CAPITULO
VIII SITUACI�N
DE LAS ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS
A.
Consideraciones Generales
1.
Ha sido una pol�tica constante de la Comisi�n Interamericana de
Derechos Humanos estimular las actividades de las comisiones nacionales de
derechos humanos a fin de que �stas puedan contribuir a promover la observancia
de los derechos inherentes a la dignidad humana en sus respectivos pa�ses.
La Comisi�n, adem�s, cuando ha examinado la situaci�n de los derechos
humanos en un determinado Estado, ha recibido generalmente la valiosa cooperaci�n
que le han prestado tales entidades a trav�s de sus testimonios e informaciones,
las que junto a los proporcionados por el Gobierno y a la utilizaci�n de otras
fuentes le han permitido una mejor comprensi�n de la realidad del pa�s en
materia de derechos humanos.
2.
En Nicaragua la cooperaci�n de esas entidades de derechos humanos ha
facilitado en importante medida las tareas de la Comisi�n.
Durante la observaci�n in loco que la Comisi�n practic� el a�o
1978 bajo el Gobierno del General Somoza la Comisi�n Permanente de Derechos
Humanos de Nicaragua (CPDH) le proporcion� una estimable ayuda, la que
ciertamente le facilit� la preparaci�n con prontitud y exactitud de su informe,
el cual refleja la dram�tica situaci�n por la que estaba atravesando
Nicaragua.
Durante la observaci�n practicada en 1980, y a la que se contrae este
informe, nuevamente la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua tom�
contacto con la CIDH y le proporcion� informaciones y testimonios; pero ahora
la CIDH tambi�n recibi� la asistencia y cooperaci�n de la Comisi�n Nacional
de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos, organismo de car�cter
oficial que sirvi� de �rgano de enlace y coordinaci�n para el cumplimiento de
las actividades de la Comisi�n durante su permanencia en Nicaragua.
3.
La meritoria labor cumplida por esas entidades explica que la CIDH, como
una de las recomendaciones preliminares que le formulara el Gobierno de
Reconstrucci�n Nacional, le solicitara �que se garantice a las Comisiones
dedicadas a la defensa y promisi�n de los derechos humanos en Nicaragua, sean
oficiales o privadas, su completa autonom�a y el ejercicio de sus actividades�.
Por ello la CIDH, con satisfacci�n, ha tomado nota de lo expresado por
el Gobierno de Nicaragua en su contestaci�n al informe preliminar cuando ha
afirmado que se complace en reiterar su firme decisi�n de mantener la autonom�a
tanto de la Comisi�n Permanente como de la Comisi�n Nacional.
4.
Junto a esas dos entidades, una de car�cter oficial y otra privada, no
puede dejar de mencionarse en este cap�tulo la dif�cil labor que vienen
desarrollando durante esta etapa de transici�n y emergencia que vive Nicaragua
a los comit�s o asociaciones que agrupan a los familiares de los detenidos.
De ellos, la m�s importante es la Asociaci�n de Familiares de Internos
de Nicaragua. B.
La Comisi�n
Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua
1.
La Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), fue
fundada el 20 de abril de 1977 en Managua.
De acuerdo al Art�culo 1� de su Estatuto, es una organizaci�n privada,
no gubernamental, de car�cter c�vico y humanitario, creada con el prop�sito
de promover el conocimiento y el respeto de los derechos naturales de todos los
nicarag�enses consignados en las leyes nacionales y convenios internacionales
suscritos por el Gobierno.
La CPDH est� dirigida por un comit� directivo formado por quince
miembros. Su
Presidente es el Dr. Ricardo Pa�z Castillo y su Coordinador Nacional el Dr. Jos�
Esteban Rappaccioli.
Asimismo, ella cuenta con Consejo Nacional de Asesores y con Comit�s
Departamentales y Locales.
2.
Durante sus dos a�os de existencia bajo el anterior gobierno, la CPDH se
destac� por su eficaz labor en uno de los per�odos m�s dram�ticos de la
historia de Nicaragua.
Entre las actividades cumplidas por esa entidad durante el Gobierno del
General Somoza, la CPDH proporcion� asesor�a jur�dica a las innumerables v�ctimas
de violaciones de derechos humanos; realiz� gestiones ante las autoridades para
impedir tales violaciones; localiz� y defendi� a los campesinos capturados por
la Guardia Nacional; y proporcion� informaciones y testimonios ante diversos
organismos humanitarios internacionales, incluyendo a la CIDH, en los que se
denunciaban casos concretos de violaciones de derechos humanos.
