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CAPITULO V

 LIBERTAD DE EXPRESION Y DE DIFUSION DEL PENSAMIENTO 1/

  

A.                 Disposiciones Constitucionales 

En el Art�culo 71 de la Constituci�n, p�rrafo primero, se prescribe de manera general que: 

�Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestaci�n de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.� 

Por su parte, el Art�culo 72, p�rrafos primero y segundo, garantiza espec�ficamente la libertad de prensa, estableciendo que: 

�Toda persona puede comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero ser� responsable de los abusos que cometa en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.�

 

B.                 Manifestaciones de estas libertades en la pr�ctica 

Como ya se ha expresado tambi�n en otro cap�tulos anteriores, conviene insistir en que, dada la naturaleza del presente informe, no se pretende en esta oportunidad hacer ahora un an�lisis exhaustivo de estas libertades, sino m�s bien de situaciones recientes y particularmente de aquellas que pudieron observarse por la propia Comisi�n Especial, durante su observaci�n �in loco� y que le permitieron constatar la forma en que se han venido desarrollando las mismas a trav�s de los m�s conocidos medios de comunicaci�n dentro de la prensa escrita, radial y televisada del pa�s. 

A tal efecto conviene precisar, desde un principio, la existencia de dos situaciones jur�dicas, a saber: a) el per�odo inmediatamente anterior al 13 de septiembre de 1978, en el cual supuestamente hab�a libertad de prensa; y b) el per�odo que va del 13 de septiembre hasta el 9 de octubre de 1978, durante el cual existi� una total censura de prensa. 

La situaci�n de estas libertades o derechos, dentro del primero de los mencionados per�odos, se encontraba seriamente restringida en la pr�ctica en lo que se refiere a la prensa radial y televisada por la vigencia del llamada �C�digo de Radio y Televisi�n� (Decreto No.523, dictado por el Congreso el 10 de agosto de 1960 y publicado en �La Gaceta� No. 188 del 18 de agosto de 1960), particularmente por la aplicaci�n de su Art�culo 47, que se transcribe a continuaci�n:

 

          �Art�culo 47.  Se prohibe transmitir: 

a)     Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase que sean contrarios a la paz y seguridad del Estado, al orden p�blico o al buen nombre del pa�s;

b)     Noticias falsas capaces de perturbar el orden p�blico o causar da�os a terceros;

c)     Ataques a la concordia internacional, a la vida privada honra e intereses particulares;

d)     Propaganda marxista sobre la abolici�n de la propiedad privada, o sobre ate�smo militante as� como consignas pol�ticas dictadas por el comunismo internacional.

e)     Incitaciones a la inobservancia de la Constituci�n o Leyes del Estado o ataques subversivos al r�gimen republicano y democr�tico;

f)       Incitaciones para desconocer a las autoridades o para exigir la destituci�n de alg�n funcionario, la libertad de alg�n reo, el castigo de un delincuente u otras cosas semejantes;

g)     Apolog�as de la violencia o del crimen, lo mismo que programas pornogr�ficos o contrarios a la moral p�blica;

h)     Se�ales o llamadas de siniestros sin fundamento;

i)        Incitaciones a la comisi�n de cualquier delito, especialmente de los contemplados en el T�tulo II del C�digo Penal;

j)       Propaganda que en cualquier forma estimule huelgas confines pol�ticos o declaradas ilegales, o que inciten al desorden;

k)      Noticias o comentarios que comprometan la pol�tica internacional o econ�mica del Estado, o sean capaces de infundir p�nico en los negocios.�

 

Al amparo de las prohibiciones dispuestas especialmente en los incisos a), f), i), j) y k) del mencionado Art�culo 47, los llamados �noticiosos�, de orientaci�n pol�tica, tanto de la prensa radial como televisada, han venido experimentando, en la pr�ctica, serias limitaciones lleg�ndose a imponer en muchos casos ellos mismos, una especie de autocensura, por temor a mayores represalias oficiales. 

Dada la generalidad o vaguedad con que se encuentran redactados algunos de los t�rminos del transcrito Art�culo 47, la prohibici�n de transmitir noticias de cualquier clase, que pudieran interpretarse por la autoridades como �comentarios a la paz y seguridad del Estado�, como �perturbadoras� del orden p�blico o �incitaciones� a la comisi�n de delitos o al �desorden�, cohib�a a los directores y comentaristas de las mencionadas secciones noticiosas y editoriales de transmitir la mayor parte de las informaciones o comentarios sobre enfrentamientos armados entre las guerrillas y la Guardia Nacional, sobre detenciones de l�deres pol�ticos o de dirigentes sindicales, desapariciones de campesinos, exposiciones o manifestaciones de figuras pol�ticas oposicionistas y, en general, cualquier tipo de informaci�n o declaraci�n que pudiera entenderse cr�tica o contraria a alg�n funcionario o autoridad gubernamental o en la que se solicitase la �destituci�n� o el simple �castigo� de figuras gubernamentales venales o corruptas. 

