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CAPÍTULO VII

DERECHOS POLÍTICOS

 

A. ASPECTOS GENERALES

La Comisión Interamericana se ha referido, en numerosas oportunidades, a la importancia que reviste el respeto de los derechos políticos como garantía de la vigencia de todos los otros derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales por los que ella se rige. La CIDH ha puesto de manifiesto, asimismo, que es el ejercicio de esos derechos políticos el que impide que exista un monopolio del poder social por parte de una persona o un grupo.1

Al respecto, cabe señalar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce, en su artículo XX, que:

Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

En el Preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, por su parte, ya se había establecido la relación entre los derechos esenciales del hombre y el ejercicio de la democracia, a los cuales vinculaba con la solidaridad continental, en los siguientes términos:

que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre

La Comisión se encuentra pertinente referirse también a la Declaración de Santiago de Chile, adoptada en 1959 por la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en la cual fuera creada la CIDH.

En la parte declarativa, en la cual se enuncian "algunos principios y atributos del sistema democrático en este Hemisferio", tal documento expresó:

1. El principio del imperio de la ley debe ser asegurado mediante la independencia de los poderes y la fiscalización de la legalidad de los actos del gobierno por órganos jurisdiccionales del Estado.

2. Los gobiernos de las Repúblicas americanas deben surgir de elecciones libres.

3. La perpetuación en el poder, o el ejercicio de éste sin plazo determinado y con manifiesto propósito de perpetuación, son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia.

4. Los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

5. Los derechos humanos incorporados en la legislación de los Estados americanos deben ser protegidos por medios judiciales eficaces.

6. El uso sistemático de la proscripción política es contrario al orden democrático americano.

7. La libertad de prensa, de la radio y la televisión, y en general la libertad de información y expresión son condiciones esenciales para la existencia de un régimen democrático.

8. Los Estados americanos, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, deben cooperar entre sí en la medida de sus recursos y dentro de los términos de sus leyes para consolidar y desarrollar su estructura económica, y con el fin de conseguir justas y humanas condiciones de vida para sus pueblos.

En un momento posterior, y al elaborarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nuevamente se reconoce el vínculo del ejercicio de los derechos políticos, en el marco del sistema democrático de gobierno, con la vigencia del conjunto de los derechos humanos. Así, en el Preámbulo de la Convención se reafirma "la voluntad de los Estados americanos de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre."

En lo referido a los derechos políticos, la Comisión encuentra útil referirse a los establecido por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual, si bien no es aplicable a Paraguay por no haberla ratificado, ha sido considerada por la Comisión que ella contiene la "doctrina más recibida" en el continente en materia de derechos humanos.

El mencionado artículo se refiere a que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

También contempla el mencionado artículo 23 que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el párrafo anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por su parte, ha recomendado reiteradamente "... a los Estados miembros que aún no lo han hecho que restablezcan o perfeccionen el sistema democrático de gobierno, en el cual el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular, de acuerdo con las características y circunstancias propias de cada país.2

Los textos transcriptos permiten a la Comisión ubicar el ejercicio de los derechos políticos en el contexto más amplio del régimen de democracia representativa. En efecto, la tradición jurídica hemisférica y la experiencia de la Comisión permiten considerar que el ejercicio de aquéllos implica la participación de la población en la dirección de los asuntos públicos, de manera directa o a través de sus representantes, quienes deben ser escogidos a través de elecciones periódicas y auténticas, realizadas pos sufragio universal y voto secreto que asegure la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos, por su parte, deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.

El ejercicio de los derechos políticos, a su vez, es un elemento esencial del régimen democrático de gobierno, el cual se caracteriza además por la existencia de un sistema institucional de controles en el ejercicio del poder, la existencia de amplias libertades de expresión, asociación y reunión así como la aceptación de un pluralismo que impida emplear la proscripción política como instrumento de poder.

Se completa esta visión hemisférica del ejercicio de los derechos políticos en el contexto del régimen democrático de gobierno con el necesario desarrollo y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, sin cuya adecuada vigencia el ejercicio de los derechos políticos resulta severamente limitado y la permanencia misma del régimen democrático gravemente amenazada.

La Comisión procederá seguidamente a presentar el panorama que caracteriza el ejercicio de los derechos políticos en Paraguay, poniendo de relevancia de manera especial la forma en que el Gobierno de ese país ha procedido al respecto. Previamente, realizará una presentación de las normas aplicables en el ordenamiento jurídico paraguayo.

 

B. ORDENAMIENTO JURÍDCO APLICABLE

La Constitución del Paraguay reconoce los derechos políticos en su artículo 111 en el que dispone:

El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo, y se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio fiscalizado y en el sistema de representación proporcional. Su ejercicio será obligatorio dentro de los límites que establezca la ley, y nadie podrá proclamar o reclamar la abstención electoral.

Tal como fuera señalado en el Capítulo I de este Informe, la representación proporcional establecida en el artículo 111 fue reglamentada por la Ley No. 886, conocida como Estatuto Electoral, la cual en su artículo 8 y en el pertinente, dispone:

Los Senadores, Diputados y Convencionales Constituyentes, así como los miembros de la Juntas Municipales y Juntas Electorales, serán elegidos en comicios generales directos por medio del sistema de la lista completa y representación proporcional que seguidamente se enuncia: a) el sistema de representación adoptado consiste en asignar dos tercios de los cargos al partido que hubiere obtenido mayo número de votos válidos. Para integrar los cargos restantes, la proporción se determinará en la siguiente forma: se suma el total de los votos válidos emitidos a favor de los partidos minoritarios y se divide por el número de cargos a llenar; el resultado será el cociente electoral para la minoría; este cociente servirá de divisor al número de votos válidos emitidos a favor de cada uno de los partidos minoritarios.

