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CAPITULO VI

DERECHOS SINDICALES

 

A. ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE

La Declaraci�n Americana de los Derechos y Debe res de l Hombre establece en su Art�culo XXII lo siguiente:1

Art�culo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras pare promover, ejercer y proteger sus intereses leg�timos de orden pol�tico, econ�mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

La Carta Internacional Americana de Garant�as Sociales (Arts. 26 y 27) estipula lo siguiente:2

Art�culo 26. Los trabajadores y empleadores sin distinci�n de sexo, raza, credo o ideas pol�ticas, tienen el derecho de asociarse libremente pare la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que, a su vez, puedan federarse entre s�. Estas organizaciones tienen derecho a gozar de personer�a jur�dica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus derechos. Su suspensi�n o disoluci�n no puede imponerse sino en virtud de procedimiento judicial adecuado.

Las condiciones de fondo y de forma que se exijan para la constituci�n y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales no deben coartar la libertad de asociaci�n.

La formaci�n, funcionamiento y disoluci�n de federaciones y confederaciones estar�n sujetos a las misma formalidades prescritas pare los sindicatos.

Los miembros de las directivas sindicales, en el n�mero que fije la respectiva ley, y durante el per�odo de su elecci�n y mandato, no podr�n ser despedidos, trasladados de empleo, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa, calificada previamente por la autoridad competente.

Art�culo 27. Los trabajadores tienen derecho a la huelga. La Ley regula este derecho en cuanto a sus condiciones y ejercicio.

La Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), reformada por el Protocolo de Buenos Aires (1967), dispone (Art. 43, c) lo siguiente:3

Art�culo 43

...

c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente pare la defensa y promoci�n de sus intereses, incluyendo el derecho de negociaci�n colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personer�a jur�dica de las asociaciones y la protecci�n de 8U libertad e independencia, todo de conformidad con la legislaci�n respectiva.

Adem�s en el campo de la libertad sindical la misma est� regulada internacionalmente por los instrumentos vigentes de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (O.I.T.), los cuales una vez ratificados por los pa�ses, constituyen derecho interno plenamente aplicable, en forma directa, en el Estado Parte. As� por ejemplo, Paraguay ha ratificado los Convenios 87 (1948) sobre Libertad Sindical y Protecci�n del Derecho de Sindicaci�n (entr� en vigor el 4 de julio de 1950) y 98 (1949) sobre Aplicaci�n de los Principios del Derecho de Sindicaci�n y Negociaci�n Colectiva (en vigor el 18 de julio de 1951).4

Por tanto el derecho de sindicaci�n: el derecho a negociaci�n colectiva y el derecho de huelga, forman parte del derecho positivo del Paraguay con el alcance y caracter�sticas que le otorgan las Convenciones 87 y 98 que, en resumen, incluyen los siguientes postulados:

a) Los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes as� como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici�n de observar los estatutos de las mismas;

b) Las organizaciones tienen el derecho de redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar su administraci�n y actividades y su programa de acci�n:

c) Las organizaciones laborales no est�n sujetas a disoluci�n o suspensi�n administrativa;

d) Las organizaciones tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores;

e) Las organizaciones tienen derecho a obtener personer�a jur�dica sin sujeci�n a condiciones limitativas de la libertad sindical;

f) La legislaci�n nacional de un Estado Parte no puede limitar ni menoscabar las garant�as previstas en los convenios internacionales.

g) Los trabajadores deber�n gozar de adecuada protecci�n contra actos de discriminaci�n que puedan afectar la libertad sindical, en particular, el despido de trabajadores por raz�n de su actividad sindical;

h) No deben las autoridades de los Estados Partes interferir en las actividades de los sindicatos:

i) Deben crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales pare garantizar el respeto al derecho de sindicaci�n, as� como el pleno desarrollo de procedimientos de negociaci�n voluntaria con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo;

j) Las organizaciones sindicales deber�n respetar las leyes nacionales del pa�s respectivo pero �stas no deben ser incompatibles con los principios de la libertad sindical.

k) Los trabajadores y, en especial, los dirigentes sindicales deben gozar de adecuada protecci�n contra la discriminaci�n o actos contrarios a su labor sindical en lo referente a empleo.

A la luz de los principios y beses enumerados atr�s este cap�tulo tiene por objeto hacer un relevamiento de la situaci�n del derecho a la libertad sindical en Paraguay a partir de 1978 (en que public� la CIDH 8U �ltimo informe sobre la Situaci�n de los Derechos en ese pa�s).5

 

B. LA CONSTITUCION Y LA LIBERTAD SINDICAL

La Constituci�n del Paraguay6 se ocupa en 8U Cap�tulo V, Punto 4, de los Derechos de los Trabajadores (Arts. 104 a 110).

EL Art�culo 109 garantiza la "libre agremiaci�n de los trabajadores manuales, intelectuales y profesionales, y de cuantos ejerzan una actividad af�n como medio de vida, pare la defensa de sus garant�as gremiales", agregando lo siguiente: "Tales agremiaciones no estar�n sometidas a otros requisitos que los establecidos por la ley con el prop�sito de asegurar su organizaci�n y funcionamiento democr�ticos, y garantizar los derechos de sus miembros."

EL Art�culo 110 estipula el derecho de huelga de los trabajadores, si bien transfiriendo a la ley la reglamentaci�n de este derecho "pare asegurar su ejercicio por procedimientos democr�ticos y exclusivamente pare la defensa de intereses gremiales".

