CAPITULO III DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
EL derecho a la libertad personal est� reconocido por los art�culos I y XXV de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en los siguientes t�rminos:
La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado la importancia fundamental de este derecho a la libertad personal y ha expresado que "a menos que se garantice el ejercicio de ese derecho a todos los ciudadanos, todos los dem�s derechos quedan en precario."1 En el art�culo 59 de la Constituci�n del Paraguay la protecci�n al derecho a la libertad personal queda reconocida en los siguientes t�rminos:
Sin embargo, el derecho a la libertad personal resulta severamente limitado por las disposiciones del art�culo 79 de la Constituci�n de la Rep�blica sobre estado de sitio, el cual dispone que el Poder Ejecutivo podr� "detener a las personas indicadas de participar" en los hechos que, seg�n ese articulo, justifican la implantaci�n de ese estado de excepci�n. Tambi�n dispone el art�culo 79 que "los detenidos en virtud del estado de sitio permanecer�n en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes". Como ya fuera se�alado en el cap�tulo I de este Informe, las disposiciones del estado de sitio se complementan con las normas contenidas en la Ley N� 294/55 y de la Ley N� 209/70 que, adem�s de restringir a�n m�s los derechos reconocidos, proporcionan nuevos elementos que permiten la privaci�n de la libertad de las personas. EL recurso de habeas corpus est� oficialmente garantizado en el art�culo 78 de la Constituci�n:
El Poder Judicial, por su parte, ha optado por no ejercer jurisdicci�n sobre casos relacionados con la detenci�n durante el estado de sitio. As�, en decisi�n del 12 de octubre de 1983 sobre el caso de un recurso de habeas corpus presentado en nombre del periodista Alcib�ades Gonz�lez Delvalle, detenido en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n, la Corte Suprema paraguaya emiti� un dictamen a favor de la posici�n del Gobierno de que no ten�a que presentar al individuo en la corte ni exportar las razones pare su detenci�n. La Corte mantuvo que la imposici�n del estado de sitio es de exclusive jurisdicci�n del Ejecutivo. Es en este marco jur�dico gravemente debilitado, tanto en la extensi�n del derecho a la libertad personal, como a la efectividad de los recursos instaurados para protegerlo, que la Comisi�n proceder� a presentar los rasgos que caracterizan la practica del Gobierno del Paraguay en esta materia. Para ello la CIDH se referir� a las detenciones por per�odos cortos, a las que se han mantenido por dilatados lapsos, a los aspectos cuantitativos de las privaciones de la libertad personal y a los grupos o sectores sociales que han sido m�s afectados por la pr�ctica del Gobierno.
Por ejemplo, en el Caso No. 9826 sobre Alejandro Stumpfs, segundo vicepresidente del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO), los demandantes alegaron que el se�or Stumpfs fue detenido sin orden judicial y no se le acus� de cometer ning�n delito. La petici�n, presentada el 30 de octubre de 1986, declaraba:
Los l�deres y miembros del NOPOCO y de otros partidos pol�ticos, frecuentemente son objeto de hostigamiento, detenciones a corto plazo y exilio interno. EL se�or Stumpfs hab�a sido detenido anteriormente el 10 de diciembre de 1984 y nuevamente el 6 de setiembre de 1985. Nunca se dio una raz�n por cualquiera de estos arrestos. EL 19 de noviembre el Gobierno paraguayo contest� a la petici�n mencionada y expres� que:
EL Gobierno paraguayo, por note del 22 de diciembre de 1986 inform� a la Comisi�n que "el se�or Alejandro Stumpfs, quien se encontraba detenido en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n Nacional, ha sido puesto en libertad." Y por note de fecha 8 de enero de 1987, el Gobierno paraguayo reiter� a la Comisi�n que el se�or Stumpfs hab�a sido puesto en libertad sin otra justificaci�n por su detenci�n que el hecho que hab�a sido detenido en cumplimiento de las leyes que rigen el estado de sitio. Esta nota expresaba:
Posteriormente se supo que Alejandro Stumpfs fue puesto en libertad el 19 de diciembre de 1986, luego de haber pasado dos meses incomunicado, sin proceso judicial y sin haber sido informado sobre los motivos de su detenci�n. En nombre del se�or Stumpfs se present� a la Suprema Corte un recurso de habeas corpus, pero la Corte simplemente inform� que Alejandro Stumpfs fue detenido en virtud del estado de sitio y por disposici�n del Poder Ejecutivo sin dar ninguna explicaci�n con respecto del motivo o raz�n de su detenci�n.
