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CAPITULO III[1]

 

A.            Consideraciones Generales  

          1.          El derecho a la libertad personal se encuentra garantizado en Nicaragua por dispositivos legales de derecho p�blico interno y de derecho p�blico externo, ose, por leyes expedidas por el gobierno de Nicaragua, antes y despu�s del triunfo de la revoluci�n y por convenios internacionales cuya vigencia y cumplimiento dentro del territorio nicarag�ense tienen car�cter obligatorio.  

As�, el Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses establece lo siguiente:  

Art. 8: Todo individuo tiene derecho a la libertad individual y a la seguridad personal.  Nadie podr� ser sometido a detenci�n o prisi�n arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la Ley y con arreglo a un procedimiento legal.  

          En consecuencia:  

1. La detenci�n s�lo podr� efectuarse en virtud de mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades que expresamente faculte la Ley, salvo el caso de flagrante delito.  

          2.          Todo detenido tendr� derecho:  

a)          A ser informado y notificado, sin demora, del motivo de su detenci�n y de la acusaci�n, denuncia o cargo en su contra;  

b)          A ser llevado dentro del plazo de 24 horas ante autoridad competente, o ser puesto en libertad;  

          c)         A interponer el Recurso de Exhibici�n Personal;  

d) A ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano;  

e) A obtener reparaci�n en caso de ser ilegalmente detenido o preso.  

          2.          No obstante lo expuesto, tambi�n existe en Nicaragua disposiciones emanadas del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional que limitan, restringen y suspenden los derechos y garant�as de la libertad personal en relaci�n con los procesados por delitos cometidos durante el r�gimen anterior, en relaci�n con los cuales se ha dictado un r�gimen de excepci�n.

 

B.       Las leyes de emergencia  

1.          La Convenci�n Americana prev� IV las circunstancias bajo las cuales los Estados Partes pueden suspender, por el tiempo estrictamente limitado, las obligaciones en virtud de la ratificaci�n de la Convenci�n.  Cuando situaciones de guerra, peligro p�blico u otra situaci�n de emergencia ponga en peligro la independencia o seguridad del Estado.  Al amparo de tales normas, cualquiera de los Estados miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos est� facultado para defender el orden jur�dico y la seguridad de la Naci�n en momentos de peligro, recurriendo a medidas de verdadera emergencia.  

2.          El 22 de julio de 1979 se decret� en Nicaragua el Estado de Emergencia mediante la promulgaci�n de la ley denominada Ley de Emergencia Nacional, y dos d�as antes se hab�a promulgado la Ley sobre el Mantenimiento de Orden y Seguridad P�blica.  Dichos dispositivos legales constituyen el instrumento jur�dico mediante el cual el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional impuso el orden y restableci� la tranquilidad p�blica en Nicaragua.  

3.          Para el cumplimiento y ejecuci�n de tales dispositivos de emergencia, el Gobierno dispuso la creaci�n de Tribunales Especiales de Emergencia, mediante Decreto No. 34, el 7 de agosto de 1979, con lo cual, se complet� la formaci�n de un organismo que, a juicio del Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, pod�a confrontar la situaci�n de extrema violencia que exist�a.  

          Las leyes de emergencia y el Tribunal de emergencia estaban concebidos para confrontar una situaci�n de verdadera emergencia y, consecuentemente, como dispositivos transitorios y de corta vigencia.  En la realidad, dicho tribunal no lleg� siquiera a ser instalado.  

          4.          La Ley sobre el Mantenimiento de Orden y Seguridad P�blica, Decreto No. 5, establec�a penas de prisi�n de 3 a 10 a�os para los que se negasen a acatar el alto del fuego o persistiesen en la reinstauraci�n del r�gimen anterior, o cometiesen actos dirigidos a someter a la Naci�n al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, o a los que revelaren secretos concernientes a los medios de defensas o a las relaciones exteriores, o a los que intentaren deponer a las autoridades o impedirles tomen posici�n de sus cargos o les impidiesen el desempe�o de sus funciones, o a los que realizasen actos de sabotaje.  Asimismo, fija penas de 1 a 4 a�os para los que cometiesen actos de pillaje, saqueo, vandalismo, destrucci�n de la propiedad p�blica o privada, practicasen juegos de azar, o tr�fico de blancas, o de drogas o cualquier actividad que atent� contra la dignidad humana, o realizasen actividades de agiotaje.  Finalmente pena con 3 meses a 2 a�os a los que incurriesen en tenencia ilegal de armas, explosivos, y dem�s pertrechos militares, a los vagos, ebrios escandalosos, drogadictos, y a quienes se dediquen a la prostituci�n, as� como tambi�n a quienes difundiesen proclamas, manifiestos o expresiones verbales o escritas con las que pretendiesen �lesionar los intereses populares o abolir las conquistas logradas por el pueblo�.  

5.          La Ley de Emergencia Nacional, decreto No. 10, establec�a penas de 3 meses a dos a�os de obras p�blicas a los que incurriesen en suspensi�n concertada del transporte p�blico o privado, a los gerentes, administradores y Jefes o responsables de las empresas p�blicas o privadas que se negasen a reintegrar a sus labores o las obstaculizaran o abandonaran, a los que trataren de especular o acaparar y a los autores, c�mplices o encubridores de contrabando, a los que realizasen tr�fico ilegal de moneda nacional o extranjera o causase fuga de divisas o cometiesen defraudaci�n de los pagos de los servicios p�blicos.  

Asimismo, la Ley de Emergencia declara suspensos de aprobaci�n y posibles de anulaci�n, los traspasos de inmuebles y de muebles hechos con posterioridad al 31 de diciembre de 1977 hasta que los mismos no hayan sido objeto de estudio, sancionando a los autores, c�mplices y encubridores de simulaciones u ocultamiento de tales bienes con prisi�n de 1 a 3 a�os.  

La misma ley establece que el Estado puede racionalizar el uso de cualquier vivienda o edificaci�n particular para fines de utilidad p�blica, en forma transitoria, reconociendo al due�o justa compensaci�n.  De igual forma, suspende los juicios de desahucio y sanciona con multa a los que contravengan las normas en materia de alquileres y faculta al Estado a intervenir las empresas cuyos propietarios las abandonaren o se negasen a ponerlas en funcionamiento, as� como tambi�n autoriza a requisar equipo de transporte de propiedad particular en los casos de necesidad.  

6.          Dentro de las leyes de emergencia debe mencionarse tambi�n el Art�culo 51 concordante con el 49 del Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses, que dej� en suspenso muchas de las garant�as y derechos consagrados en favor de los nicarag�enses en relaci�n con las personas que ven�an siendo investigadas por los delitos contemplados en el C�digo Penal y los Convenios Internacionales, cometidos durante el r�gimen somocista.  El decreto de suspensi�n estuvo vigente hasta el mes de abril de 1981 y las razones por las cuales el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional tom� dicha determinaci�n se encuentran contenidas en la parte pertinente de la nota que con fecha 23 de enero del mismo a�o le dirigi� el Canciller Miguel DEscoto Brockmannn al Secretario General de la OEA, donde se expresa lo siguiente:  

Las causas que han motivado la suspensi�n de determinados Derechos y Garant�as a las personas se�aladas, son de sobra conocidos; Nicaragua tiene apenas seis meses de haber sufrido una sangrienta guerra civil, que dio fin con la dictadura somicista, que ten�a 45 a�os de estar en el poder, mantenida por un feroz aparato militar compuesto por casi 15.000 hombres, entrenados por extranjeros, especialmente para odiar, reprimir y asesinar a quien se opusiera a la Dictadura, siete mil quinientos de los cuales se encuentran actualmente en prisi�n a la orden de Tribunales Especiales acusados de cometer toda clase de delitos contra el pueblo nicarag�ense.  Es decir, cuando se da este tipo de situaciones es imposible mantener un estado de normalidad jur�dica, debido a la propia naturaleza de los hechos ocurridos.

