CAP�TULO
III
1.
Al amparo de la incierta situaci�n legal que se deriva de la vigencia
indefinida del estado de sitio en el Paraguay, numerosas personas han podido ser
detenidas sin motivo aparente alguno y mantenidas padeciendo prisi�n o arresto
injustificados por largo tiempo.
2.
Preocupada por la constante repetici�n de las ocurrencias de esta clase,
que tienden a hacerse pr�ctica com�n en distintas regiones del Continente, la
Comisi�n se ha pronunciado contra tal pr�ctica en distintas oportunidades.
Concretamente aludi� al punto en su Informe Anual correspondiente a 1974, en
los t�rminos que siguen:2
Ha examinado muy especialmente la Comisi�n la pr�ctica �aparentemente
exagerada�que se est� haciendo en algunas de nuestras Rep�blicas de la
facultad constitucional acordada al Poder Ejecutivo �generalmente bajo la
vigilancia del Congreso�de detener, trasladar o expatriar personas por motivos
de seguridad pol�tica, en situaciones excepcionales.
Resulta impresionante la comprobaci�n de que, por este medio, hay
hombres y mujeres que son privados de su libertad durante muchos meses, sin que
se les haya formulad la menor imputaci�n ni se les haya sometido a la Justicia.
Respecto de estas personas, por lo dem�s, en algunos pa�ses no se
admite que puedan requerir la asistencia de abogados ni se reconoce la
posibilidad de que, a su respecto, se pueda introducir con �xito un recurso de habeas
corpus.3
3.
Largos per�odos de incomunicaci�n sin f�rmula de juicio han sido tambi�n
denunciados frecuentemente a la Comisi�n, al lado de los casos de arrestos sin
cargo concreto y sin proceso. Tambi�n
sobre esa pr�ctica, que a�ade crueldad, en la mayor�a de los casos
innecesaria, al proceder arbitrario de la detenci�n, se ha pronunciado la
Comisi�n en diferentes documentos. En
el Tercer Informe sobre la Situaci�n de los Derechos Humanos en Chile, dijo,
por ejemplo, al respecto:4
La incomunicaci�n ilegal durante la detenci�n es, adem�s un est�mulo
para otros delitos, particularmente la tortura, porque si los funcionarios
encargados de los lugares de detenci�n no necesitan presentar al detenido en un
breve plazo, pueden con impunidad emplear medios brutales, ya sea con fines de
interrogatorio o de intimidaci�n. La
detenci�n puede ser prolongada hasta que las se�as de la tortura desaparezcan,
o si el detenido sufriese da�o f�sico permanente bien podr�a ser liquidado y
negarse el mismo hecho de la detenci�n.
4.
De acuerdo con c�lculos de diversas procedencias, el n�mero de personas
privadas de libertad, sin cargo alguno concreto, en territorio paraguayo,
durante los a�os transcurridos de 1970 a 1977, puede oscilar entre trescientas
y quinientas.
5.
En los �ltimos cuatro a�os, la Comisi�n ha aprobado ocho resoluciones
mediante las cuales se han presumido verdaderos 170 casos de detenciones
arbitrarias ocurridas en el Paraguay.5
De estas personas, cinco estaban detenidas desde 1958, tres desde 1959,
una desde 1960, una desde 1961, una desde 1962, una desde 1963, seis desde 1964,
once desde 1965, cinco desde 1966, dos desde 1967, seis desde 1968, tres desde
1969 y trece desde 1970.6
6.
Con informaciones procedentes de diversas fuentes, la Comisi�n ha podido,
adem�s, conformar una lista de personas que, seg�n los denunciantes, llevar�an
m�s de cinco a�os de detenci�n o prisi�n por motivos pol�ticos.
La lista es como sigue:7
total: 17 personas
7.
La Comisi�n ha obtenido varias listas publicadas por el Ministerio del
Interior del Paraguay, de los presos pol�ticos recluidos en el Penal de
Emboscada y otros centros carcelarios. Compulsando
los nombres que aparecen en dichas listas con otros de personas detenidas en la
Comisar�a Tercera y de personas puestas en libertad, se ha elaborado la
siguiente, que contiene un total de 219 nombres: A
1.
ABENTE BRUN, Diego B
21.
BAEZ BRITEZ, Pablo C
41.
CABRERA BEN�TEZ, Crescencio D
62.
DELGADO CONTI, Teodoro Victoriano E F
74.
FALCON ESCOBAR, Eulogia G
94.
GALEANO ROTELA, Mar�a Magdalena H
103.
HERMOSA, Quirino I J
105.
JARA L�PEZ, Dionisio Abel K
106.
KAN MUN, Hwa
110.
LEGUIZAM�N ZORRILLA, Juan LL
123.
LLORES INZAURRALDE, Arnoldo Teodoro M
124.
MAIDANA PALACIOS, Anan�as O
140.
OBELAR, Juan Leonor R
164.
RAM�REZ BLANCO, Carlos o Rodolfo Feliciano
190.
SALABERRY, Carlos Jos� T
205.
TORALES, Carmelo V
206.
