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CAPITULO VI

LIBERTAD DE EXPRESION Y DE DIFUSION DEL PENSAMIENTO [1]

 

A.              Consideraciones Generales  

           1.           La protecci�n de la libertad de expresi�n y difusi�n del pensamiento se encuentra incorporada tanto al Estatuto Fundamental como al Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses. 

           El Art�culo 8 del Estatuto Fundamental establece que: 

         Se reconoce la libertad de conciencia y de culto, fundada en el m�s amplio esp�ritu de tolerancia y la libertad irrestricta de pensamiento hablado y escrito, de organizaci�n pol�tica y sindical, con las �nicas limitaciones que emanaren del Estatuto sobre los Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses.  

           2.           No obstante, la libertad de prensa queda seriamente cuestionada por las disposiciones pertinentes del Estatuto sobre Derechos y Garant�as, la Ley Provisional sobre los Medios de Comunicaci�n y los Decretos No. 511 y 5112 de la Junta de Gobierno.  Las limitaciones impuestas por el Estatuto sobre Derechos y Garant�as est�n basadas en razones de seguridad nacional y se establecen en el art�culo 21 de dicho Estatuto, el cual expresa: 

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi�n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.  El ejercicio de estas libertades entra�a deberes y responsabilidades y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas formalidades, condiciones y restricciones fijadas por la Ley, y que sean necesarias en inter�s de: 

                   a)          La seguridad y la integridad nacionales, la seguridad p�blica y la econom�a nacional;

                   b)          La defensa del orden y la prevenci�n del delito;

c)          La protecci�n de la salud o la moral, la dignidad de las personas y la reputaci�n y el derecho ajeno;

d)          Impedir la divulgaci�n de informaciones confidenciales y garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial.

 

El Art�culo 22 limita la libertad de expresi�n cuando se manifiesta como �propaganda en contra de la paz y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso�, en cuyo caso est� prohibida.  

           3.           Las restricciones anteriormente se�aladas no son incompatibles con los t�rminos del Art�culo 13 de la Convenci�n Americana.  Sin embargo, surgen algunos problemas en cuanto a las restricciones impuestas por otras disposiciones legales, especialmente con respecto a la libertad de prensa, las que se analizar�n a continuaci�n

 

B.           Leyes Restrictivas de la Libertad de Prensa  

           1.           La Ley Provisional sobre Medios de Comunicaci�n se emiti� un mes despu�s del cambio de Gobierno, el 26 de agosto de 1979.  De acuerdo a esa ley, la libertad de informaci�n ya no podr� ser m�s dominio privado de ning�n grupo econ�mico en particular, sino que servir� a la sociedad en conjunto.  La garant�a de que los periodistas servir�n al inter�s p�blico se estableci� por el Art�culo 9, que dispone que todo periodista tiene que afiliarse a la Uni�n de Periodistas de Nicaragua y al Sindicato de Radio Periodistas de Managua.[2]  

           La ley prohibe que la prensa est� al servicio de los intereses antipopulares, y en los nueve subp�rrafos del Art�culo 3 definen las acciones que expresamente se prohiben.  Por ejemplo, cualquier escrito, grabado o fotograf�as que pudieran iniciar al vicio al pueblo o que violasen la dignidad humana, est�n prohibidos, como es el caso de presentar a las mujeres como objetos sexuales o de comercio, y hasta inclusive los anuncios de venta de bebidas alcoh�licas o cigarrillos.[3]  

           2.           La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en su Asamblea Anual, en Toronto, Canad�, en octubre de 1979, requiri� del Gobierno nicarag�ense que revocara esta �Ley Provisional sobre Medios de Comunicaci�n�, bas�ndose en que dicha ley �limitar�a severamente el ejercicio del periodismo independiente en este pa�s�.  

           El Ministro de Cultura nicarag�ense, en respuesta, declar� lo siguiente:  

         La libertad de las personas para informar y ser informada est� garantizada a trav�s de los tres peri�dicos que se publican en esta ciudad: �La Prensa�, independiente, �El Pueblo�, izquierdista y �Barricada�, vocero del FSLN; adem�s de 38 estaciones de radio y m�s de 8 agencias noticiosas internacionales.  Los periodistas de todas las partes del mundo tienen acceso a las fuentes primarias de informaci�n en Nicaragua.  Esto garantiza la naturaleza pluralista de nuestra revoluci�n.  