3.
Durante la visita realizada por la CIDH a Nicaragua, en octubre de 1980,
�sta nuevamente se entrevist� con la CPDH.
En esa oportunidad �sta �ltima le expres� que �..haci�ndose eco de
las declaraciones de los dirigentes de nuestro pa�s y de las nuevas leyes
garantes de los derechos humanos, as� como de las recientes ratificaciones del
Gobierno de importantes convenios internacionales sobre la materia, ha renovado
sus esfuerzos para cooperar efectivamente con las autoridades.�
Agregaron tambi�n los dirigentes de la CPDH que en la actualidad han
continuado su labor guardando celosamente la imparcialidad que les corresponde y
que, �como resultado de la nueva realidad pol�tica que vive Nicaragua, han
abierto ampliamente sus puertas, habiendo sido visitados por centenares de
personas que desesperadas buscaban orientaci�n y apoyo para resolver los caos
que se presentaban como consecuencia l�gica de la ca�da violenta del gobierno
anterior.�
4.
En su entrevista con la Comisi�n, la CPDH present� testimonios,
informaciones y algunas denuncias espec�ficas que dicen relaci�n especialmente
con la situaci�n de los prisioneros, de personas desaparecidas o reos no
localizados y con respecto a ciertos abusos de autoridad con los detenidos.
Cuando esas denuncias han reunido los requisitos que exigen el Estatuto y
Reglamento de la CIDH, �sta ha iniciado el correspondiente tr�mite,
comunicando tales denuncias al Gobierno.
Asimismo, algunos de los miembros de la directiva de la CPDH informaron a
la Comisi�n de que si bien no han sido objeto a�n de ninguna medida de orden
judicial en contra de ellos, constantemente est�n recibiendo insultos y ataques
personales de parte de algunas autoridades y de los medios de comunicaci�n
social controlados por el Gobierno o el FSLN.
Por su parte, varias autoridades del Gobierno con las cuales la Comisi�n
tuvo oportunidad de discutir esta materia, adujeron que si bien la CPDH hab�a
cumplido una meritoria labor bajo el Gobierno del r�gimen anterior, en la
actualidad, a juicio de tales autoridades, m�s que desarrollar una acci�n
humanitaria sus prop�sitos eran predominantemente de tipo pol�tico.
5.
Con fecha 11 de febrero de 1981, la Comisi�n recibi� la siguiente
denuncia en relaci�n a la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de
Nicaragua:
A las 9.00 a.m. del d�a de hoy, el Comandante Enrique Schmidt, Jefe de
la Polic�a de Managua, acompa�ado de otros militares, rompi� puertas y penetr�
y ocup� el local de la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua
registrando inclusive los archivos.
A las 10.30 a.m. de hoy, lleg� al edificio el Ministro de Justicia, Dr.
Ernesto Castillo, y dej� en el local un decreto con fecha de ayer, que dice que
en vista de que la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua realiza
actividades al margen de la ley, ordena la suspensi�n de todas sus actividades,
hasta que las autoridades verifiquen la legitimidad de su existencia y
actividades. Ordena
que todos sus archivos pasen a poder del Gobierno.
Que la Direcci�n General de Medios de Comunicaci�n aplique a la Comisi�n
el Decreto No. 511 sobre censura de informaci�n.
Que previene a miembros de la Comisi�n que la contravenci�n de
decisiones se les aplicar� el art�culo tercero del Decreto No. 511 y el art�culo
cuarto del Decreto No. 488.
Por su gravedad, esa denuncia fue puesta inmediatamente, mediante
telegrama, en conocimiento del Gobierno.
Al d�a siguiente, el Embajador, Representante Permanente de Nicaragua
ante la OEA hizo entrega al Secretario Ejecutivo de la Comisi�n de una
comunicaci�n del Ministerio de Justicia, la que expresa:
El Ministro de Justicia, para efectos de informaci�n y difusi�n,
transcribe la siguiente resoluci�n: Managua, J.R. a las cinco de la tarde del
diez de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El ministerio de Justicia, en uso de sus facultades que le confiere la
Ley y en vista de que la llamada Comisi�n Permanente de Derechos Humanos (CPDH)
realiza actividades al margen de las disposiciones que establecen requisitos
indispensables para que las personas jur�dicas puedan ejercer sus actividades
dentro de los marcos permitidos por nuestras leyes, Resuelve: 1.
