7.
El 27 de septiembre de 1982, el Gobierno de Nicaragua manifestó su
complacencia por que la Comisión hubiese aceptado su propuesta y a la vez
expresó su disposición para discutir el procedimiento y demás modalidades
aplicables a este asunto.
8.
El 28 de septiembre de ese año el Presidente de la CIDH, cablegráficamente,
y el Secretario Ejecutivo por carta aérea, pusieron en conocimiento del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el acuerdo al que se había
llegado con el Gobierno de Nicaragua, solicitándole su apoyo y asistencia. Por cablegrama de 23 de octubre, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados expresó su voluntad de cooperar con la CIDH
en su rol conciliador para la cuestión de los refugiados miskitos que se
encontraban en Honduras.
9.
Asimismo, el 5 de octubre de 1982 el Secretario Ejecutivo de la Comisión,
por instrucción de ésta, puso en conocimiento del Ministro de Relaciones
Exteriores de Honduras el acuerdo a que había llegado la Comisión con el
Gobierno de Nicaragua solicitándole, en lo que fuera pertinente y pudiese
corresponderle al Gobierno de Honduras, la asistencia y facilidades que fuesen
necesarias a fin de permitir cumplir con el cometido propuesto.
El Gobierno de Honduras, por nota de 19 de octubre de 1982 dirigida por
el Ministro de Relaciones Exteriores al Secretario Ejecutivo de la Comisión,
manifestó su disposición a prestar a la CIDH toda la colaboración que se le
solicite, precisando, empero, que la Comisión debería buscar también la
anuencia de la población miskita refugiada en Honduras, la que, a juicio del
Gobierno de Honduras era, “la otra parte en la disputa”.
10.
El 18 de noviembre de 1982, la Comisión Especial de la CIDH se reunió
con el Dr. Leonte Herdocia y con el Embajador Edgard Parrales para analizar los
problemas relativos a la participación de la Comisión en la búsqueda de una
solución amistosa propuesta. Como
resultado de esas conversaciones el Presidente de la CIDH se dirigió al
Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA, en comunicación de 22 de
noviembre de 1982, para precisar cómo entendía la CIDH su función
conciliadora y cuál debía ser el procedimiento aplicable en este asunto; al
mismo tiempo, indicó las medidas que, a su juicio, debería adoptar el Gobierno
y que podrían contribuir a crear las condiciones de distensión indispensables
para que la Comisión pudiera asumir sus funciones conciliadoras.
Dicha comunicación es del siguiente tenor:
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a las
conversaciones sostenidas el 18 de noviembre pasado entre representantes del
Gobierno de Nicaragua y miembros de la Comisión Especial de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las cuales se analizaron algunos
problemas relativos a la participación de la CIDH en la búsqueda de una solución
amistosa para las dificultades surgidas entre el Gobierno de Nicaragua y
ciudadanos de ese país de origen miskito.
Después de haber informado a la Comisión sobre dichas conversaciones,
ésta me ha instruido para que exprese al ilustrado Gobierno de Vuestra
Excelencia la forma como entiende la Comisión su función conciliadora y cuál
debería ser el procedimiento aplicable en este asunto.
Desde luego, la Comisión desea reiterar, tal como lo señaló en su nota
de 28 de septiembre pasado dirigida al señor Ministro del Exterior de
Nicaragua, que en su participación como órgano de solución amistosa será
menester que ella incluya todos aquellos asuntos que afectan la observancia de
los derechos humanos de las ciudadanos nicaragüenses de origen miskito.
Asimismo, la Comisión desea reiterar su punto de vista de que para que
sea eficaz su función conciliadora convendría que el Gobierno de Nicaragua
adopte, a la brevedad posible, algunas medidas que permitan superar las difíciles
relaciones que mantiene con un considerable sector de la población miskita.
En este sentido, la Comisión apreciaría que el Gobierno de Vuestra
Excelencia diese cumplimiento a aquellas recomendaciones contenidas en su
informe de 26 de junio de 1982 y que puedan tener una aplicación inmediata.
