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CAPITULO III

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

 

A. CONSIDERACIONES GENERALES

EL derecho a la libertad personal est� reconocido por los art�culos I y XXV de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en los siguientes t�rminos:

Articulo I

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona.

Art�culo XXV

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y seg�n las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de car�cter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilaci�n injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambi�n a un tratamiento humano durante la privaci�n de su libertad.

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado la importancia fundamental de este derecho a la libertad personal y ha expresado que "a menos que se garantice el ejercicio de ese derecho a todos los ciudadanos, todos los dem�s derechos quedan en precario."1

En el art�culo 59 de la Constituci�n del Paraguay la protecci�n al derecho a la libertad personal queda reconocida en los siguientes t�rminos:

La detenci�n de las personas, salvo caso de ser sorprendidas en la comisi�n de delito, s�lo podr� tener lugar en virtud de orden escrita de autoridad competente. No se podr� detener a persona alguna por mas de veinticuatro horas sin comunic�rsele la cause do su detenci�n, ni mantenerla detenida sino en su domicilio o en lugares p�blicos destinados a ese objeto. La detenci�n ser� puesta en conocimiento del Juez competente dentro de las cuarenta y ocho horas. Si hubiere incomunicaci�n del detenido, ella en ning�n caso podr� prolongarse por m�s de este plazo, excepto si mediare orden judicial.

Sin embargo, el derecho a la libertad personal resulta severamente limitado por las disposiciones del art�culo 79 de la Constituci�n de la Rep�blica sobre estado de sitio, el cual dispone que el Poder Ejecutivo podr� "detener a las personas indicadas de participar" en los hechos que, seg�n ese articulo, justifican la implantaci�n de ese estado de excepci�n. Tambi�n dispone el art�culo 79 que "los detenidos en virtud del estado de sitio permanecer�n en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes".

Como ya fuera se�alado en el cap�tulo I de este Informe, las disposiciones del estado de sitio se complementan con las normas contenidas en la Ley N� 294/55 y de la Ley N� 209/70 que, adem�s de restringir a�n m�s los derechos reconocidos, proporcionan nuevos elementos que permiten la privaci�n de la libertad de las personas.

EL recurso de habeas corpus est� oficialmente garantizado en el art�culo 78 de la Constituci�n:

Est� reconocido, y se garantiza el habeas corpus. Toda persona ilegalmente detenida o coartada de cualquier modo en el ejercicio de su libertad individual, o un tercero en su nombre, sin necesidad de poder, tiene derecho a pedir ante la autoridad judicial competente, en forma verbal, por escrito, o por telegrama colacionado, que se le haga comparecer pare restituirle su libertad. Cuando la autoridad judicial lo estimare conveniente, practicar� las comprobaciones del caso en el lugar en que se hallare el detenido. EL procedimiento ser� breve, sumario y gratuito. La ley reglamentaria rodear� esta instituci�n de las m�ximas seguridades y establecer� sanciones para quienes se la opongan arbitrariamente.

El Poder Judicial, por su parte, ha optado por no ejercer jurisdicci�n sobre casos relacionados con la detenci�n durante el estado de sitio. As�, en decisi�n del 12 de octubre de 1983 sobre el caso de un recurso de habeas corpus presentado en nombre del periodista Alcib�ades Gonz�lez Delvalle, detenido en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n, la Corte Suprema paraguaya emiti� un dictamen a favor de la posici�n del Gobierno de que no ten�a que presentar al individuo en la corte ni exportar las razones pare su detenci�n. La Corte mantuvo que la imposici�n del estado de sitio es de exclusive jurisdicci�n del Ejecutivo.

Es en este marco jur�dico gravemente debilitado, tanto en la extensi�n del derecho a la libertad personal, como a la efectividad de los recursos instaurados para protegerlo, que la Comisi�n proceder� a presentar los rasgos que caracterizan la practica del Gobierno del Paraguay en esta materia. Para ello la CIDH se referir� a las detenciones por per�odos cortos, a las que se han mantenido por dilatados lapsos, a los aspectos cuantitativos de las privaciones de la libertad personal y a los grupos o sectores sociales que han sido m�s afectados por la pr�ctica del Gobierno.

 

B. DETENCIONES DE CORTO PLAZO

 

a. Caso N� 9826 Aleiandro StumPfs

Por ejemplo, en el Caso No. 9826 sobre Alejandro Stumpfs, segundo vicepresidente del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), los demandantes alegaron que el se�or Stumpfs fue detenido sin orden judicial y no se le acus� de cometer ning�n delito. La petici�n, presentada el 30 de octubre de 1986, declaraba:

Dentro de la nueva ola de detenciones ilegales que se ha producido �ltimamente pare intimidar a la ciudadan�a e impedir todo tipo de protesta, movimiento, reuni�n o acci�n pol�tica por los opositores del actual Gobierno, el 6 de octubre de 1986 volvieron a detener, como de costumbre sin orden de juez competente y sin alegar ning�n motivo o raz�n justificada, al se�or Alejandro Stumpfs, Segundo Vicepresidente del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), esta vez cuando se encontraba tranquilamente abordo de un �mnibus internacional de pasajeros que realiza el transporte de Foz de Iguaz�, Brasil, a la capital paraguaya de Asunci�n.

Su arresto ilegal se llev� a cabo en la ciudad de San Lorenzo, a unos 15 kil�metros de Asunci�n, desde donde lo llevaron preso a la Guardia de Seguridad, centro de prisi�n de m�xima seguridad pare los presos pol�ticos, en las afueras de la capital. Exigimos que si existen cargos en su contra se le formulen y se le ponga a disposici�n de los Tribunales competentes o de lo contrario se le deje inmediatamente en libertad.

Los l�deres y miembros del NOPOCO y de otros partidos pol�ticos, frecuentemente son objeto de hostigamiento, detenciones a corto plazo y exilio interno. EL se�or Stumpfs hab�a sido detenido anteriormente el 10 de diciembre de 1984 y nuevamente el 6 de setiembre de 1985. Nunca se dio una raz�n por cualquiera de estos arrestos.

EL 19 de noviembre el Gobierno paraguayo contest� a la petici�n mencionada y expres� que:

CASO 9826 ALEJANDRO STUMPFS STOP SE HALLA DETENIDO A DI SPOS ICI ON DEL PODER EJECUTIYO EN VI RTUD DEL ESTADO DE SI TIO ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCION NACIONAL STOP SE HALLA EN LA GUARDIA DE SEGURIDAD DE LA POLICIA DE LA CAPITAL STOP.

