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CAPÍTULO VIII

LOS DERECHOS POLÍTICOS1

 

1.    Los derechos políticos y el proceso electoral

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en repetidas ocasiones a la importancia que reviste el ejercicio de los derechos políticos en el marco del sistema de democracia representativa. También la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha adoptado numerosas resoluciones en las que considera al sistema de democracia representativa como el que mejor garantiza la vigencia de los derechos humanos. Tal sistema, por otra parte, es la forma de organización del Estado explícitamente adoptada por los Estados miembros tal como queda señalado en el artículo 3.d. de la Carta de la Organización, según el cual

La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

Uno de los elementos centrales del sistema de democracia representativa es el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, derechos estos que al tenor del artículo 27 de la citada Convención no son susceptibles de ser suspendidos.

La autenticidad que debe caracterizar a las elecciones, en los términos del artículo 23 de la Convención Americana, implica que exista una estructura legal e institucional que conduzca a que el resultado de las elecciones coincida con la voluntad de los electores. La legislación y las instituciones electorales, por tanto, deben constituir una garantía del cumplimiento de la voluntad de los ciudadanos.

En lo que toca a la legislación electoral, debe señalarse que la base normativa está constituida por el Código Electoral de Panamá, aprobado por Ley N° 11 del 1° de agosto de 1983 y que sirvió de base para las elecciones celebradas en 1984. El Código Electoral fue objeto de diversos proyectos de reforma y de la consideración legislativa correspondiente en el curso de 1988, siendo aprobadas las reformas a través de la Ley N° 9 del 21 de septiembre de 1988.

El máximo organismo electoral es el Tribunal Electoral, cuya composición y funciones está determinada por los artículos 136 a 139 de la Constitución. El mismo está integrado por tres magistrados nombrados por un lapso de siete años y escogidos uno por la Corte Suprema de Justicia, otro por el Organo Legislativo y el tercero por el Organo Ejecutivo.

Las funciones del Tribunal Electoral son muy importantes, ya que es él quien nombra los miembros de las instituciones electorales: la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votación. También debe pronunciarse sobre el reconocimiento de los partidos políticos, la inscripción de los electores, la emisión de cédulas requeridas por cada elector para votar. Son las Juntas de Escrutinio las encargadas de efectuar el recuento de votos y remitir sus resultados al Tribunal Electoral el cual sólo se pronuncia sobre los recursos que ante él sean interpuestos.

Dentro de la estructura del sistema electoral panameño, el Fiscal Electoral es el funcionario encargado de controlar la conducta de quienes se encuentran vinculados a tareas electorales e investigar las denuncias que se formulen. Sus funciones se derivan de los dispuesto por el artículo 138 de la Constitución.

Resulta relevante a los fines de la exposición contenida en este capítulo, señalar que el sistema instituído por el Código Electoral establece que el primer escrutinio será realizado en la mesa de votación respectiva, de los cual se dará cuenta en tantas actas como tipo de autoridad se esté eligiendo y, además, se podrán entregar a los miembros de las mesas copias de esas actas autenticadas por el Secretario de la Mesa de Votación. Según el artículo 266 del Código Electoral, "Las copias tendrán el mismo valor que los originales que se remitan a las corporaciones electorales para el cómputo oficial".

Para el caso de elecciones de Presidente, Vicepresidentes y legisladores, el acta original será enviada a la Junta Nacional de Escrutinio, a la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral y al Tribunal Electoral. Las Juntas de Escrutinio realizarán el recuento correspondiente y dejarán constancia de los resultados en una acta. El escrutinio general en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes será realizado por la Junta Nacional de Escrutinio.

Durante la visita que realizará la Comisión Interamericana a Panamá del 27 de febrero al 3 de marzo de 1989, distintos sectores pusieron de manifiesto los reparos que les merecía la composición del Tribunal Electoral, así como ciertas irregularidades que le atribuían; también formularon las reservas que les merecía la legislación electoral vigente.