El derecho de los ciudadanos paraguayos a organizarse en partidos políticos es reconocido en el artículo 117 que establece:

Todos los paraguayos aptos para votar tienen el derecho a organizarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la formación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante ella.

La Constitución, sin embargo, establece limitaciones al derecho a organizar partidos políticos cuando prescribe, en el artículo 118 que:

No se admitirá la formación ni el funcionamiento de partido político alguna que tuviere por propósito destruir el régimen republicano y democrático representativo de gobierno o el pluripartidismo. Queda prohibida la subordinación o la alianza de los partidos políticos paraguayos con organismos similares de otros partidos. Tampoco podrán recibir subvenciones ni directivas del exterior.

Esas limitaciones son acentuadas por la ley reglamentaria, el ya mencionado Estatuto Electoral, cuando dispone en su artículo 25 que:

No se permitirá la formación ni el funcionamiento de partido político alguno que sustente la ideología comunista, ni de ningún otro partido o asociación con fines similares que abierta s solapadamente tuvieren por propósito destruir el régimen republicano y democrático representativo de gobierno, el pluripartidismo o los fundamentos políticos, éticos y sociales de la Nación Paraguaya.

Una limitación adicional al funcionamiento de los partidos políticos se deriva del artículo 26 de la Ley No. 886/81, cuando prevé que:

Se prohibe la subordinación o alianza de los partidos políticos paraguayos con organizaciones similares de otros países, entendiéndose por alianza el acuerdo para desarrollar programas y otras actividades políticas en común, y por subordinación la participación como miembros de asociaciones políticas extranjeras o internacionales y la admisión de directivas e instrucciones de ellas.

Tres aspectos fundamentales resultan de la lectura de las normas transcriptas: la representación proporcional que se relaciona con el desarrollo de los procesos electorales, la proscripción de ciertas doctrinas que se vincula con la participación de determinados partidos en la vida política paraguaya y la prohibición a los partidos políticos de organizarse con partidos similares del extranjero. A ellos se referirá la Comisión seguidamente.

 

a. Procesos electorales

En el Capítulo I de este Informe ya se refirió la Comisión al aspecto de la representación proporcional como resulta aplicado en virtud de las disposiciones del mencionado Estatuto Electoral, Ley 886/81. De acuerdo con el artículo 8 de esa Ley, al partido que obtuviera la mayoría de votos se le adjudicarán los dos tercios de las bancas de senadores, diputados o convencionales constituyentes, así como igual proporción de los miembros de las juntas municipales y las juntas electorales. Son estos últimos organismos los encargados de organizar las elecciones, incluyendo entre sus funciones la designación de los componentes de las mesas electorales (artículos 53 de la Ley 886/81). Las juntas electorales, por su parte, estarán presididas por el juez de paz o el juez en lo civil de la localidad, los cuales, como ya fuera mencionado en el Capítulo I de este Informe, son designados por el Presidente de la República por un período de cinco años y son "reelegibles", también por el Presidente, por igual período, con lo cual quedan subordinados de manera directa a él.

El sistema instituído a través del Estatuto Electoral, a juicio de la Comisión, desnaturaliza gravemente el proceso electoral pues entrega a un partido no solo la mayoría absoluta de los órganos legislativos, sino también de los organismos encargados de organizar el proceso electoral. Este sistema carece, por tanto, de los necesarios controles institucionales que permiten garantizar la pureza de los actos electorales.

Según lo manifestado por partidos políticos opositores, el control del conjunto del sistema electoral por parte del partido Colorado es el que ha contribuido de manera importante a los elevados porcentajes que ha obtenido ese Partido en las diferentes elecciones celebradas. En efecto, en las elecciones presidenciales de 1978, el Partido Colorado obtuvo el 89.6% de los votos, mientras que en 1983 la cifra fue de 90.6%. Cabe también mencionar, a modo de ejemplo, que en las elecciones municipales de 1985 el Partido Colorado en el poder obtuvo el 88.2% de los sufragios.

La falta de garantías en lo referido a los resultados electorales ha determinado que ciertos partidos y sectores políticos se hayan rehusado a participar en los procesos. Tal ha sido el caso del Partido Revolucionario Febrerista el cual, si bien se encuentra reconocido oficialmente, ha postulado la abstención electoral hasta tanto se instituya un sistema que garantice la autenticidad de los actos electorales.

Debe tenerse en cuenta, además, que los procesos electorales se han llevado a cabo bajo la vigencia del estado de sitio en cual sólo ha sido levantado por veinticuatro horas el día en que se celebraban las elecciones. Las numerosas restricciones a la acción de políticos opositores que se han derivado de esta situación ha sido también invocadas para justificar la abstención electoral. Entre esas restricciones deben mencionarse las vinculadas con los arrestos y hostigamientos a políticos opositores y con las restricciones a la celebración de reuniones públicas y mitines partidarios que quedan prohibidos durante la vigencia del estado de sitio, disposiciones que no se han aplicado, sin embargo, cuando se ha tratado de actos del Partido oficial.

A esas restricciones se ha sumado el control directo o indirecto de los medios de comunicación de masas por parte de miembros del Partido Colorado o allegados al Presidente de la República, tal como fuera presentado en el Capítulo V de este Informe. Debe reiterarse, al respecto, que la sola información política sobre actividades de los partidos políticos de oposición fue motivo para la adopción de numerosas medida represivas contra el diario ABC Color y la Nadio Ñandutí.

Las serias limitaciones derivadas de la propia organización del sistema electoral y de las deficientes condiciones en que los procesos se llevan a cabo se ven acentuadas si se tienen en cuenta las disposiciones que regulan el funcionamiento de los partidos políticos y, en especial, la práctica del Gobierno del Paraguay tanto en lo relativo a sus relaciones con los grupos opositores como con los incentivos con que rodea la inscripción y el apoyo al Partido Colorado. A esos aspectos corresponde referirse a continuación.

 

b. Los partidos políticos aceptados y proscriptos

Los dos partidos políticos tradicionales de Paraguay han sido el Partido Liberal y la Asociación Nacional Republicana, conocida como Partido Colorado. Este último es el partido en el poder, cuyo jefe es el General Stroessner quien fuera elegido por primera vez para desempeñar el cargo de Presidente de la República el 14 de agosto de 1954 y reelegido desde esa fecha hasta la actualidad.

El Partido Colorado es la base organizativa que ha permitido lograr las adhesiones que el Gobierno paraguayo requiere para mantener la imagen de haberse originado en el voto popular. El Partido, así, es el que canaliza los diversos incentivos que el ejercicio del poder le permite administrar. Según diversas fuentes, este tipo de incentivos van desde el logro de posiciones burocráticas en el aparato estatal hasta la concesión de obras públicas y puestos de ingreso a la universidad. La pertenencia al partido Colorado es indispensable para lograr ascensos en la carrera militar y, según información proporcionada a la Comisión, el Estado actúa como agente de retención de las cuotas de sus afiliados, descontándoselas de los sueldos que les corresponden como servidores públicos. Al Partido Colorado también pertenecen las personas que controlan los medios de comunicación y el propio Partido tiene programas diarios que se transmiten en cadena nacional.

En el año 1959 se produjo una escisión del Partido Colorado que dio lugar a la formación del Movimiento Popular Colorado o MOPOCO, opuesto al Gobierno. El MOPOCO no ha sido reconocido por la Junta Electoral Central y el Gobierno ha sido particularmente severo en la persecución de sus dirigentes, los cuales fueron expulsados del país y vivieron en exilio por lapsos de hasta veinticinco años. En el curso de 1983 el Gobierno autorizó el retorno de los dirigentes del MOPOCO y de otros grupos opositores, los cuales, como se expondrá más adelante, han sufrido numerosas restricciones en lo que a sus actividad política se refiere. Hasta la fecha, el MOPOCO carece de reconocimiento legal.

El otro partido político tradicional en Paraguay ha sido el Partido Liberal, el cual se dividió en tres facciones de las cuales el Gobierno ha reconocido a dos: el Partido Liberal y el Partido Liberal Radical. Estos dos partidos son los que constituyen la oposición legal en Paraguay y entre ellos ocupan el tercio de las bancas de diputados y senadores resultantes del sistema de representación proporcional vigente. La fracción mayoritaria del antiguo Partido Liberal, sin embargo, se negó a continuar desempeñando el papel de oposición formal y fundó el partido Liberal Radical Auténtico que no ha sido reconocido hasta la fecha.

Otro partido reconocido es el Partido Revolucionario Febrerista, el cual, como fuera mencionado, se niega a participar en las elecciones aduciendo que el sistema actúa de tal forma que resulta imposible que se dé una elección auténtica pues el control del Partido Colorado hace imposible tal eventualidad. Este Partido, asimismo, considera que en esas condiciones la participación electoral contribuye a proporcionar argumentos al Gobierno para justificar una democracia formal sin contenido político real.

El Partido Demócrata Cristiano es otro de los partidos que no han recibido reconocimiento oficial. Cabe señalar que en el año 1971 ese Partido apeló ante la Corte Suprema de Justicia la resolución de la Junta Electoral denegando su inscripción. Desde entonces --diez y seis años-- la Corte Suprema no ha llegado a resolver la apelación y el Partido Demócrata Cristiano permanece sin reconocimiento oficial.

Debido a las restricciones derivadas de las normas constitucionales expuestas anteriormente y a las severas disposiciones de las leyes 294/55 y 209/70 --Ley de Defensa de la Democracia y de defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas-- expuestas en el Capítulo I de este Informe, no existe legalmente en Paraguay el Partido Comunista ni ninguna organización política que sustente la doctrina marxista. Tal como fuera expuesto oportunamente, existe obligación legal de excluir a esas personas aun de cualquier puesto de trabajo y las sanciones penales son extremadamente duras para los infractores de esas disposiciones.

En febrero de 1979, se conformó el llamado Acuerdo Nacional con la participación del Partido Revolucionario Febrerista, del Partido Liberal Radical Auténtico, del Partido Demócrata Cristiano y del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO). El acuerdo Nacional constituyó un primer nucleamiento de fuerzas opositoras "con el propósito de instaurar un régimen que asegure la vigencia de los derechos humanos, el bienestar general y las libertades y garantías inherentes al sistema republicano-democrático..." Entre sus objetivos, el Acuerdo Nacional propuso los siguientes:

1. Levantamiento del Estado de Sitio en todo el territorio de la República;
2. Libertad de todos los presos políticos y sociales;
3. Ley de amplia amnistía;
4. Derogación de las leyes liberticidas Nos. 209. 294 y 323;
5. Defensa y promoción de los derechos humanos;
6. Un Poder Judicial independiente;
7. Incorporación a la administración pública, la magistratura y el magisterio sin otro requisito que la idoneidad, suprimiéndose la actual exigencia de estar afiliado al Partido Oficialista;
8. Desmantelamiento del actual aparato de represión;
9. Nueva ley electoral que impida el fraude y garantice el respeto a la voluntad popular libremente expresada en las urnas;
10. Estatutos de los Partidos Políticos, redactado con la participación de las organizaciones políticas;
11. Supresión del monopolio ejercido por el gobierno sobre los medios de comunicación social y plena libertad de expresión;
12. Intransigente defensa de la soberanía nacional;
13. Vigencia del principio republicano de la alternatividad, con la supresión de la reelección presidencial indefinida;
14. Rechazo del proceso antidemocrático montado por el régimen tendiente a legitimar interna e internacionalmente la autocracia.

En abril de 1984, los partidos políticos integrantes del Acuerdo Nacional ampliaron los objetivos a fin de incluir los referidos a las Fuerzas Armadas, a los aspectos económicos y sociales y a la política internacional. En ese mismo año, el Ministro del Interior señor Sabino Montanaro, pronunció un discurso titulado "Grupos Irregulares y Acción Subversiva" en el cual se refirió al Partido Demócrata Cristiano, al Liberal Radical Auténtico y al MOPOCO, integrantes del Acuerdo Nacional, como "grupos irregulares" cuya actuación se encontraba fuera de la ley y, por lo tanto, violando la Constitución. En esa oportunidad el Ministro Montanaro reiteró que sólo podían actuar legalmente los partidos políticos reconocidos.

Tal como se manifestara más arriba, a fines del año 1983 el Gobierno comenzó a levantar algunas de las restricciones que pesaban sobre ciertos dirigentes opositores, los cuales se encontraban en el exilio. De la autorización de regresar al país fueron excluidos el escritor Augusto Roa Bastos, el dirigente demócrata cristiano Luis Alfonso Resck y el dirigentes del Partido Liberal Radical Auténtico Domingo Laíno. La situación de los políticos que regresaron fue evaluada en los siguientes términos por la Comisión en su Informe Anual correspondiente a 1984-1985:

En relación a los derechos políticos cabe destacar el estado de temor y zozobra en que viven la mayor parte de los dirigentes de la oposición que han regresado al país, quienes se quejan de la constante vigilancia y actos de hostigamiento bajo los que se les mantiene por las autoridades policiales y que prácticamente les impide movilizarse de un lugar a otro, siendo detenidos frecuentemente para intimidarlos, sin cargos justificados o aduciéndose cualquier motivo banal.

En el último ha aumentado el número de estas detenciones. Como ejemplo de las mismas puede señalarse el arresto a principios del año, el 11 y 12 de enero de 1985 de 14 miembros del Partido Liberal Radical Auténtico, (Bienvenido Benítez, Francisco Bigo, Pedro Sanabria, Félix Ramón Paya, Jorge Alcides Galeano, Julio César Parodi, Carlos Rubén Parodi, Leoi Bigildo, Domingo Bigo, Julio Garceter, Prudencio Duarte, Blanca Torales, Juan Andrés Torales y Estela Torales) por encontrarse participando en una reunión de organización del partido den San Pedro Altiges, en el Departamento de Itapua; y más recientemente la detención del Dr. Miguel Abdón Saguier, Secretario General del Partido Liberal Radical Auténtico el 8 de septiembre de 1985 en el interior del país, en la localidad de Aldana Cañada, mientras presidía una reunión de organización partidaria de jóvenes de su partido. Si bien se ha incrementado durante el año el número de estas detenciones de dirigentes políticos, estudiantes, campesinos y sindicalistas opositores, la gran mayoría de las mismas se han efectuado por pocas horas o a lo sumo por uno o dos días, al cabo de los cuales se les ha puesto en libertad o seles ha formulado cargos y puesto a la disposición de los tribunales de justicia.

Además la Comisión ha tomado conocimiento de que también en el presente mes de septiembre se han producido dos nuevos casos de relegación, el de los dirigentes del Partido Colorado disidente doctores Alejandro Stumpfs y Enrique Riera quienes acaban de ser confinados respectivamente en las localidades Mbuyapey y Caraguayay, distantes más de 100 kilómetros de Asunción.

Otras fuentes han informado que, sólo durante el año 1985, se produjeron los siguientes hechos que afectaron a dirigentes opositores:

20 de abril de 1985

Dr. Miguel González Casabianca, Sandino Gil Oporto, Antonio González Prieto y Dr. Enrique Riera, todos miembros del MOPOCO, estuvieron detenidos durante pocos días. El Dr. Riera fue confinado a Caraguatay, localidad ubicada a 80km. De Asunción, hasta el 13 de febrero.

24 de enero de 1985

Tres miembros del MOPOCO, Miguel González Casabianca, Antonio González Prieto y Sandino Gil Oporto, fueron detenidos nuevamente en un café y recluidos en la comisaría de Asunción acusados de violar la resolución policial que restringía sus movimientos entre el lugar de trabajo y la residencia. Fueron liberados el 27 de enero.

3 de marzo de 1985

Ocho militantes del PLRA y del PRF fueron detenidos cuando regresaban a Encarnación tras haber participado en el Primer Foro de la Juventud Democrática del Dono Sur que se celebró en Posadas, Argentina, el 2 y 3 de marzo de 1985. Estuvieron detenidos en la Delegación de Gobierno de Itapua, donde el estado de sitio no está en vigor, y posteriormente fueron trasladados a Asunción. Fueron liberados el 6 de marzo.