EL Gobierno paraguayo, por note del 22 de diciembre de 1986 inform� a la Comisi�n que "el se�or Alejandro Stumpfs, quien se encontraba detenido en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n Nacional, ha sido puesto en libertad." Y por note de fecha 8 de enero de 1987, el Gobierno paraguayo reiter� a la Comisi�n que el se�or Stumpfs hab�a sido puesto en libertad sin otra justificaci�n por su detenci�n que el hecho que hab�a sido detenido en cumplimiento de las leyes que rigen el estado de sitio. Esta nota expresaba:

CASO No. 9826 STOP ALEJANDRO STUMPFS STOP DICHA PERSONA ESTUVO DETENIDA EN VIRTUD DEL ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCION NACIONAL (ESTADO DE SITIO) STOP SE HALLA EN COMPLETA LIBERTAD STOP NO TIENE PROCESO ALGUNO STOP.

Posteriormente se supo que Alejandro Stumpfs fue puesto en libertad el 19 de diciembre de 1986, luego de haber pasado dos meses incomunicado, sin proceso judicial y sin haber sido informado sobre los motivos de su detenci�n.

En nombre del se�or Stumpfs se present� a la Suprema Corte un recurso de habeas corpus, pero la Corte simplemente inform� que Alejandro Stumpfs fue detenido en virtud del estado de sitio y por disposici�n del Poder Ejecutivo sin dar ninguna explicaci�n con respecto del motivo o raz�n de su detenci�n.

 

b. Caso N� 9728 Dr. Carlos Filizzola Pallar�s

EL Caso No. 9728 del Dr. Carlos Filizzola Pallar�s, Presidente de la Asociaci�n de M�dicos del Hospital de Cl�nicas, es el caso de una persona que fue detenida dos veces durante 1986, una vez en virtud del estado de sitio y la segunda en virtud de la Ley 209. EL 6 de mayo de 1986 la primera denuncia se present� a la Comisi�n en 109 siguientes t�rminos:

EL Dr. Carlos Filizzola fue arrestado el 2 de mayo actual y luego trasladado al Departamento de Investigaciones donde se le mantiene ilegalmente detenido, sin formul�rsele cargos. Debe pon�rsele en libertad de inmediato o segu�rsele causa ante los Tribunales y Jueces competentes si es que se le considera responsable de alguna acci�n delictiva. Se trata de intimidarlo ya que �l se desempe�a actualmente como Presidente de la Asociaci�n de M�dicos del Hospital de Cl�nicas, cuya huelga, justa, c�vica y pac�fica en demanda de aumentos salariales el Gobierno se empe�a en terminar. Su apoyo a esta leg�tima acci�n huelgu�stica es su �nico delito y, por otra parte, hemos podido saber que una de las razones de que se prolongue y no se haya puesto fin al paro huelgu�stico del personal del hospital, es pare protestar la detenci�n ilegal del Dr. Filizzola y que se le libere.

Los demandantes posteriormente informaron a la Comisi�n que el Dr. Filizzola hab�a sido trasladado del Departamento de Investigaciones a la Guardia de Seguridad en Asunci�n y que se le manten�a incomunicado de conformidad con el art�culo 79 de la Constituci�n paraguaya referente al estado de sitio.

Por note del 2 de junio de 1986, el Gobierno paraguayo inform� a la Comisi�n que el Dr. Fillizola hab�a sido liberado el 23 de mayo de 1986:

MEDICO CARLOS FILIZZOLA QUE ESTABA DETENIDO A DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO (ART. 79 CONSTITUCION NACIONAL) FUE LIBERADO VIERNES 23 PROXIMO PASADO STOP NO SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO JUDICIAL.

Por note del 11 de setiembre de 1986, el Gobierno paraguayo reiter� que el Dr. Filizzola hab�a sido puesto en libertad:

CARLOS FILIZZOLA ESTA EN COMPLETA LIBERTAD HACK MUCHO TIEMPO. EST W O DETENIDO CONFORME A LO QUE MANDA EL ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Los demandantes presentaron una nueva denuncia por note del 4 de diciembre de 1986, informando a la Comisi�n que el Dr. Filizzola hab�a sido detenido nuevamente el 29 de noviembre:

Con relaci�n a nuestra denuncia original respecto del doctor Carlos Filizzola quien hab�a sido arrestado el 2 de mayo de 1986 y posteriormente puesto en libertad el d�a 23 de mayo de 1986 queremos informarles que el mismo fue arrestado nuevamente el 29 de noviembre de 1986 y se le mantiene incomunicado en el Cuartel Central de la Polic�a, en Asunci�n.

EL Dr. Filizzola es Presidente de la Asociaci�n de M�dicos del Hospital de Cl�nicas y seg�n hemos sabido su arresto s�lo se ha debido al marcado prop�sito de intimidarlo ya que como es de dominio p�blico los m�dicos, enfermeras y dem�s miembros del personal del hospital han mantenido peri�dicamente demostraciones en demanda de apoyo popular pare sus solicitudes de aumento salariales.

El Gobierno inform� mediante note del 21 de enero de 1987, que el Dr. Filizzola fue detenido esta vez en cumplimiento de la Ley 209, inici�ndosele proceso ante un juez:

CARLOS FILIZZOLA FUE ACUSADO DE VIOLAR LA LEY 209 STOP FUE DETENIDO Y RECLUI DO EN LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBU INICI�NDOSELE PROCESO ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL QUIEN DICTO SU DETENCION PREVENTIVA EN LIBRE COMNNICACION STOP POSTERIORMENTE EL JUEZ DE LA CAUSA EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1986 ORDENO SU EXCARCELACION STOP.

EL juez orden� su libertad, pero como en la primera detenci�n, las autoridades no proporcionaron ninguna raz�n sobre su detenci�n o su liberaci�n posterior, y en Paraguay no hay mecanismos judiciales por los que un individuo pueda reclamar reparaciones por haber sido injustamente encarcelado.

Posteriormente, la Comisi�n recibi� m�s informaci�n sobre la detenci�n del Dr. Filizzola:

La detenci�n de Filizzola se produjo el 29 de noviembre pasado, sin mediar orden judicial alguna, en plena v�a p�blica, en las inmediaciones de su domicilio. El medico fue interceptado por efectivos policiales de civil, en momentos en que se dirig�a a su trabajo en el hospital, y obligado a conducir su propio autom�vil hasta el Cuartel Central de Polic�a, donde qued� preso e incomunicado.

