol en el local de sus oficinas, en el Hotel El Embajador.  Una vez superada la situación de emergencia, la Comisión logró el traslado del refugiado hasta la base militar de Sans Souci bajo la protección de la Fuerza Interamericana de Paz. 

          2)  Caso de José Rafael Espaillat 

          La Comisión recibió el 26 de noviembre de 1965 la denuncia de que el Sr. José Rafael Espaillat había sido privado de libertad injustamente, por no ser cierto que estuviera complicado en la abortada revuelta del 22 de noviembre.5 

          Esta denuncia fue confirmada personalmente por la esposa del señor Espaillat ante la Comisión, agregando nuevos testimonios sobre su inocencia. 

          La Comisión transmitió al Gobierno dominicano dicha denuncia, habiendo posteriormente, recibido información de dicho Gobierno que el caso se encontraba en poder de los tribunales competentes y sujeto a investigación. 

          3)  Caso del señor José Antonio Abud 

          El 16 de noviembre de 1965 se denunció ante la Comisión que el Sr. José Antonio Abud estaba recluido en una celda “solitaria”, sufriendo privación de libertad con rigor indebido.6

          La Comisión transmitió esa denuncia a la alta autoridad competente, solicitando la información necesaria para determinar la exactitud de los hechos denunciados. 

          4)  Caso de Eladio Pérez Saviñón 

          El Ministerio de las Fuerzas Armadas denunció a la Comisión que el raso paracaidista Eladio Pérez Saviñón No. 8-3792-2, mientras transitaba por la calle Treinta y Dos “A”, en Santo Domingo, el día 23 de diciembre, fue alcanzado por un disparo de arma de fuego, logrando huir el agresor. 

          La Comisión solicitó la información correspondiente del Gobierno dominicano. La solicitud de información fue reiterada varios días después, ante el silencio de las autoridades.7 

          5)  Caso de Luis Ramón Roca 

          El 10 de enero de 1966 la Comisión recibió una denuncia donde se exponía que el ciudadano Luis Ramón Roca había sido maltratado de obra por miembros de la Fuerza Interamericana de Paz. 

          La Comisión tramitó este caso ante el Jefe de dicha Fuerza, quien informó a este organismo que se habían practicado las investigaciones pertinentes y que los posibles culpables serían sometidos a la disciplina correspondiente.

           6)  Caso del Teniente Domingo Andújar Grullón 

          La Comisión recibió denuncia personal del Teniente Andújar Grullón el primero de enero de 1966, declarando en la misma que su vida se encontraba en peligro, ya que era objeto de amenazas por parte de elementos del Ejército Regular, así como del Ejército Constitucional.8

           En este caso la Comisión llevó a cabo gestiones urgentes que facilitaron al denunciante su salida del territorio dominicano. 

          7)  Caso del Sargento Luis Alcántara Veloz 

          El 5 de enero la Comisión recibió denuncia personal, del Sargento Luis Alcántara Veloz, en el sentido de que su vida corría peligro inminente.

           La Comisión realizó gestiones que dieron por resultado la salida del denunciante del territorio dominicano.9

           8)  Caso de Pedro M. Casals Victoria 

          La Comisión recibió el 8 de febrero de 1966 una denuncia en que el abogado Pedro M. Casals Victoria exponía que había sido víctima de un atentado con el fin de asesinarlo, cuando llegaba a la puerta de su casa, sita en la Avenida Bolívar 96, en la ciudad de Santo Domingo.  Agregaba la denuncia que el motivo era de carácter político, y que estaba relacionado con una serie de persecuciones sufridas por él durante la lucha civil. 

          Este caso fue elevado a conocimiento de las autoridades correspondientes.

           9)  Caso del Profesor Juan Bosch 

          El Presidente de la Comisión recibió, directamente del Profesor Juan Bosch, una denuncia en que expresaba su temor de que su domicilio fuese asaltado, en vista del asesinato de uno de sus guardias personales, Eustaquio Agromonte Meran, el 6 de marzo de 1966. 

          La Comisión gestionó ante las autoridades civiles y militares, las garantías y la protección necesarias para la casa del Profesor Bosch, lo cual fue logrado el propio día 6 de marzo por intermedio del Jefe de la Policía, General Morillo, quien obtuvo de la Fuerza Interamericana de Paz el envío de fuerzas a los fines mencionados. 