EL Caso No. 9728 del Dr. Carlos Filizzola Pallar�s, Presidente de la Asociaci�n de M�dicos del Hospital de Cl�nicas, es el caso de una persona que fue detenida dos veces durante 1986, una vez en virtud del estado de sitio y la segunda en virtud de la Ley 209. EL 6 de mayo de 1986 la primera denuncia se present� a la Comisi�n en 109 siguientes t�rminos:
Los demandantes posteriormente informaron a la Comisi�n que el Dr. Filizzola hab�a sido trasladado del Departamento de Investigaciones a la Guardia de Seguridad en Asunci�n y que se le manten�a incomunicado de conformidad con el art�culo 79 de la Constituci�n paraguaya referente al estado de sitio. Por note del 2 de junio de 1986, el Gobierno paraguayo inform� a la Comisi�n que el Dr. Fillizola hab�a sido liberado el 23 de mayo de 1986:
Por note del 11 de setiembre de 1986, el Gobierno paraguayo reiter� que el Dr. Filizzola hab�a sido puesto en libertad:
Los demandantes presentaron una nueva denuncia por note del 4 de diciembre de 1986, informando a la Comisi�n que el Dr. Filizzola hab�a sido detenido nuevamente el 29 de noviembre:
El Gobierno inform� mediante note del 21 de enero de 1987, que el Dr. Filizzola fue detenido esta vez en cumplimiento de la Ley 209, inici�ndosele proceso ante un juez:
EL juez orden� su libertad, pero como en la primera detenci�n, las autoridades no proporcionaron ninguna raz�n sobre su detenci�n o su liberaci�n posterior, y en Paraguay no hay mecanismos judiciales por los que un individuo pueda reclamar reparaciones por haber sido injustamente encarcelado. Posteriormente, la Comisi�n recibi� m�s informaci�n sobre la detenci�n del Dr. Filizzola:
Es especialmente digno de menci�n el hecho de que si bien el Dr. Filizzola fue detenido en cumplimiento de la Ley 209 nunca se le inici� proceso ante un juez ni fue acusado formalmente de ning�n crimen.
Un caso particular representativo de la pr�ctica del Gobierno paraguayo en materia de libertad personal, es el caso de Marcelino Coraz�n Medina, quien fue hospitalizado en estado grave recuper�ndose de la huelga e hambre que realiz� pare obtener su libertad.
EL Caso No. 9627 de Marcelino Coraz�n Medina originalmente se present� a la Comisi�n el 7 de octubre de 1985 en los t�rminos siguientes:
Se inform� a la Comisi�n que los campesinos han sido el blanco de las detenciones en Paraguay desde la d�cada de los setenta, cuando fueron detenidos miles de campesinos, muchos de ellos vinculados con la organizaci�n campesina Ligas Agrarias, que luchaba por la reforma agraria. Desde 1983 ha habido un aumento en las disputes por la tenencia de la sierra en la regi�n de la frontera este de Paraguay, que ha tenido por resultado el arresto y detenci�n de numerosos campesinos. Como presidenta del Comit� de Coordinaci�n, Marcelino Medina, representa a alrededor de 25.000 campesinos sin sierras. En junio de 1985, supo la Comisi�n, que el Sr. Coraz�n Medina hizo declaraciones p�blicas sobre el perjuicio econ�mico de los productores de algod�n y soja que reciben menos del 25 por ciento del precio oficialmente recomendado pare su producto. Sus protestas radicaban en que los intermediarios y exportadores recib�an los principales beneficios, y el 15 de agosto de 1985 fue detenido cuando asist�a a una reuni�n de agricultores de subsistencia que estaban tratando el problema de la producci�n de algod�n y soja. Se dijo que hab�a sido detenido porque los campesinos no hab�an pedido autorizaci�n pare celebrar la reuni�n. En octubre de 1985, la Comisi�n se enter� de que el se�or Coraz�n Medina hab�a terminado su huelga de hambre al llegar a estado de gravedad, porque las autoridades le hab�an dado seguridades que ser�a liberado. Cuando su salud mejor� fue