Le interceptaron unos polic�as y uno de ellos subi� a su autom�vil y en dicho veh�culo se dirigieron a la Central del Cuartel de Polic�a. Hasta ese lugar fue su madre, a quien le comunicaron que estaba detenido y que no pod�a verle, pero s� llevarle alimentos y ropas, expres� un pariente.

En la guardia del Cuartel, la se�ora Alba de Filizolla, fue informada que su hijo estaba efectivamente incomunicado "por orden superior." Un recurso de habeas corpus fue promovido a su favor, ante la Corte Suprema de Justicia, el 1 de diciembre. El abogado Pedro A. Rol�n, del Comit� de Iglesias, present� el escrito ante el tribunal, denunciando la total incomunicaci�n que afectaba al m�dico, "sin que se le haga saber la causa de su detenci�n ni a la propia madre del afectado".

Subrayaba el profesional que "en la guardia del Cuartel Central de Polic�a como siempre, se utiliza la gastada frase 'est� detenido por orden superior', solicitando a la Corte, se oficie a la Jefatura de Polic�a, la orden de comparecencia de Filizzola y se le restituya su libertad. Conforme el oficio remitido por la Corte a la Polic�a, Filizzola debi� comparecer ante ese tribunal, el mi�rcoles 3 de diciembre. Sin embargo, no fue presentado, y su abogado, ante esta situaci�n pidi� la detenci�n del Jefe de Polic�a, general Alcib�ades Br�tez Borges, por desacato a una orden judicial.

Ese mismo d�a, el dirigente gremial fue trasladado a la penitenciar�a nacional de Tacumb�, acusado por la polic�a de supuesta transgresi�n de la Ley 209.

(...)

M�dicos, enfermeras y empleados de Cl�nicas, juntamente con estudiantes de la Facultad de Ciencias M�dicas de la Universidad Nacional de Asunci�n (UNA), han protagonizado durante este a�o movilizaciones masivas, asambleas permanentes, paros y otras acciones de protesta, demandando al Gobierno sustanciales mejoras en sus magros salarios. EL r�gimen del general Alfredo Stroesaner, desacostumbrado durante tres d�cadas a las protestas populares callejeras, ha respondido a los reclamos de estos trabajadores p�blicos, b�sicamente con violentas represiones policiales y detenciones de dirigentes gremiales.

( ��� )

En este contexto, el doctor Filizzola, se ha erigido en uno de los principales l�deres de la lucha gremial de Cl�nicas, y uno de los cuestionadores m�s intransigentes del Gobierno, que lo califica de "agitador y subversivo". Esta es la tercera detenci�n que sufre el m�dico en siete meses, en relaci�n a su accionar al frente de los trabajadores de la salud.2

Es especialmente digno de menci�n el hecho de que si bien el Dr. Filizzola fue detenido en cumplimiento de la Ley 209 nunca se le inici� proceso ante un juez ni fue acusado formalmente de ning�n crimen.

 

Un caso particular representativo de la pr�ctica del Gobierno paraguayo en materia de libertad personal, es el caso de Marcelino Coraz�n Medina, quien fue hospitalizado en estado grave recuper�ndose de la huelga e hambre que realiz� pare obtener su libertad.

 

c) Caso N� 9627 Marcelino Coraz�n Medina

EL Caso No. 9627 de Marcelino Coraz�n Medina originalmente se present� a la Comisi�n el 7 de octubre de 1985 en los t�rminos siguientes:

MARCELINO CORAZON MEDINA, Presidente del "Comit� de Coordinaci�n de Productores Agr�colas", afiliado a la organizaci�n campesina de reciente formaci�n denominada "Asamblea Permanente de Campesinos sin Tierra", fue arrestado en su oficina, en Paraguari el viernes 20 de setiembre de 1985 y detenido, incomunicado, en la Secci�n T�cnica del Ministerio del interior.

Hemos logrado saber que Marcelino, se encuentra en huelga de hambre iniciada a la semana siguiente de su detenci�n, el viernes 27 de setiembre de 1985, ha sido trasladado a la Cl�nica de la Polic�a, en Asunci�n y que ha podido ser visitado dos veces, una por su se�ora madre y otra por Monse�or Melano Medina, pero que su salud se mantiene en estado muy precario. Demandamos que se le ponga en libertad inmediata o que por las autoridades se le haga la pertinente formulaci�n de cargos si es que realmente los hubiera y se le someta a la jurisdicci�n de los tribunales de justicia del pa�s.

Se inform� a la Comisi�n que los campesinos han sido el blanco de las detenciones en Paraguay desde la d�cada de los setenta, cuando fueron detenidos miles de campesinos, muchos de ellos vinculados con la organizaci�n campesina Ligas Agrarias, que luchaba por la reforma agraria. Desde 1983 ha habido un aumento en las disputes por la tenencia de la sierra en la regi�n de la frontera este de Paraguay, que ha tenido por resultado el arresto y detenci�n de numerosos campesinos. Como presidenta del Comit� de Coordinaci�n, Marcelino Medina, representa a alrededor de 25.000 campesinos sin sierras. En junio de 1985, supo la Comisi�n, que el Sr. Coraz�n Medina hizo declaraciones p�blicas sobre el perjuicio econ�mico de los productores de algod�n y soja que reciben menos del 25 por ciento del precio oficialmente recomendado pare su producto. Sus protestas radicaban en que los intermediarios y exportadores recib�an los principales beneficios, y el 15 de agosto de 1985 fue detenido cuando asist�a a una reuni�n de agricultores de subsistencia que estaban tratando el problema de la producci�n de algod�n y soja. Se dijo que hab�a sido detenido porque los campesinos no hab�an pedido autorizaci�n pare celebrar la reuni�n.

En octubre de 1985, la Comisi�n se enter� de que el se�or Coraz�n Medina hab�a terminado su huelga de hambre al llegar a estado de gravedad, porque las autoridades le hab�an dado seguridades que ser�a liberado. Cuando su salud mejor� fue trasladado del Policl�nico Policial al Cuartel Central de la Polic�a y el 23 de octubre de 1985 fue liberado.

