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CAPITULO IV

 

DERECHOS  POL�TICOS

 

A.            INTRODUCCI�N

 

1.                  La elaboraci�n jur�dica hemisf�rica ha insistido en la existencia de una relaci�n directa entre el ejercicio de los derechos pol�ticos y el concepto de democracia como forma de organizaci�n del Estado, lo cual, a su vez, supone la vigencia de otros derechos humanos fundamentales.  En efecto, el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que el pueblo es el titular de la soberan�a pol�tica y, que en ejercicio de esa soberan�a, elige a sus representantes para que ejerzan el poder.  Estos representantes, adem�s, son elegidos por los ciudadanos para adoptar ciertas medidas que requieren decisiones pol�ticas, lo cual implica a su vez que haya existido un amplio debate sobre la naturaleza de las medidas a implementar entre grupos pol�ticos organizados, que hayan podido ejercer su derecho a reunirse p�blicamente.  Por su parte, la vigencia de los derechos a expresarse durante este debate, a asociarse y a reunirse requiere un orden jur�dico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que exista control de unas instituciones sobre otras con el objeto de preservar la pureza de la expresi�n de la voluntad popular, vale decir, requiere la vigencia del estado de derecho.[1]

 

2.                  La �Declaraci�n de Santiago de Chile�, adoptada en 1959 por la Quinta Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de Estados miembros de la OEA, enunci� como algunos de los atributos del sistema democr�tico, el que �los gobiernos de las Rep�blicas Americanas deben surgir de elecciones libres�, que �la perpetuaci�n en el poder, o el ejercicio de �ste sin plazo determinado y con manifiesto prop�sito de perpetuaci�n, son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia�, que �el uso sistem�tico de la proscripci�n pol�tica es contrario al orden democr�tico americano� y que �la libertad de prensa, de la radio y la televisi�n, y en general la libertad de informaci�n y expresi�n son condiciones esenciales para la existencia de un r�gimen democr�tico�.

 

3.                  Tanto antes, como durante y despu�s de su visita in loco, la Comisi�n ha recibido numerosas denuncias sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en el Per�. Algunas de estas denuncias se refieren  al ejercicio del poder por parte del Presidente de la Rep�blica y del Congreso, donde el partido oficialista tiene la mayor�a de esca�os.  Al respecto se ha alegado que los Poderes Ejecutivo y Legislativo han empleado sus facultades con el fin de adoptar medidas contrarias a la Constituci�n y han interferido de manera indebida con las funciones de otros �rganos constitucionales aut�nomos en detrimento de los derechos humanos de los ciudadanos, con el prop�sito de asegurar la reelecci�n del Presidente Fujimori.

 

4.                  Las denuncias recibidas se�alan que las fuerzas de seguridad participan de manera creciente en las decisiones de gobierno[2]. Las quejas reiteradas sobre la interceptaci�n de los tel�fonos de personalidades pol�ticas de oposici�n y periodistas, el hostigamiento y las amenazas contra los medios de comunicaci�n, y sobre la ampliaci�n de la jurisdicci�n militar, sugieren que lejos de disminuir con la exitosa desarticulaci�n de los grupos armados disidentes, la influencia de las Fuerzas Armadas ha crecido e incluso penetrado sectores tradicionalmente libres de este tipo de injerencia.

 

5.            Las denuncias recibidas por la Comisi�n se�alan que la crisis institucional de 1992 fue superada gracias al compromiso asumido por el Presidente de llamar a elecciones, someter a referendum la nueva Constituci�n y encaminar al pa�s hacia la senda democr�tica. La elecci�n del Presidente Fujimori en 1995 se produjo en las condiciones y en el marco del cronograma establecido en la nueva Constituci�n.

 

6.            Hacia el final de la d�cada del 90 y el comienzo del nuevo milenio, la emergencia en el �mbito nacional parece haber desaparecido.  Salvo incidentes aislados, los grupos armados disidentes se encuentran bajo control.  Sin embargo, el Ejecutivo y la mayor�a en el Congreso parecen continuar en un proceso de concentraci�n de poder que ha acentuado rasgos de autoritarismo. Como consecuencia, diversos sectores de la sociedad civil con un inter�s leg�timo en consolidar las instituciones democr�ticas y reforzar el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos de todos los habitantes del Per�, han llamado la atenci�n de  la Comisi�n sobre la situaci�n que afecta el pleno ejercicio de los derechos pol�ticos protegidos en la Convenci�n Americana.

 

            7.            En el ordenamiento constitucional peruano, el Tribunal Constitucional tiene como funci�n principal la de controlar la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes.  Sin embargo, la separaci�n de poderes se ha visto gravemente socavada debido a las limitaciones impuestas al funcionamiento del Tribunal Constitucional, que ya fueran objeto de an�lisis en el Cap�tulo II del presente Informe. 

 

            8.            El funcionamiento restringido del Tribunal Constitucional ha degradado el control sobre el ejercicio arbitrario del poder por parte de las otras ramas de Gobierno.  En los casos en los cuales ha logrado pronunciarse, las decisiones del Tribunal han sido ignoradas por el poder pol�tico.  El ejemplo m�s preocupante es el incumplimiento de la decisi�n del Tribunal declarando la inaplicabilidad de la Ley de Interpretaci�n Aut�ntica a la situaci�n electoral del Presidente Fujimori y por lo tanto impidiendo la presentaci�n de su candidatura a una nueva elecci�n en el a�o 2000.

 

            9.            En cuanto a los derechos pol�ticos en particular, la Convenci�n Americana establece en su art�culo 23 que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; as� como el derecho a votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.  Cabe se�alar que el Estado s�lo puede reglamentar el ejercicio de estos derechos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci�n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 

           10.            El art�culo 31 de la Constituci�n del Per� establece el derecho de ser elegido y de elegir libremente a los representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley org�nica correspondiente y que los ciudadanos tienen la prerrogativa de participar en los asuntos p�blicos mediante referendum, iniciativas legislativas, remoci�n o revocaci�n de autoridades y demanda de rendici�n de cuentas. El art�culo 32 de la Constituci�n establece que pueden ser sometidos a referendum asuntos relativos a la reforma total o parcial de la Constituci�n, la aprobaci�n de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralizaci�n.

 

            11.            A la luz de estos est�ndares, son particularmente preocupantes una serie de  aspectos relativos al goce de los derechos pol�ticos en el Per�.  Esta preocupaci�n se centra en la falta de control de constitucionalidad efectivo sobre actos legislativos impulsados por el oficialismo con el fin de perpetuarse en el poder; los actos de car�cter administrativo y legislativo destinados a impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la participaci�n pol�tica; y los actos de hostigamiento contra los candidatos a la presidencia presentados por la oposici�n y otras figuras pol�ticas.

 

            B.            EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD vs REELECCI�N

 

           12.            La Constituci�n de 1979 prohib�a la reelecci�n inmediata de un presidente en ejercicio. El Ingeniero Fujimori fue electo presidente por primera vez en 1990, bajo la vigencia de dicha Constituci�n. La Constituci�n de 1993, establece la reelecci�n �nica inmediata, que posibilit� la primera reelecci�n del Ing. Fujimori para un segundo per�odo de cinco a�os, en 1995.[3] En 1996 el Congreso sancion� la Ley N� 26657 --Ley de Interpretaci�n Aut�ntica-- que permit�a al Presidente Fujimori presentarse a la elecci�n por un tercer mandato en el a�o 2000. 

 

13.            La Ley de Interpretaci�n Aut�ntica establece que la elecci�n del Ingeniero Fujimori como Presidente en 1990 se efectu� bajo la vigencia de la Constituci�n de 1979, y por tanto no debe computarse a los efectos de la reelecci�n �nica prevista en la Constituci�n de 1993.[4]  Conforme a este razonamiento, la elecci�n de 1995, en la cual se eligi� al Presidente Fujimori para un segundo per�odo presidencial, deber�a entenderse como la primera elecci�n, y por lo tanto su eventual reelecci�n en el a�o 2000 constituir�a su primera y �nica reelecci�n, la cual estar�a permitida por la nueva Constituci�n.  

 

14.            En mayo de 1997, el Colegio de Abogados present� al Tribunal Constitucional una acci�n de inconstitucionalidad de dicha ley. En su fallo, el Tribunal Constitucional estableci� que de acuerdo a la Constituci�n de 1993, el Presidente Fujimori no pod�a postularse como candidato presidencial en las elecciones del a�o 2000. La reacci�n del Congreso frente al control de constitucionalidad de este acto legislativo fue la de destituir a los tres magistrados firmantes.  Desde entonces el Tribunal, por falta de qu�rum, no ha podido ejercer su funci�n principal de controlar la constitucionalidad de los actos legislativos emanados de los otros dos poderes.[5] Seg�n se analiza a continuaci�n, la constitucionalidad de esta candidatura tambi�n ha sido objeto de debate en la sociedad peruana.