VALENZUELA CANDIA, Antonio
8.
La Comisi�n ha considerado con singular preocupaci�n las continuas
denuncias recibidas sobre el n�mero de mujeres embarazadas que han sido
detenidas y han dado a luz en la c�rcel, as� como de mujeres detenidas con ni�os
peque�os. Entre las criaturas en
estas condiciones, que se aproximan a 18, hay dos que han cumplido 2 a�os de c�rcel
junto a sus madres.
9.
Con fecha 29 de mazo de 1977, la Comisi�n se dirigi� al Gobierno del
Paraguay solicit�ndole copia de algunos de los �ltimos decretos del Poder
Ejecutivo que ordenaban detenciones con base en las facultades especiales del
estado de sitio. Esta comunicaci�n
qued�, como muchas otras, sin respuesta.
10.
Casi todas las denuncias sobre detenciones recibidas por la Comisi�n
indican que �stas se efect�an, por regla general, a altas horas de la noche,
por conducto de agentes que ni llevan uniforme ni se prestan a exhibir
identificaci�n u orden escrita alguna, que emplean adem�s corrientemente la
violencia y se niegan a indicar el motivo del arresto, o el lugar en que se va a
recluir al aprehendido.
11.
La Comisi�n recibi�, de diversas fuentes, la noticia del traslado de
los presos pol�ticos, ocurrido a mediados del mes de setiembre de 1976, a la
ex-Correccional de Menores de Emboscada. No
conocemos con exactitud el n�mero de personas que fueron llevadas a Emboscada,
pero, seg�n listas y otras informaciones recibidas por la CIDH el n�mero puede
llegar a 360, entre hombres, mujeres y ni�os (unos 14 reci�n nacidos). De acuerdo con las informaciones recibidas, las condiciones
del nuevo lugar presentan una marcada mejor�a sobre las comisar�as donde
secularmente se reclu�a a los presos pol�ticos. En el penal de Emboscada, seg�n datos de conocedores, el
ambiente es m�s saludable, se permiten las visitas y no existe un lugar para
torturas.11
No obstante, debemos se�alar que tambi�n hemos recibido comunicaciones
denunciando serios problemas con Emboscada, tales como, hacinamiento, escasez de
agua potable y alimentaci�n adecuada, y celdas con ventilaci�n deficiente.
Por otra parte, tampoco podemos dejar de mencionar las denuncias que
expresan honda preocupaci�n y alarma por el nombramiento del Coronel Jos� F.
Grau, como director del Penal, a quien se le imputa haber cometido serios cr�menes. Tambi�n hemos recibido informaci�n de varias fuentes que se�alan
la posibilidad de que en el campo de concentraci�n conocido como Pe�a Hermosa,
ubicado en el R�o Paraguay, queden recluidos a�n varios presos pol�ticos.
12.
La Comisi�n considera importante destacar que, seg�n informaciones
recibidas, en 1976 y 1977, el Gobierno del Paraguay ha abierto proceso contra
cierto n�mero de personas que se encontraban desde hac�a ya cierto tiempo
privadas de su libertad bajo los poderes extraordinarios del estado de sitio.
La Comisi�n ha recibido con prudente optimismo esta noticia que da a
entender que el Gobierno del Paraguay reconoce la obligaci�n de presentar ante
tribunales competentes a las personas sindicadas de participar en hechos que
atentan contra la seguridad del Estado. ANEXO
AL CAP�TULO III CASO
17411 LA
COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
Que mediante comunicaci�n de 10 de abril de 1972 se denunciaron los
hechos siguientes:
Que por sentencia judicial de 10 de octubre de 1961, del juez de la
ciudad de Asunci�n, Luis F. Garbarino, se orden� la libertad del profesor
paraguayo Antonio Maidana;
Que no obstante dicha sentencia, el citado profesor contin�a detenido en
la tercera comisar�a de polic�a de la ciudad de Asunci�n;
Que en la propia comunicaci�n se denuncia que el se�or Silvano Morinigo
Gaona, ciudadano paraguayo, acusado de planear la muerte del Presidente de la
Rep�blica, General Alfredo Stroessner, ha estado detenido por seis a�os sin
haber sido sometido a juicio;
Que la Comisi�n, en nota de 19 de abril de 1972, se dirigi� al Gobierno
del Paraguay en solicitud de informaci�n, de conformidad con los Art�culos 42
y 44 de su Reglamento, y en carta de 20 de abril del propio a�o inform� a la
entidad reclamante del tr�mite dado a la queja;
Que el Art�culo 51, 1) del Reglamento reza como sigue:
1. Se presumir�n verdaderos los
hechos sobre los cuales se ha solicitado informaci�n si en el plazo de ciento
ochenta d�as desde la fecha en que se solicit� la informaci�n correspondiente
al Gobierno aludido, �ste no suministrare la informaci�n correspondiente,
siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de
otros elementos de convicci�n.
Que en vista del tiempo transcurrido sin que el Gobierno del Paraguay
haya suministrado a la Comisi�n las solicitadas informaciones: RESUELVE:
1.
