CAPITULO
VI LIBERTAD
DE EXPRESION Y DE DIFUSION DEL PENSAMIENTO [1] A.
Consideraciones Generales
1.
La protecci�n de la libertad de expresi�n y difusi�n del pensamiento
se encuentra incorporada tanto al Estatuto Fundamental como al Estatuto sobre
Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses.
El Art�culo 8 del Estatuto Fundamental establece que:
Se reconoce la libertad de conciencia y de culto, fundada en el m�s
amplio esp�ritu de tolerancia y la libertad irrestricta de pensamiento hablado
y escrito, de organizaci�n pol�tica y sindical, con las �nicas limitaciones
que emanaren del Estatuto sobre los Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses.
2.
No obstante, la libertad de prensa queda seriamente cuestionada por las
disposiciones pertinentes del Estatuto sobre Derechos y Garant�as, la Ley
Provisional sobre los Medios de Comunicaci�n y los Decretos No. 511 y 5112 de
la Junta de Gobierno. Las
limitaciones impuestas por el Estatuto sobre Derechos y Garant�as est�n
basadas en razones de seguridad nacional y se establecen en el art�culo 21 de
dicho Estatuto, el cual expresa: Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresi�n; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento
de su elecci�n.
El ejercicio de estas libertades entra�a deberes y responsabilidades y,
por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas formalidades, condiciones y
restricciones fijadas por la Ley, y que sean necesarias en inter�s de:
a)
La seguridad y la integridad nacionales, la seguridad p�blica y la
econom�a nacional;
b)
La defensa del orden y la prevenci�n del delito; c)
La protecci�n de la salud o la moral, la dignidad de las personas y la
reputaci�n y el derecho ajeno; d)
Impedir la divulgaci�n de informaciones confidenciales y garantizar la
autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial. El
Art�culo 22 limita la libertad de expresi�n cuando se manifiesta como
�propaganda en contra de la paz y toda apolog�a del odio nacional, racial o
religioso�, en cuyo caso est� prohibida.
3.
Las restricciones anteriormente se�aladas no son incompatibles con los t�rminos
del Art�culo 13 de la Convenci�n Americana.
Sin embargo, surgen algunos problemas en cuanto a las restricciones
impuestas por otras disposiciones legales, especialmente con respecto a la
libertad de prensa, las que se analizar�n a continuaci�n B.
Leyes Restrictivas de la
Libertad de Prensa
1.
La Ley Provisional sobre Medios de Comunicaci�n se emiti� un mes despu�s
del cambio de Gobierno, el 26 de agosto de 1979.
De acuerdo a esa ley, la libertad de informaci�n ya no podr� ser m�s
dominio privado de ning�n grupo econ�mico en particular, sino que servir� a
la sociedad en conjunto.
La garant�a de que los periodistas servir�n al inter�s p�blico se
estableci� por el Art�culo 9, que dispone que todo periodista tiene que
afiliarse a la Uni�n de Periodistas de Nicaragua y al Sindicato de Radio
Periodistas de Managua.[2]
La ley prohibe que la prensa est� al servicio de los intereses
antipopulares, y en los nueve subp�rrafos del Art�culo 3 definen las acciones
que expresamente se prohiben.
Por ejemplo, cualquier escrito, grabado o fotograf�as que pudieran
iniciar al vicio al pueblo o que violasen la dignidad humana, est�n prohibidos,
como es el caso de presentar a las mujeres como objetos sexuales o de comercio,
y hasta inclusive los anuncios de venta de bebidas alcoh�licas o cigarrillos.[3]
2.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en su Asamblea Anual, en
Toronto, Canad�, en octubre de 1979, requiri� del Gobierno nicarag�ense que
revocara esta �Ley Provisional sobre Medios de Comunicaci�n�, bas�ndose en
que dicha ley �limitar�a severamente el ejercicio del periodismo
independiente en este pa�s�.
El Ministro de Cultura nicarag�ense, en respuesta, declar� lo siguiente:
La libertad de las personas para informar y ser informada est�
garantizada a trav�s de los tres peri�dicos que se publican en esta ciudad:
�La Prensa�, independiente, �El Pueblo�, izquierdista y �Barricada�,
vocero del FSLN; adem�s de 38 estaciones de radio y m�s de 8 agencias
noticiosas internacionales.