           3.           En agosto 27 de 1980, la Junta anunci� tres nuevos decretos, el m�s importante de los cuales postergaba el proceso electoral hasta enero de 1984, el cual culminar�a con elecciones generales a celebrarse en 1985.  Otros dos decretos, los Nos. 511 y 512, impusieron ostensiblemente la censura previa de la prensa, en inter�s de la seguridad nacional.  

           El Decreto No. 511 prohibe la publicaci�n en la prensa de informaciones relativas a la escasez de alimentos, porque tales reportajes llevaban especulaciones.  Cualquier informaci�n que da�ase la estabilidad econ�mica de Nicaragua tendr�a que ser verificada con la Junta de Gobierno o con el Ministerio de Comercio Interior antes de publicarse.  

           El texto del Decreto No. 511 es el siguiente:  

           Decreto 511

 

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL  
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA  
CONSIDERANDO:

 

Que el acceso a los bienes de consumo b�sico es conquista de la Revoluci�n Sandinista, la cual se tendr� que defender de intereses negativos que a�n capean en algunos c�rculos de la nueva Nicaragua, entorpeciendo el adecuado acceso a estos bienes por medio de la divulgaci�n de noticias tendenciosas.  

POR TANTO:  

En uso de sus facultades:  

DECRETA  

La siguiente:

 

LEY PARA REGULAR INFORMACIONES DE  
CONTENIDO ECONOMICO  

         Art�culo 1. Los Medios de Comunicaci�n de la Rep�blica, cualesquiera sea su naturaleza, no podr�n divulgar noticias o informaciones, referentes a asuntos relacionados con la escasez de productos de consumo popular que den lugar a especulaci�n en los precios de esos productos; o que en cualquier forma atenten o comprometan la estabilidad econ�mica de la naci�n, sin constatar de previo en forma fehaciente la veracidad de tales informaciones o noticias en la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional o en el Ministerio de Comercio Interior.  
 

Art�culo 2. Corresponder� al Coordinador General de los Medios de Comunicaci�n levantar un informativo en los casos de infracci�n del Art�culo anterior quien en casos de m�rito podr� ordenar la publicaci�n de la rectificaci�n a cargo del medio infractor si lo juzgare necesario, con las mismas caracter�sticas y extensiones de la publicaci�n original.  
 

Art�culo 3. De dicho informativo el Coordinador enviar� de inmediato copia al Ministerio de Justicia para la deducci�n de las responsabilidades penales de conformidad a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica y dem�s leyes penales de la Rep�blica.  
 

Art�culo 4. El presente Decreto entrar� en vigencia desde el momento de su publicaci�n por cualquier medio de comunicaci�n colectiva, sin prejuicio de su publicaci�n posterior en �La Gaceta�, Diario Oficial.  

           4.           El Decreto No. 512 prohibe la difusi�n por parte de la prensa de informaciones relacionadas con la defensa o la seguridad nacional, tales como reportajes sobre confrontaciones armadas, ataques a funcionarios gubernamentales y otros casos semejantes debi�ndose verificar tales informaciones con la Junta de Gobierno o lo Ministerios de Defensa o del Interior, antes de que se puedan publicar tales noticias.  El texto del Decreto No. 512 es el siguiente:  

           Decreto 512  

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECOSTRUCCION NACIONAL  
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA  
CONSIDERANDO:  

           Que la libertad de prensa es una conquista del pueblo nicarag�ense, por lo que todo medio de comunicaci�n debe propugnar, con la certeza de sus informaciones, por la unidad nacional, por la defensa de la naci�n y consolidaci�n de la Revoluci�n.  

POR TANTO  

En uso de sus facultades;  

DECRETA  

La siguiente:

LEY PARA REGULAR LAS INFORMACIONES SOBRE  
SEGURIDAD INTERNA Y DEFENSA NACIONAL

 

Art�culo 1. Los Medios de Comunicaci�n de la Rep�blica, cualquiera sea su naturaleza, no podr�n divulgar noticias o informaciones referentes a asuntos relacionados con la Seguridad Interna del pa�s, o que comprometan o atenten la defensa nacional, sin constatar de previo en forma fehaciente la veracidad de tales informaciones o noticias en la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional; o en los Ministerios del Interior o Defensa.  
 