 

   

C.          Situaci�n de los Miembros de la ex-Guardia Nacional  

          1.          Al producirse el triunfo de la revoluci�n contra el r�gimen del General Anastasio Somoza Debayle y declararse la disoluci�n de la Guardia Nacional, los ex-miembros de la misma tomaron diferentes determinaciones.  Un importante grupo huy� al extranjero buscando refugio en los territorios de los pa�ses vecinos y m�s pr�ximos a Nicaragua tale como Honduras, Costa Rica, El Salvador y Guatemala, o moviliz�ndose por avi�n, a Estados Unidos y otros pa�ses; otro grupo muy numeroso opt� por rendirse y deponiendo las armas se refugi� en los locales de la Cruz Roja Nicarag�ense; otros se refugiaron y obtuvieron asilo en diversas Embajadas extranjeras en Managua; y otros se fueron o se quedaron en sus casas.  

          2.          El Gobierno de Reconstrucci�n Nacional dio a conocer en diferentes comunicados y a trav�s de sus voceros oficiales m�s caracterizados, que no ejercer�a venganza ni represalia contra los miembros de la ex-Guardia Nacional que no hubieses participado en los graves delitos cometidos contra el pueblo y que estuviesen dispuestos a unirse al llamado de unidad nacional.[2]  

          3.          Sin embargo, el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, en d�as siguientes a la consolidaci�n del nuevo Gobierno, procedi� a detener a quienes buscaron refugio en la Cruz Roja y en otros lugares y a arrestarlos en las diferentes c�rceles del pa�s con lo cual se lleg� a recluir a cerca de 6.500 personas.  Los llamados hechos por el Gobierno para que esas personas se entregaran a las nuevas autoridades y su posterior detenci�n ha sido explicado por el Gobierno en el sentido de que, mediante la detenci�n en c�rceles, se evitaban las represalias y venganzas personales dada la explicable ira popular que exist�a en contra de los ex-guardias nacionales y los colaboradores del anterior r�gimen.  

          4.          Este n�mero se reduce posteriormente con la concesi�n de indultos colectivos o individuales, y en algunos caso, con la sentencia absolutorias.  Cuando concluyen los Tribunales Especiales, de los 6.310 prisioneros que exist�an al momento del triunfo de la Revoluci�n, 4.331 fueron condenados.[3]

 

D.          Denuncias Referentes al Derecho a la Libertad Personal  

          1.          Adem�s de la situaci�n de los ex-Guardias y de las personas vinculadas al anterior r�gimen, la Comisi�n ha recibido varias denuncias que se refieren a personas que no tuvieron ninguna vinculaci�n con la Guardia Nacional ni con el r�gimen anterior, sino que m�s bien en algunos casos fueron opositores al Gobierno del General Somoza.  Tales denuncias se refieren a la libertad personal y a la ineficacia de las garant�as Estatutarias establecidas por el Gobierno de Reconstrucci�n nacional con respecto a esas personas.  

          2.          Es as� como se han denunciados varios casos de detenciones ilegales y de confinamiento en prisi�n sin juicio, de individuos a quienes la Oficina de Seguridad Nacional ha arrestado en sus centros de trabajo o en sus domicilios, por el simple hecho, seg�n se informa, de no tener una identificaci�n con los lineamientos pol�ticos del actual gobierno, o por haber expresado opiniones personales cr�ticas, que las autoridades nicarag�enses considerar�an como una actitud contrarrevolucionaria y lesiva a los intereses populares.  

Algunas de estas denuncias son las siguientes:  

Caso No. 7484:          Sr. Alberto Suhr Reyes  

3.          Este caso se refiere al arquitecto Alberto Suhr Reyes, quien, seg�n se denunci�, al sentirse amenazado por miembros del citado Departamento de Seguridad del Estado, interpuso personalmente el 13 de abril de 1980 ante la Corte de Apelaciones de Masaya recurso por amenaza de captura, emitiendo en ese entonces el Juez Instructor, un informe donde aseveraba que, a la fecha, no hab�a ning�n cargo ni proceso en contra de �l.  Sin embargo, pocos d�as despu�s fue detenido y sometido a los Tribunales Especiales.

