CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAPITULO IV

 DERECHO DE JUSTICIA Y PROCESO REGULAR [1]

 

A.          Consideraciones Generales  

1.          Hay un hecho que no puede dejar de tomarse en cuenta al considerar la nueva organizaci�n de las instituciones p�blicas en Nicaragua, especialmente la instituci�n del Poder Judicial, la que se crey� necesario reestructurar y proveer de nuevo personal, pr�cticamente de la noche a la ma�ana.  Como se ha dicho, en Nicaragua se vivi�, durante los primeros momentos del nuevo proceso, una situaci�n de desgobierno y anarqu�a, consecuencia l�gica de la naturaleza del cambio que tuvo lugar, dentro del cual el pa�s careci� inicialmente de administraci�n p�blica, de polic�a y de administraci�n de justicia. 

Resolver este problema de la falta de servicios y de servidores p�blicos, fue sin duda una de las tareas m�s dif�ciles y delicadas que tuvo que confrontar y resolver el nuevo gobierno revolucionario. 

          2.          Dentro de la situaci�n aludida, uno de los primeros actos del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, fue reemplazar los organismos del Poder Judicial, considerando que era funci�n primordial del nuevo gobierno �restaurar la paz, sentar las bases para la instauraci�n de un sistema de gobierno democr�tico con profundas ra�ces populares, y emprender la gran tarea de reconstrucci�n nacional en lo pol�tico, en lo social, en lo econ�mico, para lo cual se necesita el orden jur�dico adecuado�. 

          Disuelta la Corte Suprema de Justicia, las Costes de Apelaciones, y el Tribunal Superior de Trabajo por mandato expreso del Art�culo 4� del Estatuto Fundamental, al d�a siguiente se dio a conocer la n�mina de los nuevos miembros de la Corte Suprema y, en los d�as sucesivos, fue apareciendo en la gaceta oficial la designaci�n de los magistrados de los dem�s tribunales de justicia. 

          La decisi�n tomada por el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional en el sentido de prescindir de todos los elementos que formaban parte de las Instancias Superior y Suprema de la anterior administraci�n de justicia, que se encontraban acusados de corrupci�n, de prevaricado y de haber mantenido una conducta sumisa y reverente ante la administraci�n anterior, se bas� en la aspiraci�n del nuevo Gobierno de establecer un ordenamiento jur�dico m�s justo para lo cual se consider� necesario contar con un Poder Judicial que fuese garant�a de recta, independiente y oportuna administraci�n de justicia. 

          3.          Cabe destacar, asimismo, que si bien se oper� un cambio de personas en la jerarqu�a m�xima del Poder Judicial, as� como tambi�n en los Tribunales Superiores, el nuevo gobierno respet� y mantuvo casi intacta la estructura jur�dica de este Poder del Estado, dejando vigente, con algunas peque�as variaciones, la Ley Org�nica de los Tribunales de Justicia de 19 de julio de 1894.

 

B.          Organizaci�n de la Administraci�n de Justicia 

1.          Aparte de la Ley Org�nica de los Tribunales de 1894, se mantiene en la actualidad con vigencia, en todo o en parte, varios dispositivos legales que regulan la organizaci�n y funcionamiento del Poder Judicial.[2]

          El Estatuto Fundamental del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional del 20 de julio de 1979, establece en el Cap�tulo V, denominado Tribunales de Justicia, lo siguiente: 

                   Art�culo 21:  El Poder Judicial lo ejercer�n una Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones, el Tribunal Superior del Trabajo, cuyos Magistrados ser�n nombrados por la Junta de Gobierno y por los jueces de distrito y jueces locales y dem�s funcionarios, nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

                   Art�culo 22:    La organizaci�n y funciones de los tribunales y jueces se regir�n conforme las leyes existentes, mientras no se oponga o no sean informadas expresa o t�citamente por el presente Estatuto Fundamental o por otras leyes o decretos del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional.

2.          El Decreto No. 9 de 21 de julio de 1979 de la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, considerando que el programa de gobierno de la Junta establece la conveniencia de asegurar que el Poder Judicial tenga exclusividad de jurisdicci�n, que funcione con la requerida idoneidad e independencia de criterio de sus miembros, y que restablezca la correcta aplicaci�n de la justicia y garantice el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, design� para el cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia a siete abogados.  Los miembros del Supremo Tribunal de Justicia eran anteriormente nueve. 

          La sede la Corte Suprema --- seg�n dicho --- decreto estar� en la ciudad de Managua.  Durante el per�odo transitorio, mientras no se dicte una nueva Constituci�n, los miembros de la Corte tienen el mismo per�odo de la Junta de Gobierno.  Las atribuciones de la Corte Suprema est�n fijados en el art�culo 120 de la Ley Org�nica de Tribunales y en su Reglamento interior. 

3.          Subordinada a la Corte Suprema la Ley coloca a las Cortes de Apelaciones, en el n�mero de seis, ubicadas en las siguientes ciudades: Estel�, Le�n, Bluefields, Granada, Masaya y Matagalpa.  Los actuales miembros de dichas Cortes de Apelaciones han sido todos nombrados por la Junta Nacional de Reconstrucci�n, mediante diversos decretos gubernativos. 

          Cada una de las Cortes de Apelaciones tiene seis magistrados y dos Salas: una penal y una civil.  Las atribuciones de dichas Cortes se encuentran descritas en el T�tulo VI.  Cap�tulo I al III, art�culos 71 al 104 de la Ley Org�nica de Tribunales. 