Este tipo de divulgaciones incluye la comunicaci�n de informaci�n o noticias tales como enfrentamientos armados, atentados contra funcionarios del Gobierno, y otros casos semejantes.  
 

Art�culo 2. Corresponder� al Coordinador General de los Medios de Comunicaci�n levantar un informativo en los casos de infracci�n del art�culo anterior, quien en casos de m�rito podr� ordenar la publicaci�n de la rectificaci�n a cargo del medio infractor si lo juzgare necesario, con las mismas caracter�sticas y extensiones de la publicaci�n original.  

           Art�culo 3.      De dicho informativo el Coordinador enviar� de inmediato copia al Ministerio de Justicia para la deducci�n de las responsabilidades penales de conformidad a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica y dem�s penales de la Rep�blica.  

           Art�culo 4.      El presente Decreto entrar� en vigencia desde el momento de su publicaci�n por cualquier medio de comunicaci�n colectiva, sin perjuicio de su publicaci�n posterior en �La Gaceta�, Diario Oficial.  

           5.           Mediante Decreto No. 708, vigente desde el 30 de abril de 1981, se agreg� el Art�culo 3 de la Ley General Sobre Medios de Comunicaci�n, los literales k y 1 que a la letra dicen:  

                     k)          Que comprometan o atenten contra la seguridad interna del pa�s o la defensa nacional;  

                     l)          Que atenten o comprometan la estabilidad econ�mica de la Naci�n y de sus habitantes.  

                             La comunicaci�n o publicaci�n de informaciones o noticias tales como enfrentamientos armados, atentados contra funcionarios del Gobierno, y otras semejantes, a que hace referencia el inciso k), deber�n ser constatadas de previo a fin de verificar su veracidad en la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, o en los Ministerios de Defensa e Interior.  De la misma forma las informaciones o noticias relacionadas con el inciso 1), deber�n ser verificadas, antes de su publicaci�n o comunicaci�n, en la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional o en el Ministerio de Comercio Interior.  

           Como puede verse, el Decreto de la referencia, incorporada a la ley general sobre medios de comunicaci�n, el contenido de los Decretos 511 y 512.  Sin embargo, no suprime la censura previa ni es lo suficientemente preciso para establecer concretamente cuales son las actividades que quedan prohibidas o sometidas a censura.  

        6.        En concepto de la Comisi�n, la limitaci�n de la libertad de prensa se justifica �nicamente cuando el orden y la seguridad del Estado se encuentran verdaderamente comprometidos.  Tal limitaci�n s�lo puede tener lugar por un per�odo limitado de tiempo, y bajo determinadas circunstancias concretas.  La legislaci�n actualmente en vigor, por su gran ambig�edad y amplitud, puede dar origen a serios abusos.  Cuando se trata de la libertad de la prensa, las restricciones a esta libertad tienen que establecerse claramente para que puedan conocer con precisi�n cu�les actividades son las que est�n prohibidas o deben someterse a la censura.  Expresiones como �o que en cualquier forma atenten o comprometan la estabilidad econ�mica de la naci�n� o atenten contra la defensa nacional� u �otros casos semejantes�, contenidos en los Decretos No. 511 y 512 y actualmente incorporados al Decreto No. 708 que modific� la Ley sobre Medios de Comunicaci�n, confieren tal discrecionalidad a las autoridades del Gobierno que significan un riesgo a la libertad de expresi�n consagrada en el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.  

        7.        El C�digo Penal nicarag�ense, que no se aboli� por el nuevo Gobierno, sigue en vigor, y su art�culo 260 establece sanciones para aquellas acciones que los Decretos No. 511 y 512 reprimen.  

