CAPITULO III DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 1/ A.
Disposiciones constitucionales y antecedentes generales El
Art�culo 52 de la Constituci�n de Nicaragua prohibe �todo acto de crueldad o
tortura contra detenidos, procesados o penados.
La violaci�n de esta garant�a constituye delito�.
Asimismo, el Art�culo 197 establece que �En ning�n caso podr�
afectar el derecho de suspensi�n restricci�n (de las garant�as
constitucionales)... la prohibici�n de todo acto de crueldad o de torturas y
penas infamantes. Sin
embargo, la Comisi�n ha recibido innumerables testimonios de que tales
disposiciones, en la pr�ctica, no se cumplen.
As�, a inicios del mes de agosto del presente a�o, poco antes de que se
iniciara la lucha armada, la Conferencia Episcopal Cat�lica de Nicaragua dio a
publicidad un documento en el cual hac�a un llamado a la paz y la concordia.
En esta carta los Obispos nicarag�enses se�alaban, entre otras cosas
que: �El
n�mero de heridos, encarcelados, torturados, desaparecidos, es interminable y
crece a diario.� B. La realidad observada por la Comisi�n Como
se anota en otra parte de este Informe, La Comisi�n visti� 12 sitios de
detenci�n tanto en Managua como en el interior del pa�s.
Estas visitas le permitieron entrar en contacto directo con gran n�mero
de detenidos, de entrevistarlos a solas, tomar sus fotograf�as, as� como nota
de sus testimonios. Durante
las pl�ticas con los presos, la Comisi�n Especial recibi� reiteradamente
numerosas denuncias de torturas f�sicas y s�quicas.
La gran mayor�a de los detenidos alegaba que durante la detenci�n hab�an
sido duramente golpeados con culatas de fusil, pistolas, pu�os y puntapi�s.
En varias ocasiones, los detenidos mostraron, con gran temor a que fuesen
vistos por los guardias, cicatrices en la cabeza y otras partes del cuerpo,
amoratados, y fracturas de costillas y huesos.
Asimismo la Comisi�n constat� que muchos presos que alegaban haber sido
colgados de los brazos ten�an cicatrices muy visibles en las mu�ecas.
Estas huellas fueron encontradas una y otra vez en diferentes sitios del
pa�s, y lo que llama la atenci�n es la consimilitud de las cicatrices. La
Comisi�n tambi�n recibi� denuncias relacionadas con la aplicaci�n de
descargas el�ctricas mediante el empleo de un �chuzo el�ctrico� o con
cables conectados a generadores, bater�as o simples tomacorrientes.
Los sitios donde los reclamantes alegaron que se utilizaba m�s
corrientemente este medio de tortura fueron en las Comandancias de la guarida
nacional de Masaya y Jinotepe y en la oficina de Seguridad Nacional de Managua. Por otra parte, muchos presos informaron a la Comisi�n que al momento de ser detenidos eran vendados, y que al llegar a la Oficina de Seguridad Nacional eran encapuchados y mantenidos en esta situaci�n por largos per�odos. Esta denuncias fue confirmada a la Comisi�n por un Capit�n de la oficina de Seguridad quien admiti� que muchas veces los detenidos llegaban vendados con sus propias camisas y que despu�s se les encapuchaba para los interrogatorios.� Asimismo,
la Comisi�n recibi� denuncias de que varios presos hab�an sido encapuchados e
incomunicados por prolongados per�odos, pasando a veces varios d�as sin
recibir ni agua ni comida. Otros
expresaron que durante la incomunicaci�n hab�an sido desnudados y mantenidos
en un cuarto con los aires acondicionados en la temperatura m�s fr�a. Muchos
de los presos se quejaron de que frecuentemente son amenazados de muerte, ellos
y sus familiares. En algunos casos
alegaron que estas amenazas eran proferidas por los guardias mientras le
apuntaban con sus armas. En
varias ocasiones, la Comisi�n pudo constatar que algunos presos estaban heridos
de bala y en condiciones precarias de salud.
Un joven, de apenas 14 a�os de edad, en la c�rcel de Masaya ten�a
heridas de bala en una pierna, con la bala adentro, y no hab�a visto un m�dico
desde su llegada a la c�rcel. En
esa misma c�rcel, as� como en el Cuartel de Polic�a de Managua, se
encontraban con los reos comunes y pol�ticos dos personas cuyas apariencias y
comportamiento indicaban que eran esquizofr�nicos.
En todas partes los presos alegaron que en la c�rcel apenas hab�an
visto un m�dico y que, por lo menos en un caso, cuando lo vieron fue dando
instrucciones sobre la cantidad de voltaje a aplicar durante las torturas, as�
como examinando a las personas torturadas para ver si pod�an resistir m�s. Una
y otra vez, la Comisi�n pudo constatar que los locales en los cuales se lleva a
cabo la detenci�n de cientos de personas son manifiestamente inadecuadas y
atentatorios contra la salud y el bienestar de las personas.
La Comisi�n not� que decenas de personas se encontraban hacinadas en
celdas con deficiente ventilaci�n e inaceptables condiciones higi�nicas. En una celda en el Cuartel de Polic�a de Managua denominada
�la chiquita� no existe sanitario y los que all� se encuentran detenidos
tienen que utilizar un tarro para sus necesidades.
La Comisi�n fue informada por varias personas que esta celda, llamada
�la chiquita� por su reducido espacio, ha sido llenada de presos hasta el
punto que apenas se pod�an mover. Similar
situaci�n observ� la Comisi�n Especial en Jinotepe. A
continuaci�n se transcribe un caso de lo vivido por un nicarag�ense en las c�rceles
de su pa�s. Se ha seleccionado
este caso, entre las numerosas denuncias recibidas, porque en �l se ilustran v�vidamente
los diferentes m�todos de tortura que se vienen narrando: �Fui
capturado el d�a s�bado 17 de junio del a�o en curso a las 8:30 a.m. en mi
lugar se trabajo sin ninguna orden de captura que fuera emitida por autoridad
constituida y con todo lujo de sa�a, golpes y atropellos.
Fue saqueado dicho recinto llev�ndose pertenencias y equipo de oficina
como tambi�n el carro de mi propiedad que se encontraba en reparaci�n como
tambi�n 2 carros que pertenec�an a clientes.
Fue conducido a las oficinas de seguridad en donde se me procedi� a
torturar f�sica y sicol�gicamente, golpe�ndome con garrotes, pu�os, patadas
y golpes de karate en la cabeza, costillas... y patadas en la columna como tambi�n
sometido a intensos interrogatorios de hechos que desconozco, durante el cual se
me impon�an ejercicios f�sicos hasta llegar a la extenuaci�n y cuando mi
resistencia llegaba al l�mite era salvajemente golpeado y obligado a seguir a
base de patadas y golpes; en el d�a se me manten�a en una celda caliente y en
la noche en un cuarto con aire acondicionado puesto al m�ximo.
Durante 10 d�as se me mantuvo sin comer y no se me daba agua; debido a
las torturas pas� 10 d�as orinando sangre y sin poder defecar y ped� un
viernes que se me sacara al servicio m�s no me lo concedieron sino hasta el
domingo, con dificultades para orinar ya que no se proporcionaba servicio higi�nico
teni�ndolo que hacer en un tarro cuando me lo quer�an pasar.
Debido a los golpes y torturas en mis �rganos genitales todav�a
conservo lesiones ya que fui acostado boca abajo desnudo y alguien se me par�
en las posaderas restreg�ndome las partes en el piso.
Fui sacado con presi�n sicol�gica de que iba a ser baleado un viernes
en la noche; durante 13 d�as �permanec� esposado siendo golpeado, pateado,
obligado a hacer ejercicios, todo esto en el tiempo que no era interrogado, y
luego en cada uno de los interogarotorios que eran extensos y cansadores era
nuevamente golpeado y humillado.� �Permanec�
tres d�as en un calabozo del s�tano en ese per�odo y a la semana de estar all�
fui obligado a lavar la camisa que me ten�an como venda y me la pusieron de
nuevo empapada pasando tres d�as con ella lo que me produjo dificultades en la
vista y grandes peladuras en la cara ya que el jab�n era detergente; posterior
a eso tuve dificultades tanto para orinar como para defecar pues lo hac�a con
sangre.� �Fui
obligado a firmar una declaraci�n que desconozco lo que dec�a.
Trasladado el 30 de junio al juez de polic�a en donde con medios de
presi�n, con testigos falsos y adictos al r�gimen, adem�s de estar en estado
de ebriedad, fue inventada una declaraci�n con la cual me remitieron al juez.
El mismo 30 fui trasladado a la central de polic�a en donde se me llev�
a una celda com�n en donde de nuevo fui sometido a despojos y golpes de los
presidarios impuestos por las autoridades del penal como cabos de celda.� �Una
vez que se hab�a despojado de lo que llevaba fui trasladado a una celda llamada
�la chiquita�, la cual no cuenta con las m�nimas condiciones de higiene, ni
servicios elementales, estando en ella desde el 30 de junio hasta el d�a jueves
28 de setiembre que cuando trasladado a la C�rcel Modelo; durante esa estancia
fui sometido a ultrajes, torturas sicol�gicas, amenazas directas de muertes,
privaci�n de visita de mis familiares y ning�n tipo de asistencia m�dica,
privado de servicios higi�nicos en la celda como de agua potable obligado a
orinar en una porra junto con 10 y hasta 11 personas m�s, siendo sacado al
inodoro cuando al encargado de guardia se les ocurr�a sacarnos y no cuando lo
necesitaban, teniendo que soportar deseos de defecar hasta de dos horas a veces
y la insalubridad e una porra de orinar.� �Durante
todo el d�a sin agua potable para tomar, sin circulaci�n de aire, sin recibir
sol durante todo ese tiempo y con una filtraci�n de agua ... ya que dicha celda
se encuentra entre dos ba�os.� �En
todo ese tiempo jam�s se me concedi� alimentaci�n del penal ya que es de lo m�s
insalubre como de la peor calidad, basada en arroz con chile, frijoles duros en
gallo pinto y algunas veces tallarines, todo ello en estado de descomposici�n y
hecho una sola masa.� �Las
veces que hab�a alguna acci�n en la calle se me privaba de la salida al
inodoro, la visita, y se nos pon�a guaridas en la puerta de la celda apuntando
con sus armas hacia adentro bala en boca y sin seguro, dispuesto en cualquier
momento a disparar, no sin antes amenazarlo de hacerlo, pues dec�an que ya ten�an
orden de a cualquier movimiento o disparos que se escuchara, tirar.
En la Central durante todo ese tiempo fui muchas veces privado de la
visita de mi familia.� �Tambi�n
mis familiares fueron ultrajados por el jefe del pabell�n; adem�s de esto, se
someti� a todos mis familiares a intenso chequeo como tambi�n las casas de
habitaci�n, llegando casi a los tres meses a hacer un intenso cateo con gran
cantidad de elementos armados.� �Por
otro lado, el local de mi trabajo fue objeto de constante vigilancia, los
clientes llegaban atemorizados y se presionaba a las compa��as con quien
trabaja a suspenderme el trabajo; los trabajadores amenazados y debido a todo
esto fui obligado a cerrar el negocio, dejando a mi familia en competo abandono.
Y por �ltimo, debido a la constante presi�n obligada a desalojar sus
lugares de habitaci�n.� �Todo
esto sin contar la violaci�n del derecho de recurso de amparo que fue
interpuesto sin tener lugar durante mi injusta y arbitraria detenci�n durante
13 d�as en la Seguridad; allanamiento del lugar del trabajo; atentar contra mi
integridad f�sica; usurpaci�n de bienes privados como son mis tres veh�culos
y equipo de oficina: interceptaci�n de tel�fono, y lo m�s delicado, sometido
a violentas torturas durante el per�odo de 13 d�as. Obligado a no dormir, sin alimentaci�n, sin servicios
elementales de higiene, sin asistencia m�dica y en condiciones infrahumanas.� �Luego,
la tardanza de la impartici�n de justicia por las leyes judiciales pues si la
justicia es tardada no es justicia. Sigo
hasta la fecha sorportando la pena de la c�rcel, con mi familia y mi trabajo
totalmente en la calle. �Durante
todo el tiempo que permanec� esposado a la pared y tirado en el suelo, alguien
se me paraba en el est�mago, pecho, brazos y piernas hinchando fuertemente.
Treinta d�as despu�s de haber salido de la Seguridad todav�a me dol�a
la columna, la cabeza, y me da calentura todav�a con dolores de cabeza, algunas
veces no pudiendo hacer ejercicios ya que la columna me perturba.� Finalmente, la Comisi�n desea dejar constancia de que puso en conocimiento de algunos Comandantes de c�rceles los nombres de las personas a quienes se se�alaban como torturadores, recibiendo de parte de algunos de ellos seguridades de que se tomar�an medidas; pero, hasta ahora, no ha sido informada de que se hayan formulado cargos en contra de miembro alguno de la Guardia Nacional responsables de torturas y otros apremios indebidos.� 1
/
El art�culo I de la Declaraci�n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre prescribe:
�Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona�. Por
su parte, en el p�rrafo tercero del Art�culo XXV de dicha Declaraci�n se
se�ala que todo individuo...�Tiene derecho tambi�n a un tratamiento
humano durante la privaci�n de su libertad. |