          4.          En orden jer�rquicamente inferior se encuentran los Jueces Locales, y los Jueces Distritales, cuyas atribuciones se hallan descritas en los art�culos 27 al 41 y 46 al 70, respectivamente, de la Ley de los Tribunales vigente.  Cada capital de Departamento tiene su Juzgado Distrital y los Municipios peque�os tienen por lo general sus jueces locales o, a veces, Jueces de Paz.  Tanto los Jueces Locales como los Jueces Distritales son nombrados por la Corte Suprema. 

          5.          Dentro de la administraci�n de justicia ordinaria hay que mencionar, igualmente, la instituci�n de la Procuradur�a General de Justicia que sustituy� al Ministerio P�blico y que en Nicaragua est� a cargo del propio Ministro de Justicia.  El art�culo 3 de la Ley 327, que regula las funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia expresa que el Ministerio de Justicia ser�, adem�s, el Procurador General de Justicia.  El Decreto No. 36 de la Junta de Reconstrucci�n Nacional establece que la Procuradur�a General es un organismo adscrito al Poder Ejecutivo y que ostenta la representaci�n legal del Estado.  Entre sus funciones, est�n la de ejercitar y activar los procesos por delitos en que figuren como ofendido el Estado y entidades p�blicas, recibir denuncias, calificar las garant�as para la excarcelaci�n de los procesados por delitos contra los entes que representa, intervenir en los procesos por otros delitos de acci�n p�blica, ejercer la acci�n penal en los casos contemplados por la ley, velar por la observancia de las normas sobre detenidos y prisioneros y, presentar informes, dict�menes y asesor�a que le encomiende el Poder Ejecutivo o los organismos p�blicos.

 

C.       Los Tribunales Especiales de Emergencia  

          1.          Al d�a siguiente de haber quedado instaurado, el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional promulg� la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad P�blica, Decreto No. 5, y dos d�as despu�s, la denominada Ley de Emergencia Nacional, leyes que como su denominaci�n lo indica estaban destinadas a confrontar la situaci�n de emergencia que viv�a el pa�s, a restablecer el orden y la paz social, a contrarrestar los brotes de violencia y descontrol que se dieron en los momentos iniciales y a establecer regulaciones que contemplasen situaciones especiales como las que tuvieron lugar en tales circunstancias, como ser, no acatar el alto del fuego, tenencia ilegal de armas, sabotaje, pillaje, saqueo, vandalismo, especulaci�n, acaparamiento, contrabando y otros m�s. 

          Hay que agregar, a esta clase de delitos previstos y penados por las aludidas leyes de emergencia, otros m�s destinados a sancionar la expresi�n de proclamas o manifiestos contrarrevolucionarios, el abstenerse de reintegrarse a las labores productivas tanto en el sector privado como p�blico, el tr�fico de moneda extranjera, el ocultamiento de bienes y el trapaso de los mismos, y otros m�s, relacionados con la situaci�n de violencia y con la naturaleza del problema pol�tico que se presentaba en esos momentos. 

2.          Para la aplicaci�n de dichas leyes de emergencia, la Junta de Gobierno cre� especialmente Tribunales Especiales de Emergencia por Decreto No. 34, cuya competencia se concreta, seg�n el texto de la Ley, a conocer y resolver los conflictos o las violaciones estipuladas en tales leyes. 

          Los Tribunales Especiales de Emergencia, seg�n se inform� a la Comisi�n, se crearon en un momento en que todav�a exist�a una situaci�n tensa, con el prop�sito de contener el estado de violencia post-revolucionario, y la situaci�n de anarqu�a y de ausencia de poder con que se encontr� el nuevo gobierno.  Los delitos contemplados en tales leyes, en algunos casos ten�an una definici�n un tanto vaga e imprecisa.  Los procesos judiciales eran de naturaleza sumamente sumaria, casi todos los actos procesales eran verbales con excepci�n de la denuncia y la sentencia, y por excepci�n, algunas diligencias que se considerasen indispensables. 

          3.          Los Tribunales Especiales de Emergencia creados en el mes de agosto de 1979 no llegaron nunca a funcionar y ni siquiera llegaron a ser instalados.  La Competencia y el tr�mite de los mismos fue trasladada, en el mes de noviembre del mismo a�o, a los Tribunales Comunes y las leyes de emergencia de car�cter transitorio y excepcional han dejado de tener vigencia, si no en su totalidad, en buena parte de sus alcances.  As�, el Decreto No. 383 de 9 de abril de 1980 derog� la Ley de Emergencia, y diferentes leyes han venido derogando tambi�n varios de los art�culos de la ley sobre el mantenimiento del orden y la seguridad p�blica.

 

D.       Los Tribunales Especiales  

1.          El 29 de noviembre de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucci�n Nacional promulg� el Decreto No. 185 creando los Tribunales Especiales, �con el objeto de conocer los delitos tipificados en el C�digo Penal vigente, cometidos por militares, funcionarios y empleados civiles del r�gimen anterior, y cualquier otra persona amparada por sus relaciones con ellos, hubiera participado en la comisi�n de los mismos, ya sea como autores, c�mplices o encubridores, y que se encuentren detenidos o fueran habidas durante la vigencia de estos Tribunales�. 

La Ley de creaci�n de estos Tribunales Especiales fue consultada a la Corte Suprema, la cual en un importante dictamen, se pronunci� en contra del proyecto que se le somet�a a su consideraci�n, opinando que deber�an ser los tribunales comunes a los que corresponder�a atender el procesamiento de las personas a las que se proyectaba juzgar por tales Tribunales, y recomendando con tal fin, que se proveyese de mayor n�mero de jueces a la justicia ordinaria.[3] 

          2.          Desoyendo la recomendaci�n de la Corte Suprema, la Junta de Gobierno llev� adelante la instauraci�n de dichos Tribunales, los cuales se crearon con jurisdicci�n y competencia para todo el territorio nicarag�ense, con exclusi�n de los menores y las personas que fueran extraditadas. 