                Art�culo 260.   La libertad de emisi�n y difusi�n del pensamiento consiste en el derecho de los ciudadanos a ser informados de todo lo que constituye la vida nacional e internacional y la afecta de alguna manera, y de emitir al respecto p�blicamente sus cr�ticas y opiniones, en t�rminos que no ofendan la moral ni la buena educaci�n ni inciten a la violaci�n de las leyes.  En consecuencia, violan la libertad de emisi�n y difusi�n del pensamiento:  

           a)      Las autoridades, funcionarios o simples particulares que de palabra o de hecho impidan por coacci�n, violencia, amenaza o soborno, el funcionamiento legal de empresas u �rganos de publicidad o la difusi�n o publicaci�n de noticias, fotogr�ficas, escritos o discursos que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni a las buenas costumbres;  

           b)      Los que cometan delitos de injurias y calumnias;  

           c)      Los due�os de peri�dicos, radioemisoras, altoparlantes y empresas de televisi�n, los periodistas, locutores, conferencistas y artistas, que en el ejercicio de su profesi�n:  

                     1.     Provoquen manifiesta y directamente al pueblo a cometer los delitos de traici�n, rebeli�n, sedici�n, mot�n o asonada.  

                     2.     Usen frases o palabras obscenas, publiquen o escenifiquen historias obscenas o escandalosas.  

                     3.     Propaguen doctrinas manifiestamente contrarias a la moral, a las bases democr�ticas del Estado y al orden p�blico.  

                     4.     Inventen o distorsionen maliciosamente noticias, acontecimientos o ideas, siempre que con ello se cause da�o moral o material a la naci�n, a una comunidad o a persona o personas determinadas.

 

C.    Algunas Manifestaciones sobre la Vigencia de la Libertad de Expresi�n Recogidas por la CIDH 
   
     Durante su Observaci�n �in loco�
 

1.  Durante su observaci�n in-loco la Comisi�n se entrevist� con los directores y ejecutivos de los tres peri�dicos existentes en Nicaragua: �La Prensa�, �El Nuevo Diario� y �Barricada�, todos ellos de Managua.  

�La Prensa�, fue fundada en el a�o 1926.  En 1932, como consecuencia de diversas operaciones de compra-venta, pas� a ser propiedad del Dr. Pedro Joaqu�n Zelaya, quien era su Director desde 1930, y a quien sucedi� como propietario y director su hijo, el Dr. Pedro Joaqu�n Chamorro Cardenal.  En la actualidad, tiene como directores al Sr. Pablo Antonio Cuadra y al Lic. Pedro Joaqu�n Chamorro Barrios.  Mantiene una posici�n independiente frente al Gobierno, la que no est� exenta de ciertas cr�ticas que le formula, las que han aumentado en los �ltimos meses.  

�El Nuevo Dirario�, cuyo director es el Ing. Javier Chamorro Cardenal, surgi� como resultado de un conflicto interno dentro del peri�dico �La Prensa�, lo que motiv� que algunos de sus ejecutivos y la mayor�a de los trabajadores se separasen de dicho peri�dico para fundar �El Nuevo Diario�.  Aunque independiente, su posici�n pol�tica es de un decidido apoyo al actual Gobierno.    

�Barricada�, fundada al poco tiempo del triunfo revolucionario, es el �rgano oficial del FSLN y del Gobierno.  Su director es el Sr. Carlos Fernando Chamorro Barrios.  

2.  La Comisi�n tambi�n tuvo oportunidad de entrevistarse con representantes de las radioemisoras, �Radio Corporaci�n�, �Radio Sandino� y �Radio Voz de Nicaragua�, as� como tambi�n con los propietarios de los antiguos canales de televisi�n, los que ahora han pasado a poder del Gobierno.  

Asimismo, la Comisi�n se entrevist� con el Presidente de la Uni�n de Periodistas y con varios otros periodistas, tanto partidarios como cr�ticos del Gobierno.  

3.  Durante todas esas entrevistas la Comisi�n tuvo oportunidad de intercambiar opiniones sobre la situaci�n de la libertad de expresi�n en Nicaragua y discutir alguno de los problemas que han surgido en relaci�n a la vigencia de ese derecho en Nicaragua.  

Adem�s de los Decretos No. 511 y 512, a los que ya se ha referido en este informe, en esta oportunidad la Comisi�n tratar� tres problemas que observ� durante su permanencia en Nicaragua.  Estos son: a) el caso del peri�dico �El Pueblo�; b) la censura creada a prop�sito de los sucesos de Bluefields; y c) la detenci�n del periodista Guillermo Treminio.