 

15.            En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado peruano se�al� que �los tres magistrados destitu�dos, al no haber obtenido la mayor�a calificada por la Ley, violando el debido proceso, aparentaron que aplicaban el control difuso de la constitucionalidad de las normas, pronunci�ndose no sobre un caso concreto, sino sobre un caso hipot�tico. (�) Mediante esta resoluci�n los tres magistrados, denominaron caso concreto� a lo que no era otra cosa que un caso hipot�tico en ese momento, 3 de enero de 1997, con el fin de declarar inaplicable por anticipado la Ley No. 26657 al Presidente de la Rep�blica�. Al respecto, la CIDH recibi� una denuncia sobre la destituci�n de los magistrados del Tribunal Constitucional, y luego del respectivo tr�mite aprob� un informe conforme al art�culo 50 de la Convenci�n Americana, concluyendo que con tal destituci�n  Per� hab�a violado diversos derechos humanos consagrados en la Convenci�n Americana. En su informe, la CIDH efectu� a Per� las recomendaciones que consider� pertinentes, y como el Estado peruano no cumpli� con tales recomendaciones, la Comisi�n someti� el caso al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se encuentra actualmente en etapa de sentencia.

 

            C.        LA INTERFERENCIA ESTATAL EN EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO A LA PARTICIPACI�N POL�TICA CIUDADANA

 

16.            Seg�n se se�alara supra, la Constituci�n peruana otorga a los ciudadanos el derecho de expresarse pol�ticamente y de participar en la organizaci�n de un referendum para dar a conocer su voluntad.[6]  La Ley N� 26300 (1994) reglament� este proceso, estableciendo que la solicitud de referendum debe ser formulada por un m�nimo del 10% del electorado nacional.  La sociedad civil decidi� impulsar una consulta sobre si correspond�a atenerse a la letra de la Constituci�n o interpretarla de modo de permitir una nueva reelecci�n del Presidente. Conocida esta iniciativa, el Congreso aprob�, y el Poder Ejecutivo promulg�, la Ley N� 26592, que modific� las condiciones para ejercer este derecho, haci�ndolas m�s gravosas. Conforme a esta ley, el referendum est� condicionado a una iniciativa legislativa que debe ser aprobada por el voto favorable de por lo menos 38 (es decir dos quintos) de los 120 miembros del parlamento. Esta Ley fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, sin embargo, la iniciativa de declararla inconstitucional fue frustrada por el voto negativo de s�lo dos magistrados.

 

          17.            El grupo c�vico Foro Democr�tico organiz�, bajo la vigencia de la aludida Ley N�  26300, una campa�a en favor de un referendum para la revocaci�n de la Ley N� 26657 --Ley de Interpretaci�n Aut�ntica-- que permitir�a al Presidente Fujimori postularse por tercera vez para el a�o 2000.  El 3 de septiembre de 1996 los organizadores solicitaron a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que les entregara copia de los registros electorales, lo que les permitir�a comenzar a obtener el n�mero de votos requerido.  La ONPE, a trav�s de la Resoluci�n N� 69/96J/ONPE, del 10 de septiembre de 1996, resolvi� que los organizadores del referendum deb�an cumplir los requisitos de la ley N� 26592 y les deneg� la copia de los registros electorales.  Los organizadores recurrieron ante el Jurado Nacional de Elecciones, que es el �rgano supremo en cuestiones electorales.  A trav�s de la Resoluci�n N� 491-96-JNE, el Jurado anul� la resoluci�n de la ONPE y autoriz� la entrega de los registros electorales a los peticionarios, para que pudieran comenzar a recoger firmas.

 

         18.            Seguidamente el 11 de octubre de 1996, la mayor�a parlamentaria aprob� la Ley N� 26670, encaminada a modificar la Ley N� 26300, que regula el referendum.  A trav�s de la Ley N� 26670, el Congreso elimin� la posibilidad de derogar leyes por referendum, y las iniciativas en tr�mite quedaron sujetas al previo voto favorable de 48 parlamentarios.  El 18 de octubre de 1996, a trav�s de la Resoluci�n N� 111-96-J/ONPE, la ONPE indic� a los organizadores que deb�an cumplir la Ley N� 26670.  Tambi�n en este caso los organizadores recurrieron ante el Jurado Nacional de Elecciones, que a trav�s de la Resoluci�n N� 630-96-JNE, del 30 de octubre de 1996, anul� la resoluci�n de la ONPE, por lo cual la Ley N� 26670 no se aplica a la consulta popular referente a la elecci�n del Presidente, que estaba siendo organizada por el Foro Democr�tico.  Esta decisi�n es definitiva y firme, es decir, no se encuentra sujeta a recurso alguno.

 

19.            A pesar de estos obst�culos, los organizadores del referendum dedicaron 18 meses al cumplimiento de los requisitos impuestos por el Congreso, y para el 16 de julio de 1998 hab�an recogido 1.441.535 firmas de personas interesadas en un referendum para derogar la Ley N� 26657, llamada Ley de Interpretaci�n Aut�ntica.

 

20.            El control de validez de las firmas deb�a ser realizado por la ONPE, conforme a lo estipulado en la Ley N� 26300. Manuel La Torre Bardales, ex parlamentario del partido mayoritario, present� un Recurso de Oposici�n ante la ONPE, aduciendo que el proceso de referendum nunca se hab�a iniciado, ya que no se hab�a obtenido la previa aprobaci�n parlamentaria por 48 votos, pasando por alto la resoluci�n del 30 de octubre de 1996 del Jurado Nacional de Elecciones, que era cosa juzgada.  El 9 de agosto de 1998, la ONPE hizo lugar al escrito presentado por La Torre Bardales y suspendi� el proceso de referendum hasta que el Congreso completara su procedimiento de aprobaci�n.  El Foro Democr�tico recurri� nuevamente ante el Jurado Nacional de Elecciones.  La composici�n de este �ltimo, sin embargo, hab�a sido modificada como resultado de la manipulaci�n de los �rganos encargados de elegir a los miembros del Jurado.  El 20 de agosto de 1998, por mayor�a, el Jurado, en una decisi�n inapelable,  confirm� la decisi�n de ONPE de remitir el asunto al Congreso, para sometimiento al voto favorable de 48 miembros antes que el proceso de referendum pueda continuar, ello pese a la aludida decisi�n del Jurado, dos a�os atr�s, que hab�a hecho cosa juzgada sobre la cuesti�n. 

 

21.            El 27 de agosto de 1998, la mayor�a parlamentaria frustr� la iniciativa de referendum s�lo por tres votos: 45 votos a favor y 67 en contra.[7] La informaci�n concerniente a estos actos fue ampliamente difundida en la prensa peruana, y la direcci�n del Foro Democr�tico interpuso una denuncia ante la Comisi�n, alegando que el Estado peruano, por medio de ONPE, hab�a violado ciertos art�culos relativos a los derechos pol�ticos consagrados en la Convenci�n Americana.

 

D.    ACTOS DE HOSTIGAMIENTO CONTRA CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA PRESENTADOS POR LA OPOSICI�N Y OTRAS FIGURAS POL�TICAS

 

22.            Las denuncias recibidas por la Comisi�n indican que el Servicio de Inteligencia (SIN) ha sido utilizado para hostigar a los miembros de la oposici�n mediante la interceptaci�n telef�nica, el espionaje y el seguimiento.  Tambi�n se ha hecho referencia a �rdenes de detenci�n emitidas por el fuero militar y amenazas ap�crifas. 

 

23.            La Comisi�n fue informada que dos candidatos de la oposici�n, Alberto Andrade y Luis Casta�eda Lossio, y sus partidarios, sufrieron una serie de ataques y hostigamiento desde el inicio de sus campa�as electorales.[8]  El 16 de diciembre de 1999 Alberto Andrade, actual alcalde de Lima, denunci� que quienes pretenden incorporarse a su agrupaci�n pol�tica son objeto de una suerte de "terrorismo de imagen" por el Estado. Este es el caso de la congresista Beatriz Merino, quien ser�a v�ctima de "persecuci�n pol�tica" por un supuesto recorte de sueldo a un ex trabajador.[9]  El candidato Andrade explic� a la prensa  el hostigamiento de la congresista en los siguientes t�rminos:

 

Desde que se incorpor� ha sido seguida, perseguida y difamada.  Desde hace m�s de un a�o mi agrupaci�n enfrenta una campa�a de demolici�n contra sus l�deres y personas, una acci�n de aniquilamiento pol�tico porque tratan de desprestigiar a las personas, van contra sus honras para meter miedo y hacen terrorismo pol�tico a trav�s de una prensa oficialista.

