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CAP�TULO VI

  LIBERTAD DE EXPRESI�N DEL PENSAMIENTO Y DE INFORMACI�N  

          Declaraci�n Americana. Art�culo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y de difusi�n del pensamiento por cualquier medio.1

 

          1.          En muchas de las denuncias recibidas por la Comisi�n se relatan serias violaciones al derecho de libertad de expresi�n del pensamiento y de informaci�n en el Paraguay.  Como muestra se se�ala algunas de las primeras comunicaciones denunciando violaciones a estos derechos, recibidas por la Comisi�n:  

          i.          En una comunicaci�n de 28 de diciembre de 1961, se denuncia las clausuras de la radiodifusora �Radioperi�dico del Pueblo�, dirigida por el Dr. V�ctor G. Sim�n, y de la �Emisora Mariscal L�pez�, dirigida por el se�or Manuel Chamorro Damus.  El Gobierno del Paraguay comunic�, en nota de 28 de abril de 1962, que �las audiciones del Radioperi�dico del Pueblo hab�an quedado suspendidas por el car�cter personal que en las mismas asum�a el se�or Sim�n� y en cuanto a la Radioemisora Mariscal L�pez, comunicaba que no hab�a sido arbitrariamente clausurada, �sino que su licencia fue cancelada por incumplimiento de las normas establecidas en el contrato de instalaci�n y usufructo de la frecuencia radial�. Otro reclamante inform�, el 30 de mayo del mismo a�o, que el se�or Chamorro Damus hab�a solicitado asilo con toda su familia en la Embajada argentina;  

          ii.          Un reclamante denunci� el 7 de junio de 1962, que el �periodista, doctor Juan Nery Huerta, miembro de la C�mara de Representantes, pese a su fuero parlamentario, fue perseguido por la polic�a y obligado a pedir asilo en la Embajada de Venezuela por haber publicado unos panfletos pidiendo el levantamiento del estado de sitio y garant�as constitucionales, as� como la clausura de los siguientes peri�dicos: La Ma�ana, El Pueblo, Al�n, El Orden y El Heraldo, y el allanamiento del local del peri�dico El Enano, �rgano liberal, y detuvo a los editores�.  En nota de 26 de julio de 1962, la Comisi�n solicit� al Gobierno la informaci�n correspondiente.  Mediante la Nota D.P.I. N� 978, de 19 de noviembre del mismo a�o, el Gobierno del Paraguay manifest� lo siguiente:  

         El Gobierno del Paraguay respeta todas las formas de expresi�n del pensamiento, oral, escrito o radiodifundido.  En el momento de presentar esta contestaci�n se imprimen y circulan con toda libertad diarios de las m�s variadas tendencias.  En efecto: los diarios "Patria" y "El Pa�s" responden y apoyan la gesti�n gubernativa; los diarios �La Tribuna� y �La Tarde� no tienen vinculaci�n partidista u oficial; los diarios �Tribuna Liberal� y �La Libertad� pertenecientes a grupos del Partido Liberal, son francamente opositores; igualmente, son opositores los semanarios �Nande�, �El Enano�, �La Voz de Itap�a�, �El Progreso�, �El Imparcial�, etc.  Y, en otro aparte de la referida nota, el Gobierno paraguayo agregaba: El Dr. Juli�n Nery Huerta, citado en la comunicaci�n, solicit� asilo pol�tico en la Embajada de Venezuela. El Gobierno Nacional neg� el salvoconducto, por dos razones: a) Porque el Dr. Nery siendo Representante Nacional, gozaba de fueros personales que imped�an que fuera perseguido y apresado; y, b) porque nadie lo persegu�a.  Como consecuencia el Dr. Nery abandon� la Embajada de Venezuela.  M�s tarde la Honorable C�mara de Representantes lo expuls� de su seno.  

          iii.          En una noticia de 16 de agosto de 1963, se informaba que el Gobierno, propietario de la �nica planta de energ�a el�ctrica de Asunci�n, hab�a cortado en varias ocasiones el servicio de energ�a el�ctrica al semanario El Enano, y que su director, Roberto Acosta Rol�, hab�a sido deportado del Paraguay tres veces y encarcelado en dos ocasiones.2  