trasladado del Policl�nico Policial al Cuartel Central de la Polic�a y el 23 de octubre de 1985 fue liberado. EL Gobierno paraguayo, por note del 24 de octubre de 1985, reiter� que "el se�or Marcelino Coraz�n Medina, quien estaba detenido en virtud del art�culo 79 fue puesto en libertad total." La note inclu�a un ataque a las actividades del se�or Coraz�n Medina: "Cabe destacar, se�or Secretario, que esta persona es un falso agricultor que instaba a los campesinos a no cultivar algod�n, rubro b�sico de exportaci�n, a trav�s de folletos impresos." En noviembre de 1986 se abri� el Caso 9838 en nombre de Marcelino Coraz�n Medina quien supuestamente hab�a sido detenido el 15 de octubre de 1986. La Comisi�n envi� el siguiente cable a las autoridades paraguayas solicitando Informes sobre su situaci�n:
EL Gobierno del Paraguay respondi� a la Comisi�n por note del 9 de diciembre donde expresaba que el se�or Coraz�n Medina no hab�a sido detenido:
En lo que se refiere al caso del se�or Coraz�n Medina, la pr�ctica del arresto arbitrario seguido de incomunicaci�n y puesta en libertad condujo a informaciones contradictorias sobre su arresto y destino. La Comisi�n fue nuevamente informada que el se�or Coraz�n Medina, en efecto, hab�a sido detenido el 28 de febrero de 1987 junto con Bernardo Torales en San Estanislao, Departamento de San Pedro. Posteriormente, los reclamantes manifestaron que estas dos personas hab�an sido detenidas el 5 de marzo de 1987, en lugar del 28 de febrero, y hab�an sido retenidos en la Guardia de Seguridad en Asunci�n hasta el 17 de marzo, fecha en que fueron trasladados a la Penitenciaria Nacional de Tacumb�. | Los peticionarios tambi�n informaron a la Comisi�n que a ambos se |les acusaba de violar la Ley 209 por el delito de "promoci�n de la subversi�n en el �mbito campesino." EL 30 de marzo el se�or Coraz�n Medina empez� una huelga de hambre como protesta por su detenci�n. EL 7 de abril de 1987 el Gobierno del Paraguay respondi� a la solicitud de informaci�n de la Comisi�n sobre este caso, en los t�rminos siguientes:
EL 13 de abril de 1987, el Gobierno del Paraguay envi� a la Comisi�n la siguiente informaci�n adicional sobre este caso:
EL 5 de mayo de 1987 la Comisi�n recibi� un telegrama de los peticionarios informando que el se�or Coraz�n Medina estaba en condici�n cr�tica debido a que hab�a estado en huelga de hambre desde el 30 de marzo de 1987. La Comisi�n envi� al Gobierno el siguiente telegrama solicitando que se le trasladara a una cl�nica donde pudiera recibir el tratamiento necesario pare salvar su vida:
EL 11 de mayo de 1987 el Gobierno de Paraguay inform� a la Comisi�n que el se�or Coraz�n Medina hab�a sido trasladado al hospital de la universidad:
Una vez mes el se�or Coraz�n Medina ha tenido que arriesgar seriamente su salud pare recobrar su libertad. Esta pr�ctica de detenci�n arbitraria sin ninguna semblanza de proceso regular es una flagrante violaci�n a las disposiciones sobre proceso regular de la Declaraci�n Americana.
EL abuso del estado de sitio pare detener a numerosas personas por per�odos relativamente cortos es s�lo uno de los aspectos de la pr�ctica paraguaya de detenciones sin proceso regular ni justicia. EL otro aspecto es que se detiene a algunas personas, se les niegan las garant�as del derecho a proceso regular, se les somete a juicios llenos de irregularidades y se los detiene por periodos de m�s de veinte a�os. Este es el caso del Capit�n Napole�n Ortigoza, que ha estado encarcelado m�s que casi ning�n otro preso pol�tico de este continente --ha estado detenido desde 1962 cumpliendo una pena de 25 a�os-- y Guillermo Escol�stico Ovando, Sargento de Caballer�a que fue detenido con el Capit�n Ortigoza.
