CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAPITULO VII

DERECHOS POLITICOS [1]

 

A.    Consideraciones Generales  

       1.     La legislaci�n interna nicarag�ense garantiza el libre ejercicio de los derechos pol�ticos consagrados en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y dem�s instrumentos internacionales relativos a los mismos de que Nicaragua es parte. 

       2.     La funci�n primordial del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, dice el Considerando II del Estatuto Fundamental, �ser� restaurar la paz, sentar las bases para la instauraci�n de un sistema de gobierno democr�tico con profunda ra�ces populares, y emprender la gran tarea de reconstrucci�n nacional en lo pol�tico, en lo social, en lo econ�mico, para lo cual se necesita el orden jur�dico adecuado�. 

         En el art�culo 8 se reconoce la libertad de organizaci�n pol�tica y sindical, con las �nicas limitaciones que emanaren del Estatuto sobre los Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses. 

3.      Asimismo, el Estatuto Fundamental, a�n cuando no contiene una disposici�n expresa que garantice el pluralismo ideol�gico, ello podr�a colegirse de la lectura del considerando y del art�culo 8 anteriormente mencionados y de las disposiciones pertinentes a la organizaci�n y funcionamiento del Consejo de Estado que han sido estudiadas en otra parte de este informe.[2] 

4.       Por su parte, el Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses, en su Titulo II se ocupa de los derechos individuales, civiles y pol�ticos.  El art�culo 3 de este t�tulo en concordancia con el art�culo 7 del Estatuto Fundamental, consagra el principio de igualdad de todos los nicarag�enses sin discriminaciones de ninguna especie, y establece la obligaci�n del Estado de remover por todos los medios a su alcance los obst�culos que impiden de hecho tal igualdad, as� como la participaci�n de los ciudadanos en la vida pol�tica, econ�mica y social del pa�s. 

         El mismo Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses, en su art�culo 25, literales a, b, c y d, reconoce a los ciudadanos el derecho irrestricto a organizar partidos u organizaciones pol�ticas o formar parte de ellas, as� como el derecho de participaci�n en la direcci�n de los asuntos p�blicos, el de petici�n y el derecho a elegir y a ser elegido y el de tener, en condiciones generales de igualdad, acceso a las funciones p�blicas.  

         Del mismo modo, el art�culo 23 del Estatuto, garantiza el derecho a reuni�n pac�fica y a manifestaci�n p�blica sujetas a las regulaciones establecidas por la ley.

 

        B.         El Cambio en la Composici�n del Consejo de Estado  

1.     Como consecuencia de los sucesos a que se refiere este informe en las p�ginas iniciales, el 20 de julio de 1979 el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional decret� la creaci�n del Consejo de Estado, integrado por 33 miembros representativos de las diferentes pol�ticas y organizaciones sociales que participaron en el movimiento c�vico militar que derroc� al gobierno del General Somoza.  

         La integraci�n de ese Consejo de Estado, que buscaba mantener un equitativo balance entre aquellas fuerzas y organizaciones, qued� fijada as� como resultado de negociaciones y consultas celebradas entre ellos durante la �poca que precedi� al derrocamiento:  

  • Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional (FSLN), 6 miembros.[3]

  • Movimiento Pueblo Unido (MPU), 6 miembros.[4]

  • Partido Liberal Independiente (PLI), 1 miembro.[5]

  • Agrupaci�n de los 12, 1 miembro.[6]

  • Partido Popular Social Cristiano (PPSC), 1 miembro.[7]

  • Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), 1 miembro.[8]

  • Frente Obrero (FO), 1 miembro. [9]

  • Sindicato de Radio-Periodistas, 1 miembro.[10]

  • Partido Conservador Democr�tico (CD), 1 miembro.[11]

  • Partido Social Cristiano Nicarag�ense (PSC), 1 miembro.[12]

  • Movimiento Democr�tico Nicaraguense (MDN), 1 miembro.[13]

  • Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC), 1 miembro.[14]

  • Partido Socialista Nicaraguenses (PSN), 1 miembro.[15]

  • Confederaci�n General del Trabajo Independiente (CGT), 1 miembro.[16]

  • Confederaci�n de Unificaci�n Sindical (CUS), 1 miembro.[17]

  • Instituto Nicaraguense de Desarrolo, 1 miembro.[18]

  • C�mara de Industria de Nicaragua (CADIN), 1 miembro.18

  • Confederaci�n de C�maras de Comercio de Nicaragua, 1 miembro.18

  • C�mara Nicaraguense de la Cosntrucci�n, 1 miembro.18

  • Uni�n de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC), 1 miembro.18

  • Confederaci�n de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO), 1 miembro.18

  • Universidad Nacional Aut�noma de Nicaragua (UNAN), 1 miembro.

