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CAPITULO VIII

SITUACI�N DE LAS ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS

 

A.        Consideraciones Generales  

        1.        Ha sido una pol�tica constante de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos estimular las actividades de las comisiones nacionales de derechos humanos a fin de que �stas puedan contribuir a promover la observancia de los derechos inherentes a la dignidad humana en sus respectivos pa�ses.  La Comisi�n, adem�s, cuando ha examinado la situaci�n de los derechos humanos en un determinado Estado, ha recibido generalmente la valiosa cooperaci�n que le han prestado tales entidades a trav�s de sus testimonios e informaciones, las que junto a los proporcionados por el Gobierno y a la utilizaci�n de otras fuentes le han permitido una mejor comprensi�n de la realidad del pa�s en materia de derechos humanos. 

        2.        En Nicaragua la cooperaci�n de esas entidades de derechos humanos ha facilitado en importante medida las tareas de la Comisi�n.  Durante la observaci�n in loco que la Comisi�n practic� el a�o 1978 bajo el Gobierno del General Somoza la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH) le proporcion� una estimable ayuda, la que ciertamente le facilit� la preparaci�n con prontitud y exactitud de su informe, el cual refleja la dram�tica situaci�n por la que estaba atravesando Nicaragua. 

        Durante la observaci�n practicada en 1980, y a la que se contrae este informe, nuevamente la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua tom� contacto con la CIDH y le proporcion� informaciones y testimonios; pero ahora la CIDH tambi�n recibi� la asistencia y cooperaci�n de la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos, organismo de car�cter oficial que sirvi� de �rgano de enlace y coordinaci�n para el cumplimiento de las actividades de la Comisi�n durante su permanencia en Nicaragua. 

        3.        La meritoria labor cumplida por esas entidades explica que la CIDH, como una de las recomendaciones preliminares que le formulara el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, le solicitara �que se garantice a las Comisiones dedicadas a la defensa y promisi�n de los derechos humanos en Nicaragua, sean oficiales o privadas, su completa autonom�a y el ejercicio de sus actividades�.  Por ello la CIDH, con satisfacci�n, ha tomado nota de lo expresado por el Gobierno de Nicaragua en su contestaci�n al informe preliminar cuando ha afirmado que se complace en reiterar su firme decisi�n de mantener la autonom�a tanto de la Comisi�n Permanente como de la Comisi�n Nacional. 

        4.        Junto a esas dos entidades, una de car�cter oficial y otra privada, no puede dejar de mencionarse en este cap�tulo la dif�cil labor que vienen desarrollando durante esta etapa de transici�n y emergencia que vive Nicaragua a los comit�s o asociaciones que agrupan a los familiares de los detenidos.  De ellos, la m�s importante es la Asociaci�n de Familiares de Internos de Nicaragua.

 

B.     La Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua 

        1.        La Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), fue fundada el 20 de abril de 1977 en Managua.  De acuerdo al Art�culo 1� de su Estatuto, es una organizaci�n privada, no gubernamental, de car�cter c�vico y humanitario, creada con el prop�sito de promover el conocimiento y el respeto de los derechos naturales de todos los nicarag�enses consignados en las leyes nacionales y convenios internacionales suscritos por el Gobierno. 

        La CPDH est� dirigida por un comit� directivo formado por quince miembros.  Su Presidente es el Dr. Ricardo Pa�z Castillo y su Coordinador Nacional el Dr. Jos� Esteban Rappaccioli.  Asimismo, ella cuenta con Consejo Nacional de Asesores y con Comit�s Departamentales y Locales. 

        2.        Durante sus dos a�os de existencia bajo el anterior gobierno, la CPDH se destac� por su eficaz labor en uno de los per�odos m�s dram�ticos de la historia de Nicaragua.  Entre las actividades cumplidas por esa entidad durante el Gobierno del General Somoza, la CPDH proporcion� asesor�a jur�dica a las innumerables v�ctimas de violaciones de derechos humanos; realiz� gestiones ante las autoridades para impedir tales violaciones; localiz� y defendi� a los campesinos capturados por la Guardia Nacional; y proporcion� informaciones y testimonios ante diversos organismos humanitarios internacionales, incluyendo a la CIDH, en los que se denunciaban casos concretos de violaciones de derechos humanos. 

