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CAP�TULO VII

 

LOS DERECHOS DE LA MUJER  

 

            A.            INTRODUCCION

 

1.                  Los  principios de igualdad y no discriminaci�n constituyen elementos esenciales de un sistema democr�tico en que rija el Estado de Derecho, presupuesto fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos.  A pesar de la voluntad expresada de muchos Estados de avanzar en la protecci�n de los derechos de la mujer, existe frecuentemente una marcada distancia entre la teor�a y la realidad.  Tomando en cuenta tal circunstancia, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos asigna especial importancia a los derechos de la mujer en el hemisferio, tema cuya relevancia fue destacada a nivel mundial en la Conferencia sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993, y en la Conferencia sobre Derechos de la Mujer celebrada en Pek�n, en 1995.  En tal sentido, la Comisi�n cre� una Relator�a especial sobre  la materia, cuyo Relator especial present� un Informe sobre la condici�n de la mujer en las Am�ricas que fue aprobado por la CIDH durante su 98� per�odo de sesiones.[1] Asimismo, la Comisi�n ha dedicado un cap�tulo especial al tema de los derechos de la mujer en sus  �ltimos informes sobre la situaci�n de los derechos humanos en distintos pa�ses.[2]

 

2.                  La promoci�n y protecci�n de los derechos de la mujer est� muy relacionada con el tema de la discriminaci�n de la mujer en el disfrute de los derechos humanos. Mientras subsista la discriminaci�n por g�nero, las mujeres no podr�n gozar plenamente de sus derechos humanos. Por esta raz�n, la legislaci�n internacional basa la protecci�n de los derechos de la mujer fundamentalmente en el principio de no discriminaci�n y en el principio de la igualdad entre hombres y mujeres.

 

3.                  Aun cuando el Estado peruano ha adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la mujer y para tratar de eliminar las formas de discriminaci�n, subsisten sin embargo ciertas normas legales que implican discriminaci�n. En el presente cap�tulo la CIDH, previa menci�n del r�gimen jur�dico internacional y nacional concerniente a los derechos de la mujer, presenta avances del Estado peruano en la materia y analiza los problemas relacionados con dos temas espec�ficos: la discriminaci�n y la violencia contra las mujeres.

 

B.            R�GIMEN JUR�DICO

 

1.            Normativa internacional

 

4.                  Los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, al igual que los correspondientes a los sistemas universales y regionales de derechos humanos, se caracterizan por tener como uno de sus pilares fundamentales el principio de igualdad y no discriminaci�n.

 

5.                  En el sistema interamericano, la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su art�culo 2 que �todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaraci�n sin distinci�n de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.� De igual manera la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Per� en 1978, establece en su art�culo 1 que: �Los estados partes en esta Convenci�n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n sin discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo��. Por su parte, la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, �Convenci�n de Bel�m do Par�, ratificada por Per� en 1996, define la violencia contra la mujer como: ��cualquier acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como privado.�

 

6.                  En el �mbito universal, la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer, ratificada por Per� en 1982, define la discriminaci�n contra la mujer como: ��toda distinci�n, exclusi�n o restricci�n basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales�� y agrega en su art�culo 2 que: �Los Estados Partes condenan la discriminaci�n contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol�tica encaminada a eliminar la discriminaci�n contra la mujer.�

 

2.            Normativa interna

 

7.                  La Constituci�n peruana se�ala en su art�culo 2 que �Toda  persona tiene derecho: �A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma��. En materia de derecho al trabajo la Constituci�n se�ala en su art�culo 23 que: �El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto, de atenci�n prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan��, y establece en su art�culo 26: �En la relaci�n laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminaci�n��.

 

          8.                  Como puede observarse, las principales normas aplicables en Per�, tanto internacionales como nacionales, consagran los principios de igualdad y no discriminaci�n, como base para el disfrute de los derechos humanos de la mujer en Per�.

