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CAPITULO IV

DERECHO DE RESIDENCIA Y TRANSITO

 

A. ASPECTOS GENERALES

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de residencia y tr�nsito se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad personal y que, en cierta forma, puede consider�rsele como una de sus manifestaciones.1 Al respecto cabe se�alar que en Paraguay el ejercicio de este derecho ha sido vinculado con el derecho a la libertad personal en importantes disposiciones legales2 y en la pr�ctica del Gobierno. Por ello, la Comisi�n analizar� en este cap�tulo las modalidades que asume tal pr�ctica en materia de derecho de residencia y tr�nsito luego de haber presentado las peculiaridades que caracterizan al derecho a la libertad personal en el cap�tulo anterior.

 

B. NORMAS APLICABLES

EL Art�culo VIII de la Declaraci�n Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre reconoce tal derecho en los siguientes t�rminos:

Art�culo VIII

Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por �l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

El derecho de residencia y tr�nsito se encuentra reconocido por el art�culo 56 de la Constituci�n Paraguaya que dice:

Todos los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional: cambiar de domicilio o residencia; ausentarse de la Rep�blica y volver a ella; traer sus bienes o sacarlos de �l, sin m�s limitaciones, en esta �ltimo caso, que las establecidas por la Ley.

Este postulado general sufre dos tipos de limitaciones en Paraguay. Por una parte, ea subordinado por lo dispuesto en el art�culo 79 de la Constituci�n cuando establece que, en caso de vigencia del estado de sitio, se podr� trasladar a las personas "de un punto a otro de la Rep�blica". Por otra parte, el art�culo 16 de la Ley N� 294 de 1955 estipula que los delitos previstos en ella no son excarcelables ni procede la substituci�n de la pena "salvo la de conmutaci�n de la misma por la de destierro dispuesta por el Poder Ejecutivo".

 

C. LA PRACTICA DEL GOBIERNO DEL PARAGUAY

Sobre la bese de estas disposiciones, el Gobierno del Paraguay procedi�, durante el per�odo que cubre el presente Informe, a adoptar diversas medidas violatorias del derecho de residencia y tr�nsito y de los cuales tom� conocimiento la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. As�, el Sr. Gunter Otto Portenshlag-Ledermayr, de nacionalidad austriaca, despu�s de estar detenido fue expulsado del Paraguay el 24 de julio de 1979. EL se�or Luis Alfonso Resck, uno de los principales dirigentes pol�ticos de oposici�n al Presidente Stroessner, fue expulsado del territorio paraguayo el 27 de junio de 1981. La se�ora Saturnina Almada, que hab�a sido juzgada y centenciada bajo la ley 209 de 1970 fue extra�ada del pa�s el 19 de mayo de 1982. EL renombrado escritor paraguayo Augusto Roa Bastos fue expulsado del pa�s el d�a 30 de abril de 1982. EL se�or Domingo La�no fue expulsado del pa�s luego de su arresto el 9 de diciembre de 1982.

Otra modalidad de afectar el derecho de residencia y tr�nsito empleado por el Gobierno del Paraguay ha sido negar el pasaporte a las personas que se han considerado que tienen posiciones cr�tica del Gobierno. As�, la se�ora Carmen de Ara Castro, Presidente de la Comisi�n Paraguaya de Derechos Humanos, reci�n obtuvo su pasaporte en 1983, despu�s de tres a�os de infructuosas gestiones: tambi�n en ese a�o, y luego de m�s de un a�o de espera, le fue concedido tal documento de viaje a la ex-diputada, se�ora Ligia Prieto de Centuri�n.

En el mes de febrero de 1983, el Gobierno del Paraguay permiti� el regreso de los lideres pol�ticos de oposici�n, que se encontraban en el exilio despu�s de 20 o mes a�os. Amparados por esta disposici�n regresaron al pa�s entre otros, el doctor Miguel Angel Gonz�lez Casabianca, l�der del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), Hermes Rafael Saguier, del Partido Liberal Radical Aut�ntico, as� como otros distinguidos pol�ticos paraguayos entre los que se encuentran Antonio Gonz�lez Prieto, Mario Paredes, Mario Mallorqu�n, Juan A. Aranda, Silvestre G�mez Rol�n, Andr�s G�mez Galeano, Guido Arce Baz�n y otros.

Los exilados regresaron con la garant�a gubernamental de que se podr�an dedicar sin ninguna restricci�n a sus actividades pol�ticas y personales, pudiendo desplazarse libremente de un lado a otro del territorio nacional, as� como salir y entrar al pa�s cuando lo estimaran conveniente.