        3.        Durante la visita realizada por la CIDH a Nicaragua, en octubre de 1980, �sta nuevamente se entrevist� con la CPDH.  En esa oportunidad �sta �ltima le expres� que �..haci�ndose eco de las declaraciones de los dirigentes de nuestro pa�s y de las nuevas leyes garantes de los derechos humanos, as� como de las recientes ratificaciones del Gobierno de importantes convenios internacionales sobre la materia, ha renovado sus esfuerzos para cooperar efectivamente con las autoridades.�  Agregaron tambi�n los dirigentes de la CPDH que en la actualidad han continuado su labor guardando celosamente la imparcialidad que les corresponde y que, �como resultado de la nueva realidad pol�tica que vive Nicaragua, han abierto ampliamente sus puertas, habiendo sido visitados por centenares de personas que desesperadas buscaban orientaci�n y apoyo para resolver los caos que se presentaban como consecuencia l�gica de la ca�da violenta del gobierno anterior.� 

        4.        En su entrevista con la Comisi�n, la CPDH present� testimonios, informaciones y algunas denuncias espec�ficas que dicen relaci�n especialmente con la situaci�n de los prisioneros, de personas desaparecidas o reos no localizados y con respecto a ciertos abusos de autoridad con los detenidos.  Cuando esas denuncias han reunido los requisitos que exigen el Estatuto y Reglamento de la CIDH, �sta ha iniciado el correspondiente tr�mite, comunicando tales denuncias al Gobierno. 

        Asimismo, algunos de los miembros de la directiva de la CPDH informaron a la Comisi�n de que si bien no han sido objeto a�n de ninguna medida de orden judicial en contra de ellos, constantemente est�n recibiendo insultos y ataques personales de parte de algunas autoridades y de los medios de comunicaci�n social controlados por el Gobierno o el FSLN. 

        Por su parte, varias autoridades del Gobierno con las cuales la Comisi�n tuvo oportunidad de discutir esta materia, adujeron que si bien la CPDH hab�a cumplido una meritoria labor bajo el Gobierno del r�gimen anterior, en la actualidad, a juicio de tales autoridades, m�s que desarrollar una acci�n humanitaria sus prop�sitos eran predominantemente de tipo pol�tico. 

        5.        Con fecha 11 de febrero de 1981, la Comisi�n recibi� la siguiente denuncia en relaci�n a la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua: 

        A las 9.00 a.m. del d�a de hoy, el Comandante Enrique Schmidt, Jefe de la Polic�a de Managua, acompa�ado de otros militares, rompi� puertas y penetr� y ocup� el local de la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua registrando inclusive los archivos.  

        A las 10.30 a.m. de hoy, lleg� al edificio el Ministro de Justicia, Dr. Ernesto Castillo, y dej� en el local un decreto con fecha de ayer, que dice que en vista de que la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua realiza actividades al margen de la ley, ordena la suspensi�n de todas sus actividades, hasta que las autoridades verifiquen la legitimidad de su existencia y actividades.  Ordena que todos sus archivos pasen a poder del Gobierno.  Que la Direcci�n General de Medios de Comunicaci�n aplique a la Comisi�n el Decreto No. 511 sobre censura de informaci�n.  Que previene a miembros de la Comisi�n que la contravenci�n de decisiones se les aplicar� el art�culo tercero del Decreto No. 511 y el art�culo cuarto del Decreto No. 488.  

        Por su gravedad, esa denuncia fue puesta inmediatamente, mediante telegrama, en conocimiento del Gobierno.  Al d�a siguiente, el Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA hizo entrega al Secretario Ejecutivo de la Comisi�n de una comunicaci�n del Ministerio de Justicia, la que expresa:  

        El Ministro de Justicia, para efectos de informaci�n y difusi�n, transcribe la siguiente resoluci�n: Managua, J.R. a las cinco de la tarde del diez de febrero de mil novecientos ochenta y uno.  El ministerio de Justicia, en uso de sus facultades que le confiere la Ley y en vista de que la llamada Comisi�n Permanente de Derechos Humanos (CPDH) realiza actividades al margen de las disposiciones que establecen requisitos indispensables para que las personas jur�dicas puedan ejercer sus actividades dentro de los marcos permitidos por nuestras leyes, Resuelve:  

1.      Ordenar que no se practique ninguna actividad de la llamada Comisi�n Permanente de Derechos Humanos, hasta tanto no presenten a las autoridades correspondientes, los documentos que acreditan su constituci�n y facultad de ejercer las actividades propias que para estos casos se�alan nuestras leyes.  

