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CAP�TULO II

  DERECHO A LA VIDA  

       

   Declaraci�n Americana. Art�culo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.1  

          1.          Muchas de las denuncias recibidas a lo largo de estos �ltimos a�os por la Comisi�n, se refieren a casos de violaci�n de los derechos humanos m�s fundamentales, como son los que resguardan la vida, la libertad y la seguridad de la persona.  

          2.          Algunas de tales denuncias se presentan aqu� en resumen y agrupadas como sigue:  

          A.          Homicidios imputados a autoridades por los denunciantes

          3.          La Comisi�n recibi� el 1� de marzo de 1976, una comunicaci�n que denunciaba las muertes, a causa de torturas, de Julia Solalinde, Juana Peralta, Antonio Perrucino y Blanca Pereyra.  Tambi�n se denunciaba all� la muerte de Mar�a Rosa Aguirre, quien, se dijo, hab�a sido �torturada salvajemente, en avanzado estado de gravidez, hasta volverse loca y morir al dar a luz una ni�a que fue entregada a las Hermanas de la Caridad�.  

          La Comisi�n clasific� este caso bajo el n�mero 2029, y decidi� aplicar a la denuncia el procedimiento especial del Art�culo 53.  

          4.          Por nota de 29 de abril de 1976, la Comisi�n transmiti� al Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de esta denuncia y le solicit� las informaciones correspondientes.  En nueva nota de 4 de febrero de 1977, se reiter� el pedido de informaci�n, prorrogando por 90 d�as el plazo para contestar, pero ese plazo transcurri� sin haberse recibido una respuesta.  En consecuencia, la Comisi�n aprob� una Resoluci�n presumiendo verdaderos los hechos denunciados.2  

          5.          Posteriormente, en sus observaciones al Informe sobre la situaci�n de los derechos humanos en el Paraguay, enviadas a la Comisi�n el 7 de agosto de 1977, el Gobierno del Paraguay inform� lo siguiente, sobre el caso 2029:  

         Caso 2029

 

         Desmentido categ�ricamente por la Polic�a de la Capital. Dichas personas nunca estuvieron detenidas.  

          6.          Se encuentran en tr�mite en la Comisi�n, varios casos similares, en los cuales se imputan a las autoridades otras muertes.  Se ha acordado incluirlos en este documento, a t�tulo de ejemplo, en vista de su gravedad, sin otras consideraciones de fondo, precisamente por no haber concluido su tr�mite.  

          7.          El resumen de estas �ltimas denuncias es el siguiente:  

          Caso 25253  

          Arturo Bernal, de 50 a�os de edad, casado, padre de cinco menores, encargado de la cooperativa de consumo del movimiento campesino de cordillera, con sede en la poblaci�n de Pirebebuy, habr�a sido detenido por la polic�a, en su domicilio, el 12 de mayo de 1976, e incomunicado en el Departamento de Investigaciones de Asunci�n.  Despu�s de 55 d�as de arbitraria incomunicaci�n, su cad�ver fue entregado a sus familiares sin explicaci�n alguna.4  La Comisi�n transmiti� las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno del Paraguay el 18 de enero de 1977.  

          En las citadas observaciones del Gobierno del Paraguay, �ste contest� sobre el presente caso, lo siguiente:  

          Caso 2981:5  

         Arturo Bernal fue detenido, efectivamente, en mayo de 1976 por su evidente vinculaci�n con la O.P.M., organizaci�n delictiva ya definida en este informe, v�ctima de una grave afecci�n hep�tica, fue trasladado a los pocos d�as al Policl�nico �Rigoberto Caballero�. Sus familiares estuvieron con �l y pudieron observar el proceso de su enfermedad, que culmin� con su muerte.  

          Caso 2158  

          Joelito Fil�rtiga, de 17 a�os de edad, fue secuestrado el 29 de marzo de 1976, de su casa en Asunci�n.  Cuatro horas m�s tarde apareci� su cad�ver, brutalmente torturado.  

          Su padre expuso el cuerpo de su hijo para que todas las personas que fuesen a ofrecer sus condolencias pudiesen ver las heridas de las torturas.6  

          Se se�ala al oficial de la Polic�a Am�rico Pe�a como el organizador del secuestro y responsable de las torturas.  