  • Asociaci�n Nacional del Clero, 1 miembro.

 

2.  La primera quiebra importante en la unidad de la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional se produjo en abril de 1980, a ra�z de la modificaci�n del Consejo de Estado.  Tal modificaci�n, entre otras razones, motiv� la renuncia de uno de sus integrantes, el Ingeniero Alfonso Robelo Callejas.

        3.        Mediante Decreto No. 374 publicado en �La Gaceta�de 22 de abril de 1980 se procedi� a la reforma del art�culo 16 del Estatuto Fundamental vari�ndose la integraci�n del Consejo de Estado, tanto desde el punto de vista del n�mero de integrantes, que pas� a ser de 47 miembros como de las Organizaciones que estar�an representadas en el mismo, suprimiendo la representaci�n de algunas entidades como el Movimiento Liberal Constitucionalista, el Frente obrero, Movimiento Pueblo Unido (autodisuelto), la Agrupaci�n de los 12 (autodisuelto), incluyendo a otras organizaciones como AMNLAE, CST (Central Sandinista de Trabajadores) [19], ATC (Asociaci�n de Trabajadores del Campo) [20], CDS (Comit� de Defensa Sandinista), Juventud Sandinista 19 de julio, CAUS (Central de Acci�n y Unidad Sindical) [21], Fuerzas Armadas, MISURASATA (Asociaci�n de Misquitos, Sumos y Ramas) [22], ANDEN (Asociaci�n Nacional de Educadores), FETSALUD (Federaci�n de Trabajadores de la Salud), ampli�ndose la representaci�n de la CGT y sustituy�ndose la representaci�n que correspond�a a la UNAN (Universidad Nacional Aut�noma) que pas� a ser del Consejo Superior de la Educaci�n Superior, y la que correspond�a al Sindicato de Radio-Periodistas que pas� a ser para la Uni�n de Periodistas Nicarag�enses.  

        4.        El siguiente cuadro es ilustrativo de la composici�n del Consejo de Estado.[23]  

Seg�n el
Estatuto Fundamental

Seg�n la reforma del
Decreto N� 374

Frente Sandinista de  
Liberaci�n Nacional (FSLN)   

6

6

AMLAE                        

-

1

CST                           

-

3

ATC                           

-

3

CDS                           

-

9

Juventud 19 de Julio     

-

1

Partido Socialista Nicaraguense (PSN)

1

1

CGT                           

1

2

Frente Obrero (FO)

1

-

Partido Comunista de Nicaragua (PC de N)

-

-

CAUS                         

  - 

1

Movimiento Pueblo Unido (MPU)

   6

-

Partido Liberal Independiente (PLI) 

1

1

Partido Popular Socialcristiano (PPSC)  

1

1

 Fuerzas Armadas 

  - 

  1 

Consejo Nacional de Educaci�n Superior

1

   1

Asociaci�n de Miskitos, Sumos y Ramas (MISURASATA)

-

   1

Uni�n de Periodistas de Nicaragua (UPN) 

1

1

Asociaci�n Nacional de Educadores (ANDEN)

-

1

Federaci�n de Trabajadores de la Salud (FETSALUD)

-

  1 

Agrupaci�n de los 12     

1

-

Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)

6

  6 

Confederaci�n de Unificaci�n Sindical (CUS) 

1

1

Partido Conservador Dem�crata        

1

  1 

Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC)

1

-

Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN)

1

1

Partido Socialcristiano Nicaraguense (PSC)

1

1

Movimiento Democr�tico Nicaraguense (MDN)

1

1

Asociaci�n Nacional del Clero (ANCLEN)

1

1

    T O T A L

     33               

47  

          5.        Algunos partidos pol�ticos y la empresa privada protestaron por lo que llamaron la �alteraci�n unilateral de la composici�n del Consejo de Estado�, la que, seg�n ellos, significar�a la predominante presencia de los grupos sandinistas en la futura organizaci�n del Consejo de Estado.  