8 de abril de 1985

Tras una reunión del PLRA celebrada el 7 de abril en la casa del Sr. Honorio Salinas a la que asistieron unas 60 personas, aquél tuvo que presentarse a la policía y fue recluido en la Penitenciaría Nacional de Tabumbú, por "permitir una reunión clandestina del PLRA en su casa." El Sr. Salinas quedó en libertad al cabo de unos días.

10 de abril de 1985

Juan José Ríos, miembro del Partido Febrerista, fue detenido y recluido en régimen de incomunicado por portar folletos de una partido político en su camioneta, a pesar de que el partido Febrerista está oficialmente reconocido por el Gobierno. Fue liberado el 27 de julio de 1985, después de estar más de tres meses recluido.

21 de abril de 1985

Una reunión en San Pedro del Paraná fue interrumpida por la policía, Un grupo de campesinos militantes del ala juvenil del PLRA, algunos de ellos miembros del comité ejecutivo, estuvieron detenidos en régimen de incomunicado en la comisaría local. El Estado de Sitio no está oficialmente en rigor en San Pedro del Paraná. Fueron presuntamente torturados física y sicológicamente y recluidos en pequeñas celdas antihigiénicas. Catorce campesinos fueron liberados el 22 de abril y los dos restantes el 25 de abril.

26 de mayo de 1985

Eusebio Basualdo, presidente del Comité del PLRA de Itacurubi de la Cordillera, y Víctor Iglesias, miembro del Comité, estuvieron recluidos en la alcaldía de la localidad de Compañía Rubio Ñu de Itacurubi de la Cordillera por haber organizado una asamblea del Subcomité del PLRA local. Fueron trasladados a la Delegación de Gobierno de Caacupe y liberados el 29 de mayo. El Estado de Sitio no está oficialmente en vigor en la zona de Itacurubi ni en la de Caacupé.

27 de agosto de 1985

Julio Basualdo, dirigente del PLR, fue detenido y recluido en régimen de incomunicado en el Departamento de Investigaciones de la Policía. Fue trasladado al Penal de Tacumbú y acusado acorde con la Ley 209 (Defensa de la Paz Pública y la Libertad de las Personas) de "Predicar públicamente el odio entre paraguayos" por haber, según informes pronunciado un discurso criticando abiertamente la corrupción e injusticia en el Partido Colorado gobernante durante una convención del PLR. Fue liberado el 29 de agosto, aunque los cargos en su contra están aún pendientes.

Humberto Rubín, director de la radioemisora independiente, Radio Ñandutí, y el periodista Oscar Acosta, también fueron acusados en virtud e la Ley 209 por haber radiodifundido el discurso, pero no fueron detenidos.

6 de septiembre de 1985

Enrique Riera, vicepresidente, del MOPOCO, fue confinado a su estancia en Caraguatay, ubicada a 80kms. de Asunción, por tercera vez en 1985 en virtud de las disposiciones del Estado de Sitio. Alejandro Stumpfs, segundo vicepresidnete del MOPOCO, fue confinado a la localidad de Mbuyapey, a 170km. de Asunción. Las órdenes de confinamiento impuestas sobre ambas personas fueron derogadas el 16 de octubre.

15 de septiembre de 1985

Cornelio López, Clemente Maciel y Optaciano Maciel estuvieron detenidos en la comisaría local de San Pedro. Este pueblo no está oficialmente controlado por el estado de sitio. Las tres personas fueron liberadas el 16 de septiembre.

13 de diciembre de 1985

Aguedo Ocampos y Juan Ocampos estuvieron detenidos en la comisaría local en San Pedro del Paraná en relación con la reunión antes mencionada. Fueron liberados el 17 de diciembre.

Información proporcionada a la Comisión, por su parte, señala los siguientes hechos ocurridos durante 1986:

24 de enero de 1986

El edificio de apartamentos donde reside el actual Presidente del MOPOCO y del Acuerdo Nacional, Waldino Ramón Lovera, es rodeado por 20 policías. A las 10:30 a.m., cuatro miembros de la unidad de investigaciones de la policía entran al apartamento de Lovera, que también sirve de oficina del comité político del MOPOCO. Le ordenan a Lovera que abandone la oficina para el mediodía, pero no se le presenta orden de arresto. Los policías carecen de notificación oficial de las "órdenes superiores" bajo las cuales dicen actuar. Lovera rehusa a salir de su hogar. El plazo del mediodía se prolonga. Se les impide el ingreso al edificio a miembros del MOPOCO que tratan de visitar a Lovera. Los 20 policías se retiran, ordenando a Lovera que no reciba a ningún visitante del MOPOCO.

25 de enero de 1986

Lovera y Emilio Reynal, Secretario Laboral del MOPOCO, son heridos al ser golpeados por la policía y son llevados al hospital. Estos y otros 25 miembros del MOPOCO sufren contusiones en un incidente en el cual 50 policías uniformados y 20 del MOPOCO de 50 delegados que se había reunido en casa del Julio César Vasconcellos.

26 de enero de 1986

Aníbal Abatte Soley y Edgar Giménez, Delegados de Brasil y Argentina, respectivamente, ante le plenario del MOPOCO, que fuera cancelado, son citados por el Departamento de Investigaciones de la Policía. Después de ser interrogados, quedan en libertad el mismo día. Lovera, Antonio González y Eduardo San Martín son igualmente citados por el Departamento de Investigaciones de la Policía y posteriormente dejados en libertad. Se apostan guardias policiales en el edificio donde vive Lovera para controlar el ingreso mismo. Se informa a Vasconcellos que se le ha prohibido a MOPOCO celebrar su plenario en cualquier parte del país.

