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CAP�TULO VIII  

 

  DERECHOS DEL NI�O

 

           A.            INTRODUCCION

 

1.                  Un indicador muy importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a los ni�os.  Una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a la ni�ez y crea condiciones en las que pueda desarrollar todas sus potencialidades.

 

2.                  A pesar de mejoras en indicadores econ�micos respecto a Per� en general en los �ltimos a�os,[1] la situaci�n de los ni�os en el Per� indica que no han habido grandes mejoras en esta �rea.  Seg�n el �ndice desarrollo de la ni�ez, confeccionado por el Instituto Nacional de Estad�sticas e Inform�tica del Per�, 16 de los 24 departamentos del Per� se encuentran en niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la ni�ez, lo que constituye un problema.[2]

 

3.                  La Comisi�n ha recibido denuncias sobre serias situaciones que afectan los derechos de la ni�ez y la adolescencia en Per�, entre las que se destacan la explotaci�n del trabajo infantil, la situaci�n de los j�venes infractores y los altos �ndices de mortalidad infantil.  Dentro de este marco, la Comisi�n estudia en este cap�tulo varios aspectos importantes relacionados con la situaci�n de la ni�ez peruana.

 

B.             MARCO JUR�DICO

 

1.            Normativa internacional

 

4.                  La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Per� en 1978, establece en su art�culo 19 que �Todo ni�o tiene derecho a las medidas de protecci�n que en su condici�n de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado�.

 

5.                  El Estado peruano ratific� en 1990 la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, instrumento internacional creado en 1989 en el marco de la Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU).  En dicha Convenci�n se consagr� la teor�a del inter�s superior del ni�o y de la protecci�n integral de la infancia, se reconocieron derechos espec�ficos de los ni�os y se se�alaron directrices para que �stos sean efectivamente llevados a la pr�ctica.[3]

 

6.                  La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o implic� el cambio de antiguos paradigmas en materia de ni�os y una apertura a formular nuevos modos de intervenci�n. El ni�o pas� de ser concebido como sujeto pasivo ante la tutela del Estado a ser visualizado como sujeto activo titular de derechos.

 

            2.            Normativa interna

 

7.                  La Constituci�n Pol�tica del Per� de 1993 establece en su art�culo 4 que: �la comunidad, y el Estado protegen especialmente al ni�o, al adolescente, a la madre y al anciano en situaci�n de abandono. Tambi�n protegen a la familia y promueven al matrimonio. Reconocen a estos �ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad��

 

8.                  A nivel legislativo nacional, lo relativo a la ni�ez est� contemplado principalmente en el C�digo de los Ni�os y Adolescentes, promulgado en 1992, con el cual Per� incorpor� a su legislaci�n los nuevos par�metros sobre la materia contenidos en la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. Este nuevo cuerpo legal pretende superar la doctrina de la �situaci�n irregular del menor� sustentando sus bases en la nueva doctrina de la �protecci�n integral� cuyo fundamento se asienta en que los ni�os y los adolescentes son sujetos de derecho. En esta nueva concepci�n, la sociedad se organiza a trav�s de mecanismos sociales que incluyen a los ni�os y adolescentes. Con este nuevo sistema se pretende protegerlos de manera integral como sujetos de derecho.

 

9.                  El referido C�digo organiza el Sistema Nacional de Atenci�n Integral, integrado por el Ente Rector y la Defensor�a del Ni�o y del Adolescente. En ejecuci�n de dicho C�digo se promulg� en 1995 la Ley del Sistema Nacional de Atenci�n Integral a Ni�os y Adolescentes. Posteriormente, las funciones del Ente Rector fueron transferidas al Ministerio de Promoci�n de la Mujer y de Desarrollo Humano- PROMUDEH.[4]

 

10.              El Estado peruano ha promulgado tambi�n diversas leyes relacionadas con la ni�ez, que conciernen a temas tales como protecci�n frente a la violencia familiar, el servicio militar, la violencia sexual, el Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil y la adopci�n.

 

11.              En t�rminos generales puede afirmarse que Per� cuenta con un s�lido y amplio marco jur�dico, tanto internacional como nacional, que en su conjunto contempla par�metros adecuados respecto a los derechos de la ni�ez. Una parte importante de dichas normas, sin embargo, no se aplica a la situaci�n real de la mayor�a de los ni�os y ni�as peruanos. La Comisi�n analiza en este cap�tulo algunos de los problemas espec�ficos que afectan a la ni�ez peruana,  previo se�alamiento de varios aspectos en que se ha avanzado en la materia.