2.      Ordenar que los archivos y documentaci�n de la mencionada Comisi�n pasen a custodia de este Ministerio, hasta que se cumpla con lo que se dispone en el Punto Uno.  

3.      Solicitar a la Direcci�n General de Medios de Comunicaci�n que mientras no se resuelva en definitiva sobre la situaci�n Legal de la llamada Comisi�n Permanente de Derechos Humanos (CPDH) se de cumplimiento a las disposiciones que para estos casos establece el Decreto N�mero 511 del 10 de septiembre de 1980.  

4.      Prevenir a los integrantes de la llamada Comisi�n Permanente de Derechos Humanos, que de realizar actividades que no est�n enmarcadas dentro de los preceptos legales, se proceder� de conformidad con lo dispuesto en el art�culo tercero del Decreto No. 511 y art�culo cuarto del Decreto No. 488 del 9 de agosto de 1980.  

Ministerio de Justicia, (FIRMA) Ernesto Castillo Mart�nez, Ministro. �PATRIA LIBRE O MORIR� Un Sello.  

        Posteriormente, el 18 de febrero, el Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA dirigi� al Secretario Ejecutivo de la Comisi�n, la siguiente nota en relaci�n a la situaci�n de la CPDH:  

        Estimado Doctor Vargas Carre�o:  

        Por instrucciones de mi Canciller�a me permito hacer de su conocimiento y por su digno intermedio a os Honorables Miembros de la Comisi�n, de las �ltimas comunicaciones oficiales emitidas por el Ministerio de Justicia en torno a la situaci�n de la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos (CPDH).  

        El d�a s�bado 14 de febrero de 1981, a las 10:00 a.m. (hora local de Nicaragua), el Ministro de Justicia compareci� para hacer entrega del inmueble y enseres de la CPDH, para que �sta continuara funcionando por la Promoci�n y Tutela de los Derechos Humanos, lo cual debe constituir, en principio, su labor propia.  

        Por el acto de entrega, el Dr. Leonte Herdocia, en su car�cter personal, sirvi� como intermediario a petici�n del Ministerio de Justicia, entre dicho Ministerio y la CPDH; �sta estaba representada en la persona de su presidente, el Dr. Ricardo P�iz Castillo.  

        Previamente se hab�a convenido que la entrega habr�a de realizarse bajo la protecci�n de la polic�a y que s�lo estar�a presente en el acto una comisi�n constituida al efecto; �sta estar�a formada de parte de la CPDH por las siguientes personas designadas: Dr. Ricardo P�iz Castillo (Presidente), Dr. Eduardo Rivas Casteazoro y Sr. Javier Zabala.  Y por parte del Ministerio de Justicia el propio Ministro de Justicia Dr. Ernesto Castillo M.  

        Lo se�ores antes mencionados se presentaron una hora despu�s de lo acordado y haci�ndose acompa�ar, de manera impositiva, por otras persona; rompiendo as� el acuerdo previamente establecido en el sentido de que el Ministro de Justicia Dr. Ernesto Castillo M., har�a entrega del inmueble a la comisi�n designada por el propio presidente de la CPDH, Prof. P�iz Castillo.  

        Ante la negativa de la Comisi�n designada y de sus miembros apersonados improvisadamente en el acto de recibir el inmueble, el Ministro de Justicia declar� que deslindada toda responsabilidad no sin antes reafirmar que la CPDH puede continuar funcionando regularmente.  

        Deseamos reiterar una vez m�s que el respeto as� como la protecci�n y tutela de los derechos humanos, como a sus instituciones constituyen para nuestro Gobierno una prioridad fundamental.  Por ende la buena voluntad expresada por el Ministerio de Justicia confirma la congruencia con lo antes expresado.  

        Reciba usted as� como los Honorables Miembros de la Comisi�n las muestras de mi estima y consideraci�n.

 

                                   CASIMIRO SOTELO  
                   
                Embajador

Aunque la Comisi�n expresa su satisfacci�n por la devoluci�n del inmueble y enseres de la CPDH, no puede dejar de manifestar su profunda preocupaci�n por las medidas que inicialmente adopt� el Ministerio de Justicia, las que conspiran en contra de los propios prop�sitos enunciados por el Gobierno de respetar los derechos humanos.  