Considerar probados los hechos denunciados en la comunicaci�n del 10 de
abril de 1972, por aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento;
2.
Solicitar del Gobierno del Paraguay que ordene la libertad del profesor
Antonio Maidana, cuya orden de excarcelaci�n fuera dictada en fecha 10 de
octubre de 1961, por el Juez Sr. Luis F. Garbarino.
3.
Solicitar de dicho Gobierno que se sirva informar a la Comisi�n acerca
de las medidas que adoptare, o en caso de haberse procedido a poner en libertad
a la citada persona con fecha anterior a esta Resoluci�n, se comuniquen dichas
circunstancias a esta Comisi�n, rogando que la informaci�n sea enviada de
manera que estos informes puedan ser considerados por la misma, en su pr�ximo
per�odo de sesiones.2 En las observaciones al Informe de la Comisi�n, el Gobierno del Paraguay manifest�, con respecto al presente caso, lo siguiente: El se�or Antonio Maidana fue detenido el 10 de agosto de 1958. Con Julio
Rojas y Alfredo Alcorta fueron conjuntamente los principales instigadores del
Partido Comunista que 11 a�os antes hab�a provocado la sangrienta Guerra Civil
que asolara el territorio paraguayo. En 1958, desde la clandestinidad, fraguaron
una gran huelga obrera e instigaron a una sublevaci�n militar que hizo crisis
durante ese a�o y que a punto estuvo de cobrar nuevas v�ctimas para agregarlas
a la ya muy larga lista de personas muertas en el Paraguay en luchas
fratricidas. Segundo Secretario General del proscripto Partido Comunista
Paraguayo, condecorado �in ausencia� por el Gobierno de la Uni�n Sovi�tica,
Antonio Maidana hab�a dedicado hasta ese momento todas sus energ�as para
impedir el desenvolvimiento pol�tico, social y econ�mico del pa�s para as�,
del caso, obtener provecho en beneficio de una insignificante mayor�a.
El 27 de enero de 1977 fue liberado juntamente con Alfredo Alcorta y
Julio Rojas, identificados con �l en la misma l�nea de acci�n delictiva. El Gobierno dio a estas tres personas todas las garant�as y les prepar�
sus Pasaportes en raz�n de que manifestaron sus deseos de viajar al exterior.
Actualmente y, en prosecuci�n de su pol�tica de crear incidentes, los
tres se introdujeron en la Embajada del Per� creando as� una situaci�n �sui
generis� ya que el Gobierno no los persigue.
No existe ning�n inconveniente para que ellos, en cualquier momento,
viajen a donde quieran, y esas tratativas se est�n llevando a cabo con la
Embajada del Per�. CASOS
1758, 1759, 1762 y 17633 LA
COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
Que por comunicaci�n del 8 de julio de 1972, complementada el 27 de
febrero de 1973, y del 19 de diciembre de 1972, complementada el 7 de febrero de
1973, se denunci� la detenci�n arbitraria del Profesor Julio Rojas, quien, seg�n
expresan las denuncias, se encuentra privado de su libertad en el Paraguay desde
1958 por razones pol�ticas y en condiciones deplorables, sin hallarse sometido
a proceso ni cumpliendo una condena.
Que por comunicaci�n del 27 de diciembre de 1972 se denunci�: a) que el
se�or Ignacio Chamorro se encuentra detenido en el Paraguay desde diciembre de
1959 por supuestas actividades subversivas y no ha sido sometido a proceso y b)
que la se�orita Idolina Anastasia Gaona se halla retenida en dicho pa�s desde
julio de 1965, sin haber sido sometida a proceso y sin que se conozcan los
motivos de su detenci�n.
Que por comunicaci�n del 16 de enero de 1973 se denuncia que 87
personas, cuyos nombres se indican �entre los que figuran los del Profesor
Rojas, el se�or Chamorro y la se�orita Gaona�se encuentran privados de su
libertad en el Paraguay por razones pol�ticas, sin haber sido sometidas a
proceso. De acuerdo con la denuncia
cinco de esas personas est�n detenidas desde 1958, tres desde 1959, una desde
1960, una desde 1961, una desde 1962, una desde 1963, seis desde 1964, once
desde 1965, cinco desde 1966, dos desde 1967, seis desde 1968, tres desde 1969 y
trece desde 1970. La denuncia
indica los lugares de detenci�n.
Que mediante comunicaci�n telegr�fica del 1� de febrero de 1973 se
denuncia que el se�or An�bal Florent�n Pe�a, luego de haber sufrido b�rbaras
torturas y de llevar dos a�os de detenci�n se halla en peligro de muerte como
consecuencia de una prolongada huelga de hambre.
Que por telegrama del 1� de febrero de 1973, referente a la situaci�n
del se�or Pe�a, y por nota del 16 de febrero de 1973, referente a los otros
casos mencionados en los considerandos anteriores, la Comisi�n solicit� al
Gobierno del Paraguay los informes correspondientes (Art. 42 del Reglamento).
