7.          El 27 de septiembre de 1982, el Gobierno de Nicaragua manifestó su complacencia por que la Comisión hubiese aceptado su propuesta y a la vez expresó su disposición para discutir el procedimiento y demás modalidades aplicables a este asunto. 

          8.          El 28 de septiembre de ese año el Presidente de la CIDH, cablegráficamente, y el Secretario Ejecutivo por carta aérea, pusieron en conocimiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el acuerdo al que se había llegado con el Gobierno de Nicaragua, solicitándole su apoyo y asistencia.  Por cablegrama de 23 de octubre, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados expresó su voluntad de cooperar con la CIDH en su rol conciliador para la cuestión de los refugiados miskitos que se encontraban en Honduras. 

          9.          Asimismo, el 5 de octubre de 1982 el Secretario Ejecutivo de la Comisión, por instrucción de ésta, puso en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras el acuerdo a que había llegado la Comisión con el Gobierno de Nicaragua solicitándole, en lo que fuera pertinente y pudiese corresponderle al Gobierno de Honduras, la asistencia y facilidades que fuesen necesarias a fin de permitir cumplir con el cometido propuesto.  El Gobierno de Honduras, por nota de 19 de octubre de 1982 dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores al Secretario Ejecutivo de la Comisión, manifestó su disposición a prestar a la CIDH toda la colaboración que se le solicite, precisando, empero, que la Comisión debería buscar también la anuencia de la población miskita refugiada en Honduras, la que, a juicio del Gobierno de Honduras era, “la otra parte en la disputa”. 

          10.          El 18 de noviembre de 1982, la Comisión Especial de la CIDH se reunió con el Dr. Leonte Herdocia y con el Embajador Edgard Parrales para analizar los problemas relativos a la participación de la Comisión en la búsqueda de una solución amistosa propuesta.  Como resultado de esas conversaciones el Presidente de la CIDH se dirigió al Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA, en comunicación de 22 de noviembre de 1982, para precisar cómo entendía la CIDH su función conciliadora y cuál debía ser el procedimiento aplicable en este asunto; al mismo tiempo, indicó las medidas que, a su juicio, debería adoptar el Gobierno y que podrían contribuir a crear las condiciones de distensión indispensables para que la Comisión pudiera asumir sus funciones conciliadoras.  Dicha comunicación es del siguiente tenor: 

         Señor Embajador:

 

         Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a las conversaciones sostenidas el 18 de noviembre pasado entre representantes del Gobierno de Nicaragua y miembros de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las cuales se analizaron algunos problemas relativos a la participación de la CIDH en la búsqueda de una solución amistosa para las dificultades surgidas entre el Gobierno de Nicaragua y ciudadanos de ese país de origen miskito.

 

         Después de haber informado a la Comisión sobre dichas conversaciones, ésta me ha instruido para que exprese al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia la forma como entiende la Comisión su función conciliadora y cuál debería ser el procedimiento aplicable en este asunto.

 

         Desde luego, la Comisión desea reiterar, tal como lo señaló en su nota de 28 de septiembre pasado dirigida al señor Ministro del Exterior de Nicaragua, que en su participación como órgano de solución amistosa será menester que ella incluya todos aquellos asuntos que afectan la observancia de los derechos humanos de las ciudadanos nicaragüenses de origen miskito.

 

         Asimismo, la Comisión desea reiterar su punto de vista de que para que sea eficaz su función conciliadora convendría que el Gobierno de Nicaragua adopte, a la brevedad posible, algunas medidas que permitan superar las difíciles relaciones que mantiene con un considerable sector de la población miskita.

 

         En este sentido, la Comisión apreciaría que el Gobierno de Vuestra Excelencia diese cumplimiento a aquellas recomendaciones contenidas en su informe de 26 de junio de 1982 y que puedan tener una aplicación inmediata.  Particularmente, la Comisión considera que las siguientes medidas podrían contribuir de una manera efectiva a crear las condiciones de distensión indispensables para que ella pueda asumir sus funciones:

 

         1. Indultar o amnistiar, según el caso, a todos los miskitos detenidos o condenados por supuestas actividades contra-revolucionarias;

 

         2. Permitir el regreso a la costa atlántica de Nicaragua de todos los religiosos que sirven a la población miskita.

 

         3. Facilitar el intercambio de información por intermedio del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, entre los miskitos que residen en Tasba Pri y los que se encuentran en Mocorón, para contribuir a la reunificación familiar y repatriación voluntaria; y

 

         4. Declarar expresamente que el traslado de los miskitos a Tasba Pri tuvo un carácter temporal, por lo que, una vez que termine la emergencia, aquellos que lo deseen puedan retornar, con la colaboración y ayuda del Gobierno, a sus tierras en la región del Río Coco.

 

         Paso a referirme a continuación al procedimiento que debería seguirse en este complejo y difícil asunto.  A ese respecto la Comisión quisiera sugerir al Gobierno de Vuestra Excelencia el cumplimiento de tres etapas, en las oportunidades que se señalarán a continuación.

 

         En primer lugar, la Comisión espera que el Gobierno de Nicaragua durante el curso de los próximos dos meses le haga conocer por escrito todas las materias en las que considera que la Comisión podría intervenir para facilitar una solución amistosa.  A la vez, en ese documento el Gobierno de Nicaragua debería informar sobre la forma en que ha venido dando cumplimiento a aquellas recomendaciones señaladas precedentes.

 

         En segundo término, una vez recibido ese documento del Gobierno de Nicaragua, la Comisión tomaría contacto con todos los dirigentes miskitos, dentro o fuera de Nicaragua, a los cuales pueda tener acceso a fin de conocer sus opiniones sobre el referido documento y su voluntad de cooperar con la Comisión para lograr una solución amistosa respecto de todas las dificultades que mantienen con el Gobierno de Nicaragua.

 

         Finalmente, de haberse dado cumplimiento a esas previas etapas, la Comisión propiciaría una reunión entre representantes del Gobierno de Nicaragua y dirigentes representativos del pueblo miskito a fin de que en ella puedan discutirse las bases que permitan lograr una solución definitiva respecto de todas las dificultades existentes.  La Comisión, desde luego, se ofrece para asistir a las partes en esa reunión si ellos así lo requiriesen.

 

         Por supuesto que, en el caso de que esa reunión se lleve a cabo en territorio nicaragüense, la Comisión exigiría del Gobierno de Nicaragua un solemne compromiso en el que se garantice la seguridad y libertad de todos los dirigentes miskitos que concurran a dicha reunión, aún en el caso de que existan acusaciones formales en contra de algunos de ellos.

 

         Quisiera también informar a Vuestra Excelencia que la Comisión ha entablado ya contactos con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al que ha solicitado su cooperación para resolver algunos de los varios asuntos en que ella intervendrá.  Dicha petición ha sido expresamente aceptada por el Alto Comisionado para el caso de que se llevase a efecto con voluntaria repatriación de los miskitos que actualmente se encuentran refugiados en Honduras.

