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CAPÍTULO VI

DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA1

 

La Constitución de Panamá en su artículo 27 dispone:

Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración.

No obstante la norma constitucional transcrita, la Comisión ha visto con preocupación una serie de denuncias e informaciones que describen mecanismos utilizados en Panamá para violar el derecho de residencia, a la libre entrada y salida del país; y a la utilización del exilio forzoso y hostigamiento a los exiliados como instrumento de represión.

Numerosas personas e instituciones han presentado a la Comisión documentadas denuncias que ejemplifican diversas formas que este tipo de violaciones estaría tomando, y que configuran prima facie una represión a líderes de distintos sectores de la sociedad panameña o a personas ligadas a ellos.

La persecución a miembros de la familia de opositores políticos que lleva a la ruptura de familias y exilio es una característica descrita en este grupo de denuncias. En el caso de la familia de Humberto Ernesto Reynolds Unamuno, el Ingeniero Reynolds, jubilado de 57 años de edad, es perseguido por actividades de oposición al Gobierno y logra escapar y asilarse. Su esposa Dilsa Espino y su hijo Carlos Humberto son detenidos por 43 días para lograr que Reynolds (padre) se entregue; su hija Annette Reynolds de Córdoba, Jefa de Programación de Computadoras de un banco y su yerno, Jorge E. Córdoba, vendedor de autos, son perseguidos. Los domicilios de todos ellos son allanados y saqueados. Actualmente parte de la familia está en exilio y parte en Panamá.

Las denuncias recibidas por la Comisión también se refieren en varios casos a periodistas o dueños de medios de comunicación. Algunos casos han tenido amplia repercusión periodística, como los de Roberto Eisenmann, dueño del diario "La Prensa", Alberto Conte, Presidente del Colegio Nacional de Periodistas y de una importante empresa publicitaria, y el de Mayín Correa, popular comentarista de noticias, que retransmitió por radio KW Continente (hoy clausurada) las denuncias del Coronel Roberto Díaz Herrera contra el General Noriega. La señora Correa era también legisladora, y pese a ello fue perseguida, abaleada en su carro y finalmente detenida, y su familia hostigada. Como en otros casos, se ve impedida de regresar por existir amenazas continuas y orden de detención en su contra.

Otras denuncias de casos de periodistas que han debido exiliarse se refieren a trabajadores de prensa, como el ya mencionado Homero Londoño, o el de Iris Adames, productora del Canal Once, entre otros.

Existen también denuncias sobre torturas a exiliados activos opositores que devuelven al país. Así, el Dr. Carlos F. Alfaro, por 18 años médico obstetra del Hospital Santo Tomás y activo dirigente gremial médico, debió exiliarse después de ser suspendido en sus funciones, hostigado y luego puesto bajo orden de arresto. El 6 de octubre de 1988, durante un viaje a Panamá desde Nueva York donde está establecido, fue arrestado y torturado, después de lo cual fue puesto en un avión de Ecuatoriana de Aviación y obligado a dejar el país.

En otros casos, las denuncias se refieren a grupos de personas perseguidas, arrestadas o amenazadas y que deben finalmente exiliarse por su conexión con algún activo opositor del Gobierno. Tal es el caso de los parientes y amigos del Mayor Moisés Del Río, oficial militar acusado de conspirar contra el General Noriega, quien pudo escapar y asilarse. Según las denuncias, su hermana Diana Del Río Batres, profesora, fue arrestada y maltratada tanto en la cárcel como en el hospital donde debió ser internada. El arresto corresponde según las alegaciones al deseo de mantenerla como rehén hasta que su hermano se entregara, ya que ella nunca tuvo actuación política. Debido a su relación con el Mayor Del Río, debieron asilarse después de ser perseguidos su cónyuge María Melillo de del Río, su compadre Julio Chen Márquez, que fue arrestado y torturado, y un grupo de sus familiares también perseguidos; comerciantes amigos como Giovanni Carlucci, también arrestado y torturado. Todos ellos, así como varios amigos más que sufrieron persecución y amenazas, están hoy exiliados. Los bienes de Del Río fueron saqueados y destruídos.

La situación descrita se ve agravada ante la falta de recursos idóneos que puedan remediar el exilio forzado. Cabe a este respecto mencionar el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 29 de noviembre de 1988 en el caso de habeas corpus interpuesto a favor del empresario Roberto Brenes, quien fue expatriado por la Guardia Nacional. Dijo la Corte en ese fallo para sostener su punto de vista:

Es un hecho público que, a la fecha en que la presente acción de Habeas Corpus se ha interpuesto ante esta corporación, el señor Roberto G. Brenes Pérez, se encuentra en completa libertad en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, de manera que, a juicio de la Corte, se da en este caso el supuesto que contempla el artículo 2572 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, es preciso destacar que el recurso interpuesto en esta oportunidad tiene como propósito, tal cual lo plantea en forma diáfana el abogado petente que "se permita el regreso al país del Lic. Roberto G. Brenes Pérez...". Ello significa, en primer lugar que se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del país y para los efectos de las autoridades nacionales en completa libertad. Si ello es así, la vía escogida para lograr el regreso de Roberto G. Brenes Pérez al territorio nacional no es la adecuada pues la presente acción de Habeas Corpus tiene como finalidad obtener la libertad de quien se encuentra privado de la misma en forma ilegal o arbitraria, pero este no es el caso de Brenes Pérez, tal cual lo deja entrever el abogado postulante.

El pleno de la Corte, con el Salvamiento de Voto del Magistrado Rodrigo Molina, decidió que en casos de expatriación no cabía el recurso de Habeas Corpus, a pesar de estar establecido por expreso mandato de la ley, cuando una persona es expatriada le concede la garantía del Habeas Corpus.

La Comisión, luego de revisar los abundantes antecedentes recibidos respecto a casos de exilio, debe concluir que el derecho de circulación y residencia, en lo que concierne al derecho a entrar y salir libremente no rige para los ciudadanos panameños, muchos de los cuales han debido salir bajo la presión de amenazas y violaciones a sus derechos, o han sido directamente expulsados del país. Estas medidas ilegales han sido utilizadas no sólo contra opositores activos de distintos quehaceres y sectores sociales, sino también contra sus familiares, no existiendo en la práctica recursos judiciales que puedan corregir tales abusos.

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1 El artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: "Derecho de Circulación y de Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado, tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás".