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CONCLUSIONES

 

La presentación realizada a lo largo de este Informe permite a la Comisión extraer las siguientes conclusiones:

1. En lo referido a la estructura política del Estado paraguayo, tal como resulta regulada por la Constitución vigente, estima la Comisión que se ha concedido una excesiva predominancia al Poder Ejecutivo sobre los otros poderes del Estado, en particular respecto al Poder Judicial. Esta situación ha determinado que en la práctica el Poder Judicial haya sido privado de la independencia que es imprescindible para cumplir sus funciones de proteger los derechos de los ciudadanos.

2. También en el ámbito de la estructura política del Estado, el análisis realizado ha permitido a la Comisión considerar que el sistema de representación proporcional postulado por la Constitución para llenar los cargos de senadores y diputados, como así también de los organismos electorales, ha sido gravemente desnaturalizado a través de las normas contenidas en el Estatuto Electoral, Ley No. 886/81, que ha llevado a que un solo partido político, el Partido Colorado, controle la totalidad del proceso legislativo y del proceso electoral, privando a éste de los necesarios controles institucionales que garanticen la autenticidad y pureza de las elecciones.

3. Este sistema de concentración de facultades en el Poder Ejecutivo y en el partido de Gobierno determina que el Presidente, quien es también jefe honorario del Partido Colorado, General en actividad y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, posea en la práctica un conjunto de facultades equivalente a la suma del poder público. La enmienda constitucional que permitió la reelección presidencial ha conducido a una verdadera perpetuación en el poder del actual Presidente, afectando negativamente los postulados básicos del ordenamiento democrático y representativo del Gobierno. Ello se complementa con la ausencia de responsabilidad tanto política como legal del Presidente por eventuales actos ilegales cometidos durante su mandato, lo cual viene a conceder inmunidad personal a una bien protegida supremacía institucional.

4. Aun los derechos reconocidos en la Constitución paraguaya han sido gravemente vulnerados en la práctica a través del empleo abusivo del estado de sitio, en cual estuvo vigente de manera permanente en Paraguay hasta el mes de abril de 1987. El empleo del estado de sitio ha tenido una clara direccionalidad política y ha sido un instrumento para marginar a los opositores del Gobierno así como para silenciar a cualquier persona o grupo que hay criticado a éste. El estado de sitio, por otra parte, fue declarado sin que existiera en la práctica ninguna de las situaciones previstas por la Constitución para establecerlo. La Comisión toma nota que el Estado de Sitio no haya sido reimplantado desde el pasado mes de abril y espera que el mismo no será puesto en ejecución nuevamente.

5. En lo referido al derecho a la vida, encuentra la Comisión que durante el período cubierto por el presente Informe se ha registrado una disminución las violaciones del Gobierno de Paraguay, pudiéndose atribuir las pérdidas de vida registradas a la falta de control policial más que a un designio político del Gobierno. En lo relativo al derecho a la integridad personal, la Comisión ha llegado a la conclusión que los funcionarios del Gobierno paraguayo han empleado de manera sistemática el uso de malos tratos y aún de tortura, tanto con detenidos políticos como con presos comunes.

6. La práctica de malos tratos y torturas debe ser erradicada de manera definitiva a través del restablecimiento de las garantías judiciales establecidas en la Constitución y que el Poder Judicial declarara improcedentes durante la vigencia del Estado de Sitio. La Comisión encuentra claramente incompatible con el sistema internacional de protección de los derechos humanos esa concepción del Poder Judicial paraguayo pues deja libradas las personas a merced de los funcionarios que las han privado de su libertad.

7. En lo relativo a la libertad personal, la Comisión encuentra que la ausencia de recursos judiciales al alcance de los individuos y de un Poder Judicial imparcial e independiente ha llevado a que el Gobierno paraguayo cometa graves abusos en los relativo a este derecho. La Comisión encuentra particularmente dolorosa la situación del Capitán Napoleón Ortigoza, actualmente en prisión, quien ha sido mantenido incomunicado por un lapso tal que puede considerarse que se le ha infligido un trato inhumano. La liberación del sargento Escolástico Ovando, por su parte, debe ser puesta de relevancia si bien la Comisión no puede dejar de mencionar que esta personas estuvo privada de la libertad por siete años después que se había cumplido su condena.