 

Caso No. 7741: Roberto y Fernando Arguello Baltodano y Francisco Gutierrez Espinosa  

          4.          Se ha registrado, asimismo, otra denuncia con motivo de la detenci�n masiva de personas llevada a cabo el 30 de junio de 1980 en un operativo militar.  Una de las partes pertinentes de dicha denuncia dice lo siguiente: 

          Se interpuso recurso de habeas-corpus a favor de ellos.  El Dr. Alejandro Burgos, Juez Ejecutor nombrado por la Corte de Apelaciones inform� que no hab�a acusaci�n en su contra y que permanec�an detenidos sin haber puestos a las �rdenes del Juez, excedi�ndose las autoridades del t�rmino de 24 horas que se�ala la ley para su remisi�n, por lo que orden� su libertad inmediata.  Sin embargo, al tratar de tramitarla le negaron validez al mandato argumentado que estas personas est�n �sentenciadas� por la Polic�a.  

Caso No. 7742:          Jorge Luis P�rez Gonz�lez y Luis Enrique Orde�ana Valle  

5.          Otra f�rmula empleada por el Departamento de Seguridad del Estado para burlar la eficacia del habeas-corpus, seg�n varios testimonios brindados a la Comisi�n con motivo de la observaci�n in loco, se refiere a la modalidad de soltar a un detenido en cuyo favor se ha interpuesto recurso de Exhibici�n Personal o habeas-corpus, para luego volver a detenerlo.  En relaci�n con esta situaci�n, la Comisi�n registra la denuncia relacionada con las personas de Jorge Luis P�rez Gonz�lez y Luis Enrique Orde�ana Valle, en el cual el denunciante, que no son las personas aludidas, expresa:  

                   Fueron capturados el 30 de junio de los corrientes en sus respectivas casas de habitaci�n en el Barrio San Judas y fueron liberados el s�bado 5 de julio a trav�s de recursos de habeas-corpus interpuestos a su favor.  Sin embargo, el martes, 8 de los corrientes en horas de la madrugada, fueron capturados ignor�ndose de qu� se les acusa, d�nde se encuentran y a la orden de qu� autoridad est�n detenidos.  Observamos que, a�n cuando el primer recurso funcion� positivamente, fue f�cil burlarlo al recapturar a estas dos personas, que en ning�n momento son �delincuentes comunes� o �antisociales�, sino, al contrario, ex-combatientes de reconocida trayectoria patri�tica y personas honestas que viven de su trabajo diario.  Esta situaci�n provoca en todas las familias nicarag�enses, afectadas o no, incertidumbre e intranquilidad ante la inefectividad del recurso de habeas-corpus.    

Caso 7570: Alejandro Salazar, Mario Hannon, Leonardo Somarriba, Mario Lacayo, Jaime Castillo y Dora Mar�a Lau de Lacayo  

6.          Asimismo, se ha denunciado la detenci�n de un grupo de prominentes miembros de la empresa privada de Nicaragua a quienes, aplicando la ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, art�culo 1�, incisos a, b, c y d, y art�culo 3, incisos a y c, en sus ac�pites 1 y 2, se les pretende castigar como autores de negarse a acatar el alto al fuego, de someter a la Naci�n al dominio extranjero, de revelar secretos concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, de intentar deponer a las autoridades o impedirles que desempe�en sus funciones, de tenencia ilegal de armas de guerra y de difundir expresiones que pretendan lesionar los intereses populares y abolir las conquistas logradas por el pueblo.  

