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CAP�TULO V 

DERECHO DE JUSTICIA Y DE PROCESO REGULAR  

Declaraci�n Americana. Art�culo XVIII.  Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucional-mente.

 

Art�culo XXVI.  Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

 

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser o�da en forma imparcial y p�blica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.1

 

          1.          El presente Informe se ocup� en su Cap�tulo I de los dos Art�culos de la Constituci�n paraguaya que establecen el r�gimen de estado de sitio.  Se hizo all� un breve examen del contenido y alcance de dichos Art�culos y se formul� tambi�n la observaci�n de que, en ausencia de una ley reglamentaria, ellos pueden dar lugar a que este recurso extraordinario, concebido para situaciones de peligro o emergencia, pueda estabilizarse y convertirse en el r�gimen habitual.  Es esto lo que de hecho ha ocurrido en el Paraguay a lo largo de las tres �ltimas d�cadas, con efectos gravemente perturbadores sobre la vigencia y respeto de algunos de los m�s importantes derechos humanos.  

          2.          El derecho de justicia para las personas detenidas bajo la vigencia del estado de sitio puede decirse que no existe.  En el Cap�tulo III de este Informe se da cuenta de innumerables casos de detenci�n en que las v�ctimas quedaron privadas de libertad por t�rmino indefinido, o prolongado m�s all� de todo lo razonable.  Esta ocurrencia se da frecuentemente y contra ella no hay recurso ninguno porque, seg�n ya la Comisi�n ha observado varias veces, las autoridades judiciales ordinarias consideran que no cae bajo su competencia ninguna persona detenida en virtud de las facultades extraordinarias del estado de sitio.  

          3.          Tales facultades anulan, pues, o hacen del todo inoperantes, recursos como el de amparo o habeas corpus y toda garant�a que pueda proteger al detenido contra los excesos o abusos de poder.  Por lo dem�s, la Comisi�n ha sido enterada de que una simple comunicaci�n telef�nica hecha a los jueces o magistrados desde el Ministerio del Interior, acerca de que la persona ha sido aprehendida en virtud de las disposiciones especiales del estado de sitio, basta para frustrar todo recurso y dejar a esa persona legalmente indefensa.

            4.          El Art�culo 79 de la Constituci�n del Paraguay taxativamente enumera las garant�as individuales que pueden ser suspendidas o restringidas bajo el estado de sitio y en su texto no existe referencia alguna a la supresi�n del habeas corpus. Es oportuno reiterar nuestra posici�n sobre el alcance de dicho recurso, expresada en el Segundo Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile, de la siguiente manera:2  

         En buena doctrina constitucional, ninguna forma de detenci�n arbitraria (irregular, abusiva, contraria a derecho) est� excluida del control de regularidad jur�dica que supone el habeas corpus.  Y es innecesario demostrar que ese vicio de arbitrariedad tanto se puede presentar en el caso de una privaci�n dispuesta por un modesto agente de polic�a como por el Presidente de la Rep�blica o por quien haya recibido de �l, en virtud de una delegaci�n de competencia (regular o no), tan excepcional potestad.  Claro es que el Juez no podr� discutir el m�rito de la decisi�n, no podr� discutir si las exigencias del mantenimiento del orden p�blico hacen necesario o no que el ciudadano X sea detenido preventivamente, pero podr�, en cambio, reclamar que el cuerpo del detenido sea tra�do a su presencia (habeas corpus), lo que le permitir� verificar si vive o no, si est� f�sicamente �ntegro o no, si presenta o no signos de malos tratos o de tortura; le permitir� saber d�nde se encuentra y si tiene o no quien le preste asistencia letrada; podr� decidir si la orden de detenci�n ha provenido o no de autoridad competente y si re�ne o no los requisitos formales indispensables; podr� comprobar si el detenido est� en un lugar adecuado, o mezclado en una c�rcel con delincuentes comunes, etc. etc.  Esa es la enorme, la trascendental significaci�n que posee el recurso de habeas corpus en estos casos excepcionales.

 

          5.          Y, en el Informe Anual de la CIDH, correspondiente a 1974, se recomendaba lo siguiente:3  

         Que se dicten en todos los Estados normas precisas �-de conformidad con lo que dispongan las disposiciones constitucionales en vigor--, tendientes a precisar los alcances del recurso de habeas corpus o de amparo respecto de personas detenidas en ejercicio de facultades extraordinarias, poderes de excepci�n o estado de sitio, prescribiendo que la interposici�n de uno de esos recursos ante un juez civil obliga a la autoridad aprehensora, en todo caso, a llevar el detenido a presencia del juez, a remitir a �ste copia completa de la orden de detenci�n, a expresarle con toda precisi�n d�nde se est� cumpliendo la misma, a exhibir la documentaci�n que acredite la regularidad de la detenci�n y a comunicarle de inmediato cualquier ulterior traslado a otro lugar.  

          6.          La carta pastoral de los Obispos paraguayos, de 12 de junio de 1976, en otro lugar citada, se expresaba sobre la administraci�n de la justicia en el Paraguay, en estos t�rminos:    

Dram�tica urgencia de sanear la �justicia� d) SOBRE LA JUSTICIA

11. En estos momentos aparece en toda su dram�tica urgencia la necesidad de la plena vigencia de un poder judicial respetable y eficiente.  Si n�, �ad�nde recurrir para probar nuestra culpabilidad o inocencia?  Los tribunales de justicia nacieron en la sociedad de los hombres para superar la ley de la selva; para hacer innecesaria la violencia, para asegurar el derecho y la convivencia. Toda ola de violencia debe llevarnos a pensar en la administraci�n de la justicia.

 

Hace a�os venimos reclamando un saneamiento de nuestros Tribunales; es necesario que, en nuestro pa�s, los jueces recuperen credibilidad.  Ninguna paz es estable mientras no se asegure una justicia incorruptible, competente, eficaz.  Si n�, �d�nde acudiremos? �Volveremos a hacernos �justicia� por nuestras manos?  La recta administraci�n de la justicia es la m�xima aspiraci�n del hombre...

 

Somos testigos de la angustia de nuestros fieles que se sienten hu�rfanos ante una justicia que no encuentran.

 

Necesitamos el imperio de la justicia insobornable, de la igualdad ante la ley justa.  Es urgente el respeto a la verdad y a la persona humana.  �El Se�or Juzgar� a los pueblos por su verdad�.

 

          7.          La Comisi�n adopt� en 1968 la siguiente Resoluci�n:4  

         DECLARA:

 

         Que la suspensi�n de las garant�as constitucionales o estado de sitio s�lo es compatible con el r�gimen de gobierno democr�tico representativo si la misma es adoptada en las siguientes condiciones:

 

         a) Decretada oficialmente seg�n el procedimiento establecido en la respectiva Constituci�n;

 

         b) Establecida en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci�n y con efectos limitados a la vigencia de la misma;

 

         c) Adoptada en caso de guerra u otra emergencia p�blica grave que pongan en peligro la vida de la Naci�n o la seguridad del Estado;

 

         d) No entra�e discriminaci�n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opiniones pol�ticas o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n social;

 

         e) No suponga la suspensi�n alguna del derecho a la vida, a la libertad, a la integridad de la persona, derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria, derecho a proceso regular y derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religi�n;

 

         f) No suponga la restricci�n de la vigencia del Estado de Derecho ni de las normas constitucionales, ni la alteraci�n de las competencias de los Poderes del Estado o el funcionamiento de los medios de contralor.  

          8.          Como expresamos en el Cap�tulo III de este Informe, la CIDH ha recibido informaci�n en el sentido de que se han abierto varios procesos en contra de un n�mero de detenidos bajo las medidas del estado de sitio.  Con relaci�n a estos procesos, hemos recibido denuncias que afirman que las confesiones obtenidas lo han sido bajo tortura, debiendo los inculpados firmar por adelantado una hoja en blanco.  Un grupo de abogados, patrocinados por el Comit� de Iglesias para Ayudas de Emergencia, se ha encargado de la defensa de los acusados. Los denunciantes informan que, por lo general, los abogados han tenido acceso a sus clientes en Emboscada.  Sin embargo, no se les ha permitido entrar con papel para tomar notas y se ha presionado e intimidado a por lo menos un abogado por visitar el penal con m�s frecuencia que los otros.  

          9.          Hace ya aproximadamente 15 a�os, la Comisi�n recibi� una comunicaci�n del Colegio de Abogados del Paraguay, en la cual denunciaba:  

         ... el incumplimiento de sentencias, mandamientos y �rdenes judiciales, la ingerencia policial en asuntos pendientes de la decisi�n de los jueces mediante el arresto de profesionales del foro...5  

          10.          Parece que esa situaci�n no ha cambiado a juzgar por el art�culo de fecha 3 de abril de 1977, publicado en el diario paraguayo ABC, el cual informa sobre el hecho de que a varios abogados, entre los cuales se encontraban todos los abogados del Comit� de Iglesias, se les retuvo su matr�cula en la Corte Suprema de Justicia, impidiendo as� el normal ejercicio de su profesi�n.  Varios de ellos, contin�a informando el art�culo, presentaron una denuncia al Colegio de Abogados, el cual sesion� en forma extraordinaria para conocer exclusivamente acerca de este problema.  