Que en su trig�simo per�odo de sesiones (abril de 1973), y en vista de
la gravedad de los hechos denunciados, la Comisi�n acord� dirigirse nuevamente
a dicho Gobierno, a fin de que, dada la prontitud que las circunstancias impon�an,
se sirviera suministrar en un plazo no mayor de 60 d�as, los informes
anteriormente solicitados. Tal
acuerdo fue comunicado al Gobierno del Paraguay por nota de 15 de junio de 1973.
Que por toda respuesta, el 6 de julio de 1973, el Gobierno del Paraguay
hizo saber a la Comisi�n que hab�a �dado el curso correspondiente� a la
nota del 15 de junio y sus anexos, �remiti�ndolos al organismo nacional
competente�.
Que el Art�culo 51, 1) del Reglamento de la Comisi�n establece lo
siguiente:
1. Se presumir�n verdaderos los
hechos sobre los cuales se ha solicitado informaci�n si en el plazo de ciento
ochenta d�as desde la fecha en que se solicit� la informaci�n correspondiente
al Gobierno aludido, �ste no suministrare la informaci�n correspondiente,
siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de
otros elementos de convicci�n.
Que en vista del tiempo transcurrido sin que el Gobierno del Paraguay
haya suministrado a la Comisi�n las informaciones solicitadas: RESUELVE:
1.
Por aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento presumir verdaderos
los hechos que se indican en los considerandos de la presente Resoluci�n.
2.
Recomendar al Gobierno del Paraguay que dichas personas sean
inmediatamente puestas en libertad.
3.
Observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran grav�simas
violaciones al derecho a la libertad, al derecho a la seguridad de la persona;
al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria; al derecho de
justicia y al derecho a proceso regular, establecidos en los Art�culos I, XXV,
XVIII y XXVI de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
4.
Incluir esta Resoluci�n en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organizaci�n (Art. 9 (bis), inc. c, iii del Estatuto.4
Con respecto a estos casos, el Gobierno inform� en las citadas
observaciones del 7 de agosto de 1977 como sigue:
Caso 1758
Julio Rojas, guarda relaci�n directa con el anterior (caso).
Caso 1759 Ignacio Chamorro, fue detenido el 31 de diciembre de 1959, luego de un
salvaje atraco perpetrado por una banda de maleantes, a la cual pertenec�a, que
asalt� la pac�fica localidad de Coronel Bogado en horas de la madrugada
provocando la muerte de varios agentes del orden p�blico y ciudadanos de dicha
localidad, pr�xima a la frontera con la Rep�blica Argentina. Caso 1762 Idalina Gaona de Acosta, tambi�n llamada �Camarada Alicia�.
Pertenece al cuadro de dirigentes del Partido Comunista Paraguayo, t�cnica
principal en enlace de la Direcci�n Superior con todas las organizaciones de
dicha agrupaci�n proscripta. Activa
participaci�n en las guerrillas de la denominada �Columna Mcal. L�pez� y
responsable de la muerte del Oficial Inspector Asunci�n Mustaf� Abdala.
Actu� tambi�n como ayudante de Arturo L�pez, alias Comandante Agapito
Valiente, tenebroso asesino que asol� durante varios a�os las campi�as
paraguayas. Caso 1763 An�bal Florent�n Pe�a, principal colaborador de Agust�n Goibur�,
agitador e ide�logo del primer secuestro a�reo perpetrado muchos a�os antes
de que entraran de moda. Fue puesto
en libertad el 29 de mayo de 1973. CASO
18435 LA
COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
1.
Que en fecha 30 de mayo de 1975 esta Comisi�n resolvi� recomendar al
Gobierno del Paraguay que dispusiera las medidas necesarias para que fuesen
restablecidos, en plenitud y en forma inmediata, los derechos fundamentales del
Capit�n Napole�n Ortigoza;
2.
Que seg�n los hechos denunciados �presumidos verdaderos por aplicaci�n
del Art�culo 51, 1) del Reglamento� el Capit�n Ortigoza se encuentra
detenido desde 1962 en la Prisi�n Central de la Polic�a de Asunci�n, sin que
haya sido sometido en ning�n momento a proceso;
3.
Que la recomendaci�n mencionada en el punto 1 fue puesta en conocimiento
del Gobierno del Paraguay por nota del 8 de agosto de 1975, dirigida al se�or
Ministro de Relaciones Exteriores, copia de la cual fue enviada al se�or
Representante Interino del Paraguay ante la Organizaci�n de los Estados
Americanos, de fecha 18 del mismo mes y a�o;
4.
Que pese a los t�rminos de la recomendaci�n y al tiempo transcurrido
desde que fuera comunicada, no hay ninguna constancia de que el Gobierno del
Paraguay haya cumplido con ella;
5.
Que, por lo tanto, es de aplicaci�n lo dispuesto en el Art�culo 57,
inciso 1) del Reglamento de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, RESUELVE:
1.
Observar al Gobierno del Paraguay que los hechos denunciados constituyen
una grave violaci�n al Art�culo XXV de la Declaraci�n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y,
2.
Incluir esta Resoluci�n, junto con sus antecedentes, en el Informe Anual
que la Comisi�n debe rendir a la Asamblea General de la Organizaci�n, conforme
a lo dispuesto en el Art�culo 9 (bis) inciso c) de su Estatuto.