          Con referencia al presente caso, el Gobierno del Paraguay manifest� lo siguiente en sus observaciones del 7 de agosto de 1977:  

         Caso 2158

 

         Joel Fil�rtiga, asesinado en un episodio sentimental por el esposo de una mujer infiel descubierta en flagrante delito de adulterio con el finado.  El homicida, Duarte Arredondo, ha confesado, en el proceso judicial que se ventila en los Tribunales Ordinarios, su culpabilidad.  Todos los antecedentes de este caso son de p�blico conocimiento y el proceso es seguido a trav�s de los peri�dicos por la ciudadan�a, en raz�n de la l�gica atracci�n que este tipo de cosas representa para el gran p�blico.  Es absolutamente falso que la Polic�a haya participado en este crimen, cuyo esclarecimiento por otra parte, se halla a cargo de los Jueces del Poder Judicial.

 

          8.          La Conferencia Episcopal Paraguaya, reunida en Asamblea Extraordinaria en Asunci�n el 12 de junio de 1976, aprob� una carta pastoral titulada, �Entre las persecuciones del mundo y los consuelos de Dios�.  Es oportuno transcribir los siguientes p�rrafos de este importante documento:  

         3. Los brotes de violencia y la respuesta de represi�n institucional y policial en curso, afectan profundamente no s�lo a nuestras iglesias sino tambi�n a la Patria misma, ya que est�n en juego los bienes, el honor, la libertad y la vida misma de las personas. Afectan particularmente a la Iglesia en sus sentimientos cristianos heridos, en su buen nombre mancillado, en su libertad amenazada y coartada.

 

         Hechos preocupantes

 

         4. Queremos enunciar con brevedad los hechos que configuran esta hora de prueba para los cristianos y para todos los buenos ciudadanos.  Ellos son:

 

         a) Indiscriminada represi�n y apresamiento de estudiantes y campesinos;

 

         b) Ha recrudecido la pr�ctica de la tortura, y, hay m�s de un caso de personas detenidas, muertas o desaparecidas en circunstancias no debidamente aclaradas.7

 

          B.          Personas detenidas y presuntamente muertas  

          9.          La Comisi�n ha recibido tambi�n comunicaciones que denuncian la desaparici�n de personas, despu�s de haber sido detenidas por las autoridades.  

          10.          Parece oportuno transcribir aqu� los siguientes p�rrafos del Informe Anual de la Comisi�n, correspondiente al a�o de 1976, que dicen as�:8  

         Son muchos ya los casos que se registran de personas �desaparecidas�, es decir de personas que seg�n testimonios y otros elementos de prueba han sido detenidas por autoridades militares o policiales pero cuya detenci�n se niega y cuyo paradero se ignora. A la privaci�n ileg�tima de la libertad se suma en estos casos la angustia de familiares y amigos que ignoran si las personas as� desaparecidas viven o han muerto y que se ven imposibilitados de ejercer los recursos que las leyes establecen y de prestarles asistencia material y moral.  El n�mero creciente de casos de este tipo en varios pa�ses americanos constituye un motivo de grave preocupaci�n para la Comisi�n y es, con raz�n, uno de los aspectos de la situaci�n en materia de derechos humanos que ha merecido la atenci�n muy especial, tanto de la Comisi�n como de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que de una u otra manera act�an en este campo.

 

         La �desaparici�n� parece ser un expediente c�modo para evitar la aplicaci�n de las disposiciones legales establecidas en defensa de la libertad individual, de la integridad f�sica, de la dignidad y de la vida misma del hombre.  Con este procedimiento se hacen en la pr�ctica nugatorias las normas legales dictadas en estos �ltimos a�os en algunos pa�ses para evitar las detenciones ilegales y la utilizaci�n de apremios f�sicos y ps�quicos contra los detenidos.  

          11.          La Comisi�n recibi� una comunicaci�n el 13 de octubre de 1975, en la cual se denunciaba la detenci�n de Bienvenido Arguello el 12 de mayo de 1975, en la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, Rep�blica Argentina.  Continuaba la denuncia informando que �ste, supuestamente, hab�a sido llevado a la Comisar�a de Falc�n, poblaci�n lim�trofe donde fue torturado y que despu�s fue trasladado a la c�rcel en Asunci�n.  

