CAPITULO
IV
DERECHO
DE JUSTICIA Y PROCESO REGULAR
[1] A.
Consideraciones Generales
1.
Hay un hecho que no puede dejar de tomarse en cuenta al considerar la
nueva organizaci�n de las instituciones p�blicas en Nicaragua, especialmente
la instituci�n del Poder Judicial, la que se crey� necesario reestructurar y
proveer de nuevo personal, pr�cticamente de la noche a la ma�ana.
Como se ha dicho, en Nicaragua se vivi�, durante los primeros momentos
del nuevo proceso, una situaci�n de desgobierno y anarqu�a, consecuencia l�gica
de la naturaleza del cambio que tuvo lugar, dentro del cual el pa�s careci�
inicialmente de administraci�n p�blica, de polic�a y de administraci�n de
justicia.
Resolver este
problema de la falta de servicios y de servidores p�blicos, fue sin duda una de
las tareas m�s dif�ciles y delicadas que tuvo que confrontar y resolver el
nuevo gobierno revolucionario.
2.
Dentro de la situaci�n aludida, uno de los primeros actos del Gobierno
de Reconstrucci�n Nacional, fue reemplazar los organismos del Poder Judicial,
considerando que era funci�n primordial del nuevo gobierno �restaurar la paz,
sentar las bases para la instauraci�n de un sistema de gobierno democr�tico
con profundas ra�ces populares, y emprender la gran tarea de reconstrucci�n
nacional en lo pol�tico, en lo social, en lo econ�mico, para lo cual se
necesita el orden jur�dico adecuado�.
Disuelta la Corte Suprema de Justicia, las Costes de Apelaciones, y el
Tribunal Superior de Trabajo por mandato expreso del Art�culo 4� del Estatuto
Fundamental, al d�a siguiente se dio a conocer la n�mina de los nuevos
miembros de la Corte Suprema y, en los d�as sucesivos, fue apareciendo en la
gaceta oficial la designaci�n de los magistrados de los dem�s tribunales de
justicia.
La decisi�n tomada por el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional en el
sentido de prescindir de todos los elementos que formaban parte de las
Instancias Superior y Suprema de la anterior administraci�n de justicia, que se
encontraban acusados de corrupci�n, de prevaricado y de haber mantenido una
conducta sumisa y reverente ante la administraci�n anterior, se bas� en la
aspiraci�n del nuevo Gobierno de establecer un ordenamiento jur�dico m�s
justo para lo cual se consider� necesario contar con un Poder Judicial que
fuese garant�a de recta, independiente y oportuna administraci�n de justicia. 3. Cabe destacar, asimismo, que si bien se oper� un cambio de personas en la jerarqu�a m�xima del Poder Judicial, as� como tambi�n en los Tribunales Superiores, el nuevo gobierno respet� y mantuvo casi intacta la estructura jur�dica de este Poder del Estado, dejando vigente, con algunas peque�as variaciones, la Ley Org�nica de los Tribunales de Justicia de 19 de julio de 1894. B.
Organizaci�n de la Administraci�n
de Justicia 1.
Aparte de la Ley Org�nica de los Tribunales de 1894, se mantiene en la
actualidad con vigencia, en todo o en parte, varios dispositivos legales que
regulan la organizaci�n y funcionamiento del Poder Judicial.[2]
El Estatuto Fundamental del Gobierno de
Reconstrucci�n Nacional del 20 de julio de 1979, establece en el Cap�tulo V,
denominado Tribunales de Justicia, lo siguiente:
Art�culo 21: El
Poder Judicial lo ejercer�n una Corte Suprema de Justicia, las Cortes de
Apelaciones, el Tribunal Superior del Trabajo, cuyos Magistrados ser�n
nombrados por la Junta de Gobierno y por los jueces de distrito y jueces locales
y dem�s funcionarios, nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Art�culo 22: La
organizaci�n y funciones de los tribunales y jueces se regir�n conforme las
leyes existentes, mientras no se oponga o no sean informadas expresa o t�citamente
por el presente Estatuto Fundamental o por otras leyes o decretos del Gobierno
de Reconstrucci�n Nacional. 2.
El Decreto No. 9 de 21 de julio de 1979 de la Junta de Gobierno de
Reconstrucci�n Nacional, considerando que el programa de gobierno de la Junta
establece la conveniencia de asegurar que el Poder Judicial tenga exclusividad
de jurisdicci�n, que funcione con la requerida idoneidad e independencia de
criterio de sus miembros, y que restablezca la correcta aplicaci�n de la
justicia y garantice el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, design�
para el cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia a siete abogados.
Los miembros del Supremo Tribunal de Justicia eran anteriormente nueve.
La sede la Corte Suprema --- seg�n dicho --- decreto estar� en la
ciudad de Managua. Durante el per�odo
transitorio, mientras no se dicte una nueva Constituci�n, los miembros de la
Corte tienen el mismo per�odo de la Junta de Gobierno.
Las atribuciones de la Corte Suprema est�n fijados en el art�culo 120
de la Ley Org�nica de Tribunales y en su Reglamento interior.
3.
Subordinada a la Corte Suprema la Ley coloca a las Cortes de Apelaciones,
en el n�mero de seis, ubicadas en las siguientes ciudades: Estel�, Le�n,
Bluefields, Granada, Masaya y Matagalpa. Los
actuales miembros de dichas Cortes de Apelaciones han sido todos nombrados por
la Junta Nacional de Reconstrucci�n, mediante diversos decretos gubernativos.
Cada una de las Cortes de Apelaciones tiene seis magistrados y dos Salas:
una penal y una civil. Las
atribuciones de dichas Cortes se encuentran descritas en el T�tulo VI. Cap�tulo I al III, art�culos 71 al 104 de la Ley Org�nica
de Tribunales.