 

C.            SITUACI�N DE LA NI�EZ

 

12.              La Comisi�n fue informada de diversos planes que ha venido desarrollando el Estado peruano en los �ltimos a�os con miras de mejorar la situaci�n de la ni�ez.

 

13.              El Decreto N� 003-97 PROMUDEH del 22 de mayo de 1997, por ejemplo, aprob� el Plan Nacional de Acci�n por la Infancia 1996-2000. Tal plan tiene por objetivo promover y velar por la plena aplicaci�n de los derechos de los ni�os y contribuir a la estrategia de lucha contra la pobreza. Adem�s de los planes nacionales, regionales y de distritos, existen planes de desarrollo espec�fico por cada sector, como por ejemplo, el Plan Nacional de Salud.

 

14.              Asimismo, se ha creado la Defensor�a del Ni�o y el Adolescente, servicio del sistema de atenci�n integral que funciona en los gobiernos locales y en instituciones p�blicas y privadas, cuya funci�n es velar por el inter�s superior de los ni�os y ni�as. La CIDH recibi� informaci�n que indica que se han creado diversas �Defensor�as para la Promoci�n y Fortalecimiento del Ni�o y el Adolescente�, para las cuales se han capacitado a defensores y promotores comunales; que se han conformado redes de servicio a nivel departamental y que se ha creado una l�nea de emergencia infantil que ha ayudado en la atenci�n de diversos casos, especialmente de maltrato y de violencia.

           

D.        TRABAJO INFANTIL, PROSTITUCI�N INFANTIL Y RECLUTAMIENTO DE ADOLESCENTES

 

15.              Cientos de miles de ni�os, ni�as y adolescentes son incorporados al mercado laboral, marginados de la educaci�n y v�ctimas de la explotaci�n y el abuso.

 

16.              Seg�n informaci�n proporcionada a la Comisi�n, para el primer trimestre de 1996, 1.900.000 ni�os, ni�as y adolescentes entre 6 y 17 a�os realizaban diversas actividades laborales. A nivel nacional el trabajo infantil se encuentra regulado principalmente en el C�digo de los Ni�os y Adolescentes, conforme al cual la edad m�nima legal para trabajar en el Per� es de 12 a�os, representando por cierto esta edad una de las mas bajas de Latinoam�rica.[5]

 

17.              La Comisi�n fue informada que entre 1,500 y 2,000 ni�os y ni�as, aproximadamente, "viven" en la calle, en Lima principalmente, expuestos a los m�ltiples riesgos que ello implica. Tal situaci�n suele ser consecuencia de la violencia y maltrato en la familia, as� como de aspectos socioecon�micos. Se se�ala que la proporci�n entre ni�os y ni�as que se encuentran en las calles es de 9 a 1, respectivamente, mientras que el promedio de edad de los ni�os y ni�as que viven en la calle es de 11 y 13 a�os, respectivamente. Dentro de tal contexto las ni�as son v�ctimas de explotaci�n sexual, cuando recurren a la prostituci�n como una forma de  �sobrevivencia�, que se les presenta como una opci�n relacionada con sus necesidades mas elementales de sobrevivencia.

 

18.              Aunque el trabajo forzoso se encuentra estrictamente prohibido, se denunci� a la CIDH la existencia de esta pr�ctica en regiones remotas de los Andes y de la selva amaz�nica. Asimismo, se ha se�alado que aproximadamente 4,500 j�venes menores de 18 a�os trabajan en condiciones dif�ciles en los lavaderos informales de oro en la localidad de Madre de Dios.

 

19.              La magnitud num�rica del trabajo infantil y adolescente en el Per� a�n no ha sido establecida con precisi�n. Per� no cuenta con los respectivos registros que deben tener a su cargo los municipios en coordinaci�n con el Ministerio de Trabajo y el PROMUDEH.

 

20.              Per� no ha ratificado el Convenio 138 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) que exige a los Estados la fijaci�n de una edad m�nima de 15 a�os para el ingreso al trabajo y la elevaci�n progresiva de dicha edad a 18 a�os. Dicha omisi�n puede contribuir a debilitar el soporte legal para fundamentar la eliminaci�n del trabajo infantil.[6]

 

21.              La Comisi�n fue informada por expertos en la materia que aunque la legislaci�n establece que la inscripci�n en el servicio militar obligatorio se realiza al cumplir los 18 a�os, se han presentado en los �ltimos a�os m�ltiples casos de levas o reclutamiento forzosos de menores de 18 a�os en diversas zonas del pa�s, particularmente en zonas fronterizas y rurales del interior.

