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CAPITULO V  

 

  LA LIBERTAD DE EXPRESI�N EN EL PER�

 

A.             INTRODUCCI�N    

 

1.                  El respeto del derecho a la libertad de expresi�n constituye una de las preocupaciones centrales de la CIDH y de manera consistente ha dedicado un cap�tulo especial a este tema en sus �ltimos informes sobre la situaci�n de los derechos humanos en varios pa�ses del Hemisferio.[1]  En su 97� per�odo de sesiones, celebrado en octubre de 1997, la Comisi�n estableci� la Relator�a para la Libertad de Expresi�n que tiene el mandato de monitorear, promover y proteger la libertad de expresi�n en las Am�ricas.[2] El doctor Santiago A. Canton, en su car�cter de Relator Especial, integr� la delegaci�n de la Comisi�n que visit� la Rep�blica del Per� entre el 9 y el 13 de noviembre de 1998.  El Relator Especial ha preparado este Cap�tulo, a solicitud de la CIDH, principalmente sobre la base de la informaci�n recogida durante la visita in loco y de otras informaciones y denuncias recibidas con posterioridad.  La Comisi�n aprob� el texto presentado y decidi� incluirlo como parte del presente Informe.

 

2.                  El presente Cap�tulo se refiere en primer t�rmino a la trascendencia de la libertad de expresi�n como piedra angular de la democracia y el Estado de Derecho, en segundo t�rmino, a la protecci�n que la legislaci�n vigente en el Per� y los est�ndares internaciones prev�n en favor de quienes ejercen este derecho.  En tercer lugar, se presenta un an�lisis sobre la situaci�n de la difusi�n del disenso pol�tico en el Per�, a continuaci�n de lo cual se reproduce una cronolog�a de denuncias recibidas por la Comisi�n con relaci�n al goce del derecho a la libertad de expresi�n en ese pa�s. Por �ltimo se formulan una serie de conclusiones y recomendaciones.    

 

B.            LIBERTAD DE EXPRESI�N Y ESTADO DE DERECHO    

 

3.                  La libertad de expresi�n es un derecho fundamental para la existencia de una sociedad democr�tica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que:

 

La libertad de expresi�n es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democr�tica.  Es indispensable para la formaci�n de la opini�n p�blica.  Es tambi�n conditio sine qua non para que los partidos pol�ticos, los sindicatos, las sociedades cient�ficas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.  Es, en fin, condici�n para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, est� suficientemente informada.  Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est� bien informada no es plenamente libre.[3]

 

4.                  Los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio reunidos en la Segunda Cumbre de las Am�ricas celebrada en abril de 1998 en Santiago, Chile, destacaron la importancia de la libertad de expresi�n para el hemisferio y manifestaron su respaldo a la creaci�n de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n en el seno de la CIDH.  En la Declaraci�n de Santiago los Jefes de Estado y de Gobierno se�alaron:

 

Coincidimos en que una prensa libre desempe�a un papel fundamental (en materia de derechos humanos) y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresi�n, de informaci�n y de opini�n.  Celebramos la reciente constituci�n de un Relator Especial para la libertad de expresi�n, en el marco de la Organizaci�n  de los Estados Americanos.[4]

 

5.                  Asimismo, el Plan de Acci�n establece:

 

Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidaci�n de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresi�n y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la reci�n creada Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n.[5]

 

6.                  Por su parte, la Declaraci�n de Chapultepec adoptada en la Conferencia Hemisf�rica sobre Libertad de Expresi�n (M�xico, 1994), auspiciada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y suscrita por veinte Jefes de Estado y Gobierno[6] establece los siguientes principios

 

1.                   No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresi�n y de prensa.  El ejercicio de �sta no es una concesi�n de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

 

2.                   Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir informaci�n, expresar opiniones y divulgarlas libremente.  Nadie puede restringir o negar estos derechos.

 

3.                   Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposici�n de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informaci�n generada por el sector p�blico.  No podr� obligarse a ning�n periodista a revelar sus fuentes de informaci�n.

 

4.                   El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidaci�n, la prisi�n injusta de los periodistas, la destrucci�n material de los medios de comunicaci�n, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresi�n y de prensa.  Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

 

5.        La censura previa, las restricciones a la circulaci�n de los medios o a la divulgaci�n de sus mensajes, la imposici�n arbitraria de informaci�n, la creaci�n de obst�culos al libre influjo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilizaci�n de los periodistas, se oponen  directamente a la libertad de prensa.

 

6.       Los medios de comunicaci�n y los periodistas no deben  ser objeto de discriminaciones o favores en raz�n de lo que escriban o digan.

 

7.       Las pol�ticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importaci�n de papel o equipo period�stico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi�n y la concesi�n o supresi�n de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

 

8.       El car�cter colegiado de periodistas, su incorporaci�n a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliaci�n de los medios de comunicaci�n a c�maras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

 

9.       La credibilidad de la prensa est� ligada al compromiso con la verdad, a la b�squeda de precisi�n, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciaci�n entre los mensajes period�sticos y los comerciales.  El logro de estos fines y la observancia de los valores �ticos y profesionales no deben ser impuestos.  Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios.  En una sociedad libre la opini�n p�blica premia o castiga.

 

10.      Ning�n medio de comunicaci�n o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular cr�ticas o denuncias contra el poder p�blico.

 

7.           El 26 de noviembre de 1999 el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opini�n y Expresi�n, el Representante de la Organizaci�n para la Seguridad y Cooperaci�n en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n y el Relator Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH adoptaron una declaraci�n conjunta que establece[7]:

 

Recordamos que la libertad de expresi�n es un derecho humano internacional fundamental y componente b�sico de la sociedad civil basada en los principios democr�ticos.

 

Los medios de comunicaci�n independientes y pluralistas son esenciales para una sociedad libre y abierta y un gobierno responsable. El respeto a la libertad de los medios de comunicaci�n en nuestros Estados Miembros, si bien difiere mucho de pa�s a pa�s, deja mucho que desear.

 

Ciertos Estados contin�an ejerciendo y permitiendo en sus respectivos pa�ses presiones inaceptables sobre los medios de comunicaci�n. El grado de hostigamiento quiz�s sea diferente, pero el prop�sito general es el mismo: represi�n del pluralismo y del debate abierto sobre temas de inter�s para los ciudadanos.

 

La libertad de expresi�n no es s�lo un derecho humano fundamental en s�, sino que tambi�n tiene ramificaciones para el desarrollo econ�mico. Los medios de comunicaci�n tienen una funci�n �correctiva� al llevar la corrupci�n y las pr�cticas inequitativas a la atenci�n del p�blico. La falta de medios de comunicaci�n libres puede conducir al estancamiento econ�mico y a pr�cticas indebidas por parte tanto del gobierno como de las empresas.

 

Impl�cito en la libertad de expresi�n est� el derecho de toda persona a tener libre acceso a la informaci�n y a saber qu� est�n haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecer�a y la participaci�n en el gobierno permanecer�a fragmentada.

 

Los medios de comunicaci�n deben abstenerse de la apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitaci�n a la violencia u otra acci�n similar.

 

En muchos pa�ses existen leyes, tales como las leyes de desacato, que limitan indebidamente el derecho a la libertad de expresi�n. Instamos a los Estados a revisar esas leyes con miras a adecuarlas a sus obligaciones internacionales.

 

Afirmamos que los Estados deben asegurar un proceso judicial eficaz, serio e imparcial, basado en el Estado de derecho, a fin de combatir la impunidad de quienes perpetran ataques contra la libertad de expresi�n.

 

            C.    LA PROTECCI�N DE LA LIBERTAD DE EXPRESI�N EN LA LEGISLACI�N DOM�STICA DEL PER�

 

8.            La legislaci�n vigente en el Per� se encuentra en relaci�n con la de otros Estados del hemisferio entre las m�s protectoras de la libertad de expresi�n.  La Constituci�n peruana incorpora expresamente la libertad de expresi�n e informaci�n como una de las garant�as para el establecimiento de un estado de derecho.

 

           9.            La Constituci�n Pol�tica de Per� garantiza el derecho a la libertad de expresi�n en su art�culo 2� inciso 4 que establece:

 

Toda persona tiene derecho a las libertades de informaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicaci�n social, sin previa autorizaci�n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de la ley.

 

Es delito toda acci�n que suspende o clausura alg�n �rgano de expresi�n o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicaci�n.

 

            10.            Asimismo, la Cuarta Disposici�n Final de la Constituci�n se�ala:

 

    Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constituci�n reconoce se interpretan de conformidad con la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per�.

 

            11.            La Constituci�n tambi�n consagra expresamente la acci�n de habeas data como garant�a constitucional.  El art�culo 200 de la Constituci�n establece:

 

     La Acci�n de H�beas Data, que procede contra el hecho u omisi�n, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art. 2�, Incisos 5 y 6 de la Constituci�n.

 

            12.            Los incisos 5 y 6 del art�culo 2� de la Constituci�n establecen que toda persona tiene derecho:

 

5� A solicitar sin expresi�n de causa la informaci�n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p�blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se except�an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

 

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Naci�n, o de una comisi�n investigadora del Congreso con arreglo a la ley y siempre que se refieran al caso investigado.

 

6� A que los servicios inform�ticos, computarizados o no, p�blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

 

            13.            El inciso 18 del art�culo 2 de la Constituci�n brinda el marco jur�dico para la protecci�n de las fuentes de informaci�n de los periodistas al se�alar que toda persona tiene derecho a:

 

    Mantener reserva sobre sus convicciones pol�ticas, filos�ficas, religiosas o de cualquiera otra �ndole, as� como a guardar el secreto profesional.

 

            14.            El art�culo 55 de la Constituci�n peruana establece que:

 

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

 

            15.            Los tratados internacionales ratificados por el Estado tambi�n forman parte del orden jur�dico interno vigente en el Per� con lo cual las disposiciones del art�culo 13 de la Convenci�n Americana pueden ser directamente invocadas y aplicadas con el fin de proteger este derecho.  El art�culo 13 de la Convenci�n Americana establece:

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi�n.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.

 

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 

         a.                   el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o

 

b.                   la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.

 

No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.

 

Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 

Estar� prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.

 

16.     As� mismo, en su car�cter de Estado miembro de la OEA, Per� se encuentra sujeto a los est�ndares consagrados en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[8] La Declaraci�n establece en su art�culo IV que �toda persona tiene el derecho a la libertad de investigaci�n, opini�n, expresi�n y difusi�n del pensamiento por cualquier medio�.  

 

 

17.   La Comisi�n nota, sin embargo que el C�digo Penal consagra la figura del desacato en su art�culo 374 al se�alar que:

 

El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario p�blico a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.

Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena ser� no menor de dos a�os ni mayor de cuatro a�os.