 

           C.            MEDIDAS PROGRESIVAS

 

9.                  El Estado peruano, como se mencion� anteriormente, ha adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la mujer y para tratar de eliminar la discriminaci�n en su contra. A nivel internacional, uno de los m�s importantes avances en materia legislativa es la reciente ratificaci�n por Per�, en 1996, de la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer. A nivel nacional, en primera medida, el art�culo 24 del C�digo Civil vigente transform� en un derecho la obligaci�n de las mujeres casadas de llevar el apellido del c�nyuge a�adido al suyo.[3] En segunda medida se present� un avance en materia de violencia dom�stica al promulgarse en 1993 la Ley contra la violencia familiar N� 26260, que luego fue modificada por la Ley N� 26763 de 1997. Esta ley establece la pol�tica estatal para la erradicaci�n de la violencia, crea mecanismos de protecci�n para las v�ctimas y define el rol que deben cumplir las organizaciones sociales de defensa de las mujeres y los ni�os.

 

10.              Desde el punto de vista de avances pr�cticos, es importante destacar la creaci�n por el Estado peruano del Ministerio de Promoci�n de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) y los avances generales que se�alan distintos indicadores. As�, por ejemplo, el Gender related Development Index (GDI)  o Indice de Desarrollo de acuerdo al G�nero del Programa de Desarrollo de la Organizaci�n de las Naciones Unidas,[4] indica que en los �ltimos a�os se ha incrementado en Per� la igualdad entre hombres y mujeres en tres aspectos fundamentales: expectativa de vida, cobertura de la educaci�n y nivel de ingresos.

 

D.            DISCRIMINACI�N

 

11.              No obstante el esfuerzo realizado por el Estado peruano en la materia y los consiguientes importantes avances logrados, subsisten en Per� situaciones de discriminaci�n de la mujer en �reas tales como la educaci�n, el trabajo, el matrimonio y la pol�tica. Esta situaci�n se agrava en el caso de la mujer ind�gena (infra).

 

12.              En el �rea educativa, por ejemplo, la disparidad existente con relaci�n a las tasas de analfabetismo contin�a siendo significativa. El porcentaje de analfabetismo  en las mujeres es mucho mayor que en los hombres.[5] Por otra parte, es significante que de acuerdo a otro �ndice denominado Gender Empowerment Measure (GEM), o medida de poder por g�nero, Per� parece haber retrocedido en los �ltimos a�os respecto al grado de participaci�n pol�tica y poder econ�mico de la mujer en comparaci�n con el hombre.[6] 

 

13.            En sus observaciones al proyecto de informe, Per� ha ilustrado la situaci�n respecto de este tema, aportando algunas cifras que demuestran el grado de "participaci�n de las mujeres en las diferentes �reas de la vida p�blica del pa�s". As�, el Estado inform� que en el per�odo 95-98, mujeres han sido designadas para conducir 5 ministerios (7.5% del total de designaciones). As� tambi�n se se�ala que las mujeres ocupan un 30% de los cargos de Alta Direcci�n en la Administraci�n P�blica, mientras que el porcentaje es de 15,7% en las Instituciones P�blicas Descentralizadas. Agrega el Estado que, por ejemplo, de los funcionarios diplom�ticos 14.55% son mujeres y que existe un 13.59% de embajadoras. En otro �rden de cosas, se ha permitido el ingreso de las mujeres a la Escuela Nacional de la Marina Mercante, as� como la incorporaci�n de cuestiones de g�nero en los curricula escolares. Asimismo el Estado indic� que con el f�n de promover la participaci�n feminina en el ejercicio del poder, se incorpor� en la ley org�nica de elecciones y en la ley de elecciones municipales una norma que se�ala que las listas de candidatos deben incluir un n�mero no menor de 25% de mujeres.