EL Gobierno paraguayo, por note del 24 de octubre de 1985, reiter� que "el se�or Marcelino Coraz�n Medina, quien estaba detenido en virtud del art�culo 79 fue puesto en libertad total." La note inclu�a un ataque a las actividades del se�or Coraz�n Medina: "Cabe destacar, se�or Secretario, que esta persona es un falso agricultor que instaba a los campesinos a no cultivar algod�n, rubro b�sico de exportaci�n, a trav�s de folletos impresos."

En noviembre de 1986 se abri� el Caso 9838 en nombre de Marcelino Coraz�n Medina quien supuestamente hab�a sido detenido el 15 de octubre de 1986. La Comisi�n envi� el siguiente cable a las autoridades paraguayas solicitando Informes sobre su situaci�n:

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA RECIBIDO SIGUIENTE DENUNCIA: "SOLICITAMOS A USTEDES SU RAPIDA INTERVENCION ANTE EL GOBIERNO PARAGUAYO A FIN DE CONOCER LA SITUACION Y OBTENER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION NACIONAL CAMPESINA, MARCELINO CORAZON MEDINA, DETENIDO DESAPARECIDO EL PASADO 15 DE OCTUBRE CUANDO LA POLICIA LO APRESO SIN ORDEN JUDICIAL EN ALLANAMIENTO ILEGAL DEL LOCAL DE LA UNION NACIONAL CAMPESINA".

EL Gobierno del Paraguay respondi� a la Comisi�n por note del 9 de diciembre donde expresaba que el se�or Coraz�n Medina no hab�a sido detenido:

MARCELINO CORAZON MEDINA NO ESTA DETENIDO EN NINGUNA DEPENDENCIA POLICIAL STOP EL PROCEDIMIENTO POLICIAL DEL QUE SE HABLA EN LA DENUNCIA PRESENTADA A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ES FALSO.

En lo que se refiere al caso del se�or Coraz�n Medina, la pr�ctica del arresto arbitrario seguido de incomunicaci�n y puesta en libertad condujo a informaciones contradictorias sobre su arresto y destino.

La Comisi�n fue nuevamente informada que el se�or Coraz�n Medina, en efecto, hab�a sido detenido el 28 de febrero de 1987 junto con Bernardo Torales en San Estanislao, Departamento de San Pedro. Posteriormente, los reclamantes manifestaron que estas dos personas hab�an sido detenidas el 5 de marzo de 1987, en lugar del 28 de febrero, y hab�an sido retenidos en la Guardia de Seguridad en Asunci�n hasta el 17 de marzo, fecha en que fueron trasladados a la Penitenciaria Nacional de Tacumb�.

| Los peticionarios tambi�n informaron a la Comisi�n que a ambos se |les acusaba de violar la Ley 209 por el delito de "promoci�n de la subversi�n en el �mbito campesino." EL 30 de marzo el se�or Coraz�n Medina empez� una huelga de hambre como protesta por su detenci�n.

EL 7 de abril de 1987 el Gobierno del Paraguay respondi� a la solicitud de informaci�n de la Comisi�n sobre este caso, en los t�rminos siguientes:

MARCELINO CORAZON MEDINA Y BERNARDO TORALES ESTAN PROCESADOS ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA POR TRASGRESION PRESUNTA DE LA LEY 209 STOP TIENEN ABOGADO DEFENSOR Y ESTAN RECLUIDOS EN LA PENITENCIARIA DE TACUMBU STOP DIA 6 DE ABRIL MEDINA PRESENTO DECLARACION INDAGATORIA ANTE JUEZ DE LA CAUSA QUIEN DEBE DECIDIR SI LEVANTA LA DETENCION O LA CONVIERTE EN PRISION PREVENTIVA STOP.

EL 13 de abril de 1987, el Gobierno del Paraguay envi� a la Comisi�n la siguiente informaci�n adicional sobre este caso:

BERNARDO TORALES PROCESADO PRESUNTA VIOLACION LEY 209 SE LEVANTO SU DETENCION POR JUEZ DE LA CAUSA STOP MARCELINO CORAZON MEDINA COMPARECIO DE NUEVO ANTE JUEZ PARA AMPLI AR DECLARACION INDAGATORIA STOP.

EL 5 de mayo de 1987 la Comisi�n recibi� un telegrama de los peticionarios informando que el se�or Coraz�n Medina estaba en condici�n cr�tica debido a que hab�a estado en huelga de hambre desde el 30 de marzo de 1987. La Comisi�n envi� al Gobierno el siguiente telegrama solicitando que se le trasladara a una cl�nica donde pudiera recibir el tratamiento necesario pare salvar su vida:

MARCELINO CORAZON MEDINA, QUIEN COMENZARA UNA HUELGA DE HAMBRE EN LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBU EN ASUNCION MAS DE TREINTA DIAS ATRAS, SE ENCUENTRA EN CONDICION CRITICA. EL 4 DE MAYO FUE TRASLADADO DE LA PRISION AL HOSPITAL POLICLINICO POLICIAL RIGOBERTO CABALLERO. MARCELINO CORAZON MEDINA ESTARIA SUFRIENDO DE KETOACIDOSIS, QUE PUEDE PROYOCAR ESTADO DE COMA Y LA MUERTE. A SU ABOGADO SE LE HA REHUSADO PERMISO PARA VISITARLO. EXISTE ACCION JUDICIAL PENDIENTE ANTE CORTE DE APELACIONES SOLICITANDO LIBERTAD DEL SE�OR MEDINA. SEGUN INFORMACION RECIBIDA, MEDINA COMENZO SU AYUNO EL 30 DE MARZO PASADO PARA PROTESTAR CONTRA SU DETENCION. A CAUSA DEL DETERIORO DE SU ESTADO FISICO, ESTA RECIBIENDO TRATAMIENTO DE GOTEO DE GLUCOSA. MEDICOS PARAGUAYOS HAN SOLICITADO SU TRASLADO INMEDIATO A UN HOSPITAL CIVIL EN EL CUAL PUEDA RECIBIR TRATAMIENTO PROTEINICO QUE SALVE SU VIDA.