Se crearon nueve tribunales de primera instancia y tres de Apelaci�n, es decir, doce en total.  Se estableci� que para los efectos de reconocer la dependencia jer�rquica correspondiente, los tres primeros 1, 2 y 3, depender�an del Primer Tribunal de Apelaciones los tres segundos 4, 5, y 6 depender�an del Segundo Tribunal de Apelaciones y los �ltimos tres, 7, 8 y 9, depender�an del Tercer Tribunal de Apelaciones. 

          Cada Tribunal estaba compuesto de tres personas, una de las cuales deb�a ser abogado o estudiante de leyes en el �ltimo o pen�ltimo a�o de estudios, debiendo ser mayores de 21 a�os y personas de solvencia moral.  Las mismas calificaciones se exigieron para ser suplente.  La citada ley cre� asimismo un Coordinador General para tales Tribunales.  Se estableci� que el Presidente de los Tribunales, ya sea de primera instancia o de apelaciones, deber�a ser abogado o estudiante de derecho. 

          3.          Seg�n se ha expresado anteriormente, los Tribunales Especiales, creados el 29 de noviembre de 1979, comenzaron a funcionar a fines de ese a�o y concluyeron su labor el 19 de febrero de 1981.  De acuerdo a informaciones suministradas a la CIDH por el Gobierno de Nicaragua, de un total de 6.310 prisioneros que exist�an al momento del triunfo de la revoluci�n, fueron excarcelados un total de 1.760 entre indultados y sobrese�dos.  229 fueron absueltos y 4.331 condenados a las siguientes penas: 1.648 A 5 a�os o menos; 283 de 6 a 10 a�os; 898 de 11 a 15 a�os; 277 de 16 a 20 a�os; 394 de 21 a 25 a�os; y 831 de 26 a 30 a�os. 

4.          A continuaci�n se analizar�n los aspectos de orden procesal m�s importantes que ofrecen los Tribunales Especiales.

 

          a)          El sumario  

La misma ley que cre� los Tribunales Especiales, estableci� la mec�nica procesal a la que deb�an sujetarse estos organismos en el desempe�o de sus funciones jurisdiccionales.  En la ley se pod�an distinguir  dos instancias y en la primera tres etapas:          la primera era la preparaci�n del sumario o atestado, que correspond�a a las autoridades militares, a quienes se hac�a responsables de la investigaci�n preliminar de las personas sujetas a este procedimiento; la segunda era la que se iniciaba cuando las personas investigadas por la autoridad militar con su sumario concluido eran puestas a disposici�n de la Fiscal�a Especial de dichos Tribunales; y la tercera tuvo lugar cuando la Fiscal Especial presentaba sus correspondiente acusaci�n ante el Tribunal Especial, para la substanciaci�n del correspondiente procedimiento, momento a partir del cual el Tribunal radicaba su jurisdicci�n para empezar a juzgar al procesado. 

5.          Asimismo, cabe destacar, que la misma ley estableci� una diferenciaci�n en raz�n de las personas que deben quedar sujetas al procedimiento de juzgamiento ante los Tribunales Especiales.  Para las detenidas despu�s del 29 de noviembre de 1979, fecha de expedici�n de la ley, que eran la minor�a, se exig�a que dentro del t�rmino de 24 horas de su detenci�n fuesen puestas en conocimiento de la Fiscal�a Especial de Justicia con expresi�n de los cargos a investigar.  Este t�rmino se pod�a extender hasta 20 d�as si no hab�an concluido las investigaciones, pudiendo a�n ampliarse por 10 d�as m�s con la autorizaci�n de la Fiscal�a.  Si no obstante estas pr�rrogas que confer�an hasta 30 d�as �tiles a la autoridad militar para cumplir con la investigaci�n, dicho plazo resultaba insatisfactorio, excepcionalmente el t�rmino pod�a extenderse hasta un m�ximo de 3 meses calendario.[4]  

Para las personas detenidas antes del 29 de noviembre de 1979, en cambio, hab�a una verdadera diferencia en el trato que la ley les establece.  Tales detenidos, que constitu�an casi el 90% de los presos de Nicaragua, no ten�an el amparo de la misma en lo que se refiere a los plazos dentro de los cuales deb�an ser puestos a disposici�n de los Tribunales Especiales para ser juzgados.[5]  

 

          b)          La Acusaci�n Fiscal  

          6.          Concluida la investigaci�n sumaria, la Oficina o Autoridad militar responsable remit�a los resultados de la misma a la Fiscal�a Especial de Justicia, la cual ten�a como alternativa, poner en libertad al detenido y archivar el expediente o formular la correspondiente acusaci�n contra el detenido, que a partir de este momento pasaba a ser �el acusado�, ante el respectivo Tribunal Especial.  La ley no fijaba plazo a la Fiscal�a Especial para cumplir con este cometido. 

          Los m�ltiples textos de acusaciones tenidos a la vista por la Comisi�n demuestran que a los ex-miembros de la Guardia Nacional, por el mero hecho de haber pertenecido a este cuerpo militar, se les atribu�a la comisi�n de uno o m�s de los tres delitos siguientes previstos y penados en el C�digo Penal vigente: 

          i)          Asociaci�n para delinquir, contenido en el art�culo 493 del Cap�tulo I denominado �De la asociaci�n e instigaci�n para delinquir y de la apolog�a del delito�, que aparece en el T�tulo XI de la secci�n Delitos contra el orden p�blico; 

          Art�culo 493: El que forme parte de una asociaci�n o banda de tres o m�s personas, organizada con el prop�sito permanente de cometer delitos, mediante el com�n acuerdo y rec�proca ayuda de los asociados, incurrir� en prisi�n de uno a tres a�os sin perjuicio de la sanci�n que le corresponda por los delitos que cometa.  Tal pena se aumentar� hasta en una parte para los que act�en como jefes o directores de la asociaci�n. 

ii)          Delito contra el orden internacional, contenido en el art�culo 551 del cap�tulo Unico denominado: �Genocidio, trata de mujeres y ni�os y otros delitos�, que aparece en el T�tulo XIV en la secci�n de los Delitos de car�cter internacional; 

          Art�culo 551:  Comete delito contra el Orden Internacional, el que durante una guerra internacional o civil cometiere actos graves violatorios de los convenios internacionales sobre el empleo de armas b�licas, tratamiento de prisioneros y dem�s normas sobre la guerra y ser� penado con presidio de 10 a 20 a�os.  

          Si los actos no tuvieren consecuencias graves en las personas o poblaciones afectadas, la pena ser� de 2 a 10 a�os de prisi�n. 

iii)          Asesinato, o Asesinato atroz, contenidos en los art�culos 134 y 135, del Cap�tulo I, denominado �Parricidio, homicidio, asesinato, infanticidio�, que aparecen en el T�tulo I del Libro II de la secci�n Delitos contra las personas; 

          Art�culo 134:  Es reo de asesinato el que matare a alguna persona concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:  

1) Con alevos�a.  
2) Por precio o promesa remuneratoria. 
3) Por medio de asfixia, incendio o veneno. 
4) Con premeditaci�n conocida.  
5) Con ensa�amiento aumentado deliberada e inhumanamente el padecimiento del ofendido, por medio de emparedamiento,
flagelaci�n u otro tormento semejante.  
6) Con violaci�n del domicilio e intenci�n de robar, y cuando el ataque se efect�e c on la misma intenci�n, sea en poblado, en despoblado o en caminos.  

          El reo de asesinato ser� castigado con la pena de 15 a 30 a�os de presidio.  

          Art�culo 135:  Es reo de asesinato atroz el que con motivo de cometer el delito de asesinato contemplado en el art�culo anterior lo agrava con alguno de los actos siguientes:  

          1)  Delito de violaci�n o abusos deshonestos en la misma v�ctima. 
2)  Mutilaci�n o descuartizamiento en el cad�ver de la v�ctima.  
3) Asesinato m�ltiple en dos o m�s personas a la vez, o sucesivamente si los asesinatos obedecen a un mismo plan criminal.  

          Al reo del asesinato atroz se aplicar� la pena de treinta a�os de presidio sin tomar en cuata ninguna circunstancia atenuante. 

7.          Los dict�menes acusatorios eran muchas veces casi todos iguales para los ex-miembros de la disuelta Guardia Nacional, haci�ndose muy peque�as variantes en cada caso para evitar el calco y adecuarlas a las personas en raz�n del arma donde han servido, ej�rcito, aviaci�n, etc.  Fundamentalmente expresaban que el acusado fue miembro de la ex-guardia, que ingres� a ella por su propia espont�nea voluntad, se narraba resumidamente luego su historial militar calific�ndose casi todos sus m�ritos, distinciones y ascensos como dem�ritos y pruebas de su incondicionalidad, sumisi�n y fidelidad con Somoza y su camarilla y como premio a su detacada participaci�n en la perpetraci�n de las brutales masacres. 

Al momento de calificar la prueba y de tipificar el delito, la acusaci�n fiscal dejaba de individualizar y personalizar como lo ha venido haciendo, y pasaba a la etapa de las generalizaciones. 

8. En el caso No. 7584 del Teniente Coronel Byron Pineda Galo, [6], ex-Oficial de la Guardia Nacional encargado de las funciones burocr�ticas de la oficina de abastecimientos, las que no son militares sino civiles, tales como adquisiciones de vestuario, �tiles de oficina, equipo de aseo, repuestos de veh�culos de tierra, etc., la acusaci�n dice:  

...que su condici�n de encargado de los Abastos de la Fuerza A�rea le dio oportunidad de demostrar su incondicionalidad y fidelidad a Somoza y su camarilla, a trav�s del lanzamiento de las bombas de 1.000 y 500 libras a la poblaci�n civil y ametrallamiento masivo de que fue objeto.� 

El expediente no cuenta con una sola prueba de que Pineda Galo supiera volar un avi�n sino con pruebas irrefutables de lo contrario.  La acusaci�n se�alaba que lanz� bombas de 1.000 y 500 libras pero no explic� c�mo pudo hacerlo desde su escritorio de rutinario bur�crata.  Adem�s, lo sindicaba como autor de ametrallamiento masivo de personas sin contar con una sola evidencia y ni siquiera con un s�lo testigo acusador. 

          Las generalizaciones contin�an de esta manera:  

                   Constituyen en vivo testimonio de su destructiva labor el estado que hoy presentan nuestras destruidas ciudades y los miles y miles de personas inocentes que fueron sepultadas, los cuerpos brutalmente mutilados, masacrados, durante los alevosos bombardeos cuyo calificativo justo no es posible encontrar en diccionario alguno ya que son inenarrables e incre�bles las barbaries cometidas. 

9.          En concepto de la Comisi�n, la acusaci�n fiscal debe ser sumamente precisa y clara al establecer los hechos que en forma concreta se atribuyen al acusado y la misma precisi�n debe requerirse en lo que se refiere a la tipificaci�n de delito que se imputa al acusado, ya que es sobre la base de la acusaci�n fiscal que la sentencia funda sus incriminaciones y la pena.  En relaci�n con lo peligroso y da�ino de las acusaciones que no se ci�en a estas pautas jur�dicas, el profesor italiano Eugenio Flori�n expresa: 

                   No hay porque decir lo nocivas y contrarias a la civilidad que son las acusaciones vagas y el�sticas, y de las que la historia ofrece ejemplos en el campo religioso, filos�fico y pol�tico, con el efecto de dificultar la defensa y de abrir margen al arbitrio judicial.[7]  

          Lamentablemente, las acusaciones que se encuentran contenidas en los expedientes que la Comisi�n tuvo oportunidad de tener a la vista, y de las que han sido remitidas junto con las denuncias de las personas cuyos derechos alegan haber sido violados en los procesos judiciales, incurren en apreciaciones sumamente generales, vagas e imprecisas, como ya se ha dicho, en la parte pertinente a la tipificaci�n de los delitos y la valorizaci�n de las pruebas. 

10.          As�, en el caso No. 7698 presentado a la Comisi�n y que corresponde a dos choferes que fueron miembros de la Guardia Nacional, en una parte de la acusaci�n se se�ala: 

                   Como es conocido por todo nuestro pueblo, la Guardia Nacional (G.N.) la oficina de Seguridad Nacional (O. S. N.), el Batall�n Blindado, as� como otros grupos, civiles que desde determinadas posiciones apoyaron el sostenimiento de la dictadura Somocista, abolida el 19 de julio de 1979, con el triunfo de la revoluci�n, cometieron todo tipo de torturas, mutilaciones, violaciones en las humildes ni�as y mujeres del pa�s, asesinatos, durante la lucha insurreccional para tratar de ahogar la rebeld�a de un pueblo que defend�a sus intereses, en contra de una de las tiran�as m�s sangrientas que han existido en el Continente Latinoamericano.  En el desarrollo de sus actividades para sostener un r�gimen tan corrupto como el creado por el dictador, que rigi� por 45 largos a�os en nuestro suelo, no vacilaron, en bombardear ciudades completas, como Estel�, Le�n, Matalgalpa, con las armas m�s modernas de exterminio en masas, entre ellas el napalm, arma mort�fera, bombas de 250, 500 y 1000 libras, rockets, f�sforo blanco, tratando as� de crear un ablandamiento en el desarrollo de la lucha revolucionaria, unido adem�s a los m�todos sangrientos desplegados por los agentes de la O. S. N., la Guardia Nacional, cuerpos los cuales cada uno cumpl�a su misi�n anti-pueblo y adem�s se distinguieron en todos esos a�os, por todo tipo de atentado contra la vida y la integridad personal, el irrespeto absoluto por las m�s elementales normas humanitarias, su desprecio manifiesto por la dignidad humana, la violaci�n de las normas y los principios m�s fundamentales del Derecho Internacional, as� como las resoluciones de organismos internacionales, como las Naciones Unidas, la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), los convenios de Ginebra, los cuales han sido emitidos a favor de los derechos humanos; la permanencia en cualquiera de estos cuerpos represivos, pone de manifiesto y al desnudo, la falta de todo tipo de escr�pulo, y al af�n de sostener en la incultura, en la ignorancia, en la humillaci�n, a un pueblo, que su �nico deseo en su lucha contra esta aprobiosa dinast�a, era vivir y trabajar honradamente; la estela de cr�menes, asesinatos, que ocasionaran la muerte de 45.000 nicarag�enses, en los �ltimos a�os en su lucha por la destrucci�n de ese sistema impuesto por las fuerzas, CLAMA JUSTICIA y por ende piden sean condenados con las penas solicitadas en este escrito de acusaci�n. 

                   Los reos JUAN ANTONIO GUTIERREZ GARCIA y ARMENGOL SILVA RODRIGUEZ, con su integraci�n consciente y voluntaria a las filas de la O. S. N. , G. N., y primer Batall�n Blindado, avalaron, consintieron y participaron en la comisi�n de todos los delitos cometidos por las mencionadas organizaciones. 

11.          El mismo sistema de acusaci�n empleado contra los ex-miembros de la Guardia Nacional es el que aparec�a en los juicios contra los altos funcionarios del anterior gobierno y ex-miembros del Partido Liberal Nacionalista y contra las personas sindicadas de haber prestado su colaboraci�n a los organismos paramilitares.

 

          c) El Juicio  

  12.          Con la acusaci�n Fiscal se daba paso a la iniciaci�n formal del juicio.  Al conocerla, el Tribunal modificaba la situaci�n de detenci�n verdaderamente indefinida del acusado, si fue detenido antes del 29 de noviembre de 1979, que era el caso de la mayor�a, y se dictaba un �auto de detenci�n provisional�.  Presentada la acusaci�n y prove�do el auto de iniciaci�n del proceso, dentro de 3 d�as se deb�a recibir la declaraci�n del acusado ley�ndosele la acusaci�n formulada en su contra.  Una vez recibida la declaraci�n, y efectuado el correspondiente interrogatorio, el Tribunal deb�a advertirle al declarante su derecho a nombrar un defensor, que no tiene que ser necesariamente abogado, y si no lo hac�a se lo nombraba al Tribunal.  

13.          A partir de este momento, el proceso tomaba una celeridad muy grande.  Nombrado el defensor, sea a propuesta del acusado o de oficio por el Tribunal, aquel s�lo dispon�an de 24 horas para cumplir con los dos pasos necesarios a su defensa:  primero hacer un estudio del expediente y segundo, preparar la defensa.  El plazo era verdaderamente insuficiente y pr�cticamente imped�a el ejercitar adecuadamente el derecho a la defensa. 

14.          A continuaci�n, el juicio se abr�a por ocho d�as prorrogables por cuatro d�as m�s.  Dentro de este t�rmino el acusado deb�a ofrecer y actuar las pruebas que estimare pertinentes y lo mismo hac�a la parte contraria, que en este caso era el representante de la Fiscal�a Especial.  La Ley de los Tribunales Especiales, en relaci�n con la prueba, introduc�a el principio de la prueba libre o irrestricta, principio contrario y distinto a de la prueba legal, que consiste en determinar, previamente en la ley, cu�les son las pruebas que se pueden admitir y la jerarqu�a en la validez de las mismas. 