Ordenar que no se practique ninguna actividad de la llamada Comisi�n
Permanente de Derechos Humanos, hasta tanto no presenten a las autoridades
correspondientes, los documentos que acreditan su constituci�n y facultad de
ejercer las actividades propias que para estos casos se�alan nuestras leyes. 2.
Ordenar que los archivos y documentaci�n de la mencionada Comisi�n
pasen a custodia de este Ministerio, hasta que se cumpla con lo que se dispone
en el Punto Uno. 3.
Solicitar a la Direcci�n General de Medios de Comunicaci�n que mientras
no se resuelva en definitiva sobre la situaci�n Legal de la llamada Comisi�n
Permanente de Derechos Humanos (CPDH) se de cumplimiento a las disposiciones que
para estos casos establece el Decreto N�mero 511 del 10 de septiembre de 1980. 4.
Prevenir a los integrantes de la llamada Comisi�n Permanente de Derechos
Humanos, que de realizar actividades que no est�n enmarcadas dentro de los
preceptos legales, se proceder� de conformidad con lo dispuesto en el art�culo
tercero del Decreto No. 511 y art�culo cuarto del Decreto No. 488 del 9 de
agosto de 1980. Ministerio
de Justicia, (FIRMA) Ernesto Castillo Mart�nez, Ministro. �PATRIA LIBRE O
MORIR� Un Sello.
Posteriormente, el 18 de febrero, el Embajador, Representante Permanente
de Nicaragua ante la OEA dirigi� al Secretario Ejecutivo de la Comisi�n, la
siguiente nota en relaci�n a la situaci�n de la CPDH:
Estimado Doctor Vargas Carre�o:
Por instrucciones de mi Canciller�a me permito hacer de su conocimiento
y por su digno intermedio a os Honorables Miembros de la Comisi�n, de las �ltimas
comunicaciones oficiales emitidas por el Ministerio de Justicia en torno a la
situaci�n de la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos (CPDH).
El d�a s�bado 14 de febrero de 1981, a las 10:00 a.m. (hora local de
Nicaragua), el Ministro de Justicia compareci� para hacer entrega del inmueble
y enseres de la CPDH, para que �sta continuara funcionando por la Promoci�n y
Tutela de los Derechos Humanos, lo cual debe constituir, en principio, su labor
propia.
Por el acto de entrega, el Dr. Leonte Herdocia, en su car�cter personal,
sirvi� como intermediario a petici�n del Ministerio de Justicia, entre dicho
Ministerio y la CPDH; �sta estaba representada en la persona de su presidente,
el Dr. Ricardo P�iz Castillo.
Previamente se hab�a convenido que la entrega habr�a de realizarse bajo
la protecci�n de la polic�a y que s�lo estar�a presente en el acto una
comisi�n constituida al efecto; �sta estar�a formada de parte de la CPDH por
las siguientes personas designadas: Dr. Ricardo P�iz Castillo (Presidente), Dr.
Eduardo Rivas Casteazoro y Sr. Javier Zabala.
Y por parte del Ministerio de Justicia el propio Ministro de Justicia Dr.
Ernesto Castillo M.
Lo se�ores antes mencionados se presentaron una hora despu�s de lo
acordado y haci�ndose acompa�ar, de manera impositiva, por otras persona;
rompiendo as� el acuerdo previamente establecido en el sentido de que el
Ministro de Justicia Dr. Ernesto Castillo M., har�a entrega del inmueble a la
comisi�n designada por el propio presidente de la CPDH, Prof. P�iz Castillo.
Ante la negativa de la Comisi�n designada y de sus miembros apersonados
improvisadamente en el acto de recibir el inmueble, el Ministro de Justicia
declar� que deslindada toda responsabilidad no sin antes reafirmar que la CPDH
puede continuar funcionando regularmente.
Deseamos reiterar una vez m�s que el respeto as� como la protecci�n y
tutela de los derechos humanos, como a sus instituciones constituyen para
nuestro Gobierno una prioridad fundamental.
Por ende la buena voluntad expresada por el Ministerio de Justicia
confirma la congruencia con lo antes expresado.
Reciba usted as� como los Honorables Miembros de la Comisi�n las
muestras de mi estima y consideraci�n.
CASIMIRO SOTELO Aunque
la Comisi�n expresa su satisfacci�n por la devoluci�n del inmueble y enseres
de la CPDH, no puede dejar de manifestar su profunda preocupaci�n por las
medidas que inicialmente adopt� el Ministerio de Justicia, las que conspiran en
contra de los propios prop�sitos enunciados por el Gobierno de respetar los
derechos humanos.
