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CAPÍTULO III

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL1

 

La Constitución de Panamá en su artículo 28 dispone:

El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohibe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.

Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de custodia, protección y educación.

Desde la crisis de junio de 1987, aparece una pauta característica de la conducta de las autoridades panameñas en su tratamiento con la oposición, la que se ha manifestado en diversas violaciones al derecho a la integridad personal.

A partir de las revelaciones hechas por el Coronel Díaz Herrera y la subsiguiente declaración de Estado de Urgencia, una gran y creciente oposición salió a las calles de Panamá para protestar pacíficamente contra el Gobierno. Estas acciones masivas, frecuentes al principio, y luego más espaciadas, consistían en marchas, caravanas, toques de bocinas de automóviles, el uso de colores simbólicos, flamear pañuelos blancos y golpear cacerolas.

Típicamente, estas demostraciones fueron enfrentadas con dos fuerzas: la policía anti-motines, la que fue llamada "Dobermans" y escuadrones paramilitares, recientemente llamados Brigadas Dignidad.

Ambos grupos han violado de manera rutinaria la integridad física de los ciudadanos panameños. Inicialmente, la multitud era contenida con varas y bastones. Al recurrir a perdigones, normalmente no fatales, disparados por rifles a veces de caño recortado, han herido aproximadamente unas 1500 personas en mayor o menor grado, de acuerdo a cálculos del Comité Panameño por los Derechos Humanos.

De allí en adelante, los líderes de las marchas y aquellos en sus primeras filas fueron detenidos por la fuerza, brutalmente maltratados y usualmente llevados a la Cárcel Modelo, en la capital.

Estos prisioneros fueron empujados dentro de celdas sobrecargadas y luego seleccionados para ser objeto de castigos corporales incluyendo latigazos con mangueras de goma, puñetazos, golpes y culatazos de rifle.

En estas operaciones masivas no se utilizaron torturas sofisticadas en general. La norma fue la brutalidad generalizada sumada a mantenerlos sin comida ni bebida.

Los ataques contra las multitudes protestando no se limitaron a las callejeras. La policía anti-motines (Doberman) y las turbas entraron a hospitales, escuelas secundarias, recintos universitarios y otras instituciones. Espectadores y quienes estaban casualmente allí se encontraban de pronto atrapados en la violencia y eran maltratados sin discriminación alguna. Trabajadores médicos ocupados en su tarea y los pacientes, incluyendo niños y ancianos, fueron sometidos a palizas y gases lacrimógenos. Lo paradojal de estas acciones es que ellas se justificaban como mantenimiento del orden y la paz.

Médicos panameños y extranjeros por igual, señalan que el uso de perdigones para reprimir protestas multitudinarias ha sido una práctica particularmente execrable de violación a la integridad física. Participantes y espectadores casuales ha sido heridos sin discriminación. La Comisión durante su visita de fines de febrero de este año, entrevistó a un hombre cuyo pie izquierdo y un tercio de su pierna debieron ser amputados como consecuencia de tiros de la policía de motines. Su nombre es Felipe Pérez. Médicos panameños corroboraron su denuncia.

Otra práctica que merece señalarse es el uso de gas lacrimógeno disparado en ambientes cerrados. Este gas fue disparado dentro del Hospital de Niños, del Hospital del Cáncer en la Ciudad de Panamá, del Hospital Santo Tomás y del Hospital Metropolitano. La Comisión ha recibido informes de gas lacrimógeno detonado dentro de departamentos y en un caso a través de la ventana de un automóvil por soldados que usaban máscaras antigás. Testimonios compilados por la Comisión, y por grupos de derechos humanos panameños y del exterior así como de médicos y enfermeras panameños confirman estos y otros informes.

En las cárceles los prisioneros eran ubicados en celdas sobrecargadas con criminales comunes, incluyéndose entre ellos homosexuales agresivos. La Comisión escuchó denuncias que algunos presos políticos fueron violados sexualmente. Esta práctica en particular, como es obvio, tuvo efecto intimidatorio considerable en las demostraciones públicas subsiguientes.