Los periodistas de todas las partes del mundo tienen acceso a las fuentes
primarias de informaci�n en Nicaragua.
Esto garantiza la naturaleza pluralista de nuestra revoluci�n.
3.
En agosto 27 de 1980, la Junta anunci� tres nuevos decretos, el m�s
importante de los cuales postergaba el proceso electoral hasta enero de 1984, el
cual culminar�a con elecciones generales a celebrarse en 1985.
Otros dos decretos, los Nos. 511 y 512, impusieron ostensiblemente la
censura previa de la prensa, en inter�s de la seguridad nacional.
El Decreto No. 511 prohibe la publicaci�n en la prensa de informaciones
relativas a la escasez de alimentos, porque tales reportajes llevaban
especulaciones. Cualquier
informaci�n que da�ase la estabilidad econ�mica de Nicaragua tendr�a que ser
verificada con la Junta de Gobierno o con el Ministerio de Comercio Interior
antes de publicarse.
El texto del Decreto No. 511 es el siguiente:
Decreto 511 LA
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL Que
el acceso a los bienes de consumo b�sico es conquista de la Revoluci�n
Sandinista, la cual se tendr� que defender de intereses negativos que a�n
capean en algunos c�rculos de la nueva Nicaragua, entorpeciendo el adecuado
acceso a estos bienes por medio de la divulgaci�n de noticias tendenciosas. POR
TANTO: En
uso de sus facultades: DECRETA La
siguiente: LEY
PARA REGULAR INFORMACIONES DE
Art�culo 1. Los
Medios de Comunicaci�n de la Rep�blica, cualesquiera sea su naturaleza, no
podr�n divulgar noticias o informaciones, referentes a asuntos relacionados con
la escasez de productos de consumo popular que den lugar a especulaci�n en los
precios de esos productos; o que en cualquier forma atenten o comprometan la
estabilidad econ�mica de la naci�n, sin constatar de previo en forma
fehaciente la veracidad de tales informaciones o noticias en la Junta de
Gobierno de Reconstrucci�n Nacional o en el Ministerio de Comercio Interior. Art�culo
2. Corresponder�
al Coordinador General de los Medios de Comunicaci�n levantar un informativo en
los casos de infracci�n del Art�culo anterior quien en casos de m�rito podr�
ordenar la publicaci�n de la rectificaci�n a cargo del medio infractor si lo
juzgare necesario, con las mismas caracter�sticas y extensiones de la publicaci�n
original. Art�culo
3. De dicho
informativo el Coordinador enviar� de inmediato copia al Ministerio de Justicia
para la deducci�n de las responsabilidades penales de conformidad a la Ley de
Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica y dem�s leyes penales de la
Rep�blica. Art�culo
4. El presente
Decreto entrar� en vigencia desde el momento de su publicaci�n por cualquier
medio de comunicaci�n colectiva, sin prejuicio de su publicaci�n posterior en
�La Gaceta�, Diario Oficial.
4.
El Decreto No. 512 prohibe la difusi�n por parte de la prensa de
informaciones relacionadas con la defensa o la seguridad nacional, tales como
reportajes sobre confrontaciones armadas, ataques a funcionarios gubernamentales
y otros casos semejantes debi�ndose verificar tales informaciones con la Junta
de Gobierno o lo Ministerios de Defensa o del Interior, antes de que se puedan
publicar tales noticias.
El texto del Decreto No. 512 es el siguiente:
Decreto 512 LA
JUNTA DE GOBIERNO DE RECOSTRUCCION NACIONAL
Que la libertad de prensa es una conquista del pueblo nicarag�ense, por
lo que todo medio de comunicaci�n debe propugnar, con la certeza de sus
informaciones, por la unidad nacional, por la defensa de la naci�n y
consolidaci�n de la Revoluci�n. POR
TANTO En
uso de sus facultades; DECRETA La
siguiente: LEY
PARA REGULAR LAS INFORMACIONES SOBRE Art�culo
1. Los Medios de
Comunicaci�n de la Rep�blica, cualquiera sea su naturaleza, no podr�n
divulgar noticias o informaciones referentes a asuntos relacionados con la
Seguridad Interna del pa�s, o que comprometan o atenten la defensa nacional,
sin constatar de previo en forma fehaciente la veracidad de tales informaciones
o noticias en la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional; o en los
Ministerios del Interior o Defensa. Este
tipo de divulgaciones incluye la comunicaci�n de informaci�n o noticias tales
como enfrentamientos armados, atentados contra funcionarios del Gobierno, y
otros casos semejantes. Art�culo
2. Corresponder�
al Coordinador General de los Medios de Comunicaci�n levantar un informativo en
los casos de infracci�n del art�culo anterior, quien en casos de m�rito podr�
ordenar la publicaci�n de la rectificaci�n a cargo del medio infractor si lo
juzgare necesario, con las mismas caracter�sticas y extensiones de la publicaci�n
original.
Art�culo 3.
De dicho informativo el Coordinador enviar� de inmediato copia al
Ministerio de Justicia para la deducci�n de las responsabilidades penales de
conformidad a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica y dem�s
penales de la Rep�blica.
Art�culo 4.
El presente Decreto entrar� en vigencia desde el momento de su publicaci�n
por cualquier medio de comunicaci�n colectiva, sin perjuicio de su publicaci�n
posterior en �La Gaceta�, Diario Oficial.
5.
Mediante Decreto No. 708, vigente desde el 30 de abril de 1981, se agreg�
el Art�culo 3 de la Ley General Sobre Medios de Comunicaci�n, los literales k
y 1 que a la letra dicen:
k)
Que comprometan o atenten contra la seguridad interna del pa�s o la
defensa nacional;
l)
Que atenten o comprometan la estabilidad econ�mica de la Naci�n y de
sus habitantes.
La comunicaci�n o publicaci�n de informaciones o noticias tales como
enfrentamientos armados, atentados contra funcionarios del Gobierno, y otras
semejantes, a que hace referencia el inciso k), deber�n ser constatadas de
previo a fin de verificar su veracidad en la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n
Nacional, o en los Ministerios de Defensa e Interior.
De la misma forma las informaciones o noticias relacionadas con el inciso
1), deber�n ser verificadas, antes de su publicaci�n o comunicaci�n, en la
Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional o en el Ministerio de Comercio
Interior.
Como puede verse, el Decreto de la referencia, incorporada a la ley
general sobre medios de comunicaci�n, el contenido de los Decretos 511 y 512.
Sin embargo, no suprime la censura previa ni es lo suficientemente
preciso para establecer concretamente cuales son las actividades que quedan
prohibidas o sometidas a censura.
6.
En concepto de la Comisi�n, la limitaci�n de la libertad de prensa se
justifica �nicamente cuando el orden y la seguridad del Estado se encuentran
verdaderamente comprometidos.
Tal limitaci�n s�lo puede tener lugar por un per�odo limitado de
tiempo, y bajo determinadas circunstancias concretas.
La legislaci�n actualmente en vigor, por su gran ambig�edad y amplitud,
puede dar origen a serios abusos.
Cuando se trata de la libertad de la prensa, las restricciones a esta
libertad tienen que establecerse claramente para que puedan conocer con precisi�n
cu�les actividades son las que est�n prohibidas o deben someterse a la censura.
Expresiones como �o que en cualquier forma atenten o comprometan la
estabilidad econ�mica de la naci�n� o atenten contra la defensa nacional�
u �otros casos semejantes�, contenidos en los Decretos No. 511 y 512 y
actualmente incorporados al Decreto No. 708 que modific� la Ley sobre Medios de
Comunicaci�n, confieren tal discrecionalidad a las autoridades del Gobierno que
significan un riesgo a la libertad de expresi�n consagrada en el art�culo 13
de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
7.
El C�digo Penal nicarag�ense, que no se aboli� por el nuevo Gobierno,
sigue en vigor, y su art�culo 260 establece sanciones para aquellas acciones
que los Decretos No. 511 y 512 reprimen.
Art�culo 260.
La libertad de emisi�n y difusi�n del pensamiento consiste en el
derecho de los ciudadanos a ser informados de todo lo que constituye la vida
nacional e internacional y la afecta de alguna manera, y de emitir al respecto p�blicamente
sus cr�ticas y opiniones, en t�rminos que no ofendan la moral ni la buena
educaci�n ni inciten a la violaci�n de las leyes.