Particularmente, la Comisión considera que las siguientes medidas podrían
contribuir de una manera efectiva a crear las condiciones de distensión
indispensables para que ella pueda asumir sus funciones:
1. Indultar o amnistiar, según el
caso, a todos los miskitos detenidos o condenados por supuestas actividades
contra-revolucionarias;
2. Permitir el regreso a la costa
atlántica de Nicaragua de todos los religiosos que sirven a la población
miskita.
3. Facilitar el intercambio de
información por intermedio del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, entre los miskitos que
residen en Tasba Pri y los que se encuentran en Mocorón, para contribuir a la
reunificación familiar y repatriación voluntaria; y
4. Declarar expresamente que el
traslado de los miskitos a Tasba Pri tuvo un carácter temporal, por lo que, una
vez que termine la emergencia, aquellos que lo deseen puedan retornar, con la
colaboración y ayuda del Gobierno, a sus tierras en la región del Río Coco.
Paso a referirme a continuación al procedimiento que debería seguirse
en este complejo y difícil asunto. A
ese respecto la Comisión quisiera sugerir al Gobierno de Vuestra Excelencia el
cumplimiento de tres etapas, en las oportunidades que se señalarán a
continuación.
En primer lugar, la Comisión espera que el Gobierno de Nicaragua durante
el curso de los próximos dos meses le haga conocer por escrito todas las
materias en las que considera que la Comisión podría intervenir para facilitar
una solución amistosa. A la vez,
en ese documento el Gobierno de Nicaragua debería informar sobre la forma en
que ha venido dando cumplimiento a aquellas recomendaciones señaladas
precedentes.
En segundo término, una vez recibido ese documento del Gobierno de
Nicaragua, la Comisión tomaría contacto con todos los dirigentes miskitos,
dentro o fuera de Nicaragua, a los cuales pueda tener acceso a fin de conocer
sus opiniones sobre el referido documento y su voluntad de cooperar con la
Comisión para lograr una solución amistosa respecto de todas las dificultades
que mantienen con el Gobierno de Nicaragua.
Finalmente, de haberse dado cumplimiento a esas previas etapas, la Comisión
propiciaría una reunión entre representantes del Gobierno de Nicaragua y
dirigentes representativos del pueblo miskito a fin de que en ella puedan
discutirse las bases que permitan lograr una solución definitiva respecto de
todas las dificultades existentes. La
Comisión, desde luego, se ofrece para asistir a las partes en esa reunión si
ellos así lo requiriesen.
Por supuesto que, en el caso de que esa reunión se lleve a cabo en
territorio nicaragüense, la Comisión exigiría del Gobierno de Nicaragua un
solemne compromiso en el que se garantice la seguridad y libertad de todos los
dirigentes miskitos que concurran a dicha reunión, aún en el caso de que
existan acusaciones formales en contra de algunos de ellos.
Quisiera también informar a Vuestra Excelencia que la Comisión ha
entablado ya contactos con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, al que ha solicitado su cooperación para resolver algunos de los
varios asuntos en que ella intervendrá. Dicha
petición ha sido expresamente aceptada por el Alto Comisionado para el caso de
que se llevase a efecto con voluntaria repatriación de los miskitos que
actualmente se encuentran refugiados en Honduras.
Por último, quisiera señalar a Vuestra Excelencia que la Comisión
considera que puede ser de utilidad la celebración de un acuerdo entre el
Gobierno de Nicaragua y la Comisión en el que se convenga que ésta gozará en
territorio nicaragüense de todas las facilidades y los poderes que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Me valgo de esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Marco Gerardo Monroy Cabra
Presidente
11.
El 16 de diciembre de 1982, el Ministro del Exterior de Nicaragua, dirigió
una comunicación al Secretario Ejecutivo de la Comisión en la que formuló
diversas consideraciones en torno a la participación de la CIDH como órgano de
solución amistosa. Particularmente
en esa comunicación el Ministro del Exterior se refirió a la actuación del
Presidente de la CIDH, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en el seno de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos de la XII Asamblea General Ordinaria de la
OEA. Esa comunicación fue
contestada, por instrucciones de la Comisión, por el Secretario Ejecutivo por
carta de 15 de abril de 1983, en la que expresa que la Comisión rechazaba en
forma enérgica las graves e injustificadas acusaciones que ponían en duda la
imparcialidad con que había venido actuando el Presidente, informándosele además
que, con el fin de no interrumpir el logro de una solución amistosa, el Dr.