 

         Por último, quisiera señalar a Vuestra Excelencia que la Comisión considera que puede ser de utilidad la celebración de un acuerdo entre el Gobierno de Nicaragua y la Comisión en el que se convenga que ésta gozará en territorio nicaragüense de todas las facilidades y los poderes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

         Me valgo de esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         Marco Gerardo Monroy Cabra

         Presidente

 

          11.          El 16 de diciembre de 1982, el Ministro del Exterior de Nicaragua, dirigió una comunicación al Secretario Ejecutivo de la Comisión en la que formuló diversas consideraciones en torno a la participación de la CIDH como órgano de solución amistosa.  Particularmente en esa comunicación el Ministro del Exterior se refirió a la actuación del Presidente de la CIDH, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la XII Asamblea General Ordinaria de la OEA.  Esa comunicación fue contestada, por instrucciones de la Comisión, por el Secretario Ejecutivo por carta de 15 de abril de 1983, en la que expresa que la Comisión rechazaba en forma enérgica las graves e injustificadas acusaciones que ponían en duda la imparcialidad con que había venido actuando el Presidente, informándosele además que, con el fin de no interrumpir el logro de una solución amistosa, el Dr. Monroy Cabra había decidido inhibirse de seguir formando parte de la Comisión Especial que estaba actuando en este asunto. 

          12.          El 5 de enero de 1983 el Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA dirigió una nota al Presidente de la CIDH en la que extensamente analizó el procedimiento que la Comisión había propuesto en su nota de 22 de noviembre de 1982, así como las recomendaciones que se formularon en esa oportunidad.  Dicha carta expresa textualmente: 

          Señor Presidente: 

                    Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme a su carta fechada 22 de noviembre pasado, recibida en esta Misión de Nicaragua ante la OEA, y en la que hace referencia a la conversación sostenida el 18 de noviembre pasado “entre representantes del Gobierno de Nicaragua y miembros de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, en la cual se planteó la necesidad de trabajar por etapas, para efectos de lo cual la Comisión Especial sometería a la consideración del Gobierno de Nicaragua algunos aspectos de esas etapas, tendientes todas a lograr la solución amistosa a la situación planteada por algunos sectores de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito. 

                    Permítame recordar al efecto, que tal conversación fue precedida por la realizada en San José de Costa Rica entre el Presidente de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Nicaragua, Dr. Leonte Herdocia con Vuestra Excelencia y con el Excelentísimo señor Dr. César Sepúlveda, del 27 al 29 de septiembre pasado.  Tales conversaciones tuvieron su antecedente inmediato en las realizadas en Washington, en agosto pasado, con la Secretaría Ejecutiva de la C.I.D.H., en ocasión de la entrega del documento-propuesta del Gobierno de Nicaragua, para la búsqueda de una solución amistosa al tenor del Artículo 48, inciso 1,f de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

                    En ambas ocasiones, particularmente en la de San José de Costa Rica, se hicieron amplios contactos con delegados del ACNUR y del CICR y tales conversaciones eran continuación de la que ya había iniciado el Gobierno de Nicaragua tal como lo expresara en cable dirigido a esa Honorable Comisión con fecha 15 de junio pasado, en que se informó a la Comisión de las actuaciones del ACNUR, la que ya ha establecido contacto con los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, residentes en Mocorón y a su vez hemos facilitado recientemente un avión especial, para que el Comité Internacional de la Cruz Roja visitara por tres días los asentamientos de Tasba Pri.  De acuerdo especial con el señor Phillip Sargisson, Delegado Regional del ACNUR, en reunión que tuviera con el Dr. Herdocia el día 9 de diciembre en San José de Costa Rica, se convino en trasladar al Comité Internacional de Cruz Roja todo lo relacionado con comunicaciones entre Tasba Pri y Mocorón.  Delegados del CICR salieron precisamente el 17 del mismo mes arriba referido para Honduras, encabezados por el señor Francois Musy. 

                    En relación a la reiteración que me hace de los conceptos de su carta del 28 de septiembre pasado, que entiendo que es del 20, puesto que con fecha 28 no hemos recibido ninguna, sobre la necesidad de que mi gobierno incluya en el procedimiento de solución amistosa todo lo que afecta “la observancia de los derechos humanos de los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito”, pláceme informarle que en el documento-propuesta presentado por el Gobierno de Nicaragua a la CIDH con fecha 14 de agosto pasado, se reproduce el texto del cable enviado con fecha 15 de junio pasado suscrito por el Ministro por la Ley, señor Víctor Hugo Tinoco, en el que informa de la implementación de todas y cada una de las recomendaciones formuladas por la CIDH y que figuran en el mismo texto, de las páginas 10 a la 17, del documento-propuesta del Gobierno de Nicaragua. 

                    Sorprende por consiguiente el que Vuestra Excelencia haga nueva referencia a recomendaciones, que ya han sido implementadas y en base a las cuales me permitiré comentar los términos de su comunicación: 

                    El plazo de dos meses que se da al Gobierno de Nicaragua, para que “haga conocer por escrito todas las materias en que considera, que la Comisión podría intervenir para facilitar la solución amistosa” me permite recordar que en la página 17 del documento-propuesta, se indican tres ideas básicas relacionadas con este punto, las cuales obviamente pueden y deben ser ampliadas en al forma, que la Comisión juzgue más conveniente para su participación, dado que en las múltiples conversaciones habidas, si bien no se establecen mecanismos rígidos, sí se han establecido algunos parámetros y entendemos que la Comisión tiene algunas ideas concretas, con que se podría adicionar el procedimiento por etapas. 

                    Al respecto me permito sugerir que uno o varios miembros de la Comisión Especial establezcan contacto personal y directo con los funcionarios competentes del gobierno hondureño y realicen una visita a los campamentos de Mocorón para coadyuvar, en forma eficaz, a los trabajos del ACNUR y del CICR, haciendo de esta manera un efectivo aporte a la tranquilidad y la paz internacionales en el área. 

                    En segundo término, agrega Vuestra Excelencia que “una vez recibido ese documento del Gobierno de Nicaragua, la Comisión tomaría contacto con todos los dirigentes miskitos dentro o fuera de Nicaragua, a los cuales pueda tener acceso, a fin de conocer sus opiniones sobre el referido documento y su voluntad de cooperar con la Comisión para lograr la solución amistosa”. 

                    Al respecto me permito recordar nuevamente a Vuestra Excelencia, que el documento-propuesta del Gobierno de Nicaragua, en su página 17 inciso C, señala lo siguiente: “Alcanzada la repatriación y con la observación de la CIDH las comunidades indígenas elegirán democráticamente los delegados, que tratarán en mesa de conversaciones con delegados del Gobierno de Nicaragua la búsqueda de soluciones”. 

                    Finalmente, manifiesta Vuestra Excelencia que “de haberse dado cumplimiento a esas previas etapas, la Comisión propiciaría una reunión entre representantes del Gobierno de Nicaragua y dirigentes representativos del pueblo miskito, a fin de que en ella puedan discutirse las bases que permitan lograr la solución definitiva respecto a todas las dificultades existentes.  La Comisión desde luego, se ofrece para asistir a las partes en esa reunión, si ellos así lo requiriesen”. 