 

14.            En lo relativo a los derechos civiles subsisten algunas normas que contin�an vulnerando el derecho a la no discriminaci�n de la mujer. Anteriormente las mujeres casadas requer�an autorizaci�n de sus maridos para trabajar fuera del hogar, mientras los maridos lo pod�an hacer libremente. Tal disposici�n fue cambiada por el art�culo 293 del actual C�digo Civil, conforme al cual ambos c�nyuges necesitan el consentimiento de su pareja para trabajar. Al respecto, se ha se�alado que en la pr�ctica dicha norma se aplica solamente a las mujeres, y que por lo tanto no resolvi� el problema.[7] Por otra parte, la capacidad civil de las mujeres no casadas, que han convivido en sociedades familiares de hecho, es bastante restringida en comparaci�n con la capacidad civil de las mujeres casadas. En tal sentido, las leyes no les conceden a las concubinas el derecho a la comunidad de bienes cuando muere su pareja y s�lo por excepci�n les conceden derecho a pedir alimentos cuando han sido abandonadas.[8]

 

15.            En el tema de los derechos laborales debe se�alarse que la Constituci�n de 1993 no incluy� expresamente los derechos laborales de la mujer reconocidos por la Constituci�n anterior, tales como el derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo en general, reduciendo el derecho �nicamente al interior de las relaciones laborales, y el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneraci�n por igual trabajo prestado. Al no incluir en la nueva Constituci�n el derecho de las mujeres y los hombres a igual remuneraci�n por igual trabajo prestado, Per� desconoci� la Recomendaci�n N� 90 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) y las disposiciones del Convenio N� 100 de dicha Organizaci�n, que consagran tal derecho. Al efecto, la CIDH observa que quitarle el rango constitucional a tales derechos implica ir contra la tendencia de incluirlos al m�s alto nivel del ordenamiento jur�dico.  En sus comentarios al proyecto de informe, Per� sostiene que en la Constituci�n se prohibe en general, la discriminaci�n. La Comisi�n considera sin embargo, que una previsi�n gen�rica de no discriminaci�n, no alcanza para cumplir con las recomendaciones de la OIT.

 

16.            Por otra parte, el Gobierno peruano derog� la Ley N� 2851, que establec�a derechos de la mujer embarazada tales como: la licencia pre y post-natal, el derecho a tener una hora diaria para amamantar a su hijos, el derecho a una indemnizaci�n adicional en caso de despido injustificado o accidente de trabajo y el derecho a salas cunas en los lugares de trabajo, entre otros. En cuanto al despido atribuible al embarazo, la mujer sigue con el derecho de solicitar su reposici�n en el trabajo, pero no existe la presunci�n a favor de la mujer de que el despido se debi� a su embarazo. Por el contrario, la carga de la prueba la tiene la mujer, lo cual en la pr�ctica hace inaplicable el derecho de reposici�n. De esta manera, en materia laboral no s�lo se acentu� la discriminaci�n contra la mujer, sino adem�s la mujer embarazada qued� pr�cticamente desamparada.[9]

 

17.            Como puede observarse, a pesar de la creaci�n de un Ministerio encargado de velar por los derechos humanos de la mujer, han habido atrasos a nivel legislativo y subsisten problemas de discriminaci�n contra la mujer en Per� que est�n pendientes de soluci�n por parte del Estado peruano.

 

E.            VIOLENCIA

 

            1.            Violencia dom�stica y sexual

 

18.            La violencia contra la mujer es una clara manifestaci�n de discriminaci�n por g�nero. Las dos clases de violencia m�s comunes contra la mujer son la violencia sexual y la violencia dom�stica. A�n cuando tales aspectos de violencia contra la mujer no sean cometidos por agentes estatales, su ocurrencia puede generarle responsabilidad al Estado cuando �ste no instrumenta medidas razonables de prevenci�n, no investiga debidamente los hechos de violencia o no castiga a los responsables.

 

19.            En materia de violencia sexual, la CIDH fue informada durante su visita in loco que en Per� se produce una violaci�n sexual cada dos horas, en promedio, y que parad�jicamente el n�mero de detenidos por ese delito disminuye d�a a d�a. Se se�al� a la Comisi�n que no existe una pol�tica estatal clara y efectiva para la prevenci�n de la violencia sexual, ni para la atenci�n y el tratamiento de las v�ctimas dentro y fuera del proceso penal.[10] Se inform� asimismo a la CIDH que la violaci�n sexual de una mujer adulta constituye en Per� una �ofensa conciliable�, puesto que existe una exenci�n de la pena para los violadores cuando contraigan matrimonio con la ofendida. Dicha exenci�n a todas luces minimiza el delito y refleja que la violaci�n es considerada un delito puramente sexual del �mbito privado y no un crimen que afecta la sociedad entera en cuanto vulnera derechos fundamentales que el Estado debe proteger. La CIDH ha manifestado respecto a situaciones como la mencionada que �Un problema generalizado que existe en relaci�n con estos delitos es que el bien protegido de estas legislaciones contin�a siendo la �honra�, lo que significa que s�lo �mujeres honestas� pueden ser objeto de violaci�n�.[11] Al realizar sus comentarios al proyecto de informe, el Estado ha se�alado que la reforma al C�digo Penal realizada en 1999, ha suprimido la acci�n privada para los delitos de violaci�n sexual, violaci�n a personas en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, violaci�n de personas bajo autoridad o vigilancia y seducci�n. Se se�al� tambi�n que "se ha suprimido adem�s la indicaci�n de que el culpable de seducci�n quedar� exento de la pena si contrae matrimonio con la v�ctima, en ning�n caso existe la posibilidad de exenci�n de la pena para violadores, sea cual fuera la edad de la v�ctima."

 

20.            Otro aspecto de preocupaci�n para la Comisi�n son las denuncias que recibi� sobre situaciones de violencia contra la mujer que se presentan en los servicios p�blicos de salud. Seg�n lo manifestado a la Comisi�n, las modalidades de violencia van desde el trato degradante, las ofensas verbales, la indiferencia y la negligencia, hasta la violencia sexual y la violencia contra mujeres gestantes y mujeres que arriban con sospecha de abortos incompletos. Adem�s, de acuerdo a diferentes versiones, existe una discriminaci�n institucional en la atenci�n de la salud de la mujer, la cual se ha convertido en una pr�ctica tolerada e impune ante el encubrimiento institucional frente a las denuncias y ante el temor de las mujeres de denunciar por miedo a generar actitudes hostiles por parte de los proveedores de salud.[12]

 

21.            Como se denota, a pesar de que el Estado tiene la intenci�n de acabar con la violencia contra la mujer[13] y con dicho objetivo ha promulgado normas en ese sentido[14], en la pr�ctica la violencia sexual y f�sica en contra de la mujer, tanto en el �mbito privado como p�blico, sigue siendo un grave problema en el Estado peruano.

 

            2.            Salud reproductiva

             

22.            Aun cuando los programas de salud reproductiva desarrollados respetando plenamente los derechos humanos consagrados en la Convenci�n Americana y en los dem�s instrumentos sobre derechos humanos son valorados de manera positiva por la CIDH, el tema de la salud reproductiva en el Per� es un tema que le ocasiona una gran preocupaci�n a la Comisi�n, especialmente en lo referente a la aplicaci�n de la pol�tica de planificaci�n familiar mediante la Anticoncepci�n Quir�rgica Voluntaria (�AQV�). En septiembre de 1995 se promulg� la Ley N� 26530 que estableci� el Programa Nacional de Planificaci�n Familiar e implant� la esterilizaci�n como m�todo de planificaci�n familiar. Con base en esta ley, el Ministerio de Salud comenz� una campa�a intensa de sensibilizaci�n por medio de festivales de salud, para inducir el uso de m�todos anticonceptivos irreversibles y tratar de controlar de tal manera la tasa de natalidad, sobre todo entre las mujeres campesinas.

 

         23.            En principio la Comisi�n considera que una campa�a de divulgaci�n de m�todos de planificaci�n familiar es una acci�n positiva, siempre que se refiera a una planificaci�n familiar que tenga car�cter voluntario. Sin embargo, en Per�, seg�n informaci�n recibida por parte de varias fuentes, acciones de las AQV han conducido a casos de esterilizaciones forzadas. Durante la visita in loco a Per�, por ejemplo, la Defensor�a del Pueblo manifest� a la CIDH haber recibido 168 denuncias de esterilizaciones forzadas.     