Si bien las disposiciones anteriores podr�an considerarse conformes con los principios sobre libertad sindical reconocidos en la Constituci�n de la O.I.T. y la Declaraci�n de Principios anexa a la misma,7 un examen m�s detenido conlleva a las siguientes consideraciones:

a) No establece la Constituci�n paraguaya garant�a pare el derecho a la negociaci�n colectiva de contratos de trabajo, lo cual constituye una omisi�n importante m�xime trat�ndose de un derecho estrechamente ligado al derecho de huelga.

b) EL Art�culo 107 atribuye a las autoridades la "fiscalizaci�n" de los "contratos de trabajo, los salarios m�nimos y la aplicaci�n de los beneficios de la previsi�n y asistencia sociales", lo cual parece restrictivo m�s all� de l�mites compatibles con la libertad sindical, lo que puede dar lugar a ingerencias o actuaciones del poder p�blico lesivas a los principios de las Convenciones 87 y 98 de la O.I.T. y otras normas pertinentes.

c) EL texto del Art�culo 110, sobre derecho de huelga, refiere a la ley su reglamentaci�n en t�rminos ambiguos como "procedimientos democr�ticos", o ampliamente restrictivos como "exclusivamente pare la defensa de intereses gremiales". Esta terminolog�a, cuya calificaci�n obviamente corresponde hacer en cada caso a las autoridades, puede traducirse en la pr�ctica en severa limitaci�n de este derecho laboral b�sico.

d) Las normas constitucionales no garantizan el derecho de los sindicatos al reconocimiento de la personer�a jur�dica y a la protecci�n de su libertad e independencia; esto constituye tambi�n una omisi�n importante que puede tener consecuencias pr�cticas relevantes en el orden sindical, raz�n por la cual ser�a m�s conveniente que este derecho debiera quedar estipulado a texto expreso en la Constituci�n.

e) Tampoco est� garantizado expresamente en la Constituci�n paraguaya, el derecho al trabajo sin discriminaci�n alguna: ni el derecho a que la suspensi�n o disoluci�n de los sindicatos no pueda imponerse sino en virtud de procedimiento judicial adecuado, tal como previene el Art�culo 26 de la Carta Internacional Americana de Garant�as Sociales, aprobada con el voto favorable del Paraguay. Estos principios coinciden con los inclu�dos en el Art�culo 43 (Normas Sociales) de la Carta de la OEA (que es un tratado suscrito y ratificado por el Paraguay). Esta es otra omisi�n que da una idea del car�cter restrictivo del ordenamiento constitucional paraguayo en materia laboral y sus limitaciones en comparaci�n con el derecho internacional aplicable.

 

C. EL CODIGO DE TRABAJO8

Sancionado por la Ley N� 729 del 31 de agosto de 1961 no ha sido modificado desde esa fecha.

EL C�digo reconoce los principios de libertad sindical y el derecho a constituir ("sin necesidad de autorizaci�n previa") sindicatos (Art. 281). Sin embargo cabe anotar que los Art�culos 291 a 299 son excesivamente rigurosos en cuanto a los requisitos exigidos pare la formaci�n de sindicatos, la administraci�n de los mismos, la admisi�n y exclusi�n de los asociados, la remoci�n de los miembros directivos y hasta el procedimiento pare reformar los estatutos, todo lo cual parece una ingerencia en la propia libertad de los sindicatos.

Tambi�n reconoce el C�digo (Art. 303) que los sindicatos constituyan federaciones y confederaciones, aplicando a �stas los mismos requisitos de formaci�n y administraci�n que tienen los sindicatos (Art. 305).

Los Art�culos 347 y siguientes, que se ocupan del derecho a la huelga, tienen caracter�sticas notoriamente restrictivas que dejan a la autoridad p�blica un considerable margen de limitaci�n del derecho en cuesti�n a juzgar por el tenor del Art�culo 350. Asimismo, los Art�culos 353 y 354 son muy rigurosos en la exigencia de requisitos para las declaratorias de huelgas, los cuales en la pr�ctica son obst�culos al ejercicio de este derecho con la libertad con que lo estipula la O.I.T. (Convenio 98), la Carta Internacional Americana y la Carta de la OEA.

Como en el caso de la Constituci�n el C�digo del Trabajo podr�a calificarse como una cobertura legal con sentido declarativo m�s que efectiva garant�a de los derechos que en �l se ennumeran.

 

D. SITUACION DE LA LIBERTAD SINDICAL

Seguidamente se trace un resumen de hechos y situaciones relacionadas con la libertad sindical en Paraguay, en base a las informaciones y datos de que ha dispuesto la Comisi�n.

En 1951 se form� la Confederaci�n de Trabajadores del Paraguay (CPT) con elementos de los partidos Colorado, Federistas y Comunistas. En 1959 la misma fue disuelta y sus dirigentes perseguidos y desterrados. Actualmente funciona desde el exilio en Brasil y Argentina. La Confederaci�n oficial es un instrumento del r�gimen y del Partido Colorado y sus dirigentes han sido impuestos por el Gobierno; el Consejo Nacional de Delegados no funciona y los dirigentes ni siquiera pertenecen al problema laboral y en general la C.P.T est� similada al Ministerio de Trabajo.

En 1984 todos los dirigentes de la CPT fueron reelectos. EL Secretario General del Sindicato de Periodistas (que el Gobierno ha rehusado reconocer) se�alo en "ABC Color" que la Confederaci�n Paraguaya de trabajadores es un grupo que existe pare reprimir cualquier intento de los trabajadores pare defender sus derechos.