La introducci�n de este sistema de la prueba libre en los procesos a los ex-miembros de la Guardia Nacional y dem�s reos denominados somocistas, en el que los miembros de los Tribunales Especiales deben de valorarlas y tomarlas y tomarlas en consideraci�n � como la ley dice � �apreciado seg�n su conciencia�, presentaba otro grave problema en relaci�n con la idoneidad de estos juicios.  Los integrantes de estos Tribunales, algunos de los cuales carec�an de formaci�n jur�dica, se encontraban con que la ley no dec�a qu� pruebas se deb�an rechazar, ni c�mo se deb�an de calificar o descalificar, ni con qu� criterio deb�an de ser valoradas como pruebas plenas, semiplenas, indiciarias o referenciales.  Al revisar los expedientes en el local de los Tribunales Especiales, la Comisi�n constat� dentro de los mismos, la presencia de muchas pruebas que no se refer�an a hechos, sino que constitu�an verdaderos juicios de valor sobre las personas o los hechos investigados. 

          La admisi�n de la prueba libre se basa en el principio probationes-non sunt-coartandae, o sea que la prueba no debe de ser coartada.  Sin embargo, concepto de la Comisi�n, si bien la intenci�n de dar amplitud a la capacidad de probar puede ser buena, en la pr�ctica lo irrestricto e ilimitado del medio de prueba, tiende a que se pueda lograr un resultado distinto del que se persigue, que es el esclarecimiento de la verdad.  El sistema de la prueba libre, sumado al mecanismo de la libre evaluaci�n y calificaci�n de la prueba, puede conducir m�s f�cilmente al error judicial que el sistema de la prueba legal.  El error judicial tiene siempre un margen de presencia en la administraci�n de justicia que es necesario controlar y evitar mediante la eliminaci�n de mecanismos que pueden, por exceso o por defecto, exponer o inducir m�s a los jueces a cometer errores.  

15.          Merece un especial comentario, tambi�n, la naturaleza de la prueba que se obten�a mediante los testimonios solicitados en forma p�blica a trav�s del diario �Barricada�, por la Fiscal�a Especial de Justicia.  Casi diariamente, el aludido peri�dico, �rgano oficial del Frente Sandinista de Liberaci�n Nacional, presentaba, a toda p�gina, las fotograf�as de los prisioneros  sometidos a proceso, solicitando la participaci�n del p�blico en general para identificar a los autores de los excesos que se cometieron durante el r�gimen anterior.  El problema de la aludida publicaci�n no era la invocaci�n a participar en la administraci�n de justicia, sino la forma y el contenido de tales publicaciones, muchas de la cuales presentaban a todas las personas cuyas fotos aparec�an en el diario, pr�cticamente como los autores de los delitos por los cuales se les iba a juzgar o se les estaba juzgando, no obstante que los Tribunales Especiales todav�a no hab�an pronunciado sentencia condenatoria contra ellos. 

          Esta clase de invocaci�n a colaborar con la justicia revolucionaria genera ciertas dudas en relaci�n con la pruebas o testimonios que por este medio puede haberse logrado.  Conviene citar, para mejor ilustrar de qu� manera puede influir en el �nimo de los testigos voluntarios, las publicaciones de las fotos de los procesados hechas en relaci�n con el citado caso No. 7584 de don Byron Pineda Galo por el peri�dico �Barricada� en donde bajo el titular �MAS ESBIRROS ANTE LOS TRIBUNALES� se invita a la ciudadan�a a intervenir en los juicios con la siguiente invocaci�n:      �El pueblo tiene la oportunidad de hacer justicia.  Se�ale a estos criminales somocistas.  Nuestro pueblo debe de acudir a los Tribunales Especiales y dar su testimonio de las masacres que perpetraban estas hordas�.[8]  

          16.          Concluido el per�odo de prueba, el Tribunal en sesi�n secreta emit�a una resoluci�n pronunci�ndose por la responsabilidad del acusado, o por su inocencia, calificando el delito sobre la base de un examen de conciencia sobre las pruebas aportadas y lo manifestado en la defensa por el acusado y su defensor.  Si se pronunciaba por la inocencia ordenaba la libertad inmediata y en caso contrario, tres d�as despu�s de esta resoluci�n, dictaba sentencia condenatoria. 

17.          Para apreciar la naturaleza de los interrogatorios, la orientaci�n que los miembros de los Tribunales daban a sus investigaciones y los criterios con que se orientaba la etapa inicial del juicio, se transcribe a continuaci�n una parte de la indagatoria del caso No. 7698 seguido contra Juan Antonio Guti�rrez Garc�a, ex-chofer de la escolta de Anastasio Somoza Debayle, juzgado y sentenciado a 30 a�os de presidio. 