4.
En orden jer�rquicamente inferior se encuentran los Jueces Locales, y
los Jueces Distritales, cuyas atribuciones se hallan descritas en los art�culos
27 al 41 y 46 al 70, respectivamente, de la Ley de los Tribunales vigente.
Cada capital de Departamento tiene su Juzgado Distrital y los Municipios
peque�os tienen por lo general sus jueces locales o, a veces, Jueces de Paz.
Tanto los Jueces Locales como los Jueces Distritales son nombrados por la
Corte Suprema. 5. Dentro de la administraci�n de justicia ordinaria hay que mencionar, igualmente, la instituci�n de la Procuradur�a General de Justicia que sustituy� al Ministerio P�blico y que en Nicaragua est� a cargo del propio Ministro de Justicia. El art�culo 3 de la Ley 327, que regula las funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia expresa que el Ministerio de Justicia ser�, adem�s, el Procurador General de Justicia. El Decreto No. 36 de la Junta de Reconstrucci�n Nacional establece que la Procuradur�a General es un organismo adscrito al Poder Ejecutivo y que ostenta la representaci�n legal del Estado. Entre sus funciones, est�n la de ejercitar y activar los procesos por delitos en que figuren como ofendido el Estado y entidades p�blicas, recibir denuncias, calificar las garant�as para la excarcelaci�n de los procesados por delitos contra los entes que representa, intervenir en los procesos por otros delitos de acci�n p�blica, ejercer la acci�n penal en los casos contemplados por la ley, velar por la observancia de las normas sobre detenidos y prisioneros y, presentar informes, dict�menes y asesor�a que le encomiende el Poder Ejecutivo o los organismos p�blicos. C.
Los Tribunales Especiales de
Emergencia
1.
Al d�a siguiente de haber quedado instaurado, el Gobierno de
Reconstrucci�n Nacional promulg� la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la
Seguridad P�blica, Decreto No. 5, y dos d�as despu�s, la denominada Ley de
Emergencia Nacional, leyes que como su denominaci�n lo indica estaban
destinadas a confrontar la situaci�n de emergencia que viv�a el pa�s, a
restablecer el orden y la paz social, a contrarrestar los brotes de violencia y
descontrol que se dieron en los momentos iniciales y a establecer regulaciones
que contemplasen situaciones especiales como las que tuvieron lugar en tales
circunstancias, como ser, no acatar el alto del fuego, tenencia ilegal de armas,
sabotaje, pillaje, saqueo, vandalismo, especulaci�n, acaparamiento, contrabando
y otros m�s.
Hay que agregar, a esta clase de delitos previstos y penados por las
aludidas leyes de emergencia, otros m�s destinados a sancionar la expresi�n de
proclamas o manifiestos contrarrevolucionarios, el abstenerse de reintegrarse a
las labores productivas tanto en el sector privado como p�blico, el tr�fico de
moneda extranjera, el ocultamiento de bienes y el trapaso de los mismos, y otros
m�s, relacionados con la situaci�n de violencia y con la naturaleza del
problema pol�tico que se presentaba en esos momentos.
2.
Para la aplicaci�n de dichas leyes de emergencia, la Junta de Gobierno
cre� especialmente Tribunales Especiales de Emergencia por Decreto No. 34, cuya
competencia se concreta, seg�n el texto de la Ley, a conocer y resolver los
conflictos o las violaciones estipuladas en tales leyes.
Los Tribunales Especiales de Emergencia, seg�n se inform� a la Comisi�n,
se crearon en un momento en que todav�a exist�a una situaci�n tensa, con el
prop�sito de contener el estado de violencia post-revolucionario, y la situaci�n
de anarqu�a y de ausencia de poder con que se encontr� el nuevo gobierno.
Los delitos contemplados en tales leyes, en algunos casos ten�an una
definici�n un tanto vaga e imprecisa. Los
procesos judiciales eran de naturaleza sumamente sumaria, casi todos los actos
procesales eran verbales con excepci�n de la denuncia y la sentencia, y por
excepci�n, algunas diligencias que se considerasen indispensables. 3. Los Tribunales Especiales de Emergencia creados en el mes de agosto de 1979 no llegaron nunca a funcionar y ni siquiera llegaron a ser instalados. La Competencia y el tr�mite de los mismos fue trasladada, en el mes de noviembre del mismo a�o, a los Tribunales Comunes y las leyes de emergencia de car�cter transitorio y excepcional han dejado de tener vigencia, si no en su totalidad, en buena parte de sus alcances. As�, el Decreto No. 383 de 9 de abril de 1980 derog� la Ley de Emergencia, y diferentes leyes han venido derogando tambi�n varios de los art�culos de la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad p�blica. D.
Los Tribunales Especiales
1.
El 29 de noviembre de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n
Nacional promulg� el Decreto No. 185 creando los Tribunales Especiales, �con
el objeto de conocer los delitos tipificados en el C�digo Penal vigente,
cometidos por militares, funcionarios y empleados civiles del r�gimen anterior,
y cualquier otra persona amparada por sus relaciones con ellos, hubiera
participado en la comisi�n de los mismos, ya sea como autores, c�mplices o
encubridores, y que se encuentren detenidos o fueran habidas durante la vigencia
de estos Tribunales�. La
Ley de creaci�n de estos Tribunales Especiales fue consultada a la Corte
Suprema, la cual en un importante dictamen, se pronunci� en contra del proyecto
que se le somet�a a su consideraci�n, opinando que deber�an ser los
tribunales comunes a los que corresponder�a atender el procesamiento de las
personas a las que se proyectaba juzgar por tales Tribunales, y recomendando con
tal fin, que se proveyese de mayor n�mero de jueces a la justicia ordinaria.[3]
2.