 

            18.            La Comisi�n ya se ha pronunciado sobre la compatibilidad de las normas sobre desacato con la Convenci�n Americana,[9] y ha establecido que la figura de desacato es incompatible con los est�ndares establecidos en el art�culo 13 del Tratado.  Espec�ficamente, expres�:

 

la Comisi�n entiende que el uso de tales poderes para limitar la expresi�n de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democr�ticas.  Las leyes que penalizan la expresi�n de ideas que no incitan a la violencia an�rquica son incompatibles con la libertad de expresi�n y pensamiento consagrada en el art�culo 13 y con el prop�sito fundamental de la Convenci�n Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democr�tica de vida.[10]

 

            19.            Como consecuencia de esta situaci�n, el Relator Especial solicit� personalmente al Presidente del Consejo de Ministros de Per�, se�or Alberto Bustamante Bela�nde, emprendiera las gestiones necesarias para armonizar legislaci�n dom�stica con el art�culo 13 de la Convenci�n Americana.

 

D.            LA DIFUSI�N DE EXPRESIONES DE DISENSO POL�TICO EN EL PER�

 

            20.            El respeto de la libertad de expresi�n en Per� es uno de los temas de mayor preocupaci�n para la Comisi�n dada su importancia para el sostenimiento del sistema democr�tico.  Adem�s de coadyuvar a la protecci�n de los dem�s derechos fundamentales, la libertad de expresi�n cumple un rol fundamental en el control de los actos de gobierno ya que expone los abusos de poder, as� como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos. 

 

            21.            Asimismo, la libertad de expresi�n es un derecho humano fundamental que tiene una doble dimensi�n, individual y social.  Sobre el particular, la Corte Interamericana ha dicho que esta doble dimensi�n:

 

(�) requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, pero implica tambi�n, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informaci�n y a conocer la expresi�n del pensamiento ajeno.

 

22.            Seg�n concluyera la Comisi�n en el Cap�tulo II del presente Informe, el Poder Judicial ha visto severamente limitada su autonom�a e independencia y con ellas su papel como garante de la vigencia de los derechos humanos en el Per�. Como consecuencia, no existe un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder p�blico y el estado de derecho se encuentra debilitado.[11]

 

23.            Frente a esta situaci�n, la prensa independiente ha asumido el rol de denunciar irregularidades llevando a conocimiento y debate p�blico actos que en la pr�ctica no est�n siendo sometidos a los mecanismos democr�ticos de control y cuyos autores en ocasiones encuentran en �stos a un aliado o c�mplice.  Como consecuencia de sus denuncias, los medios de comunicaci�n y los periodistas independientes han sido v�ctimas de una serie de presiones que han ido desde las amenazas y el descr�dito, hasta actos que constituyen serias violaciones a los derechos humanos.

 

24.            Organizaciones de la sociedad civil peruana como el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) y la Asociaci�n de Prensa Libre, entre otras, han reaccionado se�alando que esta situaci�n ha cercenado la libertad de expresi�n en el Per�.  Asimismo, organizaciones internacionales de prensa, tales como la Sociedad Interamericana de Prensa[12], el Comit� para la Protecci�n de Periodistas[13], Reporteros sin Fronteras[14], el Instituto Internacional de Prensa[15], tambi�n han expresado su preocupaci�n por la situaci�n de la libertad de expresi�n en Per�.  Am�ricas Watch[16], entre otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, ha publicado informes en los cuales se analizan en detalle los problemas derivados del ejercicio de la libertad de expresi�n en ese pa�s. 

 

25.            La situaci�n no s�lo ha sido objeto de preocupaci�n por las organizaciones vinculadas a los medios de comunicaci�n y a la promoci�n de los derechos humanos, sino que tambi�n ha merecido consideraci�n y reacci�n a nivel estatal.  Concretamente, la C�mara de Diputados de la Rep�blica Argentina[17] y el Senado de los Estados Unidos[18] han expresado su preocupaci�n por actos atribuibles al Estado que cercenan la libertad de expresi�n en Per�.

 

            26.            De igual manera, la Comisi�n en su Informe Anual de 1998 incluy� a Per� como uno de los pa�ses del hemisferio con mayores restricciones a la libertad de expresi�n.[19]   Sobre el particular, la Relator�a expres� en el Informe aludido:

 

En Per�, la limitada independencia del Poder Judicial ha creado un clima de inseguridad jur�dica para el ejercicio de la profesi�n de periodista.  A la falta de seguridad jur�dica se le suma una ola de amenazas de muerte y una campa�a de persecuci�n y desprestigio a aquellos periodistas cr�ticos del gobierno.

 

           27.            La Comisi�n y su Relator�a para la Libertad de Expresi�n, por su parte, han recibido numerosas denuncias antes, durante y con posterioridad a la visita in loco, que apuntan a la existencia de restricciones de hecho sobre el ejercicio de la libertad de expresi�n en Per�.  Estas restricciones, seg�n se analiza a continuaci�n, son el producto de una serie de actos sistem�ticos de hostigamiento principalmente dirigidos contra periodistas de investigaci�n, medios de prensa y pol�ticos de oposici�n. 

 

 28.       Las secciones que siguen est�n dedicadas a evaluar ciertas actividades de los �rganos del Estado peruano y su impacto en el ejercicio de la libertad de expresi�n en Per�.  Concretamente, se analizan los niveles de tolerancia respecto del trabajo del periodismo independiente, la informaci�n disponible sobre actos de hostigamiento por parte de las agencias de seguridad del Estado y el cumplimiento del Poder Judicial con su rol de garante de los derechos fundamentales.

 

1.            Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar

 

  29.            Durante su visita in loco, la Comisi�n se reuni� con el Presidente Alberto Fujimori quien expres� su convicci�n personal de que existe libertad de expresi�n absoluta en el Per�.  El Ing. Fujimori sostuvo que esto se ve diariamente confirmado por la difusi�n de opiniones cr�ticas sobre su persona as� como sobre la gesti�n de los funcionarios de gobierno.

 

            30.            La Comisi�n nota que, efectivamente, algunos medios de prensa difunden informaciones y opiniones desfavorables a la imagen del gobierno.  Sin embargo, pretender medir la libertad de expresi�n en base al volumen de publicaciones cr�ticas de las autoridades, constituye un ejercicio falaz.  El respeto a la libertad de expresi�n debe ser considerado a la luz de las restricciones directas e indirectas a su ejercicio. La cantidad de informaci�n difundida es un elemento insuficiente para apreciar el goce de este derecho. El valor de la informaci�n est� principalmente en el contenido de la misma, no s�lo en su cantidad.

 

            31.            Cabe se�alar que los medios que parecen expresarse con mayor libertad son la prensa gr�fica y la radio, mientras que la televisi�n abierta parece haber perdido completamente su tono cr�tico.  En este sentido, el ex presidente de la Asociaci�n de Radio y Televisi�n, Genaro Delgado Parker, ha denunciado recientemente que las empresas televisivas no gozan de la libertad para expresarse ni de las garant�as judiciales necesarias.  Asimismo, indic� que se ha emprendido una campa�a publicitaria millonaria que ha hecho a todas las emisoras econ�micamente dependientes de la publicidad oficial.  Asimismo, denunci� que se ha manipulado al Poder Judicial para acallar empresas independientes, tales como Frecuencia Latina.[20]

 

            32.            El ejercicio de la libertad de  expresi�n exige la difusi�n de ideas e informaci�n libre de consecuencias, salvo aqu�llas espec�ficamente previstas por la ley para proteger otros derechos fundamentales que puedan verse comprometidos. En este sentido, la CIDH ha se�alado que:

 

La renuncia de un Estado a la investigaci�n completa del asesinato de un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros periodistas, pero tambi�n sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e il�citos de todo tipo.[21]

 

            33.            Si bien es cierto que en el Per� es posible criticar p�blicamente a las autoridades, los incidentes sufridos por periodistas independientes y otras personas crean una atm�sfera en la cual el ejercicio efectivo de esta libertad se ve perjudicado por el temor de ser penalizado. Estos incidentes abarcan amenazas, ataques a la integridad f�sica que han llegado a la p�rdida de la vida, el descr�dito profesional y sus consecuencias, e incluso la persecuci�n judicial.

 

            34.            Varias de las denuncias presentadas en este informe son un ejemplo de las consecuencias negativas a que se hace referencia.  El caso del Sr. Baruch Ivcher es suficientemente ejemplificativo  de esta realidad.  El Sr. Ivcher perdi� el control del Canal 2 de televisi�n, su ciudadan�a peruana y su familia fue perseguida judicialmente, al igual que otras personas relacionadas con el Canal 2, debido a su posici�n cr�tica de las autoridades. (Ver p�rr.115)

 

            35.            Si bien los pormenores del caso del Sr. Baruch Ivcher, por sus caracter�sticas, han sido difundidos internacionalmente, muchos otros periodistas han sufrido graves consecuencias por ejercer su profesi�n. Varios periodistas han sido amenazados de muerte, e inclusive las amenazas se han extendido a miembros de sus familias.  Los casos relativos a las amenazas sufridas por los periodistas Gustavo Mohme Lloma, Cesar Hildebrandt, Cecilia Valenzuela y Angel P�ez, si bien se cuentan entre los m�s conocidos dentro de Per�, no son los �nicos.  La Comisi�n ha recibido varias denuncias de periodistas que han recibido amenazas, tanto dirigidas hacia sus personas como a miembros de sus familias.

 

            36.            Asimismo, la Comisi�n ha recibido informaci�n sobre casos de secuestros. En algunos casos, las personas involucradas han preferido mantener el anonimato por temor a posibles represalias.  En todos estos casos se trata de periodistas con una actividad claramente cr�tica de las autoridades.

 

37.            Por lo tanto, cabe concluir que si bien es cierto que existen cr�ticas a las autoridades, tambi�n es cierto que estas cr�ticas se encuentran seriamente limitadas por el efecto amedrentador y por las serias consecuencias que debe enfrentar la prensa independiente.

 

            2.            Hostigamiento sistem�tico

 

            38.            Antes, durante y despu�s de la visita in loco, la Comisi�n ha recibido denuncias relativa a presuntas violaciones a la libertad de expresi�n, las cuales aparecen detalladas al final de este cap�tulo.  El an�lisis de estas denuncias confirma la ocurrencia sistem�tica de actos de hostigamiento y persecuci�n contra algunos sectores de la prensa investigativa y pol�ticos de oposici�n.

 

            39.            Las denuncias reproducidas se refieren a hechos que constituyen limitaciones del derecho a la libertad de expresi�n.  La Comisi�n nota que si bien algunos de los hechos alegados pueden ser considerados como casos aislados, no se trata s�lo de una sumatoria de casos sin relaci�n entre s�, ya que su evaluaci�n en conjunto sugiere la existencia de una acci�n sistem�tica de hostigamiento por parte de los Servicios de Inteligencia, fuerzas de seguridad y otros �rganos del Estado peruano.

 

            40.            La informaci�n tambi�n revela que, tal y como ocurre en otros pa�ses del Hemisferio, la mayor�a de los ataques a la prensa ocurren en el interior del pa�s, donde los periodistas se encuentran m�s desprotegidos que en las zonas urbanas.  La carencia de garant�as judiciales efectivas sumadas a la falta de presencia de los medios internacionales y la presencia reducida de los medios nacionales, coloca a los periodistas de las zonas rurales en situaci�n de indefensi�n frente al abuso o ilegalidades de las autoridades.