Paraguay tiene una larga historia de conflictos laborales. Desde la supresi�n de la Confederaci�n independiente de trabajadores (en 1959) sus dirigentes fueron detenidos y desterrados. Desde entonces la Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores (C.P.T), protegida por el Gobierno ha dominado el movimiento laboral consider�ndose que la misma s�lo representa un 2% del movimiento sindical, siendo el Gobierno y no los trabajadores los que seleccionan sus dirigentes. Desde su formaci�n nunca ha declarado una huelga. Como resultado la Confederaci�n Internacional de Sindicatos Libres expuls� a la Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores en 1979.

EL 27 de septiembre de 1985, la polic�a asalt� la Asamblea de Trabajadores arrestando a Sebasti�n Rodr�guez, Secretario General de la "Organizaci�n de Conductores de Autobuses No. 21". Tambi�n detuvo al l�der sindical F�lix Sosa y al abogado Marcial Gonz�lez Safstrand.

Asimismo, en noviembre de 1985, la polic�a prosigui� con los arrestos arbitrarios de trabajadores en Yacret�, que es una hidroel�ctrica en la frontera con Argentina: Juan C. P�ez, Isabel C�ceres y Concepci�n Rodr�guez fueron llevados a Asunci�n y detenidos en el Depto. de Investigaciones sin orden del juez competente por varios d�as, seg�n fuera informado a la Comisi�n.

La Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores ea la �nica organizaci�n laboral del pa�s reconocida por el Gobierno y dominada por el Partido (oficialista) Colorado. Muy pocos de los sindicatos con elementos opositores pertenecen a la C.P.T. Observadores han se�alado que en los �ltimos a�os esta Confederaci�n no ha ejercido el derecho de huelga aunque se note una evoluci�n hacia la independencia y una posici�n m�s active en defensa de los trabajadores.

Tambi�n han indicado que no hay en realidad un movimiento sindical en Paraguay pues la Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores (C.P.T), la �nica reconocida, est� controlada por el Gobierno y el Partido Colorado.

En 1981 continu� la misma situaci�n y los dirigentes sindicales de la C.P.T. electos ese a�o lo fueron con el pleno apoyo del Gobierno. Entretanto se ha se�alado que las huelgas no est�n permitidas y la negociaci�n colectiva de contratos de trabajo se vio frustrada por la interferencia de las empresas privadas no obstante (y en contra) las garant�as previstas en las leyes.

Se ha informado tambi�n que en 1982 y 1983 no ofrecieron progresos en lo que respecta a la libertad sindical, quedando las mismas condiciones restrictivas descritas en a�os anteriores. Sin embargo en 1984 se produjeron algunos hechos dentro del movimiento sindical paraguayo que podr�an cautelosamente ser considerados como muestras incipientes de una actividad sindical libre aunque estrictamente vigilada por las fuerzas de seguridad del Ministerio de Trabajo, donde los dirigentes son frecuentemente llamados pare ser interrogados sobre sus actividades. Seg�n se ha se�alado, en algunos casos han sido advertidos de que deben cambiar o moderar su conducta.

No obstante los aparentes logros sindicales de 1984 una visita de la Confederaci�n Internacional de Sindicatos Librea efectuada al Paraguay, en los �ltimos meses de 1983, culmin� con un an�lisis altamente cr�tico de la situaci�n se�alando que el Gobierno del Paraguay viola sistem�ticamente los derechos de los trabajadores.

La Organizaci�n Internacional del Trabajo (O.I.T.) llev� a cabo en junio de 1985 una visita al Paraguay pare verificar la aplicaci�n de las Convenciones 87 (Libertad de Asociaci�n) y 98 (Derecho de Organizaci�n Sindical y Libre Contrataci�n Colectiva de Trabajo).

Como resultado de esta visita, la O.I.T. expres� su seria preocupaci�n por la falta de garant�as pare los derechos protegidos por tales convenciones, en particular, la prohibici�n de huelgas en los sectores p�blicos y el despido sin indemnizaci�n previa.

Si bien la aceptaci�n de esa misi�n de observaci�n directa constituy� un progreso, cabe se�alar que el Gobierno paraguayo anteriormente hab�a desconocido las manifestaciones o decisiones de la OIT. La OIT formul� varias recomendaciones para una mayor y mejor aplicaci�n de los Convenci�n 87 y 98.

En un documento considerado por la Comisi�n se trace un examen de la contradicci�n existente entre las garant�as que sobre libertad sindical y otros derechos laborales establece la Constituci�n paraguaya y el C�digo de Trabajo y la experiencia del "derecho vivido" en ese pa�s.9

En este contexto se expresa que, en general, no existe en Paraguay ninguna entidad sindical con funcionamiento independiente del poder p�blico pues la Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores (CPT) si bien reclama ser una entidad libre este reclamo es altamente cuestionable. Los Arts. 109 y 110 de la Constituci�n garantizan a los trabajadores el derecho de huelga y el de libre agremiaci�n pare la defensa de sus fines gremiales, a la par que los Arts. 104 y los garantizan una amplia gama de derechos de �ndole social y econ�mica. Sin embargo, la situaci�n presentada en materia de derechos sindicales indica que esos derechos se encuentran lejos de ser reconocidos en la pr�ctica.

En agosto de 1978 los propios dirigentes de la CPT declararon que �sta no hab�a podido cumplir con sus finalidades b�sicas, colocando los intereses de los trabajadores al servicio de otras causes ajenas al servicio laboral y "muchas veces contrarias al esp�ritu y la raz�n de ser de una instituci�n que, como la CPT, tiene su principio y fin en la lucha por la reinvidicaci�n de los miles de hombres y mujeres que con su esfuerzo y trabajo diario est�n cimentando el presente y el porvenir de la patria".