Desoyendo la recomendaci�n de la Corte Suprema, la Junta de Gobierno
llev� adelante la instauraci�n de dichos Tribunales, los cuales se crearon con
jurisdicci�n y competencia para todo el territorio nicarag�ense, con exclusi�n
de los menores y las personas que fueran extraditadas.
Se crearon nueve
tribunales de primera instancia y tres de Apelaci�n, es decir, doce en total.
Se estableci� que para los efectos de reconocer la dependencia jer�rquica
correspondiente, los tres primeros 1, 2 y 3, depender�an del Primer Tribunal de
Apelaciones los tres segundos 4, 5, y 6 depender�an del Segundo Tribunal de
Apelaciones y los �ltimos tres, 7, 8 y 9, depender�an del Tercer Tribunal de
Apelaciones.
Cada Tribunal estaba compuesto de tres personas, una de las cuales deb�a
ser abogado o estudiante de leyes en el �ltimo o pen�ltimo a�o de estudios,
debiendo ser mayores de 21 a�os y personas de solvencia moral. Las mismas calificaciones se exigieron para ser suplente.
La citada ley cre� asimismo un Coordinador General para tales Tribunales.
Se estableci� que el Presidente de los Tribunales, ya sea de primera
instancia o de apelaciones, deber�a ser abogado o estudiante de derecho.
3.
Seg�n se ha expresado anteriormente, los Tribunales Especiales, creados
el 29 de noviembre de 1979, comenzaron a funcionar a fines de ese a�o y
concluyeron su labor el 19 de febrero de 1981.
De acuerdo a informaciones suministradas a la CIDH por el Gobierno de
Nicaragua, de un total de 6.310 prisioneros que exist�an al momento del triunfo
de la revoluci�n, fueron excarcelados un total de 1.760 entre indultados y
sobrese�dos. 229 fueron absueltos
y 4.331 condenados a las siguientes penas: 1.648 A 5 a�os o menos; 283 de 6 a
10 a�os; 898 de 11 a 15 a�os; 277 de 16 a 20 a�os; 394 de 21 a 25 a�os; y
831 de 26 a 30 a�os. 4. A continuaci�n se analizar�n los aspectos de orden procesal m�s importantes que ofrecen los Tribunales Especiales.
a)
El sumario
La misma ley que cre�
los Tribunales Especiales, estableci� la mec�nica procesal a la que deb�an
sujetarse estos organismos en el desempe�o de sus funciones jurisdiccionales.
En la ley se pod�an distinguir dos
instancias y en la primera tres etapas:
la primera era la preparaci�n del sumario o atestado, que correspond�a
a las autoridades militares, a quienes se hac�a responsables de la investigaci�n
preliminar de las personas sujetas a este procedimiento; la segunda era la que
se iniciaba cuando las personas investigadas por la autoridad militar con su
sumario concluido eran puestas a disposici�n de la Fiscal�a Especial de dichos
Tribunales; y la tercera tuvo lugar cuando la Fiscal Especial presentaba sus
correspondiente acusaci�n ante el Tribunal Especial, para la substanciaci�n
del correspondiente procedimiento, momento a partir del cual el Tribunal
radicaba su jurisdicci�n para empezar a juzgar al procesado. 5.
Asimismo, cabe destacar, que la misma ley estableci� una diferenciaci�n
en raz�n de las personas que deben quedar sujetas al procedimiento de
juzgamiento ante los Tribunales Especiales.
Para las detenidas despu�s del 29 de noviembre de 1979, fecha de
expedici�n de la ley, que eran la minor�a, se exig�a que dentro del t�rmino
de 24 horas de su detenci�n fuesen puestas en conocimiento de la Fiscal�a
Especial de Justicia con expresi�n de los cargos a investigar.
Este t�rmino se pod�a extender hasta 20 d�as si no hab�an concluido
las investigaciones, pudiendo a�n ampliarse por 10 d�as m�s con la autorizaci�n
de la Fiscal�a. Si no obstante
estas pr�rrogas que confer�an hasta 30 d�as �tiles a la autoridad militar
para cumplir con la investigaci�n, dicho plazo resultaba insatisfactorio,
excepcionalmente el t�rmino pod�a extenderse hasta un m�ximo de 3 meses
calendario.[4] Para
las personas detenidas antes del 29 de noviembre de 1979, en cambio, hab�a una
verdadera diferencia en el trato que la ley les establece.
Tales detenidos, que constitu�an casi el 90% de los presos de Nicaragua,
no ten�an el amparo de la misma en lo que se refiere a los plazos dentro de los
cuales deb�an ser puestos a disposici�n de los Tribunales Especiales para ser
juzgados.[5]
b)
La Acusaci�n Fiscal
6.
Concluida la investigaci�n sumaria, la Oficina o Autoridad militar
responsable remit�a los resultados de la misma a la Fiscal�a Especial de
Justicia, la cual ten�a como alternativa, poner en libertad al detenido y
archivar el expediente o formular la correspondiente acusaci�n contra el
detenido, que a partir de este momento pasaba a ser �el acusado�, ante el
respectivo Tribunal Especial. La ley no fijaba plazo a la Fiscal�a Especial para cumplir
con este cometido.
Los m�ltiples textos de acusaciones tenidos a la vista por la Comisi�n
demuestran que a los ex-miembros de la Guardia Nacional, por el mero hecho de
haber pertenecido a este cuerpo militar, se les atribu�a la comisi�n de uno o
m�s de los tres delitos siguientes previstos y penados en el C�digo Penal
vigente:
i)
Asociaci�n para delinquir, contenido en el art�culo 493 del Cap�tulo I
denominado �De la asociaci�n e instigaci�n para delinquir y de la apolog�a
del delito�, que aparece en el T�tulo XI de la secci�n Delitos contra el
orden p�blico;
Art�culo 493: El que forme
parte de una asociaci�n o banda de tres o m�s personas, organizada con el prop�sito
permanente de cometer delitos, mediante el com�n acuerdo y rec�proca ayuda de
los asociados, incurrir� en prisi�n de uno a tres a�os sin perjuicio de la
sanci�n que le corresponda por los delitos que cometa.