          10)  Caso de Héctor Aristy 

          La Comisión fue informada, el sábado 4 de junio de 1966, que la residencia del señor Héctor Aristy, ex-Secretario de la Presidencia del desaparecido Gobierno Constitucional, había sido atacada a tiros y que en la refriega que siguió habían resultado muertas dos personas y dos heridas, sin que se supiera cuál era el paradero del señor Aristy. 

          El Presidente de la Comisión visitó el lugar de los sucesos, junto con los altos funcionarios civiles y militares del Gobierno Provisional, habiendo verificado los hechos denunciados. 

          El mismo día, a las 4:00 de la tarde, el Presidente de la Comisión fue invitado por el Profesor Juan Bosch a que visitara su casa, donde se encontraba alojado el señor Aristy, quien denunció ante la Comisión que era víctima de una persecución constante y que si vida peligraba. 

          La Comisión realizó las gestiones necesarias para obtener las garantías pertinentes para el denunciante, las cuales fueron otorgadas por el Gobierno Provisional y por la Comisión Ad Hoc de la OEA. 

          11)  Caso de Santiago Rey y Perna 

          La Comisión recibió una denuncia personal el día 29 de mayo de 1966 de parte de la señora del periodista cubano Dr. Santiago Rey y Perna, expresando que en las horas de la mañana del mismo día, funcionarios de Inmigración de la República Dominicana habían obligado a su esposo a abandonar el territorio nacional y a embarcarse hacia San Juan de Puerto Rico, sin llevar siquiera sus documentos personales. 

          Agregó la señora de Rey que su esposo se encontraba en funciones de periodista, debidamente autorizado por el Gobierno dominicano, y exhibió los documentos del caso.  Acompañó a la señora de Rey el candidato a la Vicepresidencia de la República por el Partido Reformista, Dr. Francisco Augusto Lora. 

          La Comisión realizó las gestiones pertinentes ante las altas autoridades nacionales, y comunicó el caso a la Comisión Ad Hoc de la OEA, lográndose el regreso del Dr. Rey al territorio dominicano el propio día 29 de mayo en horas de la tarde. 

C.  VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA 

          1)  Caso de Rafael Ortíz y Timoteo Herrera 

          El 8 de noviembre de 1965 la Comisión recibió una denuncia en la que se exponía que los ciudadanos Rafael Ortiz y Timoteo Herrera habían sido detenidos arbitrariamente por elementos del antiguo Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas (CEFA), y que habían sido remitidos a la Base Aérea de San Isidro siendo allí objeto de maltratos.10 

          La Comisión visitó dicha Base y solicitó del General Juan de los Santos Céspedes las informaciones pertinentes. 

          En cuanto al señor Ortíz, se informó a la Comisión que existían acusaciones graves y que las mismas estaban siendo investigadas.  Con respecto al señor Herrera, por no existir cargos concretos contra él, la Comisión solicitó su libertad y ésta fue concedida a las 48 oras de su detención. 

          2)  Caso de detenidos en Bonao 

          El Sindicato de Empleados Municipales denunció a la Comisión que en la ciudad de Bonao se habían realizado detenciones arbitrarias por fuerzas del Ejército y de la Policía, el 27 de diciembre de 1965. 

          La Comisión, además de elevar dicha denuncia a las autoridades pertinentes, tuvo la oportunidad de visitar la Cárcel de Bonao, para comprobar los hechos denunciados, de lo cual transmitió los resultados a la entidad denunciante.  En este caso sólo se encontró una persona arrestada, la cual fue puesta en libertad la misma tarde de su arresto. 

          3)  Caso de los presos en Barahona 

          La Comisión fue informada, por medio de una denuncia, de que el 24 de noviembre de 1965 se había realizado la detención arbitraria de 14 personas en la ciudad de Barahona. 

          Se solicitó de las autoridades las informaciones pertinentes.11 

          4)  Caso de Agustín Pérez Sánchez y de Juan Oviedo 

          Debido a las diversas denuncias recibidas por la Comisión respecto del maltrato que daban las autoridades militares a los vecinos de la población de Nagua, la Comisión se hizo presente en esta ciudad el 20 de mayo de 1966, en compañía del representante del Procurador General de la República, Lic. Bienvenido Figueredo. 

          La Comisión comprobó que el ciudadano Agustín Pérez Sánchez, encargado de la oficina de la Organización del Desarrollo de la Comunidad (ODC), entidad ajena a la política dominicana, había sido arrestado días antes, y sometido a tales maltratos de obra que había sido recluido en la Clínica Abel González.  Igual suerte corrió el ciudadano Juan Oviedo, también de Nagua. 