6.
No obstante la promesa dada por el Gobierno de que la CPDH �puede
continuar
funcionado regularmente�,
la comisi�n fue informada que el d�a 19 de febrero en horas de la tarde, fue
detenido por la Seguridad del Estado el Sr. Jos� Esteban Gonz�lez, Coordinador
Nacional de la CPDh, quien acababa de regresar de Europa donde se hab�a
entrevistado con Su Santidad, el Papa Juan Pablo II y diversos dirigentes pol�ticos
europeos. La
Comisi�n no pudo dejar de manifestar su profunda preocupaci�n por esa
determinaci�n, que adem�s de afectar los derechos humanos del Sr. Gonz�lez,
importaba un injustificado obst�culo al normal funcionamiento de una entidad
como la CPDH dedicada a la protecci�n de los derechos humanos.
As� se lo se�al� la Comisi�n al Gobierno de Nicaragua, al
transmitirle la denuncia recibida en relaci�n a ese caso.
Con fecha 23 de febrero de 1981, en comunicaci�n dirigida al Secretario
Ejecutivo de la Comisi�n por el Embajador, Representante Permanente ante la OEA,
el Gobierno de Nicaragua expres� lo siguiente:
Me permito hacer de su conocimiento, y por su digno medio a los
Honorables Miembros de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, los
informes oficiales que hasta hoy hemos recibido de mi Gobierno, en relaci�n a
la detenci�n del se�or Jos� Esteban Gonz�lez.
El Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, Libr� orden de
detenci�n contra el se�or Jos� Esteban Gonz�lez el d�a 19 de febrero de
1981, a las 8.20 minutos de la ma�ana, a petici�n del Procurador Penal del
departamento de Managua y de conformidad con los incisos 1, 3 y 4 del art�culo
4 (reformado) del Decreto No. 5.
El se�or Gonz�lez compareci� a rendir su declaraci�n el s�bado 21
del corriente mes, es decir, dentro del t�rmino de ley que prescribe nuestro
ordenamiento jur�dico penal.
El Decreto No. 5 en que se bas� la demanda del Procurador Penal, se
refiere a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, la cual
califica de delitos el difundir verbal o por escrito expresiones, proclamas o
manifiestos que pretendan atentar contra la seguridad y la integridad nacional;
la Seguridad P�blica y la econom�a nacional; la protecci�n de la salud; la
moral, la dignidad de las personas; la reputaci�n y el derecho ajeno.
El Procurador Penal se comprometi� formalmente a presentar las pruebas
pertinentes que corroboren c�mo el indiciado ha infringido gravemente en los
delitos que tipifican en las disposiciones legales invocadas por �l y que
sirven de sustentaci�n al proceso incoado contra el se�or Jos� Estaban
Gonz�lez.
Posteriormente, la CIDH, que se encontraba reunida en su 52� per�odo de
sesiones, reiter� su preocupaci�n por este caso, en lo siguientes t�rminos:
COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REUNIDA EN SU PRIMERA SESION
DEL 52� PER�ODO DE SESIONES ACORDO POR UNANIMIDAD DIRIGIRSE A VUESTRA
EXCELENCIA PARA REITERARLE SU PREOCUPACI�N POR LA DETENCI�N Y POR EL PROCESO
QUE SE SIGUE AL COORDINADOR NACIONAL DE LA COMISI�N PERMANENTE DE DERECHOS
HUMANOS EN NICARAGUA, LIC. JOSE ESTEBAN GONZ�LEZ.
AGRADECEREMOS INFORMARNOS DETALLADAMENTE ANTES DEL 4 DE MARZO PROXIMO
CUALES SON LOS HECHOS CONCRETOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CARGOS QUE SE LE
HAN FORMULADO.
Como contestaci�n al cablegrama anteriormente transcrito, la CIDH recibi�
una comunicaci�n del Gobierno en la que la invitaba a trasladarse a Nicaragua a
fin de presenciar el juicio iniciado en contra del Lic. Gonz�lez.
Pocos d�as despu�s, el Gobierno de Nicaragua, con fecha 3 de marzo de
1981, comunic� a la Comisi�n que el Sr. Gonz�lez hab�a sido absuelto y se
encontraba en completa libertad.