En la Zona de Villarrica, entre 1979 y 1980 se inform� que tuvieron lugar varias acciones represivas del Gobierno en contra de las organizaciones laborales campesinas que se caracterizaron por su arbitrariedad y violencia pare conseguir que campesinos abandonaran sus sierras de cultivo sin ning�n t�tulo que pudiere explicar tales desalojos.

Entre los detenidos y muertos en esas acciones se encontraban conocidos dirigentes de las Ligas Agrarias (sindicato de trabajadores agr�colas) cuyos miembros han sufrido un largo per�odo de amenazas, detenciones arbitrarias y tortures. Amnesty International se dirigi� al Presidente de la Rep�blica expres�ndole su preocupaci�n por tales detenciones y ataque y por la seguridad de los presos en manos de la Divisi�n de Infanter�a de Villarrica, dados los antecedentes de este cuerpo armado en anteriores detenciones de campesinos. EL 2 de abril Amnesty hizo p�blico que tales acciones aparentemente ten�an por objeto reactivar el aparato represivo del Gobierno en contra de la tentativa de los campesinos de organizarse en ligas o sindicatos.

Tambi�n se inform� a la Comisi�n que el dirigente sindical Constantino Coronel, puesto en libertad el 5 de septiembre de 1980, hab�a sido desterrado. En un principio las autoridades lo acusaron de delitos comunes.

Asimismo se inform� a la CIDH sobre la preocupaci�n existente por la persecuci�n desarrollada contra las Ligas Agrarias, organizaci�n propiciada por la Iglesia Cat�lica, contra la cual hubo una intensa actividad pare su eliminaci�n por parte del Gobierno que, al final, tuvo �xito, pues sus dirigentes han sido encarcelados u obligados a salir del pa�s, como el caso de Emilio Roa Espinosa y Antonio Maidana, desterrados en Buenos Aires.

En 1980, junto con la detenci�n de periodistas, l�deres pol�ticos, y estudiantes, tuvo lugar la detenci�n de Angel Eustacia Rodr�guez 8en�tez, un trabajador del ladrillo, dirigente sindical arrestado el 30 de mayo de ese a�o cuando regresaba de Argentina pare Asunci�n. Seg�n se inform� fue llevado al Departamento de Investigaciones, estuvo detenido varios mesas y torturado antes de ser transferido a la Penitenciaria Nacional de Tacumb�. En agosto de 1981 fue enjuiciado bajo la Ley 209 y acusado de ser comunista y sentenciado a tres a�os de presidio.

En mayo de 1983 se organizaron varias peticiones p�blicas en favor de m�s de 30 Personas detenidas en Asunci�n entre los cuales figuraban varios l�deres sindicales empleados del Banco Paraguayo de Datos (BPD) y del Estudio Gr�fico, una compa��a impresora. En septiembre de ese a�o todav�a tres de los detenidos continuaban en presidio en Tacumb� (Presidio Nacional), a saber: Roberto Antonio Villalba, Enrique Gossen Martens, y Desiderio Arzemendia L�pez, todos acusados de violar la Ley 209 de 1970 que seg�n se manifest� "se aplica indiscriminadamente contra toda persona que pretenda ejercer sus derechos".

En abril de 1986 la organizaci�n Amnesty International envi� una delegaci�n al Paraguay pare investigar la alegada detenci�n arbitraria y torture de campesinos que hab�an participado en las disputes y desalojos de sierras. Las v�ctimas eran usualmente l�deres comunales que se encontraban negociando tales problemas con el llamado Instituto de Bienestar Rural (IBR). En este caso fue detenido Pedro Ayala (Presidente de la Comisi�n Vecinal), detenido en junio de 1984 y puesto en libertad en 1985. Como resultado de la visita Amnesty pidi� al Gobierno que proteja a las comunidades campesinas pare evitar los desalojos de sierras.10

En un Informe del Consejo de Administraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo11 aparece el Caso No. 854, presentado por la Central Latinoamericana de Trabajadores y la Confederaci�n Mundial de Trabajadores en contra del Gobierno del Paraguay.

EL caso se concrete a la detenci�n de Domingo Melchor y Santiago Rol�n Centuri�n, hermanos del dirigente sindical asesinado Martino Rol�n Centuri�n; el proceso incoado contra el sindicalista Jos� Gil Ojeda Falkan y, las alegaciones de torture de varios sindicalistas detenidos.

EL Gobierno aleg� que la orden de detenci�n contra Ojeda Falkan se hab�a dispuesto de 1976 por contravenir la Ley 209 (de 1970) sobre pez p�blica y libertad personal. Sin embargo el Gobierno no suministr� informaciones sobre los hermanos Rol�n Centuri�n ni sobre las alegaciones de torture contra otros sindicalistas.

Se�ala el informe que el Comit� de la OIT, en el examen del caso, observ� la "considerable demora entre la orden de detenci�n (de Ojeda) y el momento en que hab�a sido presentado ante un juez pare ser interrogado sobre los cargos contra �l. "En este sentido, el Comit� formul� recomendaci�n pare que Ojeda fuera sometido prontamente a juicio y se diera a conocer el fallo que se dictara. Asimismo, se produjo recomendaci�n pare que el Gobierno informara sobre la situaci�n de los hermanos Rol�n y las alegadas tortures contra otros sindicalista detenidos.

Cabe se�alar que finalmente, el Comit� expres� su profunda preocupaci�n por que el Gobierno paraguayo en repetidas ocasiones hab�a ofrecido remitirle las informaciones necesarias pare poder examinar el caso sin que �stas hubieran llegado, vi�ndose, por tanto, "obligado a proseguir el examen del caso sin esas informaciones."