EL 11 de mayo de 1987 el Gobierno de Paraguay inform� a la Comisi�n que el se�or Coraz�n Medina hab�a sido trasladado al hospital de la universidad:

CASO No. 9838 STOP EL PROCESADO FUE SOMETIDO A LA JUSTICIA CRIMINAL ORDINARIA STOP EL JUEZ DE LA QUSA ES EL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DOCTOR TITO MEDINA STOP EL PROCESADO MARCELINO CORAZON MEDINA TIENE SUS ABOGADOS DEFENSORES PAGADOS POR EL COMITE DE IGLESIAS STOP EL PROCESADO ESTUYO-INTERNADO EN EL POLICLINICO RIGOBERTO CAEALIERO QUE ES UN HOSPITAL DE PRESTIGIO NACIONAL STOP EL PASADO 8 DE MAYO EL JUEZ TITO MEDINA LEVANTO LA DETENCION DEL PROCESADO Y FUE TRASLADADO AL HOSPITAL DE CLINICAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDIQS DE LA UNIYERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION STOP EL PROCESO INICIADO A CORAZON MEDINA FUE POR SUPUESTA VIOLACION A LA LEY 209 STOP.

Una vez mes el se�or Coraz�n Medina ha tenido que arriesgar seriamente su salud pare recobrar su libertad. Esta pr�ctica de detenci�n arbitraria sin ninguna semblanza de proceso regular es una flagrante violaci�n a las disposiciones sobre proceso regular de la Declaraci�n Americana.

 

C. DETENCIONES A LARGO PLAZO

EL abuso del estado de sitio pare detener a numerosas personas por per�odos relativamente cortos es s�lo uno de los aspectos de la pr�ctica paraguaya de detenciones sin proceso regular ni justicia. EL otro aspecto es que se detiene a algunas personas, se les niegan las garant�as del derecho a proceso regular, se les somete a juicios llenos de irregularidades y se los detiene por periodos de m�s de veinte a�os. Este es el caso del Capit�n Napole�n Ortigoza, que ha estado encarcelado m�s que casi ning�n otro preso pol�tico de este continente --ha estado detenido desde 1962 cumpliendo una pena de 25 a�os-- y Guillermo Escol�stico Ovando, Sargento de Caballer�a que fue detenido con el Capit�n Ortigoza.

 

a) Caso No. 1843 Napole�n Ortigoza Y Guillermo Escol�stico Ovando

EL Caso 1843 se present� a la Comisi�n en 1974 en nombre del Capit�n Ortigoza y del Sargento Ovando. De conformidad con la denuncia original, ambos estaban presuntamente detenidos desde 1962 en la Polic�a Central de Asunci�n. La Comisi�n solicit� informaci�n sobre este caso al Gobierno del Paraguay, y al no responder �ste a sus repetidas solicitudes, en octubre de 1975, la Comisi�n resolvi� aplicar el articulo 51 del Reglamento y declarar al Gobierno paraguayo que los hechos denunciados constituyeron una seria violaci�n del articulo XXV de la Declaraci�n Americana que estipula el derecho de protecci�n de la detenci�n arbitraria. La Comisi�n incluy� esta resoluci�n en su Informe Anual de 1975 y tambi�n en su Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Paraguay de 1978. Ante la inclusi�n de esta resoluci�n en el Informe, el Gobierno del Paraguay inform� a la Comisi�n que:

CAPITAN NAPOLEON ORTIGOZA, JUNTAMENTE CON GUILLERMO OVANDO Y OTRAS PERSONAS PERPETRARON EN DICIEMBRE DE 1962 UN GOLPE MILITAR QUE, DESCUBIERTO POR EL CADETE ALBRTO ANASTACIO BENITEZ, CULMINO CON SU CRUEL ASESINATO. AMBOS HAN SIDO PROCESADOS Y CONDENADOS POR LA JUSTICIA MILITAR EN PRIMERA INSTANCIA Y EL CASO SE HALLA EN EL TRIBUNAL DE APELACION DE DICHA JURISDICCION.

La versi�n de los acontecimientos dada por los peticionarios es que Ortigoza, un rival pol�tico del General Stroessner, est� en la c�rcel por su participaci�n en una conspiraci�n pol�tica pare derrocar al Gobierno. EL Gobierno mantiene que Ortigoza y Ovando dieron muerte a un cadete militar, que supuestamente hab�a interceptado un mensaje conspiratorio, colg�ndolo de un �rbol. La versi�n de los peticionarios es que las autoridades encontraron un mensaje de Ortigoza que ten�a el cadete y lo llevaron al Departamento de Polic�a de Investigaciones, donde falleci� a causa de las tortures que all� le infligieron cuando las autoridades procuraron hacerle revelar informaci�n sobre el supuesto complot.

Durante la Asamblea General de la OEA de 1980, el Representante del Gobierno del Paraguay hizo las siguientes observaciones sobre el caso del Capit�n Ortigoza:

Aqu� est� la sentencia, el expediente comenz� el 13 de diciembre de 1962 con la denuncia del hecho de sangre de fuero militar y la sentencia definitiva es de 25 a�os y corresponde al que se menciona, al se�or Napole�n Ortigoza. Podr�a ser todav�a m�s ilustrativo. Adem�s de esta sentencia de 25 a�os por homicidio en la persona de un cadete militar del primer curso, hay otra. En el curso de las investigaciones se encontraron sus implicaciones pol�ticas, y entonces, aparte del juicio por homicidio hay otro juicio por conspiraci�n. Ya este otro por conspiraci�n le corresponde pena de 4 a�os, seg�n la sentencia confirmada por el Tribunal Superior.

Mediante nota del 27 de octubre de 1982, la Comisi�n solicit� que el Gobierno paraguayo le presentara "copia del proceso seguido en contra del ex-Capit�n Ortigoza y del ex-Sargento Ovando, as� como las sentencias confirmatorias de segunda instancia a que hizo referencia el se�or Representante del Paraguay." Nunca se present� a la Comisi�n copia del expediente, y �sta es la �nica referencia en el registro a la supuesta pena adicional de cuatro a�os por conspiraci�n.

Seg�n la informaci�n aportada por los peticionarios el 22 de julio de 1969, Ortigoza fue sentenciado a pena de muerte por el crimen de homicidio, seg�n sentencia definitiva registrada con el No. 4, el 22 de julio de 1963, en cumplimiento del art�culo 203 del C�digo Penal Militar.

Seg�n los peticionarios, a Ortigoza se le neg� el derecho de justicia debido a las irregularidades siguientes en los procedimientos judiciales:

1. Tortura: Todas las declaraciones de los acusados fueron tomadas bajo horrendas tortures. El juez no s�lo no orden� que se investiguen estas pr�cticas inconstitucionales, sino que tom� esas declaraciones como v�lidas.

2. Jurisdicci�n: La muerte de una persona es un delito com�n y le corresponde juzgar no a un tribunal militar sino a un tribunal civil.

