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CAP�TULO IV

  DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL  

Declaraci�n Americana. Art�culo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.1

 

          1.          El Art�culo 65 de la Constituci�n de la Rep�blica del Paraguay establece que:  

         Nadie ser� sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos.

          2.          Desde el comienzo de sus actividades, la Comisi�n ha recibido numerosas comunicaciones en las cuales se ha denunciado la aplicaci�n de apremios f�sicos y psicol�gicos y de tratos crueles e inhumanos a los detenidos en el Paraguay.  Entre las comunicaciones recibidas, se citan varias, en el documento �Informaciones sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en la Rep�blica del Paraguay�, en las cuales se alegaba �que se impon�an penas crueles, infamantes e inusitadas a los detenidos como las de sufrir la picana el�ctrica, ba�os de inmersi�n en agua helada o turbia; golpes con cachiporra de goma, cauterizaci�n de los �rganos genitales, levantamiento de las u�as, sed, hambre y l�tigo�2  

          3.          La Comisi�n ha adoptado cinco resoluciones, mediante las cuales declara establecida la presunci�n de veracidad de 18 casos de tortura, atribuidos a las autoridades paraguayas.  Dos de estas resoluciones (Casos 1763 y 1988) fueron transmitidas al Gobierno del Paraguay mediante notas de fecha 19 de diciembre de 1973 y 20 de octubre de 1976, respectivamente.3  

          4.          El Gobierno no contest� la primera nota y, con respecto a la segunda, limit� su respuesta a los siguientes t�rminos:  

         Se�or Presidente:

 

         Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de acusar recibo de su nota del 20 de octubre del corriente a�o, con la que nos remitiera, adjunto, la Resoluci�n sobre el Caso 1988 �Paraguay- aprobada por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 1� de junio de 1976.  Al respecto, me permito poner en su conocimiento que la nota y el anexo de referencia fueron remitidos al organismo competente para su correspondiente atenci�n.  

          5.          Con posterioridad a la adopci�n de la Resoluci�n sobre el Caso 1988, mediante la cual la Comisi�n declar� presumiblemente ciertas las torturas a que fue sometido Alberto Alegre, el reclamante remiti� el siguiente relato:  

         Informaciones filtradas de las celdas polic�acas de Asunci�n, dan cuenta de que ALBERTO ALEGRE contin�a recluido en dependencias de Investigaciones.  Un ex-compa�ero de prisi�n suyo, posteriormente liberado, fue quien nos suministr� la primera referencia concreta que se la comunicamos en su oportunidad y que dec�a que ALBERTO ALEGRE y BIENVENIDO ARGUELLO se hallaban presos incomunicados en Investigaciones, asever�ndonos, adem�s, que desde su detenci�n, ambos eran mantenidos esposados y conducidos diariamente a sesiones de torturas.  Se les aplicaba picana el�ctrica en las partes m�s sensibles del cuerpo, sin excluir la cabeza y eran luego sumergidos en piletas de agua servida, hasta los confines del aguante humano.  Los azotes y humillaciones no ten�an l�mite.

 

         Otra persona (cuyo nombre consta en los archivos de la Comisi�n) tuvo un curioso, casi misterioso, encuentro con ALEGRE. Estando de paseo en Asunci�n, fue detenido por la Polic�a.  El mismo d�a de su apresamiento fue recluido en la celda en que se hallaba ALBERTO ALEGRE, hasta el d�a siguiente en que dispusieron su traslado a otra dependencia.  Nos ratific� cuanto supimos por boca del ex presidiario sobre el trato peor que inhumano, bestial, que segu�a recibiendo ALEGRE.  La celda en que vegeta, m�s exacto, se consume lentamente, no excede en dimensiones a 2 x 2 metros, y que es todo su habitat desde hace a�os.

 

         All�, en una lata ex-envase de aceite �l es obligado a satisfacer sus necesidades f�sico-biol�gicas y cuyo hedor jam�s ausente es el aire que respira.  A m�s de permanecer esposado por a�os, y a menudo encepado de los pies, su cuerpo est� literalmente cubierto de llagas vivas; su camisa, la �nica vestimenta conservada desde que fuera detenido, la ten�a pegada a su piel, como lacrada, por efecto de la acci�n combinada de la sangre, el sudor y la suciedad se le aflu�an y conflu�an para volver a secarse en �l.  Tanto habr�a sido as� que el cuadro dantesco presenciado por este testigo le produjo un shock emocional que hasta hoy le es dif�cil superar.  