EL Caso 1843 se present� a la Comisi�n en 1974 en nombre del Capit�n Ortigoza y del Sargento Ovando. De conformidad con la denuncia original, ambos estaban presuntamente detenidos desde 1962 en la Polic�a Central de Asunci�n. La Comisi�n solicit� informaci�n sobre este caso al Gobierno del Paraguay, y al no responder �ste a sus repetidas solicitudes, en octubre de 1975, la Comisi�n resolvi� aplicar el articulo 51 del Reglamento y declarar al Gobierno paraguayo que los hechos denunciados constituyeron una seria violaci�n del articulo XXV de la Declaraci�n Americana que estipula el derecho de protecci�n de la detenci�n arbitraria. La Comisi�n incluy� esta resoluci�n en su Informe Anual de 1975 y tambi�n en su Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Paraguay de 1978. Ante la inclusi�n de esta resoluci�n en el Informe, el Gobierno del Paraguay inform� a la Comisi�n que:
La versi�n de los acontecimientos dada por los peticionarios es que Ortigoza, un rival pol�tico del General Stroessner, est� en la c�rcel por su participaci�n en una conspiraci�n pol�tica pare derrocar al Gobierno. EL Gobierno mantiene que Ortigoza y Ovando dieron muerte a un cadete militar, que supuestamente hab�a interceptado un mensaje conspiratorio, colg�ndolo de un �rbol. La versi�n de los peticionarios es que las autoridades encontraron un mensaje de Ortigoza que ten�a el cadete y lo llevaron al Departamento de Polic�a de Investigaciones, donde falleci� a causa de las tortures que all� le infligieron cuando las autoridades procuraron hacerle revelar informaci�n sobre el supuesto complot. Durante la Asamblea General de la OEA de 1980, el Representante del Gobierno del Paraguay hizo las siguientes observaciones sobre el caso del Capit�n Ortigoza:
Mediante nota del 27 de octubre de 1982, la Comisi�n solicit� que el Gobierno paraguayo le presentara "copia del proceso seguido en contra del ex-Capit�n Ortigoza y del ex-Sargento Ovando, as� como las sentencias confirmatorias de segunda instancia a que hizo referencia el se�or Representante del Paraguay." Nunca se present� a la Comisi�n copia del expediente, y �sta es la �nica referencia en el registro a la supuesta pena adicional de cuatro a�os por conspiraci�n. Seg�n la informaci�n aportada por los peticionarios el 22 de julio de 1969, Ortigoza fue sentenciado a pena de muerte por el crimen de homicidio, seg�n sentencia definitiva registrada con el No. 4, el 22 de julio de 1963, en cumplimiento del art�culo 203 del C�digo Penal Militar. Seg�n los peticionarios, a Ortigoza se le neg� el derecho de justicia debido a las irregularidades siguientes en los procedimientos judiciales:
La sentencia no fue ejecutada por la intervenci�n de un sacerdote franciscana, el P. Josua Arquetta, quien en el programa de Radio Caritas "De Coraz�n a Coraz�n" denunci� que Ortigoza y los dem�s oficiales eran totalmente inocentes del crimen del cadete y que si la sentencia era ejecutada, �l revelar�a los nombres de los verdaderos autores del crimen. EL Padre se hab�a enterado de esta informaci�n a trav�s de una confesi�n y estaba cubierta por el secreto de ese acto religioso. Seg�n la informaci�n proporcionada por los reclamantes, el Gobierno ante el ultim�tum del sacerdote, no ejecut� la sentencia, pero por otra parte procedi� contra el sacerdote confin�ndole a una ciudad del interior (Villarrica). Seg�n relate otro testigo, el entonces Ministro del Interior, Dr. Edgar L. Insfr�n dio precisas instrucciones al Ingeniero Guanes, titular de ANTELCO (Administraci�n Paraguaya de Telecomunicaciones) de tomar represalias contra la emisora de Radio Caritas. EL Capit�n Ortigoza y los dem�s sentenciados pasaron los siguientes siete a�os esperando que en cualquier momento se ejecutara la sentencia. Finalmente, el 20 de noviembre de 1969, un tribunal militar modific� la pena de muerte por la de 25 a�os de reclusi�n pare Ortigoza y 15 pare Ovando (el chofer Br�tez