3. Defensa: a) EL abogado defensor, Dr. Alberto Varessini Clossa, por hacer testificar al m�dico forense sobre la fracture del cr�neo de la v�ctima, fue primero amenazado p�blicamente por el entonces Jefe de Polic�a, Cnel. Duarte Vera, luego fue detenido, golpeado y expulsado del pa�s. (A�os despu�s el Dr. Varessini consigui� permiso para volver al pa�s, pero esta inhabilitado de ejercer la profesi�n legal). b) Ortigoza nunca fue llevado a declarar ante el tribunal que lo conden� en su ausencia.

La sentencia no fue ejecutada por la intervenci�n de un sacerdote franciscana, el P. Josua Arquetta, quien en el programa de Radio Caritas "De Coraz�n a Coraz�n" denunci� que Ortigoza y los dem�s oficiales eran totalmente inocentes del crimen del cadete y que si la sentencia era ejecutada, �l revelar�a los nombres de los verdaderos autores del crimen. EL Padre se hab�a enterado de esta informaci�n a trav�s de una confesi�n y estaba cubierta por el secreto de ese acto religioso. Seg�n la informaci�n proporcionada por los reclamantes, el Gobierno ante el ultim�tum del sacerdote, no ejecut� la sentencia, pero por otra parte procedi� contra el sacerdote confin�ndole a una ciudad del interior (Villarrica). Seg�n relate otro testigo, el entonces Ministro del Interior, Dr. Edgar L. Insfr�n dio precisas instrucciones al Ingeniero Guanes, titular de ANTELCO (Administraci�n Paraguaya de Telecomunicaciones) de tomar represalias contra la emisora de Radio Caritas. EL Capit�n Ortigoza y los dem�s sentenciados pasaron los siguientes siete a�os esperando que en cualquier momento se ejecutara la sentencia. Finalmente, el 20 de noviembre de 1969, un tribunal militar modific� la pena de muerte por la de 25 a�os de reclusi�n pare Ortigoza y 15 pare Ovando (el chofer Br�tez muri� en prisi�n a consecuencia de lesiones recibidas durante las sesiones de torture).

En 1983 los denunciantes pidieron a la Comisi�n que intercediera en nombre del Sargento Ovando, quien hab�a cumplido la sentencia de 15 a�os de prisi�n (en diciembre de 1977) pero segu�a detenido. EL Gobierno continu� deteni�ndolo en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n, que permite al Ejecutivo detener a personas cuando se ha declarado estado de sitio. Como se�al� su abogado, Miguel Abd�n Saquier, es imposible que Ovando haya participado en ninguno de los actos que motivaron la declaraci�n del estado de sitio puesto que hac�a 21 a�os que estaba en prisi�n.

EL 14 de noviembre de 1983, Guillermo Ovando empez� una huelga de hambre como protesta por seguir detenido luego de haber cumplido la sentencia. A mediados de diciembre de ese a�o el delegado regional del Comit� Internacional de la Cruz Roja y un m�dico del Comit� viajaron de Buenos Aires a Asunci�n y el 16 de diciembre se reunieron con �l. El representante de la Cruz Roja pidi� que lo pusieran en libertad por razones humanitarias.3

EL 6 de enero de 1984 el Gobierno del Paraguay inform� a la Comisi�n

ESCOLASTICO OVANDO DETENIDO VIRTUD ARTICULO 79 CONSTITUCION NACIONAL.

En enero de 1984 los abogados del Sargento Ovando presentaron un habeas corpus en su nombre a la Corte Suprema paraguaya. La Corte Suprema rechaz� el recurso y los abogados del Sargento Ovando, el Dr. Francisco Jos� de Vargas y el Dr. Miguel Abd�n Saquier, fueron demandados por difamaci�n por el Dr. Luis Mar�a Arga�a, Presidente de la Suprema Corte, debido a ciertas declaraciones hechas por los abogados cuando se anunci� que la Corte hab�a rechazado la petici�n de habeas corpus.

En nota del 22 de mayo de 1984 el Gobierno paraguayo notific� a la Comisi�n que "el Escol�stico Ovando, que estaba detenido en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n Nacional, Estado de Sitio, ha sido puesto en libertad." Ovando, a los 57 a�os, fue puesto en libertad el 21 de mayo de 1984 en virtud de una orden del General Stroessner, luego de 21 a�os en prisi�n.

EL caso del Capit�n Modesto Napole�n Ortigoza a�n no ha finalizado. Ortigoza y Ovando hab�an sido condenados originalmente por un tribunal militar y sentenciados a muerte por un pelot�n de ejecuci�n, pero la sentencia fue conmutada a 25 a�os de prisi�n.

Se informa que el Capit�n Ortigoza a�n est� detenido en la Guardia de Seguridad, una barraca militar de alta seguridad en las afueras de Asunci�n, y que terminar� su sentencia de 25 a�os en diciembre de 1987. Vista la declaraci�n hecha por el Representante del Paraguay ante la Asamblea General de la OEA en 1980, el Capit�n Ortigoza tiene que cumplir una sentencia adicional de cuatro a�os por "conspiraci�n".

EL nuevo C�digo Penal Militar paraguayo dispone que un prisionero originalmente condenado a muerte cuya sentencia haya sido conmutada, puede ser puesto en libertad condicional luego de cumplir tres cuartas partes de su sentencia. La presentaci�n de un poder (otorgado por el prisionero a un abogado) en presencia de un escribano4 es un requisito previo pare la consideraci�n de un pedido de libertad condicional. Napol�on Ortigoza no puede satisfacer esta condici�n puesto que no se le ha permitido a ning�n abogado entrar a la Guardia de Seguridad pare verlo. Napole�n Ortigoza, que ahora tiene 55 a�os de edad, ha pasado la mayor parte de los �ltimos 24 a�os incomunicado, y se dice que tiene problemas mentales y que en varias oportunidades ha tratado de suicidarse.

En la actualidad, el Dr. Digno Br�tez, abogado del Comit� de Iglesias, es el profesional que asiste al Capit�n Ortigoza. Anteriormente, lo hicieron el abogado Varesini Closa, quien fue desterrado y Felino Amarilla, que -trat� de revisar el caso a trav�s de la Corte Suprema de Justicia, pero el expediente se extravi�.

EL 20 de agosto de 1986 el Dr. Br�tez present� a la Corte Suprema de Justicia Militar el pedido de libertad condicional de Ortigoza quien, a trav�s de terceros, hab�a firmado el escrito, ya que el abogado nunca pudo verlo debido a la incomunicaci�n del detenido.