 

a)   El caso del peri�dico �El Pueblo�  

4.  La primera denuncia recibida por la CIDH alegando una violaci�n de la libertad de prensa por el Gobierno nicarag�ense, se refer�a al cierre de un peri�dico izquierdista, �El Pueblo�.  

Caso 6156: �El Pueblo�

El 25 de enero de 1980, la CIDH recibi� el siguiente telegrama:  

DENUNCIAMOS CIERRE ARBITRARIO Y OCUPACIN MILITAR DIARIO EL PUEBLO Y DETENCI�N ILEGAL REPORTEROS Y EMPLEADOS HECHOS OCURRIDOS EN MANAGUA MIERCOLES 23 ENERO PUNTO ROGAMOSLE INTERCEDER ANTE JUNTA GOBIERNO RECONSTRUCCION NACIONAL EN BUSQUEDA PRONTA LIBERACION PRISIONEROS Y REAPERTURA DIARIO CLAUSURADO PUNTOS ESTOS HECHOS VIOLAN LEYES REVOLUCIONARIAS NICARAGUENSES Y PACTO SAN JOSE RECIENTEMENTE SUSCRITO POR NUESTRO GOBIERNO.  

El izquierdista matutino �El Pueblo� fue calificado como �contrarrevolucionario� por las autoridades nicaraguenses y clausurado por los miembros del Ej�rcito Popular Sandinista que se incautaron de la maquinaria, materiales y equipos de oficina, arrestando a dos periodistas y un ayudante que se encontraba en ese momento en sus oficinas.  

5.  Con fecha 3 de marzo de 1980, la CIDH transmiti� las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicit�ndole que enviase la informaci�n correspondiente.  El 2 de mayo de 1980, el Gobierno nicarag�ense respondi� lo siguiente:  

El peri�dico �Diario El Pueblo� fue clausurado por las autoridades competentes de la Rep�blica, por atentar contra el proceso revolucionario que vive nuestro pueblo, a trav�s de escritos incitando a este mismo pueblo a lanzarse al desorden y a la improductividad.  

El 31 de enero de 1980 el Procurador Penal Auxiliar Mario Ruiz Castillo present� un escrito ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, denunciando a los Se�ores: Xiomara Centeno Guti�rrez, Juan Alberto Enriquez Oporta, Mirta Espinoza, Ivania del Carmen Nu�ez, Carlos Ad�n Arteaga, Isidro T�llez, Carlos Domingo Cuadra Cuadra, Melvin Wallace Simpson y Alejandro Guti�rrez, como autores de difundir por escrito expresiones que pretenden lesionar los intereses del pueblo, y abolir las conquistas logradas por nuestro pueblo, delitos cometidos al propiciar, redactar, difundir y sostener las publicaciones del Diario El Pueblo.  

Despu�s de rendir las pruebas pertinentes, el Juez de Primera Instancia dict� sentencia de conformidad con la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica condenando a dos a�os de obras P�blicas a Melvin Wallace, Carlos Domingo Cuadra, Juan Alberto Henriquez e Isidro T�llez Toru�o.  

De esta sentencia apelaron los interesados, habiendo el Tribunal de Alzada reformado la condena contra los reos a trece meses de obras p�blicas y a la p�rdida de los bienes con que se cometi� el delito.  

 Le adjunto a la presente fotocopia de la sentencia de las diez y treinta de la ma�ana del 13 de marzo de 1980, dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de Masaya, Sala de lo Criminal.  

6.  La acusaci�n presentada contra Melvin Wallace y otros ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, denunci� a estos se�ores �como autores de difundir por escrito expresiones que pretenden lesionar los intereses del pueblo y abolir las conquistas logradas por nuestro pueblo, delitos cometidos al propiciar, difundir y sostener las publicaciones del Diario El Pueblo�.

Tal acusaci�n equival�a a violar el art�culo 4 (c) de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, que dispone:

Art�culo 4.  Ser�n penados con 3 meses a 2 a�os de obras p�blicas los que incurrieren en los siguientes delitos:

c)  Difundir verbalmente o por escrito expresiones, proclamas o manifiestos que pretendan lesionar los intereses populares y abolir las conquistas logradas por el pueblo.