Con respecto a la legislación electoral vigente indicaron esos sectores que las reformas aprobadas por la Ley N° 9 del 21 de septiembre de 1988 fueron introducidas por la mayoría oficialista de la Cámara pues los partidos de oposición (Molirena y Democracia Cristiana) fueron impedidos de pronunciarse al no permitirse la lectura del dictamen de minoría en la Comisión que había elaborado las reformas, provocando su ausencia de la sala. La legislación electoral, por tanto, no fue resultado de un proceso de debate y elaboración democrático sino que fue distorsionada por la exclusión de los puntos de vista de importantes sectores de oposición.

En lo referido a la integración del Tribunal Electoral, diversos sectores manifestaron a la Comisión Interamericana que las autoridades electorales no ofrecían garantías de imparcialidad, pues la Presidenta del mismo, Yolanda Pulice de Rodríguez, había sido designada integrante del Tribunal en 1979 por la Corte Suprema de Justicia y formó parte del mismo en el curso de las elecciones de 1984. El Vicepresidente, licenciado Luis Carlos Chen, fue designado en 1985 por el entonces Presidente del Valle, mientras el otro magistrado, licenciado Aurelio Correa, fue designado por la Asamblea Nacional en octubre de 1988, luego de haber actuado durante diez años como Fiscal del Tribunal Electoral. Indicaron además que el Fiscal Electoral es el licenciado Raúl López, quien ha actuado durante 17 años como asesor legal de las Fuerzas de Defensa. Según las opiniones recogidas por la Comisión, además de la falta de garantías de imparcialidad, las autoridades electorales tampoco permitían la participación de la oposición en las decisiones que la afectaran.

La Comisión Interamericana también fue informada de diversas decisiones del Tribunal Electoral, en las cuales éste utilizó su autoridad oficial para dividir los partidos de oposición según las versiones recibidas. Así se citó el antecedente de 1984 en el cual se dividió una fracción del Partido Panameñista que fue luego reconocida por el Tribunal Electoral y que provocó que Arnulfo Arias formara el Partido Panameñista Auténtico a fin de superar las limitaciones derivadas del reconocimiento a la fracción minoritaria que le era opuesta. En diciembre de 1988, un Tribunal Electoral volvió a reconocer al grupo próximo a las posiciones del Gobierno, mientras la mayoría de los dirigentes del partido apoyaron a su Secretario General, Guillermo Endara, que fue luego candidato a la Presidencia por la Alianza Democrática de Oposición Civilista en las elecciones del 7 de mayo de 1989. También fue mencionado a la Comisión que un fenómeno similar afectó al Partido Republicano, cuya dirigencia participó en las elecciones apoyando a ADOC.

En lo relativo a la legislación electoral, la Comisión Interamericana escuchó frecuentes referencias a los reparos que merecían las disposiciones relativas al voto de los miembros de las Fuerzas de Defensa, por considerar que las disposiciones legales adoptadas les permitían votar en varias mesas, mientras que la legislación electoral no preveía el empleo de tinta indeleble par identificar a las personas que hubiesen votado. También se mencionó que se habrían producido numerosas alteraciones en los listados electorales.

También se mencionó que la constitución de las mesas de votación era favorable a las posiciones oficiales ya que le presidente era nombrado por el Tribunal Electoral y los partidos que forman la Coalición para la Liberación Nacional (COLINA) --de línea oficialista-- constituían la mayoría que debería expedirse en caso de reclamos.

Estas acusaciones se acentuaron en el período inmediatamente anterior a las elecciones del 7 de mayo. Es así como los candidatos de oposición se habían producido en el Registro Electoral, indicando específicamente "el incremento inexplicable de la población electoral, que casi duplicaba el aumento de la población en edad de votar durante el mismo período". También denunciaban "la creación de electores falsos" que provocó "la duplicación de más de cien mil nombres de electores"; la dotación a "los partidarios del Gobierno de varias cédulas de identidad personal"; "el traslado ilegal de miles de electores a circuitos donde la oposición es especialmente fuerte"; "el registro de electores en circunscripciones electorales lejanas de su domicilio", mientras un significativo número de electores difuntos eran mantenidos en el Registro Electoral.