muri� en prisi�n a consecuencia de lesiones recibidas durante las sesiones de torture). En 1983 los denunciantes pidieron a la Comisi�n que intercediera en nombre del Sargento Ovando, quien hab�a cumplido la sentencia de 15 a�os de prisi�n (en diciembre de 1977) pero segu�a detenido. EL Gobierno continu� deteni�ndolo en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n, que permite al Ejecutivo detener a personas cuando se ha declarado estado de sitio. Como se�al� su abogado, Miguel Abd�n Saquier, es imposible que Ovando haya participado en ninguno de los actos que motivaron la declaraci�n del estado de sitio puesto que hac�a 21 a�os que estaba en prisi�n. EL 14 de noviembre de 1983, Guillermo Ovando empez� una huelga de hambre como protesta por seguir detenido luego de haber cumplido la sentencia. A mediados de diciembre de ese a�o el delegado regional del Comit� Internacional de la Cruz Roja y un m�dico del Comit� viajaron de Buenos Aires a Asunci�n y el 16 de diciembre se reunieron con �l. El representante de la Cruz Roja pidi� que lo pusieran en libertad por razones humanitarias.3 EL 6 de enero de 1984 el Gobierno del Paraguay inform� a la Comisi�n
En enero de 1984 los abogados del Sargento Ovando presentaron un habeas corpus en su nombre a la Corte Suprema paraguaya. La Corte Suprema rechaz� el recurso y los abogados del Sargento Ovando, el Dr. Francisco Jos� de Vargas y el Dr. Miguel Abd�n Saquier, fueron demandados por difamaci�n por el Dr. Luis Mar�a Arga�a, Presidente de la Suprema Corte, debido a ciertas declaraciones hechas por los abogados cuando se anunci� que la Corte hab�a rechazado la petici�n de habeas corpus. En nota del 22 de mayo de 1984 el Gobierno paraguayo notific� a la Comisi�n que "el Escol�stico Ovando, que estaba detenido en virtud del art�culo 79 de la Constituci�n Nacional, Estado de Sitio, ha sido puesto en libertad." Ovando, a los 57 a�os, fue puesto en libertad el 21 de mayo de 1984 en virtud de una orden del General Stroessner, luego de 21 a�os en prisi�n. EL caso del Capit�n Modesto Napole�n Ortigoza a�n no ha finalizado. Ortigoza y Ovando hab�an sido condenados originalmente por un tribunal militar y sentenciados a muerte por un pelot�n de ejecuci�n, pero la sentencia fue conmutada a 25 a�os de prisi�n. Se informa que el Capit�n Ortigoza a�n est� detenido en la Guardia de Seguridad, una barraca militar de alta seguridad en las afueras de Asunci�n, y que terminar� su sentencia de 25 a�os en diciembre de 1987. Vista la declaraci�n hecha por el Representante del Paraguay ante la Asamblea General de la OEA en 1980, el Capit�n Ortigoza tiene que cumplir una sentencia adicional de cuatro a�os por "conspiraci�n". EL nuevo C�digo Penal Militar paraguayo dispone que un prisionero originalmente condenado a muerte cuya sentencia haya sido conmutada, puede ser puesto en libertad condicional luego de cumplir tres cuartas partes de su sentencia. La presentaci�n de un poder (otorgado por el prisionero a un abogado) en presencia de un escribano4 es un requisito previo pare la consideraci�n de un pedido de libertad condicional. Napol�on Ortigoza no puede satisfacer esta condici�n puesto que no se le ha permitido a ning�n abogado entrar a la Guardia de Seguridad pare verlo. Napole�n Ortigoza, que ahora tiene 55 a�os de edad, ha pasado la mayor parte de los �ltimos 24 a�os incomunicado, y se dice que tiene problemas mentales y que en varias oportunidades ha tratado de suicidarse. En la actualidad, el Dr. Digno Br�tez, abogado del Comit� de Iglesias, es el profesional que asiste al Capit�n Ortigoza. Anteriormente, lo hicieron el abogado Varesini Closa, quien fue desterrado y Felino Amarilla, que -trat� de revisar el caso a trav�s de la Corte Suprema de Justicia, pero el expediente se extravi�. EL 20 de agosto de 1986 el Dr. Br�tez present� a la Corte Suprema de Justicia Militar el pedido de libertad condicional de Ortigoza quien, a