Espec�ficamente a Melvin Wallace y a Carlos Domingo Cuadra, como Director y Jefe de Redacci�n del peri�dico �El Pueblo�; y Juan Alberto Henr�quez e Isidro T�llez, como dirigente del Frente Obrero, se les formularon cargos por la publicaci�n de opiniones como las siguientes:  

En el No. 159, del 5.1.80, el peri�dico dice: �Ca�da del caf�, problema pol�tico� y dan a entender que el caf� se cay� porque los trabajadores en represalia en contra del Frente Sandinista que no le cumpli� las promesas, pues la publicaci�n dice: �Los Sandinistas ofrecen tierras, no cumplieron, les dijeron que el poder ser�a de obreros y campesinos y no es cierto�.

Y en el No. 171, del 19.1.80, se ataca a la campa�a de alfabetizaci�n en los siguientes t�rminos: �Es saludable la consigna guerra a la ignorancia, pero para las grandes masas trabajadoras, son m�s saludables las consignas, muerte al latifundio, muerte a la propiedad terrateniente, - la guerra a la ignorancia comienza por la guerra a la explotaci�n�.

7.  La Corte de Apelaciones de Masaya encontr� que tales opiniones ten�an un potencial efecto desestabilizador del Gobierno y se�al�:  

Que tales publicaciones descritas no cimientan fines constructivos y m�s bien son cr�ticas negativas que vienen a crear confusiones y demagogia en la realidad del proceso revolucionario; tales publicaciones han motivado un descontento y situaciones dif�ciles entre el pueblo, adem�s, en el momento oportuno de se�alar lo cruento de la guerra en que acabamos de participar y vemos con preocupaci�n los signos de violencia que en el futuro se pueden dar de continuar impune los delitos a que se refiere el presente caso.  

Debido a la naturaleza partidista del peri�dico, la Corte justific� su clausura y las penas impuestas a las personas involucradas, sobre la base de que el �El Pueblo�, no era una publicaci�n legal, sino un �rgano de propaganda del sindicato izquierdista Frente Obrero:  

Ya que el diario El Pueblo era simplemente el medio de informaci�n que ten�a el Frente Obrero para lograr sus fines y desestabilizar los logros de la revoluci�n.  El diario El Pueblo era el instrumento con que el Frente Obrero contaba para transmitir sus consignas y comunicados.  

Seg�n la Corte de Apelaciones de Masaya, el art�culo 20 del Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses prohibe espec�ficamente el dominio de la prensa por parte de cualquier grupo econ�mico en particular.  

8.  Durante su observaci�n in loco la Comisi�n no pudo entrevistarse con los representantes del desaparecido peri�dico �El Pueblo� ni con el Frente Obrero, pero tuvo oportunidad de informarse sobre su situaci�n a trav�s de entrevistas que sostuvo con autoridades de Gobierno, periodistas y dirigentes pol�ticos.  En concepto de la Comisi�n, la clausura del peri�dico �El Pueblo� sienta un precedente que puede afectar la libertad de expresi�n en Nicaragua.[4]

 

             b)  La censura creada a prop�sito de los sucesos de Bluefields  

9.  A finales de septiembre y a comienzos de octubre de 1980, se produjeron en la zona atl�ntica, especialmente en Bluefields, capital del departamento de Zelaya, des�rdenes, paros, huelgas y manifestaciones contra el Gobierno.  

El Jefe de Informaci�n y Prensa de la Junta de Gobierno, de acuerdo a la versi�n que le fue comunicada por los directivos del diario �La Prensa�, cuando ese peri�dico ya estaba imprimi�ndose, le comunic� en sus a dos de sus funcionarios que no podr�an publicar ninguno de los sucesos acaecidos en bluefields.  Como a criterio de esos funcionarios de �La Prensa� los hechos no estaban comprendidos en el Decreto No. 511, y el peri�dico no se pod�a cambiar, optaron por continuar con su impresi�n y distribuci�n para posteriormente alegar, en el caso que se intentaron sanciones, lo que no sucedi�.  Al d�a siguiente �La Prensa� fue notificada de la prohibici�n de publicar cualquier noticia sobre los sucesos de Bluefields.  