 

(�) el Gobierno utiliza las mismas t�cticas empleadas por el terrorismo: el seguimiento, el reglaje, el aniquilamiento pol�tico de quienes aspiran llegar al Gobierno" (�) "si Abimael Guzm�n sosten�a que salvo el poder, todo lo dem�s es ilusi�n; el actual Gobierno dice que salvo la segunda reelecci�n, todo es ilusi�n.[10]   

 

24.            Conforme a lo indicado a la Comisi�n, el candidato a la presidencia y l�der de Solidaridad Nacional, Luis Casta�eda Lossio, tambi�n fue v�ctima de agresiones.[11] El 6 de diciembre de 1999 el se�or Lossio entreg� a la comisar�a de La Molina, en presencia de Roc�o Villanueva, representante de la Defensor�a del Pueblo, a un agente de inteligencia dedicado a seguirlo as� como a seguir a su familia.[12]

 

25.            Casta�eda Lossio improvis� una conferencia de prensa en el diario Liberaci�n, en presencia de su esposa Rosario Pardo y de sus hijos Luis (14) y Dar�a (9), mientras que el agente de inteligencia, miembro de la Polic�a Nacional vestido de civil,  permanec�a mudo, neg�ndose a conversar con los periodistas y evitando ser fotografiado.[13]   Casta�eda, visiblemente indignado, mostr� un aparato de radio y lo encendi� para que la prensa comprobara que se estaba utilizando tecnolog�a policial en su seguimiento.[14]

 

26.            La reacci�n del Estado fue la de designar al doctor Antenor C�rdova D�az, fiscal ad hoc, para que investigara si Casta�eda Lossio incurri� en delito de secuestro al retener durante casi tres horas al suboficial de la PNP, David Pinedo Torres, confirmando as� la participaci�n de un agente del Estado en el seguimiento de un candidato de la oposici�n.[15]  C�rdova D�az, a cargo de la 13a Fiscal�a Provincial Penal de Lima, fue nombrado por la Comisi�n Ejecutiva del Ministerio P�blico, que preside la doctora Blanca N�lida Col�n Magui�o, en resoluci�n publicada en el diario oficial, "El Peruano".[16]   Cabe se�alar que la legislaci�n vigente en el Per� sanciona el delito de secuestro con penas entre 10 y 15 a�os de prisi�n (art�culo 152 del C�digo Penal).  La condena se eleva a 25 a�os de c�rcel, se indica, en los casos en los que el agraviado es funcionario, servidor p�blico o representante diplom�tico.

 

27.            El candidato presidencial Luis Casta�eda Lossio formaliz� la denuncia penal ante el Ministerio P�blico contra el suboficial PNP, David Pineda Torres, y el teniente PNP Juan Mart�n Ruiz por presuntos delitos contra la libertad individual, contra la intimidad, abuso de autoridad y contra el proceso electoral.[17]   Se argument� que los dos polic�as forman parte del equipo de seguimiento y hostigamiento que el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) dirige contra �l y los miembros de su familia.  El abogado defensor ha recusado al fiscal C�rdova D�az, por haber adelantado opini�n en contra del se�or Casta�eda, "al responsabilizarlo, antes de concluir las respectivas investigaciones, del presunto cargo de secuestro".[18]  La solicitud fue presentada "al propio magistrado para que, si lo cree conveniente, se retire del caso" y ante el Fiscal de la Naci�n, Miguel Aljov�n Swayne.[19]

 

28.            El 9 de diciembre de 1999, el Presidente Fujimori anunci� que el caso se cerr� por decisi�n del fiscal Antenor C�rdova D�az, quien archiv� la investigaci�n contra el candidato presidencial Luis Casta�eda, en vista de que la persona detenida por los guardaespaldas del candidato no present� la denuncia penal correspondiente.[20] El candidato, Casta�eda Lossio lament� la paralizaci�n de la investigaci�n sobre la retenci�n del polic�a Pinedo Torres, y declar�:

 

Si ya se abri� el proceso con el nombramiento del fiscal y se supone que la Fiscal�a es una instituci�n aut�noma c�mo el Presidente puede de la noche a la ma�ana dejar de lado un proceso?  Ni yo ni mi familia queremos que este tema quede de lado, porque pareciera que fuera una cortes�a, un acto bondadoso y gratuito (de parte de Fujimori).[21] 

 

29.            A�adi� que �l no retirar�a la denuncia presentada por los supuestos delitos de violaci�n a la intimidad personal, abuso de autoridad y perturbaci�n del proceso electoral.[22]

 

30.            El 2 de febrero de 1995, la se�ora Susana Higuchi Miyagawa de Fujimori denunci� ante la Comisi�n que la Rep�blica del Per�, a trav�s del Jurado Nacional de Elecciones, hab�a violado el art�culo 23 de la Convenci�n Americana, al haberle impedido, en forma arbitraria e ilegal, postularse como candidata de la Agrupaci�n Independiente "Armon�a Frempol" al Congreso Constituyente Democr�tico del pa�s[23].

 

          31.            La se�ora Higuchi aleg� que el JNE no estaba dispuesto a inscribir la lista de candidatos al Congreso de la Rep�blica de la Agrupaci�n Independiente "Armon�a Frempol", su partido pol�tico, por razones de discriminaci�n contra ella, y que no exist�a un recurso sencillo y r�pido al cual ella pudiera recurrir.  Seg�n la se�ora Higuchi, no existe en el ordenamiento jur�dico peruano un recurso judicial "efectivo" que podr�a haber sido interpuesto contra la resoluci�n del JNE que declar� la improcedencia de su solicitud de inscripci�n.  A pesar de que el art�culo 200, inciso 2, de la Constituci�n peruana de 1993 dispone que la acci�n de amparo protege el derecho de participaci�n pol�tica, el art�culo 142 de dicho texto constitucional establece que:

 

No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluaci�n y ratificaci�n de jueces.

 

           32.            Asimismo, el art�culo 181 de la misma Constituci�n dispone as�:

 

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterios de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales de derecho.  En materias electorales, de referendum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables.  Contra ellas no procede recurso alguno.

 

33.            En vista de estas disposiciones constitucionales, la Comisi�n consider� que no exist�a en el ordenamiento jur�dico del Per� recurso judicial interno alguno que la reclamante pudiera invocar, lo que per se constituye una violaci�n del art�culo 25, p�rrafo 1, de la Convenci�n Americana al privarse del "derecho a un recurso sencillo, r�pido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales".

 

34.            La Comisi�n precis� el asunto a resolver en la siguiente manera: "la cuesti�n planteada en este caso consiste en establecer si el Jurado Nacional de Elecciones del Per�, al declarar improcedente, por defectos de forma, la inscripci�n de la lista de candidatos al Congreso de la Rep�blica que encabeza la se�ora Susana Higuchi de Fujimori, despu�s de haber publicado dicha lista de conformidad con lo previsto en el art�culo 89 de la Ley Org�nica Electoral, ha violado, en perjuicio de la reclamante, los derechos que consagran, respectivamente, los art�culos 23 y 24 de la Convenci�n".[24]

 

35.            La Comisi�n se�al� "con referencia a las normas que prohiben la revisi�n de lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones 'respecto a los derechos pol�ticos de los ciudadanos verbigracia, elegir o ser elegidos', que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que examine, o reexamine, la legalidad de toda decisi�n que le imponga a una persona un gravamen irreparable o cuando ese gravamen afecte los derechos o libertades fundamentales como es, en este caso, el derecho contemplado en el art�culo 23 de la Convenci�n".[25]  Consecuentemente, la Comisi�n lleg� a la siguiente conclusi�n:  "En el presente caso, en virtud de que decisiones del JNE conforme a la normativa peruana, no son objeto de revisi�n ni control alguno, y dada la naturaleza no judicial de dicho �rgano, la Comisi�n determina que no est� garantizada la protecci�n de los derechos pol�ticos".[26]

 

36.            La Comisi�n recomend� al Estado peruano adoptar las medidas necesarias a fin de modificar las disposiciones del ordenamiento jur�dico interno que impiden la participaci�n pol�tica en el Per�, otorgando "el derecho a un recurso sencillo y r�pido o a cualquier otro recurso efectivo, contra actos que violen sus derechos fundamentales", dispuesto en el art�culo 25 de la Convenci�n, o al menos, a un recurso efectivo ante la propia autoridad electoral.[27]

 

37.            El Estado respondi� que hab�a elaborado un proyecto de ley conforme al cual se crear�a en el Jurado Nacional de Elecciones una instancia previa a la de su pleno, que ser�a la encargada de determinar en primera instancia la procedencia o improcedencia de la inscripci�n de las organizaciones pol�ticas y de los candidatos.  Las decisiones de esa instancia previa ser�an impugnables ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, quien resolver�a en �ltima instancia.  Agreg� el Estado que el proyecto de ley respectivo fue elaborado por el Ministerio de Justicia y enviado al Jurado Nacional de Elecciones, a los efectos de que �ste lo presentara al Congreso, en virtud de ser el competente para ello conforme a lo dispuesto en el art�culo 138 de la Constituci�n peruana. El proyecto de ley fue presentado al Congreso peruano pero no result� aprobado.  En consecuencia, la Comisi�n aprob� su informe sobre el caso, el cual ser� publicado en su Informe Anual.