Tal pena se aumentar� hasta en una parte para los que act�en como jefes
o directores de la asociaci�n.
ii)
Delito contra el orden internacional, contenido en el art�culo 551 del
cap�tulo Unico denominado: �Genocidio, trata de mujeres y ni�os y otros
delitos�, que aparece en el T�tulo XIV en la secci�n de los Delitos de car�cter
internacional;
Art�culo 551:
Comete delito contra el Orden Internacional, el que durante una guerra
internacional o civil cometiere actos graves violatorios de los convenios
internacionales sobre el empleo de armas b�licas, tratamiento de prisioneros y
dem�s normas sobre la guerra y ser� penado con presidio de 10 a 20 a�os.
Si los actos no tuvieren consecuencias graves en las personas o
poblaciones afectadas, la pena ser� de 2 a 10 a�os de prisi�n.
iii)
Asesinato, o Asesinato atroz, contenidos en los art�culos 134 y 135, del
Cap�tulo I, denominado �Parricidio, homicidio, asesinato, infanticidio�,
que aparecen en el T�tulo I del Libro II de la secci�n Delitos contra las
personas;
Art�culo 134:
Es reo de asesinato el que matare a alguna persona concurriendo
cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Con
alevos�a.
El reo de asesinato ser� castigado con la pena de 15 a 30 a�os de
presidio.
Art�culo 135:
Es reo de asesinato atroz el que con motivo de cometer el delito de
asesinato contemplado en el art�culo anterior lo agrava con alguno de los actos
siguientes:
1) Delito de violaci�n o abusos deshonestos en la misma
v�ctima.
Al reo del asesinato atroz se aplicar� la pena de treinta a�os de
presidio sin tomar en cuata ninguna circunstancia atenuante.
7.
Los dict�menes acusatorios eran muchas veces casi todos iguales para los
ex-miembros de la disuelta Guardia Nacional, haci�ndose muy peque�as variantes
en cada caso para evitar el calco y adecuarlas a las personas en raz�n del arma
donde han servido, ej�rcito, aviaci�n, etc.
Fundamentalmente expresaban que el acusado fue miembro de la ex-guardia,
que ingres� a ella por su propia espont�nea voluntad, se narraba resumidamente
luego su historial militar calific�ndose casi todos sus m�ritos, distinciones
y ascensos como dem�ritos y pruebas de su incondicionalidad, sumisi�n y
fidelidad con Somoza y su camarilla y como premio a su detacada participaci�n
en la perpetraci�n de las brutales masacres.
Al momento de
calificar la prueba y de tipificar el delito, la acusaci�n fiscal dejaba de
individualizar y personalizar como lo ha venido haciendo, y pasaba a la etapa de
las generalizaciones. 8.
En el caso No. 7584 del Teniente Coronel Byron Pineda Galo, [6],
ex-Oficial de la Guardia Nacional encargado de las funciones burocr�ticas de la
oficina de abastecimientos, las que no son militares sino civiles, tales como
adquisiciones de vestuario, �tiles de oficina, equipo de aseo, repuestos de veh�culos
de tierra, etc., la acusaci�n dice: ...que su condici�n de encargado de los Abastos de la Fuerza A�rea le dio
oportunidad de demostrar su incondicionalidad y fidelidad a Somoza y su
camarilla, a trav�s del lanzamiento de las bombas de 1.000 y 500 libras a la
poblaci�n civil y ametrallamiento masivo de que fue objeto.�
El expediente no
cuenta con una sola prueba de que Pineda Galo supiera volar un avi�n sino con
pruebas irrefutables de lo contrario. La
acusaci�n se�alaba que lanz� bombas de 1.000 y 500 libras pero no explic� c�mo
pudo hacerlo desde su escritorio de rutinario bur�crata.
Adem�s, lo sindicaba como autor de ametrallamiento masivo de personas
sin contar con una sola evidencia y ni siquiera con un s�lo testigo acusador.
Las generalizaciones contin�an de esta manera:
Constituyen en vivo testimonio de su destructiva labor el estado que hoy
presentan nuestras destruidas ciudades y los miles y miles de personas inocentes
que fueron sepultadas, los cuerpos brutalmente mutilados, masacrados, durante
los alevosos bombardeos cuyo calificativo justo no es posible encontrar en
diccionario alguno ya que son inenarrables e incre�bles las barbaries cometidas.
9.
En concepto de la Comisi�n, la acusaci�n fiscal debe ser sumamente
precisa y clara al establecer los hechos que en forma concreta se atribuyen al
acusado y la misma precisi�n debe requerirse en lo que se refiere a la
tipificaci�n de delito que se imputa al acusado, ya que es sobre la base de la
acusaci�n fiscal que la sentencia funda sus incriminaciones y la pena. En relaci�n con lo peligroso y da�ino de las acusaciones
que no se ci�en a estas pautas jur�dicas, el profesor italiano Eugenio Flori�n
expresa:
No hay porque decir lo nocivas y contrarias a la civilidad que son las
acusaciones vagas y el�sticas, y de las que la historia ofrece ejemplos en el
campo religioso, filos�fico y pol�tico, con el efecto de dificultar la defensa
y de abrir margen al arbitrio judicial.[7]
Lamentablemente, las acusaciones que se encuentran contenidas en los
expedientes que la Comisi�n tuvo oportunidad de tener a la vista, y de las que
han sido remitidas junto con las denuncias de las personas cuyos derechos alegan
haber sido violados en los procesos judiciales, incurren en apreciaciones
sumamente generales, vagas e imprecisas, como ya se ha dicho, en la parte
pertinente a la tipificaci�n de los delitos y la valorizaci�n de las pruebas.