10.  La Junta justific� su acci�n restrictiva de la cobertura de los hechos de Bluefields por parte de la prensa, en un mensaje emitido el 2 de octubre de 1980, el cual fue publicado en el peri�dico �La Prensa�:  

Detr�s de estos actos con los que se ha pretendido desafiar a la autoridad con acciones vand�licas, existe una clara maniobra para tratar de desestabilizar el Gobierno Revolucionario y desafiar el poder de la revoluci�n; y para tratar de sumar evidencias de desprestigio al pa�s, en momentos en que se avecina la visita de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por nosotros mismos.  Sabemos que existen personas y grupos en el pa�s, que en un ciego af�n de defender sus propios intereses, alientan toda clase de mentiras y actitudes en contra del proceso revolucionario y se valen del atraso pol�tico y de la ignorancia, as� como de los prejuicios de algunos autores que fueron sumidos precisamente en la ignorancia por el somocismo para poderlos dominar y enga�ar mejor�  

No estamos creando ninguna situaci�n de excepci�n, ni la suspensi�n de ninguna clase de garant�as; pero las leyes revolucionarias ser�n aplicadas en todo su rigor y en toda su extensi�n a quienes promuevan e inciten a la desobediencia civil, al desconocimiento de las autoridades; a quienes impidan a los funcionarios el desempe�o de sus funciones, o tomen los lugares y oficinas p�blicas.  

El mensaje de la Junta contin�a expl�citamente diciendo que la publicaci�n de ciertas clases de informaciones tambi�n caen dentro del espectro de los Decretos Nos. 511 y 512.  Consecuentemente el Gobierno prohibi� �la publicaci�n de informaciones sobre actos contrarrevolucionarios, des�rdenes, ataques a las autoridades, motines, huelgas, interrupci�n de servicios p�blicos, tomas de tierras, fincas y haciendas, etc., est�n comprendidos dentro de las provisiones de los Decretos 511 y 512.�  

11.  A juicio de la Comisi�n, hubo en esa parte del mensaje de la Junta de Gobierno un n�mero muy amplio e impreciso de acciones que no eran susceptibles de publicar sin previa censura, lo que qued� de manifiesto con la expresi�n �etc�tera�, la que pueda dar origen a serios abusos al poderse interpretar por las autoridades que cualquier cr�tica al Gobierno se encuentra prohibida.

 

c)  El caso del periodista Guillermo Treminio  

12.  Durante la observaci�n in loco, se present� a la Comisi�n el caso de Guillermo Treminio como representativo de las restricciones impuestas a la libertad de prensa.  Guillermo Treminio, periodista, fue condenado a 11 meses de prisi�n por haber violado la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blicas.  Treminio fue detenido en la medianoche del 15 de marzo de 1980, por miembros de la Polic�a Sandinista.  

13.  La acusaci�n del Fiscal, presentada ante el Juez Tercero del Distrito del Crimen, le imputaba a Guillermo Treminio, como Director de los noticieros �Hoy� y �Mundial�, el haberse dedicado a la tarea de calumniar e injuriar a varios ciudadanos y, espec�ficamente que:  