        6.        El 12 de noviembre de 1980, 11 agrupaciones pol�ticas, econ�micas y laborales retiraron sus representantes del Consejo de Estado, en se�al de protesta, por considerar, seg�n informes obtenidos por la Comisi�n, que el Gobierno se hab�a apartado de los lineamientos originales del programa de Gobierno de Unidad Nacional y de lo dispuesto en el Estatuto Fundamental.

        Los Delegados del Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional encabezados por el Comandante Carlos N��ez, rechazaron los cargos y, por su parte, acusaron a las organizaciones que se retiraban del Consejo de Estado de sabotear en esa forma el programa de unidad nacional y de coincidir con los planes conspirativos contrarrevolucionarios.  

        7.        El d�a 13 del mismo mes de noviembre, el Dr. Sergio Ram�rez Mercado, miembro de la Junta de Gobierno hablando ante una concentraci�n de estudiantes efectuada ante la Casa de Gobierno en respaldo a la Junta y al Frente Sandinista, exhort� a la oposici�n a entablar un di�logo a fin de fortalecer la Unidad Nacional de cuya necesidad para la reconstrucci�n del pa�s ellos eran los primeros convencidos, agregando que el di�logo deber�a ser un di�logo sin chantaje, y que los sectores que con su actitud maniobraban contra el poder popular de la revoluci�n, deber�an primero regresar a ocupar sus asientos en el Consejo de Estado.  

        Alfonso Robelo Callejas, Presidente del MON en una virtual contestaci�n al llamado del Dr. Ram�rez Mercado, manifest� con posterioridad que siempre estaba abierto y dispuesto a un di�logo de altura para restablecer la Unidad Nacional Imperativa para la conducci�n del proceso revolucionario hacia la democratizaci�n del pa�s, agregando que ese di�logo deber�a ser sin enga�os.  

        8.        A mediado del mes de diciembre de 1980, el COSEP al celebrar su asamblea anual proclam� una tercera alternativa para resolver la problem�tica pol�tica de Nicaragua.  En un documento le�do en esta ocasi�n por el Presidente de la Organizaci�n, se exhorto nuevamente al Gobierno a volver a los lineamientos originales del Programa de gobierno, y se declar� abierto a la realizaci�n de un di�logo nacional y patri�tico que conduzca al restablecimiento de la Unidad Nacional.  

        El Dr. Arturo J. Cruz, en aquel entonces miembro de la Junta de Gobierno, el 22 de diciembre de 1980, se�al� a su vez, la necesidad de que el Gobierno y la empresa privada salieran de lo que calific� de duelo verbal y est�ril en que supuestamente se encontraban.  

        9.        Como se ha se�alado con anterioridad en mayo de 1981, mediante decreto No. 718 se modific� la composici�n del Consejo de Estado aumentando en cuatro los miembros que lo integran, de los cuales uno (1) corresponde al Movimiento Liberal Constitucionalista, cuya representaci�n le hab�a sido suprimida por la reforma anterior, dos (2) miembros corresponden a la Uni�n Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) y uno (1) al Eje Ecum�nico MEC �CELA � DEC, organizaciones estas que no figuraban ni en la composici�n original ni en la ampliada por el Decreto No. 374.  

        10.        Durante el mes de junio se inici� en Nicaragua un di�logo denominado �Foro de Discusi�n de los Problemas Nacionales�.  En el foro que fue convocado por el FSLN participan, por una parte, los partidos pol�ticos que convinieron en llamarse partidos que apoyan la revoluci�n.  Ellos son el FSLN, el Partido Liberal Independiente (PLI), el Partido Socialista Nicarag�ense (PSN), Partido Popular Social Cristiano (PPSC), Partido Comunista (PC), y el Movimiento de Acci�n Popular (MAP), y por otro lado, con la sola excepci�n del Partido Conservador Dem�crata (PCD), participan todos los otros partidos pol�ticos que funcionan en el pa�s, los cuales convinieron en llamarse partidos que apoyan la revoluci�n pero que disienten de su conducci�n: Partido de Movimiento Democr�tico Nicarag�ense (MDN), Partido Social Cristiano (PSC), Partido Social Democr�tico (PSD), Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC) y la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN).  