        6.        No obstante la promesa dada por el Gobierno de que la CPDH �puede continuar funcionado regularmente�, la comisi�n fue informada que el d�a 19 de febrero en horas de la tarde, fue detenido por la Seguridad del Estado el Sr. Jos� Esteban Gonz�lez, Coordinador Nacional de la CPDh, quien acababa de regresar de Europa donde se hab�a entrevistado con Su Santidad, el Papa Juan Pablo II y diversos dirigentes pol�ticos europeos.  La Comisi�n no pudo dejar de manifestar su profunda preocupaci�n por esa determinaci�n, que adem�s de afectar los derechos humanos del Sr. Gonz�lez, importaba un injustificado obst�culo al normal funcionamiento de una entidad como la CPDH dedicada a la protecci�n de los derechos humanos.  As� se lo se�al� la Comisi�n al Gobierno de Nicaragua, al transmitirle la denuncia recibida en relaci�n a ese caso.  

        Con fecha 23 de febrero de 1981, en comunicaci�n dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisi�n por el Embajador, Representante Permanente ante la OEA, el Gobierno de Nicaragua expres� lo siguiente:  

        Me permito hacer de su conocimiento, y por su digno medio a los Honorables Miembros de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, los informes oficiales que hasta hoy hemos recibido de mi Gobierno, en relaci�n a la detenci�n del se�or Jos� Esteban Gonz�lez.  

        El Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, Libr� orden de detenci�n contra el se�or Jos� Esteban Gonz�lez el d�a 19 de febrero de 1981, a las 8.20 minutos de la ma�ana, a petici�n del Procurador Penal del departamento de Managua y de conformidad con los incisos 1, 3 y 4 del art�culo 4 (reformado) del Decreto No. 5.  

        El se�or Gonz�lez compareci� a rendir su declaraci�n el s�bado 21 del corriente mes, es decir, dentro del t�rmino de ley que prescribe nuestro ordenamiento jur�dico penal.  

        El Decreto No. 5 en que se bas� la demanda del Procurador Penal, se refiere a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, la cual califica de delitos el difundir verbal o por escrito expresiones, proclamas o manifiestos que pretendan atentar contra la seguridad y la integridad nacional; la Seguridad P�blica y la econom�a nacional; la protecci�n de la salud; la moral, la dignidad de las personas; la reputaci�n y el derecho ajeno.  

        El Procurador Penal se comprometi� formalmente a presentar las pruebas pertinentes que corroboren c�mo el indiciado ha infringido gravemente en los delitos que tipifican en las disposiciones legales invocadas por �l y que sirven de sustentaci�n al proceso incoado contra el se�or Jos� Estaban Gonz�lez.  

        Posteriormente, la CIDH, que se encontraba reunida en su 52� per�odo de sesiones, reiter� su preocupaci�n por este caso, en lo siguientes t�rminos:  

        COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REUNIDA EN SU PRIMERA SESION DEL 52� PER�ODO DE SESIONES ACORDO POR UNANIMIDAD DIRIGIRSE A VUESTRA EXCELENCIA PARA REITERARLE SU PREOCUPACI�N POR LA DETENCI�N Y POR EL PROCESO QUE SE SIGUE AL COORDINADOR NACIONAL DE LA COMISI�N PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA, LIC. JOSE ESTEBAN GONZ�LEZ.  AGRADECEREMOS INFORMARNOS DETALLADAMENTE ANTES DEL 4 DE MARZO PROXIMO CUALES SON LOS HECHOS CONCRETOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CARGOS QUE SE LE HAN FORMULADO.  

        Como contestaci�n al cablegrama anteriormente transcrito, la CIDH recibi� una comunicaci�n del Gobierno en la que la invitaba a trasladarse a Nicaragua a fin de presenciar el juicio iniciado en contra del Lic. Gonz�lez.  

        Pocos d�as despu�s, el Gobierno de Nicaragua, con fecha 3 de marzo de 1981, comunic� a la Comisi�n que el Sr. Gonz�lez hab�a sido absuelto y se encontraba en completa libertad.  El telegrama recibido por la Comisi�n dice as�:

 

        EXCELENT�SIMOS SE�ORES 
       
TOM FARER Y EDMUNDO VARGAS CARRE�O 
       
PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO CIDH.  
 