                    Al respecto, permítame informarle, que éste es precisamente el objetivo perseguido por el Gobierno de Nicaragua, al solicitar a la Comisión la asunción de las funciones de órgano de solución amistosa y los procedimientos de elección fueron discutidos con Vuestra Excelencia y con el Excelentísimo Señor Dr. César Sepúlveda, así como con el señor Sargisson del ACNUR. 

                    Finalmente Vuestra Excelencia agrega que “en el caso de que esa reunión se lleve a cabo en territorio nicaragüense, la Comisión exigiría del Gobierno de Nicaragua un solemne compromiso en que se garantice la libertad de todos los dirigentes miskitos que concurran a dicha reunión, aún en el caso de que existan acusaciones formales en contra de algunos de ellos”. 

                    En relación a lo anterior y al contenido del texto de su nota que contesto, queda la impresión de que el documento-propuesta, presentado por el Gobierno de Nicaragua con fecha 24 de agosto pasado, no ha sido evaluado en todos sus alcances, y se repiten conceptos ya definitivamente acordados, aun cuando se agrega un elemento de imposible aceptación, por cuanto se exige al Gobierno de Nicaragua una seguridad y libertad de todas las personas que concurran a dicha reunión, aún en el caso de que existan acusaciones formales en contra de algunas de ellas, exigencia que por su naturaleza misma violenta toda la estructura jurídica del Estado y sitúa al Poder Ejecutivo en posición de impedir, si tal fuese el caso, la actuación de un Poder Judicial autónomo e independiente.  En la situación me permito nuevamente traer al recuerdo el democrático procedimiento de elección sugerido en la página 17, inciso C, del documento-propuesta del Gobierno Nacional. 

                    Aparte de esta consideración anterior, mi Gobierno, que ha manifestado constantemente su voluntad conciliadora, reitera a esa Honorable Comisión su firme esperanza, de que un miembro de la misma visite cuanto antes Nicaragua con pleno goce de todas las facilidades necesarias, para que la CIDH cumpla su mandato de órgano de solución amistosa y se entreviste con nuestra Junta de Gobierno, para elaborar el documento a suscribir, ya que es evidente, que los acuerdos alcanzados verbalmente no se reflejan en su atenta carta que contesto. 

                    El representante, designado para visitar Nicaragua, podría discutir con nuestras autoridades los términos del acuerdo, que gustosamente suscribiría el Gobierno Nacional con la CIDH y se podría clarificar con él cualquier aspecto relacionado con el rol conciliador, que la Comisión ha aceptado asumir y para cuyo eficaz cumplimiento el Gobierno de Nicaragua reitera su más amplia colaboración en la certeza, de que la solución definitiva de este asunto no solo constituirá una efectiva contribución a la paz y seguridad internacionales, sino que será un ejemplo para el mundo de lo que puede lograrse en el ámbito de las cordiales relaciones y el diálogo fructífero entre un Estado y la máxima instancia regional en materia de tutela y promoción de los derechos humanos. 

                    Finalmente y tal como lo expresara el Señor Ministro del Exterior de Nicaragua, Padre Miguel D'Escoto, en nota del 16 de diciembre de 1982, dirigida al señor Secretario Ejecutivo, la presencia en Nicaragua de un Delegado de la CIDH podría y debería aportar los elementos necesarios, para apreciar el doloroso contexto de violencia desatado desde Honduras con una guerra no declarada, por elementos de la Guardia Nacional del genocida dictador Somoza, con el apoyo de sectores del Ejército y Gobierno hondureños y como es mundialmente conocido, con el apoyo igualmente de la actual administración de los Estados Unidos de América. 

                    Mi Gobierno estima, que esta carga de sufrimiento, que vive nuestro pueblo en un contexto de violencia desatada contra la legítima representación que ostenta, tiene que ser tomado en cuenta, para la evaluación del mecanismo de solución amistosa a que vengo refiriéndome a lo largo de esta nota. 

                    La situación de Nicaragua, Señor Presidente, dista mucho de ser una situación normal; la misma prensa de los Estados Unidos ha hecho públicas las situaciones relacionadas con esta guerra no declarada, que tanta sangre nicaragüense ha costado, por la irresponsabilidad de un régimen belicista, que no deja en paz a nuestro pueblo y le impide el goce de su derecho inalienable de autodeterminación. 

                    Adjunto a la presente –y para que forme parte de todo el procedimiento—una lista de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, liberados durante el mes de diciembre recién pasado, y oportunamente le informaré de nuevas libertades por indulto, que tiene en estudio la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos para el dictamen correspondiente de conformidad con la Ley de Gracia. 

                    Hago propicia la ocasión para renovar a usted, las muestras altas de mi consideración y estima.

 

                                                                                                Edgar Parrales
                                      
                                                          Embajador

 

          13.          El 15 de abril de 1983, la CIDH, que se encontraba reunida en su 59º período de sesiones, se dirigió por medio de su Presidente al Embajador Representante Permanente ante la OEA comunicándole que antes de que la Comisión adoptase una decisión definitiva sobre este asunto resultaba conveniente contar con una información más completa en relación especialmente a los siguientes puntos: 1) ¿Quiénes, además del Gobierno de Nicaragua, debían ser considerados partes en la controversia? 2) ¿Cuál era el ámbito de la controversia? Y 3) ¿En qué medida el Gobierno de Nicaragua había venido dando cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente por la CIDH?  A su vez, la Comisión designó al Secretario Ejecutivo y al personal de la Secretaría que éste juzgase conveniente para que se trasladaran a Honduras y Nicaragua con el objeto de hacer las averiguaciones que fuesen procedentes.  El Gobierno de Nicaragua, manifestó su conformidad para que el Secretario Ejecutivo se trasladarse al territorio de ese país. 

          14.          Durante el 60º período de sesiones (extraordinario), celebrado en junio de 1983, la Comisión analizó extensa y cuidadosamente los hechos ocurridos en Nicaragua desde noviembre de 1982 en relación a la población miskita y con el fin de determinar si aún era procedente y factible lograr una solución de este asunto fundada en el respeto a los derechos humanos, reiteró al Gobierno de Nicaragua su petición de contar con una mayor información sobre algunas cuestiones relevantes, entre las cuales se encontraban principalmente el cumplimiento de las previas recomendaciones de la CIDH. 

          En la nota dirigida por el Presidente de la CIDH, Lic. César Sepúlveda, al Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockman se expresa: 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 60º período de sesiones (extraordinario), en Washington, ha continuado la consideración del tema relativo a la búsqueda de una solución amistosa en las dificultades habidas entre el Gobierno de Nicaragua y un grupo de nicaragüenses de origen miskito.

 

         Los resultados de las observaciones de la visita de la delegación especial de la CIDH, que con la anuencia del Gobierno de Vuestra Excelencia hizo a su país recientemente, y el examen extenso y cuidadoso de los hechos ocurridos desde el mes de noviembre de 1982 han conducido a la Comisión a decidir que, para determinar si es aún procedente y factible lograr por su parte una solución del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos, sería menester contar con mayor información de su gobierno sobre algunas cuestiones relevantes.