8. El Gobierno de Paraguay, a juicio de la Comisión, ha cometido además serios abusos contra el derecho a la libertad personal de sus opositores políticos, a quienes ha detenido de manera sistemática por períodos variables de tiempo, combinando estas medidas con otras que han determinado claros hostigamientos utilizados para impedir el legítimo ejercicio de los derechos políticos.

9. La negativa práctica del Gobierno en materia de libertad personal se ha complementado con otra igualmente negativa en materia de derecho y tránsito, ya que el Gobierno ha procedido a expulsar del país y a relegar internamente a las personas que ejercían su derecho a discrepar con él. La Comisión encuentra positiva que el Gobierno haya modificado tal actitud y hay permitido el regreso de todos los exilados. La Comisión espera que esa situación se complete concediendo a las personas que han regresado todas las facilidades que les permitan desarrollar sus actividades personales y políticas sin ser perturbados por los agentes del Gobierno.

10. La Comisión encuentra que en materia de derecho a la libertad de pensamiento y de expresión el Gobierno del Paraguay debe realizar profundas e inmediatas modificaciones de su conducta a fin de adecuarla a los requerimientos de las normas internacionales. En efecto, el sistema legal aplicado a los medios de comunicación de masas, sumados a los recursos que el Gobierno emplea contra ellos, ha determinado que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión sea gravemente violado en Paraguay. En este sentido, la clausura del diario ABC Color debe ser dejada sin efecto Radio Ñandutí pueda volver a transmitir. Esta es un área del quehacer social que la Comisión considera imprescindible proteger y fortalecer para la existencia de un sistema democrático auténtico.

11. El análisis efectuado por la Comisión en materia de derechos sindicales le ha permitido concluir que resulta necesario permitir el pleno ejercicio de esos derechos por parte de los sectores de trabajadores. El Gobierno tiene la obligación de aceptar y de promover la existencia de un sindicalismo independiente y debe cesar su práctica de controlar el movimiento laboral. Deben cesar, asimismo, los hostigamientos y la represión contra los dirigentes de los grupos independientes.

12. En materia de derechos políticos la Comisión abriga la esperanza de que los pasos iniciales que ha dado el Gobierno puedan culminar en la radical modificación del deplorable estado en que se ha encontrado el ejercicio de tales derechos. En efecto, el análisis realizado en el Capítulo respectivo ha demostrado que el Gobierno, a través de una combinación de medidas coercitivas como hostigamientos y expulsiones de opositores y ante la ausencia de controles efectivos que garanticen la autenticidad y pureza de los actos electorales, ha reducido el ejercicio de los derechos políticos a un ritual desprovisto de real significado. Ello se ha complementado con el desconocimiento de las libertades y garantías que son propias del régimen democrático de gobierno como la libertad de expresión y de asociación.

13. La Comisión seguirá observando atentamente los pasos dados por el Gobierno luego de levantar el Estado de Sitio y permitir el reingreso de la totalidad de los exilados. La CIDH espera que esas medidas se complementen con aquellas destinadas a lograr el reconocimiento de los partidos políticos de oposición, al cese de las proscripciones, a la concesión de facilidades para que la oposición política pueda cumplir su rol democrático, a la concesión de la más amplia libertad de expresión y al restablecimiento de la independencia del Poder Judicial y de las garantías para salvaguardar la libertad e integridad de las personas.

Estima la Comisión que con la adopción de tales medidas se recuperará la esencia y sentido de la organización democrática que la Constitución del Paraguay consagra y los instrumentos interamericanos postulan como el sistema que brinda las mayores garantías para la vigencia de los derechos humanos en el hemisferio.

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