Por lo que respecta a la detenci�n de los hermanos Rol�n y del se�or Ojeda Falkan, el Comit� dej� sentado lo que la "detenci�n de dirigentes sindicales incluso por razones de seguridad interna, constitu�a una grave interferencia con el derecho a la libertad sindical, a menos que se rodeara a los detenidos de adecuadas garant�as judiciales", pidi�ndole al Gobierno que presentara un informe tan preciso como fuera posible sobre las acusaciones formuladas y, en especial, sobre los procedimientos judiciales a que hubieren sido sometidos los afectados as� como los textos de las sentencias o fallos que se pronuncien, a fin de que el Comit� pudiera examinar estos casos con los debidos elementos de juicio.

En un Informe del Consejo de Administraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo,12 figura el resumen de una denuncia o queja presentada por la Confederaci�n Internacional de las Organizaciones Sindicales Libres (CJDSL), de 6 de febrero de 1981, junto con la Confederaci�n de Trabajadores Paraguayos en el Exilio (CPTE), en relaci�n con los impedimentos del Gobierno pare que se forme una Organizaci�n Sindical de los Trabajadores de la Represa de Itaip�, en vista de que toda iniciativa ha sido reprimida en violaci�n de las Convenciones 87 y 98 de la OIT. Adem�s se formul� queja por violaci�n de otras normas sindicales como higiene, vivienda, hospitales, ense�anza, guarder�as infantiles y centros de formaci�n pare madres.

EL Gobierno en su respuesta hab�a negado los hechos. EL Comit� ~i bien se mostr� preocupado por los hechos, decidi� no continuar el examen del caso.

Un bolet�n de la OIT informa lo siguiente:13

EL Secretario General del Movimiento Intersindical de Trabajadores (MITP), fue detenido el mi�rcoles 18 de marzo, a ra�z de convocar y participar en una reuni�n sindical organizada bajo el lema "sindicaci�n, salario justo y trabajo pare todos."

EL compa�ero V�ctor B�ez permaneci� detenido durante 36 horas incomunicado en una celda com�n del Cuartel Central de Polic�a de Asunci�n." Y agrega: "La liberaci�n del compa�ero B�ez se produjo por falta de m�ritos y por la presi�n del movimiento sindical. CIOSL/ORIT lanz� inmediatamente una campana internacional despachando cables de protesta contra el r�gimen de Stroessner y denuncias a la OIT, exigiendo su libertad incondicional".

Seg�n una cronolog�a de eventos ocurridos en Paraguay, se informa lo siguiente:

a) Ardulfo Coronel, coordinador del Movimiento Sindical Campesino del Paraguay fue detenido (sin cargos) en su ciudad natal de Santa Rosa, Misiones. Estuvo incomunicado junto con su sobrino Hilari�n hasta el 9 de marzo.

b) EL Dr. Carlos Filizzola (26), presidente de la Asociaci�n M�dica de Hospitales fue arrestado el 2 de mayo e incomunicado en el Departamento de Investigaciones en Asunci�n, bajo el Art�culo 79 de la Constituci�n que regula el "estado de sitio".

EL 31 de mayo de 1986 el detenido fue transferido a la Guardia de Seguridad. EL 23 de mayo fue puesto en libertad aparentemente por el levantamiento de una huelga en el Hospital de Cl�nicas y por intervenci�n del Arzobiapo Ismael Rol�n.

c) EL 31 de octubre 100 estudiantes de medicine marchan al Palacio del Congreso pare pedir alza de salarios en el Hospital de Cl�nicas. Los participantes fueron violentamente reprimidos y 11 resultaron heridos.

d) H�ctor Lacoznata, eatudiante de medicine, representante de la Asociaci�n de Doctores y Enfermeras del Hospital de Cl�nicas, fue arrestado por la polic�a y luego transferido a la prisi�n de Tacamb� donde fue incomunicado y s�lo puede ser visitado por 8U madre. Ha sido acusado bajo la Ley 209 de ser subversivo. Fue puesto en libertad condicional el 23 de diciembre por el Juez Penal Soto Estigarribia.

e) Mar�a Henminia Felici�ngeli y su esposo Benjam�n Ranson Livieres, periodista de La Tarde y miembro del Sindicato independiente de periodistas, fueron detenidos sin orden de autoridad competente por hombres de civil cerca del peri�dico Hoy, el d�a 24 de octubre de 1986. Ambos pertenecen a sindicatos independientes. Fueron alojados en la Polic�a de Investigaciones y, luego, trasladados al Buen Pastor y a Tucamb�, respectivamente. S�lo la madre de uno de ellos ha podido visitarlos, pero por lo dem�s est�n incomunicados. Se present� recurso de Habeas Corpus ante la Corte Suprema de Justicia. Acusados bajo la Ley 209, la esposa fue puesta en libertad el 17 de diciembre pero su juicio continua. EL Sr. Livieres recibi� libertad condicional el 30 de diciembre de 1986.

En la entrevista indica que no hubo oposici�n del Trabajo pare su regreso en el cual tambi�n intervino la OIT.14

Tambi�n en el "Daily Report" se informa lo siguiente:15

Varios sindicatos han emitido un comunicado de prensa denunciando el arresto de Pedro Salcedo, secretario general del Sindicato de la Compa��a Algodonera Paraguaya (CAPSA), llevado a cabo el 28 de marzo de 1987 por la polic�a. EL Movimiento Intersindical (MIT) ha dicho que "Este es un caso de persecuci�n y hostigamiento de los dirigentes del Sindicato de CAPSA porque tanto la polic�a como la Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores est�n tratando, por todos los medios, de prevenir que el Sindicato CAPSA lleve a cabo una asamblea general". Y agrega lo siguiente: "Debe recordarse que el pasado febrero el CAPSA fue atacado por el secretario general de la CPT acompa�ado del Senador Manuel Fontos Pane".