        Para el d�a 27 de junio de 1981, los partidos que participan en el di�logo, reconocieron que el prop�sito del Foro es la b�squeda de acuerdos pr�cticos que contribuyan a la convivencia nacional y arribaron a 19 puntos de coincidencia, los cuales fueron publicados en la edici�n del �Nuevo Diario� del 28 del mismo mes de junio.  Al momento de redactarse este informe continuaba desarroll�ndose el di�logo en ese foro.

 

C.       El Proceso Electoral y la Actividad Pol�tica  

          1.          El FSLN, por medio de sus voceros y miembros de su direcci�n nacional, en diferentes oportunidades hab�a dejado entrever su posici�n ante las demandas planteadas por algunos sectores de llamar dentro de corto plazo a Elecciones.  La m�s significativa manifestaci�n a este respecto la expres� inicialmente el Comandante Ren� N��ez quien, en el mes de marzo de 1980, dijo que durante la insurrecci�n de 1979 el pueblo de Nicaragua hab�a elegido con su sangre a los actuales gobernantes�, desestimando as� la posibilidad de celebrar elecciones a corto o mediado plazo.  

          Asimismo, el Comandante Daniel Ortega, miembro de la Junta de Gobierno y de la Direcci�n Nacional del FSLN, el 13 de mayo de 1980 manifest� que la Junta de Gobierno contemplaba la celebraci�n de elecciones que no ser�an alrededor de personas sino alrededor de programas de gobierno, los cuales hab�an sido claramente definidos y hab�an obtenido el aval popular.  El Comandante Ortega recalc�, asimismo, en esa oportunidad, la importancia de la campa�a de alfabetizaci�n que en ese momento se estaba llevando a cabo en el pa�s, en el sentido de que el pueblo nicarag�ense al aprender a leer y escribir estar�a en condiciones de obtener los conocimientos que les permitir�an hacer, con m�s propiedad, la escogencia de su propio destino.  

          2.          El 23 de agosto de 1980, con ocasi�n de celebrarse el acto de clausura de la Campa�a Nacional de Alfabetizaci�n, el Comandante Humberto Ortega, como parte de su discurso, ley� el siguiente comunicado:  

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DE LA DIRECCI�N NACIONAL DEL FRENTE SANDINISTA DE LIBERACI�N NACIONAL,
 SOBRE EL PROCESO ELECTORAL EN LA
REVOLUCI�N POPULAR SANDISNITA  

A:  TODO EL PUEBLO HEROICO DE NICARAGUA Y PUEBLOS AMIGOS DEL MUNDO  

DE:  DIRECCION NACIONAL DEL FRENTE SANDINISTA DE LIBERACION NACIONAL

 

1.       Para el Frente Sandinista la democracia no se mide �nicamente en el terreno pol�tico y no se reduce solamente a la participaci�n del pueblo en las elecciones.  Democracia no es simplemente elecciones.  Es algo m�s, mucho m�s.  Para un revolucionario, para un sandinista, significa PARTICIPACI�N del pueblo en los asuntos pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales.  Mientras m�s tome parte el pueblo en esa materia ser� m�s democr�tico.  Y hay que decirlo de una vez por todas, la democracia no empieza ni termina con las elecciones.  Es un mito el querer reducir la democracia a esa condici�n.  La democracia se inicia en el orden econ�mico, cuando las desigualdades sociales principian a debilitarse, cuando los trabajadores, los campesinos, mejoran sus niveles de vida.  Ah� se origina la verdadera democracia.  Antes, no.  

          Una vez logrados estos objetivos, de inmediato se extiende a otros terrenos: se ampl�a el campo del gobierno; cuando el pueblo influye sobre su gobierno, cuando el pueblo determina a su gobierno, le guste a quien le guste.  

          Sin embargo en una fase m�s avanzada, democracia significa participaci�n de los trabajadores en la direcci�n de las f�bricas, haciendas, cooperativas y centros culturales.  En s�ntesis, democracia es intervenci�n de las masas en todos los aspectos de la vida social.  Apuntamos lo anterior para sentar, desde una base de principios, lo que el Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional entiende por democracia.  