En consecuencia, violan la libertad de emisi�n y difusi�n del
pensamiento:
a) Las
autoridades, funcionarios o simples particulares que de palabra o de
hecho impidan por coacci�n, violencia, amenaza o soborno, el funcionamiento
legal de empresas u �rganos de publicidad o la difusi�n o publicaci�n de
noticias, fotogr�ficas, escritos o discursos que no sean contrarios a las leyes,
a la moral, ni a las buenas costumbres;
b) Los que cometan delitos de injurias y
calumnias;
c) Los due�os de peri�dicos, radioemisoras, altoparlantes y empresas de
televisi�n, los periodistas, locutores, conferencistas y artistas, que en el
ejercicio de su profesi�n:
1. Provoquen manifiesta y directamente al pueblo a cometer los delitos de
traici�n, rebeli�n, sedici�n, mot�n o asonada.
2. Usen frases o palabras obscenas, publiquen o escenifiquen historias
obscenas o escandalosas.
3. Propaguen doctrinas manifiestamente contrarias a la moral, a las bases
democr�ticas del Estado y al orden p�blico.
4. Inventen o distorsionen maliciosamente noticias, acontecimientos o ideas,
siempre que con ello se cause da�o moral o material a la naci�n, a una
comunidad o a persona o personas determinadas. C.
Algunas Manifestaciones sobre
la Vigencia de la Libertad de Expresi�n Recogidas por la CIDH 1. Durante
su observaci�n in-loco la Comisi�n se entrevist� con los directores y
ejecutivos de los tres peri�dicos existentes en Nicaragua: �La Prensa�,
�El Nuevo Diario� y �Barricada�, todos ellos de Managua. �La Prensa�, fue fundada en el a�o 1926.
En 1932, como consecuencia de diversas operaciones de compra-venta, pas�
a ser propiedad del Dr. Pedro Joaqu�n Zelaya, quien era su Director desde 1930,
y a quien sucedi� como propietario y director su hijo, el Dr. Pedro Joaqu�n
Chamorro Cardenal.
En la actualidad, tiene como directores al Sr. Pablo Antonio Cuadra y al
Lic. Pedro Joaqu�n Chamorro Barrios.
Mantiene una posici�n independiente frente al Gobierno, la que no est�
exenta de ciertas cr�ticas que le formula, las que han aumentado en los �ltimos
meses. �El Nuevo Dirario�, cuyo director es el Ing. Javier Chamorro Cardenal,
surgi� como resultado de un conflicto interno dentro del peri�dico �La
Prensa�, lo que motiv� que algunos de sus ejecutivos y la mayor�a de los
trabajadores se separasen de dicho peri�dico para fundar �El Nuevo Diario�.
Aunque independiente, su posici�n pol�tica es de un decidido apoyo al
actual Gobierno. �Barricada�, fundada al poco tiempo del triunfo revolucionario, es el
�rgano oficial del FSLN y del Gobierno.
Su director es el Sr. Carlos Fernando Chamorro Barrios. 2. La
Comisi�n tambi�n tuvo oportunidad de entrevistarse con representantes de las
radioemisoras, �Radio Corporaci�n�, �Radio Sandino� y �Radio Voz de
Nicaragua�, as� como tambi�n con los propietarios de los antiguos canales de
televisi�n, los que ahora han pasado a poder del Gobierno. Asimismo, la Comisi�n se entrevist� con el Presidente de la Uni�n de
Periodistas y con varios otros periodistas, tanto partidarios como cr�ticos del
Gobierno. 3. Durante
todas esas entrevistas la Comisi�n tuvo oportunidad de intercambiar opiniones
sobre la situaci�n de la libertad de expresi�n en Nicaragua y discutir alguno
de los problemas que han surgido en relaci�n a la vigencia de ese derecho en
Nicaragua. Adem�s de los Decretos No. 511 y 512, a los que ya se ha referido en
este informe, en esta oportunidad la Comisi�n tratar� tres problemas que
observ� durante su permanencia en Nicaragua.