El telegrama recibido por la Comisi�n dice as�:
EXCELENT�SIMOS SE�ORES
HONROME INFORMAR LO SIGUIENTE:
QUE POR ESCRITO PRESENTADO 8.50 AM D�A DE HOY ANTE JUEZ 1� DISTRITO
CRIMEN MANAGUA POR EL SE�OR JOS� ESTEBAN GONZ�LEZ, EXPRESA LO SIGUIENTE: DESEO
REAFIRMAR AHORA, COMO SIEMPRE LO HE HECHO, MI TOTAL IDENTIFICACI�N CON LOS
PRINCIPIOS FUNDAMETALES DE ESTA REVOLUCI�N Y QUE CONTINUARE LUCHANDO PARA SU
PREFECCIONAMIENTO Y COMPLETO EXITO. EXPUSO
LO ANTERIOR, PASO A HACER LAS SIGUIENTES ACLARACIONES ESPECIFICADAS: 1)
NUNCA HE ACUSADO AL GOBIERNO DE RECONSTRUCCI�N NACIONAL Y NO LO HAGO AHORA, YA
SEA PERSONALMENTE O COMO COORDINADOR DE LA COMISI�N DE DERECHOS HUMANOS, DE
SANCIONAR O TOLERAR EL USO DE LA TORTURA.
TENEMOS SIN EMBARGO EN NUESTROS ARCHIVOS, ALGUNOS CASOS AISLADOS EN LOS
CUALES, MIEMBROS DE LA POLICIA LOCAL, FUERON ACUSADOS DE ABUSOS CON PRISIONEROS. CUALQUIER
INDICACI�N CONTRARIA A LO ANTES DICHO, ES UNA INTERPRETACI�N INEXACTA DE MIS
DECLARACIONES PUBLICAS. 2)
HE CONCORDADO CON EL GOBIERNO, QUE EN LOS PRIMEROS DIAS DE LA VICTORIA,
ESPECIALMENTE ENTRE PRINCIPIOS DE JULIO Y LOS PRIMEROS DIAS DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, SUCEDIERON CASOS DE EJECUCIONES HECHAS DE MANERA
INDIVIDUAL EN EL CAMPO, Y QUE OCURRIERON DESAPARICIONES DURANTE ESTE PER�ODO.
DEL TOTOAL ESTIMADO DE DESAPARICIONES LA MAYORIA CAE DENTRO DE ESTE PER�ODO
INICIAL, CUANDO EL ACTUAL GOBIERNO NO HABIA LOGRADO CONSOLIDAR EL CONTROL SOBRE
EL PA�S. 3)
MIS DECLARACIONES EN RELACI�N AL N�MERO Y CALIDADES DE LOS PRISIONEROS, TAMBI�N
HA SIDO MAL INTERPRETADA.
UN SENTIDO MAS EXACTO DE MI DECLARACI�N ES QUE, EL N�MERO DE
PRISIONEROS, PUDO HABER ALCANZADO UN M�XIMO DE OCHO MIL HACIA FINES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.
SIN EMBARGO, ESTA ES UNA ESTIMACI�N DE MI PARTE, BASADA EN EL N�MERO DE
PRISIONEROS QUE EL GOBIERNO ACEPTO HABER DETENIDO, MAS UN N�MERO DE
DESAPARICIONES ESTIMADAS POR MI, Y UN CALCULO DEL N�MERO QUE ACTUALMENTE SE
ENCUENTRA DETENIDO EN VARIOS CENTROS DE DETENCI�N LOCAL. LAS
DECLARACIONES A QUE ME REFIERO, NUNCA DEBEN SER INTERPRETADAS COMO UNA DEFENSA A
LOS PRISIONEROS SOMOCISTAS QUE COMETIERON ATROCIDADES CONTRA EL PUEBLO
NICARAGUENSE, DE LA CIFRA ORIGINADA DE APROXIMADAMENTE SIETE MIL QUINIENTOS
PRISIONEROS ACUSADOS DE ACTIVIDADES SOMOCISTAS, ESTIMO PERSONALMENTE QUE A LA
FECHA DE LA PRESENTE DECLARACI�N SE ENCUENTRAN MAS O MENOS, UNOS CUATRO MIL QUE
A�N PERMANECEN ENCARCELADOS. DESEO
APROVECHAR ESTA OPORTUNIDAD, A FIN DE PEDIR UNA VEZ M�S, RESPETUOSAMENTE LA
COOPERACI�N DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO Y DE LA COMISI�N NACIONAL DE PROMOCI�N
Y PROTECCI�N DE LOS DERECHOS HUMANOS, A FIN DE CONJUNTAMENTE ALCANZAR LOS
OBJETIVOS DE LA REVOLUCI�N Y DE GARANTIZARLE A TODOS LOS NICARAGUENSES SUS
DERECHOS FUNDAMENTALES. PARA
FINALIZAR, RECONOZCO AL GOBIERNO REVOLUCIONARIO, HABER RESPETADO MI DERECHO A
TENER UNA AUDIENCIA P�BLICA ANTE UNA CORTE CIVIL, A SELECCIONAR UN ABOGADO
DEFENSOR DE MI PROPIA ESCOGENCIA, Y EL HABER ACEPTADO LA PRESENCIA DE
OBSERVADORES LEGALES VOLUNTARIOS DURANTE ESTOS PROCEDIMIENTOS. SEGUNDO: COMO