trav�s de terceros, hab�a firmado el escrito, ya que el abogado nunca pudo verlo debido a la incomunicaci�n del detenido. EL pedido fue presentado por el abogado el 20 de agosto de 1986 ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia Militar, Cnel. Marecos, y se le fue devuelto el 26 de agosto por no estar "autenticada" la firma de Ortigoza. Seguidamente, el doctor Br�tez intent� nuevamente comunicarse con el se�or Ortigoza en la Guardia de Seguridad del Ministerio del Interior. En la Jefatura de Polic�a le informaron que no es de su competencia el caso mientras que las audiencias solicitadas en el Ministerio del Interior no fueron concedidas. EL Dr. Br�tez present� una denuncia a la Suprema Corte de Justicia Militar por las trabas que impiden la libertad condicional de Ortigoza. Este escrito, fechado el 4 de setiembre de 1986 que tambi�n solicita la libre comunicaci�n con su cliente, nunca ha sido contestado. En este caso, a pesar de que en Paraguay existe una ley que potencialmente favorece al prisionero, el hecho de que las autoridades se nieguen a permitirle ver a un abogado en efecto desvirt�a el prop�sito de la ley y mantiene al prisionero detenido exclusivamente a voluntad del Poder Ejecutivo. Como ha manifestado la Comisi�n en oportunidades anteriores:
Mientras que en 1977 hab�a unos 600 prisioneros pol�ticos en Paraguay, dicho n�mero ha disminuido progresivamente. En 1983, seg�n informaci�n publicada por el Comit� Internacional de la Cruz Roja (CICR), se visit� a 55 detenidos por razones de seguridad en dos centros de detenci�n administrados por el Ministerio de Justicia (la Casa del Buen Pastor y la Penitenciar�a de Tacumb�) y tres centros de detenci�n administrados por el Ministerio del Interior (el Departamento de Investigaciones, el Departamento de Asuntos T�cnicos y la Guardia de Seguridad de Tacumb�). En 1984 el Comit� Internacional de la Cruz Roja visit� a 112 detenidos por razones de seguridad, algunos de los cuales fueron luego puestos en libertad. En 1985 el Comit� Internacional de la Cruz Roja visit� a 57 detenidos que se encontraban en tres centros de detenci�n solicitando posteriormente que por razones humanitarias uno de ellos fuese puesto en libertad debido a su precario estado de salud. En repetidas oportunidades el CICR ha pedido a las autoridades paraguayas que pongan en libertad al Capit�n Ortigoza en vista de que est� sufriendo de serios problemas mentales. En lo que respecta a los detenidos por razones de seguridad, como el Gobierno del Paraguay no permiti� a la Comisi�n realizar una investigaci�n in situ en el pa�s y visitar a los detenidos en persona, la Comisi�n debe depender de informaci�n provista por otras fuentes. La Oficina de Recursos Humanos pare Am�rica Latina del Consejo Mundial de Iglesias public� en febrero de 1987 un informe sobre "La situaci�n de los derechos humanos en Paraguay" que dice:
En un informe de 1986 publicado por el Comit� de Iglesias pare Ayuda de Emergencia, titulado "Lista de presos pol�ticos y sociales, expulsados y exiliados", se den los nombres de 218 detenidos as� como de 5 exiliados/expulsados. Seg�n informaci�n proporcionada a la Comisi�n, la mayor�a de los detenidos pertenecen a organizaciones opuestas al Gobierno. As�, en el a�o 1986, las personas arrestadas pertenec�an a las siguientes organizaciones:
Como puede verse de la filiaci�n de muchos de los detenidos, las autoridades del r�gimen de Stroessner arrestan a estas personas a fin de impedir que se realicen reuniones de partidos pol�ticos o grupos sociales organizados. En 1986 m�s de 200 personas fueron detenidas arbitrariamente por actividades pol�ticas. De este n�mero, 129 fueron arrestadas como resultado de reuniones no autorizadas de l Partido Liberal Radical Aut�ntico (PLRA). En mayo de 1986, 48 miembros del PLRA fueron arrestados durante una reuni�n, pero la mayor�a de ellos fueron puestos en libertad al d�a siguiente. En