          11.          Luego de la reuni�n, el Presidente del Colegio, Dr.Jos� Felix Fern�ndez Estigarribia, inform� de la decisi�n adoptada, con la siguiente declaraci�n:  

El Colegio de Abogados del Paraguay va a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, reclamando por la retenci�n de algunas matr�culas acto que considera ilegal, dado que entiende que todo acto de denegaci�n o retenci�n de la matr�cula de abogados requiere necesariamente de un juicio previo, con todas las garant�as, y una sanci�n a su t�rmino.  

          12.          En una nota publicada en el peri�dico El Radical, correspondiente a la tercera semana de septiembre de 1977, un grupo de abogados se dirigi� al Colegio de Abogados, solicit�ndole buscar una soluci�n al �estado de cosas que afecta a la justicia� en el Paraguay.  Dicho escrito, titulado �Alarma a los Abogados el Estado de la Justicia�, dice, entre otras cosas, lo siguiente:  

         En el deseo que el Colegio de Abogados del Paraguay haga suyas nuestras preocupaciones y las traslade a las autoridades competentes, en virtud del derecho de peticionar consagrado en el Art. 76 de la Constituci�n Nacional, recurrimos ante esa autoridad gremial, para hacerle llegar el malestar existente entre los abogados en general, por ciertos hechos, algunos del dominio p�blico y otros no, que se vienen sucediendo sin soluci�n de continuidad en el Poder Judicial; y, que por las graves amenazas que entra�an para la libertad y la seguridad de los profesionales, impiden a �stos el ejercicio del ministerio del cual est�n investidos por la ley.

 

         Los jueces y tribunales de la Rep�blica, muchas veces, no pueden actuar con independencia, porque los juicios son interferidos por factores extrajudiciales que tuercen la aplicaci�n de la ley.

 

         Ante la proximidad del fenecimiento del per�odo judicial, hay jueces que sin ning�n recato violan la ley ante el temor de causar desagrado y no ser confirmados.  En estos casos, v�ctima es tanto el juez como aqu�l a quien no se hace justicia.

 

         Muchas veces, el miedo a perder el cargo, de ser trasladados o el inter�s en mantenerse en �l a cualquier precio, es el argumento extrajudicial que decide la suerte de un juicio con grave deterioro para el prestigio del Poder Judicial.

 

         ...

 

         En los �ltimos tiempos, ciertos magistrados pretenden usar la Ley de Garant�a de fueros como argumento para disuadir e intimidar a los profesionales, con el objeto de evitar que �stos recusen o expresen libremente sus agravios en juicios contra las decisiones judiciales, haciendo uso del derecho reconocido por la ley.

 

         Otros niegan el derecho de la publicidad de los juicios y de las audiencias instituidas por nuestras leyes como garant�a de la transparencia de la actuaci�n judicial y de la libertad de la informaci�n.

 

         ...

 

         Cuando se suscita alg�n problema entre un profesional y un magistrado, se ha hecho casi costumbre que inmediatamente se celebren reuniones a fin de debatir el problema y tomar una decisi�n, la cual ha de ser v�lida para todos los magistrados.  Esto equivale a actuar con esp�ritu de cuerpo, echando por tierra la independencia de la magistratura judicial, y creando una situaci�n injusta para el profesional, en desventaja frente a los magistrados que comprometieron una posici�n personal mal entendida, que desnaturaliza la funci�n de que se hallan investidos.

 

         En homenaje a esa misma independencia debe desterrarse la pr�ctica de algunos magistrados de �consultar� la opini�n de los superiores acerca del sentido en que deber�n fallar, para asegurar �la confirmaci�n� de sus fallos.  Debe suponerse que los jueces son suficientemente id�neos para fallar de acuerdo a la ley y seg�n su leal saber y entender.

 

         En uno de los �ltimos acontecimientos, una recusaci�n, que es un medio de defensa fundado en al ley, deriv� en una amenaza de aplicar la Ley de Garant�a de Fueros al recusante.  Despu�s de esta experiencia, cada vez que un profesional tenga que recusar a un magistrado, haciendo uso de un leg�timo derecho que nos acuerda la Ley, nos sentiremos intimidados y correremos el riesgo de ver convertido el ejercicio de un derecho indiscutible, en algo il�cito, lo que est� trayendo a nuestro gremio la convicci�n de que se pretende imponer una suerte de terror judicial.