Monroy Cabra había decidido inhibirse de seguir formando parte de la Comisión
Especial que estaba actuando en este asunto.
12.
El 5 de enero de 1983 el Embajador Representante Permanente de Nicaragua
ante la OEA dirigió una nota al Presidente de la CIDH en la que extensamente
analizó el procedimiento que la Comisión había propuesto en su nota de 22 de
noviembre de 1982, así como las recomendaciones que se formularon en esa
oportunidad. Dicha carta expresa textualmente:
Señor Presidente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme
a su carta fechada 22 de noviembre pasado, recibida en esta Misión de Nicaragua
ante la OEA, y en la que hace referencia a la conversación sostenida el 18 de
noviembre pasado “entre representantes del Gobierno de Nicaragua y miembros de
la Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”,
en la cual se planteó la necesidad de trabajar por etapas, para efectos de lo
cual la Comisión Especial sometería a la consideración del Gobierno de
Nicaragua algunos aspectos de esas etapas, tendientes todas a lograr la solución
amistosa a la situación planteada por algunos sectores de ciudadanos nicaragüenses
de origen miskito.
Permítame recordar al efecto, que tal conversación fue precedida por la
realizada en San José de Costa Rica entre el Presidente de la Comisión
Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Nicaragua, Dr.
Leonte Herdocia con Vuestra Excelencia y con el Excelentísimo señor Dr. César
Sepúlveda, del 27 al 29 de septiembre pasado.
Tales conversaciones tuvieron su antecedente inmediato en las realizadas
en Washington, en agosto pasado, con la Secretaría Ejecutiva de la C.I.D.H., en
ocasión de la entrega del documento-propuesta del Gobierno de Nicaragua, para
la búsqueda de una solución amistosa al tenor del Artículo 48, inciso 1,f de
la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ambas ocasiones, particularmente en la de San José de Costa Rica, se
hicieron amplios contactos con delegados del ACNUR y del CICR y tales
conversaciones eran continuación de la que ya había iniciado el Gobierno de
Nicaragua tal como lo expresara en cable dirigido a esa Honorable Comisión con
fecha 15 de junio pasado, en que se informó a la Comisión de las actuaciones
del ACNUR, la que ya ha establecido contacto con los ciudadanos nicaragüenses
de origen miskito, residentes en Mocorón y a su vez hemos facilitado
recientemente un avión especial, para que el Comité Internacional de la Cruz
Roja visitara por tres días los asentamientos de Tasba Pri.
De acuerdo especial con el señor Phillip Sargisson, Delegado Regional
del ACNUR, en reunión que tuviera con el Dr. Herdocia el día 9 de diciembre en
San José de Costa Rica, se convino en trasladar al Comité Internacional de
Cruz Roja todo lo relacionado con comunicaciones entre Tasba Pri y Mocorón.
Delegados del CICR salieron precisamente el 17 del mismo mes arriba
referido para Honduras, encabezados por el señor Francois Musy.
En relación a la reiteración que me hace de los conceptos de su carta
del 28 de septiembre pasado, que entiendo que es del 20, puesto que con fecha 28
no hemos recibido ninguna, sobre la necesidad de que mi gobierno incluya en el
procedimiento de solución amistosa todo lo que afecta “la observancia de los
derechos humanos de los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito”, pláceme
informarle que en el documento-propuesta presentado por el Gobierno de Nicaragua
a la CIDH con fecha 14 de agosto pasado, se reproduce el texto del cable enviado
con fecha 15 de junio pasado suscrito por el Ministro por la Ley, señor Víctor
Hugo Tinoco, en el que informa de la implementación de todas y cada una de las
recomendaciones formuladas por la CIDH y que figuran en el mismo texto, de las páginas
10 a la 17, del documento-propuesta del Gobierno de Nicaragua.