CONSECUENCIA DEL ANTERIOR ESCRITO EL PROCURADOR PENAL HABIDA CUENTA DE LAS
RETIFICACIONES HECHOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS HERRORES QUE MOTIVARON LA
DENUNCIA EN SU CONTRA PIDIO AL JUEZ DE DISTRITO TOME MUY EN CUENTA LA
RECTIFICACI�N PRESENTADA POR EL SE�OR GONZ�LEZ PARA QUE SE PRONUNCIE DE
CONFORMIDAD A DERECHO, EN UNA GENEROSIDAD AJUSTADA A LOS PRINCIPIOS
REVOLUCIONARIOS. TERCERO: EL
JUEZ DE DISTRITO DEL CRIMEN EN AUTO DE 18.35 AM ESTA MISMA FECHA EN SU
CONSIDERANDO 111 Y ULTIMO MANIFIESTA QUE HABIENDO PRESENTADO EL SE�OR GONZ�LEZ
UN ESCRITO RECONOCIENDO SUS ERRORES Y LAS POSITIVAS ACTIVIDADES DE NUESTRO
GOBIERNO REVOLUCIONARIO, Y CON BASE EN NUESTRO ESPIRITUD DE HERMANDAD, UNI�N
NACIONAL Y CON EL DESEO PRIMORDIAL DE FORMAR UNA SOLA FAMILIA NICARAGUENSE,
FALLA: ABSU�LVASE AL PROCESADO JOS� ESTEBAN GONZ�LEZ RAPPACCIOLI POR LO QUE
HACE A LOS DELITOS DENUNCIADOS. CUARTO: EL
SE�OR JOS� ESTEBAN GONZ�LEZ SE ENCUENTRA EN COMPLETA LIBERTAD. MAS
ALTA CONSIDERACI�N
FRANCISCO FIALLOS NAVARRO 7.
En concepto de la Comisi�n y a�n admitiendo que en el Comit� Directivo
de la CPDH participan personas independientes o militares de diversos partidos
pol�ticos de oposici�n, lo cierto es que no puede negarse que esa entidad
contin�a desempe�ando un importante rol en la protecci�n de los derechos
humanos y que a ella constantemente recurren un buen n�mero de aquellas
personas que consideran que sus derechos humanos han sido desconocidos por el
Gobierno. Por
tales consideraciones, la Comisi�n reitera su recomendaci�n de que a la CPDH
se le garantice su autonom�a y el ejercicio de sus actividades y de que se
respete en su libertad e integridad a sus miembros y dirigentes. C.
La Comisi�n Nacional de
Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos
1.
La Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos
fue creada por la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional mediante el
Decreto No. 438 de 3 de junio de 1980, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.
138 de jueves 19 de junio del mismo a�o.
De acuerdo a dicho decreto ella es un �rgano aut�nomo e imparcial
dentro del marco del Estatuto Fundamental y dem�s leyes.
Su creaci�n, seg�n la parte considerativa del Decreto, obedece a la pol�tica
de protecci�n y promoci�n de los derechos humanos que se ha trazado el
Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, uno de cuyos objetivos fundamentales es el
lograr para el pueblo nicarag�ense el pleno disfrute de sus derechos civiles,
pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales y de sus libertades fundamentales.
Por otra parte, dicha Comisi�n responde a las Resoluciones 23 (XXXIV) y
24 (XXXV) de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Organizaci�n de Naciones
Unidas del 8 de marzo de 1978 y del 14 de marzo de 1979, as� como a la Resoluci�n
33/46 de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1978, todas las cuales
establecen criterios para el funcionamiento de las instituciones nacionales de
promoci�n y protecci�n de los derechos humanos y se�alan directrices sobre su
estructura.