 

            41.            En agosto de 1999 en Huancavelica, la Jefatura Pol�tico Militar orden� a los medios de comunicaci�n locales remitir el contenido de las noticias de los programas radiales.  Ese mismo mes, el periodista Carlos Manuel Rosas Matos, responsable del noticiero de Radio Tigre de Iquitos, inform� que su programa hab�a sido arbitrariamente levantado. El motivo de la clausura del espacio radial habr�a sido la l�nea editorial de los responsables del informativo. Por otro lado, el periodista Fernando Mej�a Cornelio, el administrador de radio Lennin Ruiz D�vila, ambos de Radio Palmera y el periodista Alberto Medina de Radio Central de Bellavista fueron acusados de apolog�a del terrorismo por leer al aire una proclama del MRTA, a pesar de haberlo hecho bajo amenazas de integrantes de este grupo armado disidente.  Asimismo, el periodista Angel Dur�n fue atacado y recibi� una herida de bala cuando se dirig�a a entrevistar al alcalde de Aija.

 

            42.            La aparente vinculaci�n de los Servicios de Inteligencia y fuerzas de seguridad en la campa�a de hostigamiento ha sido puesta al descubierto en distintas oportunidades. En su Informe Anual de 1998 la Comisi�n expres� preocupaci�n por la informaci�n que involucra la participaci�n de los Servicios de Inteligencia en actividades claramente violatorias de la libertad de expresi�n.  En particular se mencion� la posible existencia de planes secretos para investigar y desprestigiar a periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n cr�ticos de las autoridades.

 

            43.            Recientemente, el Relator Especial tuvo acceso a documentos, presuntamente originados en el Servicio de Inteligencia Nacional, que registran los resultados de un minucioso seguimiento al periodista Guillermo Gonzales Arica de la Asociaci�n Prensa Libre. Asimismo, la Asociaci�n Prensa Libre denunci� p�blicamente la existencia de diversos documentos en donde se detallan operaciones de seguimiento a candidatos y periodistas durante la campa�a electoral de 1995. De acuerdo a la informaci�n recibida, se realizaron interferencias telef�nicas por parte del Servicio de Inteligencia Nacional al Embajador Javier P�rez de Cuellar, ex Secretario General de las Naciones Unidas, as� como se realizaron seguimientos al congresista de oposici�n Carlos Chipoco y su familia.

 

            44.            La Relator�a ha recibido informaci�n que vincular�a a los Servicios de Inteligencia con las campa�as de desprestigio contra periodistas y miembros de partidos pol�ticos de oposici�n. De acuerdo a la informaci�n recibida, un grupo de periodistas del diario El Chato denunci� el pago de importantes sumas de dinero por parte de personas relacionadas con los Servicios de Inteligencia a cambio de publicar en su peri�dico notas ofensivas contra pol�ticos y periodistas.

 

  45.            El diario La Rep�blica, uno de los medios de prensa m�s cr�ticos respecto del Gobierno, ha sido objeto de una constante campa�a de hostigamiento y desprestigio.  El hostigamiento involucra amenazas de muerte, y acciones destinadas a desprestigiar p�blicamente a su director, Gustavo Mohme Lloma, incluyendo la aparici�n de publicaciones clandestinas que desprestigian al diario y a los profesionales que all� trabajan. (Ver p�rr. y siguientes)

 

  46.            A fines de 1998 apareci� una p�gina de Internet, actualizada desde Per� por una asociaci�n denominada Asociaci�n Pro Defensa de la Verdad (Aprodev) cuyo objetivo es desprestigiar a periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n. Entre los periodistas incluidos en esta p�gina de Internet figuran Gustavo Mohme Lloma y los periodistas C�sar Hildebrant, Edmundo Cruz y Angel P�ez. (Ver p�rr. 8) El contenido y tono de esta p�gina son similares a la campa�a de desprestigio en contra del diario La Rep�blica y otras personas.

 

  47.            Cabe aclarar que la difusi�n de informaci�n mediante publicaciones, panfletos y p�ginas en internet con el prop�sito de difundir informaci�n destinada a cuestionar a otras personas que ejercen su derecho a expresarse libremente no resulta necesariamente incompatible con los est�ndares de la Convenci�n Americana.  Sin embargo, la Comisi�n considera que la presunta vinculaci�n de estos medios con los servicios de inteligencia del Per�, resulta altamente preocupante, toda vez que mostrar�a la voluntad de algunas autoridades de hostigar a los periodistas, especialmente los de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n. 

 

  48.            Las amenazas contra algunos periodistas de investigaci�n son tambi�n una caracter�stica de la campa�a de hostigamiento existente.  La periodista Cecilia Valenzuela, conductora de un programa televisivo conocido por su esp�ritu cr�tico respecto del Gobierno, ha sido amenazada de muerte telef�nicamente y por escrito.  En varias oportunidades la se�ora Valenzuela expuso presuntos actos de corrupci�n por parte de funcionarios del gobierno y del Servicio de Inteligencia.

 

  49.            El caso de la periodista Cecilia Valenzuela no es un caso aislado. Muchos otros periodistas han informado a la Comisi�n que han sido v�ctimas de amenazas.  Entre otros, cabe mencionar los casos de los periodistas C�sar Hildebrant, Angel P�ez y Blanca Rosales.  La gran mayor�a de los periodistas amenazados han mantenido posiciones cr�ticas frente a las autoridades y los Servicios de Inteligencia.

 

            50.            Los servicios de inteligencia no son la �nica agencia del Estado aparentemente involucrada en el hostigamiento de periodistas y miembros de la clase pol�tica que expresan sus cr�ticas p�blicamente.  La Comisi�n ha sido informada de que en diversas oportunidades algunas radios, especialmente del interior del pa�s, han sido objeto de presiones por parte de las fuerzas de seguridad de la regi�n.  Por ejemplo, en las localidades de San Mart�n, Huancavelica e Iquitos, agentes de la Polic�a Nacional o dependientes de las Jefaturas Pol�tico Militares efectuaron actividades de amedrentamiento contra los periodistas que trabajan en radios de la zona.  Las actividades incluyen desde la presentaci�n espont�nea de miembros de la Polic�a o del Ej�rcito que solicitan informaci�n sobre la afiliaci�n pol�tica de los due�os y periodistas, hasta la solicitud del env�o de copias de los programas emitidos y la solicitud de contestar cuestionarios informando sobre las actividades del medio.

 

            51.            La informaci�n recibida sugiere que existe cierta unidad de criterio en la naturaleza de los ataques padecido por quienes expresan cierto tipo de ideas o formulan denuncias contra el gobierno ante los medios de comunicaci�n, a pesar de que provendr�an de fuentes distintas. Esta unidad parece responder a una planificaci�n previa, y no al producto de una mera coincidencia.  En primer t�rmino, las v�ctimas de los ataques son principalmente periodistas de investigaci�n y miembros de partidos pol�ticos de la oposici�n que expresan cr�ticas a las autoridades y m�s espec�ficamente a los Servicios de Inteligencia.  En segundo t�rmino, las p�ginas de Internet desprestigiando a periodistas son conceptual y ling��sticamente similares a los ataques en medios gr�ficos e incluso a ciertas amenazas.  Asimismo, los titulares cuestionando a los periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n en la denominada prensa sensacionalista son similares de un diario a otro. De igual manera, la documentaci�n sobre las actividades de los Servicios de Inteligencia indica que las campa�as de desprestigio han sido implementadas por lo menos desde 1994. La similitud en los ataques, la similitud en las actividades de las personas atacadas o amenazadas, y la continuidad en el tiempo de estas actividades, hace dif�cil suponer que puedan responder a hechos aislados que no sean consecuencia de una planificaci�n.

 

3.            El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresi�n

             

52.            En Per� el ejercicio de la libertad de expresi�n no est� amparado en la pr�ctica por garant�as judiciales efectivas a fin de investigar, sancionar y reparar los abusos y cr�menes contra periodistas. Esta situaci�n de impunidad frente a un caso concreto produce al mismo tiempo un efecto amedrentador respecto a la sociedad en su conjunto. A su vez, en varias oportunidades el poder judicial ha sido utilizado como un instrumento de hostigamiento contra periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n por parte de funcionarios p�blicos.

 

a)                  Utilizaci�n del poder judicial para hostigar a periodistas

 

            53.            La Comisi�n ha recibido informaci�n que se�ala que debido a la falta de autonom�a, irregularidades y deficiencias del poder judicial en muchas oportunidades �ste esta siendo utilizado para hostigar a los periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n. La informaci�n disponible indica que lejos de cumplir con su funci�n protectora, el Poder Judicial estar�a tambi�n siendo utilizado como mecanismo de intimidaci�n.  Concretamente, la Comisi�n ha recibido denuncias que indican que periodistas de investigaci�n que han difundido informaci�n perjudicial para las autoridades, han sido procesados ante los tribunales.  Por ejemplo, el periodista Jos� Arrieta, quien revel� hechos que involucran la responsabilidad de los servicios de inteligencia en casos como el de Leonor La Rosa Bustamente, ha sido procesado bajo los cargos de inducir a un agente del Servicio de Inteligencia a dar informaci�n falsa. Actualmente, el se�or Arrieta se encuentra exiliado en los Estados Unidos.

 

            54.            Asimismo el director de la revista Caretas, el se�or Zileri Gibson, fue procesado por haber publicado informaci�n sobre las actividades del asesor presidencial Vladimiro Montesinos se�alando que �ste trabajaba para el gobierno del Presidente Fujimori.  Tras ser condenado en 1991, Zileri Gibson present� un recurso ante la Corte Suprema con el fin de invalidar la sentencia, argumentando que Vladimiro Montesinos ha reconocido p�blicamente su participaci�n en la funci�n p�blica desde inicios del gobierno del Presidente Fujimori. (Ver p�rr.80) El empresario Baruch Ivcher y el periodista de la Asociaci�n Prensa Libre, Guillermo Gonzales Arica, tambi�n han sido objeto de procesos que parecen tener por objeto acallar las cr�ticas a la acci�n del gobierno.[22]

 

   55.            El respeto integral de los derechos humanos depende del control de legalidad ejercido por los tribunales con el fin tanto de asegurar el ejercicio de la libertad de expresi�n como la protecci�n de otros derechos que pueden verse afectados en su ejercicio.  En este esquema, el derecho a difundir ideas por periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n o referidas a la gesti�n de gobierno y de inter�s p�blico mediante la prensa, merece especial protecci�n por parte del Poder Judicial y por los �rganos de protecci�n del sistema interamericano.[23]  La posici�n dominante del gobierno y la importancia de la cr�tica p�blica a su gesti�n en el contexto de la democracia hacen necesario que �ste, se abstenga de recurrir a los tribunales para responder a los ataques de sus adversarios pol�ticos.[24] En el Per� sin embargo, donde el Poder Judicial ha visto su autonom�a e independencia seriamente comprometidas, todo indica que se utiliza a los tribunales con el fin de intimidar y hostigar a quienes impulsan el periodismo independiente.