Otras fuentes informaron que Raquel Aquino, miembro del sector de Trabajadores de Negocios y del Sindicato de Empleados (SEOC) ha sido sometida a torture psicol�gica en violaci�n de sus derechos humanos fundamentales y con el prop�sito claro de dominar o someter sus actividades.

Asimismo se dio cuenta del arresto de Pedro Salcedo, citado atr�s, agregando los constantes ataques de la polic�a al sindicato algodonero y adem�s, del arresto de dirigentes sindicales del asentamiento agrario TAVAPY II, as� como del Sindicato Nacional Campesino (UNC), los cuales se encontrar�an incomunicados. En el asentamiento TAVAPY II fuerzas conjuntas del ej�rcito y polic�a desalojaron a campesinos por la fuerza someti�ndoles a todo tipo de maltratos. Los campesinos han venido rehusando abandonar sus tierras.

En un Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Paraguay se refieren las siguientes situaciones sobre libertad sindical y la situaci�n de las organizaciones gremiales campesinas en su "lucha por la sierra y por la vida":16

a) EL Prelado de Encarnaci�n (Depto. de Itapua, en la frontera con Argentina), emiti� un comunicado en el cual categ�ricamente se refiere a la violaci�n masiva de los derechos de los campesinos. Se indica en dicho comunicado que hay cerca de 650 familias v�ctimas de medidas arbitrarias de secuestro, destrucci�n y tome de sierras, que da una idea de la situaci�n de opresi�n que sufren los campesinos del pa�s.

b) En un art�culo de 3 de septiembre de 1986, titulado "Campesinos sin sierra, pero con golpes y desaparecidos", se expresa lo siguiente:

Un grupo de representantes de las organizaciones locales e internacionales de derechos humanos: periodistas, organizaciones religiosas y organizaciones sindicales, han confirmado que campesinos desarmados han sido violentamente desalojados de sus sierras por fuerzas de la polic�a y el ej�rcito. Como resultado 20 campesinos fueron detenidos y se ignore su paradero".

c) La gran mayor�a de los sindicatos de trabajadores no tienen personer�a jur�dica. Simplemente se les considera grupos de hecho que tienen que luchar constantemente por un m�nimo de derechos. "En los c�rculos laborales la represi�n m�s reciente tuvo lugar en el sindicato de trabajadores del Hospital "Las Cl�nicas", en particular, las enfermeras que estaban obligadas econ�micamente a pedir un aumento de salario que era menos que el m�nimo establecido por la Ley".

La sistem�tica persecuci�n del personal del Hospital continu� por todo el a�o 1986 y, en octubre de ese a�o, durante una manifestaci�n del sindicato, la polic�a us� cachiporras contra los manifestantes dejando muchas personas heridas y otras contusos. Y agrega: "La brutalidad del ataque policial contra los trabajadores y doctores del Hospital fue un ejemplo pare los observadores de c�mo se respeta el derecho de reuni�n y asociaci�n en Paraguay".

d) Otro grupo sindical sujeto a persecuci�n es el de los periodistas. Actualmente hay 2 periodistas del sindicato detenidos, tal como lo publica el peri�dico "Sendero" (�rgano de la Iglesia Cat�lica). Y agrega: "Detenciones de esta clase son parte de la acci�n represiva tomada contra los sindicatos por parte de la polic�a la cual, una vez m�s, no actu� con orden de autoridad competente, violando en esta forma la libertad sindical b�sica que est� garantizada por la Constituci�n y por la ley".

e) Los trabajadores de la recientemente formada Uni�n Sindical de Yacyret�, una central hidroel�ctrica entre Paraguay y Argentina (que hab�an recibido apoyo econ�mico de Italia, Francia, Estados Unidos y Canad�) han sido detenidos apenas dos meses despu�s de haberse constituido".

En el curso de la 71a sesi�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), celebrada en Ginebra, 1985, el Gobierno del Paraguay solicit� ante el Comit� de Convenciones y Recomendaciones el env�o de una misi�n de "contacto directo" al Paraguay con el prop�sito de examinar la forma como se estaban aplicando en el pa�s las Convenciones 87 y 98 sobre libertad sindical, derecho de negociaci�n colectiva y de huelga.17

Asimismo, al discutirse la petici�n paraguaya, se enfatiz� la conveniencia de que la misi�n in loco examinara tambi�n los casos pendientes ante el Comit� de Libertad Sindical.

La misi�n se llev� a cabo entre el 23 y el 27 de septiembre de 1985, con una visita (21 de septiembre) a Buenos Aires pare entrevistar a los dirigentes de la Confederaci�n en el exilio.

La misi�n visit� altas autoridades del Gobierno incluido el Ministro de Justicia y Trabajo, Sr. Eugenio Jacquet: al Director de Trabajo, Sr. Carlos Dold�n del Puerto y a otros funcionarios del Ministerio de Trabajo. Tambi�n entrevist� a dirigentes sindicales de la Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores (CPT); Federaci�n de Producci�n, Industria y Comercio (FEPRINCO): del Sindicato Nacional de la Construcci�n (SINATRAC), de la Federaci�n de Empleados de Bancos (FETRAPAN); del Movimiento Intersindical de Trabajadores (MIT) y, con la Confederaci�n de Trabajadores Paraguayos en el Exilio, como se indic� anteriormente (CTPE).