 

E.            LA INTERCEPTACI�N TELEF�NICA

 

38.            La Comisi�n ha tenido conocimiento sobre la interceptaci�n sistem�tica de los tel�fonos de personalidades de la pol�tica pertenecientes a la oposici�n y de periodistas cr�ticos del actual Gobierno.  La interferencia y transcripci�n de conversaciones telef�nicas habr�an afectado al Embajador Javier P�rez de Cuellar, ex- Secretario General de las Naciones Unidas, a miembros de la oposici�n en el Congreso como la Sra. Anel Townsend, al Dr. Jorge Avenda�o, al Dr. Fernando Olivera y al Dr. Jorge del Castillo, entre otros.

 

          39.            En las ediciones del 13 de julio y 3 de agosto de 1997, del programa televisivo "Contrapunto�, la periodista Rossana Cuevas present� a dos agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIN) vinculados al plan de interceptaci�n telef�nica quienes revelaron con precisi�n sus detalles, y aportaron pruebas contundentes, tales como grabaciones y transcripciones de las conversaciones.

 

           40.            Aparentemente,  el objetivo del SIN al interceptar los tel�fonos de pol�ticos y de periodistas era el de tener informaci�n sobre  sus actividades generales, su vida privada y sus desplazamientos, etc., con el fin de utilizarla en su contra de ser necesario.  Se ha denunciado que con base en la informaci�n obtenida, elementos vinculados al SIN amenazaban a periodistas con secuestrarlos y asesinarlos si divulgaban informaci�n sobre temas contrarios a los intereses del Gobierno.  Efectivamente, las interceptaciones habr�an sido utilizadas para establecer los desplazamientos de periodistas v�ctimas de asaltos, golpes y robo de sus equipos por parte de sujetos vinculados al SIN. Con base en la  informaci�n obtenida por esta v�a tambi�n se habr�a elaborado el denominado �Plan Bermuda�, que consistir�a en la planificaci�n de asesinatos de periodistas no gratos para el Gobierno actual.

 

           41.            La Comisi�n ha sido informada que no obstante las denuncias efectuadas ante las autoridades judiciales, las investigaciones  no han rendido  ning�n resultado y que actualmente el SIN prosigue impunemente con sus actividades de interceptaci�n telef�nica. Se ha se�alado, asimismo, que ciertas comisiones parlamentarias han emprendido "investigaciones" por su cuenta que han terminado en acusaciones en contra de quienes denunciaron la interferencia telef�nica.[28]

 

            F.            INTIMIDACI�N

 

           42.            El conocido caso del asesinato de Mariela Barreto Riofano pudiera ejemplificar el problema de la intimidaci�n en el Per�. Mariela Barreto Riofano, quien se desempe�aba como agente del Servicio de Inteligencia del Ej�rcito (SIE), fue salvajemente asesinada y descuartizada en 1997.

 

           43.            En Per� circul� informaci�n p�blica seg�n la cual la ex-agente Barreto habr�a proporcionado informaci�n sobre la ubicaci�n de los restos cad�veres de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Nacional �Enrique Guzm�n y Valle�, asesinados en julio de 1992 en La Cantuta, Lima, a periodistas de la revista �S�". La CIDH se encuentra actualmente conociendo de una denuncia, dentro del marco de casos individuales, que concierne a este asunto.

 

            44.            Otro caso notorio en el Per� es el de la se�ora Leonor La Rosa Bustamante, ex-agente del Servicio de Inteligencia del Ej�rcito (SIE). Se ha denunciado que la se�ora La Rosa Bustamante fue detenida el 11 de febrero de 1997 y recluida en los s�tanos de la SIE ubicados en el Cuartel General del Ej�rcito, donde fue torturada salvajemente, aparentemente por haber revelado ciertos planes operativos de la SIE conocidos como �Bermuda�, �Narval� y �El Pino�. Estos planes estar�an destinados al amendrentamiento y silenciamiento de periodistas, medios de comunicaci�n y personalidades de la oposici�n.

 

            45.            Otro ejemplo de intimidaci�n de personas cuyas actividades son consideradas contrarias a los intereses del Gobierno, es el conocido caso del se�or Baruch Ivcher Bronstein. El se�or Ivcher naci� en Israel y adquiri� la ciudadan�a peruana en 1984. Una de las ventajas inherentes a la nacionalidad peruana es el derecho a ser propietario de acciones de empresas concesionarias de canales televisivos en Per�. Baruch Ivcher es propietario del 53,95% del capital de la Compa��a Latinoamericana de Radiodifusi�n que opera el Canal 2 -"Frecuencia Latina".  El se�or Ivcher se desempe�aba como Presidente de dicha Compa��a, y en tal car�cter se encontraba facultado para tomar decisiones de tipo editorial respecto a la programaci�n del canal.

 

            46.            En abril de 1997 el Canal 2 de Televisi�n difundi� una serie de noticias sobre los actos de torturas que habr�an sido perpetrados contra Leonor La Rosa Bustamante por miembros del SIE, los ingresos millonarios del se�or Vladimiro Montesinos Torres, asesor del Servicio de Inteligencia, y sobre alegadas violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.

 

            47.            Seguidamente, en julio de 1997 se dict� una Resoluci�n que dej� sin efecto la nacionalidad de Baruch Ivcher.  En agosto de 1997 un Juez suspendi� los derechos de titularidad sobre el total de las acciones  del se�or Ivcher en la Compa��a Latinoamericana de Radiodifusi�n, prohibi� las transferencias de dichas acciones bajo cualquier forma permitida por la legislaci�n y revoc� el nombramiento de Baruch Ivcher como su Presidente.  Una vez que se apart� al se�or Ivcher del Canal 2, �ste cambi� su l�nea editorial y dej� de informar al p�blico sobre acontecimientos desfavorables a la imagen del Gobierno, tales como violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado.

 

            48.            El Estado no s�lo instaur� otras acciones judiciales, de car�cter civil y penal, en contra del se�or Ivcher, sino que hizo lo propio contra su esposa, sus hijas y sus empleados, abogados y otras personas allegadas. Como respuesta a �sta �ltima situaci�n, el se�or Ivcher present� una denuncia a la Comisi�n Interamericana.

 

            49.            En diciembre de 1998 la Comisi�n Interamericana emiti� un informe sobre el fondo del caso en el cual determin� que el Estado peruano hab�a violado los derechos a  la nacionalidad, al debido proceso, a la libertad de expresi�n, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Convenci�n Americana, en perjuicio del se�or Ivcher y formul� varias recomendaciones al Estado peruano. Seguidamente la CIDH patrocin� un intento de solucionar el asunto de manera amistosa que finalmente fracas�.

 

            50.            El 31 de marzo de 1999 la Comisi�n someti� el caso a la Corte Interamericana, solicitando se ordenara al Estado restablecer y garantizar al se�or Ivcher Bronstein el goce integral de sus derechos, en particular el reconocimiento pleno e incondicional de su nacionalidad peruana, con todos los derechos y atributos correspondientes; la devoluci�n de sus derechos sobre la compa��a; el cese de los actos de persecuci�n y hostigamiento en su contra y en contra de sus allegados; y la indemnizaci�n por el da�o causado. A la fecha de aprobaci�n del presente informe, el caso se encuentra a�n pendiente ante la Corte Interamericana. Seg�n se analizar� en el cap�tulo correspondiente, poco despu�s de la presentaci�n de este caso a la Corte Interamericana, el Estado pretendi� retirar su reconocimiento de la jurisdicci�n contenciosa de dicha Corte, con una justificaci�n pol�tica referida al tratamiento de la legislaci�n antiterrorista. Sin embargo, el caso Ivcher nunca ha sido vinculado directa o indirectamente al tema del terrorismo, ni siquiera por el Estado. Consecuentemente la comunidad internacional tiene la leg�tima aspiraci�n que el Gobierno del Per� cumpla con sus compromisos internacionales y a la vez demuestre consistencia con sus propias justificaciones.