          Esta comunicaci�n fue clasificada como el Caso 1988 y la Comisi�n acord� aplicar el procedimiento especial del Art�culo 53.  

          12.          Por nota de 12 de diciembre de 1975, la CIDH transmiti� al Gobierno del Paraguay, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, las partes pertinentes de la denuncia, y le pidi� la informaci�n relativa a los hechos, as� como cualquier elemento de juicio que permitiera a la Comisi�n apreciar si se hab�an agotado o no los recursos de la jurisdicci�n interna.  Copia de esta comunicaci�n fue remitida, en la misma fecha, al se�or Representante Permanente del Paraguay ante la Organizaci�n de los Estados Americanos.  

          13.          Sin embargo, el Gobierno del Paraguay no respondi� a esta solicitud de la Comisi�n.  En consecuencia, transcurrido el plazo reglamentario, la CIDH expidi� una Resoluci�n, en aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento, presumiendo verdaderos los hechos denunciados.9  Declar�, adem�s, que tales hechos configuraban una grave violaci�n al derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, y recomendaba que se pusiera en libertad al se�or Arguello y se tomaran las providencias necesarias para sancionar a los responsables, comunicando a la Comisi�n las medidas adoptadas dentro de un plazo de 60 d�as.10  

          14.          Esta Resoluci�n fue transmitida al Gobierno del Paraguay por nota de 20 de octubre de 1976.  El Gobierno contest�, mediante la nota D.P.I. N� 683 de 16 de noviembre de 1976, en los siguientes t�rminos:  

Se�or Presidente:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el objeto de acusar recibo de su nota del 20 de octubre del corriente a�o, con la que nos remitiera, adjunto, la Resoluci�n sobre el caso 1988 � Paraguay � aprobada por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 1� de junio de 1976.  Al respecto, me permito poner en su conocimiento que la nota y el anexo de referencia fueron remitidos al organismo competente para su correspondiente atenci�n.  

          15.        Cabe se�alar que solamente nueve meses despu�s de esa lac�nica nota es cuando el Gobierno del Paraguay ha suministrado, en sus observaciones al presente Informe, la siguiente respuesta:  

Caso 1988

 

Bienvenido Arguello, seg�n informaciones, fue detenido en la Rep�blica Argentina pero nunca fue remitido al Paraguay, cosa que desde luego no podr�a ocurrir sin que medie el juicio de extradici�n correspondiente, que de haberse tramitado ser�a de p�blico conocimiento.

 

          16.          En su cuadragesimoprimer per�odo de sesiones, la Comisi�n continu� considerando los casos individuales con respecto a violaciones sobre esta materia, y aprob� una Resoluci�n sobre el caso 2018, que se resume a continuaci�n:11  

          Caso 2018  

          i.          comunicaci�n de 28 de febrero de 1976, se denunci� la detenci�n del se�or Miguel Angel Soler, el 30 de noviembre de 1975, por la polic�a paraguaya. Seg�n el denunciante, el se�or Soler fue llevado a la Comisar�a 3a., donde se encontraba incomunicado en una celda subterr�nea, en la cual deb�a acostarse en total oscuridad y sin ventilaci�n y en cuyo espacio disponible apenas pod�a moverse;  

          ii.          En el mes de diciembre, seg�n inform� el reclamante, se�or Soler fue llevado al Departamento de Investigaciones, donde supuestamente fue brutalmente torturado por el Jefe del Departamento y desde entonces se desconoce su paradero;  

          iii.          Por nota de 15 de marzo de 1976, la Comisi�n transmiti� al Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones correspondientes (Art. 42 del Reglamento).  El 8 de febrero de 1977, la CIDH reiter� al Gobierno del Paraguay la solicitud de informaci�n contenida en su nota de 15 de marzo, extendiendo el plazo para recibir una respuesta hasta el 31 de marzo del presente a�o; sin embargo, el Gobierno del Paraguay no suministr� informaci�n alguna;  

          iv.          La Comisi�n, en aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento, presumi� verdaderos los hechos denunciados.  Declar�, adem�s, que �stos configuran grav�simas violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, al derecho de justicia, al derecho de protecci�n contra la detenci�n arbitraria, y al derecho a proceso regular.  