28 de febrero de 1986

Sindulfo Coronel, miembro de la Comisión Coordinadora del Movimiento Campesino Paraguayo, es arrestado sin cargos en Santa Rosa, Misiones, su ciudad de residencia. Su sobrino, Hilarión Coronel, es detenido el 6 ó 6 de marzo cuando pregunta por su tío. Ambos quedan incomunicados hasta que son dejados en libertad el 9 de marzo.

5 ó 6 de marzo de 1986

Justo Lugo Villalba, Presidente de la Asamblea Permanente para Campesinos sin Tierras, en Misiones, es detenido e incomunicado hasta ser dejado en libertad el 9 de marzo.

13 de abril de 1986

Veintidós personas son arrestadas y 30 resultan heridas en San José de los Arroyos, 84 kilómetros al este de Asunción. Efectivos de la Fuerza Operativa de Policía Especializada, de las Fuerzas Armadas y de la milicia popular del Partido Colorado dispersan una reunión del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA). Todos son dejados en libertad el 15 de abril.

Los vehículos de otros simpatizantes del PLRA son bloqueados en el km. 48 de la Carretera No. 2 cuando se dirigían a San José, Cerca de 500 personas dejan los automóviles junto a la obstrucción y comienzan a caminar. La marcha es violentamente reprimida por unidades de seguridad. El dirigente del PLRA, Miguel Abdón Saguier, es golpeado brutalmente, arrastrado hacia el interior del furgón policial, arrestado y detenido incomunicado en la oficina del representante gubernamental del Departamento de Cordillera. La policía ataca a otros de los caminantes con porras, látigos y alambres de púas. Periodistas diplomáticos extranjeros y dirigentes de los Partidos Liberal y Radical acompañan a los simpatizantes del PLRA y presencian la acción policial.

Otras 27 personas consideradas adeptos del PLRA son detenidas y mantenidas en el interior del país en diversas sedes provinciales del Gobierno y cuarteles de policía. Poco después de su arresto son puestas en libertad.

25 de abril de 1986

Quintín González Escobar, miembros del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), es arrestado en Puerto Falcón al ingresar al Paraguay desde Argentina. Se le deja incomunicado en el Departamento de Investigaciones en Asunción. El 30 de abril es dejado en libertad y expulsado nuevamente hacia Argentina. González declara ante la prensa que mientras estuvo detenido fue brutalmente torturado.

27 de abril de 1986

La policía usa cachiporras de goma, chorros de agua y gases lacrimógenos para dispersar una concentración política de usan 1.000 personas que se había reunido frente al hogar de Domingo Laíno, dirigente exiliado del Partido Liberal Radical Auténtico.

La policía golpea y detiene a manifestantes y periodistas extranjeros, incluso al Agregado de Prensa de la Embajada de Alemania Occidental, Sr. Armin Steuer, a los reporteros de televisión Nikolaus Brender y Peter Wendt, del mismo país, y a los argentinos José Antonio Vulín y Eduardo Johnson. Los aparatos de los periodistas se dejan inutilizados. Todos son llevados al Departamento de Investigaciones en Asunción y dejados en libertad el mismo día.

Dos paraguayos son arrestados en el mismo incidente. José Luis Simón, periodista de El Pueblo, semanario del Partido Febrerista Revolucionario, de tendencia socialdemócraa, que trabaja en el Comité de Iglesias, una entidad de la Iglesia para los derechos humanos, permanece detenido e incomunicado en el Departamento de Investigaciones hasta que es dejado en libertad el 29 de abril.

Vidal Flores, miembro del Partido Liberal Radical, uno de los dos partidos de oposición oficialmente reconocidos que tiene representación en el Congreso del Paraguay, permanece incomunicado en el Departamento de Investigaciones hasta que el 30 de abril es dejado en libertad.

1º de mayo de 1986

Cerca de 2.000 personas asisten a una misa oficiada por el Obispo Mons. Melanio Medina y organizada por el Movimiento Sindical Independiente en la Iglesia de Cristo Rey, de Asunción. Al salir de la iglesia, los asistentes son rodeados por la policía, la cual cierra las salidas hacia la calle. Se informa que la policía ataca a la multitud con gases lacrimógenos, carros cisternas con agua coloreada y con bastones. Según se informa, la mayoría de los presentes, tanto hombres como mujeres, son golpeados por la policía. Sólo los que logran refugiarse en las casas que flanquean la calle escapan ilesos. Muchas personas requieren atención hospitalaria por las heridas sufridas. Después de la misa, Marcelino Corazón Medina, Alberto Alderete y Adriano Yegros son arrestados.

2 de mayo de 1986

El Dr. Carlos Flizzola (de 26 años), actual Presidente de la Asociación Médica del Hospital de Clínicas, es arrestado e incomunicado en el Departamento de Investigaciones en Asunción. El 9 de mayo recibe la visita del Dr. Cattoni, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad nacional. Después de la visita, se le vuelve a incomunicar, de acuerdo con el Artículo 79 de la Constitución que regula el Estado de Sitio. El 13 de mayo es trasladado a la Guardia de Seguridad, el máximo centro de detenciones de seguridad. La liberación de Filizzola, el 23 de mayo, tiene aparentemente conexión con la terminación de la huelga del Hospital de Clínicas y la intervención en su favor del Arzobispo de Asunción, Mons. Ismael Rolón.