Sorprende por consiguiente el que Vuestra Excelencia haga nueva
referencia a recomendaciones, que ya han sido implementadas y en base a las
cuales me permitiré comentar los términos de su comunicación:
El plazo de dos meses que se da al Gobierno de Nicaragua, para que
“haga conocer por escrito todas las materias en que considera, que la Comisión
podría intervenir para facilitar la solución amistosa” me permite recordar
que en la página 17 del documento-propuesta, se indican tres ideas básicas
relacionadas con este punto, las cuales obviamente pueden y deben ser ampliadas
en al forma, que la Comisión juzgue más conveniente para su participación,
dado que en las múltiples conversaciones habidas, si bien no se establecen
mecanismos rígidos, sí se han establecido algunos parámetros y entendemos que
la Comisión tiene algunas ideas concretas, con que se podría adicionar el
procedimiento por etapas.
Al respecto me permito sugerir que uno o varios miembros de la Comisión
Especial establezcan contacto personal y directo con los funcionarios
competentes del gobierno hondureño y realicen una visita a los campamentos de
Mocorón para coadyuvar, en forma eficaz, a los trabajos del ACNUR y del CICR,
haciendo de esta manera un efectivo aporte a la tranquilidad y la paz
internacionales en el área.
En segundo término, agrega Vuestra Excelencia que “una vez recibido
ese documento del Gobierno de Nicaragua, la Comisión tomaría contacto con
todos los dirigentes miskitos dentro o fuera de Nicaragua, a los cuales pueda
tener acceso, a fin de conocer sus opiniones sobre el referido documento y su
voluntad de cooperar con la Comisión para lograr la solución amistosa”.
Al respecto me permito recordar nuevamente a Vuestra Excelencia, que el
documento-propuesta del Gobierno de Nicaragua, en su página 17 inciso C, señala
lo siguiente: “Alcanzada la repatriación y con la observación de la CIDH las
comunidades indígenas elegirán democráticamente los delegados, que tratarán
en mesa de conversaciones con delegados del Gobierno de Nicaragua la búsqueda
de soluciones”.
Finalmente, manifiesta Vuestra Excelencia que “de haberse dado
cumplimiento a esas previas etapas, la Comisión propiciaría una reunión entre
representantes del Gobierno de Nicaragua y dirigentes representativos del pueblo
miskito, a fin de que en ella puedan discutirse las bases que permitan lograr la
solución definitiva respecto a todas las dificultades existentes.
La Comisión desde luego, se ofrece para asistir a las partes en esa
reunión, si ellos así lo requiriesen”.
Al respecto, permítame informarle, que éste es precisamente el objetivo
perseguido por el Gobierno de Nicaragua, al solicitar a la Comisión la asunción
de las funciones de órgano de solución amistosa y los procedimientos de elección
fueron discutidos con Vuestra Excelencia y con el Excelentísimo Señor Dr. César
Sepúlveda, así como con el señor Sargisson del ACNUR.
Finalmente Vuestra Excelencia agrega que “en el caso de que esa reunión
se lleve a cabo en territorio nicaragüense, la Comisión exigiría del Gobierno
de Nicaragua un solemne compromiso en que se garantice la libertad de todos los
dirigentes miskitos que concurran a dicha reunión, aún en el caso de que
existan acusaciones formales en contra de algunos de ellos”.
En relación a lo anterior y al contenido del texto de su nota que
contesto, queda la impresión de que el documento-propuesta, presentado por el
Gobierno de Nicaragua con fecha 24 de agosto pasado, no ha sido evaluado en
todos sus alcances, y se repiten conceptos ya definitivamente acordados, aun
cuando se agrega un elemento de imposible aceptación, por cuanto se exige
al Gobierno de Nicaragua una seguridad y libertad de todas las personas que
concurran a dicha reunión, aún en el caso de que existan acusaciones
formales en contra de algunas de ellas, exigencia que por su naturaleza
misma violenta toda la estructura jurídica del Estado y sitúa al Poder
Ejecutivo en posición de impedir, si tal fuese el caso, la actuación de un
Poder Judicial autónomo e independiente. En
la situación me permito nuevamente traer al recuerdo el democrático
procedimiento de elección sugerido en la página 17, inciso C, del
documento-propuesta del Gobierno Nacional.
Aparte de esta consideración anterior, mi Gobierno, que ha manifestado
constantemente su voluntad conciliadora, reitera a esa Honorable Comisión su
firme esperanza, de que un miembro de la misma visite cuanto antes Nicaragua con
pleno goce de todas las facilidades necesarias, para que la CIDH cumpla su
mandato de órgano de solución amistosa y se entreviste con nuestra Junta de
Gobierno, para elaborar el documento a suscribir, ya que es evidente, que los
acuerdos alcanzados verbalmente no se reflejan en su atenta carta que contesto.