Durante su visita al pa�s la Comisi�n Especial recibi� numerosas y documentadas quejas alegando los excesos cometidos por las autoridades competentes en la materia (la Direcci�n Nacional de Radio y los Directores o Jueces de Polic�a Departamentales) en las imposiciones de cuantiosas multas, suspensiones y revocaciones de licencias autorizadas. 

En lo que ata�e a la prensa escrita -�integrada realmente por solamente tres peri�dicos: el m�s antiguo y de car�cter independiente, publicado en Le�n, y �La Prensa�, perteneciente a la familia del fallecido periodista Pedro Joaqu�n Chamorro, de orientaci�n oposicionista�debe se�alarse que, durante el per�odo inmediatamente anterior al 13 de septiembre de 1978, disfrutaron de libertad de prensa, al menos en lo que respecta la posibilidad de publicar sin mayores restricciones sus ediciones, aunque muchas veces tal libertad entra�ada serios riesgos, como lo evidencian los varios ametrallamientos de que fue objeto durante dicho per�odo el edifico del diario �La Prensa� y las amenazas y atentados perpetrados contra sus Directores, periodistas y corresponsales. 

          Durante el per�odo del 13 de septiembre hasta el 9 de octubre de 1978 la situaci�n de la libertad de prensa puede describirse de la forma siguiente: 

          Con respecto a la prensa radial y televisada, existi�, en todo su rigor, una total censura gubernamental de sus noticieros e informativos, al extremo, que al terminarse la visita �in loco� por parte de la Comisi�n Especial, no obstante haberse levantado la censura a principios de la segunda semana de su estad�a en el pa�s, con respecto a la prensa escrita, se aclar� por el Gobierno que la misma seguir�a rigiendo con respecto a la radio y televisi�n.  Cabe agregar, adem�s, que las radioemisoras �Mi Preferida� y �Radio Amor�, sufrieron la destrucci�n de sus instalaciones el d�a 20 de septiembre de 1978. 

          Con respecto a la prensa escrita, la Comisi�n Especial tuvo la oportunidad de corroborar por s� misma la estricta censura aplicada a las informaciones del diario �El Centroamericano�, inclusive en lo referente a la publicaci�n de noticias referentes a las actividades desarrolladas en el pa�s por la propia Comisi�n Especial. 

En cuanto al peri�dico �La Prensa�, su Gerente de Producci�n fue detenido y encarcelado, sin formulaci�n de cargos, el 9 de septiembre de 1978, aunque m�s tarde se le liber�.  Igualmente sufrieron prisi�n, sin formulaci�n de cargos en su contra, la Sra. Rosario Mora, su corresponsal en el Departamento de Boaco y sus corresponsales en la ciudad de Estel�, Bernardino Rodr�guez y Jaine Zomora fueron detenidos y maltratados, siendo el caso m�s grave el del Sr. Pedro Jos� Vindell Matus, corresponsal de Jinotega quien despu�s de su detenci�n se inform� hab�a sido torturado, motivo por el cual se le tuvo que trasladar posteriormente al Hospital Victoria. 

Debe tambi�n agregarse, que encontr�ndose presente en el pa�s los miembros de la Comisi�n Especial durante la primera semana de su visita �in loco�, pudieron constatar, con respecto al diario �La Prensa�, que el mismo no solamente sufr�a de la decretada censura oficial sino que ni siquiera se publicaba.  Tal situaci�n se super� a comienzos de la segunda semana, en que continu� apareciendo regularmente, sin sujeci�n a censura, hasta que la Comisi�n se retir� del pa�s. 

Como consecuencia de la situaci�n descrita por la que atraviesan las libertades de expresi�n y de difusi�n del pensamiento, la Comisi�n Especial quiere dejar constancia de que la pr�ctica de la profesi�n de periodista se encuentra gravemente afectada.  A este respecto, conviene recordar el ju8icio expresado por la SIP, en su reuni�n celebrada el pasado mes de octubre en Miami, seg�n el cual: 

�la libertad de prensa no ha existido en Nicaragua y su futuro es incierto y el libre ejercicio del periodismo implica adem�s una seria amenaza a la vida�.

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1           El Art�culo IV de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre expresa:  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y de difusi�n del pensamiento por cualquier medio.