          2.          Nuevas denuncias sobre las vicisitudes a que han estado sometidos los �rganos de comunicaci�n social en el Paraguay, han llegado a la Comisi�n por medio de las fuentes m�s diversas.  Los �ltimos informes recibidos demuestran lo poco que ha cambiado el panorama con respecto a estas libertades. Las comunicaciones informan sobre los siguientes hechos:  

          i.          La detenci�n, incomunicaci�n y condena, en diciembre de 1974, del director del peri�dico ABC Color, Roberto Thompson, por publicar �noticias negativas que disturban la paz�;  

          ii.          La clausura temporal, ocurrida a principios de 1976, del peri�dico El Radical, �rgano oficial del Partido Liberal Radical;  

          iii.          Las cinco clausuras y varias requisiciones de ediciones del semanario oficial del Partido Revolucionario Febrerista �El Pueblo�, llevadas a cabo durante los a�os 1975 y 1976;  

          iv.          La detenci�n y golpes recibidos, a principios de 1977, por el director del vespertino �ltima Hora, Isaac Kostianovsky.  

          3.          En el Cap�tulo I de este Informe se ha analizado las leyes 294, sobre Defensa de la Democracia y 209, sobre Defensa de la Paz P�blica y Libertad de las Personas.  Sin embargo, conviene destacar aqu� los siguientes art�culos de dichas disposiciones, que aluden al derecho de expresi�n del pensamiento3 y de informaci�n:  

          Ley 294  

          i.          El Art�culo 2� sanciona con la pena de seis meses a cinco a�os de prisi�n a �los que difundieren la doctrina comunista y cualesquiera doctrinas o sistemas que se propongan destruir o cambiar por la violencia la organizaci�n democr�tica republicana de la Naci�n�;  

          ii.          El Art�culo 3� establece que las personas que �introduzcan, impriman, mantengan en dep�sito, distribuyan, vendan o de cualquier modo difundan folletos, revistas, l�minas, peri�dicos, pel�culas cinematogr�ficas, o cualquier impreso o elementos de propaganda de las doctrinas o sistemas a que se refiere el Art�culo 2�, ser�n castigados con pena de tres meses a dos a�os de penitenciar�a�;  

          iii.          Los que se suscriban �a elementos de propaganda a que se refiere el (inciso anterior), ser�n reprimidos con uno a seis meses de penitenciar�a� (Art�culo 5�);  

          iv.          En caso de que una persona �ostentare emblemas, banderas o distintivos de las organizaciones o entidades mencionadas en el Art�culo 2� se impondr� penitenciar�a de uno a seis meses� (Art�culo 6�);  

          v.          El Art�culo 8� establece que si cualquiera �de los delitos previstos en esta ley se cometiere por medio de la prensa, la radiodifusi�n o agencias de noticias o informaciones, la publicaci�n, radio emisora o agencia ser� suspendida por un per�odo de uno a seis meses y clausurada en caso de reiteraci�n o reincidencia, sin perjuicio de la sanci�n penal que corresponda a los culpables, y los libros, folletos, peri�dicos, proclamas y cualesquiera impresos ser�n decomisados�;  

          vi.          El Art�culo 10� prohibe a las instituciones p�blicas, servicios del Estado o de los Municipios, o empresas que tengan a su cargo servicios p�blicos, emplear personas �que est�n afiliados ostensiblemente o secretamente al Partido Comunista o a las otras organizaciones a que se refiere esta ley, o que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos por ella�;  

          vii.          El Art�culo 11� autoriza al Poder Ejecutivo a clausurar �cualquier establecimiento particular de ense�anza que no excluya de su personal directivo o docente o administrativo, a los que est�n afiliados ostensible u ocultamente a las organizaciones il�citas a que se refiere esta ley, o que hubiesen incurrido en alguno de los delitos penados por ella"�  

          viii.          El Art�culo 14� establece que los funcionarios p�blicos que incurran en alguno de los delitos previstos en la ley �sufrir�n destituci�n, y adem�s de las penas respectivas, inhabilitaci�n absoluta por un tiempo doble del de duraci�n de la condena�;  

          ix.          Con respecto a los delitos previstos en la ley, el Art�culo 16� estipula que �no dar�n lugar a la excarcelaci�n provisional, bajo fianza, ni a la substituci�n de pena salvo la conmutaci�n de la misma por la de destierro dispuesta por el Poder Ejecutivo�.  