En sus observaciones, el Gobierno del Paraguay dice as�:
Caso 1843 Capit�n Napole�n Ortigoza, juntamente con Guillermo Ovando y otras
personas perpetraron (sic) en diciembre de 1962 un golpe militar que,
descubierto por el Cadete Alberto Anastasio Ben�tez, culmin� con su cruel
asesinato. Ambos han sido
procesados y condenados por la Justicia Militar en Primera Instancia y el caso
se halla en el Tribunal de Apelaci�n de dicha Jurisdicci�n. CASO
19886 LA
COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
Que el 31 de octubre de 1975 se denunci� a esta Comisi�n que los
ciudadanos paraguayos Bienvenido Arguello y Alberto Alegre se hallaban en la c�rcel
de Asunci�n tras haber sido secuestrados por agentes del Gobierno paraguayo en
la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, Rep�blica Argentina.
Que seg�n la denuncia, el hecho ocurri� el 12 de mayo de 1975, d�a en
que los nombrados fueron llevados a la Comisar�a de Falc�n, poblaci�n lim�trofe
donde sufrieron torturas.
Que la denuncia se refiere tambi�n a la situaci�n de los ciudadanos
paraguayos Julio C�sar Colman, Luis Cano, Pablo Br�tez B�ez, Hilario
Villalba, Hugo Godoy Mernes, V�ctor Salinas, Rodolfo Heinrich, Miguel Arnaldo
Fleitas y N�lida Paredes. Seg�n
los denunciantes, tambi�n dichas personas se hallaban arbitrariamente recluidas
en c�rceles del Paraguay.
Que por nota del 12 de diciembre de 1972 la CIDH transmiti� al Gobierno
del Paraguay, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, las partes
pertinentes de la denuncia, y se le pidi� la informaci�n relativa a los hechos
as� como cualquier elemento de juicio que permitiera a la Comisi�n apreciar si
se hab�an abogado o no los recursos de la jurisdicci�n interna.
Copia de esa comunicaci�n fue remitida en la misma fecha, al se�or
Representante Permanente del Paraguay ante la Organizaci�n de los Estados
Americanos.
Que pese al tiempo transcurrido el Gobierno del Paraguay no ha
suministrado informaci�n alguna pese a haber vencido el plazo del Art�culo 51,
1) del Reglamento.
Que el 12 del corriente ha expirado el plazo de 180 d�as, transcurrido
el cual, seg�n el Art�culo 51 del Reglamento de la Comisi�n, �sta puede ante
el silencio del Gobierno del Paraguay, presumir verdaderos los hechos
denunciados, toda vez que ning�n elemento de convicci�n lleva a concluir que
la denuncia es infundada, RESUELVE:
1.
Por aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento presumir verdaderos
los hechos materia de la denuncia.
2.
Observar al Gobierno del Paraguay que tales hechos configuran una grave
violaci�n al derecho a la libertad y a la seguridad de las personas (Art. I de
la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y recomendarle
que adopte las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere la
denuncia recuperen de inmediato su libertad y los responsables sean sancionados
con arreglo a las leyes paraguayas, medidas que deber�n ser comunicadas a esta
Comisi�n dentro del plazo m�ximo de 60 d�as.
3.
Comunicar esta Resoluci�n al Gobierno del Paraguay y a los denunciantes.7
Con respecto al presente caso, el Gobierno del Paraguay inform� en sus
observaciones sobre la situaci�n de las citadas once personas lo siguiente: Caso
1988 Alberto Alegre, fue detenido en mayo de 1975 por realizar actuaciones
delictivas en el denominado MOPOCO (Movimiento Popular Colorado) peque�a
agrupaci�n marxista que desarrolla sus actividades en las localidades
fronterizas. Existen pruebas inequ�vocas
de que integrantes del �Movimiento Popular Colorado� han realizado en
reiteradas ocasiones viajes a Cuba y a otros pa�ses comunistas. Las otras
personas citadas en este caso, nunca estuvieron detenidas en el Paraguay y s�
en la Rep�blica Argentina en ocasi�n de una reuni�n marxista realizada en la
ciudad de Buenos Aires, raz�n por la cual mal puede imputarse a la Polic�a
paraguaya ning�n tipo de maltrato f�sico, desde el momento en que jam�s tuvo
contacto con ellas. Alegre se halla recluido en el Penal de Emboscada en libre
comunicaci�n.
A continuaci�n, resumimos cuatro Resoluciones aprobadas por la Comisi�n
durante el cuadragesimoprimer per�odo de sesiones (mayo de 1977), las cuales se
encuentran en tr�mite, y cuyos hechos fueron presumidos verdaderos, en aplicaci�n
del Art�culo 51, 1) del Reglamento, en vista del silencio del Gobierno:
Caso 20068
i.