        HONROME INFORMAR LO SIGUIENTE:  

        QUE POR ESCRITO PRESENTADO 8.50 AM D�A DE HOY ANTE JUEZ 1� DISTRITO CRIMEN MANAGUA POR EL SE�OR JOS� ESTEBAN GONZ�LEZ, EXPRESA LO SIGUIENTE:

  PRIMERO:  

DESEO REAFIRMAR AHORA, COMO SIEMPRE LO HE HECHO, MI TOTAL IDENTIFICACI�N CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMETALES DE ESTA REVOLUCI�N Y QUE CONTINUARE LUCHANDO PARA SU PREFECCIONAMIENTO Y COMPLETO EXITO.

EXPUSO LO ANTERIOR, PASO A HACER LAS SIGUIENTES ACLARACIONES ESPECIFICADAS:  

1) NUNCA HE ACUSADO AL GOBIERNO DE RECONSTRUCCI�N NACIONAL Y NO LO HAGO AHORA, YA SEA PERSONALMENTE O COMO COORDINADOR DE LA COMISI�N DE DERECHOS HUMANOS, DE SANCIONAR O TOLERAR EL USO DE LA TORTURA.  TENEMOS SIN EMBARGO EN NUESTROS ARCHIVOS, ALGUNOS CASOS AISLADOS EN LOS CUALES, MIEMBROS DE LA POLICIA LOCAL, FUERON ACUSADOS DE ABUSOS CON PRISIONEROS.  

CUALQUIER INDICACI�N CONTRARIA A LO ANTES DICHO, ES UNA INTERPRETACI�N INEXACTA DE MIS DECLARACIONES PUBLICAS.  

2) HE CONCORDADO CON EL GOBIERNO, QUE EN LOS PRIMEROS DIAS DE LA VICTORIA, ESPECIALMENTE ENTRE PRINCIPIOS DE JULIO Y LOS PRIMEROS DIAS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, SUCEDIERON CASOS DE EJECUCIONES HECHAS DE MANERA INDIVIDUAL EN EL CAMPO, Y QUE OCURRIERON DESAPARICIONES DURANTE ESTE PER�ODO.  DEL TOTOAL ESTIMADO DE DESAPARICIONES LA MAYORIA CAE DENTRO DE ESTE PER�ODO INICIAL, CUANDO EL ACTUAL GOBIERNO NO HABIA LOGRADO CONSOLIDAR EL CONTROL SOBRE EL PA�S.  

3) MIS DECLARACIONES EN RELACI�N AL N�MERO Y CALIDADES DE LOS PRISIONEROS, TAMBI�N HA SIDO MAL INTERPRETADA.  UN SENTIDO MAS EXACTO DE MI DECLARACI�N ES QUE, EL N�MERO DE PRISIONEROS, PUDO HABER ALCANZADO UN M�XIMO DE OCHO MIL HACIA FINES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.  SIN EMBARGO, ESTA ES UNA ESTIMACI�N DE MI PARTE, BASADA EN EL N�MERO DE PRISIONEROS QUE EL GOBIERNO ACEPTO HABER DETENIDO, MAS UN N�MERO DE DESAPARICIONES ESTIMADAS POR MI, Y UN CALCULO DEL N�MERO QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DETENIDO EN VARIOS CENTROS DE DETENCI�N LOCAL.  

LAS DECLARACIONES A QUE ME REFIERO, NUNCA DEBEN SER INTERPRETADAS COMO UNA DEFENSA A LOS PRISIONEROS SOMOCISTAS QUE COMETIERON ATROCIDADES CONTRA EL PUEBLO NICARAGUENSE, DE LA CIFRA ORIGINADA DE APROXIMADAMENTE SIETE MIL QUINIENTOS PRISIONEROS ACUSADOS DE ACTIVIDADES SOMOCISTAS, ESTIMO PERSONALMENTE QUE A LA FECHA DE LA PRESENTE DECLARACI�N SE ENCUENTRAN MAS O MENOS, UNOS CUATRO MIL QUE A�N PERMANECEN ENCARCELADOS.  