 

b)            Falta del deber de investigar los abusos y cr�menes contra periodistas

 

    56.            La falta de investigaci�n efectiva de un crimen contra un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros periodistas y la ciudadan�a, pues puede generar miedo de denunciar los atropellos, abusos e il�citos de todo tipo. La Comisi�n considera que tal efecto solo puede ser evitado mediante la acci�n decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligaci�n bajo el derecho internacional y el derecho interno. A este respecto, la Comisi�n ha establecido que la falta de investigaci�n seria, juzgamiento y sanci�n de los autores materiales e intelectuales del asesinato de un periodista constituye una violaci�n del derecho a informar y expresarse p�blica y libremente y por lo tanto genera la responsabilidad internacional del Estado.[25]

 

              57.            Conforme al derecho interno y el derecho internacional el Estado tiene la obligaci�n de garantizar los derechos humanos.  Consecuentemente, los Estados incurren en responsabilidad internacional toda vez que no adoptan las medidas necesarias para prevenir violaciones a los derechos fundamentales, o una vez consumadas, no investigan, juzgan y sancionan a los responsables.[26]  Al respecto, la Corte Interamericana ha se�alado:

 

El Estado est�, por otra parte, obligado a investigar toda situaci�n en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convenci�n.  Si el aparato del Estado act�a de modo que la violaci�n quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la v�ctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicci�n.  Lo mismo es v�lido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos act�en libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convenci�n.[27]

 

              58.            Asimismo, es oportuno recordar el Principio de la Declaraci�n de Chapultepec que expresa:

 

El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidaci�n, la prisi�n injusta de los periodistas, la destrucci�n material de los medios de comunicaci�n, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresi�n y de prensa.  Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad[28]

 

              59.            En el mismo sentido, la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha expresado su preocupaci�n por la impunidad por los cr�menes contra periodistas como consecuencia del ejercicio de su profesi�n y ha recomendado:

 

(a)                 Que los gobiernos adopten el principio de que no prescriben los cr�menes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de informaci�n y de expresi�n o cuando tuvieran como su objeto la obstrucci�n de la justicia.

 

(b)                 Que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos de quienes est�n ejerciendo el derecho a la libertad de expresi�n.[29]

 

60.            La misma preocupaci�n ha sido compartida por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y Expresi�n, quien ha dicho:

 

Los gobiernos deben�hacer todo lo posible por investigar los actos o las amenazas de violencia, intimidaci�n o acoso contra el personal o las oficinas de los medios de difusi�n y llevar a los responsables ante la justicia.[30]

 

           61.            Resulta preocupante que ante la gran cantidad de denuncias sobre hostigamientos contra periodistas en el Per�, las personas afectadas no siempre cuentan con la protecci�n judicial que permita esclarecer responsabilidades, frenar la intimidaci�n y reparar el da�o causado.

 

E.         CRONOLOG�A DE DENUNCIAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESI�N

 

  62.            Con el objeto de ilustrar la situaci�n que ha descrito la Comisi�n se presentan en orden cronol�gico algunas denuncias de ataques a la libertad de expresi�n. Cabe resaltar que los hechos espec�ficos relatados en los p�rrafos siguientes no constituyen una lista exhaustiva de los atentados cometidos contra periodistas y medios de prensa en Per�; tampoco exponen la totalidad de las denuncias e informaciones recibidas por la Comisi�n.  Se trata m�s bien de una serie de ejemplos, que buscan reflejar la gravedad de la situaci�n de la libertad de expresi�n en Per�.  Finalmente, cabe mencionar que la Comisi�n se encuentra analizando, dentro de su sistema de casos individuales, denuncias sobre violencia y hostigamiento contra periodistas en Per�.

 

  63.            El 28 de agosto de 1997 el periodista Tito Pilco Mori, propietario de la emisora radial Frecuencia Popular, fue encontrado gravemente herido junto a su motocicleta en la ciudad de Rioja. Seis d�as despu�s muri� en un hospital de Lima. Durante el ejercicio de su profesi�n, Tito Pilco mantuvo un perfil cr�tico sobre la  administraci�n de justicia en su regi�n. Las primeras investigaciones determinaron que el periodista habr�a sufrido un accidente. Sin embargo, dos testigos informaron que Pilco Mori fue golpeado por varias personas.

 

  64.            Inicialmente la investigaci�n de este caso estuvo a cargo del fiscal Jos� Manuel Monteverde, sobre quien la familia de Tito Pilco ten�a dudas sobre su imparcialidad para ser fiscal, pues lo consideraban uno de los posibles responsables. Ante las protestas de los familiares, el caso pas� al fiscal Pablo Arevalo Flores, quien en septiembre del mismo a�o archiv� el caso por no existir �elementos que le den naturaleza delictiva a estos sucesos.� La presi�n de la familia y de los medios de comunicaci�n determin� que en octubre de 1998 se reabriera la investigaci�n. Al mismo tiempo, la familia del periodista comenz� a recibir amenazas.

 

  65.            En marzo de 1999 el fiscal Eduardo Macedo Zapata, quien ten�a como adjunto a Monteverde, decidi� archivar definitivamente el caso.  En abril la mujer de Pilco present� un recurso de queja contra esta resoluci�n y el fiscal superior de San Mart�n, Dr. Antonio Ruiz S�nchez, emiti� una resoluci�n que ordenaba remitir el expediente a la Fiscal�a Suprema de Control Interno. Para tal decisi�n, S�nchez tom� en consideraci�n el informe de la Defensor�a del Pueblo en el que se se�alan los detalles de la preparaci�n del crimen y al presunto autor intelectual. En mayo la Comisi�n Ejecutiva del Ministerio P�blico emiti� una resoluci�n que da por concluidas las funciones de los magistrados provisionales Dr. Eduardo Macedo Zapata y su adjunto el Dr. Jos� Manuel Monteverde Tuesta. Actualmente, el caso se encuentra en el Juzgado Penal de Rioja a cargo del juez Rub�n Garc�a.

 

  66.            En marzo de 1998 el fiscal Alejandro Espino M�ndez de la 44 Fiscal�a Provincial en lo Penal de Lima solicit� el inicio de proceso contra el periodista Jos� Arrieta. El cargo es haber inducido al ex agente del Servicio de Inteligencia del Ej�rcito, Jos� Luis Baz�n, a dar una versi�n falsa sobre el atentado contra la casa del congresista Javier Diez Canseco. En enero de ese a�o Arrieta debi� abandonar el pa�s al ser informado que exist�an planes de involucrarlo en un proceso legal. Jos� Arrieta fue responsable de los reveladores informes del programa Contrapunto de Canal 2 que dieron a conocer a la opini�n p�blica nacional e internacional las torturas a las que fue sometida la ex agente de inteligencia Leonor La Rosa por miembros de su propia instituci�n, as�  como tambi�n el asesinato de su colega Mariela Barreto Riofano. Este equipo period�stico tambi�n dio a conocer reportajes sobre una vasta red de los Servicios de Inteligencia para espiar telef�nicamente a pol�ticos de la oposici�n, periodistas, empresarios, magistrados y al embajador Javier P�rez de Cuellar, ex Secretario General de las Naciones Unidas y ex candidato presidencial.

 

  67.            En mayo de 1998 la periodista Cecilia Valenzuela, conductora del programa Aqu� y Ahora de Andina de Televisi�n (ATV), fue amenazada de muerte a trav�s de una llamada telef�nica. La periodista conduc�a un programa de televisi�n que difundi� reportajes que revelaban posibles casos de corrupci�n en el gobierno y denuncias vinculadas al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Asimismo, se cuestionaron aspectos importantes de la negociaci�n del acuerdo de paz con el Ecuador. Meses despu�s, recibi� un sobre  con una nueva amenaza de muerte. Al igual que otros periodistas independientes, Valenzuela ha expresado a la Relator�a Especial sus serias dificultades en conseguir trabajo como consecuencia del temor de los medios a sufrir represalias.

 

  68.            El director del diario La Rep�blica, Gustavo Mohme Lloma, ha sido amenazado de muerte reiteradas veces y tanto �l como el medio que dirige es y ha sido blanco de una campa�a que demuestra una evidente intenci�n de agraviar y desprestigiar al  medio y a los periodistas de su equipo. La Rep�blica es una de las publicaciones m�s cr�ticas al actual gobierno. En noviembre de 1998 Mohme Lloma fue amenazado telef�nicamente por alguien que se identific� como miembro del Comando 5 de abril para que se abstenga de publicar en su diario informaci�n acerca de la visita de la CIDH a Per�.

 

  69.            El periodista Angel P�ez Salcedo, jefe de la unidad investigativa de La Rep�blica y corresponsal del diario Clar�n de Argentina, recibi� en diciembre de 1998 una amenaza de muerte telef�nica y tambi�n cartas an�nimas amenazadoras por sus denuncias que involucran a funcionarios del gobierno y la c�pula militar. A trav�s de su trabajo, el periodista ha denunciado diversos casos de corrupci�n presumiblemente cometidos por miembros de la c�pula militar y personas allegadas al presidente peruano como el asesor Vladimiro Montesinos y militares involucrados en la compra de armas.  Fuentes provenientes de las Fuerzas Armadas le advirtieron que exist�a un plan para asesinarlo. Adem�s, ha sido v�ctima de una campa�a de injuria y difamaci�n promovida por la prensa denominada sensacionalista.

 

  70.            Tanto Mohme Lloma, P�ez Salcedo, como otros periodistas del diario han sido v�ctimas de una campa�a de desprestigio promovida a trav�s de una nueva publicaci�n denominada Rep�dica que apareci� en mayo de 1999. Sin direcci�n postal, sin tel�fono y bajo la direcci�n de una persona que no se conoce, Rep�dica copi� el logo y formato del diario La Rep�blica. Rep�dica apareci� s�lo una vez debido a una resoluci�n del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual que prohibi� su circulaci�n. En su lugar comenz� a aparecer Repudio, con id�ntico contenido y con la misma intenci�n de desprestigiar.

 

  71.            En septiembre de 1999 apareci� en la ciudad sure�a de Puno un nuevo pasqu�n difamatorio denominado Rep�tica del Gran Sur con el mismo objetivo de ridiculizar al diario La Rep�blica y a su director. Los damnificados formularon una denuncia demandando una exhaustiva investigaci�n.

 

  72.            La actitud hostil hacia La Rep�blica continu� en octubre de 1999 cuando m�s de 150 faxes ofensivos bloquearon las l�neas telef�nicas del diario. Los facs�miles estaban saturados de groseras alusiones utilizando las mismas expresiones de conocidos diarios sensacionalistas. Adem�s recibieron numerosas llamadas con amenazas e insultos dirigidos al director y a la editora general del diario, Blanca Rosales.