La Comisión Interamericana también recibió numerosas referencias acerca de las condiciones generales en que estaba desarrollándose el proceso electoral y que afectaban negativamente la autenticidad de las elecciones que debían celebrarse. Así, fue mencionada con insistencia la clausura de diversos medios de comunicación como La Prensa, El Siglo, Extra, el semanario Quiubo, el Canal 5 de Televisión y las Radioemisoras Mundial y KW Continente. Según se informó a la Comisión, tampoco se había concedido la autorización para publicar el nuevo periódico Hoy.

Según pudo apreciar la Comisión Interamericana, las severas restricciones con que tropezó el ejercicio de la libertad de expresión por parte de sectores opositores contrastó con la forma en que los grupos oficialistas saturaron al electorado con mensajes favorables a sus posiciones. El aspecto del derecho a la libertad de expresión es considerado en otro capítulo de este Informe, por lo cual basta señalar aquí que las características asumidas por las restricciones al ejercicio de ese derecho durante el curso del proceso electoral colocaron a los sectores de oposición en una clara desventaja en relación con la coalición oficialista. Tanto la Conferencia Episcopal de Panamá como los numerosos observadores internacionales y organismos de derechos humanos coincidieron en relevar este hecho que afectó una condición importante, vinculada a la autenticidad que debe caracterizar a las elecciones, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Otro elemento que afectó las condiciones en que se llevó a cabo el proceso electoral y que fue comunicado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue la situación de diversos dirigentes políticos que habían sido obligados a abandonar el país. Tal como fuera indicado en el capítulo relativo al derecho de residencia y tránsito, el Gobierno de Panamá adoptó la práctica de detener y hostigar a opositores políticos, confiscarles sus bienes y provocar su salida del país. Esta condenable conducta del Gobierno ha impedido que un grupo significativo participe en las actividades electorales y, de esta forma, ha concedido ventajas a la coalición oficialista.

Muchos periodistas y opositores han sido mantenidos detenidos por largos períodos sin que se les informara de cargos en su contra, lapso durante el cual permanecieron incomunicados y fueron objeto de malos tratos y torturas, para luego ser puestos en libertad y expulsados del país. Las violaciones al derecho a la libertad personal provocadas por este tipo de comportamiento del Gobierno de Panamá han sido también facilitadas por la actitud asumida por el Poder Judicial que no ha hecho valer derechos de las personas afectadas.

También fue informada la Comisión Interamericana durante su visita de febrero que se estaban produciendo graves violaciones al derecho de reunión. Según la información suministrada, pesaban numerosas restricciones legales y de hecho sobre el ejercicio del derecho de reunión, provocando que las manifestaciones partidarias, de carácter netamente pacífico de la oposición, debieran superar numerosos obstáculos para realizarse, ales como las amenazas a los propietarios de medios de transporte de cancelarles la matrícula si prestaban sus vehículos para conducir participantes a las manifestaciones.

Las restricciones de hecho así impuestas contrastaban con las facilidades brindadas a la población para asistir a las concentraciones de COLINA, con empleo de transportes del Estado y con coacción a los empleados públicos para concurrir a tales concentraciones bajo la amenaza de ser destituídos. El intensivo empleo de recursos estatales por observadores internacionales y la Iglesia Católica, a través de la Conferencia Episcopal, denunció el empleo de "personas, recursos y dependencias públicas en apoyo de determinadas facciones partidistas."