24.            A partir de marzo de 1998 el Estado se comprometi� a emprender correctivos al programa, se suprimieron los festivales de salud y de esta manera el n�mero de usuarios de la AQV descendi�. Sin embargo, seg�n informaci�n recibida por la Comisi�n durante su visita in loco, las esterilizaciones masivas, y a menudo forzadas, contin�an ocurriendo en el Per�. La Defensor�a del Pueblo se ha pronunciado al respecto destacando las siguientes fallas: falta de informaci�n previa y completa sobre los m�todos anticonceptivos; amenazas con multas y c�rcel si las mujeres no acceden a la esterilizaci�n; falta de diligencia y salubridad en las intervenciones quir�rgicas; falta de seguimiento posterior, por lo cual muchas mujeres se enferman a ra�z de la operaci�n, e inclusive algunas han muerto por tal causa; y discriminaci�n en la aplicaci�n de la AQV, en cuanto la campa�a est� dirigida principalmente a mujeres y no a hombres f�rtiles.[15] Per� ha se�alado en sus observaciones al presente informe, que la Defensor�a del Pueblo ha realizado una serie de recomendaciones sobre este tema que est�n siendo instrumentadas por el Gobierno.

 

25.            Un caso pendiente ante la CIDH en que se alegan las fallas descritas y en general la cr�tica situaci�n de los derechos reproductivos de la mujer en el Per� es el caso de Mar�a Mamerita Mestanza. Se trata de una mujer campesina que muri� una semana despu�s de haber sido sometida a una esterilizaci�n. Seg�n la denuncia, no solamente la intervenci�n fue forzada, sino que adem�s la v�ctima no recibi� la atenci�n post-operatoria que le hubiese salvado la vida. Dicho caso se encuentra actualmente en tr�mite ante la CIDH.

 

         26.            La Comisi�n considera que cuando un programa de planificaci�n familiar pierde su car�cter �voluntario� y convierte a la mujer simplemente en un objeto de control para ajustar el crecimiento demogr�fico, el programa pierde su raz�n de ser y se transforma en un peligro de violencia y discriminaci�n directa contra la mujer.

           

F.            RECOMENDACIONES

 

         27.            Teniendo en cuenta el an�lisis efectuado y los problemas espec�ficos planteados, la Comisi�n formula las siguientes recomendaciones al Estado Peruano:

 

(1)        Modificar los art�culos 20, 293, 416, 724 y 822 del C�digo Civil y las dem�s normas o pr�cticas que impliquen discriminaci�n contra la mujer casada o no casada.

 

(2)        Garantizar efectivamente el principio de igual remuneraci�n por igual trabajo entre hombres y mujeres y ampliar nuevamente el derecho de igualdad de oportunidades abarcando el acceso al trabajo.

 

(3)         Regular la protecci�n de la maternidad en el campo laboral, otorg�ndole a la mujer los mismos derechos que ten�a antes de la derogaci�n de la Ley N� 2851.

 

(4)        Difundir la informaci�n referente a la Convenci�n de Bel�m de Par�, los derechos protegidos por la misma y los mecanismos de supervisi�n; como tambi�n implementar medidas razonables de prevenci�n y respuesta a los hechos de violencia sexual y dom�stica, estableciendo garant�as efectivas para que las v�ctimas denuncien a los violadores.

 

(5)        Aplicar la Ley contra la violencia familiar N� 26260 de 1993 de una manera extensiva que garantice la protecci�n de los derechos humanos de la mujer plenamente e iniciar las acciones pertinentes para hacer efectiva dicha ley.

 

(6)         Adoptar medidas tendientes a que se respeten los derechos de las mujeres en los servicios p�blicos de salud, tales como: capacitar en derechos humanos a los proveedores de salud, desarrollar mecanismos para erradicar el encubrimiento de delitos en los establecimientos de salud y establecer en los hospitales y centros de salud oficinas de quejas, entre otras.

 

(7)        Cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Defensor�a del Pueblo en su �Informe sobre la Aplicaci�n de la Anticoncepci�n Quir�rgica Voluntaria: los casos investigados por la Defensor�a del Pueblo respecto a las esterilzaciones forzadas�.  

 

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[1] V�ase CIDH, Informe sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas, CIDH, Informe Anual 1997, p. 1023 y ss. La CIDH reconoce tambi�n la importante contribuci�n hecha en este campo por la Comisi�n Interamericana de Mujeres (CIM) dentro del marco institucional de la OEA.