 

  73.            A fines de 1998 apareci� una p�gina de Internet, actualizada desde Per� por una autodenominada Asociaci�n Pro Defensa de la Verdad (APRODEV) con contenidos y tono muy similares a los editoriales de algunos de los pasquines mencionados.  Este sitio de Internet tambi�n concentra su atenci�n en desprestigiar a pol�ticos y periodistas de investigaci�n.  Entre los periodistas incluidos en estas p�ginas de Internet figuran el director del diario La Rep�blica Gustavo Mohme, as� como C�sar Hildebrant, Edmundo Cruz y Miguel Angel P�ez.

 

  74.            En noviembre de 1998 el periodista Johny Eduardo Pezo Tello fue encarcelado bajo los cargos de terrorismo por leer en su programa de radio una carta del MRTA (Movimiento Revolucionario Tupac Amaru). El periodista recibi� una llamada telef�nica de un miembro del MRTA quien le oblig� a leer la carta amenaz�ndolo con que si no lo hac�a, �l y su familia corr�an serios riesgos. Pezo Tello intent� salir de la radio y hacer la  denuncia a la polic�a, pero dos hombres que lo aguardaban afuera le advirtieron que cumpliera con lo que le ped�an. Ante estas circunstancias, ley� el comunicado, no sin antes disculparse frente a su audiencia y aclarar su oposici�n con los principios del MRTA.  El repudio internacional por el arresto fue inmediato y la Relator�a puso en conocimiento de las autoridades peruanas la informaci�n pertinente para lograr buscar una soluci�n favorable a este caso. Finalmente, el locutor fue dejado en libertad tras permanecer 58 d�as encarcelado.

 

  75.            En diciembre de 1998 el equipo period�stico de Panamericana Televisi�n encabezado por la periodista Olinda Merzthal fue agredido por el regidor de la Municipalidad de Villa Mar�a del Triunfo, Ricardo Merino Carranza, y por una mujer identificada como Martina S�nchez Flores. De acuerdo a la informaci�n recibida, el equipo de prensa se encontraba cubriendo una huelga de obreros cuando el regidor y la mujer intentaron impedir la grabaci�n y golpearon a Olinda Merzthal y a Jes�s Quispe, conductor del m�vil. La agresi�n fue registrada por el camar�grafo Jorge Rojas y denunciada en la comisar�a de la zona, en donde  minutos despu�s el regidor Merino Carranza denunci� que hab�a sido agredido por  los periodistas. Panamericana Televisi�n inici� las acciones para efectuar una denuncia y luego el alcalde se disculp� p�blicamente, comprometi�ndose a iniciar una investigaci�n.

 

  76.            En marzo de 1999 el periodista Jos� Luis Linares Altamirano fue baleado por dos personas encapuchadas en su casa de Ja�n. Linares integra el equipo de periodistas de Radio Mara��n. Un d�a despu�s, el reportero Homero Marin Salazar fue v�ctima de un asalto en su casa. Durante la madrugada del domingo siguiente desconocidos ingresaron en la casa de la reportera Olinda P�rez D�az llev�ndose s�lo ropa. Ese mismo d�a se recibieron llamados sospechosos en Radio Mara��n. El director de la radio Luis T�vara Martin manifest� su preocupaci�n porque cree que se trata de una campa�a de amedrentamiento que podr�a provenir de grupos locales de poder que se sienten inc�modos con su programaci�n.

 

  77.     En el mes de abril de 1999 cerca de quince personas irrumpieron en las instalaciones de la Radio Estudio 99 de la provincia de Satipo, causando serios da�os en la cabina y en los equipos de transmisi�n. Adem�s profirieron graves amenazas contra el periodista Fernando Santos Rojas, director del informativo Libertad de Prensa. En el momento del ataque, tambi�n se encontraban el locutor C�sar Felipe y el reportero Abel Robles V�liz, quienes lograron identificar a algunos de los agresores como dirigentes de la Asociaci�n de Comerciantes Santa Rosa del Mercado de Satipo, gremio simpatizante del alcalde provincial Arturo Durand Panez. Ese mismo d�a el alcalde concedi� una entrevista a la emisora de su propiedad Radio Nueva Se�al, dejando entrever que el informativo de Santos Rojas no saldr�a al aire esa tarde.

 

  78.            Seg�n Santos Rojas el prop�sito de la agresi�n fue silenciarlo y record� que no es la primera vez que recibe ataques de parte de la autoridad. Durante la �ltima campa�a electoral, Santos Rojas fue amenazado de muerte por uno de los hermanos del alcalde. En el mes de agosto se realiz� una reuni�n entre los periodistas, el alcalde y el Instituto Prensa y Sociedad, tras la cual las autoridades se comprometieron a cesar con las agresiones y desde entonces no se han registrado nuevos enfrentamientos.

 

  79.            En mayo de 1999 el periodista Enrique Zileri Gibson, director de la revista Caretas, present� un recurso ante la Sala Plena de la Corte Suprema para que se haga una revisi�n de la sentencia de 1991 en su contra por informar sobre las funciones p�blicas del asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Montesinos neg� su participaci�n en funciones p�blicas y denunci� al periodista en 1990.  La sentencia fij� un a�o de prisi�n condicional y el pago de 10 mil d�lares. En abril de 1999, Montesinos apareci� en televisi�n junto al Presidente Fujimori haciendo referencia al rescate de los rehenes en la residencia del embajador japon�s en 1997 y declar�: � Son nueve a�os que vivo aqu� (Servicio de Inteligencia Nacional), las veinticuatro horas del d�a, como lo sabe el Presidente Fujimori, dedicado exclusivamente a cumplir las obligaciones propias de la funci�n.� Despu�s de este reconocimiento de la actividad de funcionario p�blico, Zileri solicit� la revisi�n del caso ya que las considera prueba suficiente de su inocencia.

 

  80.            En agosto de 1999 Eduardo Cenepo Eljarratt, director  del semanario El Clar�n de Pucallpa, fue convocado por el Teniente Coronel Jorge Mart�nez Fern�ndez para �esclarecer, sustentar y demostrar� una informaci�n publicada en su semanario referida a una entrevista al alcalde del distrito de Yur�a, Fidel Soria Rodr�guez, y al director municipal Hecer C�rdenas. En la entrevista, ambos denunciaban irregularidades cometidas por el Mayor del Ej�rcito Peruano Luis Mu�oz Loarte. El oficio se�ala que dicha entrevista �da�a la imagen institucional� del Ej�rcito por lo que requiere una �exhaustiva investigaci�n amparado en la Constituci�n del Estado y las leyes pertinentes.�

 

  81.            En agosto de 1999 la Jefatura Pol�tico Militar de la ciudad de Huancavelica, mediante un oficio, orden� a los medios de comunicaci�n la remisi�n de todo el material informativo de las radioemisoras inmediatamente despu�s de haber sido propalado. El oficio, dirigido a cada uno de los administradores de los medios, se�alaba textualmente: se sirva disponer se env�e a esta jefatura en forma diaria, y a partir de la fecha, el informativo que ya ha sido propalado por  su radioemisora. Por decisi�n de nuestro Escal�n Superior, debemos controlar todos los informativos emitidos en esta Zona de Emergencia.� El documento llevaba la firma del Capit�n de Infanter�a A. Delgado Ruiz y ten�a sello de la Secretar�a del Comando Pol�tico Militar de Huancavelica. De acuerdo con el testimonio de uno de los administradores, el oficio fue distribuido por dos soldados del Ej�rcito Peruano. Los periodistas de la zona expresaron su rechazo a la medida por considerarla violatoria de la libertad de expresi�n y decidieron no acatar la orden. El alcalde de Huancavelica, Federico Salas, tambi�n se pronunci� en contra de tal disposici�n. Pocos d�as despu�s el Comando de la Sub Zona de Seguridad Nacional del Centro N 8 emiti� un comunicado en el que informaba que el Capit�n EP Adolfo Delgado Ruiz hab�a sido relevado de su puesto, sancionado y denunciado ante  la 2da. Zona Judicial del Ej�rcito.

 

  82.            En agosto de 1999 Carlos Manuel Rosas Matos, director del noticiero Tigre Informa de Radio Tigre de Iquitos, inform� que su programa hab�a sido arbitrariamente cerrado. Previo a esta medida, los directivos de la radio fueron presionados por miembros del Ej�rcito para que impidieran que sus empleados contin�en informando de presuntos delitos cometidos por altos mandos castrenses. En julio, Rosas Matos y Luis Chanam�, co-director de la radio, comentaron un informe publicado en el diario La Rep�blica donde acusaba de nepotismo al Jefe de la Quinta Regi�n Militar, General Enrique Sotero Navarro. Ese d�a Rosas consigui� ese informe de Internet porque no consigui�  ning�n ejemplar de La Rep�blica en los quioscos. Los vendedores de diarios dijeron que todos los ejemplares de esa edici�n hab�an sido comprados por militares durante la madrugada. El gerente adjunto de la empresa advirti� a los periodistas que si no bajaban el tono de la informaci�n, el espacio ser�a cancelado, hecho que se concret� al d�a siguiente. Seg�n Rosas, los militares se habr�an molestado por la revelaci�n de una reuni�n secreta en la que se evalu� la tendencia pol�tica de los medios de prensa de Iquitos. En junio Rosas hab�a hecho p�blico un documento supuestamente elaborado por un coronel, en el que Tigre Informa es calificado de �peligroso� para los intereses de las Fuerzas Armadas y en el que el director es acusado de comunista.

 

  83.            En agosto de 1999 Ricardo Bull�n Mattos, director de noticias de Radio Se�orial de la ciudad de Huancayo fue condenando en primera instancia por difamaci�n e injuria quedando impedido de ejercer el periodismo durante dos a�os por haber difundido en su programa un informe que revelaba irregularidades en la gesti�n de la Presidenta de la Sociedad de Beneficencia de esa ciudad, Janina Soria de V�liz. La condena incluye dos a�os de prisi�n suspendida, el pago de 15 mil nuevos soles (aproximadamente $4.500) de reparaci�n civil y 120 d�as de su salario como multa a favor del Estado.