10.
As�, en el caso No. 7698 presentado a la Comisi�n y que corresponde a
dos choferes que fueron miembros de la Guardia Nacional, en una parte de la
acusaci�n se se�ala:
Como es conocido por todo nuestro pueblo, la Guardia Nacional (G.N.) la
oficina de Seguridad Nacional (O. S. N.), el Batall�n Blindado, as� como otros
grupos, civiles que desde determinadas posiciones apoyaron el sostenimiento de
la dictadura Somocista, abolida el 19 de julio de 1979, con el triunfo de la
revoluci�n, cometieron todo tipo de torturas, mutilaciones, violaciones en las
humildes ni�as y mujeres del pa�s, asesinatos, durante la lucha insurreccional
para tratar de ahogar la rebeld�a de un pueblo que defend�a sus intereses, en
contra de una de las tiran�as m�s sangrientas que han existido en el
Continente Latinoamericano. En el
desarrollo de sus actividades para sostener un r�gimen tan corrupto como el
creado por el dictador, que rigi� por 45 largos a�os en nuestro suelo, no
vacilaron, en bombardear ciudades completas, como Estel�, Le�n, Matalgalpa,
con las armas m�s modernas de exterminio en masas, entre ellas el napalm, arma
mort�fera, bombas de 250, 500 y 1000 libras, rockets, f�sforo blanco, tratando
as� de crear un ablandamiento en el desarrollo de la lucha revolucionaria,
unido adem�s a los m�todos sangrientos desplegados por los agentes de la O. S.
N., la Guardia Nacional, cuerpos los cuales cada uno cumpl�a su misi�n
anti-pueblo y adem�s se distinguieron en todos esos a�os, por todo tipo de
atentado contra la vida y la integridad personal, el irrespeto absoluto por las
m�s elementales normas humanitarias, su desprecio manifiesto por la dignidad
humana, la violaci�n de las normas y los principios m�s fundamentales del
Derecho Internacional, as� como las resoluciones de organismos internacionales,
como las Naciones Unidas, la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), los
convenios de Ginebra, los cuales han sido emitidos a favor de los derechos
humanos; la permanencia en cualquiera de estos cuerpos represivos, pone de
manifiesto y al desnudo, la falta de todo tipo de escr�pulo, y al af�n de
sostener en la incultura, en la ignorancia, en la humillaci�n, a un pueblo, que
su �nico deseo en su lucha contra esta aprobiosa dinast�a, era vivir y
trabajar honradamente; la estela de cr�menes, asesinatos, que ocasionaran la
muerte de 45.000 nicarag�enses, en los �ltimos a�os en su lucha por la
destrucci�n de ese sistema impuesto por las fuerzas, CLAMA JUSTICIA y por ende
piden sean condenados con las penas solicitadas en este escrito de acusaci�n.
Los reos JUAN ANTONIO GUTIERREZ GARCIA y ARMENGOL SILVA RODRIGUEZ, con su
integraci�n consciente y voluntaria a las filas de la O. S. N. , G. N., y
primer Batall�n Blindado, avalaron, consintieron y participaron en la comisi�n
de todos los delitos cometidos por las mencionadas organizaciones. 11. El mismo sistema de acusaci�n empleado contra los ex-miembros de la Guardia Nacional es el que aparec�a en los juicios contra los altos funcionarios del anterior gobierno y ex-miembros del Partido Liberal Nacionalista y contra las personas sindicadas de haber prestado su colaboraci�n a los organismos paramilitares.
c) El Juicio
12.
Con la acusaci�n Fiscal se daba paso a la iniciaci�n formal del juicio.
Al conocerla, el Tribunal modificaba la situaci�n de detenci�n
verdaderamente indefinida del acusado, si fue detenido antes del 29 de noviembre
de 1979, que era el caso de la mayor�a, y se dictaba un �auto de detenci�n
provisional�. Presentada la
acusaci�n y prove�do el auto de iniciaci�n del proceso, dentro de 3 d�as se
deb�a recibir la declaraci�n del acusado ley�ndosele la acusaci�n formulada
en su contra. Una vez recibida la
declaraci�n, y efectuado el correspondiente interrogatorio, el Tribunal deb�a
advertirle al declarante su derecho a nombrar un defensor, que no tiene que ser
necesariamente abogado, y si no lo hac�a se lo nombraba al Tribunal.
13.
A partir de este momento, el proceso tomaba una celeridad muy grande.
Nombrado el defensor, sea a propuesta del acusado o de oficio por el
Tribunal, aquel s�lo dispon�an de 24 horas para cumplir con los dos pasos
necesarios a su defensa: primero hacer un estudio del expediente y segundo, preparar la
defensa. El plazo era
verdaderamente insuficiente y pr�cticamente imped�a el ejercitar adecuadamente
el derecho a la defensa.
14.
A continuaci�n, el juicio se abr�a por ocho d�as prorrogables por
cuatro d�as m�s. Dentro de este t�rmino
el acusado deb�a ofrecer y actuar las pruebas que estimare pertinentes y lo
mismo hac�a la parte contraria, que en este caso era el representante de la
Fiscal�a Especial. La Ley de los
Tribunales Especiales, en relaci�n con la prueba, introduc�a el principio de
la prueba libre o irrestricta, principio contrario y distinto a de la prueba
legal, que consiste en determinar, previamente en la ley, cu�les son las
pruebas que se pueden admitir y la jerarqu�a en la validez de las mismas.