Entre las noticias transmitidas por el se�or Treminio, como violatorias a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, encontramos las siguientes: la renuncia del Embajador en Washington, Cmdte. Rafael Sol�s; la participaci�n del Ing. Sr. Ernesto Mart�nez Tiffer, como supuesto miembro de una banda de roba-carros; la afirmaci�n de que el Ing. Xavier Chamorro Cardenal es el causante de las crisis padecida por do�a Margarita Cardenal vda. de Chamorro; la renuncia de Jos� Francisco Cardenal como miembro del Consejo de Estado; la afirmaci�n de que la Polic�a buscaba en el Mercado Oriental armas y sujetos sospechosos; la referente a supuesta hostilidad de �Barricada� en contra de la libertad de expresi�n; la referente al boicot de la manifestaci�n del se�or Robelo en Matigu�s; la denuncia de supuestos boicots a la manifestaci�n de Robelo por captura de veh�culos y personas y que dejaron la ciudad por c�rcel; la referente a una banda armada de sujetos que se dedican a asaltar, robar y destazar ganado, incluyendo en ellos a un funcionario del INE: la referente a una abierta cr�tica a la participaci�n de los sacerdotes cat�licos en las actividades pol�ticas del pa�s; la referente a que los habitantes de Residencial Colombia ser�an lanzados de sus habitaciones; la que se refiere a denuncia de Guillermo Palacios, supuestamente asaltado en Ciudad Jard�n y quien fue amenazado seg�n el se�or Treminio en la polic�a si pon�a la denuncia; la relacionada a supuesta balacera desatada por un miembro de la polic�a cuando revisaba veh�culos en las oficinas de Tr�nsito; la que se relaciona con un supuesto negocio personal de venta de caf� realizada supuestamente por dos Ministros; la que se refiere a la p�rdida de supuesta mariguana en la que el se�or Treminio afirma �al parecer el acusado pertenece al Ej�rcito�; la que se relaciona a una supuesta discriminaci�n de los brigadistas en lo que respecta a la entrega de las mochilas correspondientes; la que se refiere a la desaparici�n de una patrulla de ex-guardias nacionales supuestamente capturado cerca de Matagalpa; la relacionada con las actividades con las actividades de la Polic�a con relaci�n al caso �El Espanto�; el supuesto fallecimiento del Cmdte. Walter Ferreti en El Salvador, y la propaganda a una radio clandestina de corte contrarrevolucionario.  

Estos actos espec�ficos, seg�n se le imput�, constitu�an una violaci�n del art�culo 4 ( c) de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica.  

 14.  El abogado defensor impugn� el procedimiento aplicado a Guillermo Treminio, sobre la base de que la Ley General sobre los Medios de Comunicaci�n estaba destinada espec�ficamente a aplicarse a hechos relacionados con la libertad de expresi�n.  

Como la defensa no revel� las fuentes de 12 de las 17 noticias identificadas del interrogatorio, ni la veracidad de los hechos afirmados, el juez sostuvo que:  

 �a juicio de esta autoridad el indiciado ha incurrido en la infracci�n del inciso c) del art�culo 4 de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, ya que la difusi�n de las referidas expresiones ha tratado de desprestigiar a nuestro Gobierno, tanto en el plano interno como en el internacional; tambi�n con las mismas expresiones ha tratado de lesionar los intereses del pueblo y las conquistas logradas a trav�s del proceso revolucionario.  Como el reo no desvirtu� la afirmaci�n que la Procuradur�a Penal hizo en la denuncia, hab�a que considerar debidamente comprobado el cuerpo del delito denunciado y la delincuencia del indiciado.  

15.  La sentencia impuso al Sr. Treminio una condena a 11 meses de prisi�n, la que posteriormente al apelarse de ella, fue rebajada a 9 meses, encontr�ndose actualmente en libertad.  

16.          En opini�n de la Comisi�n, la aplicaci�n en este caso del Art�culo 4 ( c) de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, con la pena contenida en dicha disposici�n, no es justificable en relaci�n a la presunta ofensa cometida.


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[1]           El art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos establece: Libertad de Pensamiento y de Expresi�n1) Todo persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya que sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n. 2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o b) la protecci�n de de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blica. 3) No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencia radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otro medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones. 4) Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin prejuicio de lo establecido en el inciso 2. 5) Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color religi�n, idioma y origen nacional.

[2]           El 1� de octubre de 1980, el Consejo de Estado aboli� el Art�culo 9 de la Ley Provisional sobre Medios de Comunicaci�n en la cual se establec�a que los periodistas ten�an que ser miembros de la UPN para poder ejercer su profesi�n.  Esta ley tambi�n es conocida como la �Ley General sobre Medios de Comunicaci�n�.

[3]           A esta ley se la denomin� como �provisional� porque se pretend�a que la misma estuviera en vigor solamente hasta que la nueva Asamblea aprobara su propia ley.

[4]           El Gobierno de Nicaragua ha informado a la CIDH, que todas las personas involucradas en el caso del Diario �El Pueblo� se encuentran actualmente en libertad.