Estos son: a) el caso del peri�dico �El Pueblo�; b) la censura
creada a prop�sito de los sucesos de Bluefields; y c) la detenci�n del
periodista Guillermo Treminio. a)
El caso
del peri�dico �El Pueblo� 4. La
primera denuncia recibida por la CIDH alegando una violaci�n de la libertad de
prensa por el Gobierno nicarag�ense, se refer�a al cierre de un peri�dico
izquierdista, �El Pueblo�. Caso 6156:
�El
Pueblo� El 25 de enero de 1980, la CIDH recibi� el siguiente
telegrama: DENUNCIAMOS CIERRE ARBITRARIO Y OCUPACIN MILITAR DIARIO EL PUEBLO Y
DETENCI�N ILEGAL REPORTEROS Y EMPLEADOS HECHOS OCURRIDOS EN MANAGUA MIERCOLES
23 ENERO PUNTO ROGAMOSLE INTERCEDER ANTE JUNTA GOBIERNO RECONSTRUCCION NACIONAL
EN BUSQUEDA PRONTA LIBERACION PRISIONEROS Y REAPERTURA DIARIO CLAUSURADO PUNTOS
ESTOS HECHOS VIOLAN LEYES REVOLUCIONARIAS NICARAGUENSES Y PACTO SAN JOSE
RECIENTEMENTE SUSCRITO POR NUESTRO GOBIERNO. El izquierdista matutino �El Pueblo� fue calificado como
�contrarrevolucionario� por las autoridades nicaraguenses y clausurado por
los miembros del Ej�rcito Popular Sandinista que se incautaron de la maquinaria,
materiales y equipos de oficina, arrestando a dos periodistas y un ayudante que
se encontraba en ese momento en sus oficinas. 5. Con
fecha 3 de marzo de 1980, la CIDH transmiti� las partes pertinentes de la
denuncia al Gobierno de Nicaragua, solicit�ndole que enviase la informaci�n
correspondiente.
El 2 de mayo de 1980, el Gobierno nicarag�ense respondi� lo siguiente: El peri�dico �Diario El Pueblo� fue clausurado por las autoridades
competentes de la Rep�blica, por atentar contra el proceso revolucionario que
vive nuestro pueblo, a trav�s de escritos incitando a este mismo pueblo a
lanzarse al desorden y a la improductividad. El 31 de enero de 1980 el Procurador Penal Auxiliar Mario Ruiz Castillo
present� un escrito ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua,
denunciando a los Se�ores: Xiomara Centeno Guti�rrez, Juan Alberto Enriquez
Oporta, Mirta Espinoza, Ivania del Carmen Nu�ez, Carlos Ad�n Arteaga, Isidro T�llez,
Carlos Domingo Cuadra Cuadra, Melvin Wallace Simpson y Alejandro Guti�rrez,
como autores de difundir por escrito expresiones que pretenden lesionar los
intereses del pueblo, y abolir las conquistas logradas por nuestro pueblo,
delitos cometidos al propiciar, redactar, difundir y sostener las publicaciones
del Diario El Pueblo. Despu�s de rendir las pruebas pertinentes, el Juez de Primera Instancia
dict� sentencia de conformidad con la Ley de Mantenimiento del Orden y
Seguridad P�blica condenando a dos a�os de obras P�blicas a Melvin Wallace,
Carlos Domingo Cuadra, Juan Alberto Henriquez e Isidro T�llez Toru�o. De esta sentencia apelaron los interesados, habiendo el Tribunal de
Alzada reformado la condena contra los reos a trece meses de obras p�blicas y a
la p�rdida de los bienes con que se cometi� el delito. Le adjunto a la presente fotocopia de la sentencia de las diez y treinta
de la ma�ana del 13 de marzo de 1980, dictada por la Honorable Corte de
Apelaciones de Masaya, Sala de lo Criminal. 6. La acusaci�n presentada contra Melvin Wallace y otros ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, denunci� a estos se�ores �como autores de difundir por escrito expresiones que pretenden lesionar los intereses del pueblo y abolir las conquistas logradas por nuestro pueblo, delitos cometidos al propiciar, difundir y sostener las publicaciones del Diario El Pueblo�. Tal acusaci�n equival�a a violar el art�culo 4 (c) de la Ley sobre el
Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, que dispone: Art�culo 4.
Ser�n penados con 3 meses a 2 a�os de obras p�blicas los que
incurrieren en los siguientes delitos: c) Difundir
verbalmente o por escrito expresiones, proclamas o manifiestos que pretendan
lesionar los intereses populares y abolir las conquistas logradas por el pueblo. Espec�ficamente a Melvin Wallace y a Carlos Domingo Cuadra, como
Director y Jefe de Redacci�n del peri�dico �El Pueblo�; y Juan Alberto
Henr�quez e Isidro T�llez, como dirigente del Frente Obrero, se les formularon
cargos por la publicaci�n de opiniones como las siguientes: En el No. 159, del 5.1.80, el peri�dico dice: �Ca�da del caf�,
problema pol�tico� y dan a entender que el caf� se cay� porque los
trabajadores en represalia en contra del Frente Sandinista que no le cumpli�
las promesas, pues la publicaci�n dice: �Los Sandinistas ofrecen tierras, no
cumplieron, les dijeron que el poder ser�a de obreros y campesinos y no es
cierto�. Y en el No. 171, del 19.1.80, se ataca a la campa�a de alfabetizaci�n
en los siguientes t�rminos: �Es saludable la consigna guerra a la ignorancia,
pero para las grandes masas trabajadoras, son m�s saludables las consignas,
muerte al latifundio, muerte a la propiedad terrateniente, - la guerra a la
ignorancia comienza por la guerra a la explotaci�n�. 7. La
Corte de Apelaciones de Masaya encontr� que tales opiniones ten�an un
potencial efecto desestabilizador del Gobierno y se�al�: Que tales publicaciones descritas no cimientan fines constructivos y m�s
bien son cr�ticas negativas que vienen a crear confusiones y demagogia en la
realidad del proceso revolucionario; tales publicaciones han motivado un
descontento y situaciones dif�ciles entre el pueblo, adem�s, en el momento
oportuno de se�alar lo cruento de la guerra en que acabamos de participar y
vemos con preocupaci�n los signos de violencia que en el futuro se pueden dar
de continuar impune los delitos a que se refiere el presente caso. Debido a la naturaleza partidista del peri�dico, la Corte justific� su
clausura y las penas impuestas a las personas involucradas, sobre la base de que
el �El Pueblo�, no era una publicaci�n legal, sino un �rgano de propaganda
del sindicato izquierdista Frente Obrero: Ya que el diario El Pueblo era simplemente el medio de informaci�n que
ten�a el Frente Obrero para lograr sus fines y desestabilizar los logros de la
revoluci�n. El
diario El Pueblo era el instrumento con que el Frente Obrero contaba para
transmitir sus consignas y comunicados. Seg�n la Corte de Apelaciones de Masaya, el art�culo 20 del Estatuto
sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses prohibe espec�ficamente el
dominio de la prensa por parte de cualquier grupo econ�mico en particular. 8. Durante
su observaci�n in loco la Comisi�n no pudo entrevistarse con los
representantes del desaparecido peri�dico �El Pueblo� ni con el Frente
Obrero, pero tuvo oportunidad de informarse sobre su situaci�n a trav�s de
entrevistas que sostuvo con autoridades de Gobierno, periodistas y dirigentes
pol�ticos. En
concepto de la Comisi�n, la clausura del peri�dico �El Pueblo� sienta un
precedente que puede afectar la libertad de expresi�n en Nicaragua.[4]
b)
La censura creada a prop�sito
de los sucesos de Bluefields 9. A
finales de septiembre y a comienzos de octubre de 1980, se produjeron en la zona
atl�ntica, especialmente en Bluefields, capital del departamento de Zelaya, des�rdenes,
paros, huelgas y manifestaciones contra el Gobierno. El Jefe de Informaci�n y Prensa de la Junta de Gobierno, de acuerdo a la
versi�n que le fue comunicada por los directivos del diario �La Prensa�,
cuando ese peri�dico ya estaba imprimi�ndose, le comunic� en sus a dos de sus
funcionarios que no podr�an publicar ninguno de los sucesos acaecidos en
bluefields. Como
a criterio de esos funcionarios de �La Prensa� los hechos no estaban
comprendidos en el Decreto No. 511, y el peri�dico no se pod�a cambiar,
optaron por continuar con su impresi�n y distribuci�n para posteriormente
alegar, en el caso que se intentaron sanciones, lo que no sucedi�.