DESEO APROVECHAR ESTA OPORTUNIDAD, A FIN DE PEDIR UNA VEZ M�S, RESPETUOSAMENTE LA COOPERACI�N DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO Y DE LA COMISI�N NACIONAL DE PROMOCI�N Y PROTECCI�N DE LOS DERECHOS HUMANOS, A FIN DE CONJUNTAMENTE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA REVOLUCI�N Y DE GARANTIZARLE A TODOS LOS NICARAGUENSES SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.  

PARA FINALIZAR, RECONOZCO AL GOBIERNO REVOLUCIONARIO, HABER RESPETADO MI DERECHO A TENER UNA AUDIENCIA P�BLICA ANTE UNA CORTE CIVIL, A SELECCIONAR UN ABOGADO DEFENSOR DE MI PROPIA ESCOGENCIA, Y EL HABER ACEPTADO LA PRESENCIA DE OBSERVADORES LEGALES VOLUNTARIOS DURANTE ESTOS PROCEDIMIENTOS.  

SEGUNDO:  

COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR ESCRITO EL PROCURADOR PENAL HABIDA CUENTA DE LAS RETIFICACIONES HECHOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS HERRORES QUE MOTIVARON LA DENUNCIA EN SU CONTRA PIDIO AL JUEZ DE DISTRITO TOME MUY EN CUENTA LA RECTIFICACI�N PRESENTADA POR EL SE�OR GONZ�LEZ PARA QUE SE PRONUNCIE DE CONFORMIDAD A DERECHO, EN UNA GENEROSIDAD AJUSTADA A LOS PRINCIPIOS REVOLUCIONARIOS.  

TERCERO:  

EL JUEZ DE DISTRITO DEL CRIMEN EN AUTO DE 18.35 AM ESTA MISMA FECHA EN SU CONSIDERANDO 111 Y ULTIMO MANIFIESTA QUE HABIENDO PRESENTADO EL SE�OR GONZ�LEZ UN ESCRITO RECONOCIENDO SUS ERRORES Y LAS POSITIVAS ACTIVIDADES DE NUESTRO GOBIERNO REVOLUCIONARIO, Y CON BASE EN NUESTRO ESPIRITUD DE HERMANDAD, UNI�N NACIONAL Y CON EL DESEO PRIMORDIAL DE FORMAR UNA SOLA FAMILIA NICARAGUENSE, FALLA: ABSU�LVASE AL PROCESADO JOS� ESTEBAN GONZ�LEZ RAPPACCIOLI POR LO QUE HACE A LOS DELITOS DENUNCIADOS.  

CUARTO:  

EL SE�OR JOS� ESTEBAN GONZ�LEZ SE ENCUENTRA EN COMPLETA LIBERTAD.  

MAS ALTA CONSIDERACI�N

 

                                      FRANCISCO FIALLOS NAVARRO 
                                     
 MINISTRO DEL EXTERIOR POR LA LEY

 

7.      En concepto de la Comisi�n y a�n admitiendo que en el Comit� Directivo de la CPDH participan personas independientes o militares de diversos partidos pol�ticos de oposici�n, lo cierto es que no puede negarse que esa entidad contin�a desempe�ando un importante rol en la protecci�n de los derechos humanos y que a ella constantemente recurren un buen n�mero de aquellas personas que consideran que sus derechos humanos han sido desconocidos por el Gobierno.  Por tales consideraciones, la Comisi�n reitera su recomendaci�n de que a la CPDH se le garantice su autonom�a y el ejercicio de sus actividades y de que se respete en su libertad e integridad a sus miembros y dirigentes.

 

C.     La Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos  

        1.        La Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos fue creada por la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional mediante el Decreto No. 438 de 3 de junio de 1980, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 138 de jueves 19 de junio del mismo a�o.  De acuerdo a dicho decreto ella es un �rgano aut�nomo e imparcial dentro del marco del Estatuto Fundamental y dem�s leyes.  

        Su creaci�n, seg�n la parte considerativa del Decreto, obedece a la pol�tica de protecci�n y promoci�n de los derechos humanos que se ha trazado el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, uno de cuyos objetivos fundamentales es el lograr para el pueblo nicarag�ense el pleno disfrute de sus derechos civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales y de sus libertades fundamentales.  Por otra parte, dicha Comisi�n responde a las Resoluciones 23 (XXXIV) y 24 (XXXV) de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Organizaci�n de Naciones Unidas del 8 de marzo de 1978 y del 14 de marzo de 1979, as� como a la Resoluci�n 33/46 de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1978, todas las cuales establecen criterios para el funcionamiento de las instituciones nacionales de promoci�n y protecci�n de los derechos humanos y se�alan directrices sobre su estructura.  