2.
Su estructura de conformidad con el art�culo 2, deber� reflejar la m�s
amplia participaci�n de la poblaci�n incluyendo en ella representaciones
sindicales, religiosas, profesionales, de mujeres, de juventud, de periodistas,
de agrupaciones pol�ticas, estudiantiles, universitarias y otros (asr. 2).
A la cabeza de la Comisi�n figura un �Comisionado Nacional de Derechos
Humanos y Asuntos Humanitarios� nombrado directamente por le Poder Ejecutivo,
el que deber� ser un ciudadano capacitado y experto en la materia (art.9).
Mediante Decreto No. 439 de la misma fecha del anterior, el Dr. Leonte
Hardocia Ortega fue nombrado como Comisionado Nacional para Derechos Humanos y
Asuntos Humanitarios.
3.
En general, de acuerdo con el texto del decreto constitutivo, se puede
decir que la Comisi�n tiene dos clases de funciones, una de promoci�n y otra
relativa a la protecci�n de los derechos humanos.
Asimismo, la Comisi�n cumple funciones de asesoramiento al Gobierno de
esas materias.
4.
En su funci�n de promoci�n la Comisi�n desarrolla dos tipos de
actividades: a) la actividad de difusi�n y b) la actividad educativa.
En el ejercicio de su actividad relativa a la difusi�n de los derechos
humanos, la Comisi�n debe reunir, compilar y difundir informaciones sobre la
materia, as� como dar publicidad a los textos b�sicos relativos a derechos
humanos, (tratados, convenios, declaraciones internacionales y la legislaci�n
interna), utilizando para ello los servicios de prensa y medios de comunicaci�n
social apropiados e imparciales en uni�n de los cuales la Comisi�n deber�
trabajar.
En el desarrollo de su actividad de tipo educativo, la Comisi�n deber�
desempe�ar una funci�n destacada en la ejecuci�n de los programas educativos
referente a derechos humanos (art.3, inc.g); en este sentido no s�lo deber�
promover activamente la educaci�n en materia de los derechos fundamentales, a
todos los niveles, y contribuir al fomento de la misma a fin de lograr que la
ense�anza de los mismos forme parte de los programas de todas las instituciones
docentes y de la educaci�n no acad�mica, (art. 3, inc. j), sino que deber�
patrocinar la celebraci�n de conferencias nacionales, regionales y locales y
promover cursos especiales para los grupos profesionales, en especial para el
personal encargado de hacer respetar la ley, incluyendo a los militares y polic�as
(art.3, inc.j).
Asimismo, la Comisi�n deber� cooperar por los conductos adecuados con
las Naciones Unidas y la OEA, los organismos especializados y las organizaciones
intergubernamentales para facilitar la promoci�n de los derechos humanos, as�
como canalizar la informaci�n entre el sistema de la Naciones Unidas y las
organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos.
5.
En lo que respecta a la protecci�n de los derechos humanos, la Comisi�n,
seg�n art�culo 4, inciso i del Decreto No. 438, deber� regirse por el
principio de que el Estado tiene una responsabilidad y obligaci�n fundamental,
pero no exclusiva en la protecci�n de los derechos humanos.
En consecuencia, la Comisi�n deber� recibir denuncias e informaci�n
directamente de cualquier procedencia, tanto de personas como de grupos (art. 3,
inc. e) y dentro de ella deber�n existir �rganos independientes de investigaci�n
autorizados para investigar las quejas con facultades, para convocar testigos y
tener acceso a la prueba pertinente, tanto dentro del marco de su constituci�n
y competencia y con arreglo al procedimiento legal establecido.
Tambi�n la Comisi�n deber� informar al p�blico acerca de los medios
de dar efectividad de forma coercitiva de sus derechos conforme la legislaci�n
nacional, y prestar asistencia en la esfera de protecci�n y realizaci�n de
esos derechos.
Asimismo, la Comisi�n deber� fomentar el respeto al principio de
legalidad y con tal fin deber� fomentar la adopci�n de medidas dirigidas a
garantizar y proteger la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial, as�
como a garantizar y salvaguardar la independencia de los abogados cuando
representen a cualquier cliente o intervenga en cualquier asunto.
6.