 

         Para tal fin, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos agradecería que el ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia le informara, con toda la amplitud posible, la forma como ha venido dando cumplimiento a sus previas recomendaciones, tal como ellas constan en sus Informes de 26 de junio de 1982 y en la comunicación de 22 de noviembre del mismo año, dirigida por mi antecesor, el señor doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, al Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA.

 

         En particular, la Comisión, para los efectos indicados en el párrafo precedente, desearía conocer, de un modo especial, si se han terminado de investigar las alegadas violaciones al derecho a la vida en perjuicio de ciudadanos miskitos a raíz de los sucesos acaecidos en la cercanía del Río Coco a fines de 1981; si se ha continuado poniendo en libertad a miskitos detenidos con anterioridad; si se han acelerado los procesos actualmente radicados en la Corte Suprema por vía de casación y si por tanto, otros miskitos han sido ya liberados.

 

         En general, la Comisión está interesada en saber si se han emprendido nuevas acciones para crear aquellas condiciones que le permitan superar las difíciles relaciones que mantiene con un sector considerable de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito.  La Comisión es del criterio que el cumplimiento de las recomendaciones anteriormente mencionadas permitiría llegar a esa deseada solución amistosa de este conflicto.

 

         Con el propósito de estar en situación de resolver lo conducente respecto a la participación de la Comisión en la solución amistosa encomendada, la Comisión ha resuelto conceder al Gobierno de Vuestra Excelencia un plazo hasta el día 16 de septiembre de 1983 para recibir esta importante información.

 

         La Comisión espera recibir la entera colaboración del Gobierno de Nicaragua sobre los puntos planteados en esta comunicación, que le permita ejercer satisfactoriamente la misión que se le tiene encomendada.

 

         El suscrito hace presente a Vuestra Excelencia las seguridades de su consideración más elevada.

 

         César Sepúlveda

         Presidente

 

          15.          El 16 de septiembre de 1983, el Gobierno de Nicaragua dio respuesta a esa comunicación de la CIDH.  En la nota, firmada por el Ministro del Exterior y dirigida al Presidente de la Comisión, se hace una recapitulación del proceso de solución amistosa para luego expresar los puntos de vista del gobierno nicaragüense en cuanto a la forma como ha venido cumpliendo las recomendaciones de la Comisión.  En lo que respecta a la recomendación de investigar las alegadas violaciones al derecho a la vida en perjuicio de ciudadanos miskitos a raíz de los sucesos acaecidos en la cercanía del Río Coco a fines de 1981, la nota se limita a señalar que se acompaña “a la presente el informe de la investigación militar sobre el caso Leimus, en el que consta el plan conocido con el nombre de Navidad Roja con el que la contra-revolución somocista armada pretendía invadir Nicaragua desde Honduras en el sector fronterizo de Zelaya Norte para tomarse parte de nuestro territorio y declararlo zona liberada (desmembración del territorio del Estado nicaragüense), e imponer un gobierno provisional que de inmediato pediría el reconocimiento de los gobiernos del área y solicitaría apoyo militar”. 

          Dicha acción, agrega el Gobierno de Nicaragua: 

         Estaría acompañada de una labor confusionista a través de trabajo de propaganda realizado por una emisora que transmite desde Honduras en idioma miskito; muchos miskitos, engañados, se dirigieron hacia ese país, manipulados por l ex-agente de la seguridad somocista Steadman Fagoth Muller, quien los lanzó a invadir nuestro territorio en apoyo a las bandas somocistas que atacaban los poblados fronterizos, mal armados y con poco entrenamiento. 

          Más adelante se afirma que: 

         Las muertes que se dieron en Leimus, fueron consecuencia de los recios ataques dirigidos por las unidades contra-revolucionarias que quisieron tomar el poblado, y encontrándose un grupo de 14 detenidos, acusados de colaboradores de la contra-revolución, ellos se aprovecharon de la confusión que reinaba en ese momento para huir hacia el río en medio del fuego cruzado. 

          Y que: 

         Asimismo se acompaña la sentencia de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas Sandinistas, quien levantó el auto cabeza del proceso de los acontecimientos acaecidos a finales de diciembre de 1981, que culminaron con sentencia de fecha 2 de abril de 1983. 

          En referencia al punto relacionado con los juicios radicados en la Corte Suprema por vía de casación, la nota señala que se acompaña: 

         Una certificación de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia y en que se retoma prácticamente la recomendación formulada por esa Honorable Comisión en su documento del 26 de junio en que anota: “Declarar nulas y sin valor las decisiones adoptadas por el Juez Casaya en los casos en que los indios miskitos fueron acusados de actividades contra-revolucionarias y volver a juzgar a los acusados garantizando plenamente el derecho a un debido proceso”.  Como una manifestación de seriedad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, explicamos en el Documento-Propuesta de Solución Amistosa que en aquel momento no podíamos dar cumplimiento a esta recomendación en virtud del respeto que nos merece la autonomía del Poder Judicial y que, de conformidad con nuestras leyes, la Corte Suprema de Justicia sólo puede anular sentencias cuando los juicios llegan a su conocimiento a través del Recurso extraordinario de casación en lo criminal, que es exactamente lo que ocurrió en gran número de casos.

 

          También en dicha nota se afirma que: 

         Efectivamente se han continuado dando órdenes de libertad e indultos, permitiéndome en primer término traer al recuerdo la nota número 023/83/M/OEA de 5 de enero de 1983 que nuestro Embajador ante la Organización de Estados Americanos comunicó a su distinguido antecesor el Dr. Marcos Gerardo Monroy Cabra, a la que adjuntó una lista de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito liberados durante el mes de diciembre de 1982. 

          Agrega la nota que con posterioridad fueron dictadas órdenes de libertad con fecha 2 de agosto de 1983 y que ampararon a 45 ciudadanos, cuyos nombres se incluyen. 

          Finalmente, en relación al deseo de la Comisión en saber si se han emprendido nuevas acciones para crear condiciones favorables a la Solución Amistosa, la nota del Ministro del Exterior dice que las siguientes medidas atienden esa finalidad: 

         Creación del sistema de granjas de Régimen Abierto donde se encuentran alojados los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito que están siendo investigados o bajo proceso.  Tal mecanismo, pudo apreciarlo –incipiente—el Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la CIDH y la Dra. Christina Cerna en su reciente visita en junio pasado a Nicaragua.  Las particulares condiciones de casi entera libertad de que disfrutan los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, acompañados en muchos casos de sus propias familias que voluntariamente han deseado venir desde la Costa Atlántica y en donde trabajando en labores de producción reciben salario como nunca antes habían percibido y, aunque hay algunos otros detenidos que gozan de este mismo régimen, únicamente para los nicaragüenses de origen indígena es totalmente válido cualquiera que sea la imputación que sobre ellos recaiga.

