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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

I.    Conclusiones

La exposición realizada a lo largo de este informe permite a la Comisión extraer las siguientes conclusiones:

1. En lo relativo a la organización del Estado, estima la Comisión que formalmente la Constitución de Panamá establece un ordenamiento clásico de la distribución de poderes; sin embargo, en la práctica la preponderancia del papel concedido a las Fuerzas de Defensa determina que éstas no se encuentren debidamente subordinadas al poder civil. Esta característica distorsiona el conjunto de la estructura del Estado panameño, lo cual ha sido acentuado por la aplicación de fórmulas de sucesión presidencial, desde el 1 de septiembre de 1989, no previstas en el ordenamiento constitucional.

2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
        (Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

En lo que toca a la definición de los derechos y garantías incluida en la Constitución de Panamá, la Comisión considera que ellos están suficientemente bien definidos. El artículo 50, sin embargo, permite suspender el recurso de habeas corpus, lo cual es incompatible con el régimen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Derecho a la vida
        (Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

La Comisión observa que a partir de junio de 1987 han existido violaciones al derecho a la vida que han sido consecuencia de la acción de grupos policiales, militares o paramilitares en el curso de sofocar manifestaciones de protesta, o acciones represivas que resultaron en la muerte de manifestantes o de meros espectadores de las mismas. La Comisión señala también que en el caso del asesinato del Dr. Hugo Spadafora Franco ha solicitado infructuosamente al Gobierno de Panamá en forma reiterada se realice una investigación que permita esclarecer dicha violación al art. 4 de la Convención Americana.

4. Derecho a la Integridad Personal
        (Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

Existe a juicio de la Comisión, incontrovertible evidencia de que este derecho ha sido violado, especialmente por las manifestaciones pacíficas organizadas por grupos opositores, las que han incluído el uso de perdigones para reprimir tales protestas, lo que ha dado por resultado una cantidad apreciable de heridos. Asimismo, este derecho ha sido violado por el tratamiento degradante y en oportunidades cruel e inhumano que han recibido opositores en las cárceles cuando éstos han sido detenidos.

5. Derecho a la libertad personal
        (Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

Dicho derecho ha sido violado por el Gobierno de Panamá al detener a opositores políticos sin reunir los requisitos exigidos por la ley. En un gran número de casos, las detenciones se han prolongado por largos períodos, manteniendo a los afectados incomunicados y sin que se les formule cargo alguno en su contra.

6. Garantías Judiciales
        (Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

La Comisión considera que la independencia del Poder Judicial ha sido gravemente menoscabada en Panamá; y que el sistema de los Corregidores no resguarda adecuadamente las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Derecho de Circulación y Residencia
        (Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

La Comisión considera que este derecho, especialmente en lo que concierne al derecho a entrar y salir libremente de Panamá, en la práctica no ha regido para muchos panameños, los cuales han debido salir de Panamá bajo presiones y amenazas del Gobierno y en algunos casos han sido directamente expulsados del país.

8. Libertad de Pensamiento y de Expresión
        (Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

La Comisión considera que estos derechos, que son fundamentales para la existencia de una sociedad democrática, han sido violados por el Gobierno de Panamá. Esos derechos no pueden ser ejercidos en Panamá debido a restricciones imperantes impuestas por el Gobierno, las cuales incluyen acciones ilegales y amenazas a la vida, la libertad e integridad personal contra los periodistas independientes, así como medidas contra los medios de comunicación social que han provocado su cierre, a través de la destrucción de los mismos, la cancelación de sus licencias y otras formas de presión que han llevado al cercenamiento de esos derechos.

9. Derechos Políticos
        (Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

La Comisión considera que la inmensa mayoría del pueblo de Panamá demostró su voluntad de ejercerlos de manera seria y responsable. La anulación de las elecciones del 7 de mayo de 1989 por parte del Tribunal Electoral y la falta de acuerdos entre los actores políticos fundamentales de Panamá han dejado al actual Gobierno provisional carente de legitimidad constitucional.

II. Recomendaciones

En vista del análisis precedente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Gobierno de Panamá los siguiente:

1. Cesar en forma inmediata la violencia y hostigamiento ejercidos en contra de la población civil por las Fuerzas de Defensa, policiales y grupos armados, a fin de evitar nuevas pérdidas de vidas y violaciones a la integridad personal tal como ha venido ocurriendo. También de manera inmediata deben cesar las torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes inflingidos por las Fuerzas de Defensa a las personas privadas de su libertad.

2. Proceder de manera inmediata a poner en libertad a las personas que se encuentran detenidas por razones de orden político, incluyendo a los militares que fueron privados de su libertad en el curso de 1988 y que han superado con exceso los términos legales.

3. Autorizar de inmediato el retorno de los exiliados con las garantías adecuadas para su seguridad y para el ejercicio de sus derechos políticos.

4. Autorizar de inmediato el funcionamiento de los órganos de expresión que están impedidos de hacerlo.

5. Restituir el ejercicio de los derechos políticos, a través de un proceso auténticamente democrático que restaure el orden constitucional y en el que se respeten los derechos de todos los panameños.

6. Restablecido el ordenamiento constitucional de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos a través del ejercicio de los derechos políticos, adoptar las medidas siguiendo lo establecido en los respectivos artículos de dicha Convención, para que tal ordenamiento se perfeccione a través del fortalecimiento del Poder Judicial, de la consolidación de las garantías al ejercicio de los derechos humanos y de la subordinación del poder militar al poder civil. De esa firma se logrará establecer el Estado de Derecho, elemento fundamental del sistema de democracia representativa que es el que mejor garantiza la vigencia de los derechos humanos y constituye la base para la solidaridad hemisférica tal como lo establece la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

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