La introducci�n de
este sistema de la prueba libre en los procesos a los ex-miembros de la Guardia
Nacional y dem�s reos denominados somocistas, en el que los miembros de los
Tribunales Especiales deben de valorarlas y tomarlas y tomarlas en consideraci�n
� como la ley dice � �apreciado seg�n su conciencia�, presentaba otro
grave problema en relaci�n con la idoneidad de estos juicios.
Los integrantes de estos Tribunales, algunos de los cuales carec�an de
formaci�n jur�dica, se encontraban con que la ley no dec�a qu� pruebas se
deb�an rechazar, ni c�mo se deb�an de calificar o descalificar, ni con qu�
criterio deb�an de ser valoradas como pruebas plenas, semiplenas, indiciarias o
referenciales. Al revisar los
expedientes en el local de los Tribunales Especiales, la Comisi�n constat�
dentro de los mismos, la presencia de muchas pruebas que no se refer�an a
hechos, sino que constitu�an verdaderos juicios de valor sobre las personas o
los hechos investigados. La admisi�n de
la prueba libre se basa en el principio probationes-non sunt-coartandae,
o sea que la prueba no debe de ser coartada.
Sin embargo, concepto de la Comisi�n, si bien la intenci�n de dar
amplitud a la capacidad de probar puede ser buena, en la pr�ctica lo
irrestricto e ilimitado del medio de prueba, tiende a que se pueda lograr un
resultado distinto del que se persigue, que es el esclarecimiento de la verdad.
El sistema de la prueba libre, sumado al mecanismo de la libre evaluaci�n
y calificaci�n de la prueba, puede conducir m�s f�cilmente al error judicial
que el sistema de la prueba legal. El
error judicial tiene siempre un margen de presencia en la administraci�n de
justicia que es necesario controlar y evitar mediante la eliminaci�n de
mecanismos que pueden, por exceso o por defecto, exponer o inducir m�s a los
jueces a cometer errores.
15.
Merece un especial comentario, tambi�n, la naturaleza de la prueba que
se obten�a mediante los testimonios solicitados en forma p�blica a trav�s del
diario �Barricada�, por la Fiscal�a Especial de Justicia. Casi diariamente, el aludido peri�dico, �rgano oficial del
Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional, presentaba, a toda p�gina, las
fotograf�as de los prisioneros sometidos
a proceso, solicitando la participaci�n del p�blico en general para
identificar a los autores de los excesos que se cometieron durante el r�gimen
anterior. El problema de la aludida
publicaci�n no era la invocaci�n a participar en la administraci�n de
justicia, sino la forma y el contenido de tales publicaciones, muchas de la
cuales presentaban a todas las personas cuyas fotos aparec�an en el diario, pr�cticamente
como los autores de los delitos por los cuales se les iba a juzgar o se les
estaba juzgando, no obstante que los Tribunales Especiales todav�a no hab�an
pronunciado sentencia condenatoria contra ellos.
Esta clase de invocaci�n a colaborar con la justicia revolucionaria
genera ciertas dudas en relaci�n con la pruebas o testimonios que por este
medio puede haberse logrado. Conviene
citar, para mejor ilustrar de qu� manera puede influir en el �nimo de los
testigos voluntarios, las publicaciones de las fotos de los procesados hechas en
relaci�n con el citado caso No. 7584 de don Byron Pineda Galo por el peri�dico
�Barricada� en donde bajo el titular �MAS ESBIRROS ANTE LOS TRIBUNALES�
se invita a la ciudadan�a a intervenir en los juicios con la siguiente invocaci�n:
�El pueblo tiene la oportunidad de hacer justicia.
Se�ale a estos criminales somocistas.
Nuestro pueblo debe de acudir a los Tribunales Especiales y dar su
testimonio de las masacres que perpetraban estas hordas�.[8]
16.
Concluido el per�odo de prueba, el Tribunal en sesi�n secreta emit�a
una resoluci�n pronunci�ndose por la responsabilidad del acusado, o por su
inocencia, calificando el delito sobre la base de un examen de conciencia sobre
las pruebas aportadas y lo manifestado en la defensa por el acusado y su
defensor. Si se pronunciaba por la
inocencia ordenaba la libertad inmediata y en caso contrario, tres d�as despu�s
de esta resoluci�n, dictaba sentencia condenatoria.
17.
Para apreciar la naturaleza de los
interrogatorios, la orientaci�n que los miembros de los Tribunales daban a sus
investigaciones y los criterios con que se orientaba la etapa inicial del juicio,
se transcribe a continuaci�n una parte de la indagatoria del caso No. 7698
seguido contra Juan Antonio Guti�rrez Garc�a, ex-chofer de la escolta de
Anastasio Somoza Debayle, juzgado y sentenciado a 30 a�os de presidio.
PREGUNTA: Diga el
reo, por qu�, sabiendo que la guardia somocista estaba destruyendo nuestras
principales ciudades y asesinando indiscriminadamente a nuestra poblaci�n,
sigui� prestando sus servicios a Anastasio Somoza, como custodia y chofer.
RESPUESTA: Porque ten�a una familia que mantener, y si sal�a no iba a
tener trabajo y siempre se ha portado bien.
PREGUNTA: Qui�nes fueron sus jefes inmediatos?, Ubicarlos. RESPUESTA:
Que en el Cuartel General que es el Campo de Marte, era Roberto Mart�nez Lacayo,
el Comandante, cuando ingres� en el ej�rcito, en mil novecientos cincuenta y
seis. Despu�s pas� al Hospital
Militar, bajo las �rdenes de Coronel Heberto Berm�dez, desde mil novecientos
cincuenta y siete hasta mil novecientos cincuenta y nueve.