 

         El Gobierno de Nicaragua ha aceptado como interlocutores válidos las mismas personas sugeridas por la CIDH: el Obispo John Wilson, los pastores Norman Bent y Fernando Colomer y los miembros de la Comisión Cristiana por la Paz de la Costa Atlántica, Rev. Sandoval Herrera, Pastor de la Iglesia Morava, Reverendo Francisco Baker de la Iglesia Católica y el Reverendo Víctor Ordóñez de la Iglesia Anglicana.

 

         Igualmente el Gobierno de Nicaragua ha alentado la participación de líderes miskitos y sumos en las reuniones de los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre Poblaciones Indígenas, y al efecto han viajado varias delegaciones, la última de las cuales estuvo en Ginebra del 8 de agosto en adelante y estaba integrada por Oscar Holgson, Hazel Law, ambos miskitos y Murphy Almendarez (Sumo).  Al efecto me permito acompañar el documento de trabajo hecho circular por el International Indian Treaty Council, Organismo No-gubernamental, órgano consultivo del ECOSOC, categoría II y quien ha visitado tres veces Nicaragua.

 

         Asimismo, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional ha aprobado un presupuesto especial para la creación de una oficina que funcionaría como Sub-Comisión de Derechos Humanos en Puerto Cabezas con jurisdicción en toda la Zona Especial I (Zelaya Norte).  Ya se está procediendo a instalar la oficina con un abogado, un estudiante de derecho egresado y el personal administrativo necesario, además de vehículos para su movilización.

 

         Permítame a su vez recordar que en ocasión de la visita del Dr. Edmundo Vargas Carreño, se le hizo entrega de un informe de la CNPPDH, de listas de detenidos y otros documentos y se le presentó a 5 personas que fueron localizadas vivas y que supuestamente habían perecido en los dolorosos sucesos de la “Navidad Roja”, documentos que creemos deben ser analizados.

 

         Antes de finalizar, me permito manifestar a Vuestra Excelencia que las personas sobre quienes se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de casación, conservan el derecho para interponer un Recurso Extraordinario de Revisión y los abogados que interpusieron el recurso fuera de tiempo están siendo sometidos a un informativo iniciado por la Suprema Corte de Justicia.

 

         Mi gobierno, Señor Presidente, estima que las medidas adoptadas y las recomendaciones implementadas abren un ancho espacio a la CIDH para llegar a la deseada Solución Amistosa y, al efecto, la Comisión recibirá la entera colaboración del Gobierno de Nicaragua para ejercer satisfactoriamente la misión que se le tiene encomendada, considerando sin embargo del mayor interés propiciar un diálogo con las autoridades hondureñas a fin de permitir que esa misma Honorable Comisión y el ACNUR y el Comité Internacional de la Cruz Roja gocen en territorio hondureño de todas las facilidades para auscultar a fondo el verdadero sentir de los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito que ahí se encuentran y que según nuestros informes desearían muchísimos de ellos, regresar voluntariamente, ya que es bien conocida la cantidad de personas que han sido secuestradas y obligadas a trasladarse a Honduras por las bandas contra-revolucionarias que operan en la zona. 

          La nota del 16 de septiembre de 1983, firmada por el Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann, termina diciendo: 

                    Comprendemos la complejidad del problema pero entendemos igualmente que cualquier esfuerzo que se realice en búsqueda de la ansiada Solución Amistosa constituirá uno de los más preciados galardones de ese Eminente Cuerpo. 

          16.          Tal como se expresó anteriormente14 la Comisión analizó extensamente esta materia durante su 61º período de sesiones y antes de dar por finalizada su participación como órgano de solución amistosa, decidió formular una proposición concreta al Gobierno de Nicaragua, la cual representaba “el último esfuerzo que la Comisión puede efectuar después de más de un año de activas gestiones...”.  La nota de fecha 30 de septiembre de 1983 dirigida al Ministro del Exterior de Nicaragua, dice así: 

          Señor Ministro: 

         Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en referencia a su nota del 16 de septiembre pasado mediante la cual su Ilustrado Gobierno ha tenido a bien informar a esta Comisión acerca de la forma en que ha venido dando cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión en el documento de 26 de junio de 1982 y en la comunicación del 22 de noviembre del mismo año en relación a la búsqueda de una solución amistosa a algunos problemas que afectan a ciudadanos nicaragüenses de origen miskito.

 

         La Comisión, reunida en su 61º período de sesiones, ha analizado cuidadosamente esta última comunicación del Gobierno de Vuestra Excelencia y ha tomado debida nota de las medidas adoptadas y de las que se propone en el futuro adoptar en relación a las libertades y otros derechos de aquellos miskitos que actualmente no se encuentran gozando de tales libertades y derechos.  Sin duda, la Comisión considera positivas tales medidas y expresa su reconocimiento al Gobierno de Nicaragua por haber tomado en cuenta algunas de las recomendaciones que con anterioridad había formulado la Comisión.

 

         Sin embargo, al propio tiempo, la Comisión no puede dejar de expresar que ese cumplimiento parcial de las previas recomendaciones de la Comisión no es suficiente para lograr crear el indispensable clima de distensión que se requiere a fin de superar las graves dificultades que el Gobierno de Nicaragua aún mantiene con un considerable sector de nicaragüenses de origen miskito.

 

         En razón de ello y a fin de que la Comisión pueda cumplir con eficacia su función de órgano de solución amistosa que le atribuye la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ésta me ha instruido para que me dirija a Vuestra Excelencia a fin de formularle la siguiente proposición:

 

         1. La Comisión considera indispensable que se decrete un indulto o una amnistía que comprenda a todos los indígenas nicaragüenses a quienes se atribuya la comisión de delitos contra el orden y seguridad pública o cualquier otro delito conexo y que actualmente se encuentren guardando prisión, ya sea en cumplimiento de una sentencia, a la orden de un juez o tribunal competente, a la orden de la Procuraduría General de Justicia o detenidos a efectos de investigación por la seguridad del Estado; o que estén en libertad, dentro o fuera de Nicaragua, y contra quienes se hayan formulado cargos.