Esta garant�a fue reiterada en el mes de enero de 1984 por el se�or Jefe de la Polic�a de la capital en entrevista sostenida con el se�or Waldino Ram�n Lovera, miembro del MOPOCO.

Con respecto a los casos de los se�orea Domingo La�no, Presidente del Partido Liberal Radical Aut�ntico, escritor y profesor universitario; de Luis Alfonso Resck, Presidente del Partido Dem�crata Cristiano y de Augusto Roa Bastos, escritor, resultan demostrativas de la conducta del Gobierno paraguayo las razones proporcionadas por el Ministro del Interior, se�or Sabino Montanaro, pare prohibirles el ingreso al pa�s. En efecto, en entrevista concedida a la prensa el 22 de febrero de 1983 --copia de la cual fuera proporcionada a la CIDH por la Canciller�a paraguaya-- el Ministro Montanaro afirm� que el se�or La�no fue deportado "por haber pintado en las paredes de las calles lemas pol�ticos que consider� como el comienzo de una campa�a de desestabilizaci�n del Gobierno": que Luis Alfonso Resck fue deportado porque "es un desequilibrado mental e incitador a la rebeli�n" y que el escritor Roa Bastos, "posee vinculaciones con elementos sovi�ticos y cubanos, y que quiso dar una conferencia en un colegio y en una universidad" y que "entonces antes de que venga a adoctrinar a la juventud pare organizar guerrillas o pare alzarse contra el Gobierno, lo expulsamos del pa�s."

En 1986 el Gobierno levant� la prohibici�n de regresar al pa�s que pesaba sobre el escritor Augusto Roa Bastos y sobre el se�or Luis Alfonso Resck, Presidente del Partido Dem�crata-Cristiano. Este �ltimo regres� al Paraguay el 20 de abril de 1986.

Un caso especialmente demostrativo del proceder del Gobierno paraguayo en materia de libertad personal, derecho de residencia y tr�nsito y ejercicio de los derechos pol�ticos es el del se�or Domingo La�no. Por sus caracter�sticas la Comisi�n se los presentar� con mayor detenimiento.

EL caso del se�or Domingo La�no se present� a la Comisi�n luego de la detenci�n de La�no el 15 de septiembre de 1979. La respuesta del Gobierno paraguayo a la solicitud de informaci�n de la Comisi�n merece ser transcripta literalmente. EL texto de la respuesta es el siguiente:

Domingo La�no no est� preso ni procesado judicialmente. Est� confinado en la localidad de Mbuyapey, Departamento de Paraguar�, a 182 kil�metros de la Capital. En dicha localidad tiene libertad de movimiento. Le visitan sus parientes, correligionarios y sus abogados. Su esposa cuando desea pasa d�as con �l. Sus abogados han interpuesto ante los estrados judiciales --Corte Suprema de Justicia-- los recursos de habeas corpus y de inconstitucionalidad. Est� confinado (instituci�n cl�sica en la vida interna de Paraguay) en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n Nacional (estado de sitio). La prensa nacional da cuenta casi todos los d�as de las ocurrencias de este caso.

EL se�or La�no --dirigente radicalizado del Partido Liberal Aut�ntico, un peque�o grupo desmembrado de los dem�s Partidos Liberales de oposici�n sin reconocimiento legal por la Junta Electoral Central-- no fue detenido por personal policial ni estuvo en ning�n momento en prisi�n ni en el Departamento de Investigaciones de la Polic�a de la Capital. Fue invitado a trasladarse a la Direcci�n de Asuntos T�cnicos del propio Ministerio del Interior. All� se le pidieron informaciones sobre sus �ltimas actividades y posteriormente fue confinado a la localidad de Mbuyapey. Actu� en esta ocasi�n el propio Director de Asuntos T�cnicos del Ministerio del Interior doctor Antonio Campos Al�m.

La cause del confinamiento del se�or La�no es de p�blica notoriedad en el pa�s. En su oportunidad el Ministerio de Relaciones Exteriores dio un comunicado oficial sobre la cuesti�n. No ha sido confinado por simple persecuci�n a los opositores como dice la denuncia. La�no aprovech� una conferencia que dio en Curitiba, Brasil, pare desde all� agraviar al Presidente de la Rep�blica Federativa del Brasil y al Presidente de la Rep�blica del Paraguay. Sin ning�n fundamento expres� en dicha ocasi�n que el Excelent�simo se�or Presidente de la Rep�blica Federativa del Brasil no hab�a concurrido a una visita a las obras de la presa hidroel�ctrica de Itaip� s�lo porque no quer�a entrevistarse con el Excelent�simo Se�or Presidente de la Rep�blica del Paraguay. Lo afirmado en la denuncia se desmiente f�cilmente. En estos d�as uno de los partidos de oposici�n, el Partido Revolucionario Febrerista, celebra su convenci�n. Este partido est� afiliado a la Internacional Socialista. A dicha Asamblea han sido invitados connotados dirigentes extranjeros social-dem�cratas o socialistas. Toda esta informaci�n est� en la prensa diaria. No es un secreto pare nadie. Esto prueba que la oposici�n act�a libremente. "EL Pueblo", su semanario oficial no solamente aparece regularmente, sino que use un lenguaje pr�cticamente subversivo.