          Ley 209  

          i.          El Art�culo 4� castiga a la persona �que por cualquier medio predicare p�blicamente el odio entre paraguayos o la destrucci�n de las clases sociales�, con uno a seis a�os de prisi�n;  

          ii.          El Art�culo 8� sanciona con uno a cinco a�os de penitenciar�a a los que �introduzcan, impriman, mantengan en dep�sitos, distribuyan o vendan folletos, revistas, l�minas, peri�dicos, pel�culas cinematogr�ficas o televisivas de la doctrina o sistema (comunista u organizaci�n que se proponga destruir por la violencia el r�gimen democr�tico, republicano de la Naci�n�.  

          4.          Es evidente que estas leyes, por su vaguedad, han servido de freno para el libre intercambio de las ideas.  Por un lado, la Ley 294 estableci� un verdadero delito de opini�n, por el simple hecho de una persona �difundir la doctrina comunista�.  Sobre una situaci�n similar, nos expres�bamos en nuestro primer Informe sobre Chile, as�:3  

         El mero hecho de sustentar y difundir una determinada doctrina pol�tico-filos�fica ha sido erigida en figura delictuosa.  La incriminaci�n alcanza a toda expresi�n del pensamiento pol�tico, sociol�gico, econ�mico, hist�rico o filos�fico derivado de las ense�anzas de Carlos Marx y de sus ep�gonos.

 

         ... Cualesquiera sean las consecuencias a que pueda llevar la acci�n basada en determinada ideolog�a, en todo caso, y cualquiera sea el juicio de valor que ese modo de pensar merezca, lo cierto es que las ideolog�as no pueden ser eliminadas como se elimina una enfermedad epid�mica o un grave vicio social, si es que han de subsistir los principios b�sicos del r�gimen democr�tico-representativo de Gobierno.

 

         Esta desviaci�n del reconocimiento de la libertad de opini�n responde, sin duda alguna, a ocasionales circunstancias pol�ticas y a factores de tipo emocional.  Es de esperar que superadas unas y otros, dejar� de sancionarse como delito el sustentar y difundir determinadas ideas. ... Podemos sin duda discrepar con esa concepci�n, pero la �nica manera de eliminarla sin pagar un precio demasiado grande por ello, es apelando a la raz�n y al convencimiento.

 

         No es admisible que, por el solo hecho de sustentar y difundir una cierta ideolog�a, un hombre se transforme en una especie de �intocable�, a quien se considera leg�timo privar de posibilidades de trabajo, coartarle la libre expresi�n de su pensamiento y a�n mandarlo a la c�rcel.  

          5.          Por otro lado, la Ley 209 no precisa los rasgos caracter�sticos que configuran el delito de la �pr�dica del odio�, dejando al arbitrio del juez precisar esta nebulosa disposici�n.  Esta situaci�n ha tenido como consecuencia, seg�n fuentes dignas de cr�dito, el hecho de que los medios de difusi�n paraguayos se apliquen una autocensura por fundado temor a represalias.  

          6.          La Comisi�n tambi�n ha recibido denuncias que afectan tanto a las instituciones de ense�anza como a los alumnos y profesores, en raz�n de su ideolog�a, tales como los siguientes hechos:  

          i.          La intervenci�n y cierre del Instituto Popular Juan XXIII, en noviembre de 1975;  

          ii.          La intervenci�n del Colegio Secundario Cristo Rey, administrado por la Compa��a de Jes�s, el 13 de enero de 1976, alegando el Gobierno la existencia de �situaciones irregulares�, las que consistieron en la supuesta formaci�n de grupos marxistas entre los estudiantes, causando la cesant�a de 24 profesores y expulsando del pa�s a 8 jesuitas espa�oles; nueva intervenci�n y allanamiento del Colegio Cristo Rey, el 8 de abril de 1976.  