 

         2. Una vez obtenida la liberación de todos los miskitos, que actualmente se encuentran presos, debería llevarse a cabo una Conferencia entre representantes del Gobierno de Nicaragua y personas representativas de los más amplios sectores posibles de las diferentes comunidades de nicaragüenses de origen miskito, a fin de que, con la presencia de Representantes de la CIDH y otras organizaciones internacionales interesadas, pueda esa Conferencia discutir e intentar solucionar las diferencias habidas a fin de que los nicaragüenses de origen miskito disfruten de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

         3. La agenda de dicha Conferencia debería incluir los siguientes temas, sin que ésta sea una enumeración necesariamente taxativa:

 

         a. Medios y condiciones apropiados para que los pueblos miskito, sumu y rama, a través de las organizaciones existentes o de las que puedan establecerse, si así lo desean esas poblaciones, participen en el diálogo con el Gobierno de Nicaragua que se iniciaría con esta Conferencia;

 

         b. Participación de los miskitos y otras etnias en las decisiones a nivel nacional que puedan afectar sus intereses, así como en la administración de la región de la costa atlántica;

 

                   c. Procedimiento y modalidades para el otorgamiento de una indemnización para los familiares cercanos (padres, hijos y cónyuges) de quienes hayan muerto a causa del conflicto, así como para los que hayan resultado físicamente impedidos por la misma causa;

 

                   d. Formas de garantizar que los miskitos y demás pueblos indígenas podrán ejercer el derecho de reunión y asociación y gozar del derecho a la libertad de expresión e información;

 

                   e. Formas de garantizar que los miskitos y demás pueblos indígenas de la costa atlántica puedan gozar en dicha región y en el resto del país, de la libertad de tránsito, residencia y circulación;

 

                   f. Establecimiento de los mecanismos para que los miskitos que lo deseen puedan regresar a la región del Río Coco, una vez terminada la emergencia;

 

         g. Búsqueda de los mecanismos que permitan la repatriación o la reinstalación voluntaria de cualquier miskito que se encuentre en Nicaragua a los campamentos de refugiados en Honduras o de estos campamentos a Nicaragua a fin de lograr la reunificación familiar;

 

         h. Perfeccionamiento de las comunicaciones entre los miskitos que residen en Nicaragua y los que se encuentran refugiados en Honduras para lo cual sería deseable contar durante la Conferencia con la cooperación del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

 

                   i. Establecimiento de los procedimientos y modalidades para compensar a los miskitos por las pérdidas de sus casas, cosechas, animales u otras pertenencias cuando fueron evacuados de sus aldeas;

 

                   j. Estudio de una solución al problema de las tierras ancestrales de los indígenas que permita tener en cuenta tanto las aspiraciones indígenas como los intereses económicos y la unidad territorial de la República;

 

         k. Estudio de la forma en que se promoverá y garantizará el respeto a la identidad cultural de los pueblos indígenas de la costa atlántica.

 

         4. La mencionada Conferencia tendría las siguientes modalidades:

 

         a. Se celebraría en un lugar que determine el Gobierno de Nicaragua;

 

         b. Se llevaría a cabo a la brevedad posible, pero en todo caso durante el primer trimestre de 1984;

 

         c. Por el Gobierno de Nicaragua, participarían autoridades del más alto nivel;

 

         d. Como contraparte del Gobierno de Nicaragua, actuarían las siguientes instituciones y personas:

 

         i. Un representante de la Iglesia Morava de Nicaragua;

 

         ii. Un religioso católico, designado por el Administrador Apostólico de Puerto Cabezas;

 

         iii. Un religioso indígena que represente a la Iglesia Anglicana;

 

         iv. Un representante de los diferentes asentamientos de Tasba Pri;

 

         v. Un miembro del Consejo de Ancianos, en representación de los miskitos que se encuentran refugiados en Honduras;

 

         vi. Un dirigente en representación de Misurasata.

 

         Además de esas seis personas que representarían a las instituciones que han sido mencionadas, la Comisión considera que sería útil la participación en la mencionada Conferencia de los siguientes tres dirigentes miskitos que han mantenido una constante preocupación por este asunto: Reverendo Fernando Colomer, el señor Norman Bent y el señor Armstrong Wiggins.

 

         e. La Comisión, por medio de los representantes que designe, participaría en la Conferencia dentro de los términos de la misión que está cumpliendo como órgano de solución amistosa.

 

                   f. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja participarían en la Conferencia como observadores.

 

         g. La Secretaría Ejecutiva de la CIDH actuaría como Secretaría Técnica de la Conferencia.

 

         h. Al término de la Conferencia se dejará constancia en un Acta, de los acuerdos logrados, los cuales serían incorporados por el Gobierno de Nicaragua a su ordenamiento jurídico; pero mientras tal incorporación tiene lugar, tales acuerdos deberían ser cumplidos de buena fe.

 

         5. La Comisión entiende que para que esta proposición pueda ser eficaz la liberación de todos los miskitos presos por razones de orden público deberá efectuarse antes del 15 de noviembre de 1983, y que para esa misma fecha la Comisión deberá estar informada por el Gobierno de Nicaragua sobre su aceptación o rechazo a esta proposición e indicar el lugar y la fecha en que se celebrará la Conferencia, la que en todo caso, como se expresó, deberían tener lugar durante el primer trimestre del año 1984.

 

         La Comisión, en vista de los términos que se señalan en la comunicación de Vuestra Excelencia del 16 de septiembre pasado y de los reiterados propósitos que altas autoridades del Gobierno de Nicaragua han expresado de llegar a una solución amistosa con aquellos nicaragüenses de origen miskito con quienes mantienen dificultades y diferencias, abriga la esperanza de que el Gobierno de Vuestra Excelencia manifestará su conformidad con la proposición que se contiene en la presente nota.

 

         Esta proposición representa el último esfuerzo que la Comisión puede efectuar después de más de un año de activas gestiones para lograr esa anhelada solución amistosa.  Por ello, de no ser aceptada esta proposición por el Gobierno de Vuestra Excelencia, la Comisión no tendría otra alternativa, en aplicación de las correspondientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dar por terminada su participación como órgano de solución amistosa y publicar el Informe que sobre la situación de los derechos humanos de los indios miskitos de Nicaragua está elaborando.

 

         En espera de una pronta y favorable respuesta, me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         César Sepúlveda

         Presidente

 

          17.          El Gobierno de Nicaragua, en una extensa comunicación de fecha 14 de noviembre de 1983 dirigida por el Vice Ministro del Exterior, señor Víctor H. Tinoco, al Presidente de la Comisión, Lic. César Sepúlveda, manifestó, en síntesis, que la grave crisis que afectaba a la región centroamericana, y a Nicaragua en especial, le impedía el cumplimiento inmediato o a corto plazo de algunas de las recomendaciones formuladas por la CIDH.  Particularmente, el gobierno nicaragüense expresó la imposibilidad de establecer un plazo para promulgar un decreto de amnistía para los indígenas detenidos por razones de seguridad –medida que subordinó “al cese de la agresión”—y a la imposibilidad de aceptar la participación en la Conferencia propuesta por la Comisión de “aquellas personas que participan como dirigentes en la agresión contra el pueblo nicaragüense”. 

          Las partes pertinentes de esa comunicación señalan: 

         El Gobierno de Reconstrucción Nacional se complace en observar que las medidas que ha adoptado en el marco de los procedimientos de Solución Amistosa relacionados con los asuntos de las minorías étnicas en Nicaragua han merecido de esa Honorable Comisión “...su reconocimiento al Gobierno de Nicaragua por haber tomado en cuenta algunas de las recomendaciones que con anterioridad había formulado...”  Asimismo, mi Gobierno se satisface en constatar que “la Comisión considera positivas tales medidas”.

 

         Sin embargo, mi Gobierno no puede dejar de señalar a la atención de la Honorable Comisión, la grave crisis que afecta a la región Centroamericana y a Nicaragua en especial, constituyendo un factor fundamental e insoslayable que impide el cumplimiento inmediato o a corto plazo de algunas de sus recomendaciones.