En varias comunicaciones, la primera de fecha 17 de septiembre de 1975,
se denunci� a esta Comisi�n la detenci�n en los primeros d�as de ese mes,
del Profesor Miguel Chase Sard�, de Victorio Su�rez, del soci�logo Mauricio
Schwartzman y de Marilyn Rehnfeldt �-todos del proyecto �Marand���as�
como de Gloria Estrag�, empleada del Consejo Directivo Ind�gena del Paraguay;
ii.
Seg�n los denunciantes, Marilyn Rehnfeldt estuvo detenida por varios d�as,
y el Profesor Chase Sard� por 7 meses, sin que se les formularan cargos de
ninguna especie;
iii.
Igualmente se aleg� la privaci�n de libertad de Gloria Estrag� por
espacio de aproximadamente un a�o antes de que se formulasen cargos en su
contra;
iv.
Seg�n la denuncia, el se�or Chase Sard�, Victorio Su�rez y Gloria
Estrag� fueron brutalmente torturados, sufriendo el primero la fractura de
varias costillas que dificultaron el movimiento de sus brazos, as� como una
infecci�n en un o�do, sin recibir la atenci�n m�dica necesaria;
v.
Los se�ores Su�rez y Schwartzman supuestamente contin�an detenidos sin
que se hayan presentado cargos en su contra;
vi.
Por notas de 10 de febrero y 2 de junio de 1976, la CIDH transmiti� al
Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las
informaciones correspondientes (Art. 42 del Reglamento), sin que se recibiera
respuesta alguna;
vii.
En consecuencia, la Comisi�n decidi� observar al Gobierno del Paraguay
que tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho de la libertad y
a la seguridad de la persona (Art. I de la Declaraci�n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre); al derecho de justicia (Art. XVIII); al derecho
de asociaci�n (Art. XXII); al derecho de protecci�n contra la detenci�n
arbitraria (Art. XXV), y al derecho a proceso regular (Art. XXVI).
Acerca de este caso relativo a la detenci�n de los directivos del
Proyecto Marand�, as� como de las denuncias de torturas de algunos de ellos,
el Gobierno del Paraguay expres� en sus observaciones al presente Informe lo
siguiente:
Caso 2006
Miguel Chase Sard�, V�ctor Villalba Su�rez, Mauricio Schwartman (sic)
Marilin Rhenfeldt y Gloria Estrag�, todos elos vinculados con infiltraciones
comunistas en el proyecto �Marand��. Hoy se hallan en completa libertad,
con excepci�n de la Estrag� que guarda reclusi�n domiciliaria por razones de
salud. Hab�a viajado a la Uni�n
Sovi�tica a recibir instrucciones para el cumplimiento de su objetivo. Miguel
Chase Sard�, alias Camarada Gato, conocido agitador comunista del mundo
universitario y literario, apresado en 1947 durante la guerra civil en ocasi�n
en que ten�a bajo su conducci�n un grupo de combate, ha sido el principal
responsable de este movimiento.
Caso 20219
i.
Por comunicaci�n de 10 de marzo de 1976, se denunci� la detenci�n de
53 personas �-cuyos nombres se acompa�an en una lista� y que varias de
ellas han desaparecido;
ii.
Seg�n la denuncia, esta lista no es m�s que una parte de las
aproximadamente 200 personas que fueron detenidas en los meses de noviembre y
diciembre de 1975, en el Paraguay;
iii.
El reclamante inform� que se allanaron algunas residencias y algunas
propiedades privadas fueron confiscadas;
iv.
De acuerdo al denunciante, en algunos casos si no se encontr� a la
persona buscada se detuvo al c�nyuge, o bien se procedi� al arresto de otros
miembros de la familia, y que no se han formulado cargos en contra de las
personas detenidas;
v.
Se alegan varios casos de tortura a mujeres, enfermos y ancianos, y que
las autoridades no han informado a los familiares el paradero o el centro de
reclusi�n donde se encuentran las personas detenidas;
vi.
Por nota de 29 de marzo de 1976, la Comisi�n transmiti� al Gobierno del
Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones
correspondientes (Art. 42 del Reglamento), sin que se recibiese respuesta
alguna;
vii.
En consecuencia la CIDH resolvi�, observar al Gobierno del Paraguay que
tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho de libertad, a la
seguridad e integridad de la persona (Art. I de la Declaraci�n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre); al derecho a la protecci�n de la familia (Art.
VI); al derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. IX); al derecho de
justicia (Art. XVIII); al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria
(Art. XXV), y al derecho a proceso regular (Art. XXVI).
En las observaciones del Gobierno del Paraguay, de fecha 7 de agosto de
1977, que venimos citando, dicho Gobierno inform� lo siguiente, sobre el
presente caso: Caso 2021 Algunas de las personas citadas en este caso han sido arrestadas y
puestas luego en libertad, siendo en consecuencia similar al anterior.
Son falsos los cargos de que ellas hayan desaparecido. Caso 202910
i.
En comunicaci�n de 1� de marzo de 1976, se denunci� a esta Comisi�n
varias muertes, desapariciones, detenciones ilegales y torturas, especialmente
de mujeres;
ii.