          No obstante esto, el Frente Sandinista ratifica la cr�tica constructiva como la �nica critica fecunda.  La discrepancia y el pluralismo seguir�n siendo componentes esenciales de la DEMOCRACIA SANDINISTA.  Pero se�ala que las cr�ticas que deben tenerse en cuenta, fundamentalmente, son las que hace el pueblo trabajador, porque son las m�s desinteresadas, genuinamente sinceras y revolucionarias.  

2.          La Direcci�n Nacional del Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional reafirma ante el pueblo nicarag�ense y ante el mundo, que el proceso revolucionario que actualmente vive nuestro pa�s, no tiene regreso y continuar� su marcha hasta las �ltimas consecuencias.  No debe quedar la m�s m�nima duda de que es UNA REVOLUCI�N  la que hoy est� en marcha, y que fue para hacer una Revoluci�n que a la cabeza del pueblo nicarag�ense, el Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional tom� el poder el 19 de julio de 979, despu�s de 18 a�os de lucha y a un costo de casi 100,000 vidas.  

  3.          La responsabilidad que asumimos al conducir la guerra de liberaci�n, nos llev� a estudiar la realidad concreta de nuestro pa�s.  De esa manera logramos apreciar el estado de atraso y destrucci�n econ�mica, social y moral en que encontrar�a al pa�s la Revoluci�n triunfante.  

Por esas razones planteamos con toda seriedad que al lograrse el triunfo, deber�amos iniciar un PROCESO DE RECONSTRUCCION NACIONAL con el primer gran paso de la Revoluci�n Popular Sandinista.  

4.       Una vez en el poder, el Frente Sandinista, como aut�ntica vanguardia y como conductor del pueblo nicarag�ense, decidi� instalar una Junta de Gobierno que organizara y encabezara la gesti�n gubernamental apoyada en el trabajo del pueblo, para hacer posible la Reconstrucci�n Nacional.  

5.       A un a�o de la Revoluci�n podemos afirmar con responsabilidad que el atraso y la destrucci�n econ�mica, social y moral del pa�s, es de tal magnitud y profundidad, que no puede esperarse que el pa�s se reconstruya antes de 1985, por lo que la Direcci�n Nacional del Frente Sandinista ha decidido que la JUNTA DE GOBIERNO organizada deber� seguir al frente de la gesti�n gubernamental hasta 1985.  

6.       Por lo tanto, nuestro pueblo trabajador, nuestros obreros y campesinos, nuestros j�venes y mujeres, los profesionales y empresarios patriotas entregados a la Reconstrucci�n Nacional, deber�n aprestarse en 185 para elegir el programa de gobierno y los mejores hombres del pa�s, que a cargo del gobierno deber�n seguir impulsando las tareas de nuestra Revoluci�n.  

7.       Por su parte la JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL, para hacer realidad esta conquista del pueblo de Sandino, deber� dar inicio en Enero de 1984, al Proceso Electoral mediante el cual los nicarag�enses determinar�n el Gobierno que habr� de seguir construyendo la NUEVA NICARAGUA, la que so�aron SANDINO, RIGOBERTO Y CARLOS FONSECA.

 

�!PATRIA LIBRE, O MORIR

SANDINO AYER, SANDINO HOY, SANDINO SIEMPRE!!  

DIRECCION NACIONAL DEL FRENTE SANDINISTA  
DE LIBERACI�N NACIONAL

 

Luego, el Comandante Ortega agreg�:  

          Como todos habr�n comprendido, las elecciones de las que nosotros hablamos, son muy distintas a las elecciones que quieren los oligarcas y traidores, conservadores y liberales, los reaccionarios y los imperialistas, bola de canallas, como les llam� Sandino.  

          Esta elecciones son distintas a aquellas de las que Sandino, cuando estaba luchando contra la intervenci�n, dijo: �No obedezc�is una sola orden de los marines yanquis en la farsa de las elecciones.  Nadie tiene obligaci�n de ir a las urnas ni hay ley que compela a eso.  Haceos dignos y merecedores de ella�.  Esas elecciones impuestas por los gringos, no ser�n las nuestras.  Son las impuestas por ustedes, por el pueblo trabajador, por la Juventud Sandinista, por la Direcci�n Nacional de esta Revoluci�n.  Esas ser�n nuestras elecciones.  Recuerden bien que son elecciones para mejorar el poder revolucionario, pero no para rifar quien tiene el poder lo tiene el pueblo a trav�s de su Vanguardia, el Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional y su Direcci�n Nacional.  