 

            84.            Aunque el Congreso aprob� en marzo de este a�o la Ley N� 26937 que confirma el car�cter facultativo de la colegiaci�n de periodistas, uno de los fundamentos de la sentencia es la condici�n de periodista no colegiado de Bull�n. El fallo considera, adem�s, que la preponderancia de la libertad de expresi�n sobre el derecho al honor s�lo es admisible bajo ciertos l�mites y debe estar reservada al periodista profesional. La sentencia asegura que la colegiaci�n de periodistas es obligatoria en el pa�s, de acuerdo a la Ley N� 23221 de 1980 que cre� el Colegio de Periodistas de Per�. Ricardo Bull�n interpuso un recurso impugnativo por el fallo emitido. Sin embargo, la Corte Superior de Huancayo confirm� en septiembre la sentencia en el delito de difamaci�n, revocando la parte relacionada al delito de injuria.[31]

 

  85.            En septiembre de 1999 dos periodistas de la revista Caretas fueron agredidos durante la celebraci�n del cumplea�os del ex alcalde del distrito de Los Organos, Manuel Garrido Castro. La periodista Kela Le�n y el reportero gr�fico Paul Vallejos trabajaban en una investigaci�n relacionada con presuntas irregularidades en el nombramiento del alcalde.  Durante una manifestaci�n en apoyo del ex alcalde, dos personas se abalanzaron al reportero arrebat�ndole la c�mara fotogr�fica y golpe�ndolo hasta sacarlo del lugar. Su colega le pidi� ayuda al ex alcalde Garrido Castro y al actual alcalde Pablo Benites sin obtener respuesta. Luego de identificarse como periodista de la revista Caretas, otro hombre le arrebat� su credencial y la expuls� del lugar. Los periodistas efectuaron la denuncia en la polic�a reconociendo como uno de los agresores al regidor Alberto Jibaja del Movimiento Reconstrucci�n Efectiva, quien fue citado a declarar.

 

  86.            En septiembre de 1999 Juan S�nchez Oliva, director del noticiero radial Quassar en la noticia de la ciudad de Huaraz, denunci� ser v�ctima, tanto �l como su familia, de constantes amenazas y agresiones desde hac�a seis meses. El periodista tiene una l�nea cr�tica frente al gobierno local. De acuerdo a la informaci�n recibida C�sar Augusto Oliva, hermano de Juan S�nchez Oliva, fue fuertemente golpeado por seis personas con vestimenta militar, armadas con fusiles y encapuchadas. Al d�a siguiente, otro de sus hermanos fue amenazado telef�nicamente. En agosto, S�nchez Oliva recibi� una  amenaza de muerte en la v�a p�blica. Otro acto de violencia fue registrado a principios de septiembre contra el domicilio de su hermana, al cual le rompieron las ventanas.

 

  87.            S�nchez Oliva ha solicitado a la Prefectura del Departamento de Ancash las garant�as para preservar su integridad f�sica y  la de su familia, pero como �sta no era proporcionada se vio obligado a contratar seguridad privada. Asimismo, se comenz� a publicar un pasqu�n que difamaba y amenazaba a S�nchez Oliva y a otros periodistas. Textualmente el pasqu�n dec�a: �Te est�s escudando en ser un periodista v�ctima de la dictadura y t� sabes bien que la pr�xima v�ctima eres t��� (sigue la amenaza). Adem�s, lo tildaba a S�nchez de �delincuente�, �maleante�, �estafador�, �extorsionador�, �vividor� e �hijo de puta�, como as� tambi�n otras ofensivas alusiones a su persona.   Despu�s de este hecho, el prefecto Walter V�squez se comprometi� a otorgarle garant�as personales a Juan S�nchez Oliva.

 

  88.            En la misma �poca, Angel Dur�n, colega de S�nchez Oliva, tambi�n recibi� amenazas telef�nicas.  El periodista afirm� reconocer la voz de Fredy Moreno, Ministro de la presidencia y ex presidente del Consejo Transitorio de Administraci�n Regional (CTAR) de Chav�n.  Dur�n hab�a acusado a Fredy Moreno de enriquecimiento injusto y corrupci�n.  Pocos d�as despu�s, Radio Ancash y el diario La Prensa, pertenecientes a Fredy Moreno, atacaron varias veces al periodista trat�ndolo de �pseudo-periodista�, de �demente�, y de �chantajista�.

 

  89.            Entre 1997 y 1999 Dur�n ha tenido que afrontar catorce procesos planteados por Moreno, entre ellos un proceso por ejercicio ilegal de la profesi�n de periodista.  Fue absuelto de todas las acusaciones.  En 1998 fue secuestrado por desconocidos y abandonado inconsciente.  Antes del secuestro, Dur�n y sus colegas de Radio Video Stereo fueron amenazados telef�nicamente sin obtener respuesta efectiva de las autoridades.

 

  90.            El 10 de noviembre de 1999 Dur�n recibi� un disparo en el muslo derecho cuando se dirig�a a entrevistar al alcalde de Aija, Germ�n Hizo Requenaporti. El Relator Especial tuvo la oportunidad de comunicarse telef�nicamente con el periodista, mientras �ste se encontraba en el hospital recuper�ndose de sus heridas, y expresarle la preocupaci�n y apoyo de la Relator�a por su situaci�n.  Asimismo, el periodista solicit� la asistencia de la Relator�a y de la Defensor�a del Pueblo.

  

  91.            En septiembre de 1999 el periodista Juan Sausa Secl�n, corresponsal de La Rep�blica y  periodista de Radio Mara��n de Ja�n, fue amenazado de muerte por tel�fono. El periodista se vio obligado a esconderse hasta que se le brinden las garant�as necesarias para proteger su integridad f�sica y ejercer con libertad su profesi�n.

 

  92.            Al mismo tiempo, el padre Luis T�vara Mart�n denunci� una acci�n para impedir que la edici�n del 28 de septiembre de 1999 de La Rep�blica se distribuya en la ciudad. Distintas fuentes aseguran que ambos hechos tendr�an un origen com�n: La publicaci�n de un reportaje en el diario La Rep�blica sobre las actividades de un ex integrante del grupo paramilitar �Colina�.

 

  93.            En septiembre de 1999 el sacerdote Pedro Anccori, p�rroco de la iglesia San Juan Bautista, propietaria de Radio La Voz del Allinccapac en el distrito de Macusani, fue citado por el comisario de la provincia de Carabaya para que presente la documentaci�n de la radio. Dicha citaci�n se produjo luego de que la radioemisora se�alara como responsable del asesinato de un joven a miembros de la Polic�a Nacional del Per�. Otras altas autoridades se presentaron para exigir la licencia de la emisora. Mediante un oficio firmado, Anccori respondi� al teniente Juan Ch�vez, comisario de Carabaya, que la documentaci�n de la emisora se encontraba en regla, advirtiendo que s�lo entregar�a esa informaci�n con la orden de un juez.

 

  94.            En septiembre de 1999, Jorge Salazar, Director Ejecutivo del Instituto Prensa y Sociedad de Lima, recibi� una amenaza telef�nica en la que le dijeron textualmente: �Hijo de puta, deja de estar desprestigiando al pa�s en el extranjero. Conocemos tus pasos. Te vamos a matar�. El Instituto Prensa y Sociedad ha recibido  llamadas amenazadoras desde hace un tiempo. El mensaje pareciera guardar relaci�n con una menci�n hecha al director del Instituto Prensa y Sociedad en una p�gina de Internet. All� se lo calific� como el lorito que desprestigia al gobierno, las Fuerzas Armadas y al pa�s en el extranjero. El mismo art�culo fue difundido por el diario sensacionalista El T�o el pasado mes de mayo.

 

  95.            En octubre de 1999 fueron detenidos el periodista Fernando Mej�a Cornelio, el administrador de radio Lennin Ruiz D�vila ambos de Radio Palmera y el periodista Alberto Medina de Radio Central de Bellavista. Los tres fueron acusados de apolog�a del terrorismo por haber transmitido a trav�s de sus radios una proclama del MRTA. Antes de la transmisi�n, el periodista Fernando Mej�a se disculp� frente a la audiencia explicando que se ve�a obligado a leer ese texto ya que hab�a sido amenazado de muerte, aclarando que no compart�a las ideas de ese movimiento. Sin embargo, minutos despu�s de haber difundido la proclama, los periodistas y el administrador de la radio fueron arrestados por apolog�a del terrorismo, interrogados en la delegaci�n policial correspondiente y dejados posteriormente en libertad.

 

  96.            Un grupo de polic�as de la Direcci�n Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE) lleg� ese mismo d�a a Bellavista para trasladar a los detenidos a Tarapoto e iniciarles un proceso judicial. Luego de r�pidas gestiones realizadas por el Instituto Prensa y Sociedad, los periodistas fueron liberados cambi�ndose la orden de detenci�n por la de comparecencia. Asimismo, la  Relator�a fue informada de este arresto y procedi� a hacer las gestiones necesarias ante las autoridades peruanas solicitando la inmediata liberaci�n de los periodistas.

 

  97.            En octubre de 1999 Jos� Olaya, director del diario  El T�o, fue amenazado de muerte mediante una llamada an�nima. Hace varios a�os Olaya fue v�ctima de un intento de homicidio.

 

  98.            En octubre de 1999, luego de renunciar masivamente por falta de pago, varios trabajadores del diario El Chato denunciaron que Rafael Documet, propietario del medio, recib�a desde hac�a diez meses una importante suma de dinero a cambio de incluir en su peri�dico notas ofensivas contra pol�ticos de la oposici�n y periodistas de investigaci�n. Seg�n Richard Molinares, editor del diario, los titulares del diario eran enviados diariamente a Documet por personas relacionadas con las Fuerzas Armadas y el gobierno. Otra empleada del diario declar� haber escuchado a Documet decir que los titulares proven�an del gobierno.  A fines de octubre, lleg� a conocimiento de esta Relator�a que el se�or Hugo Borjas, ex editor de El Chato, fue secuestrado por desconocidos por varias horas.  Los raptores le advirtieron que se callara. A ra�z de estos hechos, los periodistas habr�an pedido garant�as personales p�blicamente a las autoridades y a trav�s de la Defensor�a.  Asimismo, buscaron el apoyo de organizaciones independientes de derechos humanos y libertad de expresi�n.

 

  99.            El 18 de noviembre de 1999 la Comisi�n recibi� una petici�n de medidas cautelares para proteger al periodista Guillermo Gonzales Arica. Gonzales Arica estar�a siendo objeto de hostigamiento por agentes y �rganos del estado peruano en virtud de su actividad period�stica.  Al respecto, el 21 de noviembre de 1999 la Comisi�n decidi� solicitar al gobierno peruano medidas cautelares con el fin de preservar los derechos fundamentales de Gonzales Arica.

 

  100.            Gonzales Arica es miembro de la Asociaci�n Prensa Libre, constituida en agosto de 1999 por los periodistas Anel Townsend, Mabel Barreto, Mar�a Elena Bela�nde, Rosana Cueva, Ivan Garc�a Mayer, Luis Iberico, David Montoya y Bruno De Olaz�bal.  Desde su constituci�n, la asociaci�n ha puesto al descubierto varios casos que indican a los servicios de inteligencia peruanos y a  otras autoridades como responsables de cr�menes, actos de corrupci�n y abusos de poder.

 

  101.            Periodistas de la Asociaci�n Prensa Libre han informado que, a ra�z de estas investigaciones, son objeto de interceptaciones telef�nicas realizadas por el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).