EL pedido fue presentado por el abogado el 20 de agosto de 1986 ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia Militar, Cnel. Marecos, y se le fue devuelto el 26 de agosto por no estar "autenticada" la firma de Ortigoza. Seguidamente, el doctor Br�tez intent� nuevamente comunicarse con el se�or Ortigoza en la Guardia de Seguridad del Ministerio del Interior. En la Jefatura de Polic�a le informaron que no es de su competencia el caso mientras que las audiencias solicitadas en el Ministerio del Interior no fueron concedidas.

EL Dr. Br�tez present� una denuncia a la Suprema Corte de Justicia Militar por las trabas que impiden la libertad condicional de Ortigoza. Este escrito, fechado el 4 de setiembre de 1986 que tambi�n solicita la libre comunicaci�n con su cliente, nunca ha sido contestado.

En este caso, a pesar de que en Paraguay existe una ley que potencialmente favorece al prisionero, el hecho de que las autoridades se nieguen a permitirle ver a un abogado en efecto desvirt�a el prop�sito de la ley y mantiene al prisionero detenido exclusivamente a voluntad del Poder Ejecutivo. Como ha manifestado la Comisi�n en oportunidades anteriores:

La detenci�n de personas por tiempo indefinido, sin formulaci�n de cargos precisos, a�n proceso, sin defensor y sin medios efectivos de defensa, constituye indudablemente una violaci�n del derecho a la libertad y al debido proceso legal. (...) Sostener que el Poder Ejecutivo puede prolongar indefinidamente la detenci�n de una persona, sin sujetarla a proceso legal implicar�a convertirlo en Poder Judicial y terminar as� con la separaci�n de los Poderes P�blicos que es una caracter�stica del sistema democr�tico.5

 

D. DETENCIONES: ASPECTOS CUANTITATIVOS

Mientras que en 1977 hab�a unos 600 prisioneros pol�ticos en Paraguay, dicho n�mero ha disminuido progresivamente.

En 1983, seg�n informaci�n publicada por el Comit� Internacional de la Cruz Roja (CICR), se visit� a 55 detenidos por razones de seguridad en dos centros de detenci�n administrados por el Ministerio de Justicia (la Casa del Buen Pastor y la Penitenciar�a de Tacumb�) y tres centros de detenci�n administrados por el Ministerio del Interior (el Departamento de Investigaciones, el Departamento de Asuntos T�cnicos y la Guardia de Seguridad de Tacumb�).

En 1984 el Comit� Internacional de la Cruz Roja visit� a 112 detenidos por razones de seguridad, algunos de los cuales fueron luego puestos en libertad. En 1985 el Comit� Internacional de la Cruz Roja visit� a 57 detenidos que se encontraban en tres centros de detenci�n solicitando posteriormente que por razones humanitarias uno de ellos fuese puesto en libertad debido a su precario estado de salud.

En repetidas oportunidades el CICR ha pedido a las autoridades paraguayas que pongan en libertad al Capit�n Ortigoza en vista de que est� sufriendo de serios problemas mentales.

En lo que respecta a los detenidos por razones de seguridad, como el Gobierno del Paraguay no permiti� a la Comisi�n realizar una investigaci�n in situ en el pa�s y visitar a los detenidos en persona, la Comisi�n debe depender de informaci�n provista por otras fuentes. La Oficina de Recursos Humanos pare Am�rica Latina del Consejo Mundial de Iglesias public� en febrero de 1987 un informe sobre "La situaci�n de los derechos humanos en Paraguay" que dice:

Al prepararse el presente Informe, hay en las c�rceles, estaciones de polic�a y en la Penitenciar�a Nacional un total de 80 prisioneros pol�ticos, y la polic�a est� buscando a 7 acusados.6

 

E. GRUPOS AFECTADOS POR LAS DETENCIONES

En un informe de 1986 publicado por el Comit� de Iglesias pare Ayuda de Emergencia, titulado "Lista de presos pol�ticos y sociales, expulsados y exiliados", se den los nombres de 218 detenidos as� como de 5 exiliados/expulsados.

Seg�n informaci�n proporcionada a la Comisi�n, la mayor�a de los detenidos pertenecen a organizaciones opuestas al Gobierno. As�, en el a�o 1986, las personas arrestadas pertenec�an a las siguientes organizaciones:

Movimientos sociales:

1. Sindicales: Movimiento Intersindical de Trabajadores, Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio, Agrupaci�n Independiente de Trabajadores, Sindicato de Trabajadores de Eirday-Ute (Yacyret�); _

2. Gremiales: Asociaci�n de M�dicos, Enfermeras y Empleados del Hospital de Cl�nicas, Frente Independiente MEUC-FEDUC, Encuentro Permanente de Organizaciones Sociales

3. Grupos Laicos: Movimiento Juvenil Salesiano, Movimientos Juveniles Laicos

4. Campesinos: Movimiento Campesino Paraguayo

Partidos Pol�ticos:

Partido Liberal Radical Aut�ntico - PLRA (129 personas del PLRA fueron detenidas en 1986); Partido Liberal - (PL); Partido Revolucionario Febrerista - PRF; Movimiento Popular Colorado -MOPOCO; Sector "Etico" del Partido Colorado.

Miembros de la Prensa:

EL Pueblo, Prensa Extranjera, Radio �andut� y Canal 13.

Como puede verse de la filiaci�n de muchos de los detenidos, las autoridades del r�gimen de Stroessner arrestan a estas personas a fin de impedir que se realicen reuniones de partidos pol�ticos o grupos sociales organizados. En 1986 m�s de 200 personas fueron detenidas arbitrariamente por actividades pol�ticas. De este n�mero, 129 fueron arrestadas como resultado de reuniones no autorizadas de l Partido Liberal Radical Aut�ntico (PLRA). En mayo de 1986, 48 miembros del PLRA fueron arrestados durante una reuni�n, pero la mayor�a de ellos fueron puestos en libertad al d�a siguiente. En noviembre de 1986, 62 personas fueron arrestadas como resultado de una reuni�n del PLRA. Se utilizan las mismas t�cticas contra miembros de otros partidos pol�ticos y organizadores de trabajadores y campesinos.

A pesar de las garant�as constitucionales sobre libertad de reuni�n y asociaci�n, las autoridades insisten en que se obtenga permiso pare reuniones pol�ticas, pero se los niegan a aquellos partidos que no est�n oficialmente reconocidos. Bajo el estado de sitio, se requiere permiso policial pare cualquier reuni�n de m�s de cinco personas no relacionadas, pero rutinariamente se le niega a los partidos y organizaciones cr�ticas del r�gimen. Como dice la Comisi�n en su informe 1985-86, "seg�n se manifest� por los denunciantes, las autoridades policiales y parapoliciales actuaron con injustificada violencia al reprimir y disolver los grupos de manifestantes, disparando sus armas pr�cticamente sobre las cabezas de los participantes, golpe�ndolos con manoplas, cachiporras y las culatas de sus fusiles, as� como con ca�ones que disparaban fuertes chorros de agua y utilizando gases lacrim�genos extraordinariamente potentes y asfixiantes." Cuando la represi�n violenta no alcanza pare impedir que una manifestaci�n vuelva a ocurrir, se arresta y detiene a los participantes.

Aunque se considera que las personas detenidas en virtud de la Ley 09 tienen derecho a cierta protecci�n, que se niega a los detenidos en virtud de la disposici�n de estado de sitio, a muchos individuos rutinariamente se las niega tal protecci�n.

Por ejemplo, como lo ilustran los casos ya mencionados, se tiene a los detenidos incomunicados, no se las informa de las razones de su detenci�n, no se les deja recurrir a un abogado y no se les trace comparecer ante un juez dentro de las 48 horas que exige la Constituci�n. Como resultado de este sistema, las Naciones Unidas citan a Paraguay como el pa�s de la regi�n con el �ndice m�s alto de presos sin condena (94%).7

 

F. CONCLUSION

La exposici�n realizada a lo largo de este cap�tulo permite discernir una clara pauta de violaciones al derecho a la libertad personal originada en la conducta del Gobierno del Paraguay. De acuerdo con el an�lisis de la pr�ctica del Gobierno paraguayo y del Poder Judicial, los ciudadanos se encuentran en un total estado de indefensi�n frente a las medidas que puedan adoptar en su contra los organismos estatales.

En efecto, bajo la permanente vigencia del estado de sitio, el Poder Ejecutivo ha procedido a detener sin las formalidades regales requeridas a numerosas personas, especialmente aquellos que han sustentado opiniones cr�ticas del Gobierno. En un elevado n�mero de casos, el Gobierno ha dejado en libertad a los arrestados luego de haberlos mantenido privados de la libertad sin siquiera formularles cargos y siempre invocando las disposiciones del estado de sitio. Tambi�n bajo tales disposiciones el Poder Ejecutivo ha prolongado por dilatados per�odos la detenci�n de personas que ya hab�an cumplido su condena y mantenido sine die la incomunicaci�n que ha venido a agregar como una cruel medida punitiva, adicional a la privaci�n de la libertad que sufren los afectados.

 

 

ANEXO I

Lista de Detenidos Pol�ticos y Acusados

Campesinos de Alborada

 

1.

Santiago L�pez

11.

Antonio Paiva

2.

Silverio Ben�tez

12.

Fortuoso Martinez

3.

Andr�s Anzo�tegui

13.

Felipe Dur�

4.

Leonor Ram�rez

14.

Manuel Ru�z D�az

5.

Felipe Irala

15.

Narciso Bar�a

6.

Juan B. Ruiz D�az

16.

Marcila Vega

7.

Te�filo Cubas

17.

Estanislao Vega

8.

Luisa Ben�tez

18.

An�bal Gonz�lez

9.

Dar�o Cubas

19.

Miguel G�mez

 

Campesinos de Ota�o

1.

Juli�n Alcaraz

14.

Venancio C�ceres

2.

Gaspar Esp�nola

15.

Jos� Gamarra

3.

Juan Ruiz D�az

16.

Eulalio Romero

4.

Manuel Ruiz

17.

Mariano Romero

5.

Silvio Rom�n

18.

Ram�n Troche

6.

Ignaci� Colm�n

19.

Bernardo Riveros

7.

Carlos Arce

20.

Elvio Romero

8.

Eugenio Obreg�n

21.

Demetrio Centuri�n

9.

Juli�n Troche

22.

Calixto Reyes

10.

Le�n Bareiro

23.

Ram�n Ayala

11.

Baltazar Grance

24.

Sime�n B�ez

12.

Angel Saavedra

25.

Leopoldo Troche

13.

Claudio C�ceres

26.

An�bal Silguero

 

Ciudadanos de Lambar� - Asunci�n

1.

Fidencio Balbuena

7.

Gerardo Rivas Chena

2.

Ireneo Amarilla

8.

Juli�n Dom�nguez

3.

Heriberto Villalba

9.

Ernesto Oviedo

4.

Pedro Pablo Aguirre

10.

Gustavo Lezcano

5.

Federico Ozuna

11.

Mario Mendoza

6.

Lorenzo Olmedo

 

Trabajadores de Yacyreta

1.

Robert Bereiro

6.

Hilario Gayoso

2.

Isabelino C�ceres

7.

Juan C. B�ez (uruguayo)

3.

Inocencio Mar�n

8.

Alfaro (argentino)

4.

Osvaldo Mart�nez

9.

Pedemonte (argentino)

5.

Jorge Sanabria Gonz�lez

 

Detenidos Pol�ticos

1.

Miguel Abd�n Saguier

4.

Antonio Gonz�lez Arce

2.

Napole�n Ortigoza

5.

Flora de Gonz�lez Arce

3.

Remigo Gim�nez

 

Puestos en libertad pero a�n sometidos a proceso

1.

Oscar Acosta

6.

Elsa Mereles

2.

H�ctor Lacognata

7.

Alberto Rodas

3.

Alejandro Stumpfs

8.

Marcelino Coraz�n Medina

4.

Luis Gorosito

9.

Raquel Aquino

5.

Carlos Filizzola

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1  La CIDH, Diez A�os de Actividades, p�g. 319.

2  Notas Trimestrales del Comit� de Iglesias, No. 3 a�o 1986.

3  Informe Anual de la CICR, 1983, p�g. 36.

4  Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Argentina. P�g. 153.

5  CIDH, Diez A�os de Actividades, op. cit., p�gina 319.

6  La lista de los nombres de los detenidos aparece en el Anexo I al final del presente cap�tulo.

7  Informe de las Naciones Unidas: "EL preso sin condena en Am�rica Latina y el Caribe", citado por Dan O'Donnell: "EL Poder Judicial", en SIJAU.