noviembre de 1986, 62 personas fueron arrestadas como resultado de una reuni�n del PLRA. Se utilizan las mismas t�cticas contra miembros de otros partidos pol�ticos y organizadores de trabajadores y campesinos. A pesar de las garant�as constitucionales sobre libertad de reuni�n y asociaci�n, las autoridades insisten en que se obtenga permiso pare reuniones pol�ticas, pero se los niegan a aquellos partidos que no est�n oficialmente reconocidos. Bajo el estado de sitio, se requiere permiso policial pare cualquier reuni�n de m�s de cinco personas no relacionadas, pero rutinariamente se le niega a los partidos y organizaciones cr�ticas del r�gimen. Como dice la Comisi�n en su informe 1985-86, "seg�n se manifest� por los denunciantes, las autoridades policiales y parapoliciales actuaron con injustificada violencia al reprimir y disolver los grupos de manifestantes, disparando sus armas pr�cticamente sobre las cabezas de los participantes, golpe�ndolos con manoplas, cachiporras y las culatas de sus fusiles, as� como con ca�ones que disparaban fuertes chorros de agua y utilizando gases lacrim�genos extraordinariamente potentes y asfixiantes." Cuando la represi�n violenta no alcanza pare impedir que una manifestaci�n vuelva a ocurrir, se arresta y detiene a los participantes. Aunque se considera que las personas detenidas en virtud de la Ley 09 tienen derecho a cierta protecci�n, que se niega a los detenidos en virtud de la disposici�n de estado de sitio, a muchos individuos rutinariamente se las niega tal protecci�n. Por ejemplo, como lo ilustran los casos ya mencionados, se tiene a los detenidos incomunicados, no se las informa de las razones de su detenci�n, no se les deja recurrir a un abogado y no se les trace comparecer ante un juez dentro de las 48 horas que exige la Constituci�n. Como resultado de este sistema, las Naciones Unidas citan a Paraguay como el pa�s de la regi�n con el �ndice m�s alto de presos sin condena (94%).7
La exposici�n realizada a lo largo de este cap�tulo permite discernir una clara pauta de violaciones al derecho a la libertad personal originada en la conducta del Gobierno del Paraguay. De acuerdo con el an�lisis de la pr�ctica del Gobierno paraguayo y del Poder Judicial, los ciudadanos se encuentran en un total estado de indefensi�n frente a las medidas que puedan adoptar en su contra los organismos estatales. En efecto, bajo la permanente vigencia del estado de sitio, el Poder Ejecutivo ha procedido a detener sin las formalidades regales requeridas a numerosas personas, especialmente aquellos que han sustentado opiniones cr�ticas del Gobierno. En un elevado n�mero de casos, el Gobierno ha dejado en libertad a los arrestados luego de haberlos mantenido privados de la libertad sin siquiera formularles cargos y siempre invocando las disposiciones del estado de sitio. Tambi�n bajo tales disposiciones el Poder Ejecutivo ha prolongado por dilatados per�odos la detenci�n de personas que ya hab�an cumplido su condena y mantenido sine die la incomunicaci�n que ha venido a agregar como una cruel medida punitiva, adicional a la privaci�n de la libertad que sufren los afectados.
ANEXO I Lista de Detenidos Pol�ticos y Acusados Campesinos de Alborada
Campesinos de Ota�o
Ciudadanos de Lambar� - Asunci�n
Trabajadores de Yacyreta
Detenidos Pol�ticos
Puestos en libertad pero a�n sometidos a proceso
[ �ndice | Anterior | Pr�ximo ] 1 La CIDH, Diez A�os de Actividades, p�g. 319. 2 Notas Trimestrales del Comit� de Iglesias, No. 3 a�o 1986. 3 Informe Anual de la CICR, 1983, p�g. 36. 4 Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Argentina. P�g. 153. 5 CIDH, Diez A�os de Actividades, op. cit., p�gina 319. 6 La lista de los nombres de los detenidos aparece en el Anexo I al final del presente cap�tulo. 7 Informe de las Naciones Unidas: "EL preso sin condena en Am�rica Latina y el Caribe", citado por Dan O'Donnell: "EL Poder Judicial", en SIJAU. |