 

E.             J�VENES INFRACTORES A LA LEY

 

22.              Uno de los aspectos que presenta problemas importantes en Per� se relaciona con el tratamiento legislativo que se otorga a la juventud infractora de la ley. A pesar de que el C�digo de los Ni�os y Adolescentes hab�a adecuado su normativa a la Convenci�n sobre Derechos del Ni�o, distinguiendo las pol�ticas sociales de la pol�tica criminal y planteando la defensa y el reconocimiento de los derechos de los ni�os y los j�venes, por ejemplo, reformas a dicho C�digo han ocasionado retrocesos en la materia.

 

23.              As�, el Decreto Ley N� 895 �Ley contra el Terrorismo Agravado� rebaj� la edad de responsabilidad penal de 18 a�os a 16 a�os, y estableci� penas privativas de la libertad no inferior a 25 a�os, en contravenci�n de lo establecido el art�culo 37 de la Convenci�n sobre Derechos del Ni�o, en el sentido de que la internaci�n s�lo se utilizar� como �ltimo recurso y durante el per�odo m�s breve.  Por su parte, el Decreto Ley N� 899 estableci� la internaci�n durante 6 a�os de los ni�os y adolescentes entre 12 y 17 a�os que participen en pandillas perniciosas, modificando as� al C�digo del Ni�o que en su redacci�n original establec�a un internamiento m�ximo de 3 a�os como �ltima medida por infracciones agravadas. Expertos en la materia plantearon a la Comisi�n que dicho Decreto es netamente represivo y que desconoce  el problema social de la violencia entre los j�venes; que establece tipos penales vagos e imprecisos y que recurre a la represi�n estatal como forma central de control y sanci�n.

 

24.              En Per� se sigue recluyendo a ni�os y adolescentes infractores en Centros Penitenciarios para adultos, los que, estando en el mismo centro penitenciario, comparten espacios comunes. Asimismo, la CIDH pudo constatar que en esos centros se encuentran ni�os detenidos en situaci�n de prisi�n preventiva. Se se�al� tambi�n a la CIDH que en el Centro Penitenciario para adultos de Cuzco se encuentran ni�os recluidos con adultos y que recientemente un adolescente habr�a sido asesinado mientras que dos habr�an intentado suicidarse. 

 

25.              La CIDH tambi�n recibi� informaci�n conforme a la cual los Centros de Internaci�n a cargo de la administraci�n del poder judicial no re�nen las caracter�sticas m�nimas del tratamiento para casos de j�venes acusados de graves infracciones a la ley penal. Dichos Centros no cuentan con programas pedag�gicos de recuperaci�n ni con niveles adecuados de seguridad interna y externa; existe en ellos un tratamiento inhumano f�sico y emocional y se mantienen juntos en su interior a infractores graves con infractores leves. En sus observaciones a esta parte del informe, el Estado se�al� que se est� trabajando en un nuevo enfoque de los Centros Juveniles de Lima, con el f�n de lograr la readaptaci�n social de los detenidos. De igual manera, el Estado se�al� que tal pol�tica penitenciaria se encuentra dentro de la reforma del sistema judicial en general.

 

F.            DERECHO A LA VIDA

 

26.              A pesar de los esfuerzos del Estado peruano, persisten en Per� altos �ndices de mortalidad infantil y materna.  Al respecto, los �ndices de desarrollo del elaborados por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) estiman la tasa de mortalidad infantil es de 40 ni�os muertos por cada mil nacimientos.[7] Por su parte, el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre la situaci�n de los Derechos Econ�micos, Sociales y  Culturales  en Per�[8], estima la mortalidad de ni�os menores de cinco a�os en 65 por cada mil ni�os nacidos vivos.[9]

 

27.              La principal causa de muerte en la ni�ez son las infecciones respiratorias agudas, especialmente la neumon�a. La desnutrici�n todav�a es alta debido a la deficiente alimentaci�n y a la alta morbilidad existente, ocasionadas principalmente por diarreas e infecciones. Seg�n el primer censo nacional de talla en escolares del primer grado de primaria (1993) 48,0% de los ni�os de 6 a 9 a�os sufr�a de desnutrici�n cr�nica, y esta situaci�n es m�s cr�tica en los varones (54%) y en el �rea rural (67%). El departamento que present� la tasa de desnutrici�n m�s alta fue Huancavelica (72%), y las tasas m�s bajas correspondieron a Tacna (18%) y el Callao (20%).[10]

 

G.            RECOMENDACIONES

 

(1)      Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y en las dem�s normas nacionales e internacionales concernientes al tema.