Mayo 18 de 1986

Más de 20 lesionados, 3 de ellos de gravedad, después de una misa en la iglesia de Roque González de Santa Cruz, en Asunción y oraciones para que dejen en libertad a detenidos políticos y cese la represión las fuerzas policiales y parapoliciales. La policía se aparece y da palizas cuando dirigentes del Movimiento de Trabajadores Interunión, que es independiente, hacen un llamamiento para una lucha activa por la democratización del Paraguay. El incidente dura 20 minutos. El cura Párroco Américo Ferreira logra calamar a la policía, la que permite a los obreros irse pacíficamente.

Mayo 27 de 1986

La Junta de la Arquidiócesis de Laicos y el Consejo Laico Nacional convocan a una misa comunitaria "contra la violencia, por la justicia y la hermandad". Unas dos mil personas participan en la misa celebrada por Ismael Rolón, Arzobispo de Asunción. Al final de la misa un grupo de estudiantes, políticos y dirigentes de movimientos religiosos caminan a lo largo de la calle Independencia Nacional y son atacados por la policía.

Mayo 29 de 1986

Cuarenta y ocho detenidos en el pueblo de Yuagarón en la Paraguari durante una reunión del Partido Liberal Radical Auténtico en un domicilio particular. Aunque el mismo día ponen en libertad a 43 de los detenidos, dos médicos y tres abogados son trasladados al Departamento de Investigaciones en Asunción, donde quedan incomunicados.

Junio 24 de 1986

La policía paraguaya recurre a la fuerza para impedirle a Domingo Laíno, dirigente del Partido Liberal Radical, entrar al país por el aeropuerto de Asunción. Es la quinta vez que Laíno intenta regresar al Paraguay desde su expulsión en 1982. Lo acompañan los diputados uruguayos Roberto Asiain, y Oscar López Balestra, ex Embajador de Estados Unidos en Paraguay Robert White y el Almirante estadounidense retirado John Lee. Laíno presenta múltiples contusiones en sus brazos y tórax, sostenidas durante la golpiza. Asiain, López y White también son golpeados. A los corresponsales de ABC, NBC y CBS, que vienen en el mismo avión con Laíno, se les confisca equipos.

Agosto 29 de 1986

El Fiscal Público exige la detención y juicio del doctor Miguel Abdón Saguier por sedición contra la seguridad interna del Estado por haber instigado supustamente la desobediencia al orden establecido. El Fiscal Público basa los cargos contra Saguier en una entrevista periodística en que apoyó las declaraciones formuladas originalmente por Carlos Romero Pereira, miembros disidente del Partido Colorado. Romero dijo que "la gente tiene un derecho legítimo a rebelarse contra la opresión. Nadie puede negarle a un país subugado el derecho a recurrir a la fuerza si fuera necesario, para derrocar tiranías". El Fiscal Público recomienda que Saguier sea juzgado por contravención del artículo 3 de la ley 209. Contra Romero no se formula ninguna recomendación semejante.

Agosto 28 de 1986

El Juez de lo Criminal José Ramírez inicia el sumario del juicio y ordena la detención preventiva del doctor Miguel Abdón Saguier. En declraciones de prensa, Saguier dice que no tiene intenciones de comparecer a juicio, ya que considera que la orden de arresto es arbitraria y obedece a persecución política. Se dice que el doctor Saguier se ha escondido de las autoridades.

Septiembre 6 de 1986

La Policía allana la casa del dirigente del PLRA doctor Miguel Abdón Saguier.

Septiembre 7 de 1986

A pesar de una prohibición gubernamental y la presencia de fuerzas policiales el Partido Liberal Radical Auténtico celebra una reunión de 500 jóvenes en la Iglesia Parroquial de Itaguá, a 30 kms. al este de Asunción. El doctor Miguel Adbón Saguier, buscado por "sedición" le dirige la palabra al grupo. Las fuerzas de seguridad detienen a por lo menos 15 dirigentes del partido, entre ellos el Presidente del mismo, Juan Carlos Zaldívar, Secretario del Comité del PLRA en Itaguá, Rodolfo González y Martín Sanemann (miembros del sector juvenil del PLRA), César López, Eulogio López, Sergio López, Benigno López, Cándido Rodríguez, Justo Rodríguez, Maximiliano Rodríguez y Juan Dorales. Son llevador primero a la Estación Policial de San Lorenzo y luego a la Estación Central, y son puestos en libertad dentro de 48 horas.

Septiembre 11 de 1986

Juan Carlos Galaverna, miembros del Partido Colorado y organizador del Festival del Lago Ypacaraí, se refugia en la Embajada de Argentina en Asunción, declarando que era perseguido por la policía política paraguaya. Un alto funcionario de la Embajada lo acompaña a la ciudad fronteriza de Clorinda, donde le dan una visa de 90 días. Galverna declara a la prensa que no abandona Paraguay por su propia voluntad, sino que lo hace obligado.

Hasta las 2 de la tarde la policía no le permite a nadie entrar ni salir de la casa de Luis Becker, Diputado Nacional y Presidente d ela Sección Local de Yapcaraí del Partido Colorado.

Septiembre 13 de 1986

Sobre la carretera 2, que une a Ypacaraí con Asunción, son detenidas decenas de personas y obligadas a regresar a Asunción. El doctor Miguel Adbón Saguier, dirigente del Partido Liberal Radical Auténtico, es detenido en Ypacaraí entre una multitud de 3.000 personas que lo vitorean al haber aparecido después de 15 días de haberse ocultado. A pesar de la presencia de unos 600 policías y de una orden de detención en su contra, Saguier asiste a una misa y festival de música folklórica antes de ser detenido. El doctor Saguier fue liberado recién el 11 de febrero de 1987, cinco meses después, acusado bajo las disposiciones de la Ley Nº 209.

Octubre 27 d e1986

Después de decir en una manifestación que su juez está corrompido, al Dr. Juan Massi lo acusan de violar una "norma disciplinaria" y lo detienen durante 10 días en una comisaría.

Octubre 30 de 1986

Arrestan a Gilbert Riveros, Presidente del Comité del Partido Liberal Radicla Auténtico, y lo detienen en la Gobernación Carapeguá. Después de que lo interroga un coronel del ejército, lo ponen en libertad el 5 de noviembre.

Diciembre 17 de 1986

Personal del distrito policial de Trinidad arresta a Julio Rolando Elizeche, Presidente del distrito electoral No. 1 del Partido Colorado, y Juan B. Elizeche, Vicepresidente de la Asociación de Doctores del Partido Colorado. Los llevan a la Jefatura de Policía donde los detienen por tres horas y los interrogan sobre las actividades de la facción "ética" del Partido Colorado.

Diciembre 30 de 1986

Detienen al ex jefe de Policía Dr. Rubén Darío Fretes Cubillas, Jefe del Distrito de San Lorenzo del Partido Colorado, y lo retienen en la sede de la Central de Policía.

La sumaria presentación que antecede permite apreciar las insuperables dificultades que afronta la oposición política en Paraguay. Los instrumentos legales de que dispone el Gobierno, sumados a los recursos coercitivos que emplea al amparo de esas normas, constituyen obstáculos graves al ejercicio de los derechos políticos reconocidos en la Constitución paraguaya y en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a Paraguay. De la enumeración presentada, asimismo, surge un cuadro claro de tensiones sociales que no encuentran un adecuado cauce político de expresión debido a esas restricciones originadas en el comportamiento del Gobierno.

Esta situación es la que condujo a que el 20 de abril de 1986 la Conferencia Episcopal del Paraguay emitiera un documento convocando a un diálogo nacional ante "los constantes enfrentamientos y la creciente desunión que vemos en los sectores de la sociedad nacional, el deterioro de la moralidad pública y privada que desde años atrás venimos denunciando ... y la peligrosa sensación de una frágil convivencia que no se funda en el amor, en la justicia, en la verdad ...". El llamado de la Conferencia Episcopal, sin embargo, no recibió una acogida favorable por parte del Gobierno.

Es necesario señalar también que el Gobierno de Paraguay ha dado algunos pasos iniciales que, de continuar en esa dirección, podrían significar un mejoramiento en la situación de los derechos políticos. Así, debe mencionarse el levantamiento del estado de sitio en el mes de abril de este año, lo cual fue seguido de la autorización de ingresar al país de Domingo Laíno quien se encuentra residiendo en el Paraguay hasta la fecha de aprobación de este Informe. La Comisión está consciente de que se trata de medidas iniciales que deben ser consolidadas y ampliadas; son, por tanto, un inicio promisorio aunque precario.

Con el fin de continuar avanzando con miras a alcanzar una completa vigencia de los derechos políticos en Paraguay, estima la Comisión que el Gobierno debe conceder ahora a los dirigentes de los partidos de oposición y grupos que han asumido posiciones críticas del Gobierno, todas las facilidades que el ejercicio de la democracia exige. Ello implica el necesario reconocimiento de los partidos políticos que hoy actúan en la vida política paraguaya y cuya falta de reconocimiento legal ha sido un instrumento de marginación contraria al sentido democrático de la Constitución paraguaya y de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a Paraguay. En ese sentido, asimismo, es necesario terminar con las proscripciones basadas en dogmas políticos pues, como señalara ya la Comisión "la descalificación de ciertas doctrinas sólo es aceptable si es ejercida en el marco de un sistema democrático y el único autorizado para ejecutarla es el elector".

Con el fin de lograr los avances mencionados en el párrafo anterior es imprescindible la modificación de los instrumentos legales que han sido utilizados para restringir y desconocer el ejercicio de los derechos políticos. En este sentido, estima la Comisión que deben eliminarse del sistema jurídico paraguayo las disposiciones restrictivas contenidas en la Constitución y en las leyes 294/55 y 209/70.

Este proceso, por fin, deberá culminar con el restablecimiento de los otros derechos y garantías que constituyen la esencia del régimen republicano y democrático de gobierno y constituyen un todo indisoluble con el ejercicio de los derechos políticos: el derecho a la libertad de reunión y asociación y el restablecimiento de la independencia del Poder Judicial y de un auténtico sistema de controles jurisdiccionales que impida la concentración del poder del Estado en un grupo o en una persona, tal como se encuentra proclamado en la Constitución paraguaya vigente.

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1  Ver al respecto, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador (OEA/Ser.L/V/II.45, doc. 23, rev. 2. 17 noviembre 1978), página 126; Informe Anual de la CIDH 1979-80, página 143; Informe Anual de la CIDH 1980-81, página 123; Informe Anual de la CIDH 1982-1983, página 25 e Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile, 1985, página 277.

2  Resoluciones de la Asamblea General de la OEA 510 (X-O/80); 543 (xi-O-81); 618 (XII-O/82); 666 (XIII-O/83); y 742 (XIV-O/84).