[2] V�ase por ejemplo, CIDH, Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en la Rep�blica Dominicana, 1999. Tercer Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Colombia, 1999 e Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en M�xico, 1998. 

[3] Centro de la Mujer Peruana Flora Trist�n, Reporte sobre la Vigencia de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Per�,  Elaborado por: Silvia Loli E. Lima, Marzo de 1996.

[4] Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU). Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Human Development Reports 1995, 1996, 1998 y 1999, Gender-related Development Index (GDI). Para entender el GDI es necesario primero explicar el �ndice de Desarrollo Humano o �HDI�. El HDI es el �ndice utilizado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas para tratar de medir el desarrollo integral de los pa�ses, mediante la obtenci�n del promedio de tres �ndices espec�ficos: expectativa de vida, cobertura de la educaci�n y nivel de ingresos. EL GDI por su parte, se basa en los mismos tres �ndices utilizados en el HDI, pero enfocado a la desigualdad por g�nero, mediante la obtenci�n del promedio de las diferencias existentes entre hombres y mujeres.

[5] Las tasas de analfabetismo siguen siendo disparejas, mientras alrededor del 6% de hombres son analfabetos, el porcentaje asciende a cerca del 16% en el caso de las mujeres.

[6] Id. El GEM  mide el poder relativo de los hombres y mujeres en la actividad pol�tica y econ�mica del pa�s. Se utilizan igualmente tres variables: la primera est� compuesta por dos �ndices: el porcentaje de hombres y mujeres en posiciones administrativas y gerenciales, y el porcentaje de participaci�n en empleos profesionales y t�cnicos de cada sexo; la segunda es el porcentaje de puestos parlamentarios de hombres y mujeres y la tercera es la variable de ingresos para medir el poder sobre los recursos econ�micos entre hombres y mujeres.

[7]   Centro de la Mujer Peruana Flora Trist�n, Reporte sobre (. ..) las Mujeres en el Per�, op.cit.

[8]   Id.   En el mismo sentido, v�anse tambi�n los art�culos 415, 724, 730 y 822 del C�digo Civil peruano.

[9]   Id.

[10]  Id.

[11]  CIDH, Informe Especial sobre la Condici�n de la Mujer en las Am�ricas, Informe Anual 1997, p. 1047.

[12]  CLADEM, CRLP y DEMUS, Entre el Olvido y la Manipulaci�n. Derechos Reproductivos y Pol�ticos de Salud. Extractos del Reporte Sombra, Junio de 1998.

[13]  En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado mencion� diversos programas que se han puesto en pr�ctica en distintos niveles del Estado, con el fin de terminar con el problema de la violencia contra la mujer. As� se mencionan, entre otros, la declaraci�n del a�o 2000 como "el A�o de Lucha contra la Violencia Familiar"; la creaci�n de un plan multisectorial que prev� proyectos integrales para trabajar lo referente a la prevenci�n y atenci�n de violencia familiar; El proyecto "Formaci�n de Grupos pro Mujer y Mesas Locales para la Atenci�n de Violencia Familiar", que tiene como objetivo integrar la acci�n de las organizaciones de base y el trabajo de las instituciones locales. La Comisi�n ve con mucho agrado la creaci�n de estos planes, y espera que en el futuro pueda ver cumplidos sus objetivos.

[14]  En el comentario al proyecto de informe, el Estado ha se�alado que se han dictado numerosas normas relacionadas con el tema de la violencia familiar, entre  las que se encuentran: ley 27007, que faculta al Fiscal de familia a realizar conciliaciones en materia de violencia familiar; la ley 26842, "ley general de Salud" que considera la violencia familiar como un problema de salud mental; y la ley 27115, que establece un nuevo procedimiento en relaci�n con los delitos contra la libertad sexual, que ser�n reservados, preserv�ndose el nombre de la v�ctima.

[15]  Defensor�a del Pueblo, Informe sobre la Aplicaci�n de la Anticoncepci�n Quir�rgica Voluntaria: los casos investigados por la Defensor�a del Pueblo, Lima, enero de 1998.