Los actos de mayor gravedad que afectaron el ejercicio del derecho de reunión, sin embargo, ha sido la violencia desproporcionada e innecesaria empleada por las fuerzas del orden en contra de manifestantes de oposición que ejercían pacífica y legítimamente tal derecho. La Comisión cuenta con abundantes pruebas documentales, tal como ha sido expuesto en el capítulo sobre el derecho a la integridad personal, sobre las acciones de violencia desproporcionada y excesiva ejercida por las Fuerzas de Defensa en la represión de manifestaciones. También la Comisión cuenta con numerosas evidencias sobre el empleo de perdigones contra manifestantes pacíficos, disparados a mansalva contra simples observadores o personas que se encontraban en el lugar por casualidad. La pérdida de ojos y otras heridas causadas por perdigones han sido consecuencias gravísimas derivadas de esa práctica gubernamental tal como ha sido expuesto en el Capítulo referido al derecho a la integridad personal de este Informe.

Otro fenómeno de singular gravedad organizado y empleado por el Gobierno contra las manifestaciones de la oposición han sido los grupos paramilitares. Tales grupos, cuyas vinculaciones con las Fuerzas de Defensa son ampliamente reconocidas, fueron formados inicialmente con el alegado propósito de hacer frente a una eventual invasión por parte de Estados Unidos. En la práctica, las acciones desarrolladas han sido las de intimidar e inferir graves malos tratos --y aún la muerte en el caso del guardaespaldas del candidato Endara-- a los opositores, ante la impasible presencia de las Fuerzas de Defensa que no han efectuado ninguna acción para contener sus desmanes. Información documental proporcionada a la Comisión Interamericana da cuenta de la transformación en paramilitares de un grupo de miembros del Departamento de Tránsito de las Fuerzas de Defensa para atacar una manifestación opositora.

El conjunto de arbitrariedades en contra de los opositores a la coalición oficialista se completaba con la creación por la prensa y a través de los discursos de los funcionarios del Gobierno de un clima de gran hostilidad contra los candidatos de la oposición. Tal hostilidad contrastaba con la participación de altos oficiales de las Fuerzas de Defensa a favor de los candidatos de COLINA, en contravención a la Ley N° 20 que rige las funciones de las Fuerzas de Defensa y que requiere la más estricta neutralidad en cuestiones políticas.

Tal como se deduce de la exposición realizada hasta este punto, la situación que rodeaba en Panamá el ejercicio de los derechos políticos, tal como son definidos por el artículo 23 de la Convención Americana, adolecía de serios reparos. En efecto, el sistema legal e institucional vinculado a la organización del acto electoral no ofrecía garantías de una actuación imparcial de los órganos encargados de ejecutar las acciones vinculadas con el mismo. Las condiciones generales en que el proceso se desarrollaba, por su parte, estaba seriamente afectado a favor de la coalición oficialista y en contra de la oposición, debido a la carencia de libertad de los opositores, a serias violaciones al derecho a la libertad de reunión y a la intimidación de opositores y presiones contra los electores para apoyar a los candidatos oficialistas, tanto por parte de altos funcionarios gubernamentales como de oficiales de las Fuerzas de Defensa.

En este marco es que se llega alas elecciones del 7 de mayo de 1989, cuyo análisis es materia del punto siguiente.

2. Las Elecciones del 7 de mayo de 1989 y sus secuelas

En un marco de graves tensiones sociales se produjeron las elecciones del 7 de mayo de 1989, convocadas para elegir Presidente, Vicepresidentes y Legisladores. Las personas que resultaran electas deberían asumir sus cargos el 1° de septiembre siguiente de conformidad con las disposiciones. constitucionales.

La experiencia de la oposición respecto a las elecciones de 1984, sumada a las tensiones que precedieron el día de la elección, condujeron a que existiera un énfasis especial en la designación de representantes de partidos políticos en las 4.255 mesas de votación, ubicadas en 1.944 lugares de votación en todo el país. También concurrieron a Panamá diversos observadores internacionales quienes, a último momento, encontraron una serie de dificultades para cumplir con sus tareas.