Despu�s pas� nuevamente al Campo de Marte, siempre bajo las �rdenes de
Roberto Mart�nez, durante un tiempo, y despu�s pas� a la seguridad bajo las
�rdenes de Samuel Genie, quien ten�a el cargo de Jefe de la Seguridad, pero
que Franklin Wheelock era su jefe inmediato, como Ejecutivo, estuvieron los
siguientes jefes: Jaime Barquer,
Lee Wong y que no se acuerda de los otros.
Que su jefe inmediato como jefe de custodias y choferes, estaba Carlos
Egger, cuando estaba con el triunviro Mart�nez.
Que despu�s qued� el Coronel Hugo Torres.
Que cuando estuvo con Somoza, sus jefes fueron: Capit�n Manuel D�az,
quien estuvo hasta que termin� la guardia.
PREGUNTA: Diga el reo qui�n era el Jefe del Ej�rcito.
RESPUESTA: Director,
Anastasio Somoza. PREGUNTA: Digal el reo, qui�n era el que daba las �rdenes a
la guardia nacional o al ej�rcito. RESPUESTA: Que debe de haber sido Somoza,
porque era el jefe del ej�rcito. PREGUNTA:
Diga el reo si la guardia nacional y la oficina de seguridad nacional, etc�tera,
son los responsables de los cuarenticinco mil nicarag�enses asesinados.
RESPUESTA: Que �l lo ignora. PREGUNTA: �Qui�n cree el reo que asesin�
a todos los civiles inocentes que aparec�an en las listas de los peri�dicos y
por la radio. RESPUESTA: Que �l le�a los peri�dicos y que ignoraba qui�n hac�a
eso. Que no puede acusar a nadie
porque no ha visto nada. PREGUNTA:
Es usted cat�lico? RESPUESTA: S�. PREGUNTA: Como es posible, que siendo
el reo cat�lico pudiera quedarse con los brazos cruzados ante tantas
atrocidades cometidas por el criminal Anastasio Somoza Debayle.
RESPUESTA: Porque �l nunca se dio cuenta que qui�n daba las �rdenes.
Porque el nada m�s era un simple ch�fer y no ten�a acceso a las �rdenes
que �l daba. Que �l sepa, que
Somoza haya dado �rdenes de matar a alguien, no sabe. PREGUNTA: Por qu� cree
el reo que todo el pueblo nicaraguense, luch� por derrocar al r�gimen de
Anastasio Somoza Debayle. PREGUNTA: Porque el pueblo quer�a cambiar al gobierno.
PREGUNTA: Por qu� cree el reo que el pueblo quer�a cambiar de Gobierno?
RESPUESTA: Por lo que ten�a Somoza m�s de cuarenticinco a�os de mandar y quer�a
ver nueva cara. PREGUNTA: Cree el reo que si el gobierno o la dictadura de
cuarenticinco a�os de Somoza hubiera sido pr�spera y justa, todo el pueblo
nicarag�ense, a excepci�n de los diez o quince mil guardias que �l ten�a a
su servicio, hubiesen buscado como derrocarlo. RESPUESTA: Que si hubiera sido
justa, el mismo pueblo no lo derroca. PREGUNTA: habiendo aceptado el reo que la
dictadura de Somoza fue injusta y en los �ltimos a�os responsable de tantos cr�menes,
por qu� continu� usted a su servicio. RESPUESTA: Porque ten�an una familia
que mantener y all� ten�a mi
sueldo fijo. PREGUNTA: Cu�l era la clave que usaba Somoza. PREGUNTA: Jota cinco
(J-5). PREGUNTA: Sabe el reo el significado de las siglas ALAS. RESPUESTA: Cu�ntas
veces tuvo el reo que evadir o evitar ataques o persecuciones de que fue objeto
Somoza. RESPUESTA: Ninguna. (contin�a...) [1]
El Art�culo
8 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos expresa: �Garant�as
Judiciales. 1. Toda persona tiene
derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la substanciaci�n de cualquier
acusaci�n formulada contra ella, o para la determinaci�n de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier car�cter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garant�as m�nimas:
a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor
o int�rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)
comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n
formulada; c)
concesi�n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparaci�n de su defensa; d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elecci�n y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el estado, remunerado o no seg�n la legislaci�n interna,
si el inculpado no se defendiere por s� mismo ni nombrare defensor dentro
del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a
los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra s� mismo ni a
declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior.
3)
La confesi�n del inculpado solamente es v�lida si es hecha sin
coacci�n de ninguna naturaleza.