        2.        Su estructura de conformidad con el art�culo 2, deber� reflejar la m�s amplia participaci�n de la poblaci�n incluyendo en ella representaciones sindicales, religiosas, profesionales, de mujeres, de juventud, de periodistas, de agrupaciones pol�ticas, estudiantiles, universitarias y otros (asr. 2).  

        A la cabeza de la Comisi�n figura un �Comisionado Nacional de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios� nombrado directamente por le Poder Ejecutivo, el que deber� ser un ciudadano capacitado y experto en la materia (art.9).  Mediante Decreto No. 439 de la misma fecha del anterior, el Dr. Leonte Hardocia Ortega fue nombrado como Comisionado Nacional para Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios.  

        3.        En general, de acuerdo con el texto del decreto constitutivo, se puede decir que la Comisi�n tiene dos clases de funciones, una de promoci�n y otra relativa a la protecci�n de los derechos humanos.  Asimismo, la Comisi�n cumple funciones de asesoramiento al Gobierno de esas materias.  

        4.        En su funci�n de promoci�n la Comisi�n desarrolla dos tipos de actividades: a) la actividad de difusi�n y b) la actividad educativa.  

        En el ejercicio de su actividad relativa a la difusi�n de los derechos humanos, la Comisi�n debe reunir, compilar y difundir informaciones sobre la materia, as� como dar publicidad a los textos b�sicos relativos a derechos humanos, (tratados, convenios, declaraciones internacionales y la legislaci�n interna), utilizando para ello los servicios de prensa y medios de comunicaci�n social apropiados e imparciales en uni�n de los cuales la Comisi�n deber� trabajar.  

        En el desarrollo de su actividad de tipo educativo, la Comisi�n deber� desempe�ar una funci�n destacada en la ejecuci�n de los programas educativos referente a derechos humanos (art.3, inc.g); en este sentido no s�lo deber� promover activamente la educaci�n en materia de los derechos fundamentales, a todos los niveles, y contribuir al fomento de la misma a fin de lograr que la ense�anza de los mismos forme parte de los programas de todas las instituciones docentes y de la educaci�n no acad�mica, (art. 3, inc. j), sino que deber� patrocinar la celebraci�n de conferencias nacionales, regionales y locales y promover cursos especiales para los grupos profesionales, en especial para el personal encargado de hacer respetar la ley, incluyendo a los militares y polic�as (art.3, inc.j).  

        Asimismo, la Comisi�n deber� cooperar por los conductos adecuados con las Naciones Unidas y la OEA, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales para facilitar la promoci�n de los derechos humanos, as� como canalizar la informaci�n entre el sistema de la Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos.  

        5.        En lo que respecta a la protecci�n de los derechos humanos, la Comisi�n, seg�n art�culo 4, inciso i del Decreto No. 438, deber� regirse por el principio de que el Estado tiene una responsabilidad y obligaci�n fundamental, pero no exclusiva en la protecci�n de los derechos humanos.  En consecuencia, la Comisi�n deber� recibir denuncias e informaci�n directamente de cualquier procedencia, tanto de personas como de grupos (art. 3, inc. e) y dentro de ella deber�n existir �rganos independientes de investigaci�n autorizados para investigar las quejas con facultades, para convocar testigos y tener acceso a la prueba pertinente, tanto dentro del marco de su constituci�n y competencia y con arreglo al procedimiento legal establecido.  

        Tambi�n la Comisi�n deber� informar al p�blico acerca de los medios de dar efectividad de forma coercitiva de sus derechos conforme la legislaci�n nacional, y prestar asistencia en la esfera de protecci�n y realizaci�n de esos derechos.  

        Asimismo, la Comisi�n deber� fomentar el respeto al principio de legalidad y con tal fin deber� fomentar la adopci�n de medidas dirigidas a garantizar y proteger la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial, as� como a garantizar y salvaguardar la independencia de los abogados cuando representen a cualquier cliente o intervenga en cualquier asunto.  