          6.          Las comunicaciones y otras informaciones recibidas por la CIDH, en las cuales se denuncia la pr�ctica de apremios f�sicos y ps�quicos en el Paraguay, coinciden en sus alegatos en el sentido de que las sesiones de tortura se llevan a cabo en varias dependencias de la Polic�a de la Capital, espec�ficamente en el Departamento de Investigaciones y en sus Secciones de Robos y Hurtos, Leyes Especiales, Pol�tica, (ubicadas en la calle Presidente Franco, entre Nuestra Se�ora de la Asunci�n y Chile) y, a media cuadra de all�, en la Secci�n de Vigilancia y Delitos (Nuestra Se�ora de la Asunci�n, entre Presidente Franco y Palma).  En esta �ltima, seg�n los informantes, se aplican las sesiones de sumersi�n, electrocuci�n, la pileta y la picana el�ctrica.  Adem�s, se denuncia el azote mediante cables trenzados y l�tigos de fibras de acero, golpes, trompadas y patadas.  Tambi�n se informa que, en los alrededores de la Comisar�a Tercera (calle Chile entre Jeju� y 14 de Julio), se utilizan diversas casas para efectuar los malos tratos.  

          7.          Las sesiones, agregan los denunciantes, se inician por lo general pasadas las 9 de la noche, subiendo todo el volumen a una radio para tratar de ahogar los gritos de los torturados.  

          8.          La Comisi�n cuenta con amplia documentaci�n que respalda los hechos denunciados.  

          9.          A t�tulo de ejemplo, nos parece particularmente importante citar la carta pastoral de la Conferencia Episcopal Paraguaya, mencionada en el Cap�tulo II de este Informe, en la cual los Obispos paraguayos expresaron as�:  

         3. Los brotes e violencia y la respuesta de represi�n institucional y policial en curso, afectan profundamente no s�lo a nuestras iglesias sino tambi�n a la Patria misma, ya que est�n en juego los bienes, el honor, la libertad y la vida misma de las personas...

 

         4. Queremos enunciar con brevedad los hechos que configuran esta hora de prueba para los cristianos y para todos los buenos ciudadanos.

 

         Ellos son:

 

         a) Indiscriminada represi�n y apresamiento de estudiantes y campesinos;

 

         b) Ha recrudecido la pr�ctica de la tortura...;

 

         ...

 

         e) Se ha apresado a sacerdotes, seminaristas, empleados de instituciones de la iglesia a quienes se mantiene en total incomunicaci�n...;

 

         7. ... Muchas veces las autoridades lleganm�s lejos: para conseguir informaciones, quiz�s decisivas para la seguridad p�blica, en la l�gica de la violencia, recurren a las torturas, morales y f�sicas! Como si las informaciones arrancadas con torturas fueran seguras o pudieran merecer confianza!  La tortura repugna entra�ablemente a una conciencia cristiana.4

 

         8. ... Reconocemos a los poderes p�blicos el derecho de recurrir a la fuerza.  Pero este derecho no lo exime del respeto debido a los ciudadanos, ni de la moderaci�n en el uso de las fuerzas. En una palabra, el terrorismo de la subversi�n no puede tener como respuesta el terrorismo de la represi�n.  

          10.          Esta informaci�n de la Iglesia Cat�lica paraguaya coincide, adem�s, con las obtenidas por organizaciones internacionales que han tenido la oportunidad de visitar el Paraguay recientemente.5  

          11.          Con respecto a las torturas, la Comisi�n manifest� en su Informe Anual, correspondiente a 1976, lo siguiente:6  

Otro aspecto del problema que preocupa especialmente a la Comisi�n es la pr�ctica muy extendida de refinados medios de tortura en varios Estados americanos.  La generalizaci�n de estos medios de represi�n se debe a la falta de normas que protejan eficazmente a los detenidos o al hecho de que estasnormas no se aplican en la pr�ctica o, lo que es m�s grave, a la inhibici�n de los jueces y de las autoridades superiores de la administraci�n que no cumplen con su deber de prevenir estos hechos, investigar y sancionar, con todo rigor, a los responsables de tales hechos.

 

Una forma igualmente preocupante de maltrato a los detenidos es la falta de asistencia m�dica o la insuficiencia de �sta en c�rceles y otros centros de reclusi�n, reiteradamente denunciada y que en no pocos casos ha tra�do como consecuencia la muerte o lesiones permanentes de las v�ctimas de este tipo de violaci�n.