4)
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido
a nuevo juicio por los mismos hechos. 5)
El proceso penal debe ser p�blico, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia.� A
su vez, el Art�culo 9 de dicha Convenci�n se�ala:
�Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos seg�n el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena m�s grave que la aplicable en el
momento de la comisi�n del delito. Si
con posterioridad a la comisi�n del delito la ley dispone la imposici�n de
una pena m�s leve, el delincuente se beneficiar� de ello.�
Por su parte el Art�culo 25 del �Pacto de San Jos� de Costa
Rica� expresa:
�Protecci�n Judicial. 1. Toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y r�pido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci�n, la Ley o
la presente Convenci�n, a�n cuando tal violaci�n sea cometida por
personas que act�en en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se
comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el
sistema legal del estado decidir� sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso
judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes,
de toda decisi�n en que se haya estimado procedente el recurso�. [2]
Decreto 102 de 15 de marzo de 1973 sobre notificaciones judiciales;
Decreto 559 del 7 de abril de 1947 sobre reformas a la Ley de Tribunales;
Decreto 273 de 8 de octubre de 1957 sobre jurisdicci�n de Juzgados y
Tribunales: Decreto 1529 de 12 de diciembre de 1968 sobre implicancias y
recusaciones; Decreto 1124 de 13 de octubre de 1965 sobre los jueces locales
y los pasantes de derecho; Decreto 75 de 9 de diciembre de 1931 sobre
ejercicio ilegal de la profesi�n de abogado; Decreto
47 de 30 de agosto de 1951 sobre vacaciones judiciales; Decreto 1832 de 16
de julio de 1971 sobre vacancia en los Tribunales de Justicia; Decreto 446
de 30 de agosto de 1974 sobre el Ministerio P�blico; Decreto 694 de 15 de
noviembre de 1974 creando Cortes de Apelaciones; Decreto 53 de 24 de octubre
de 1975 sobre creaci�n juzgados; Decreto 446 de 30 de agosto de 1974
creando un representante del Ministerio P�blico en cada Distrito Judicial;
Decreto 1487 de 29 de agosto de 1978 sobre competencia de los jueces locales
civiles; Decreto 1618 de 24 de septiembre de 1979 sobre sanciones a abogados
y notarios por delitos en el ejercicio profesional; Decreto 1529 de 12 de
diciembre de 1978 creando nuevos juzgados en la capital Managua; Decreto
1585 de 3 de julio de 1979 sobre los registradores p�blicos; Decreto 1497
de 12 de septiembre de 1978 creando un juzgado en Estel�; Decreto 410 de 25
de febrero de 1973 sobre elecci�n de jurados; Decreto 1385 de 9 de octubre
de 1977 sobre aranceles judiciales; Decreto 99 de 14 de marzo de 1973 sobre
honorarios periciales; Ley de 9 de octubre de 1897 sobre excusas de los
jueces; Ley de 9 de octubre de 1887 sobre los Procuradores; Ley de 8 de
marzo de 1888 sobre jueces locales; Ley de 18 de marzo de 1888 sobre
renuncia de los jueces; Ley de 19 de octubre de 1899 sobre prescripci�n de
acciones contra el Ministerio P�blico; Ley del 4 de octubre de 1910 sobre
elecci�n y n�mero de conjueces; Ley de 26 de marzo de 1926 que reforma el
modo de elegir conjueces; Ley de 23 de febrero de 1912 que sustituye la
promesa con juramento; Ley de 1� de enero de 1913 sobre la organizaci�n de
las Cortes; Ley de 5 de abril de 1913 sobre Organizaci�n de las Cortes; Ley
de 1� de octubre de 1914 sobre supresi�n de Distritos Judiciales; Ley de
24 de diciembre de 1914 sobre representaci�n del Ministerio P�blico; Ley
de 7 de febrero de 1918 sobre vacancias judiciales; Ley de 16 de diciembre
de 1919 sobre vacancias de los Tribunales; Ley de 7 de enero de 1920 sobre
vacancias en los Tribunales; Ley de 5 de mayo de 1915 sobre presidencia de
las Cortes; Ley de 27 de diciembre de 1915 sobre la presidencia de la Corte
Suprema; Ley de 2 de enero de 1919 sobre elecci�n del Presidente y
Vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia; Ley de 19 de abril de 1926
sobre la presidencia del Poder Judicial. [3]
El dictamen de la Corte Suprema lleva el No. 3032 y fue emitido el 23
de noviembre de 1979, aunque posteriormente, por dictamen de 7 de mayo de
1981, la Corte Suprema de Justicia se�al� que esa alternativa �era
condicionada a la exigencia de proveer al Poder Judicial de los recursos
humanos y materiales adecuados para hacer frente a semejante labor, recursos
de los cuales carec�a, incluso para satisfacer en forma adecuada la
actividad jurisdiccional normal�. [4] V�ase el Art�culo II, incisos a a j [5]
P�rrafo 2� de la Ley de los Tribunales Especiales:
�Dichas personas entrar�n en el procedimiento establecido en la
presente ley, sin aplicaci�n de los t�rminos se�alados en los ac�pites
1) y 2), inciso a del Art�culo anterior�. [6]
El Teniente Coronel Byron Pineda Galo se encuentra desde el mes de
febrero de 1981 bajo arresto domiciliario. [7] Elementos de Derecho Procesal Penal. Cap. VI, p�g. 387. Edit. Bosch, Barcelona. [8]
Posteriormente, despu�s de severas cr�ticas a estos m�todos, la
presentaci�n de los reos se efectu� mediante inserci�n de sus fotograf�as
y con el t�tulo de la noticia: �Ante
la Justicia Revolucionaria�. La
Comisi�n no tiene objeciones a ese procedimiento. [9]
Ver Art�culos 8, No. 2, letra h; y 25 de la Convenci�n. [10] El gobierno de Nicaragua en sus observaciones el informe de la CIDH provisionalmente adoptado en marzo de 1981 ha se�alado que, no obstante el texto de la ley que cre� los Tribunales Especiales, en la pr�ctica, los Tribunales de Segunda Instancia funcionaron como Tribunales de Revisi�n, toda vez que estos tuvieron oportunidad de valorizar los hechos, corregir los vicios t�cnicos jur�dicos, tipificar los delitos y las sanciones penales que correspond�an, es decir, a juicio del Gobierno, tales Tribunales de Segunda Instancia realizaron un estudio cr�tico del expediente y en muchas ocasiones reformaron parcial o totalmente, fuera de los par�metros legales establecidos, aquellas sentencias de injusticia notoria. Asimismo, aduce el Gobierno, estos tribunales declararon a�n de oficio la nulidad de varios procesos al encontrarse en �stos la omisi�n de un tr�mite o cualquier error de �ndole procedimental y sustancia, mand�ndole a corregir al Tribunal Inferior antes de dictar el fallo. En tales observaciones al Informe Provisional de la CIDH el Gobierno de Nicaragua cit� varios casos en apoyo de lo expresado. |