A diferencia de las detenciones masivas seguidas de golpeaduras y otros maltratos orientados a la intimidación y el castigo pero sin llegar a la muerte, hubo también un número considerable de individuos arrestados y sujetos a formas más sistemáticas de tortura en las oficinas de Inteligencia de las Fuerzas de Defensa, el G-2, o a las de las fuerzas de seguridad conocidas como DENI (Departamento Nacional de Investigaciones). La Comisión ha recibido informes indicando el uso de choques eléctricos en varias partes del cuerpo, incluyendo genitales, personas colgadas de las muñecas, usos de máscaras y despojo de sus vestiduras, privación prolongada de dormir, largos períodos esposadas o atadas, duchas heladas en habitaciones frías y uso de confinamiento solitario.

Como regla general las personas cercadas en ataques contra quienes protestaban eran detenidas por períodos cortos de tiempo, "se les daba una lección", y se los liberaba. Las personas elegidas para ser arrestadas individualmente, por otro lado, eran frecuentemente mantenidas en cautiverio por períodos prolongados.

El objetivo en esta segunda categoría era aparentemente, obtener información. Culminaba a veces en forzar al prisionero a firmar una declaración reconociéndose culpable e indicando la intención personal de exiliarse "voluntariamente". En algunas instancias los prisioneros fueron puestos en aviones comerciales y enviados fuera del país con la advertencia que había cargos formales policiales pendientes contra ellos y que serían rearrestados si volvían.

A continuación se presenta una muestra de casos específicos que ilustran la pauta recién descrita.

a) Centenares de personas fueron detenidas en una marcha opositora el 10 de julio de 1987. Muchos líderes fueron arrestados, entre ellos Carlos Valencia, Presidente de la Unión de Industrialistas, Guillermo Fernández, Presidente de la Asociación de Exportadores y Lorenzo Hincapié, Director de la Cámara de Comercio. La mayoría de los prisioneros detenidos en esta ocasión pertenecían a sectores medios o populares. La información provista a la Comisión indica que las golpeaduras y el abuso sexual de los prisioneros fue común. La Comisión posee videocintas con evidencia fotográfica de brutalidad policial cometida en las calles.

b) Jorge Cazasola, un anunciador radiofónico, fue arrestado por el G2 en junio 12 de 1987 y golpeado a manguerazos durante su interrogatorio. Fue forzado a tomar grandes cantidades de agua. Sus captores lo amenazaron de colgarlo o ahogarlo. Transferido a la Prisión Modelo fue liberado cuatro días más tarde.

c) Roberto Arosemena, profesor universitario y Secretario General del Partido de Acción Popular, fue arrestado el 20 de octubre de 1987 y llevado a la sede del G2 donde el entonces Jefe de Policía lo golpeó repetidamente. Luego de su traslado a la prisión de Coiba fue liberado el 30 de octubre de ese año.

d) Ricardo A. Marrone Vergara, un contador de 31 años, fue baleado en la cara y en el cuello el 28 de abril de 1988 por paramilitares organizados por el Gobierno cuando se encontraba en su automóvil y se había detenido en una esquina para comprar cigarrillos.

e) Fernando A. Fernández fue apresado el 13 de mayo de 1989 por agentes del DENI y tres miembros del partido político del Gobierno, el PRD; con los ojos vendados fue llevado bajo el Puente Pácora donde sus captores lo castigaron y cortaron con un cuchillo. Una gran letra "T" le fue cavada en su muslo derecho, referida al "Triunfo" del Gobierno. Le dijeron que era una venganza por su trabajo durante la campaña electoral en favor del Partido Demócrata Cristiano.

De los antecedentes expuestos cabe señalar que el derechos a la integridad personal ha sido repetidamente violado por agentes del Gobierno en Panamá. A juicio de la Comisión existe incontrovertible evidencia que demuestra un tratamiento degradante y, a veces, cruel e inhumano con respecto a ciudadanos panameños críticos u oponentes al Gobierno.

 

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1 El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa: "Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".