 

  102.            Este grupo de periodistas realiz� una investigaci�n sobre los planes operativos del Servicio de Inteligencia del Ej�rcito peruano (SIE) contra Luis Casta�eda Lossio y Alberto Andrade Carmona �ambos candidatos a la presidencia de Per�.  Como consecuencia de este trabajo period�stico, el Consejo Supremo de Justicia Militar habr�a realizado una investigaci�n de oficio sobre los documentos en que se bas� la investigaci�n.  Al respecto, el fuero militar habr�a concluido que el material era falso, por lo que los periodistas de la Asociaci�n Prensa Libre habr�an cometido el delito contra la fe p�blica y contra la funci�n jurisdiccional.  Las conclusiones del fuero castrense fueron transferidas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que determin� el 7 de septiembre de 1999 que no tiene la capacidad para realizar esas investigaciones.  Asimismo, el JNE deriv� la denuncia a la Asociaci�n Prensa Libre y la investigaci�n sumaria del fuero militar al Ministerio P�blico.  A pesar de que el fuero militar no est� facultado para tipificar la conducta de civiles, la denuncia del JNE fue derivada a la Comisi�n Ejecutiva del Ministerio P�blico.  Como resultado de este procedimiento, el periodista Guillermo Gonzales Arica ha sido citado por la Direcci�n Nacional de la Polic�a Judicial para esclarecer puntos relativos a la denuncia interpuesta por el Estado por el delito contra la fe p�blica.

  103.            Personal de la Polic�a Nacional de Per� realiz� visitas a dos radios en la localidad de San Mart�n sin orden judicial, y solicit� a los directores datos personales de propietarios y del personal, poniendo especial inter�s por conocer la filiaci�n pol�tica de �stos. Adem�s, presentaron un cuestionario con preguntas sobre las actividades period�sticas de la radio.

 

  104.            Despu�s de este hecho, el jefe provincial de la Polic�a Nacional manifest� que hab�a sido un malentendido por parte de sus comisarios. Hugo Ushi�ahua Panduro, propietario de Radio Red Univisi�n Sat�lite de Nueva Cajamarca de Rioja, denunci� que efectivos policiales llegaron hasta su emisora con un cuestionario sobre el quehacer period�stico de su medio. Tambi�n Te�filo Mori Mendoza, propietario de Radio Rioja, manifest� haber recibido una visita similar.

 

  105.            El jefe provincial de la Polic�a Nacional manifest� que este hecho fue un malentendido por parte de sus comisarios. Seg�n el comandante Samuel L�pez, sus instrucciones hab�an sido buscar un acercamiento con los medios de comunicaci�n con el fin de iniciar una campa�a informativa.  Varios periodistas de la zona han coincidido en se�alar el clima hostil que se est� viviendo con algunas autoridades, especialmente de las localidades de Rioja y de Nueva Cajamarca, en el Departamento de San Mart�n. Luego de estos hechos, tuvo lugar un arreglo verbal entre las autoridades y los periodistas y hasta el momento no se han registrado nuevas agresiones.

 

            106.            En septiembre de 1999 el Ministro del Interior C�sar Saucedo S�nchez, emiti� una resoluci�n mediante la cual dispuso al Procurador P�blico de Asuntos Judiciales de la Polic�a Nacional del Per� denunciar penalmente a Hugo Meza Layza por ejercer el periodismo sin t�tulo profesional y difundir informaci�n presuntamente falsa sobre corrupci�n judicial. Hay que hacer notar que en 1998, el Congreso peruano hab�a aprobado una ley en la que se reiteraba el car�cter facultativo de la colegiatura de los periodistas para el ejercicio del periodismo. Esta resoluci�n se sustenta en la denuncia que el capit�n Wilmer Delgado V�squez  present� contra Hugo Meza en junio de 1999 por presunto delito contra la Administraci�n P�blica y otros.

 

  107.            La �ltima investigaci�n de Meza estaba relacionada con actividades presuntamente il�citas del capit�n V�squez y su vinculaci�n con bandas de asaltantes. Este se enter� de la investigaci�n e inici� una campa�a de amenazas y amedrentamiento contra el periodista. De acuerdo a la informaci�n recibida, una investigaci�n del diario La Rep�blica pudo comprobar las denuncias de Meza y recoger otras irregularidades en las que V�squez estar�a implicado.

 

  108.            La Comisi�n ha presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso referido a la violaci�n de los derechos fundamentales del se�or Baruch Ivcher Bronstein.  El se�or Ivcher Bronstein, quien detentaba la ciudadan�a peruana por naturalizaci�n, era accionista mayoritario, director y presidente del directorio del Canal 2 de la televisi�n.  Este canal emit�a informaci�n cr�tica del gobierno peruano y las Fuerzas Armadas e hizo p�blica los actos de tortura de que fue v�ctima la ex agente del SIE, Leonor La Rosa Bustamante, por parte de oficiales del Ej�rcito.  Tambi�n difundi� la declaraci�n jurada del asesor del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos Torres.  Posteriormente, el Estado peruano lo despoj� arbitrariamente de su t�tulo de ciudadan�a.  La legislaci�n peruana exige la nacionalidad peruana para ser accionista principal de un canal de televisi�n.  Como consecuencia del despojo de su nacionalidad, Baruch Ivcher perdi� el control administrativo de Frecuencia Latina-Canal 2 y fue suspendido de todos sus derechos como accionista mayoritario.  La Comisi�n interpuso la demanda con el fin de que la Corte decida sobre la presunta violaci�n de los art�culos 8 (Garant�as Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresi�n), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protecci�n Judicial).

 

F.            CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

109.            El an�lisis precedente indica que el ejercicio efectivo de la libertad de expresi�n en el Per� se ve seriamente comprometido por la utilizaci�n sistem�tica de los Servicios de Inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecuci�n de periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n con la colaboraci�n pasiva y activa del Poder Judicial. A las actividades de �stos �rganos del Estado se le debe sumar la negativa del poder pol�tico que, desde su m�s altas autoridades, han negado categ�ricamente la existencia de serios problemas en cuanto a la libertad de expresi�n.

 

110.            La continuidad en el tiempo, la similitud en las campa�as de hostigamiento, y la similitud en las actividades de investigaci�n o de denuncia de las v�ctimas lleva a la conclusi�n de la existencia de una planificaci�n para limitar seriamente la libertad de expresi�n en Per�.

 

111.            Es decir, el accionar abusivo de los Servicios de Inteligencia y fuerzas de seguridad, la negativa del poder pol�tico de reconocer el problema y la colaboraci�n activa y pasiva de un Poder Judicial con seria limitaciones a su independencia, constituyen los tres pilares fundamentales donde se sostiene el actual esquema de hostigamiento y persecuci�n a la libertad de expresi�n en Per�.

 

112.  El an�lisis revela que no se verifican las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresar ideas pol�ticas de oposici�n o cr�ticas a la gesti�n de gobierno mediante la prensa.  La Comisi�n considera que las limitaciones creadas por las consecuencias del ejercicio de la libertad de expresi�n constituyen un obst�culo serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Per�.  El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno, denunciar irregularidades y manifestar ideas pol�ticas por la prensa resultan fundamentales para la existencia de un Estado democr�tico.

 

113.  La Comisi�n se encuentra particularmente preocupada por el efecto de estas restricciones en el contexto de un proceso electoral.  La importancia del respeto a la libertad de expresi�n e informaci�n alcanza su punto m�ximo en momentos que la ciudadan�a requiere la informaci�n necesaria para elegir a quienes tienen la responsabilidad de conducir los asuntos del gobierno.  El Estado debe garantizar el derecho de quienes participan del proceso electoral, ya sea como candidatos o como electores, de transmitir y recibir informaci�n de modo de posibilitar el goce de los derechos pol�ticos de los habitantes del Per�.

 

114.  Sobre la base de lo que antecede, la Comisi�n formula las siguientes recomendaciones al Estado peruano:

 

(1)               Adoptar de manera urgente medidas espec�ficas para que cesen los ataques contra periodistas de investigaci�n y pol�ticos de oposici�n y todo ciudadano o persona que quiera ejercer su derecho a cuestionar a las autoridades y expresar sus ideas pol�ticas o de otra �ndole.

 

(2)               Adoptar las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de la libertad de expresi�n sea limitado a trav�s de mecanismos indirectos prohibidos por el art�culo 13 de la Convenci�n Americana.

 

(3)               Fortalecer los mecanismos institucionales de control sobre los Servicios de Inteligencia Nacional con el fin de que no sean utilizados para intimidar a quienes critican los actos de gobierno.

 

(4)               Adoptar las medidas necesarias para compatilibilizar la legislaci�n dom�stica con la Convenci�n Americana mediante la derogaci�n del art�culo 374 del C�digo Penal que consagra la figura del desacato.

 

(5)               Adoptar las medidas necesarias para asegurar autonom�a, independencia e imparcialidad del Poder Judicial para que pueda cumplir su rol protector de la libertad de expresi�n conforme a los est�ndares del derecho internacional.

 

(6)               Asegurar que las instituciones y agentes respeten las normas internacionales y nacionales relativas a la libertad de expresi�n, en particular, el art�culo 13 de la Convenci�n Americana y los principios de la Declaraci�n de Chapultepec.

 

(7)               Emprender actividades de promoci�n dirigidas a agentes del Estado y a la ciudadan�a peruana para crear conciencia de la importancia del respeto y protecci�n de la libertad de expresi�n.

 

 

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[1]  V�ase CIDH, Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en la Rep�blica Dominicana, 1999. Tercer Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Colombia, 1999 e Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en M�xico, 1998.

[2]  Presentaci�n del Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos 1998.  Presentado por el Presidente de la Comisi�n, Profesor Robert K. Goldman, ante el Comit� de Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos del Consejo Permanente.

[3]  Corte IDH, �La Colegiaci�n Obligatoria de Periodistas� (Art�culos 13 y 29 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, p�rrafo 70.

[4]  En �Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago�, Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organizaci�n de los Estados Americanos, p�gina 41.

[5]  Id. , P�gina 54.

[6]  Hasta la fecha de adopci�n del presente informe, hab�a sido suscrita por Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Jamaica, M�xico, Nicaragua, Panam�, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay y Estados Unidos. La Declaraci�n de Chapultepec fue suscrita, asimismo, por l�deres pol�ticos, escritores, acad�micos, abogados constitucionalistas y representantes de los medios de comunicaci�n de las Am�ricas.

[7] Esta reuni�n de los relatores de la ONU la OEA y el Representante de la OSCE tuvo lugar en Londres, bajo los auspicios de la organizaci�n no gubernamental Article 19.

[8] La Declaraci�n Americana fue adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana de Estados Americanos en Bogot�, Colombia en 1948.

[9] CIDH, Informe Sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. , OEA/ser L/V/II.88, Doc.9 rev. (1995), paginas 210 a 223. Anexo D. Ver tambi�n Informe Anual de la CIDH 1998, Vol. III, Informe de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n, p�gina 37.

[10] Idem. 

[11] V�ase Cap�tulo II, supra.

[12] La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), con sede en Miami, es un organismo donde se encuentran reunidos representantes de los principales diarios del hemisferio. La SIP ha se�alado en su Informe sobre Libertad de Prensa 2000 que: �(�) Confirman la sombr�a situaci�n de la libertad de prensa en el Per� y la consecuente preocupaci�n internacional: la usurpaci�n de Canal 2, que dura ya m�s de dos a�os; la opresi�n penal contra su propietario Baruch Ivcher, su familia y colaboradores; el retiro del Per� de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; los vej�menes p�blicos contra el director de La Rep�blica, Gustavo Mohme Lloma y periodistas de ese diario; el cierre de programas noticiosos, as� como toda una creativa gama de agresiones e intimidaciones contra periodistas del interior del pa�s.�

[13]  El Comit� para la Protecci�n de Periodistas (CPJ) con sede en Nueva York es una organizaci�n independiente, sin fines de lucro, que trabaja para salvaguardar la libertad de prensa en el mundo. Con respecto a la situaci�n de la libertad de prensa en Per� en su Informe Ataques a la Prensa 1998  ha se�alado: �(�) En Per� hay evidencias claras de una campa�a oficial contra la prensa que incluye encarcelamientos, detenciones, amenazas y vigilancia constante.�  En el d�a mundial de la libertad de prensa, el CPJ se�al� a Alberto Fujimori como uno de los 10 enemigos de la Prensa de 1999.  �Estos 10 individuos han sido desastrosos para el periodismo independiente�, dijo Ann K. Cooper, Directora Ejecutiva del CPJ.

[14] Reporteros sin Fronteras es una asociaci�n no gubernamental, con sede en Par�s, Francia, que tiene por objeto defender la libertad de prensa en el mundo y proteger a los periodistas. En el Informe Anual de 1999 se�al�: �En el Per�, se multiplican las amenazas e intimidaciones contra la prensa.  Al parecer, los Servicios Secretos son los instigadores de una campa�a de difamaci�n llevada a cabo por varios medios de comunicaci�n contra periodistas de la oposici�n.�

[15] El Instituto Internacional de Prensa es una red de trabajo global de periodistas, editores y ejecutivos de los medios de comunicaci�n dedicada a la libertad de prensa y a mejorar las pr�cticas del periodismo. En su Informe sobre Libertad de Prensa en el Mundo de 1998 se�al� que en Per�: �A lo largo de todo el a�o muchos periodistas fueron v�ctimas de una sistem�tica campa�a de persecuci�n. En su intento por postularse para un tercer mandato presidencial, el presidente Alberto Fujimori se dedic� a intimidar y controlar a la prensa.  Adem�s de amenazas y ataques f�sicos, los m�todos m�s comunes de intimidaci�n fueron las acusaciones de evasi�n impositiva y la publicaci�n de art�culos, subsidiados por el gobierno y publicado en algunos peri�dicos, en donde se cuestionaba la �tica y el patriotismo de algunos periodistas.�

[16]  Human Rights Watch es una organizaci�n no gubernamental estadounidense con sede en Nueva York dedicada a defender los derechos humanos a escala mundial. Con respecto a la libertad de expresi�n en Per� destac� en el Informe Mundial 1999:� � las campa�as de hostilidad e intimidaci�n a medios de comunicaci�n independientes, inspiradas por el Gobierno, continuaron paralizando la libre expresi�n de opiniones pol�ticas ��

[17] El 24 de noviembre de 1999 la Honorable C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina aprob� por unanimidad la siguiente declaraci�n:� Manifestar su consternaci�n y profunda preocupaci�n por la actitud tomada por el Estado peruano al despojar al Sr. Baruch Ivcher Bronstein de su t�tulo de nacionalidad con el objeto de desplazarlo del control de Canal 2, �Frecuencia Latina�, y coartar as� su libertad de expresi�n, cuando este canal manifestaba denuncias de graves violaciones a derechos humanos y corrupci�n.�  Entre los fundamentos de la Resoluci�n se se�ala que la libertad de expresi�n es: �Un derecho fundamental para el sostenimiento del sistema democr�tico, habida cuenta de que son los ciudadanos los que deben, con su voto, peri�dicamente juzgar a sus gobernantes.  Como representantes del pueblo argentino y como miembros de un Estado que se dice comprometido con la democracia y la paz mundial, no podemos mirar hacia un lado ante tan grave acto de violencia, que no s�lo perjudica al periodista en cuesti�n, sino que priva al hermano pueblo peruano, todo, de elementos cr�ticos de juicio sobre sus propios representantes.�

[18]  El 8 de noviembre de 1999 el Senado de Estados Unidos aprob� la Resoluci�n No. 209 que expresa preocupaci�n por la interferencia con la libertad de prensa y la independencia de las instituciones jur�dicas y electorales en el Per� y considerando: �(�) Que el Informe sobre los Derechos Humanos en 1998, elaborado por el Departamento de Estado y de fecha 26 de febrero de 1999, concluye con respecto al Per� que los agentes de Inteligencia del gobierno supuestamente orquestaron una campa�a de ataques espurios por medio de pasquines, y contra un pu�ado de editores y periodistas de investigaci�n del diario fuertemente pro-opositor, La Rep�blica, y otros medios impresos y electr�nicos; (�) Que el d�a 13 de julio de 1997 las autoridades peruanas de migraciones anularon el t�tulo de nacionalidad peruana de Baruch Ivcher, quien es de origen israel� y propietario del Canal 2 de televisi�n; y que Baruch Ivcher posteriormente perdi� el control del Canal 2 bajo la interpretaci�n de una ley que establece que un extranjero no puede ser propietario de un medio de comunicaci�n, lo cual caus� que el informe sobre los Derechos Humanos en 1998, elaborado por el Departamento de Estado, informara que continuaron �las amenazas el acoso contra Baruch Ivcher y algunos de sus antiguos periodistas y personal administrativo� En setiembre el Sr. Ivcher y varios miembros de su personal que trabajaba en otras empresas suyas, las cuales no tienen v�nculo alguno con los medios de comunicaci�n, fueron acusados de defraudaci�n de rentas de aduana.  El Poder Judicial sentenci� en ausencia al Sr. Ivcher a 12 a�os de prisi�n y a su secretaria a tres a�os de prisi�n.  Otras personas de su canal, quienes entregaron sus renuncias en protesta en 1997, cuando se le despoj� el canal, tambi�n han recibido varias acusaciones en su contra e informan de amenazas telef�nicas y seguimiento por personas en veh�culos sin identificaci�n: �Por lo tanto, se resuelve,

PRIMERA SECCION

OpiniOn del Senado en cuanto a las medidas antidemocr�ticas por parte del Gobierno peruano.

Es la opini�n del Senado:

1.                    Que la erosi�n de la independencia de los poderes judiciales y electorales del gobierno peruano y la intimidaci�n descarada contra periodistas en Per� son cuestiones de seria preocupaci�n para los Estados Unidos de Am�rica;

2.                    Que los esfuerzos por cualquier persona o movimiento pol�tico en Per� para socavar el orden constitucional del pa�s para beneficio personal o pol�tico no concuerdan con el �standard� de la democracia representativa en el Hemisferio Occidental;

3.                    Que el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica apoya el esfuerzo de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos de informar sobre el patr�n de las amenazas a la democracia, la libertad de prensa y la independencia judicial por parte del Gobierno del Per�; y

4.                    El abuso sistem�tico contra el Estado de Derecho y las amenazas a la democracia en Per� pueden socavar tanto la confianza de los inversionistas extranjeros en el pa�s, como la solvencia crediticia del mismo�

[19] V�ase Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos 1998, Volumen III.  Informe de la Relator�a para la Libertad de Expresi�n, p�g. 30-34.

[20] Ver infra referencia al caso Ivcher.

[21] CIDH, Informe No. 50/99, Caso No. 11.739 (M�xico), 13 de abril de 1999, p�rrafo 52.

[22] V�ase, p�rrafos 49, 40 y 41 de la Cronolog�a de Denuncias in fine.

[23] V�ase por ejemplo, Eur Court HR Lingens v Austria A 103 (1986), Observer and Guardian v UK, A216, para 41 (1991), Thorgierson v Iceland A 239 para 67 (1992).

[24] V�ase Eur Court HR Castell v Spain A 236 (1992) para 46.

[25] CIDH, Informe N� 50/99, Caso N� 11.739 (M�xico), 13 de abril de 1999, p�rrafo 56.

[26] El art�culo 1.1 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos establece que �Los Estados partes en esta Convenci�n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est� sujeta a su jurisdicci�n, sin discriminaci�n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social.�

[27] Corte IDH, Caso Vel�squez Rodr�guez, Sentencia del 29 de julio de 1988, p�rr. 176.

[28]  V�ase Principio N� 5, Declaraci�n de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisf�rica sobre Libertad de Expresi�n celebrada en M�xico, D.F. el 11 de marzo de 1994.

Igualmente, la SIP organiz� la Conferencia Hemisf�rica �Cr�menes sin castigo contra Periodistas�, que tuvo lugar en Guatemala del 30 de julio al 1� de agosto de 1997.  En dicha Conferencia se resolvi� lo siguiente:

CONDENAR el asesinato y toda violencia f�sica contra periodistas como uno de los mayores cr�menes contra la sociedad porque con ello se cercena la libertad de expresi�n y como consecuencia los dem�s derechos y libertades.

CONDENAR la conducta omisa o c�mplice de quienes tienen la responsabilidad de investigar y sancionar estos cr�menes y no lo hacen, dej�ndolos en la impunidad y as� sum�ndose aun m�s su gravedad;

DEMANDAR de las autoridades que cumplan con su deber de prevenir, investigar y sancionar estos cr�menes y reparar sus consecuencias.

[29] UNESCO, Resoluci�n N� 120 del 12 de noviembre de 1997.  

Cabe mencionar igualmente las palabras del Director General de la UNESCO, Federico Mayor: Las libertades fundamentales son fr�giles, y m�s aun lo son la libertad de expresi�n y la libertad de prensa, a la que con harta frecuencia se oponen la mordaza, la c�rcel e incluso la muerte�Tambi�n este a�o el n�mero de violaciones de todo tipo --entre ellas el asesinato de 50 periodistas en el ejercicio de su profesi�n-- es una nueva e inquietante comprobaci�n de que ninguna regi�n del mundo est� a salvo  Esas violaciones son obra de los gobiernos, pero tambi�n del crimen organizado o de grupos extremistas que recurren al terror contra una profesi�n que puede desbaratar sus proyectos�.La UNESCO actuar� siempre que sea necesario, pues todo retroceso de la libertad de expresi�n y de la libertad de prensa provoca un retroceso de la democracia. Mensaje emitido el 3 de mayo de 1998 por el Director General de la UNESCO en ocasi�n de la celebraci�n del D�a Mundial de la Libertad de Prensa.

[30] Naciones Unidas, documento citado, p�rr. 28.

[31] En este aspecto, la Corte Interamericana opin� que la colegiaci�n obligatoria es incompatible con el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La Corte entendi� que la colegiaci�n obligatoria de periodistas impide �el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicaci�n social como veh�culo para expresarse o para transmitir informaci�n.