 

         Ciertamente, Vuestra Excelencia no desconoce la situación de agresión que vive mi país, como producto de la política de la administración norteamericana que, a través de las llamadas “operaciones encubiertas”, ha venido dirigiendo, armando, financiando y entrenando a grupos mercenarios integrados mayoritariamente por antiguos miembros de la genocida guardia somocista, con los propósitos de desestabilizar para destruir a la Revolución Popular Sandinista.  Para ello, el gobierno norteamericano utiliza el territorio hondureño como base y refugio de tales bandas armadas, con la abierta complicidad, cuando no participación directa, de sectores de las autoridades civiles y del Ejército de Honduras.

 

         En este contexto, mi país vive una guerra que, si bien no ha sido declarada oficialmente por el gobierno norteamericano, se ha traducido en trágicas consecuencias que incluyen el asesinato de más de 786 nicaragüenses sólo durante el presente año, el genocidio de poblaciones como la de Pantasma, el ataque a Puerto Cabezas, Puerto Benjamín Zeledón, las Aduanas de Peñas Blancas y El Espino y otros objetivos civiles, económicos y productivos, con un alto costo de vidas humanas y pérdidas por más de 103 millones de dólares.  La magnitud de tales acciones criminales pudo apreciarla la comunidad internacional con el ataque despiadado e inhumano al Puerto de Corinto efectuado el 10 de octubre de 1983 por grupos armados y entrenados por miembros de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), el cual puso en inminente peligro la vida de más de 30,000 personas, obligando a la evacuación inmediata de los habitantes del Puerto.

 

         Al propio tiempo, deseo destacar ante la atención de Vuestra Excelencia que los peligros reales que amenazan la paz en Centroamérica, han sido recogidos por la comunidad internacional con alarmada preocupación.  Como Vuestra Excelencia recordará, la Resolución 530 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 19 de mayo de este año, aborda el problema centroamericano con referencia específica al eventual conflicto de proporciones incalculables que puede generarse entre los Estados de Honduras y Nicaragua, en cuyas fronteras se desarrollan algunos de los hechos que son de la atención de la Comisión, haciendo un llamado a los países interesados a fin de brindar amplio apoyo a los esfuerzos que realiza el Grupo de Contadora.  Dados los peligros que entraña para la paz y la seguridad regional y mundial, el problema centroamericano se incluyó en el temario de la Trigésima-Octava Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobándose por consenso una Resolución en la cual se señala la gravedad de “los ataques lanzados desde el exterior y dirigidos contra instalaciones estratégicas de Nicaragua, tales como puertos aéreos y marítimos, depósitos energéticos y otros objetivos cuya destrucción afecta seriamente la vida económica del país y pone en peligro densos núcleos de la población”.  Con especial reconocimiento, me permito recordar a Vuestra Excelencia la Resolución emitida por la Sub-Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las minorías, la cual en uno de sus párrafos manifiesta su preocupación “...por las numerosas incursiones mortales de grupos armados provenientes de un país vecino y sostenidos por una fuerza externa...” y la condena de “...estos hechos que afectan gravemente el derecho a la autodeterminación del pueblo nicaragüense...”.

 

         En estas circunstancias, constituiría un grave error de apreciación histórica subordinar el cumplimiento de determinadas recomendaciones a una fecha precisa, toda vez que las condiciones que vive mi país como producto de la agresión, no sólo tienden a agravarse, sino que los riesgos de una intervención directa o indirecta del Gobierno norteamericano en Nicaragua, son cada vez más cercanos.  Como Vuestra Excelencia conoce, mi Gobierno ha venido denunciando reiteradamente los planes de la administración norteamericana tendientes a crear las condiciones adecuadas que permitan una agresión abierta en contra de mi país.  La reciente invasión a Grenada por tropas norteamericanas, la presencia de naves de guerra en nuestras costas y la reactivación del Consejo de Defensa Centroamericana (CONDECA), son factores que acrecientan la aprensión de mi Gobierno en relación a una invasión inminente.

 

         En estos históricos momentos para América Central, la preocupación central de mi Gobierno radica, casi exclusivamente, en la búsqueda de la paz y en la preparación para la defensa ante las agresiones que a diario sufre el pueblo de Nicaragua.  Vuestra Excelencia comprende que, ante la nada eventual posibilidad de una intervención en Nicaragua la obligación primera y fundamental de nuestras autoridades está dirigida a salvaguardar la vida de miles de nicaragüenses.

 

         En el marco de los antecedentes que me he permitido señalar a Vuestra Excelencia, deseo transmitirle que he examinado con profundo detenimiento las interesantes proposiciones formuladas por Vuestra Excelencia en su precitada nota, algunas de las cuales constituyen, a no dudar, un notable esfuerzo de ese Alto Cuerpo para alcanzar la deseada Solución Amistosa.  Sin embargo, las trágicas circunstancias que vive mi país, no parecen haber sido tomadas en consideración al momento de formular algunas de las proposiciones.

 

         Hechas las observaciones anteriores de carácter general, considero conveniente proceder al análisis de las proposiciones concretas formuladas por la Honorable Comisión, con el espíritu que anima a mi Gobierno de encontrar fórmulas de común acuerdo en beneficio de tan alta Misión confiada a la CIDH.

 

         En referencia a la primera proposición, complementada con el plazo contenido en el punto quinto, relativa a la necesidad de decretar “... un indulto o amnistía que comprenda a todos los indígenas...” que “deberá efectuarse antes del 15 de noviembre de 1983”, me permito recordar que en nota del 16 de septiembre del año en curso, el Canciller de Nicaragua Miguel D'Escoto expresó a la Comisión que estaba autorizado “...para manifestar a Vuestra Excelencia que este Decreto de amnistía lo dictará el Gobierno de Nicaragua, en el preciso momento en que cese la nueva escalada agresiva y puedan apreciarse frutos más concretos de los nobles y renovados esfuerzos del Grupo de Contadora a los cuales mi Gobierno ha dado todo su apoyo”.  Como Vuestra Excelencia ha podido comprobar, la escalada agresiva en contra de Nicaragua no sólo se ha incrementado notablemente, sino que los peligros de una conflagración regional amenazan seriamente la paz y la seguridad internacionales.  En estas circunstancias, el Gobierno de Nicaragua reitera su plena voluntad política de propiciar una medida de indulto o amnistía, pero sin sujeción a otro plazo que no sea el fin de la agresión en contra de mi país.

 

         En su oportunidad he informado al Señor Presidente de las diversas medidas adoptadas por mi Gobierno a fin de auspiciar la liberación de numerosos detenidos de origen miskito, las más importantes de las cuales paso a reseñar a continuación:

 

         a. En nota Nº 023/83 MPN/OEA del 5 de enero de 1983 nuestro Embajador ante la OEA, comunicó a la Ilustrada Comisión la liberación de 59 reos.