 

         Rogamos al Sr. Presidente, que por intermedio del Colegio de Abogados del Paraguay, se peticione a las autoridades y se busque la manera de solucionar este estado de cosas que afecta a nuestra justicia, y, a trav�s de ella, a la ciudadan�a toda.

 

          13.          Es oportuno transcribir los siguientes p�rrafos de nuestro Informe Anual, correspondiente a 1976, en los cuales nos refer�amos a las presiones ejercidas sobre los abogados y jueces que act�an en casos relacionados a los derechos humanos, as�:6  

         En este orden de ideas, debemos mencionar, en primer t�rmino, las serias limitaciones que tiene el derecho de defensa en algunos pa�ses de nuestro Continente.  Seg�n las informaciones recogidas por la Comisi�n, en algunos pa�ses la actuaci�n de los abogados en defensa de los derechos humanos se ve obstruida o imposibilitada por atentados contra la vida, privaci�n de la libertad, expulsi�n del pa�s, o por amenazas de represalias de todo g�nero con denuncias concretas de abogados que han sido v�ctimas de toda clase de violencias, por el solo hecho de tener una participaci�n activa en la defensa de personas detenidas por razones de seguridad del Estado o por supuestos delitos contra el orden p�blico.

 

         En algunos casos los colegios de abogados u organizaciones similares, que han cumplido su deber de defender los derechos de sus miembros, han sido objeto tambi�n de amenazas y actos de violencia.

 

         La Comisi�n ha recibido asimismo denuncias de que tambi�n los jueces han sido, en algunos casos, v�ctimas de estos atropellos y que se ven expuestos, adem�s, a ser postergados en su carrera o incluso a perderla si no se allanan a las pretensiones de las autoridades ejecutivas.  

          14.          Y, en nuestro Informe Anual, correspondiente a 1973, recomend�bamos:7  

         Que se adopten las medidas necesarias para que, en los procesos incoados con motivo de conmociones del orden interno de los Estados, se proteja firmemente la situaci�n de los inculpados, garantiz�ndoles el derecho a una defensa letrada independiente y a un proceso regular.  

          15.          En conclusi�n, los elementos que obran en poder de la CIDH indican que, en el Paraguay, los detenidos en virtud del estado de sitio no han contado con la posibilidad de comparecer ante un tribunal competente, dentro de un plazo determinado, con las garant�as de rigor, y con asistencia letrada, para hacer valer sus derechos.  

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 8.

1.            Toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci�n de cualquier acusaci�n penal formulada contra ella, o para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car�cter.

2.            Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant�as m�nimas:

a.            derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int�rprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b.            comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n formulada;

c.            concesi�n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci�n de su defensa;

d.            derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci�n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e.            derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o n� seg�n la legislaci�n interna, si el inculpado no se defendiere por s� mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f.            derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g.            derecho a no ser obligado a declarar contra s� mismo ni a declararse culpable, y

h.            derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3.            La confesi�n del inculpado solamente es v�lida si es hecha sin coacci�n de ninguna naturaleza.

4.            El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5.            El proceso penal debe ser p�blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Art�culo 24.

Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci�n, a igual protecci�n de la ley.

2   OEA/Ser.L/V/II.37, doc. 19, corr. 1, 28 de junio de 1976.

3   Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, correspondiente a 1974. OEA/Ser.P/AG/doc.520/75, 31 de marzo de 1975, p. 25.

4   Resoluci�n sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos frente a la Suspensi�n de las Garant�as Constitucionales o Estado de Sitio.  OEA/Ser.L/II.19, doc. 32, 16 mayo 1968.  Esta Resoluci�n fue el resultado de un estudio efectuado por la CIDH con el objeto de �determinar si la instituci�n del estado de sitio, puede y debe estar sujeta a la codificaci�n y definici�n de los principios que podr�an observarse en el Hemisferio�.

5   OEA/Ser.L/V/II.10, doc. 3, 8 de setiembre de 1964, p. 30.

6   Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General, correspondiente a 1976.  OEA/Ser.G/CP/doc.652/77 corr. 1, 3 de marzo de 1977, p. 17.

7   Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General, correspondiente a 1973.  OEA/Ser.P/AG/doc.409/74, 5 de marzo de 1974, p. 31.