 

         12. Y se recomendaba a los Gobiernos

 

         Aplicar una efectiva pol�tica contra la tortura, para lo cual los jueces deben recibir todas las facilidades necesarias para investigar todas las denuncias que reciban de estas violaciones, sin perjuicio del deber que las propias autoridades administrativas tienen de hacer las averiguaciones pertinentes y de imponer las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos.  S�lo mediante la rigurosa investigaci�n, el sometimiento a juicio y la imposici�n de severas sanciones a los responsables de estas torturas, es posible poner fin o al menos limitar esta pr�ctica abominable y prevenir su repetici�n.

 

         Dotar a los centros de detenci�n y de cumplimiento de penas privativas de libertad, del personal y de los medios necesarios para una adecuada asistencia m�dica a los detenidos o reos y autorizar el traslado de �stos a hospitales o cl�nicas, p�blicos o privados, fuera de esos centros, cuando los recursos disponibles en �stos no fuesen suficientes para asegurar el tratamiento que requieren los pacientes.

 

          13.          Las numerosas comunicaciones recibidas del pa�s mismos en las cuales se alegan torturas, la verosimilitud y consistencia de los hechos y m�todos de tortura denunciados, el silencio del Gobierno del Paraguay ante estas serias acusaciones que le han sido comunicadas oficialmente por la Comisi�n, la denuncia sobre la tortura contenida en la carta pastoral de la Conferencia Episcopal Paraguaya, las informaciones recogidas por las instituciones internacionales que han visitado el territorio paraguayo, los art�culos aparecidos en la prensa internacional, llevan a la conclusi�n de que el Gobierno no ha tomado medida alguna para prevenir o reprimir la pr�ctica de la tortura.  Por otra parte, la Comisi�n, ante las numerosas denuncias de apremios f�sicos y psicol�gicos imputados a las autoridades y comunicadas al Gobierno, no ha recibido informaci�n de que el Gobierno del Paraguay haya sancionado a persona alguna por la aplicaci�n de dichos malos tratos.

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 5.

1.            Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f�sica, ps�quica y moral.

2.            Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3.            La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4.            Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser�n sometidos a un tratamiento adecuado a su condici�n de personas no condenadas.

5.            Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6.            Las penas privativas de la libertad tendr�n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci�n social de los condenados.

2   OEA/Ser.L/V/II.19, doc. 2, 8 de septiembre de 1974, p. 14.

3   Las otras tres resoluciones (casos 2006, 2021 y 2029), fueron aprobadas durante el 41� per�odo de sesiones (mayo de 1977) y comunicadas al Gobierno del Paraguay el 27 de mayo de 1977.

4   El subrayado es nuestro.

5   Tales como: la International League for Human Rights: First and Second Reports of Commission of Enquiry into Human Rights in Paraguay, September 1976 and December 1977.  Y la Asociaci�n Internacional de Juristas Democr�ticos y el Movimiento Internacional de Juristas Cat�licos: Informe de la Misi�n de Observaci�n al Paraguay, junio de 1976.

6   Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General, correspondiente a 1976.  OEA/Ser.G/CP/doc.652/77 corr. 1, 3 marzo 1977, p. 17.

ANEXO AL CAP�TULO IV

CASO 17631

 

LA COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

CONSIDERANDO:  

          ...  

          Que mediante comunicaci�n telegr�fica del 1� de febrero de 1973, se denuncia que el se�or An�bal Florent�n Pe�a, luego de haber sufrido b�rbaras torturas y de llevar dos a�os de detenci�n se halla en peligro de muerte como consecuencia de una prolongada huelga de hambre.  

          Que por telegrama del 1� de febrero de 1973, referente a la situaci�n del se�or Pe�a ... la Comisi�n solicit� al Gobierno del Paraguay los informes correspondientes (Art. 42 del Reglamento).  

          Que en su trig�simo per�odo de sesiones (abril de 1973), y en vista de la gravedad de los hechos denunciados, la Comisi�n acord� dirigirse nuevamente a dicho Gobierno, a fin de que, dada la prontitud que las circunstancias impon�an, se sirviera suministrar, en un plazo no mayor de 60 d�as, los informes anteriormente solicitados.  Tal acuerdo fue comunicado al Gobierno del Paraguay por nota del 15 de junio de 1973.  