En lo referido a la votación propiamente dicha, la oposición denunció diversas irregularidades menores como la falta de papeletas de la oposición en números suficientes, la tardanza en el inicio de la votación en algunas áreas rurales, la votación repetida por parte de soldados de las Fuerzas de Defensa y la alegada ejecución de compra de votos. Reconocieron, sin embargo, que la votación había sido masiva y observadores imparciales reconocieron que las irregularidades denunciadas no llegaban a introducir distorsiones significativas. Tales observadores señalaron, además, que en términos generales existía una buena relación entre los representantes de ADOC, de COLINA y los funcionarios designados por el Tribunal Electoral para resolver los problemas que se suscitaron.

Esta situación se tradujo en que el primer cómputo a nivel de mesa de votación fuera considerado, en general, correcto por la oposición, cuyos representantes obtuvieron las actas correspondientes autenticadas por el Secretario de la mesa, tal como se encuentra previsto en el artículo 266 del Código Electoral mencionado más arriba.

Se informó a la Comisión Interamericana, sin embargo, que existieron actos de intimidación y de violencia en algunos lugares específicos, los cuales fueron seguidos de robos de las actas por parte de miembros de las Fuerzas de Defensa o de grupos paramilitares. Así lo denunció, por ejemplo, el Párroco de Penonomé y Vicario Episcopal de Coclé; otros hechos de violencia fueron denunciados en la Escuela Venezuela de ciudad de Panamá, con la aparente intención de sustraer las actas. En otros casos similares, las actas fueron alteradas y luego sometidas a las Juntas de Circuito.

Las más graves irregularidades denunciadas habrían sido cometidas en los escrutinios que debían tener lugar a nivel de las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, a donde las actas de las mesas de votación habían sido remitidas para su recuento, el cual, una vez efectuado, debía ser informado a la Junta Nacional de Escrutinio. Según fue ampliamente denunciado, algunos locales donde debían funcionar estas Juntas Circuitales fueron objeto de ataques por turbas paramilitares, mientras en otros lugares el funcionamiento de tales Juntas no pudo llevarse a cabo ya que los funcionarios designados rehusaban reunirse ante la falta de garantías a su seguridad personal.

Las actas de las 40 Juntas de Circuito debían ser remitidas a la Junta Nacional para el recuento de las cifras y proclamación de los candidatos que resultaran vencedores. Los funcionarios de la Junta Nacional son también designados por el Tribunal Electoral. Representantes de partidos de oposición describieron de la siguiente forma las irregularidades que registraron:

En esta corporación (la Junta Nacional) los representantes de los 3 partidos de oposición encontraron una barrera insalvable para realizar su labor escrutadora. Los representantes de los partidos del gobierno, así como del Partido Panameñista Auténtico (PPA) votaron invariablemente en contra de cualquier intento de examinar las actas circuitales a la luz de las actas levantadas en las mesas de votación. Cabe recordar que la Junta Nacional de Escrutinio tenía en su poder copias de las actas de mesa, cuyos totales se deben reflejar en las actas circuitales. Sin embargo, no se permitió el cotejo de las actas de mesa con las actas circuitales alteradas. No se permitió a los representantes de la oposición mostrar como prueba del fraude las actas circuitales genuinas que tenía en su poder, aun cuando las actas circuitales que se presentaban en la Junta Nacional aparecían sin la firma de los representantes de los partidos de oposición y con alteraciones ostensibles. En las seudodeliberaciones de la Junta Nacional no se permitieron las cuestiones de orden, ni las explicaciones de voto ... No se permitió la discusión de ningún documento que no fuera suministrado por los funcionarios del Tribunal Electoral, aunque estuviera visiblemente alterado. Finalmente, el Presidente de la Junta ... llegó a decir que la función del máximo organismo escrutador del país era simplemente "leer y sumar" las actas de las Juntas Circuitales, sin importar que éstas llegaran al recinto adulteradas en forma descarada, con burdos borrones, con firmas falsificadas o simplemente sin las firmas de los representantes de la oposición.