De acuerdo al reclamante, O�lda Recalde, madre de cuatro ni�os, tiene 9
a�os de prisi�n; Gilberta Verd�n, de 65 a�os de edad, quien pas� �casi 10
a�os en prisi�n por haber intentado defender a su esposo, que fue degollado en
su presencia�, ha sido detenida nuevamente y se le mantiene incomunicada en el
Departamento de Investigaciones; Agripina Portillo tiene m�s de un a�o
incomunicada en Investigaciones; Teresa Asilvera entr� �en prisi�n, con su
hija de 2 a�os y sali� cuando la ni�a ten�a 6 a�os�, y que �todo ese
tiempo su hija estuvo sometida al mismo r�gimen que las presas adultas�; Rosa
Goibur� �fue detenida en estado de gravidez, tuvo su hija en el calabozo,
sola, y permaneci� all� aproximadamente 3 a�os con su peque�a hija hasta
salir�; Gladys de Mancuello, �detenida en 1974 en avanzado estado de
gravidez, tuvo su hijo en la prisi�n y contin�a all� con el ni�o�; Mar�a
Candelaria Ram�rez �perdi� a su hijo en gestaci�n en las torturas, no
recibi� atenci�n m�dica y solamente al estar a punto de morir fue puesta en
libertad"�
iii.
Supuestamente, a ninguna de estas personas se les ha formulado cargos;
iv.
Por nota de 29 de abril de 1976, la Comisi�n transmiti� al Gobierno del
Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones
correspondientes (Art. 42 del Reglamento), y que, por nota de 4 de febrero de
1977, le reiter� el pedido de informaci�n, prorrogando el plazo para contestar
en 90 d�as, sin que se recibiera respuesta alguna;
v.
En consecuencia, la CIDH decidi� observar al Gobierno del Paraguay que
tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho..., a la libertad, a
la seguridad e integridad de la persona (Art. I de la Declaraci�n Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre); al derecho a la protecci�n de la familia
(Art. VI); al derecho de protecci�n a la maternidad y a la infancia (Art. VII);
al derecho a la preservaci�n de la salud y al bienestar (Art. XI); al derecho
de justicia (Art. XVIII); al derecho de protecci�n contra la detenci�n
arbitraria (Art. XXV), y al derecho a proceso regular (Art. XXVI).
En referencia a este caso, el Gobierno dijo lo siguiente:
Caso 2029 Gilberta Verd�n de Talavera, terrorista arrestado en ocasi�n en que hac�a
de enfermera entre las hordas armadas que con el nombre de �guerrilleros�
invadieron el pa�s en 1960. Fue
liberada el 1� de julio de 1968. En
1974 fue arrestada nuevamente por sospechas de hallarse implicada en el criminal
atentado al cual se hizo menci�n, para ser posteriormente de nuevo puesta en
libertad. Todas las personas mencionadas en este caso ya han sido puestas en
libertad. Una de ellas Rosa Mujica
Goibur� fue la principal gestora de la fuga de varios delincuentes de la
Comisar�a Seccional 7a. Con respecto a los supuestos maltratos y a la situaci�n
insalubre en que se encontraban, sobre esa falsedad, pueden obtenerse, informes
en la Cruz Roja Internacional, que peri�dicamente realiza visitas a las
Instituciones Penitenciarias del Paraguay y otros pa�ses.
i.
En comunicaci�n de 7 de junio de 1976, se denunci� la detenci�n, en
Asunci�n, de la se�ora A�da Ang�lica Ortiz junto con su hija de 11 meses, A�da
Alejandra, a mediados de marzo de 1976;
ii.
Seg�n la denuncia, la se�ora Ortiz se encontraba incomunicada en
condiciones infrahumanas y se desconoc�a el paradero y destino de la criatura;
iii.
La se�ora Ortiz, de acuerdo al reclamante, se hallaba al momento de su
detenci�n bajo riguroso tratamiento m�dico por padecer de asma cr�nica,
afecci�n card�aca, alteraci�n al sistema nervioso y deficiencia hep�tica, y
que, por lo tanto, su vida peligraba;
iv.
La Comisi�n, mediante cablegrama de 12 de agosto de 1976, transmiti� al
Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las
informaciones correspondientes (Art. 42 del Reglamento); y por cablegrama de 5
de noviembre de 1976, reiter� al Gobierno del Paraguay la solicitud de
informaci�n, sin que se recibiera respuesta alguna;
v.
En consecuencia, la CIDH decidi� observar al Gobierno del Paraguay que
tales hechos configuran grav�simas violaciones al derecho a la libertad, a la
seguridad e integridad de las personas (Art. I de la Declaraci�n Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre); al derecho a la protecci�n de la familia
(Art. VI); al derecho a la protecci�n a la infancia (Art. VII); al derecho de
justicia (Art. XVIII); al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria
(Art. XXV), y al derecho a proceso regular (Art. XXVI).
Finalmente, con relaci�n a la situaci�n de A�da Ang�lica Ortiz y de
su hija, el Gobierno del Paraguay se limit� a informar lo siguiente:
Caso 2076 [ �ndice | Anterior | Pr�ximo ] 1 Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos Art�culo 7. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2.