        6.        Junto a esas funciones, la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos, cumple una funci�n de asesoramiento al Gobierno en esa materia.  En ese sentido, la Comisi�n deber� revisar y contribuir al proceso de elaboraci�n de leyes que protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 7, inc.b).  

        La Comisi�n, adem�s, deber� servir como �rgano de informaci�n y de consulta al Gobierno de la Rep�blica en materia de derechos humanos (art. 3), y asistirle en la preparaci�n de los informes que sobre la materia prescriben los instrumentos internacionales.  

        7.        Durante su observaci�n in loco, la CIDH pudo constatar la meritoria labor que viene desarrollando la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos.  Por su car�cter de �rgano oficial, esa labor, m�s que dirigida a la protecci�n de los derechos humanos de personas que aducen ser v�ctimas de atropellos a �stos, lo ha sido a la promoci�n y divulgaci�n de estos, mereciendo destacarse especialmente el impulso que esa Comisi�n Nacional ha dado a la participaci�n de Nicaragua en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.  

        La CIDH, asimismo, tampoco puede omitir la valiosa cooperaci�n que siempre le ha otorgado la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos.

 

D.        Asociaci�n de Familiares de Internos de Nicaragua

        1.        La Asociaci�n de Familiares de Internos de Nicaragua (AFIN) agrupa a los familiares de los presos, procesados o no, que se encuentran en diferentes c�rceles de Nicaragua por haber pertenecido a la Guardia Nacional o haber estado vinculados al r�gimen anterior.  Aunque a esa Asociaci�n no puede, estrictamente, consider�rsela una entidad de derechos humanos, lo cierto es que ella, al asistir a los presos, desempe�a una tarea, aunque temporal y transitoria que guarda una directa relaci�n con la protecci�n de los derechos humanos.  

        2.        Dicha asociaci�n se encuentra organizada como una sola entidad a nivel nacional; pero tiene diversas filiales que corresponden a las distintas c�rceles o centros de detenci�n en que se encuentran los internos.  

        Su funci�n principal ha sido obtener la libertad de sus parientes, y para tal objeto han realizado diversas gestiones ante las autoridades pol�ticas y judiciales de Nicaragua, as� como ante organizaciones internacionales y personalidades de otros pa�ses, entre ellas varios Jefes de Estado.  Asimismo, la AFIN a trav�s de un trabajo coordinado ha procurado mejorar las condiciones materiales, higi�nicas, espirituales y de alimentaci�n en que se encuentran los recluidos.  

        3.        Durante la visita de la Comisi�n, �sta se entrevist� con la Directiva Nacional de la AFIN y tambi�n con representantes de las filiales de la Zona Franca y de la C�rcel Modelo, quienes expusieron la situaci�n en que se encontraban los presos y solicitaron la intervenci�n de la Comisi�n para lograr mejorar las condiciones carcelarias.  

        En una comunicaci�n a la Comisi�n la AFIN le expres�:  

�� nosotros constituimos madres y esposas que sufrimos las consecuencias de no tener a nuestros familiares cerca, lo que nos ha privado del cari�o y protecci�n que necesitan nuestros hijos, as� como de la ayuda econ�mica en nuestros hogares, los cuales ahora se encuentran en condiciones deprimentes: sin trabajo, sin hogar y sin enseres, porque la Revoluci�n nos quit� todo a la gran mayor�a; lloramos incansablemente nuestra desgracia y nuestros hijos son los que sufren esta situaci�n.  Sufrimos adem�s las consecuencia de una sociedad que nos ha sido lanzada con todo el odio para nosotros y hacia nuestros familiares presos, haciendo con esto que se nos vaya marginando de la sociedad y que no se nos integre al proceso de producci�n�.  

          4.          Esa aseveraci�n de la AFIN, en alguna medida, es cierta y as� pudo constatarlo la Comisi�n durante su visita a Nicaragua.  Sin embargo, en los �ltimos meses, ya sea por el alto costo que significa mantener una poblaci�n penal numerosa, por razones humanitarias, las que efectivamente existen dentro de las autoridades, o como resultado de los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, lo cierto es que el gobierno ha puesto en libertad a un buen n�mero de detenidos todav�a insuficiente a los que se les ha reputado como no peligrosos y ha buscado, cuando ha sido posible, su reintegraci�n a la sociedad.

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