Como resultado de sus tareas la misi�n rindi� un informe ante el Comit� de Libertad Sindical.

A continuaci�n se trace un resumen de los puntos m�s importantes del Informe:18

a) No fue posible efectuar una entrevista con el Ministro del Interior ante quien la misi�n deseaba poner de presente alegaciones concretes que caen dentro de la esfera de su competencia, a saber: i) Caso 1204 ante la OIT desde el 20 de mayo de 1983, relacionado con la detenci�n arbitraria de 19 miembros del Sindicato de la Solidaridad (MSS) como parte de una campa�a de represi�n laboral. De los 19 detenidos 13 de ellos estuvieron presos por m�s de un a�o con violaci�n de los principios sobre libertad sindical. Igualmente, en este caso la Misi�n pidi� al Gobierno que formular sus puntos de vista en relaci�n a la detenci�n de Stella Ufinelli, Marcarita Ellias, Dami�n Vera, Juan Carlos Oviedo y Marza Herminia Felicianneli, miembros del MSS, y con el caso del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), que por cuatro (4) a�os ha tratado de obtener personer�a jur�dica: las amenazas de destierro pare sus dirigentes: el arresto y enjuiciamiento del dirigente Alcib�ades Gonz�lez del Valle, de Aldo Zucalillo, del Dr. Jorge Alvaranga y del Sr. Carlos Cuevas durante una reuni�n sindical: el arbitrario despido de trabajadores de La Americana, S.A., seguidamente a la presentaci�n de varias peticiones por parte de los trabajadores; la amenaza de despido de 800 trabajadores de FRISA S.A. seguido del pedido de pago de salarios atrasados y, el cierre de Radio Nandut� por transmitir mensajes de la Confederaci�n de Trabajadores del Paraguay en el Exilio (CTPE) y ii) Caso 1341 ante la OIT, desde junio de 1985, relacionado con la persecuci�n policial contra el l�der sindical Ricardo Esperanza Leyva quien al regresar al pa�s despu�s de varios a�os de exilio ha sido v�ctima de constante asedio por las autoridades, impidiendo al citado Sr. Leyva desempe�ar ninguna tarea sindical.

b) Durante la reuni�n con la Confederaci�n de Trabajadores en el Exilio en Buenos Aires (el 21 de septiembre) �stas manifestaron la necesidad de que la seguridad del Sr. Julio Etcheverry Eapinola, Secretario General de la CTPE, fuera garantizada y que la OIT hiciera presente esta situaci�n al Gobierno ya que Etcheverry regresar�a al pa�s en breve plazo.

c) Tambi�n la Misi�n de Contacto Directo tuvo que ver con el desarrollo del Caso No. 1275 ante la OIT, desde 1984, relacionado con empleados del Sindicato del Banco del Bresil y, en particular, el despido de Rolando Duarte, Adolfo Virgili y Guillermo C�ceres, miembros de ese sindicato. Igualmente respecto de este caso se averigu� el problema referente al estancamiento del nuevo contrato colectivo de trabajo.

d) Fueron objeto de averiguaciones los desarrollos en los Casos Nos. 1328 v 1301 ante la OIT, desde 1985 y 1984, respectivamente, relacionados con los siguientes asuntos:

i) Caso 1328, presentado por la CLAT, denunciando las limitaciones a la actividad sindical de los trabajadores de la construcci�n (SINATRAC) pare elegir sus representantes y otra serie de actuaciones contrarias a los intereses del sindicato, como la negativa oficial a reconocer los estatutos del mismo y,

ii) Caso 1301, presentado por la Confederaci�n Internacional de Sindicatos Librea (ICFTU) denunciando la detenci�n arbitraria de los dirigentes sindicales Melanio Norel, Gregorio Oieda, Pedro Z�rate, Carlos Castillo Y Nicasio Guzman de SINATRAC y su destituci�n de funciones sindicales por expresa orden del Ministerio de Trabajo.

e) La Misi�n de Contacto dej� constancia de su preocupaci�n por la situaci�n de la libertad sindical en Paraguay.

 

E. CONCLUSIONES

En base a los datos e informaciones anteriores se pueden deducir, prima facie, las siguientes conclusiones sobre la situaci�n de la libertad sindical en el Paraguay:

Las garant�as constitucionales, en particular los Arts. 109 y 110, son insuficientes y no se ajustan a los compromisos internacionales adquiridos por ese pa�s. Los textos son anacr�nicos y deber�an reflejar en forma amplia y precise los derechos sindicales b�sicos, sin referir a la ley las garant�as de tales derechos, cuando la verdad ea que despu�s de 20 a�os de promulgado dicho texto constitucional y 28 a�os despu�s de adoptado el C�digo del Trabajo no se ha dictado legislaci�n alguna que incorpore en el derecho interno paraguayo las normas internacionales que dicho pa�s est� obligado a cumplir y respetar.

Adem�s de la insuficiencia y sentido restrictivo de la constituci�n paraguaya en materia de libertad sindical, el hecho es que las autoridades no respetan ni hacen efectivas las pocas garant�as estipuladas en la Constituci�n de modo que puede afirmarse que dichas garant�as son simples enunciados sin valor pr�ctico o vigencia efectiva, de car�cter declarativo, mantenidas con el deliberado prop�sito de servir de "pantallas" o coberturas legalistas pare ocultar el desconocimiento de los derechos sindicales y las represiones a la clase trabajadora urbana y rural.

No existe garant�a constitucional que, a texto expreso, otorgue a los sindicatos el reconocimiento de personer�a jur�dica.