 

(2)      Que se efect�en campa�as de educaci�n sobre derechos del ni�o, dirigidos a diversos sectores de la sociedad, en especial, jueces, fiscales, defensores, polic�as y a los propios ni�os y ni�as.

 

(3)      Que prosigan los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acci�n por la Infancia, en especial de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitaci�n a las familias en el auto-cuidado de la salud de los ni�os, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales p�blicos y a las campa�as de prevenci�n de enfermedades.

 

(4)      Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los ni�os y ni�as que no est�n recibiendo instrucci�n escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la ense�anza primaria y secundaria.

 

(5)      Que se fortalezcan los sistemas de recolecci�n, an�lisis y difusi�n de indicadores sobre la situaci�n de la ni�ez y la adolescencia.

 

(6)      Que se modifiquen los Decretos Legislativos Nros. 895 sobre �Terrorismo agravado� y el 899 �Pandillaje Pernicioso� en la parte en que constituyen violaciones a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos.[11]

 

(7)      Que se firme y ratifique el Convenio 138 de la O.I.T. y que se desarrollen acciones en�rgicas para la erradicaci�n del trabajo infantil.[12]  

 

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[1] Ver Cap�tulo sobre Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, supra.

[2] Tal �ndice de desarrollo considera un conjunto de dimensiones referidas a las necesidades b�sicas insatisfechas en el hogar, la desnutrici�n, el bajo desarrollo educativo, la falta de espacios de recreaci�n y la incorporaci�n temprana al trabajo de los ni�os y ni�as.

[3]  La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�os consta de 54 art�culos que se agrupan en 4 grandes grupos de derechos: 1) Supervivencia: corresponde al derecho a crecer sano y a disfrutar de alimentaci�n, vivienda y servicios m�dicos adecuados; 2) Desarrollo: son los derechos para garantizar las condiciones de vida necesarias para un pleno desarrollo humano. 3) Protecci�n: corresponden a los derechos a ser protegidos y a prevenirlos de cualquier maltrato, explotaci�n o abandono y 4) Participaci�n: son  los derechos de las ni�as y ni�os a expresar lo que viven, piensan y sienten y a ser escuchados en los asuntos que afectan su vida, la de su familia y comunidad.

[4] El PROMUDEH, tiene a su cargo las pol�ticas y programas de la mujer,  la ni�ez, la juventud, la tercera edad y los grupos �tnicos.

[5] Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Ni�o, Gin, La Situaci�n de los Ni�os, Ni�as y Adolescentes en el Per� � 1999, Lima, 1999.

[6]  En sus observaciones al proyecto de informe, Per� mencion� una serie de normas que regulan el trabajo infantil, en cuanto a edad y cantidad de horas diarias, as� como tambi�n a la necesidad de obtener permisos para trabajar. Por ejemplo, el Estado puntualiz� que la edad m�nima para trabajar difiere seg�n la actividad. As� para labores agr�colas es de 14 a�os, para labores industriales, comerciales o mineras es de 15 a�os y para pesca industrial de 16 a�os

[7]  Ver Cap�tulo sobre Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, supra.

[8] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Mesa de Trabajo de Los Derechos, Economicos y Culturales, Informe paralelo al Informe del Per� presentado al Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales en su sesi�n del 28 de abril al 16 de mayo de 1997.

[9] En este punto el Estado observ� que en Per� las tasas de mortalidad infantil cambiaron de 57.2 a 42.6 por mil nacidos vivos en las primeras oche d�cadas de los 90.

[10] V�ase: Organizaci�n Panamericana de la Salud, La Salud del Ni�o y Adolescente, An�lisis de  Situaci�n de Salud en Per�. Tal estudio puede encontrarse en la siguiente direcci�n de Internet: www.per.ops-oms.org/salu1_5.html

[11] Respecto de esta recomendaci�n el Estado ha se�alado el cambio producido por la ley 27235, que modific� el Decreto Legislativo 895. Por esta ley se cambi� la denominaci�n del delito de "terrorismo agravado" por la de "terrorismo especial", pasando a entender la justicia civil en el conocimiento de este tipo de delitos. Sin embargo no se ha modificado lo relativo a la edad de imputabilidad que se ha bajado de 18 a 16 a�os en violaci�n con la Convenci�n sobre Derechos del Ni�o. De cualquier manera, se encuentra pendiente la modificaci�n de la figura de "pandillaje malicioso", contemplada en el Decreto Legislativo 899.

[12] El Estado ha se�alado en sus observaciones al proyecto de informe, que remiti� en marzo de 1999 al Congreso de la Rep�blica el Convenio 138 de la OIT a fines de dar cumplimiento con el tr�mite constitucional de aprobaci�n de tratados.