Al d�a siguiente �La Prensa� fue notificada de la prohibici�n de
publicar cualquier noticia sobre los sucesos de Bluefields. 10. La
Junta justific� su acci�n restrictiva de la cobertura de los hechos de
Bluefields por parte de la prensa, en un mensaje emitido el 2 de octubre de
1980, el cual fue publicado en el peri�dico �La Prensa�: Detr�s de estos actos con los que se ha pretendido desafiar a la
autoridad con acciones vand�licas, existe una clara maniobra para tratar de
desestabilizar el Gobierno Revolucionario y desafiar el poder de la revoluci�n;
y para tratar de sumar evidencias de desprestigio al pa�s, en momentos en que
se avecina la visita de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos,
solicitada por nosotros mismos.
Sabemos que existen personas y grupos en el pa�s, que en un ciego af�n
de defender sus propios intereses, alientan toda clase de mentiras y actitudes
en contra del proceso revolucionario y se valen del atraso pol�tico y de la
ignorancia, as� como de los prejuicios de algunos autores que fueron sumidos
precisamente en la ignorancia por el somocismo para poderlos dominar y enga�ar
mejor� No estamos creando ninguna situaci�n de excepci�n, ni la suspensi�n de
ninguna clase de garant�as; pero las leyes revolucionarias ser�n aplicadas en
todo su rigor y en toda su extensi�n a quienes promuevan e inciten a la
desobediencia civil, al desconocimiento de las autoridades; a quienes impidan a
los funcionarios el desempe�o de sus funciones, o tomen los lugares y oficinas
p�blicas. El mensaje de la Junta contin�a expl�citamente diciendo que la
publicaci�n de ciertas clases de informaciones tambi�n caen dentro del
espectro de los Decretos Nos. 511 y 512.
Consecuentemente el Gobierno prohibi� �la publicaci�n de
informaciones sobre actos contrarrevolucionarios, des�rdenes, ataques a las
autoridades, motines, huelgas, interrupci�n de servicios p�blicos, tomas de
tierras, fincas y haciendas, etc., est�n comprendidos dentro de las provisiones
de los Decretos 511 y 512.� 11. A
juicio de la Comisi�n, hubo en esa parte del mensaje de la Junta de Gobierno un
n�mero muy amplio e impreciso de acciones que no eran susceptibles de publicar
sin previa censura, lo que qued� de manifiesto con la expresi�n �etc�tera�,
la que pueda dar origen a serios abusos al poderse interpretar por las
autoridades que cualquier cr�tica al Gobierno se encuentra prohibida. c)
El caso del periodista
Guillermo Treminio 12. Durante
la observaci�n in loco, se present� a la Comisi�n el caso de Guillermo
Treminio como representativo de las restricciones impuestas a la libertad de
prensa. Guillermo
Treminio, periodista, fue condenado a 11 meses de prisi�n por haber violado la
Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blicas.
Treminio fue detenido en la medianoche del 15 de marzo de 1980, por
miembros de la Polic�a Sandinista. 13. La
acusaci�n del Fiscal, presentada ante el Juez Tercero del Distrito del Crimen,
le imputaba a Guillermo Treminio, como Director de los noticieros �Hoy� y
�Mundial�, el haberse dedicado a la tarea de calumniar e injuriar a varios
ciudadanos y, espec�ficamente que: Entre las noticias transmitidas por el se�or Treminio, como violatorias
a la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, encontramos las
siguientes: la renuncia del Embajador en Washington, Cmdte. Rafael Sol�s; la
participaci�n del Ing. Sr. Ernesto Mart�nez Tiffer, como supuesto miembro de
una banda de roba-carros; la afirmaci�n de que el Ing. Xavier Chamorro Cardenal
es el causante de las crisis padecida por do�a Margarita Cardenal vda. de
Chamorro; la renuncia de Jos� Francisco Cardenal como miembro del Consejo de
Estado; la afirmaci�n de que la Polic�a buscaba en el Mercado Oriental armas y
sujetos sospechosos; la referente a supuesta hostilidad de �Barricada� en
contra de la libertad de expresi�n; la referente al boicot de la manifestaci�n
del se�or Robelo en Matigu�s; la denuncia de supuestos boicots a la
manifestaci�n de Robelo por captura de veh�culos y personas y que dejaron la
ciudad por c�rcel; la referente a una banda armada de sujetos que se dedican a
asaltar, robar y destazar ganado, incluyendo en ellos a un funcionario del INE:
la referente a una abierta cr�tica a la participaci�n de los sacerdotes cat�licos
en las actividades pol�ticas del pa�s; la referente a que los habitantes de
Residencial Colombia ser�an lanzados de sus habitaciones; la que se refiere a
denuncia de Guillermo Palacios, supuestamente asaltado en Ciudad Jard�n y quien
fue amenazado seg�n el se�or Treminio en la polic�a si pon�a la denuncia; la
relacionada a supuesta balacera desatada por un miembro de la polic�a cuando
revisaba veh�culos en las oficinas de Tr�nsito; la que se relaciona con un
supuesto negocio personal de venta de caf� realizada supuestamente por dos
Ministros; la que se refiere a la p�rdida de supuesta mariguana en la que el se�or
Treminio afirma �al parecer el acusado pertenece al Ej�rcito�; la que se
relaciona a una supuesta discriminaci�n de los brigadistas en lo que respecta a
la entrega de las mochilas correspondientes; la que se refiere a la desaparici�n
de una patrulla de ex-guardias nacionales supuestamente capturado cerca de
Matagalpa; la relacionada con las actividades con las actividades de la Polic�a
con relaci�n al caso �El Espanto�; el supuesto fallecimiento del Cmdte.