3.       En las sesiones del 27 y 28 de agosto de 1980, el Consejo de Estado conoci� y aprob� un proyecto de ley que le hab�a sido enviado por la Junta de Gobierno, mediante el cual se prohibe toda actividad proselitista y cualquiera otra relacionada con las elecciones antes de 1984.  En el curso del debate, los representantes de diversos partidos se opusieron a la ley alegando que la fecha era muy tard�a y que, de esa forma, se estaban limitando la actividad de los partidos pol�ticos pues se estaba obstaculizando a �stos que intensificaran sus programas y planteamientos, en un proceso electoral que no solamente permit�a a los nicarag�enses tener la opci�n de escoger el partido o programa que ellos consideraran mejor, sino tambi�n permitir�a la presentaci�n de las mejores soluciones para resolver los problemas de nuestra reconstrucci�n nacional.  

4.       El texto de dicho Decreto es el siguiente:  

La Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional de la Rep�blica de Nicaragua,

 

CONSIDERANDO:  

          Que a un a�o del inicio de la Revoluci�n Popular Sandinista, luego de un estudio a fondo, se ha llegado a la conclusi�n de que el atraso y la destrucci�n econ�mica, social y moral del pa�s, es de tal magnitud que las bases de esta reconstrucci�n no podr�n lograrse antes de 1985;  

        Que la democracia se inicia en el orden econ�mico, cuando las desigualdades sociales principian a debilitarse, y cuando los obreros y los campesinos mejoran sus niveles de vida;  

        Que nuestro pueblo trabajador, profesionales y empresarios patriotas y dem�s fuerzas sociales est�n entregados a la reconstrucci�n del pa�s.  

        Por tanto, en uso de sus facultades, Decreta la siguiente LEY QUE DETERMINA EL TIEMPO DEL PROCESO ELECTORAL.  

        Art.        1.        El proceso electoral mediante el cual los nicaraguenses determinar�n el Gobierno que habr� de seguir construyendo la nueva Nicaragua, deber�n dar inicio en enero de 1984.  

        Art.        2.        Las elecciones con que culminar� dicho proceso electorales se llevar�n a efecto en el a�o 1985.  

        Art.        3.        En consecuencia queda prohibida toda nominaci�n o designaci�n para los cargos de lecciones generales antes del a�o 1984, y el proselitismo p�blico de dichas candidaturas hasta que no hayan sido autorizadas por el organismo electoral que se creer� en dicho a�o para tal efecto; sin perjuicio de la actividad pol�tica garantizada en el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses.  

        La infracci�n de lo dispuesto en este art�culo ser� sancionada con las penas se�aladas en el art�culo 4 de la Ley sobre el mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, bajo el procedimiento que determina la misma ley.  

        Art.        4.        La presente Ley entrar� en vigencia desde el momento de su publicaci�n por cualquier medio de comunicaci�n colectiva sin perjuicio de su publicaci�n posterior en La Gaceta, Diario Oficial.  

5.      En la Sesi�n del 1 de septiembre de 1980 el Consejo de Estado rechaz� un proyecto de ley que se refer�a al funcionamiento de los partidos pol�ticos.  

6.      Los partidos pol�ticos que hab�an venido se�alando la necesidad de elecciones, PCDN, MDN, PSD, hicieron publicar en el diario La Prensa del 14 de septiembre de 1980 un comunicado conjunto en el que expresaban lo siguiente: que el decreto que determina el tiempo del proceso electoral hab�a confundido seriamente el orden jur�dico nacional, toda vez que, la junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, a pesar de figurar en el Estatuto Fundamental como la m�s alta autoridad de la Naci�n, se estimaba que estaba limitada en sus funciones al legalizar las instrucciones que le hace llegar el FSLN, identificado como un partido pol�tico armado.  Agregan que, no obstante que el Decreto no contradice ninguna de las peticiones que los mismos partidos hicieron en una declaraci�n anterior y antes bien complementa una de ellas, dicho decreto carece de los elementos necesarios para contribuir a crear un clima de confianza y seguridad, necesario para la buena marcha del proceso de reconstrucci�n y democratizaci�n del pa�s, toda vez que no especifica la manera de c�mo habr�n de conducirse esas elecciones, ni determina la fecha de la elecci�n de la Asamblea Nacional Constituyente ni de las elecciones municipales, previas a la elecci�n de autoridades supremas.  