Nadie puede ser privado de su libertad f�sica, salvo por las causas
y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol�ticas
de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3.
Nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento arbitrarios. 4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de
su detenci�n y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra
ella. 5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales y tendr� derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a
ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contin�e el proceso.
Su libertad podr� estar condicionada a garant�as que aseguren su
comparecencia en el juicio. 6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un
juez o tribunal competente, a fin de que �ste decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la
detenci�n fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prev�n que
toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene
derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que �ste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni
abolido. Los recursos podr�n
interponerse por s� o por otra persona. 7.
Nadie ser� detenida por deudas.
Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial
competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. 2 Informe
Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea
General, correspondiente a 1974. OEA/Ser.P/AG/doc.
520/75, 31 de marzo de 1975, p. 24. 3 El
subrayado es nuestro. 4 OEA/Ser.L/V/II.40,
doc. 10, 11 de febrero de 1977, p. 44. 5 V�ase
el Anexo del presente Cap�tulo. 6 La Comisi�n recibi� informaci�n posteriormente que
algunas de estas personas han sido puestas en libertad.
Entre �stas debemos se�alar a Antoliano Cardozo e Ignacio Chamorro
quienes estuvieron detenidos 19 a�os, sin que en momento alguno se
formularan cargos en su contra, seg�n las denuncias recibidas por la Comisi�n.
(V�ase p�gina 48). 7 Se usa
en este Informe la expresi�n �presos pol�ticos� en el sentido de
personas privadas de libertad bajo acusaci�n de infracci�n de las leyes
internas sobre Seguridad del Estado y otros conceptos similares. 11 Sin
embargo, cabe observar que, seg�n noticias llegadas a la Comisi�n, cerca
de un millar de familiares de los presos pol�ticos en Emboscada pasaron
aproximadamente doce horas fuera del penal, el 23 de diciembre de 1976, sin
que se les permitiese ver a los detenidos. 1 OEA/Ser.L/V/II.30,
doc. 40, rev. 1, 27 de abril de 1973. 2 Es
oportuno se�alar que si bien la Comisi�n recibi� con satisfacci�n la
noticia de que el Gobierno del Paraguay hab�a liberado al se�or Antonio
Maidana el 27 de enero de 1977, junto a Julio Rojas (Ver Caso 1758 �
Paraguay) y a Alfredo Alcorta, no puede dejar de se�alar que el se�or
Maidana fue privado de su libertad por m�s de 15 a�os, despu�s que se
dictara una sentencia judicial ordenando su libertad.
Seg�n informaciones recibidas por la Comisi�n, los se�ores
Maidana, Rojas y Alcorta, despu�s de varias semanas de arresto
domiciliario, solicitaron asilo pol�tico en una Embajada de Asunci�n.
Despu�s de varios meses en dicha situaci�n, el Gobierno del Paraguay
finalmente concedi� los salvoconductos correspondientes a los asilados y �stos
viajaron al exterior. 3 OEA/Ser.L/V/II.31,
doc. 42, rev. 1, 23 de octubre de 1973. 4 El Sr.
Julio Rojas, estuvo detenido sin que se le abriera proceso alguno, por
espacio de 18 a�os. V�ase
nuestra nota al pie de la p�gina 45. 5 OEA/Ser.L/V/II.36,
doc. 29, rev. 1, 16 de octubre de 1975. 6 OEA/Ser.L/V/II.38,
doc. 20, 2 de junio de 1976. 7 Es
pertinente se�alar que esta Resoluci�n fue publicada �ntegramente en
Asunci�n, en el peri�dico El Radical (�rgano oficial del Partido Liberal
Radical) correspondiente a la segunda semana de enero de 1977 y a la cual
acompa�aba la siguiente nota de redacci�n: �Merced a esta intervenci�n
de la CIDH un tiempo despu�s fueron liberados de c�rceles paraguayas los
estudiantes Luis Cano, Hilario Villalba, Hugo Godoy Mermes, V�ctor Salinas,
Rodolfo Heinrich, Miguel Arnoldo Fleitas y N�lida Paredes, seg�n las
informaciones extraoficiales que nos hicieron llegar.
De los presos mencionados en la Resoluci�n de la CIDH seguir�an a�n
entre rejas, desconoci�ndose su paradero, Julio C�sar Colman y Pablo Br�tez
B�ez. Los ciudadanos
secuestrados en la ciudad de Clorinda, tambi�n mencionados en la Resoluci�n
de la CIDH, Bienvenido Arguello y Alberto Alegre, tambi�n estar�an
recluidos a�n en celdas policiales�.
8 OEA/Ser.L/V/II.41,
doc. 10, 13 mayo 1977. 9 OEA/Ser.L/V/II.41,
doc. 8, 12 de mayo de 1977. 10 OEA/Ser.L/V/II.41,
doc. 9, 12 de mayo de 1977. 11 OEA/Ser.L/V/II.41,
doc. 11, 13 de mayo de 1977. Esta
Resoluci�n sigue el tr�mite establecido en los Art�culos 56 y 57 del
Reglamento de la Comisi�n. |