EL derecho a la libertad de expresi�n que asist�a al se�or La�no al efectuar tales declaraciones y la arbitrariedad de su arresto y relegaci�n, llevaron a la Comisi�n a adoptar una Resoluci�n declarando que el Gobierno del Paraguay hab�a violado los art�culos IV y VII de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al proceder como lo hab�a hecho con el se�or Domingo La�no.

Liberado el 21 de diciembre de 1979, el se�or Domingo La�no fue detenido nuevamente el 30 de septiembre de 1980 juntamente con Miguel Abd�n Saguier. Luego de algunas horas el Dr. Saguier fue puesto en libertad, pero el se�or La�no estuvo detenido hasta el 15 de octubre de 1980, seg�n el Gobierno paraguayo luego de haber sido retenido por averiguaciones. Seg�n manifestaron los reclamantes en esa oportunidad, su case fue allanada ilegalmente, se le neg� la posibilidad de recurrir a un abogado y se le retuvo en detenci�n incomunicado.

EL 9 de diciembre de 1982 el se�or La�no fue detenido nuevamente y por �ltima vez. EL 15 de diciembre de 1982 el Gobierno inform� a la Comisi�n que el se�or La�no hab�a sido detenido en virtud del articulo 79 de la Constituci�n y que:

Fue advertido de que el Poder Ejecutivo lo trasladar�a de un lado a otro del territorio nacional conforme dispone tal disposici�n constitucional. EL Dr. La�no opt� por salir al exterior. Se halla desde ayer 14 de diciembre de 1982 en la localidad de Clorinda, Rep�blica Argentina, en libre disposici�n. Su familia no ha sido objeto de ninguna medida restrictiva de su libertad.

EL 25 de enero de 1983 la Comisi�n recibi� la versi�n de los peticionarios sobre el arresto y expulsi�n de Domingo La�no en que se alegaba que se hab�an violado varias disposiciones de la Constituci�n paraguaya.

EL d�a 9 de diciembre de 1982, y siendo aproximadamente las 8:30 horas de la ma�ana, una nutrida dotaci�n policial invadi� la case del doctor Domingo La�no, la sito en la intersecci�n de la Avenida Espa�a y San Jos�. EL allanamiento se produjo sin orden judicial alguna, violando expresamente lo dispuesto en el art�culo 68 de la Constituci�n Nacional.

Mientras se produc�a el allanamiento regresaba a su domicilio el doctor Domingo La�no, quien fue inmediatamente arrestado y conducido al Departamento de Investigaciones de la Polic�a de la Capital, sito en la calle Presidente Franco entre Nuestra Se�ora de la Asunci�n y Chile.

La detenci�n viola el art�culo 59 de la Constituci�n Nacional.

Asimismo, la polic�a procedi� a incautarse de un lote de libros titulados "EL General Comerciante", de la autor�a del doctor Domingo La�no, y cuyo lanzamiento estaba previsto pare el d�a diez de diciembre de 1982. Viola los art�culos 71 y 72 de la Constituci�n Nacional.

A partir de ese momento, los servicios de seguridad del gobierno procedieron a la movilizaci�n de sus fuerzas.

En dichos procedimientos fueron detenidos la se�ora Rafaela Guanes de La�no, por varias horas, la se�ora Cecilia Gondra de Ju�rez y el due�o de la imprenta se�or Enrique Velilla. Este �ltimo guard� reclusi�n incomunicado durante ocho d�as, �nicamente por haber impreso los libros mencionados.

A partir de ese momento el Dr. La�no permaneci� rigurosamente incomunicado, habi�ndolo visto �nicamente su esposa en el tiempo que estuvo detenido y por escasos minutos.

Al d�a siguiente, viernes 10 de diciembre de 1982, la polic�a cit� nuevamente a la se�ora Rafaela Guanes Gondra de La�no a objeto de advertirle que el lanzamiento del libro "EL General Comerciante" estaba prohibido.