El representante, designado para visitar Nicaragua, podría discutir con
nuestras autoridades los términos del acuerdo, que gustosamente suscribiría el
Gobierno Nacional con la CIDH y se podría clarificar con él cualquier aspecto
relacionado con el rol conciliador, que la Comisión ha aceptado asumir y para
cuyo eficaz cumplimiento el Gobierno de Nicaragua reitera su más amplia
colaboración en la certeza, de que la solución definitiva de este asunto no
solo constituirá una efectiva contribución a la paz y seguridad
internacionales, sino que será un ejemplo para el mundo de lo que puede
lograrse en el ámbito de las cordiales relaciones y el diálogo fructífero
entre un Estado y la máxima instancia regional en materia de tutela y promoción
de los derechos humanos.
Finalmente y tal como lo expresara el Señor Ministro del Exterior de
Nicaragua, Padre Miguel D'Escoto, en nota del 16 de diciembre de 1982, dirigida
al señor Secretario Ejecutivo, la presencia en Nicaragua de un Delegado de la
CIDH podría y debería aportar los elementos necesarios, para apreciar el
doloroso contexto de violencia desatado desde Honduras con una guerra no
declarada, por elementos de la Guardia Nacional del genocida dictador Somoza,
con el apoyo de sectores del Ejército y Gobierno hondureños y como es
mundialmente conocido, con el apoyo igualmente de la actual administración de
los Estados Unidos de América.
Mi Gobierno estima, que esta carga de sufrimiento, que vive nuestro
pueblo en un contexto de violencia desatada contra la legítima representación
que ostenta, tiene que ser tomado en cuenta, para la evaluación del mecanismo
de solución amistosa a que vengo refiriéndome a lo largo de esta nota.
La situación de Nicaragua, Señor Presidente, dista mucho de ser una
situación normal; la misma prensa de los Estados Unidos ha hecho públicas las
situaciones relacionadas con esta guerra no declarada, que tanta sangre nicaragüense
ha costado, por la irresponsabilidad de un régimen belicista, que no deja en
paz a nuestro pueblo y le impide el goce de su derecho inalienable de
autodeterminación.
Adjunto a la presente –y para que forme parte de todo el procedimiento—una
lista de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, liberados durante el mes
de diciembre recién pasado, y oportunamente le informaré de nuevas libertades
por indulto, que tiene en estudio la Comisión Nacional de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos para el dictamen correspondiente de conformidad con la
Ley de Gracia.
Hago propicia la ocasión para renovar a usted, las muestras altas de mi
consideración y estima.
Edgar Parrales
13.
El 15 de abril de 1983, la CIDH, que se encontraba reunida en su 59º período
de sesiones, se dirigió por medio de su Presidente al Embajador Representante
Permanente ante la OEA comunicándole que antes de que la Comisión adoptase una
decisión definitiva sobre este asunto resultaba conveniente contar con una
información más completa en relación especialmente a los siguientes puntos:
1) ¿Quiénes, además del Gobierno de Nicaragua, debían ser considerados
partes en la controversia? 2) ¿Cuál era el ámbito de la controversia? Y 3) ¿En
qué medida el Gobierno de Nicaragua había venido dando cumplimiento a las
recomendaciones formuladas anteriormente por la CIDH?
A su vez, la Comisión designó al Secretario Ejecutivo y al personal de
la Secretaría que éste juzgase conveniente para que se trasladaran a Honduras
y Nicaragua con el objeto de hacer las averiguaciones que fuesen procedentes. El Gobierno de Nicaragua, manifestó su conformidad para que
el Secretario Ejecutivo se trasladarse al territorio de ese país.
14.
Durante el 60º período de sesiones (extraordinario), celebrado en junio
de 1983, la Comisión analizó extensa y cuidadosamente los hechos ocurridos en
Nicaragua desde noviembre de 1982 en relación a la población miskita y con el
fin de determinar si aún era procedente y factible lograr una solución de este
asunto fundada en el respeto a los derechos humanos, reiteró al Gobierno de
Nicaragua su petición de contar con una mayor información sobre algunas
cuestiones relevantes, entre las cuales se encontraban principalmente el
cumplimiento de las previas recomendaciones de la CIDH.