                   PREGUNTA:    Diga el reo, por qu�, sabiendo que la guardia somocista estaba destruyendo nuestras principales ciudades y asesinando indiscriminadamente a nuestra poblaci�n, sigui� prestando sus servicios a Anastasio Somoza, como custodia y chofer.  RESPUESTA: Porque ten�a una familia que mantener, y si sal�a no iba a tener trabajo y siempre se ha portado bien.  PREGUNTA: Qui�nes fueron sus jefes inmediatos?, Ubicarlos. RESPUESTA: Que en el Cuartel General que es el Campo de Marte, era Roberto Mart�nez Lacayo, el Comandante, cuando ingres� en el ej�rcito, en mil novecientos cincuenta y seis.  Despu�s pas� al Hospital Militar, bajo las �rdenes de Coronel Heberto Berm�dez, desde mil novecientos cincuenta y siete hasta mil novecientos cincuenta y nueve.  Despu�s pas� nuevamente al Campo de Marte, siempre bajo las �rdenes de Roberto Mart�nez, durante un tiempo, y despu�s pas� a la seguridad bajo las �rdenes de Samuel Genie, quien ten�a el cargo de Jefe de la Seguridad, pero que Franklin Wheelock era su jefe inmediato, como Ejecutivo, estuvieron los siguientes jefes:  Jaime Barquer, Lee Wong y que no se acuerda de los otros.  Que su jefe inmediato como jefe de custodias y choferes, estaba Carlos Egger, cuando estaba con el triunviro Mart�nez.  Que despu�s qued� el Coronel Hugo Torres.  Que cuando estuvo con Somoza, sus jefes fueron: Capit�n Manuel D�az, quien estuvo hasta que termin� la guardia.  PREGUNTA: Diga el reo qui�n era el Jefe del Ej�rcito.  RESPUESTA:  Director, Anastasio Somoza. PREGUNTA: Digal el reo, qui�n era el que daba las �rdenes a la guardia nacional o al ej�rcito. RESPUESTA: Que debe de haber sido Somoza, porque era el jefe del ej�rcito.  PREGUNTA: Diga el reo si la guardia nacional y la oficina de seguridad nacional, etc�tera, son los responsables de los cuarenticinco mil nicarag�enses asesinados.  RESPUESTA: Que �l lo ignora. PREGUNTA: �Qui�n cree el reo que asesin� a todos los civiles inocentes que aparec�an en las listas de los peri�dicos y por la radio. RESPUESTA: Que �l le�a los peri�dicos y que ignoraba qui�n hac�a eso.  Que no puede acusar a nadie porque no ha visto nada.  PREGUNTA:  Es usted cat�lico? RESPUESTA: S�. PREGUNTA: Como es posible, que siendo el reo cat�lico pudiera quedarse con los brazos cruzados ante tantas atrocidades cometidas por el criminal Anastasio Somoza Debayle.  RESPUESTA: Porque �l nunca se dio cuenta que qui�n daba las �rdenes.  Porque el nada m�s era un simple ch�fer y no ten�a acceso a las �rdenes que �l daba.  Que �l sepa, que Somoza haya dado �rdenes de matar a alguien, no sabe. PREGUNTA: Por qu� cree el reo que todo el pueblo nicaraguense, luch� por derrocar al r�gimen de Anastasio Somoza Debayle. PREGUNTA: Porque el pueblo quer�a cambiar al gobierno. PREGUNTA: Por qu� cree el reo que el pueblo quer�a cambiar de Gobierno? RESPUESTA: Por lo que ten�a Somoza m�s de cuarenticinco a�os de mandar y quer�a ver nueva cara. PREGUNTA: Cree el reo que si el gobierno o la dictadura de cuarenticinco a�os de Somoza hubiera sido pr�spera y justa, todo el pueblo nicarag�ense, a excepci�n de los diez o quince mil guardias que �l ten�a a su servicio, hubiesen buscado como derrocarlo. RESPUESTA: Que si hubiera sido justa, el mismo pueblo no lo derroca. PREGUNTA: habiendo aceptado el reo que la dictadura de Somoza fue injusta y en los �ltimos a�os responsable de tantos cr�menes, por qu� continu� usted a su servicio. RESPUESTA: Porque ten�an una familia que mantener  y all� ten�a mi sueldo fijo. PREGUNTA: Cu�l era la clave que usaba Somoza. PREGUNTA: Jota cinco (J-5). PREGUNTA: Sabe el reo el significado de las siglas ALAS. RESPUESTA: Cu�ntas veces tuvo el reo que evadir o evitar ataques o persecuciones de que fue objeto Somoza. RESPUESTA: Ninguna.  

(contin�a...)


[ Indice| Anterior | Pr�ximo]


[1]           El Art�culo 8 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos expresa:            Garant�as Judiciales.

1.         Toda persona tiene derecho a ser o�da, con las debidas garant�as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciaci�n de cualquier acusaci�n formulada contra ella, o para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier car�cter. 2.            Toda persona inculpada de delito tiene derecho a se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant�as m�nimas:            a)            derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o int�rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b)            comunicaci�n previa y detallada al inculpado de la acusaci�n formulada; c)            concesi�n al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci�n de su defensa; d)            derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci�n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no seg�n la legislaci�n interna, si el inculpado no se defendiere por s� mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra s� mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.            3)            La confesi�n del inculpado solamente es v�lida si es hecha sin coacci�n de ninguna naturaleza.            4)            El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr� ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5)            El proceso penal debe ser p�blico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.�

            A su vez, el Art�culo 9 de dicha Convenci�n se�ala:            Principio de Legalidad y de Retroactividad.            Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg�n el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena m�s grave que la aplicable en el momento de la comisi�n del delito.  Si con posterioridad a la comisi�n del delito la ley dispone la imposici�n de una pena m�s leve, el delincuente se beneficiar� de ello.�

            Por su parte el Art�culo 25 del �Pacto de San Jos� de Costa Rica� expresa:            �Protecci�n Judicial.

1.         Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r�pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci�n, la Ley o la presente Convenci�n, a�n cuando tal violaci�n sea cometida por personas que act�en en ejercicio de sus funciones oficiales.

2.         Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidir� sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisi�n en que se haya estimado procedente el recurso�.