          iii.          La conferencia de prensa de agosto de 1977, en la cual el Ministro de Educaci�n, Dr. Ra�l Pe�a, denunci� la presencia de elementos subversivos en las escuelas, se�alando al ex-Salesiano espa�ol, Andr�s P�rez Barkin, quien hab�a sido expulsado del pa�s en el mes de julio, como uno de los principales responsables de esa situaci�n.  Poco tiempo despu�s, seg�n se ha informado, fueron convocados los supervisores de las escuelas elementales y advertidos de estar atentos de profesores que puedan estar creando �ni�os subversivos� en sus propias escuelas.  

          7.          Debemos se�alar que, aunque ocasionalmente se difunden noticias que contienen ciertas cr�ticas al Gobierno, los medios de comunicaci�n social paraguayos se han desenvuelto en un clima que acusa severas limitaciones a la libertad de informaci�n.  En un Informe de la Comisi�n de Libertad de Prensa e Informaci�n de la Sociedad Interamericana de Prensa, de marzo de 1971, se emite el criterio de que en el Paraguay �no hay libertad de prensa�.  

          8.          Finalmente, deseamos reiterar los conceptos que emitimos en nuestro Informe Anual, correspondiente a 1973, de la siguiente manera:4  

         La existencia de una prensa libre, sea oral o escrita, es una de las m�s s�lidas garant�as de la democracia moderna.  De acuerdo con las denuncias e informaciones recibidas, en algunos pa�ses americanos, los diarios, las radios o los canales de televisi�n que se niegan a hacer auto-censura rigurosa, est�n expuestos a censura por parte de las autoridades, quienes imparten instrucciones sobre lo que deben publicar.

 

         Se ha informado a la Comisi�n la existencia de m�todos de intimidaci�n a los �rganos informativos, como el ejercicio, por parte del Gobierno, del monopolio de la producci�n e importaci�n del papel peri�dico, sujet�ndose as� a la prensa escrita a los dictados del poder gubernamental, o la cancelaci�n de las licencias de funcionamiento a las emisoras privadas de radio o de televisi�n, o su simple ocupaci�n por el Estado.

 

         Tambi�n existe la presi�n econ�mica e impositiva, aplic�ndose a estos medios de comunicaci�n social cargas y contribuciones fiscales de dif�cil cumplimiento.  Por otra parte, se limita el volumen de publicidad, o se conceden licencias radiof�nicas muy restringidas o precarias, susceptibles de revocaci�n como represalia por la disensi�n pol�tica de alg�n programa.

 

         A periodistas disidentes se les ha expulsado del territorio sin mayores tr�mites, viol�ndose as� no s�lo las normas b�sicas del proceso regular ya citado, sino vulner�ndose flagrantemente la libertad de expresi�n.

 

         La Comisi�n se permite recomendar el estricto cumplimiento del principio consagrado en el referido Art�culo IV de la Declaraci�n Americana, fortaleci�ndose as� el pleno ejercicio de la libertad de expresi�n, de investigaci�n, de acceso a las fuentes de informaci�n, de opini�n y de difusi�n del pensamiento.


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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 13.

1.            Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.

2.            El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)            el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o

b)            la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.

3.            No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos,  tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.

4.            Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5.            Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.

2   Noticias recopiladas como antecedentes y datos informativos sobre la situaci�n de los derechos humanos en Paraguay.  OEA/Ser.L/V/II.19, doc. 2, de 8 de septiembre de 1964, p�gs. 22-25.

3   Como se�alamos en la nota 5 del Cap�tulo I de este Informe, los Arts. 2� y 3� de esta Ley fueron derogados por la Ley 209.  Estimamos oportuno incluirlos en el presente Cap�tulo, en vista de que estuvieron en vigencia por 15 a�os y para una mejor comprensi�n del resto del articulado que contin�a en vigencia.

3   Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile.  OEA/Ser.L/V/II.34, doc. 21, 23 de octubre de 1974, p. 152.

4   Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.P/ AG/doc.307/73 rev. 1, 14 de marzo de 1973, p. 28.