 

            G.            SITUACI�N PREVIA A LAS ELECCIONES DEL 2000

 

            51.            En el proyecto de informe enviado al Estado peruano el 13 de marzo de 2000 la Comisi�n efectu� las consideraciones y recomendaciones que siguen, respecto a los derechos pol�ticos en Per� en el marco de las elecciones convocadas para el 9 de abril de 2000:

           Consideraciones           

 

[50]. El an�lisis precedente indica que no obstante las declaraciones del Gobierno en el sentido de proveer un �mbito limpio y transparente para el proceso electoral, existe en la pr�ctica un ambiente de hostigamiento e intimidaci�n en contra de los candidatos de la oposici�n, sin que ellos tengan la garant�a de un recurso efectivo ante las cortes nacionales.

 

[51]. Los elementos analizados sugieren que este poder ha sido visiblemente utilizado para posibilitar la perpetuaci�n de las actuales autoridades en el poder y disuadir a los dem�s actores pol�ticos de participar en el proceso electoral, o disminuir sus chances de �xito.

 

[52]. En efecto, se han frustrado iniciativas percibidas como �amenazas� a la candidatura del Ing. Fujimori a un tercer per�odo como Presidente del Per�.  Concretamente, la legalidad de la candidatura del Presidente Fujimori a las elecciones del a�o 2000 ha sido objeto de escrutinio y decisi�n por parte del �rgano de control previsto en la Constituci�n.  Sin embargo, el Ejecutivo ha utilizado los medios a su alcance con el fin de obstaculizar cualquier cuestionamiento a la constitucionalidad de la postulaci�n [que finalmente se formaliz� en diciembre de 1999]. Por su parte, la iniciativa proveniente de la sociedad civil tendiente a la derogaci�n de la Ley de Interpretaci�n Aut�ntica cuya aplicaci�n posibilita la postulaci�n del Ing Fujimori a las elecciones presidenciales del 2000 tambi�n ha sido desechada por el Congreso.

 

[53]. La Comisi�n se siente sumamente preocupada por lo que considera constituyen serias interferencias en el ejercicio y el goce de los derechos pol�ticos en el Per�. En este sentido, la Comisi�n nota que el 7 de diciembre de 1999, ex integrantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) afirmaron que no exist�an garant�as para el proceso electoral ni condiciones de comicios claros y transparentes.[29]

 

Recomendaciones

 

[54]. En virtud del an�lisis precedente, la CIDH formula al Estado peruano las siguientes recomendaciones:

 

(1) Que adopte las medidas para dar mayor transparencia al proceso electoral;

 

(2) Que adopte las medidas para que la reglamentaci�n del derecho de votar y ser votado contemple el acceso m�s amplio y participativo posible de los candidatos al proceso electoral;

 

(3) Que adopte las medidas para garantizar a los �rganos electorales la independencia necesaria para que sus decisiones sean respetadas;


(4) Que cese el hostigamiento de candidatos opositores y que se instruye y sancione a los responsables de efectuarlo, incluyendo las autoridades del SIN, a fin de garantizar la mayor transparencia en el proceso electoral.

 

               H.            LAS ELECCIONES DEL 2000

 

            52.            En fecha 22 de noviembre de 1999, el Presidente Alberto Fujimori dict� el Decreto Supremo N� 40-99 PCM y convoc� a elecciones generales, a celebrarse el 9 de abril de 2000, para elegir al Presidente de la Rep�blica, Vicepresidentes y Congresistas, para el per�odo 2000-2005. En fecha 27 de diciembre de 1999, tal y como parec�a predecible, se inscribi� la candidatura del Presidente Alberto Fujimori para un tercer per�odo presidencial, conforme a solicitud presentada por una alianza de partidos pol�ticos (Per� 2000). Impugnada (tachada) dicha candidatura ante el Juzgado Nacional Electoral (JNE), dicho �rgano, con los jueces y mayor�as que hac�an igualmente predecible los resultados, dict� sentencia en fecha 31 de diciembre de 1999 y declar� improcedentes las tachas formuladas contra la candidatura a la presidencia del Ingeniero Alberto Fujimori.

 

            53.            Con tal decisi�n del Juzgado Nacional Electoral (JNE), el Gobierno pretendi� y hasta cierto punto logr� en ciertos sectores centrar la discusi�n sobre la legitimidad de su reelecci�n en lo relativo al resultado de las elecciones. La CIDH considera importante destacar que un an�lisis sobre la legitimidad de la elecci�n del Presidente Fujimori para un tercer mandato que omita tomar en cuenta los cuestionamientos basados en la Constituci�n peruana que se han efectuado respecto a la legitimidad de tal candidatura es incompleto. Al respecto, el Defensor del Pueblo de Per� ha se�alado que

 

La Constituci�n de 1993 modific� la anterior de 1979 que establec�a un per�odo presidencial de cinco a�os y sin la reelecci�n inmediata. En virtud de la posibilidad admitida por la Carta vigente, el per�odo presidencial puede llegar a un m�ximo de diez a�os consecutivos, no siendo posible que un ciudadano pueda postular a la Presidencia por tres veces consecutivas o m�s. A juicio de la Defensor�a del Pueblo y a la luz del orden constitucional esta disposici�n no puede ser desvirtudada por ninguna ley que permita un per�odo presidencial de hasta quince a�os continuos. (�)

 

La Resoluci�n del JNE es definitiva. (�) Ello, empero, no borra su cuestionamiento derivado de lo que se ha calificado como el defecto de f�brica con el cual este proceso ha nacido.[30]

 

            54.            En tal contexto de serios y fundados cuestionamientos a la legitimidad de la candidatura oficialista a un tercer per�odo presidencial se desarroll� una campa�a electoral signada por abusos y arbitrariedades, que a la postre resultar�an en la crisis de legitimidad producida por los serios cuestionamientos a los resultados de las elecciones efectuados por diversos pa�ses y organizaciones tanto nacionales como internacionales, incluyendo la OEA, que tuvo un papel muy importante de observaci�n a trav�s de la Misi�n de Observaci�n Electoral. Al respecto, es importante destacar que el Estado peruano hab�a celebrado previamente un acuerdo con la Secretar�a General de la OEA para la observaci�n de las elecciones. En ejecuci�n de dicho acuerdo, el Secretario General de la OEA design� como jefe de la respectiva Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE) al doctor Eduardo Stein, ex-Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep�blica de Guatemala.  

 

            55.            Uno de los aspectos que afectaron notablemente la campa�a fue la falta de acceso a los medios de comunicaci�n que en general tuvieron los candidatos de oposici�n. La Defensor�a del Pueblo explic� al respecto que

 

Lamentablemente, esta situaci�n se mantuvo durante la mayor parte del proceso electoral perjudicando seriamente a todos los candidatos de oposici�n y privilegiando al candidato del partido de gobierno, quien en las semanas previas al 9 de abril mantuvo una intensa presencia en los medios de televisi�n abierta, no s�lo gracias a la publicidad estatal �que ha hecho que el Estado sea el mayor inversionista desde 1999-, o a la cobertura period�stica de sus actividades como presidente, sino adem�s por la publicidad pol�tica contratada. Esta ventaja del referido candidato no pudo ser compensada con las franjas propagand�sticas que la televisi�n del Estado y los canales de televisi�n privados brindaron a los dem�s participantes en las �ltimas semanas previas al 9 de abril.[31]

 

            56.            En relaci�n al mismo asunto, la CIDH aprob� un comunicado de prensa preparado por su Relator�a para la Libertad de Expresi�n, en donde la situaci�n se resumi� de la siguiente manera:

 

La importancia del respeto a la libertad de expresi�n e informaci�n alcanza su punto m�ximo en momentos en que la ciudadan�a requiere la informaci�n necesaria para elegir a quienes tendr�n la responsabilidad de conducir los asuntos de gobierno.  El Estado debe garantizar, sin discriminaci�n, el derecho de transmitir y recibir  informaci�n de modo de posibilitar el goce de los derechos pol�ticos de todos los habitantes para participar del proceso electoral, ya sea como candidatos o como electores.

 

El Relator se refiri� a incidentes de seguimiento a periodistas y pol�ticos; interceptaciones de llamadas telef�nicas; campa�as de desprestigio a medios de comunicaci�n y personalidades que hayan expresado opiniones cr�ticas a las actuales autoridades; utilizaci�n del poder judicial para silenciar programas radiales y de televisi�n con contenidos cr�ticos; presiones  judiciales a los propietarios de medios de comunicaci�n buscando evitar programaci�n desfavorable y numerosos casos de amenazas y ataques a periodistas y pol�ticos.