          17.          En sus observaciones al Informe, el Gobierno del Paraguay se�al� lo siguiente, respecto al caso del se�or Soler:  

Caso 2018

 

Miguel Angel Soler, supuesto Secretario General del Partido Comunista Paraguayo, resid�a en el exterior desde hace muchos a�os. Desde Montevideo se tuvo noticias que se traslad� a Mosc�.  Luego de eso Miguel Angel Soler ni ingres� al pa�s ni estuvo preso en ninguna dependencia policial ni militar del Paraguay.  La confusi�n puede guardar relaci�n con el caso de un tal Ubaldo Soler que hace algunos a�os estuvo en prisi�n y que obtuvo posteriormente su libertad.

 

          18.          En el mismo cuadragesimoprimer per�odo de sesiones, la CIDH adopt� otras dos resoluciones, con relaci�n a los casos que a continuaci�n resumimos:12  

          Caso 2021  

          i.          En comunicaci�n de 10 de marzo de 1976, se denunci� la detenci�n de 53 personas, de las cuales se alegaba la desaparici�n de las siguientes: Mart�n Barros, Dina de Barua, Nilo Ben�tez, Hugo Magereger, Federico Mallorqu�n, C�ndido Oviedo, Ildefonso Silva, Mar�a Fernanda Velilla, V�ctor Vera Vargas y Derlis Villagra;  

          ii.          La Comisi�n, por nota de 19 de marzo de 1976, transmiti� al Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones correspondientes.  Sin embargo, transcurrido el plazo reglamentario, el Gobierno no contest� a dicha solicitud;  

          iii.          Por lo tanto, la Comisi�n, en aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento, acord� presumir verdaderos los hechos denunciados.  Declar�, adem�s, que �stos constitu�an serias violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad e integridad de la persona.  

          19.          En referencia al presente caso, el Gobierno se�al� en sus observaciones de 7 de agosto lo siguiente:  

Caso 2021

 

Varias de las personas mencionadas en este caso fueron arrestadas para averiguaciones sobre actividades comunistas subversivas y luego puestas inmediatamente en libertad.  El �ltimo de los mencionados, Derliz Villagra Arzamendia, hab�a sido detenido el 25 de junio de 1965 y puesto en libertad el 7 de noviembre de 1972. Conocido terrorista comunista, Villagra fue detenido en aquella oportunidad en virtud de la potestad otorgada al Poder Ejecutivo por el Art. 79 de la Constituci�n Nacional.  Luego de su liberaci�n abandon� el pa�s, radic�ndose en el Uruguay y luego en la Uni�n Sovi�tica. Es falso de que haya sido arrestado en 1976.  

          Caso 2029  

          i.          En comunicaci�n de 1� de marzo de 1976, se denunci� a la Comisi�n entre otras violaciones, las desapariciones de las siguientes personas que se encontraban detenidas en dependencias policiales: Doralicia Sosa, Lorenzo Gonz�lez, Estanislao Sotelo, Aurelio Gaona, Feliciano Franco, Tom�s Casey, Silvio A. Fern�ndez y Oscar Centuri�n;  

          ii.          Por nota de 29 de abril de 1976, la Comisi�n transmiti� al Gobierno del Paraguay las partes pertinentes de la denuncia y le solicit� las informaciones correspondientes, y, por nota de 4 de febrero de 1977, le reiter� el pedido de informaci�n, prorrogando el plazo para contestar en 90 d�as.  Dicho t�rmino transcurri� sin recibirse una respuesta del Gobierno;  

          iii.          En consecuencia, en aplicaci�n del Art�culo 51, 1) del Reglamento la CIDH decidi� presumir verificadas las desapariciones de las personas antes citadas mientras se encontraban en manos de las autoridades.  Observ� al Gobierno que estos hechos configuran grav�simas violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.  