 

[2]           Decreto 102 de 15 de marzo de 1973 sobre notificaciones judiciales; Decreto 559 del 7 de abril de 1947 sobre reformas a la Ley de Tribunales; Decreto 273 de 8 de octubre de 1957 sobre jurisdicci�n de Juzgados y Tribunales: Decreto 1529 de 12 de diciembre de 1968 sobre implicancias y recusaciones; Decreto 1124 de 13 de octubre de 1965 sobre los jueces locales y los pasantes de derecho; Decreto 75 de 9 de diciembre de 1931 sobre ejercicio ilegal de la profesi�n de abogado; Decreto 47 de 30 de agosto de 1951 sobre vacaciones judiciales; Decreto 1832 de 16 de julio de 1971 sobre vacancia en los Tribunales de Justicia; Decreto 446 de 30 de agosto de 1974 sobre el Ministerio P�blico; Decreto 694 de 15 de noviembre de 1974 creando Cortes de Apelaciones; Decreto 53 de 24 de octubre de 1975 sobre creaci�n juzgados; Decreto 446 de 30 de agosto de 1974 creando un representante del Ministerio P�blico en cada Distrito Judicial; Decreto 1487 de 29 de agosto de 1978 sobre competencia de los jueces locales civiles; Decreto 1618 de 24 de septiembre de 1979 sobre sanciones a abogados y notarios por delitos en el ejercicio profesional; Decreto 1529 de 12 de diciembre de 1978 creando nuevos juzgados en la capital Managua; Decreto 1585 de 3 de julio de 1979 sobre los registradores p�blicos; Decreto 1497 de 12 de septiembre de 1978 creando un juzgado en Estel�; Decreto 410 de 25 de febrero de 1973 sobre elecci�n de jurados; Decreto 1385 de 9 de octubre de 1977 sobre aranceles judiciales; Decreto 99 de 14 de marzo de 1973 sobre honorarios periciales; Ley de 9 de octubre de 1897 sobre excusas de los jueces; Ley de 9 de octubre de 1887 sobre los Procuradores; Ley de 8 de marzo de 1888 sobre jueces locales; Ley de 18 de marzo de 1888 sobre renuncia de los jueces; Ley de 19 de octubre de 1899 sobre prescripci�n de acciones contra el Ministerio P�blico; Ley del 4 de octubre de 1910 sobre elecci�n y n�mero de conjueces; Ley de 26 de marzo de 1926 que reforma el modo de elegir conjueces; Ley de 23 de febrero de 1912 que sustituye la promesa con juramento; Ley de 1� de enero de 1913 sobre la organizaci�n de las Cortes; Ley de 5 de abril de 1913 sobre Organizaci�n de las Cortes; Ley de 1� de octubre de 1914 sobre supresi�n de Distritos Judiciales; Ley de 24 de diciembre de 1914 sobre representaci�n del Ministerio P�blico; Ley de 7 de febrero de 1918 sobre vacancias judiciales; Ley de 16 de diciembre de 1919 sobre vacancias de los Tribunales; Ley de 7 de enero de 1920 sobre vacancias en los Tribunales; Ley de 5 de mayo de 1915 sobre presidencia de las Cortes; Ley de 27 de diciembre de 1915 sobre la presidencia de la Corte Suprema; Ley de 2 de enero de 1919 sobre elecci�n del Presidente y Vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia; Ley de 19 de abril de 1926 sobre la presidencia del Poder Judicial.

[3]           El dictamen de la Corte Suprema lleva el No. 3032 y fue emitido el 23 de noviembre de 1979, aunque posteriormente, por dictamen de 7 de mayo de 1981, la Corte Suprema de Justicia se�al� que esa alternativa �era condicionada a la exigencia de proveer al Poder Judicial de los recursos humanos y materiales adecuados para hacer frente a semejante labor, recursos de los cuales carec�a, incluso para satisfacer en forma adecuada la actividad jurisdiccional normal�.

[4]           V�ase el Art�culo II, incisos a a j

[5]           P�rrafo 2� de la Ley de los Tribunales Especiales:            �Dichas personas entrar�n en el procedimiento establecido en la presente ley, sin aplicaci�n de los t�rminos se�alados en los ac�pites 1) y 2), inciso a del Art�culo anterior�.

[6]           El Teniente Coronel Byron Pineda Galo se encuentra desde el mes de febrero de 1981 bajo arresto domiciliario.

[7]             Elementos de Derecho Procesal Penal.  Cap. VI, p�g. 387. Edit. Bosch, Barcelona.

[8]             Posteriormente, despu�s de severas cr�ticas a estos m�todos, la presentaci�n de los reos se efectu� mediante inserci�n de sus fotograf�as y con el t�tulo de la noticia:  �Ante la Justicia Revolucionaria�.  La Comisi�n no tiene objeciones a ese procedimiento.

[9]           Ver Art�culos 8, No. 2, letra h; y 25 de la Convenci�n.

[10]          El gobierno de Nicaragua en sus observaciones el informe de la CIDH provisionalmente adoptado en marzo de 1981 ha se�alado que, no obstante el texto de la ley que cre� los Tribunales Especiales, en la pr�ctica, los Tribunales de Segunda Instancia funcionaron como Tribunales de Revisi�n, toda vez que estos tuvieron oportunidad de valorizar los hechos, corregir los vicios t�cnicos jur�dicos, tipificar los delitos y las sanciones penales que correspond�an, es decir, a juicio del Gobierno, tales Tribunales de Segunda Instancia realizaron un estudio cr�tico del expediente y en muchas ocasiones reformaron parcial o totalmente, fuera de los par�metros legales establecidos, aquellas sentencias de injusticia notoria.  Asimismo, aduce el Gobierno, estos tribunales declararon a�n de oficio la nulidad de varios procesos al encontrarse en �stos la omisi�n de un tr�mite o cualquier error de �ndole procedimental y sustancia, mand�ndole a corregir al Tribunal Inferior antes de dictar el fallo.  En tales observaciones al Informe Provisional de la CIDH el Gobierno de Nicaragua cit� varios casos en apoyo de lo expresado.