 

A criterio del Relator, �en  Per� no existen las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresar ideas pol�ticas de oposici�n o cr�ticas a la gesti�n de gobierno a trav�s de los medios de comunicaci�n�.  El Relator considera que estas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresi�n en Per� �constituyen un serio obst�culo para el normal desarrollo del proceso electoral�.[32]

 

57.            Durante la campa�a electoral diversos testigos manifestaron p�blicamente haber participado en la falsificaci�n de documentos (�planillones�) de car�cter electoral, que posteriormente habr�an sido utilizados con relaci�n a la inscripci�n electoral del �Frente Independiente Per� 2000�, una de las agrupaciones pol�ticas integrantes de la alianza electoral que apoy� al candidato Alberto Fujimori. En fecha 17 de marzo de 2000 la CIDH se dirigi� al Estado peruano para que adoptara medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Erika Milagros Mart�nez Li��n y Carlos Armando Rodr�guez Iglesias, dos de los principales denunciantes que se�alaron haber participado en la falsificaci�n. No obstante las recomendaciones efectuadas por diversas personas e instituciones para que se investigaran de inmediato dichas denuncias, se ha se�alado que al 1� de junio de 2000 pr�cticamente no ha habido avance alguno en tales investigaciones.

 

58.            Otro hecho significativo ocurrido durante la campa�a fue la denuncia efectuada por un ex-Ministro del Poder Ejecutivo peruano se�alando que el Gobierno efectu� maniobras para impedirle ser candidato al Congreso Nacional. Se se�al� al efecto que el se�or Jorge Mufarech se desempe�� como Ministro de Trabajo y Promoci�n Social de enero de 1999 a abril del mismo a�o, y en esa �poca denunci� p�blicamente actos de corrupci�n en la Superintendencia Nacional de Aduanas. A los pocos d�as de renunciar a su cargo, el se�or Mufarech fue acusado penalmente por la mencionada Superintendencia Nacional de Aduanas, imput�ndole una supuesta sub-valuaci�n en la importaci�n a Per� de un veh�culo usado que una empresa de su propiedad efectu� en el a�o 1997, respecto a la cual ya un tribunal hab�a determinado que no hab�a existido delito ni irregularidad alguna. El 1 de febrero de 2000 el movimiento pol�tico opositor �Somos Per�� anunci� que el se�or Mufarech se incorporaba a sus filas y que ser�a candidato al Congreso Nacional. En menos de diez d�as se reactiv� el aludido proceso penal, con lo cual se impidi� que el se�or Mufarech fuera candidato al Congreso, en base a una ley que impide ser candidatos al Congreso a las personas que tengan acusaciones fiscales en su contra.

 

59.            La campa�a electoral estuvo tambi�n signada por otros obst�culos y problemas adicionales respecto a los cuales la Defensor�a del Pueblo, resumiendo, se�al� que:

 

Hemos sido testigos que al cuestionamiento de un candidatura re�ida con la Constituci�n que no permit�a una segunda reelecci�n presidencial inmediata, se agreg� la falta de neutralidad de diversos funcionarios p�blicos; el uso indebido e indiscriminado de recursos del Estado �tanto materiales como humanos-, que ha recrudecido ante la figura del Presidente-candidato; la falta de aceso equitativo a los medios de comunicaci�n; el acoso y las campa�as de desprestigio a los candidatos de oposici�n; las limitaciones y lentitud en la investigaci�n por parte de las instituciones competentes respecto a las graves denuncias, como sucedi� con la falsificaci�n de firmas de las listas de adherentes de una agrupaci�n pol�tica, entre otros problemas de especial relevancia. De esta manera, no han sido respetados los est�ndares b�sicos para unas elecciones libres y competitivas que derivan de lo dispuesto por el derecho de participaci�n pol�tica reconocido por el art�culo 23� de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y el art�culo 31� de la Constituci�n.[33]

 

            60.            Luego de la referida campa�a electoral, se produjo el acto de votaci�n el d�a 9 de abril de 2000. Dicho acto, al igual que la campa�a que lo precedi�, estuvo caracterizado por m�ltiples problemas. La Asociaci�n Civil Transparencia, organizaci�n no gubernamental peruana con reconocida experiencia en materia de observaci�n electoral en Per�, realiz� su observaci�n de las elecciones del 9 de abril contando con m�s de 19 mil voluntarios. Al respecto, expres� lo siguiente:

 

A doce horas de haberse iniciado el acto electoral, y venciendo las adversidades sufridas por nuestra asociaci�n, como interceptaci�n de nuestras l�neas telef�nicas, cortes de energ�a el�ctrica y alteraciones externas que intentaron anular nuestro sistema inform�tico (�).

Irregularidades presentadas durante el proceso electoral: 1) Alteraci�n de resultados (�); 2) Obstaculaci�n e impedimento del acto electoral (�); 3) Atentados contra el libre ejercicio del voto (�); 4) Atentados contra el secreto del voto (�); 5) Participaci�n de funcionarios y/o servidores p�blicos no electorales (�); 6) Propaganda Electoral (�); 7) Material electoral (�); 8) Uso de recursos del Estado; 9) Reemplazo de electores (�); 10) Problemas en el patr�n electoral (�); 11) Irregularidades en el material electoral (�); 12) Parcialidad de autoridades electorales (�); 13) Falta de conocimiento de autoridades electorales (�); 14) Hostigamiento a candidatos (�); y 15) Hostigamiento a personeros.[34]

 

            61.            Por su parte, la Defensor�a del Pueblo se�al� haber detectado, entre otros, los siguientes problemas producidos el d�a de la votaci�n: propaganda electoral en los centros de votaci�n; irregularidades en las c�dulas de votaci�n, algunas de las cuales hab�an sido mutiladas en la parte correspondiente a la agrupaci�n pol�tica opositora �Per� Posible�; irregularidades en las medidas de seguridad para el traslado de actas electorales; irregularidades en el desempe�o de los miembros de mesa y de los personeros; proselitismo de funcionarios p�blicos, uso indebido de recursos del Estado, convocatoria a paro armado efectuada por supuestos elementos subversivos en el Departamento de Ayacucho; detenciones de ciudadanos que acud�an a votar; informaci�n indebida solicitada por los miembros de las fuerzas armadas a los personeros y a los miembros de mesa; deficiencias en las listas de electores y ejericio indebido del derecho al sufragio.[35]  

 

             62..            En relaci�n al desarrollo de la jornada de votaci�n, la Misi�n de Obervaci�n Electoral de la OEA se�al� entre otros aspectos que

 

El proceso de instalaci�n de las mesas se desarroll� con lentitud, constat�ndose que gran n�mero de ellas iniciaron sus labores despu�s de las 9:00 a.m., posiblemente por la entrega de material electoral por parte de los funcionarios de la ONPE y la poca destreza de los miembros de mesa debido a su insuficiente capacitaci�n respecto a las labores que deben desempe�ar. (�)

 

Se recibieron quejas de personeros de movimientos pol�ticos respecto a que algunos funcionarios de la ONPE responsables de los centros de votaci�n les imped�an acreditarse en m�s de una mesa de sufragios. La MOE constat� tal situaci�n y realiz� las gestiones a fin de clarificar este punto. (�)

 

Se observ� una masiva presencia de las fuerzas armadas y la Polic�a Nacional, fuera y dentro de los locales, quienes adem�s de ejercer su misi�n de vigilancia y preservaci�n del orden p�blico en algunos casos incurrieron en actos que extralimitan las funciones que les encomienda la ley en materia electoral. (�)

 

Se tuvo conocimiento de que en algunas mesas de votaci�n en la ciudad de Lima se entregaron a los electores c�dulas de votaci�n defectuosas. (�)

 

En Huiro, Cuzco, Colegio San Carlos Mari�tegui, la MOE constat� que los votantes son obligados a entregar su voto a los miembros de mesa para introducirlo en el �nfora en lugar de hacerlo por s� mismos.[36]

 

            63.            La siguiente etapa de las elecciones, relativa al c�mputo de los votos, se caracteriz� igualmente por una serie de denuncias sobre irregularidades. Los problemas m�s graves fueron los relacionados con la totalizaci�n de los votos, lo que ocasion� muchas dudas respecto a la transparencia del conteo de �stos. La Defensor�a del Pueblo se�al� al respecto que

 

Las limitaciones demostradas por la administraci�n electoral a cargo de la ONPE se acentuaron a prop�sito de las deficiencias advertidas en su sistema inform�tico y del lento proceso de c�mputo de las actas de escrutinio.