Walter Ferreti en El Salvador, y la propaganda a una radio clandestina de corte
contrarrevolucionario. Estos actos espec�ficos, seg�n se le imput�, constitu�an una violaci�n
del art�culo 4 ( c) de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad
P�blica. 14. El
abogado defensor impugn� el procedimiento aplicado a Guillermo Treminio, sobre
la base de que la Ley General sobre los Medios de Comunicaci�n estaba destinada
espec�ficamente a aplicarse a hechos relacionados con la libertad de expresi�n. Como la defensa no revel� las fuentes de 12 de las 17 noticias
identificadas del interrogatorio, ni la veracidad de los hechos afirmados, el
juez sostuvo que: �a
juicio de esta autoridad el indiciado ha incurrido en la infracci�n del inciso
c) del art�culo 4 de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica,
ya que la difusi�n de las referidas expresiones ha tratado de desprestigiar a
nuestro Gobierno, tanto en el plano interno como en el internacional; tambi�n
con las mismas expresiones ha tratado de lesionar los intereses del pueblo y las
conquistas logradas a trav�s del proceso revolucionario.
Como el reo no desvirtu� la afirmaci�n que la Procuradur�a Penal hizo
en la denuncia, hab�a que considerar debidamente comprobado el cuerpo del
delito denunciado y la delincuencia del indiciado. 15. La
sentencia impuso al Sr. Treminio una condena a 11 meses de prisi�n, la que
posteriormente al apelarse de ella, fue rebajada a 9 meses, encontr�ndose
actualmente en libertad. 16. En opini�n de la Comisi�n, la aplicaci�n en este caso del Art�culo 4 ( c) de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, con la pena contenida en dicha disposici�n, no es justificable en relaci�n a la presunta ofensa cometida. [1]
El art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos
establece:
�Libertad
de Pensamiento y de Expresi�n�
1)
Todo
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya
que sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por
cualquier otro procedimiento de su elecci�n. 2)
El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto
a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el
respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o b)
la protecci�n de de la seguridad
nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blica. 3)
No se puede restringir
el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de
frecuencia radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n
de informaci�n o por cualesquiera otro medios encaminados a impedir la
comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones. 4)
Los
espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con
el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral
de la infancia y la adolescencia, sin prejuicio de lo establecido en el
inciso 2. 5)
Estar�
prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a
del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color religi�n,
idioma y origen nacional.� [2]
El 1� de octubre de 1980, el Consejo de Estado aboli� el Art�culo
9 de la Ley Provisional sobre Medios de Comunicaci�n en la cual se establec�a
que los periodistas ten�an que ser miembros de la UPN para poder ejercer su
profesi�n.
Esta ley tambi�n es conocida como la �Ley General sobre Medios de
Comunicaci�n�. [3] A esta ley se la denomin� como �provisional� porque se pretend�a que la misma estuviera en vigor solamente hasta que la nueva Asamblea aprobara su propia ley. [4]
El Gobierno de Nicaragua ha informado a la CIDH, que todas las
personas involucradas en el caso del Diario �El Pueblo� se encuentran
actualmente en libertad. |