Importantes observadores internacionales como el ex Presidente Carter de Estados Unidos y 279 observadores internacionales provenientes de 20 países coincidieron en la denuncia de graves irregularidades en la Junta Nacional de Escrutinio. También la Iglesia Católica se pronunció en igual sentido.

Debe señalarse que la oposición y la Comisión Arquidiocesana de Coordinación Laical de la Conferencia Episcopal Panameña habían organizado dos sistemas de recuento de votos. La Iglesia organizó un "conteo muestral", basado en técnicas estadísticas empleadas exitosamente en otros procesos electorales realizados en condiciones excepcionales como fueron los de Filipinas y Chile. El sistema empleado permitió a la Conferencia Episcopal de Panamá emitir un comunicado el día lunes 8 de mayo concediendo la victoria a la Alianza Democrática de Oposición Civilista por una mayoría sustancial" (74.2%) sobre COLINA (24.9%). La técnica muestral empleada tenía un margen de error del +/- 9%.

El 10 de mayo de 1989, el Tribunal Electoral emitió el Decreto N° 58 declarando la "NULIDAD de las elecciones celebradas el 7 de mayo en todos los niveles de los cargos a elección popular previstos para ser proclamados en las mismas." Basó su decisión el Tribunal Electoral en

Que, terminadas las votaciones a las 5:00 de la tarde se produjeron hecho que aún persisten y los cuales han alterado de manera significativa el resultado final de las elecciones en todo el país.

Que el desarrollo normal de las elecciones fue alterado por la acción obstruccionista de mucho extranjeros llamados por las fuerzas políticas nacionales o foráneas sin gozar de una invitación del Tribunal Electoral, cuyo evidente propósito era el de avalar la tesis del fraude electoral, proclamada al mundo por las autoridades norteamericanas desde fecha muy anterior a las elecciones.

Que la relación sucinta de estos hechos, según se desprende de los informes recibidos por el Tribunal electoral ... dan cuenta de la constante sustracción de las boletas en los recintos electorales, compra de votos por parte de los partidos políticos y, especialmente, la falta de actos y otros documentos que hacen absolutamente imposible la proclamación de cualquiera de los candidatos.

La oposición, sin embargo, basándose en las actas obtenidas en las mesas de votación, tabuló sus resultados, a pesar que algunas actas no pudieron ser obtenidas pues habían sido robadas o destruídas antes que el escrutinio terminara en la mesa correspondiente. El 4 de junio siguiente, la oposición, basándose en las actas del 80.9% de las mesas de votación llegó al resultado que le concedía el triunfo por un 65%, mientras COLINA recibía el 26% de los votos. Los actas respectivas fueron entregadas en custodia a la Conferencia Episcopal Panameña.

Ante la irregular situación planteada, la Alianza democrática de Oposición Civilista convocó a sus partidarios a realizar manifestaciones pacíficas exigiendo, primero, la entrega de resultados y, luego, el reconocimiento de su triunfo electoral. Las manifestaciones pacíficas fueron reprimidas por las Fuerzas de Defensa con inusitada violencia, permitiendo y favoreciendo la acción de grupos paramilitares que, durante una manifestación el 10 de mayo, agredieron físicamente a los candidatos opositores, asesinando a Manuel Alexis Guerra, guardaespaldas del candidato Guillermo Endara e hiriendo de bala a otro en plena calle, ante la pasividad de las Fuerzas de Defensa. La televisión mundial registró, seguidamente, la forma en que un miembro de los grupos paramilitares golpeaba con saña aun ensangrentado candidato Ford, sin que el personal uniformado que los rodeaba hiciera nada para impedirlo. El candidato a la Presidencia, Guillermo Endara, fue también golpeado en la cabeza recibiendo heridas de consideración que obligaron a internarlo en una clínica.