(�)

A ello se uni� la imposibilidad t�cnica para los personeros y observadores acreditados en los centros de c�mputo de realizar un efectivo control que permita despejar toda duda respecto a la eventual manipulaci�n de los resultados, pues no fue posible acceder al interior del sistema de c�mputo por no haberse previsto oportunamente las herramientas t�cnicas para tal efecto.

De otro lado, el an�lisis de los reportes de resultados entregados durante el proceso de c�mputo de votos mostr� visibles discrepancias entre las cifras. As� por ejemplo, se apreci� una incongruencia entre el n�mero de sufragantes y el n�mero general de votos computados. En efecto, el avance dado a conocer por la ONPE al 86.77% indicaba la existencia de una diferencia de 1.367.328 votos pues el n�mero de electores era mucho menor que el de los votos.

 

Adicionalmente, se denunciaron inexactitudes respecto a los reportes �Avance de Resultado: Listas al Congreso�. Esta situaci�n, por ejemplo, se present� en el Cusco (�). En efecto, el primer reporte registraba un avance al 87.952% consignando para la agrupaci�n �Frente Independiente Moralizador� 17.202 votos. El segundo reporte, registr� el avance al 94.21%, consignando para la misma agrupaci�n 16.935 votos, es decir una cifra menor a la anterior. Finalmente el reporte al 97.573% registr� para la misma agrupaci�n 17.082 votos.

Examinados los referidos reportes del Cusco consideramos que, conforme a lo explicado por el equipo de sistemas de la ONPE, de la l�gica utilizada en el programa no existe forma de que la cantidad de votos disminuya. Por ser acumulativo, cada vez que el sistema recoge datos de las mesas los nuevos resultados parciales pueden ser mayores o iguales a lo acumulado, nunca menores.[37] 

 

            64.            Como es conocido por la comunidad internacional, los resultados oficiales del c�mputo de los votos fueron  entregados muy lentamente, de manera tal que s�lo algunos d�as despu�s de las elecciones, y luego de protestas en diversas ciudades de Per� y de pronunciamientos internacionales, la ONPE finalmente promulg� resultados oficiales conforme a los cuales ninguno de los candidatos obtuvo los votos suficientes para ganar la presidencia en la primera vuelta de las elecciones.

 

            65.            La CIDH estima que con la l�gica atenci�n que recibieron los resultados de las elecciones a nivel presidencial, los resultados de las elecciones para el Congreso Nacional tuvieron menos atenci�n de la debida. Tal situaci�n reviste especial gravedad si se toma en cuenta la manera concertada en que el Poder Ejecutivo y la mayor�a del actual Congreso Nacional han venido actuando, que ha resultado en varias leyes de dudosa compatibilidad con la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La situaci�n llega al extremo de que al 31 de mayo de 2000 las autoridades electorales peruanas aun no han proclamado los resultados definitivos de las elecciones al Congreso Nacional efectuadas el 9 de abril de 2000.

 

            66.            Un ejemplo muy importante de dicha situaci�n se refiere a los denuncias p�blicas efectuadas por el doctor Heriberto Benitez Rivas, abogado y candidato al Congreso Nacional, quien se�al� que el 18 de abril de 2000, la ONPE di� a conocer que computados 99.972% de los votos al Congreso Nacional la agrupaci�n pol�tica Somos Per� hab�a obtenido 725.452 votos, lo que representaba nueve curules en el Congreso Nacional y la consiguiente elecci�n del doctor Benitez Rivas como congresista. Sin embargo, el 4 de mayo la ONPE se�al� que computados el 99.99% de los votos, los votos para �Somos Per�� hab�an disminu�do a 712.384 votos, y con ello al doctor Benitez Rivas, abogado defensor de derechos humanos que ha efectuado distintas denuncias sobre violaciones a derechos humanos imputadas a las fuerzas amadas, ya no le correspond�a ser Congresista.

 

            67.            Tanto con anterioridad a la primera vuelta de las elecciones como con posterioridad a ella, la Misi�n de Observaci�n Electoral efectu� recomendaciones respecto, entre otros, a los siguientes puntos cr�ticos del desarrollo del proceso electoral: �el acceso equitativo a los medios de comunicaci�n social, los aspectos jur�dico-log�sticos de la organizaci�n del proceso, la necesidad de capacitaci�n a los agentes electorales y ciudadan�a en general, y el funcionamiento adecuado del sistema inform�tico de procesamiento de resultados�.[38]

 

            68.            Por su parte, al concluir la primera vuelta de las elecciones la Defensor�a del Pueblo se�al� una serie de condiciones a favor de la legitimidad y credibilidad de la segunda vuelta electoral, que fueron compartidas y apoyadas por organizaciones nacionales e internacionales, y que comprend�an: garant�as para la efectiva neutralidad de las autoridades, funcionarios y servidores p�blicos; el compromiso de limpieza en la campa�a electoral, a trav�s de un C�digo de Conducta; el aceso equitativo a los medios de comunicaci�n en relaci�n a la cobertura inform�tica y propaganda electoral, tanto en los de propiedad del Estado como en el de los particulares; las medidas necesarias para disipar dudas sobre la competencia e imparcialidad de la ONPE a efectos de restablecer la credibilidad en el proceso electoral; y la promoci�n de la vigilancia ciudadana, sustentada en campa�as p�blicas m�s eficaces de capacitaci�n a los miembros de mesa, personeros y votantes.[39]

 

            69.            Tales recomendaciones efectuadas por la MOE y por la Defensor�a del Pueblo no fueron atendidas en su totalidad, y el candidato Alejandro Toledo anunci� que no participar�a en la segunda vuelta. Asimismo, la Misi�n de Observacion Electoral de la OEA se abstuvo de observar dicha segunda vuelta celebrada el 28 de mayo de 2000, en la que se declarar�a vencedor al se�or Alberto Fujimori, como tambi�n se abstuvieron la organizaci�n peruana Transparencia y otras reconocidas organizaciones nacionales e internacionales que hab�an previsto observar dicho acto electoral. Al respecto, la Misi�n de Observaci�n Electoral de la OEA se�al� que

 

Desde su observaci�n, no pudo identificar y comprobar cambios sustantivos que permitieran remontar y superar los problemas registrados en la primera vuelta electoral, debidamente consignados en sucesivos boletines de la Misi�n, arrojando su balance general del proceso la persistencia de un cuadro de insuficiencias, irregularidades, inconsistencias e inequidades que condujo a considerar el proceso electoral en su conjunto como irregular.

 

En consecuencia, el balance de la observaci�n de la MOE/OEA arroj� grandes d�ficits heredados de la primera vuelta de estos comicios generales, los que comprometieron la celebraci�n de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Como oportunamente la MOE/OEA se�al�, estas deficiencias se refirieron a los temas de log�stica electoral (por los problemas, demoras y silencios no explicados, ocurridos durante la primera vuelta de las elecciones); sistema de c�mputo electoral (por las inestabilidades y problemas que muestra el voto preferencial al Congreso, los cuales no han sido explicados de manera convincente por parte de la ONPE y por el desconocimiento del nuevo programa de c�mputo, entregado a la Misi�n apenas tres d�as antes de la votaci�n y en forma incompleta); a la ausencia de capacitaci�n de los miembros de las mesas de sufragio observada en la primera vuelta y que mantuvo su d�ficit para la segunda; a la falta de acceso equitativo entre las candidaturas en contienda e los medios de comunicaci�n social; a la utilizaci�n de recursos p�blicos con fines proselitistas y a las investigaciones de los casos denunciados a las autoridades electorales y judiciales que comprometen la credibilidad del ente electoral a cargo de las elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y del Jurado Nacional de Elecciones como ente fiscalizador del mismo.[40] 

 

            I.            CONCLUSIONES:

 

            70.            La Comisi�n comparte plenamente la calificaci�n final efectuada por la Misi�n de Observaci�n Electoral de la OEA, en el sentido que �de acuerdo a los est�ndares internacionales, el proceso electoral peruano est� lejos de ser considerado como libre y justo�,[41] as� como tambi�n la afirmaci�n de la Defensor�a del Pueblo respecto a que, �en un mundo globalizado como el actual la democracia representativa y el respeto al derecho de participaci�n pol�tica no pueden entenderse al margen de lo dispuesto por los tratados sobre derechos humanos�.[42] Para la Comisi�n Interamericana, el proceso eleccionario que ha tenido lugar en Per� constituye claramente una interrupci�n irregular del proceso democr�tico a que se refiere la Resoluci�n 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA.