        En vista de lo anterior los partidos pol�ticos mencionados, en el mismo documento presentaron las siguientes exigencias: a) que se emita una declaraci�n oficial explicativa de la jerarqu�a de la estructura gubernamental aclarando as� la confusi�n en el orden jur�dico de la naci�n; b) la aprobaci�n de un proyecto de ley referente a las elecciones municipales y a la Asamblea Nacional Constituyente; c) la promulgaci�n de una ley que garantice y regule el funcionamiento de los partidos pol�ticos y el pluralismo ideol�gico, una ley electoral y una que garantice la autonom�a de las municipalidades.  

        7.        Por su parte el COSEP, mediante campo pagado en el diario La Prensa de 12 d noviembre de 1980, sac� a luz un documento titulado An�lisis sobre la ejecuci�n del Programa de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional.  Al tratar el �rea pol�tica apunt� lo siguiente:  

        En Nicaragua existen los partidos pol�ticos.  Sin embargo no se han promulgado una ley de partidos pol�ticos para institucionalizar su existencia.  

        El FSLN es de hecho un partido pol�tico, pero evita definirse como tal provocando la confusi�n Gobiernoo-Partido-FSLN.  

        La utilizaci�n unilateral por el FSLN de la televisi�n, radio y peri�dicos confiscados, la utilizaci�n de los recursos econ�micos y materiales del Estado para fines proselitistas del FSLN en concentraciones populares; la creaci�n de organismos para-estatales sandinistas que cuentan con recursos f�sicos del Estado como edificios y recursos econ�micos para ejercer actividades proselitistas y de esas organizaciones del FSLN.  

        Se estima que el FSLN ha impuesto su idea electoral a la Junta de Gobierno al ordenarle iniciar en 1984 el proceso electoral que culminar� en 1985 con la elecci�n de los mejores hombres y programas de gobierno, sin especificar el c�mo ser�n estas elecciones si se dijo que en ellas no se rifar� el poder pues �ste ya lo tiene el pueblo a trav�s de su vanguardia el FSLN.  

        En su declaraci�n del 23 de agosto de 1980, el FSLN defini� su intenci�n de permanecer para siempre en el poder y de implementar un sistema de elecciones limitado �nicamente a cambios de personas en niveles gubernamentales que no son determinantes en las decisiones pol�ticas.  

        El funcionamiento de la Junta de Gobierno est� supeditado a la voluntad pol�tica del FSLN, que cuenta con tres representantes en la Junta de Cinco miembros.  

        La Junta ya ha aceptado la supremac�a de la Direcci�n Nacional del FSLN.  

        Cuando se produjo la renuncia de dos miembros de la Junta, la Direcci�n Nacional del FSLN unilateral e inconsultamente los reemplaz� mediante el simple procedimiento de llamarlos a ocupar el cargo.  Este procedimiento confirma la supremac�a de la Direcci�n Nacional del FSLN sobre la Junta de Gobierno, la que en la pr�ctica se ha convertido en un ejecutor de su voluntad.  

        Esta situaci�n irregular de sumisi�n a la voluntad pol�tica del partido FSLN, convierte al Gobierno de unidad nacional pluralista en un Gobierno del Partido FSLN con barniz de pluralismo pol�tico.  

        Los miembros del FSLN en la Junta de Gobierno impusieron su voluntad, incrementando a cuarenta y siete miembros del Consejo de Estado, violentando lo convenido por todos los sectores.  

        Todas las organizaciones que se agregaron son controladas por el FSLN y de esta forma el FSLN adquiri� para s� la mayor�a del Consejo de Estado.  

        La mayor�a abrumadora en el Consejo de Estado de organizaciones controladas por el FSLN ha consolidado de hecho el poder hegem�nico del partido pol�tico FSLN dentro del Consejo de Estado, capacit�ndolo para imponer en cualquier momento su voluntad pol�tica.  