A la hora se�alada pare el acto de lanzamiento, fuerzas policiales procedieron a acordonar la case del Dr. La�no, lugar del lanzamiento del libro impidiendo la entrada de todas las personas que en gran n�mero se hicieron presentes.

EL d�a 14 de diciembre de 1982, el Dr. Domingo La�no fue conducido por la polic�a a la frontera argentina, donde se le comunic� que por orden del General Alfredo Stroessner �l era expulsado del pa�s, destierro que contin�a hasta el d�a de hoy. La medida es ilegal y arbitraria. Contradice expresas disposiciones de la Carta Magna de la Rep�blica. -

En mayo de 1983 109 peticionarios contradijeron la versi�n de los acontecimientos dada por el Gobierno, declarando que Domingo La�no no hab�a optado por el exilio, y la prueba del hecho era que hab�a tratado de volver a Paraguay en marzo de ese a�o y que las autoridades paraguayas no le permitieron desembarcar del avi�n.

EL 17 de mayo de 1984 la Comisi�n aprob� una resoluci�n sobre este caso que hac�a notar la evidente contradicci�n entre los hechos presentados por los peticionarios y el Gobierno del Paraguay y declar� que el Gobierno paraguayo hab�a violado los art�culos que garantizan el derecho de residencia y tr�nsito, el derecho a la justicia, el derecho a la protecci�n contra la detenci�n arbitraria, y el derecho a proceso regular del se�or Domingo La�no, todos ellos reconocidos por los art�culos VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaraci�n Americana.

EL Gobierno del Paraguay deneg� el retorno de La�no durante sus varios intentos subsiguientes de regresar y entregarse a las autoridades paraguayas. EL 9 de marzo de 1985 el se�or La�no trat� de volver pero no se le permiti� desembarcar. Los d�as 23 y 24 de diciembre trat� de ingresar al pa�s cruzando la frontera en Clorinda-Puesto Falc�n y se inform� que "su ingreso fue duramente denegado por orden superior."

Domingo La�no hizo su quinto intento de regresar a Paraguay el 24 de junio de 1986. En esta oportunidad estaba acompa�ado por el ex-embajador de Estados Unidos en Paraguay, Robert White, y otras personas, y el se�or La�no fue objeto de golpes brutales por polic�as paraguayos vestidos de civil, que tambi�n atacaron a sus acompa�antes. EL se�or La�no fue obligado a reembarcarse y regresar al Uruguay, aunque a White y los otros integrantes del grupo se les permiti� desembarcar.

Luego que el Gobierno levant� el estado de sitio el 8 de abril de 1987, al se�or La�no se le permiti� regresar a Paraguay, pa�s en el cual se encuentra residiendo actualmente.

 

D. CONCLUSIONES

El an�lisis contenido en este capitulo permite percibir una clara pauta de violaciones al derecho de residencia y tr�nsito por parte del Gobierno del Paraguay. Tanto la pr�ctica del Gobierno paraguayo como del Poder Judicial han dejado a los ciudadanos abandonados frente a las medidas que puedan adoptar en su contra los organismos estatales.

En efecto, la pr�ctica del Gobierno del Paraguay en materia de libertad personal, presentada en el capitulo anterior, se ha visto complementada con la conducta ejecutada en lo que al derecho de residencia y tr�nsito se refiere. A1 respecto, el Gobierno, luego de hostigar a los opositores a trav�s de reiterados arrestos, ha procedido a confinarlos en localidades del interior del pa�s y a expulsarlos del mismo. Esta penalidad ha sido aplicada sin debido proceso legal y su vigencia ha sido tan larga como el estado de sitio o la voluntad presidencial de mantenerla. Las razones invocadas para importar tan cruel castigo han sido rayanas en lo rid�culo tal como quedo de manifiesto a trav�s de las declaraciones del Ministro Montanaro en el caso de La�no, Resk y Roa Bastos.

Ante esta situaci�n de clara arbitrariedad, los individuos se han visto abandonados por el Poder Judicial el cual, en clara abdicaci�n de sus responsabilidades constitucionales, ha declarado reiteradamente que el recurso de habeas corpus no procede cuando se trata de medidas adoptadas por el Presidente bajo las disposiciones del estado de sitio. Ante ello, la Comisi�n no puede sino concluir que derechos tan importantes como la libertad de las personas y su facultad de vivir en el pa�s del que son nacionales, han quedado en Paraguay en manos del Presidente de la Rep�blica o sus ministros, sin que los individuos puedan ejercer ninguna defensa al respecto.

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1  Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile, 1985, p�gina 141.

2  Ver art�culo 16 de la Ley N� 294 de 1955.