 

 

            71.            La CIDH observa que en consecuencia la elecci�n del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas garant�as de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano. Por lo se�alado anteriormente, el lapso que dure el pr�ximo mandato presidencial estar� caracterizado por haber sido obtenido en violaci�n al derecho de los peruanos y peruanas de �votar�en elecciones�aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores�, consagrado en el art�culo 23 de la Convenci�n Americana.

 

            72.            La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos estima que tanto el proceso previo como los resultados de las elecciones del a�o 2000 en Per� son el producto previsible de varios a�os en los que la voluntad arbitraria del Gobierno ha prevalecido sobre las leyes y sobre las instituciones democr�ticas. De tal manera, el orden jur�dico e institucional ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno, quien de manera autoritaria ha manipulado su autoridad para frustrar, con m�todos frecuentemente il�citos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado prop�sito de perpetuarse en el poder.

 

            73.            La CIDH se encuentra sumamente preocupada por tal modelo de organizaci�n pol�tica, en donde se  pretende aparentar formas de organizaci�n democr�tica, pero en la pr�ctica se violan totalmente los postulados fundamentales de la democracia representativa y, por lo tanto, la vigencia de los derechos contemplados en la Convenci�n Americana. La Comisi�n Interamericana, teniendo muy en cuenta su larga experiencia en la defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democr�tica, continuar� observando con suma atenci�n la situaci�n de los derechos humanos en el Per�.    

  

            74.            La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos urge al restablecimiento del Estado de derecho en Per� y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y aut�nticas que cumplan con los est�ndares internacionales respectivos. En dichas nuevas elecciones se deber� garantizar el mencionado derecho de los peruanos y peruanas de �votar�en elecciones�aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores�, consagrado en el art�culo 23 de la Convenci�n Americana.[43]  La CIDH ofrece a Per� su colaboraci�n para alcanzar dicho f�n.


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[1]  CIDH, INFORME ANUAL 1990-1991, p�g. 557.

[2]  Una manifestaci�n de la injerencia militar percibida por la opini�n p�blica son las declaraciones del ex presidente y general en retiro Francisco Morales Berm�dez quien el 13 de diciembre de 1999 declar� a un canal de televisi�n que el alto mando del Ej�rcito constituye una "c�pula de poder militar que realiza una tarea de pol�tica de grupo".  V�ase "Ej�rcito rechaza declaraciones del general Morales Berm�dez", diario "El Peruano", 14 de diciembre de 1999.

[3]  El Jurado Nacional de Elecciones, en 1994, dict� la Resoluci�n No. 172-94-JNE que calific� como reelecci�n la postulaci�n de Alberto Fujimori en 1995.

[4] V�ase, por ejemplo, "Primer Ministro dice que Constituci�n permite reelecci�n de Fujimori", Agence France Presse, 28 de octubre de 1999.

[5] En sus observaciones al proyecto del presente informe, Per� se�al� que �la mayor�a oficialista del Congreso ha intentado en numerosas oportunidades recomponer el Tribunal Constitucional; pero los grupos pol�ticos minoritarios se han opuesto a ello. Lamentablemente, se requiere de una mayor�a calificada de dos tercios del n�mero legal de Congresistas para nombrar a los reemplazantes de los Magistrados destituidos y no existe en el Congreso el consenso necesario para lograr tal n�mero de votos�.  

[6]  Espec�ficamente, los art�culos 2 (17)  y 31 de la Constituci�n de 1993 prev�n el derecho a referendum.

[7] En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado se�al� que �quienes frustran la iniciativa de refer�ndum fueron los miembros de las minor�as, los cuales se abstuvieron de votar o no concurrieron a la sesi�n en que deb�a aprobarse la iniciativa. (�) En consecuencia, si los promotores de la iniciativa eran miembros de la oposici�n, a ellos correspond�a obtener al menos el voto de 48 de los 53 congresistas que conforman el bloque opositor en el Congreso y as� aprovechar responsablemente el que la votaci�n m�nima para que proceda someter a refer�ndum una iniciativa legislativa hab�a sido reducida, por la Ley No. 26592, a solo dos quintos del n�mero legal de congresistas�. 

[8]  Las agresiones tambi�n se denuncian contra ex presidentes, v�ase por ejemplo, "Gobierno intenta impedir ingreso de Alan Garc�a a Per�", diario "La Rep�blica", 22 de octubre de 1999.

[9]  "Somos Per� reclama por persecuci�n a miembros", diario "El Comercio", 16 de diciembre de 1999.

[10]  Id.

[11]  "Nuevo sondeo favorece a Fujimori con 43%", diario "Expreso", 8 de diciembre de 1999.  Anteriormente, el se�or Casta�eda Lossio hab�a denunciado actos de hostigamiento y persecuci�n en su contra alegadamente protagonizados por efectivos de la Polic�a Nacional.  V�ase, "Casta�eda present� videos que muestran hostilizaci�n en su contra", diario "Gesti�n", 9 de octubre de 1999.

[12]  " 'Abusar no es de hombres' le dice Casta�eda a Fujimori", diario "La Rep�blica", 6 de diciembre de 1999.

[13]  Id.

[14]  Id.

[15]  El Vicepresidente del Congreso, Ricardo Marcenaro, del partido C-90-NM, coment� que "Luis Casta�eda Lossio debe cuidar mejor sus nervios y no creer que toda persona que pasa por la puerta de su casa lo est� persiguiendo".  V�ase, "Casta�eda debe cuidar mejor sus nervios", diario "Expreso", 9 de diciembre de 1999.

[16]  El fiscal ad hoc C�rdova D�az acogi� una denuncia del alcalde de Lima unas semanas anteriores a este evento, para investigar una campa�a de desprestigio en su contra efectuada por los diarios chicha, pero tan pronto un Juzgado de Derecho P�blico ampar� a los directores de esos medios, el fiscal archiv� sus indagaciones.  V�ase, "Fiscal ordena investigar a Casta�eda por secuestro de agente del SIN" por C�sar Romero Calle, diario "La Rep�blica", el 8 de diciembre de 1999.

[17]  "Formaliza denuncia contra polic�a secuestrado", diario "Expreso", 9 de diciembre de 1999.

[18]  Id.

[19]  Id.

[20]  "Caso Casta�eda totalmente cerrado", diario "Expreso", 9 de diciembre de 1999.

[21]  "Casta�eda: Fujimori no me hace ning�n favor al detener investigaci�n", diario "Gesti�n", 10 de diciembre de 1999.

[22]  Id.

[23]  Susana Higuchi fue la esposa del Presidente Alberto Fujimori.

[24]  Informe N� 119/99, Caso 11.428, Susana Higuchi Miyagawa (Per�), CIDH, INFORME ANUAL 1999.

[25]  Id.

[26]  Id.

[27]  Id.

[28]  La Comisi�n Parlamentaria de Defensa Nacional, del Orden Interno e Inteligencia, presidida por la parlamentaria progubernamental Martha Ch�vez, lleg� a la conclusi�n, al cabo de meses de investigaci�n, de que la interferencia de las comunicaciones telef�nicas de pol�ticos, empresarios y periodistas denunciada por el Canal 2 de televisi�n en 1997, no hab�a sido realizada por el Servicio de Inteligencia Nacional.  La Comisi�n Parlamentaria recomend� a su vez la iniciaci�n de una investigaci�n judicial contra los periodistas que hab�an denunciado esos actos.

[29] "No hay medidas que brinden confianza a candidatos y ciudadan�a en general", diario "La Rep�blica", 8 de diciembre de 1999.

[30] Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 21.

[31] Id.

[32]  CIDH, Comunicado de Prensa N� 2/00, 8 de marzo de 2000.

[33]  Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 21.

[34] Asociaci�n Civil Transparencia, Comunicado de Prensa, 9 de abril de 2000.

[35]  Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 40.

[36] Misi�n de Observaci�n Electoral, Reporte No. 1 Jornada Electoral, Lima, 9 de abril de 2000.

[37]  Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 42

[38] Misi�n de Observaci�n Electoral, Bolet�n N� 9, Lima, 12 de mayo de 2000.

[39]  Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 47

[40]  Misi�n de Observaci�n Electoral. Elecciones Generales Rep�blica del Per� a�o 2000. Informe Preliminar al Secretario General. Washington, D.C., 31 de mayo de 2000.

[41]  Misi�n de Observaci�n Electoral. Elecciones Generales Rep�blica del Per� a�o 2000. Informe Preliminar al Secretario General. Washington, D.C., 31 de mayo de 2000.

[42]  Defensor�a del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisi�n de la Defensor�a del Pueblo, Lima, abril de 2000, p�g. 8.

[43] La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos establece en su art�culo 27 que los derechos pol�ticos no pueden ser suspendidos ni siquiera �en caso de guerra, de peligro p�blico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte�.