          Estos casos, así como otros semejantes, fueron corroborados ante la Comisión por numerosas personas en la ciudad de Nagua, señalando como autores de tales arrestos arbitrarios y maltratos al Mayor de la Policía Tadeo Guerrero, al raso de ese cuerpo Sr. Moris Onil y a los miembros del cuerpo médico del Ejército Nacional señores Velázquez y Bermúdez.

           La Comisión realizó gestiones urgentes ante las altas autoridades nacionales, a fin de obtener el cese del estado de terror imperante en Nagua, siéndole comunicado a este organismo por el Comandante de la Policía Nacional, General José de Jesús Morillo, que el 24 de mayo se había reemplazado al Jefe de la Policía de Nagua, Sr. Tadeo Guerrero. 

D.          VIOLACIÓN DEL DERECHO DE RESIDENCIA Y TRÁNSITO 

          1)  Caso de Diego Valdéz Alvarez 

          El 29 de octubre de 1965 la Comisión se hizo presente en el Aeropuerto Internacional, acompañando al señor Valdés Alvarez, quien no obstante contar con toda la documentación idónea para salir del país y disponer de un visado para entrar en los Estados Unidos, fue sacado del avión por órdenes del jefe militar del Aeropuerto. 

          La Comisión realizó las gestiones pertinentes hasta lograr que el señor Valdés Alvarez pudiese tomar el avión nuevamente.  Asimismo elevó una nota al Gobierno dominicano sobre el caso.12

           2)  Otros casos 

          La Comisión recibió varias denuncias de carácter general, en las que se señalaba que en el trayecto comprendido entre la ciudad de Santo Domingo y el Aeropuerto Internacional de Punta Caucedo, se efectuaban detenciones de personas que se dirigían a dicho aeropuerto para salir al exterior del país, y que en algunos casos dichas personas eran detenidas entre 4 y 5 horas.13 

          Asimismo se denunció a la Comisión que las autoridades militares del Aeropuerto interrogaban a las personas sobre sus antecedentes y actuaciones políticas y examinaban su documentación no obstante haber sido revisada y aprobada por las autoridades del Departamento de Migración. 

          La Comisión, al dirigirse al Gobierno dominicano con referencia a estos casos, indicó la incongruencia de esa actitud con lo dispuesto en el Artículo 33 del Acto Institucional vigente, que consagra la libertad de tránsito plenamente. 

E.          VIOLACIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN

           La Comisión observó que, por lo general, existieron garantías para las reuniones políticas en todo el territorio dominicano, especialmente en la Capital y en las grandes ciudades del interior.  Sin embargo, se recibieron, algunas veces, denuncias sobre actos de interferencia militar en el desarrollo de la campaña electoral en pueblos y ciudades del interior. 

          1)  Casos de San Francisco de Macorís y Bonao 

          La Comisión recibió denuncias en las que se indicaba que en estas ciudades se cometían arbitrariedades contra los que organizaban comités políticos de tendencia contraria a las autoridades militares.  Estos casos, según las verificaciones que pudo hacer la Comisión, fueron esporádicos y hallaron adecuada solución a medida que fueron reemplazados los jefes militares contra los que pesaban las acusaciones. 

          2)  Caso de la ciudad de Cotuí 

          El Procurador General de la República puso en conocimiento de la Comisión que en la ciudad de Cotuí, capital de la provincia de Sánchez Ramírez, había un oficial del Ejército que parecía estar interfiriendo con el proceso electoral, abusando de sus poderes. 

          La Comisión realizó las gestiones necesarias para establecer un clima de confianza y de tranquilidad para sus pobladores.

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1   Documento 624 en los Archivos de la Comisión.

2   Documento 622 en los Archivos de la Comisión.

3   Documentos 1415 y 1416 en los Archivos de la Comisión.

4   Documentos 627 y 644 en los Archivos de la Comisión.

5   Documento 661 en los Archivos de la Comisión.

6   Documento 646 en los Archivos de la Comisión.

7   Documento 730 en los Archivos de la Comisión.

8   Documento 737 en los Archivos de la Comisión.

9   Ibid.

10   Documento 634 en los Archivos de la Comisión.

11   Documento 659 en los Archivos de la Comisión.

12   Documento 623 en los Archivos de la Comisión.

13   Ibid.