 

         b. En la mencionada nota del 16 de septiembre del año en curso se le comunicó la liberación de 45 detenidos, anexándole el Proyecto de Decreto de amnistía general para todos los nicaragüenses de origen miskito, sumo, criollo o rama, sin excepción.  En esta misma nota se le adjuntó certificación de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia en las cuales se declara la nulidad de varios juicios, favoreciendo a más de 100 procesados.

 

         c. En nota del 26 de septiembre del año en curso, nuestro Embajador ante la OEA comunicó a la Comisión la concesión del indulto para 18 miskitos con base en un dictamen de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, quedando pendiente la Resolución del Consejo de Estado en relación a 24 detenidos que figuran en el dictamen.

 

         Por otra parte, mi Gobierno estudia la posibilidad de conceder medidas provisionales para algunos miskitos, las cuales consistirán en “casa por cárcel” con autorización para trabajar, de conformidad con el Decreto Nº 1230 que reforma la Ley de Gracia.

 

         En cuanto a las proposiciones contenidas en los puntos dos al cuatro y parte final del quinto, señalo a la atención de Vuestra Excelencia el elevado interés de mi Gobierno, manifestado a esa Honorable Comisión en el punto 4, inciso C del Documento-Propuesta de Solución Amistosa del Gobierno de Reconstrucción Nacional, en mantener conversaciones con sectores representativos de las comunidades indígenas.  En nota del 16 de septiembre del corriente año, se transmitió a Vuestra Excelencia la información de que el Gobierno de Nicaragua aceptó como interlocutores válidos al “Obispo John Wilson, los pastores Norman Bent y Fernando Colomer y los miembros de la Comisión Cristiana por la Paz de la Costa Atlántica, Rev. Sandoval Herrera, Pastor de la Iglesia Morava, Rev. Francisco Baker, de la Iglesia Católica y el Rev. Víctor Ordóñez de la Iglesia Anglicana”.  Mi Gobierno acoge la proposición de incluir un representante de los diferentes Asentamientos de Tasba Pri; sin embargo, rechaza en forma categórica la presencia de una representación del Consejo de Ancianos, del señor Armstrong Wiggins y de la Organización contra-revolucionaria Misurasata, culpables de numerosos crímenes en contra del pueblo de Nicaragua e instrumentos de la bárbara agresión norteamericana en contra de mi país.  Mi Gobierno estima como altamente positiva la participación de ACNUR y del CICR en las conversaciones programadas, con la participación destacada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su calidad de Órgano de Solución Amistosa.

 

         Por su parte, el Gobierno de Nicaragua urge a esa Honorable Comisión a la realización de nuevos esfuerzos con las autoridades hondureñas, de tal forma que aquellos nicaragüenses que permanecen involuntariamente en ese territorio, puedan regresar a Nicaragua con plenas garantías del Gobierno de Reconstrucción Nacional.

 

         Señor Presidente, si bien es cierto mi Gobierno acepta en su mayoría las proposiciones formuladas en su precitada nota, deseo reiterarle nuestras objeciones fundamentales, las cuales podrían resumirse en dos aspectos:

 

         a. La imposibilidad de establecer un plazo para la aprobación del Decreto de Amnistía, lo cual dependerá, en definitiva, del cese de la agresión en contra de mi país, factor que escapa a la buena voluntad tantas veces demostrada por mi Gobierno y

 

                   b. La imposibilidad de incluir en la conferencia a aquellas personas que participan como dirigentes en la agresión contra el pueblo nicaragüense.

 

         Mi Gobierno lamenta profundamente que la Honorable Comisión Interamericana refiera en su precitada nota la posibilidad de “...dar por terminada su participación como Órgano de Solución Amistosa y publicar el Informe que sobre la situación de los derechos humanos de los indios miskitos de Nicaragua está elaborando”. 

          Posteriormente, en esa nota de 14 de noviembre de 1983, el Gobierno de Nicaragua pasó a formular diversas consideraciones acerca del procedimiento que la Comisión debería aplicar en este asunto, de conformidad con la interpretación que le dio a los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          La nota firmada por el Vice Ministro del Exterior termina señalando que: 

         Al ratificar la plena voluntad política de mi Gobierno de mantener un diálogo permanente y fructífero con la Honorable Comisión, deseo subrayar la importancia histórica que reviste el procedimiento de Solución Amistosa para los asuntos relativos a las minorías étnicas en Nicaragua, toda vez que los retos y dificultades, que impone la complejidad de los problemas suscitados, exigen los más desinteresados y renovados esfuerzos en la búsqueda de los mecanismos apropiados, acordes con la situación de agresión e inminente intervención que vive mi país, con miras a alcanzar una Solución Amistosa que, sin lugar a dudas, ilustrará otros procesos de entendimiento étnico en América Latina. 

          18.          En vista de los términos de la recientemente citada nota del Gobierno de Nicaragua y de conformidad con los criterios adoptados durante su 61º período ordinario de sesiones, la Comisión no tuvo otra alternativa que dar por terminada su participación como órgano de solución amistosa en este asunto.  Así lo expresó el Presidente de la Comisión, Lic. César Sepúlveda, en nota de 29 de noviembre de 1983 dirigida al Ministro del Exterior de Nicaragua, en la que expresa que las circunstancias invocadas por el Gobierno de Nicaragua ...”llevan a la CIDH a la necesaria conclusión de que no existe una posibilidad actual para cumplir las funciones a su cargo.  Todas las partes involucradas en el conflicto están afectadas de alguna manera por esas circunstancias dramáticas y no es posible avenirlas en el presente.  Por ello, la Comisión me ha instruido para que, frente a esta contingencia, se dé por concluida su actuación como órgano de solución amistosa, y cese el procedimiento de conciliación”.  Agrega la nota del Presidente de la CIDH: 

         Por último, la Comisión quiere dejar constancia de los continuos esfuerzos que realizó, desde que aceptó el honroso encargo que el Gobierno de Nicaragua le encomendara para actuar como órgano de solución amistosa, y lamenta que la presencia de circunstancias fuera de su control y del control de la República de Nicaragua, hayan impedido que ella llegara al fin deseado.

 

         Por supuesto, la Comisión manifiesta su continua disposición para que, una vez superadas las presentes circunstancias, el Gobierno de Nicaragua recurra a ella, si así lo desea, para contribuir a la solución de los problemas pendientes que en el ámbito de los derechos humanos afectan a esa República.15


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14   Ver en la Sección L, página 37.

15   Por cablegrama del 29 de noviembre de 1983, el Ministro del Exterior de Nicaragua informó al Presidente de la Comisión que el Gobierno de ese país había decretado una amnistía general de los miskitos.  Asimismo, por cablegrama del 28 de abril de 1984, el Ministro del Exterior de Nicaragua comunicó al Presidente de la CIDH que el Gobierno de ese país manifestaba su acuerdo, en principio, con la realización de la conferencia propuesta, pero que, por las circunstancias que vive Nicaragua, no podría ser convocada de inmediato.  Igualmente, manifestaba su rechazo a la participación de ciertos líderes en la mencionada conferencia.