          20.          Acerca de las desapariciones denunciadas en este caso, el Gobierno del Paraguay expres� en sus observaciones, lo siguiente:  

         Caso 2029

 

         Algunas de las personas citadas en este caso han sido arrestadas y puestas luego en libertad, siendo en consecuencia similar al anterior.  Son falsos los cargos de que ellas hayan desaparecido.

 

                21.                Finalmente, la Comisi�n desea se�alar que ha recibido varias comunicaciones en las cuales se denuncia el secuestro tanto de paraguayos residentes en pa�ses vecinos al Paraguay como de extranjeros en territorio paraguayo y su subsecuente traslado de manera subrepticia al pa�s de su nacionalidad.  Tal acci�n, seg�n los reclamantes, es efectuada por las fuerzas armadas y policiales paraguayas, en colaboraci�n o complicidad con las autoridades de otros pa�ses.  Estas preocupantes denuncias implicar�an, de ser verdad, un grave riesgo para aquellas personas que al abandonar su pa�s por motivos pol�ticos, han cre�do encontrar seguridad en territorio extranjero.13

 

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1   Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

Art�culo 4.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

... Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Art�culo 7.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2   Resoluci�n sobre el Caso 2009 (Paraguay).  OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 9, 12 de mayo de 1977. Esta Resoluci�n sigue el tr�mite establecido en los Art�culos 56 y 57 del Reglamento de la Comisi�n.

3   Originalmente se conoci� la situaci�n de Arturo Bernal bajo el Caso 2081.

4   El Obispo de Caacup�, Paraguay, Monse�or Demetrio Aquino, intercedi� en dos ocasiones ante el Ministro del Interior, Dr. Sabino A. Montanaro, tratando de lograr la liberaci�n de Bernal, as� como de otros campesinos detenidos de su parroquia.  En una carta dirigida al Ministro Montanaro (publicada �ntegramente en la publicaci�n de la iglesia cat�lica paraguaya Sendero, N� 78, 23 de julio al 6 de agosto de 1976, p. 10), el Obispo, despu�s de narrar los hechos se expresaba de la siguiente manera:  �Es esta su respuesta?  El cad�ver de Arturo Bernal, el luto de una familia campesina; el desamparo de una viuda y cinco menores hu�rfanos de padre.  Y, sin duda, su tremenda responsabilidad por la muerte cruel de un ciudadano m�s en las dependencias de ese Ministerio a su cargo...*

*  El subrayado es nuestro.

5   Como ya se�alamos, este expediente se conoce en la actualidad como el caso 2525.

6   En manos de la CIDH obran varias fotograf�as del cuerpo de Joelito Fil�rtiga, en las cuales se notan huellas de maltrato f�sico.

7   El subrayado es nuestro.

8   Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General, correspondiente a 1976.  OEA/Ser.G/CP/doc.652/77 corr. 1, 3 de marzo de 1977.

9   Resoluci�n sobre el Caso 1988 (Paraguay). OEA/Ser.L/V/II.38, doc. 20, 2 de junio de 1976.

10   Se trata el caso del se�or Bienvenido Arguello en este Cap�tulo en vista de que su nombre no aparece en unas listas oficiales de personas detenidas en virtud del estado de sitio, que reproducimos en el Cap�tulo III de este Informe.

11   Resoluci�n sobre el Caso 2018 (Paraguay).  OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 7, 12 de mayo de 1977. Esta Resoluci�n sigue el tr�mite establecido en los Art�culos 56 y 57 del Reglamento de la Comisi�n.

12   Resoluci�n sobre el Caso 2021 (Paraguay).  OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 8, 12 de mayo de 1977. Resoluci�n sobre el Caso 2029 (Paraguay).  OEA/Ser.L/V/II.41, doc. 9, 12 de mayo de 1977. Estas resoluciones siguen el tr�mite establecido en los Art�culos 56 y 57 del Reglamento de la Comisi�n.

13   Se�alamos a t�tulo de ejemplo de estas denuncias, en tr�mite ante la Comisi�n, las siguientes: Caso 1988 (Paraguay); Caso 2100 (Paraguay); Caso 2116 (Argentina); Caso 2157 (Argentina- Paraguay) y Caso 2346 (Paraguay).