          Que por toda respuesta, el 6 de julio de 1973, el Gobierno del Paraguay hizo saber a la Comisi�n que hab�a �dado el curso correspondiente� a la nota del 15 de junio y sus anexos, �remiti�ndolos al organismo nacional competente�.  

          Que el Art�culo 51, 1) del Reglamento de la Comisi�n establece lo siguiente:  

         1. Se presumir�n verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado informaci�n si en el plazo de ciento ochenta d�as desde la fecha en que se solicit� la informaci�n correspondiente al Gobierno aludido, �ste no suministrare la informaci�n correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicci�n.  

          Que en vista del tiempo transcurrido sin que el Gobierno del Paraguay haya suministrado a la Comisi�n las informaciones solicitadas,  

RESUELVE:  

          1.          Por aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento presumir verdaderos los hechos que se indican en los considerandos de la presente Resoluci�n.  

          2.          Recomendar al Gobierno del Paraguay que dichas personas sean inmediatamente puestas en libertad.

          3.          Observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho a la libertad, al derecho a la seguridad de la persona; al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria; al derecho de justicia y al derecho a proceso regular, establecidos en los Art�culos I, XXV, XVIII y XXVI de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  

          4.          Incluir esta Resoluci�n en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organizaci�n (Art�culo 9 (bis), inc. c, iii del Estatuto).

 

CASO 19882  

COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,  

CONSIDERANDO:  

          Que el 31 de octubre de 1975 se denunci� a esta Comisi�n que los ciudadanos paraguayos Bienvenido Arguello y Alberto Alegre se hallaban en la c�rcel de Asunci�n tras haber sido secuestrados por agentes del Gobierno paraguayo en la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, Rep�blica Argentina;  

          Que seg�n la denuncia, el hecho ocurri� el 12 de mayo de 1975, d�a en que los nombrados fueron llevados a la Comisar�a de Falc�n, poblaci�n lim�trofe donde sufrieron torturas;  

          ...  

          Que por nota del 22 de diciembre de 1972, la CIDH transmiti� al Gobierno del Paraguay, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, las partes pertinentes de la denuncia, y se le pidi� la informaci�n relativa a los hechos, as� como cualquier elemento de juicio que permitiera a la Comisi�n apreciar si se hab�an agotado o no los recursos de la jurisdicci�n interna.  Copia de esa comunicaci�n fue remitida, en la misma fecha, al se�or Representante Permanente del Paraguay ante la Organizaci�n de los Estados Americanos;  

          Que pese al tiempo transcurrido el Gobierno del Paraguay no ha suministrado informaci�n alguna pese a haber vencido el plazo del Art�culo 51, 1) del Reglamento;  

          Que el 12 del corriente ha expirado el plazo de 180 d�as, transcurrido el cual, seg�n el Art�culo 51, 1) del Reglamento de la Comisi�n, �sta puede, ante el silencio del Gobierno del Paraguay, presumir verdaderos los hechos denunciados, toda vez que ning�n elemento de convicci�n lleva a concluir que la denuncia es infundada,  

RESUELVE:  

          1.          Por aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento presumir verdaderos los hechos materia de la denuncia.  

          2.          Observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran una grave violaci�n al derecho a la libertad y a la seguridad de las personas (Art. I de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y recomendar que adopte las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere la denuncia recuperen de inmediato su libertad y los responsables sean sancionados con arreglo a las leyes paraguayas, medidas que deber�n ser comunicadas a esta Comisi�n dentro del plazo m�ximo de 60 d�as.  

          3.          Comunicar esta Resoluci�n al Gobierno del Paraguay y a los denunciantes.  

          A continuaci�n resumimos tres Resoluciones, las cuales se encuentran en tr�mite, aprobadas por la CIDH durante el cuadragesimoprimer per�odo de sesiones (mayo de 1977), y cuyos hechos fueron presumidos verdaderos en aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento, en vista del silencio del Gobierno.  

          Caso 20063  

          i.          En varias comunicaciones, la primera de fecha 17 de diciembre de 1975, se denunci� a esta Comisi�n la detenci�n en los primeros d�as de ese a�o, del Profesor Miguel Chase Sard�, de Victorio Su�rez, del soci�logo Mauricio Schwartzman y de Marilyn Rehnfeldt �-todos del proyecto �Marand��--, as� como de Gloria Estrag�, empleada del Consejo Directivo Ind�gena del Paraguay;  

          ii.          Seg�n la denuncia, el se�or Chase Sard�, Victorio Su�rez y Gloria Estrag� fueron brutalmente torturados, sufriendo el primero la fractura de varias costillas que dificultaron el movimiento de sus brazos, as� como una infecci�n en un o�do, sin recibir la atenci�n m�dica necesaria;  

          iii.          Por notas de 10 de febrero y 2 de junio de 1976, la CIDH transmiti� al Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones correspondientes (Art. 42 del Reglamento), sin que se recibiere respuesta del Gobierno;  

          iv.          En consecuencia, la Comisi�n acord�, observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho de la libertad y a la seguridad de la persona (Art. I de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).  