Tal como fuera expuesto en la primera parte de este Informe, los hechos registrados en Panamá condujeron a la convocatoria de la XXI Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos cuyo Presidente, el 24 de agosto de 1989, emitió una Declaración en cuyo párrafo 4 solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visite nuevamente Panamá para actualizar la información sobre la situación de los derechos humanos en ese país.

El 1° de septiembre asume la Presidencia de Panamá el Ingeniero Francisco Rodríguez, cuya designación por el Consejo General de Estado carece de fundamento en las disposiciones constitucionales panameñas, tal como lo ha señalado la Conferencia Episcopal Panameña en su Comunicado de 14 de septiembre de 1989. El nuevo Presidente, por su parte, señaló que su Gobierno "convocará a elecciones y entregará el poder tan pronto se den las condiciones adecuadas para ello", refiriéndose luego al "cese de la agresión norteamericana" y a la devolución "al Tesoro Nacional de los fondos arbitrariamente retenidos por el Gobierno de Estados Unidos". También mencionó que en las próximas elecciones deberán realizarse "sin injerencia ni manipulación extranjera."

A la luz de los elementos de juicio con que cuenta la Comisión Interamericana, y que han sido objeto de la exposición que precede, el proceso electoral en el curso del cual se ejercieron los derechos políticos en Panamá se caracterizó por la presencia de elementos legales e institucionales que tendieron a generar condiciones para privar de su autenticidad a las elecciones que se celebraron el 7 de mayo de 1989. Tanto los instrumentos legales en que se basó el proceso, como la composición de los organismos electorales encargados de llevar a cabo las acciones propias del mismo, adolecieron de deficiencias tan graves como para privar de legitimidad a sus decisiones.

Estas graves deficiencias fueron complementadas con la creación de condiciones especialmente negativas para que los sectores de oposición pudiesen ejercer libremente sus derechos a la libertad de expresión y de reunión. El Hostigamiento de que fueron objeto incluyó a la ilegítima privación de la libertad de varios connotados opositores que luego fueron expulsados del país o coaccionados para abandonarlo. La violencia desatada contra los opositores incluyó el uso de recursos excesivos e indiscriminados, incluyendo el empleo de grupos paramilitares, responsables de gravísimas violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal de personas que ejercían pacíficamente su derecho de reunión.

Esta negativa situación provocada por el Gobierno fue contrastante con las facilidades brindadas a los candidatos de la coalición oficialista, en cuyo apoyo se emplearon personas y recursos estatales, en contravención de normas constitucionales, y en cuyo favor realizaron campaña importantes oficiales de las Fuerzas de Defensa, violando disposiciones legales específicas.

A pesar de las numerosas restricciones impuestas por el Gobierno a la oposición, la información proporcionada a la Comisión indica que el resultado de la elección resultó favorable a la Alianza Democrática de Oposición Civilista, lo cual provocó la anulación de las elecciones por el Tribunal Electoral. El Gobierno, sin embargo, no ha sido capaz de superar la situación creada y se ha visto en la necesidad de recurrir a fórmulas que carecen de base constitucional para continuar administrando el país.

La carencia de legitimidad resultante, y la clara falta de apoyo popular, permite prever en el actual Gobierno una negativa evolución en materia de los derechos humanos en general y del ejercicio de los derechos políticos en especial.

Esta situación debe ser superada en el marco del cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a Panamá en su calidad de Estado parte, lo cual supone el respeto irrestricto a la voluntad popular libremente expresada en un proceso auténticamente democrático en el que se respeten los derechos de todos los panameños. Como lo ha dicho el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal Panameña,

Lo único que justificaría la acción de un Gobierno que se autodenomina provisional, sería la búsqueda directa, inmediata y sin condiciones, de la voluntad popular, para retornar cuanto antes al orden constitucional, invitando para ello a todos los sectores representativos de la población nacional. No hacerlo será condenar al pueblo panameño a un aislamiento internacional progresivo tanto en el orden político como en el económico, con las conocidas secuelas de desempleo, hambre, falta de salud, marginación, etc.".

 

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1 El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa: "Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".