Si bien Paraguay ha ratificado la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Buenos Aires (que establece derechos sindicales b�sicos) y las Convenciones 87 y 98 de la O.I.T., los trabajadores de ese pa�s no pueden organizarse libremente pare la defensa de sus intereses; no pueden escoger libremente sus dirigentes sindicales; no pueden reunirse sin interferencia del poder p�blico: no pueden afiliarse libremente a las organizaciones sindicales internacionales y no pueden darse, en forma libre y expont�nea, los estatutos sindicales que regulen sus organizaciones nacionales del trabajo, todo lo cual constituye por parte del Gobierno paraguayo una violaci�n flagrante y reiterada de sus propios instrumentos legales y de los compromisos internacionales sobre la materia.

Los dirigentes sindicales no gozan de protecci�n de la ley pare el desempe�o de sus tareas laborales. Por el contrario muchos de ellos han sido muertos en circunstancias violentas y concomitantes con factores de represi�n sindical, mientras otros han sido encarcelados arbitrariamente y luego forzados al exilio. En los dem�s casos, bastante frecuentes, los dirigentes sindicales son objeto de amenazas, presiones, abusos y detenciones arbitrarias por el Ministerio de Trabajo pare que adoptar conductas compatibles con los intereses del Gobierno o con la clase dirigente de la Confederaci�n Paraguaya de Trabajadores (CPT), controlada por el Gobierno y el Partido Colorado desde 1958.

Los derechos de negociaci�n colectiva de contratos de trabajo y el derecho de huelga est�n estipulados en forma restrictiva, refiriendo a la ley su reglamentaci�n, lo cual (al igual que con otras libertades sindicales) se ha traducido en ausencia de reglamentaci�n con perjuicio de los derechos de los trabajadores. En la pr�ctica las autoridades reprimen violentamente las huelgas como ocurri� recientemente en e l caso de los hospitales as� como en el caso de las Ligas Agrarias.

EL C�digo de Trabajo (Ley 729 de 1961), que es otro texto que no se ajusta a los compromisos laborales internacionales del para, sigue las normas constitucionales, es decir, el sentido restrictivo, formal, declarativo, de dependencia de la autoridad p�blica e incompatible con los derechos estipulados en las Convenciones 87 y 98 de la O.I.T., en especial, en lo referente al derecho de huelga (Arts. 347 a 363).

La organizaci�n sindical paraguaya no es representativa de los intereses de los trabajadores de ese pa�s y est� dominada por las autoridades p�blicas. Como consecuencia de esta situaci�n, que existe desde 1958 fecha en que violentamente se disolvi� la aut�ntica Confederaci�n de Trabajadores del Paraguay, el movimiento sindical y las libertades sindicales han estado reprimidas en forma m�s o menos constante con total contravenci�n de las leyes internas y los convenios internacionales, tal como lo acredita la visita de la Misi�n de Contacto Directo de la OIT, llevada a cabo al Paraguay en 1985, cuya objetividad y relevancia profesional merecen a la Comisi�n entero cr�dito.

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1  Novena Conferencia Internacional, Bogot� (1948), Resoluci�n XXX, II Suplemento (1945-1954), p. 203 y sgts. Igual derecho se reconoce en los Arts. 20 y 23 (41 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (Par�a, diciembre de 1948), Naciones Unidas. 2. Idem. Resoluci�n XXIX, p. 195 y sgts.

2  Idem. Resoluci�n XXIV, p. 195 y sgts.

3  Instrumentos B�sicos de la OEA, Serie sobre Tratados No. 61, OEA/Ser.XlII: Normas Sociales, p. 13. Esta disposici�n corresponde con el Art�culo 44, c del Protocolo de Cartagena de Indias (OEA/Ser.P/AG/doc. 16 (XIV-E/85) Rev. 2, 26 de febrero de 1986.

4  Ratificados por Leyes de 31 de agosto de 1961, respectivamente. Adem�s, v�ase O.I.T.: Convenios y Recomendaciones, Ginebra, 1966, pp. 707 y 831, respectivamente.

5  OEA/Ser.L/Y/II.43, doc. 13, corr. 1, cit.

6  Edici�n oficial, 1969.

7  Filadelfia, 1944.

8  Ley 729 de 31 de agosto de 1961, reeditado en 1969.

9  Mbarete. En guaran�, "La prepotencia del poder". La ley superior del Paraguay: Liga Internacional de los Derechos Humanos, 1981, pp. 191 y sgts.

10  Informe de Amnesty International, 1986, p. 185.

11  O.I.T. GB. 213/8/13, Mayo-Junio de 1980 (original ingl�s), traducci�n libre pp. 12 y 13.

12  Caso No. 1027. Marzo de 1982. GB 219/�/17. 13. Marzo de 1987, Vol. I, No. 2, p. 4.

13  Marzo de 1987, Vol. I, No. 2, p. 4.

14. Septiembre 3 de 1986, p. H2 y 3. Vol. VI, No. 170.

15. Abril 9 de 1987, Vol. VI, No. 068, p. H1, traducci�n libre.

16   Oficina de Derechos Humanos pare Latinoam�rica. Consejo Mundial de Iglesias, Suiza, febrero de 1987, pp. 8-10, traducci�n libre.

17  Informe presentado ante el Comit� de Libertad Sindical de la OIT por Geraldo Von Potobaky, Jefe de la Misi�n al Paraguay (1985).

18  Comit� sobre Libertad Sindical, O.I.T., Informes, No. 241, 1985, pp. 218 a 236, traducci�n libre.