Junto a esas funciones, la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n
de los Derechos Humanos, cumple una funci�n de asesoramiento al Gobierno en esa
materia. En
ese sentido, la Comisi�n deber� revisar y contribuir al proceso de elaboraci�n
de leyes que protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales (art.
7, inc.b).
La Comisi�n, adem�s, deber� servir como �rgano de informaci�n y de
consulta al Gobierno de la Rep�blica en materia de derechos humanos (art. 3), y
asistirle en la preparaci�n de los informes que sobre la materia prescriben los
instrumentos internacionales.
7.
Durante su observaci�n in loco, la CIDH pudo constatar la
meritoria labor que viene desarrollando la Comisi�n Nacional de Promoci�n y
Protecci�n de los Derechos Humanos.
Por su car�cter de �rgano oficial, esa labor, m�s que dirigida a la
protecci�n de los derechos humanos de personas que aducen ser v�ctimas de
atropellos a �stos, lo ha sido a la promoci�n y divulgaci�n de estos,
mereciendo destacarse especialmente el impulso que esa Comisi�n Nacional ha
dado a la participaci�n de Nicaragua en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
La CIDH, asimismo, tampoco puede omitir la valiosa cooperaci�n que
siempre le ha otorgado la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los
Derechos Humanos. D.
Asociaci�n de Familiares de
Internos de Nicaragua
1.
La Asociaci�n de Familiares de Internos de Nicaragua (AFIN) agrupa a los
familiares de los presos, procesados o no, que se encuentran en diferentes c�rceles
de Nicaragua por haber pertenecido a la Guardia Nacional o haber estado
vinculados al r�gimen anterior.
Aunque a esa Asociaci�n no puede, estrictamente, consider�rsela una
entidad de derechos humanos, lo cierto es que ella, al asistir a los presos,
desempe�a una tarea, aunque temporal y transitoria que guarda una directa
relaci�n con la protecci�n de los derechos humanos.
2.
Dicha asociaci�n se encuentra organizada como una sola entidad a nivel
nacional; pero tiene diversas filiales que corresponden a las distintas c�rceles
o centros de detenci�n en que se encuentran los internos.
Su funci�n principal ha sido obtener la libertad de sus parientes, y
para tal objeto han realizado diversas gestiones ante las autoridades pol�ticas
y judiciales de Nicaragua, as� como ante organizaciones internacionales y
personalidades de otros pa�ses, entre ellas varios Jefes de Estado.
Asimismo, la AFIN a trav�s de un trabajo coordinado ha procurado mejorar
las condiciones materiales, higi�nicas, espirituales y de alimentaci�n en que
se encuentran los recluidos.
3.
Durante la visita de la Comisi�n, �sta se entrevist� con la Directiva
Nacional de la AFIN y tambi�n con representantes de las filiales de la Zona
Franca y de la C�rcel Modelo, quienes expusieron la situaci�n en que se
encontraban los presos y solicitaron la intervenci�n de la Comisi�n para
lograr mejorar las condiciones carcelarias.
En una comunicaci�n a la Comisi�n la AFIN le expres�: �� nosotros constituimos madres y esposas que sufrimos las
consecuencias de no tener a nuestros familiares cerca, lo que nos ha privado del
cari�o y protecci�n que necesitan nuestros hijos, as� como de la ayuda econ�mica
en nuestros hogares, los cuales ahora se encuentran en condiciones deprimentes:
sin trabajo, sin hogar y sin enseres, porque la Revoluci�n nos quit� todo a la
gran mayor�a; lloramos incansablemente nuestra desgracia y nuestros hijos son
los que sufren esta situaci�n.
Sufrimos adem�s las consecuencia de una sociedad que nos ha sido lanzada
con todo el odio para nosotros y hacia nuestros familiares presos, haciendo con
esto que se nos vaya marginando de la sociedad y que no se nos integre al
proceso de producci�n�. 4. Esa aseveraci�n de la AFIN, en alguna medida, es cierta y as� pudo constatarlo la Comisi�n durante su visita a Nicaragua. Sin embargo, en los �ltimos meses, ya sea por el alto costo que significa mantener una poblaci�n penal numerosa, por razones humanitarias, las que efectivamente existen dentro de las autoridades, o como resultado de los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos, nacionales e internacionales, lo cierto es que el gobierno ha puesto en libertad a un buen n�mero de detenidos todav�a insuficiente a los que se les ha reputado como no peligrosos y ha buscado, cuando ha sido posible, su reintegraci�n a la sociedad. |