          Caso 20214  

          i.          Por comunicaci�n de 10 de marzo de 1976, se denunci� la detenci�n de 53 personas �-cuyos nombres se acompa�an en una lista�y que varias de ellas han desaparecido;  

          ii.          Seg�n la denuncia, esta lista no es m�s que una parte de las aproximadamente 200 personas que fueron detenidas en los meses de noviembre y diciembre de 1975, en Paraguay;  

          iii.          Se alegan casos de tortura a mujeres, enfermos y ancianos;  

          iv.          De acuerdo a los reclamantes, las autoridades no han informado a los familiares el paradero o el centro de reclusi�n donde se encuentran las personas detenidas;  

          v.          Por nota de 29 de marzo de 1976, la Comisi�n transmiti� al Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones correspondientes (Art. 42 del Reglamento); sin embargo, no se ha recibido respuesta alguna;  

          vi.          En consecuencia, la Comisi�n decidi�, observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho de libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).  

          Caso 20295  

          i.          En comunicaci�n de 1� de marzo de 1976, se denunci� a esta Comisi�n varias muertes, desapariciones, detenciones ilegales y torturas, especialmente de mujeres;  

          ii.          Seg�n la denuncia, murieron a causa de las torturas, Julia Solalinde, Juana Peralta, Antonio Perrucino y Blanca Pereyra;  

          iii.          De acuerdo al denunciante, en 1974 Mar�a Rosa Aguirre fue �torturada salvajemente, en avanzado estado de gravidez�, se volvi� loca y muri� al dar a luz una ni�a, que fue entregada a las Hermanas de Caridad;  

          iv.          Mar�a Candelaria Ram�rez, seg�n el reclamante, perdi� a su hijo en gestaci�n en las torturas, no recibi� atenci�n m�dica y solamente al estar a punto de morir fue puesta en libertad;  

          v.          Por nota de 29 de abril de 1976, la Comisi�n transmiti� al Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones correspondientes (Art�culo 42 del Reglamento), y que, por nota de 4 de febrero de 1977, le reiter� el pedido de informaci�n, prorrogando el plazo para contestar en 90 d�as, sin que se recibiera respuesta alguna.  

           vi.                En consecuencia, la Comisi�n acord� observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre); al derecho a la protecci�n de la familia (Art. VI); al derecho de protecci�n a la maternidad y a la infancia (Art. VII); al derecho a la preservaci�n de la salud y al bienestar (Art. XI); al derecho de justicia (Art. XVIII); al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria (Art. XXV), y al derecho a proceso regular (Art. XXVI).


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1   OEA/Ser.L/V/II.31, doc. 42, rev. 1, 23 octubre 1973.  Esta Resoluci�n se refiere adem�s a los Casos 1758, 1759 y 1762.  El Gobierno contest� al presente caso el 7 de agosto de 1977, en sus observaciones al Informe de la Comisi�n.  V�ase en la p�gina 48 dicha respuesta.

2   OEA/Ser.L/V/II.38, doc. 20, 2 junio 1976.  El Gobierno contest� al presente caso el 7 de agosto de 1977, en sus observaciones al Informe de la Comisi�n.  V�ase en la p�gina 51 dicha respuesta.

3   OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 10, 13 mayo 1977.  El Gobierno contest� al presente caso, el 7 de agosto de 1977, en sus observaciones al Informe de la Comisi�n.  V�ase en la p�gina 53 esta respuesta.

4   OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 8, 12 mayo 1977.  El Gobierno contest� al presente caso el 7 de agosto de 1977, en sus observaciones al Informe de la Comisi�n.  V�ase en la p�gina 54 esta respuesta.

5 OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 9, 12 mayo 1977.  El Gobierno contest� al presente caso el 7 de agosto de 1977, en sus observaciones al Informe de la Comisi�n.  V�ase en la p�gina 55 esta respuesta.