          8.          En concepto de la Comisi�n, la falta de una ley que garantice y regule el funcionamiento de los partidos pol�ticos y la postergaci�n hasta 1985 de elecciones generales afectan la existencia de un r�gimen aut�nticamente democr�tico, a cuyo logro se ha comprometido el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional.  La Comisi�n entiende las especiales condiciones existentes en Nicaragua, las que habr�an hecho imposible la celebraci�n de elecciones inmediatamente despu�s del triunfo revolucionario; pero, a la vez, considera que la fecha propuesta para la celebraci�n de elecciones es demasiado distante, especialmente si se considera que la actividad proselitista p�blica con respecto a candidatos para cargos de elecciones generales se encuentra prohibida hasta 1984.


[ Indice| Anterior | Pr�ximo]


[1]     El art�culo 23 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos dice: Derechos Pol�ticos. (1)  Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores, y c)  de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.  (2)  La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idiomas, instrucci�n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

[2]      Ver Cap�tulo I, A, pp. 23-25.

[3]        Movimiento pol�tico militar fundado en 1960 por Carlos Fonseca Amador, Tom�s Borge Mart�nez y Silvio Mayorga.  Encabezaron la insurrecci�n en contra del gobierno del General Somoza los a�os 1978 y 1979.

[4]          Organizaci�n de masa que agrupaban a diferentes organismos populares y que desarrollaba su actividad organizativa principalmente en los barrios perif�ricos de las ciudades.

[5]           Partido pol�tico formado por disidentes del Partido Liberal Nacionalista (de Somoza) en 1944.  Actualmente adem�s del miembro que le corresponde en el Consejo de Estado, el Ministro del Trabajo es militante de ese partido.

[6]           Grupo pol�tico opositor al Gobierno de Somoza formado por 12 personalidades nicarag�enses de diferentes ideolog�as que jug� un papel importante en la lucha por el derrocamiento del General Somoza y que posteriormente se disolvi� por considerar ya cumplida su misi�n.

[7]           Nace en 1976 como consecuencia de una divisi�n del Partido Social Cristiano.  El Vice-Ministro del Trabajo es miembro de este partido.  Su principal dirigente es el Sr. Edgar Mac�a G�mez.

[8]         Emergi� en 1962 afiliada a la CLAT.  Representa la l�nea sindical cristiana.

[9]         Organizaci�n pol�tico-sindical surgida en 1974, de tendencia marxista.

[10]        Esta organizaci�n junto con las anteriormente mencionadas formaron en 1979 lo que se llam� el Frente Patri�tico Nacional.

[11]       Fracci�n que se separ� del Partido Conservador.  El actual miembro de la Junta de Gobierno, Dr. Rafael C�rdova Rivas es miembro de este partido.

[12]        Nace en 1957 y est� afiliado a la Organizaci�n Democr�tica Cristiana de Am�rica (ODECS).  Su Presidente es el Dr. Eduardo Rivas Gasteazoro.

[13]          De tendencia social-dem�crata naci� en 1978, agrupando a empresarios y profesionales progresistas.  Se ha convertido en un partido pol�tico cuyo l�der es el Sr. Alfonso Robelo Callejas, form� parte de la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional.

[14]          Este movimiento naci� de una escisi�n del Partido Liberal Nacionalista ocurrida en 1967.  Su fundador y principal dirigente es el Dr. Ramiro Sacasa Guerrero.

[15]          Tiene sus or�genes en los a�os 30,de tendencia pro-sovi�tica.

[16]         Tiene sus or�genes en los a�os 30.  Es el brazo sindical del Partido Socialista Nicaraguense (PSN).  Su principal dirigente es el Sr. Luis S�nchez Sancho.

[17]          Surge en 1972.  Esta organizaci�n y las 6 anteriores mencionadas represetan en el Consejo de Estado al Frente Amplio Opositor (FAO).

[18]          Estas organizaciones representan en el Consejo de Estado al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

[19]          Nace en 1979.  Brazo sindical del Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional (FSLN).

[20]          Nace en 1979.  Brazo sindical campesino del FSLN.

[21]          Surge en 1966.  Brazo sindical del Partido Comunista de Nicaragua.

[22]          Grupos �tnicos que habitan en la costa atl�ntica del pa�s.

[23]       Como se se�al� en el cap�tulo I, la integraci�n del Consejo del Estado fue nuevamente modificada por el Decreto No. 718 de 2 de mayo de 1981.  A los 47 miembros que figuran en la segunda columna se agregaron 4 nuevos miembros.  Ver en el cap�tulo I, secci�n B. pag, 24.