          En su alegato, la defensa de tales personas expresa lo siguiente:  

                   Causa agravios a mis defendidos el hecho de considerarlos parte de un complot contra el Gobierno legalmente constituido ya que es verdadera y realmente imposible que el mencionado complot tuviera la m�s leve, la m�s m�nima oportunidad de llegarse a configurar.  Ocho personas, todas dedicadas a sus trabajos, sin antecedentes combativos, sin relaciones con nadie del Gobierno, sin relaciones con nadie de las fuerzas armadas, casi sin vinculaciones entre s�, es verdaderamente inconcebible que puedan dar un golpe-de-estado.  Lo anterior esta consignado en la declaraci�n del Comandante Baltodano que manifiesta que no existi� ninguna implicancia de militar o de gente conectada con el gobierno.  No hay implicados que hicieran factible el golpe de estado, no hay armas de ninguna clase por ning�n lado, no hay dinero aportado, no hay pertrechos de guerra y despu�s de constatar esto s�lo cabe decir que no hay cuerpo del delito porque nunca existi� el delito.  

                   Causa graves perjuicios a mis defendidos, todos hombres trabajadores, de conducta intachable, directamente responsables de parte de la producci�n de caf� y de arroz de Nicaragua, hombres verdaderamente �tiles a la Patria y que por buscar para ella mejores horizontes sufrieron en �pocas pasadas represi�n violenta y lucharon en la medida de sus posibilidades y cooperaron como pudieron para que se diera un cambio y una vez logrado han dado su trabajo y su esfuerzo buscando el bienestar de toda la colectividad. 

7.          Adem�s de los ejemplos se�alados, en otros cap�tulos de este Informe se trata de la situaci�n del periodista Sr. Guillermo Treminio [4] y del Coordinador Nacional de la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, Sr. Jos� Esteban Gonz�lez[5] quienes, al amparo de la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, han sido objeto de detenciones.

 

E.       Los Indultos  

1.          El Gobierno de Reconstrucci�n Nacional de Nicaragua ha decretado dos indultos colectivos.  El primer indulto tuvo lugar en el mes de octubre de 1980 cuando estaba por concluirse la observaci�n in-loco efectuada por la Comisi�n, y dentro del mismo quedaron comprendidas 72 mujeres.  

La Comisi�n tuvo conocimiento de que se gestaba este indulto desde antes de su llegada, y en consecuencia est� al tanto de que el mismo no tuvo nada que ver con la presencia de los miembros de la CIDH en Nicaragua.  Adem�s, autoridades nicarag�enses as� se lo expresaron personalmente en tal ocaci�n. 

2.          La segunda resoluci�n decretando indulto colectivo tuvo lugar el 10 de diciembre del mismo a�o, quedando favorecidas con el mismo 503 personas que estaban detenidas.  El texto del Decreto No. 589 expresa que la medida de gracia tiene relaci�n con el aniversario de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humos proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y se aplica tambi�n en m�rito a los esfuerzos tesoneros y laudables de la Comisi�n Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos de Nicaragua, entidad que ha venido preocup�ndose por el problema del hacinamiento de los detenidos y por la situaci�n de los que estando en tal condici�n, todav�a no han sido juzgados ni puestos a disposici�n de los organismos de justicia. 

          3.          Adem�s de esos indultos generales, el Gobierno ha decretado ciertos indultos particulares o liberado a algunas personas que no parec�an comprometidas seriamente con el anterior r�gimen.  Tambi�n, para algunas personas, la detenci�n se les ha ordenado cumplir en sus casas.

 

F.          Situaci�n de los Asilados  

          1.          Al producirse el triunfo de la revoluci�n sandinista, cientos de ex-oficiales de la Guardia Nacional y de personas vinculadas al r�gimen somocista se asilaron en varias Embajadas extranjeras ubicadas en la ciudad de Managua con la esperanza de obtener se les considerase en calidad de asilados pol�ticos y de que el nuevo gobierno nicarag�ense les extendiese sus correspondientes salvoconductos para salir del pa�s.[6]  

2.          Algunos de los familiares de los asilados en dichas embajadas han presentados sendas denuncias a la Comisi�n denunciando violaci�n de las normas sobre el derecho de asilo y de los contenidos en la Convenci�n Americana, reclamando, tambi�n, de que a los asilados no se les permite recibir comida, ni visitas, ni asistencia m�dica y que se les mantiene en una situaci�n de tortura psicol�gica.  Esta situaci�n, sin embargo, se encuentra en la actualidad en gran parte superada. 

3. Por su parte, el Gobierno nicarag�ense, ha expresado a la Comisi�n, en relaci�n a esta situaci�n, al dar respuesta al pedido de informes que le fuera formulado en el caso No. 7494, lo siguiente:  

... queremos hacer constar que recae sobre ellos la condici�n de ser personalmente los autores materiales de exterminio masivo de innumerables inocentes e indefensas personas en las calles y c�rceles de nuestro pa�s, entre otros cargos.  Su situaci�n est� siendo estudiada a la luz del Derecho Internacional, de manera especial, la Convenci�n para la Prevenci�n y Sanci�n del Delito de Genocidio, art�culos II, III, VI, y VII, la que fuera ratificada por Nicaragua seg�n instrumento al efecto expedido con fecha 13 de febrero de 1951, y por consiguiente dep�sito en la Secretar�a General de las Naciones Unidas. 

                   Algunas Representaciones Diplom�ticas acreditadas ante el Gobierno de Nicaragua han obrado en forma consecuente con los principios se�alados, rechazando a este tipo de albergados. 

          4.          Aunque de las 985 personas que inicialmente se refugiaron en varias Embajadas ubicadas en Managua, el Gobierno ha concedido el salvoconducto a 949 de ellas (lo que representa el 96% de la totalidad), al momento de la aprobaci�n de este informe todav�a permanecen asiladas 36 personas, la mayor�a de las cuales se encuentran en Embajadas de pa�ses centroamericanos. 

5.          La Comisi�n conf�a en que el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, que ha manifestado su irrestricto respecto a la instituci�n del asilo, otorgar� pronto los correspondientes salvoconductos a las personas que a�n permanecen refugiadas en las Embajadas, ya que, como lo ha se�alado en otras ocasiones, la Comisi�n reitera que el asilo, tanto territorial como diplom�tico, tiene por finalidad salvaguardar la libertad, la seguridad y la integridad f�sica de las personas.  El asilo lo puede buscar el individuo que considere es objeto de persecuciones, aunque su otorgamiento corresponde al Estado que es titular de este derecho, pero, igualmente, la Comisi�n considera que la reclusi�n prolongada de personas en un local sujeto a la inmunidad diplom�tica, constituye tambi�n una violaci�n de la libertad del asilado y se transforma en una penalidad excesiva.  


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[1]           El Art�culo 7 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos se�ala:            �Derecho a la Libertad Personal. 1.            Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2.            Nadie puede ser privado de su libertad f�sica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol�ticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.   3.            Nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento arbitrarios.            4.            Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detenci�n y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.       5.            Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr� derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contin�e el proceso.  Su libertad podr� estar condicionada a garant�as que aseguren su comparecencia en el juicio. 6.            Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que �se decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la detenci�n fuera ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prev�n que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que �ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podr�n interponerse por s� o por otra persona. 7.            Nadie ser� detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.�

[2]           V�ase en la Introducci�n las Pag, 8

[3]           Seg�n informaciones proporcionadas a la CIDH por el Gobierno de Nicaragua el 23 de febrero de 1981.

[4]           El caso del periodista Sr. Guillermo Treminio se trata en el Cap�tulo VI, referente a la libertad de expresi�n y opini�n.

[5]           El caso que afecta al Sr. Jos� Esteban Gonz�lez se trata en el Cap�tulo VIII sobre las entidades de derechos humanos.

[6]             Nicaragua es parte de la Convenci�n sobre asilo, firmada en La habana el 20 de febrero de 1928 y posteriormente ratificada y de la Convenci�n sobre asilo pol�tico firmada en Montevideo en diciembre de 1933, posteriormente ratificada.  Tambi�n firm� la convenci�n sobre asilo diplom�tico, firmada el 28 de marzo de 1954 en la ciudad de Caracas, Venezuela, aunque no la ha ratificado.