En la nota dirigida por el Presidente de la CIDH, Lic. César Sepúlveda,
al Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockman se expresa:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 60º período
de sesiones (extraordinario), en Washington, ha continuado la consideración del
tema relativo a la búsqueda de una solución amistosa en las dificultades
habidas entre el Gobierno de Nicaragua y un grupo de nicaragüenses de origen
miskito.
Los resultados de las observaciones de la visita de la delegación
especial de la CIDH, que con la anuencia del Gobierno de Vuestra Excelencia hizo
a su país recientemente, y el examen extenso y cuidadoso de los hechos
ocurridos desde el mes de noviembre de 1982 han conducido a la Comisión a
decidir que, para determinar si es aún procedente y factible lograr por su
parte una solución del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos, sería
menester contar con mayor información de su gobierno sobre algunas cuestiones
relevantes.
Para tal fin, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos agradecería
que el ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia le informara, con toda la
amplitud posible, la forma como ha venido dando cumplimiento a sus previas
recomendaciones, tal como ellas constan en sus Informes de 26 de junio de 1982 y
en la comunicación de 22 de noviembre del mismo año, dirigida por mi antecesor,
el señor doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, al Embajador Representante
Permanente de Nicaragua ante la OEA.
En particular, la Comisión, para los efectos indicados en el párrafo
precedente, desearía conocer, de un modo especial, si se han terminado de
investigar las alegadas violaciones al derecho a la vida en perjuicio de
ciudadanos miskitos a raíz de los sucesos acaecidos en la cercanía del Río
Coco a fines de 1981; si se ha continuado poniendo en libertad a miskitos
detenidos con anterioridad; si se han acelerado los procesos actualmente
radicados en la Corte Suprema por vía de casación y si por tanto, otros
miskitos han sido ya liberados.
En general, la Comisión está interesada en saber si se han emprendido
nuevas acciones para crear aquellas condiciones que le permitan superar las difíciles
relaciones que mantiene con un sector considerable de ciudadanos nicaragüenses
de origen miskito. La Comisión es
del criterio que el cumplimiento de las recomendaciones anteriormente
mencionadas permitiría llegar a esa deseada solución amistosa de este
conflicto.
Con el propósito de estar en situación de resolver lo conducente
respecto a la participación de la Comisión en la solución amistosa
encomendada, la Comisión ha resuelto conceder al Gobierno de Vuestra Excelencia
un plazo hasta el día 16 de septiembre de 1983 para recibir esta importante
información.
La Comisión espera recibir la entera colaboración del Gobierno de
Nicaragua sobre los puntos planteados en esta comunicación, que le permita
ejercer satisfactoriamente la misión que se le tiene encomendada.
El suscrito hace presente a Vuestra Excelencia las seguridades de su
consideración más elevada.
César Sepúlveda
Presidente
15.
El 16 de septiembre de 1983, el Gobierno de Nicaragua dio respuesta a esa
comunicación de la CIDH. En la
nota, firmada por el Ministro del Exterior y dirigida al Presidente de la Comisión,
se hace una recapitulación del proceso de solución amistosa para luego
expresar los puntos de vista del gobierno nicaragüense en cuanto a la forma
como ha venido cumpliendo las recomendaciones de la Comisión.
En lo que respecta a la recomendación de investigar las alegadas
violaciones al derecho a la vida en perjuicio de ciudadanos miskitos a raíz de
los sucesos acaecidos en la cercanía del Río Coco a fines de 1981, la nota se
limita a señalar que se acompaña “a la presente el informe de la investigación
militar sobre el caso Leimus, en el que consta el plan conocido con el nombre de
Navidad Roja con el que la contra-revolución somocista armada pretendía
invadir Nicaragua desde Honduras en el sector fronterizo de Zelaya Norte para
tomarse parte de nuestro territorio y declararlo zona liberada (desmembración
del territorio del Estado nicaragüense), e imponer un gobierno provisional que
de inmediato pediría el reconocimiento de los gobiernos del área y solicitaría
apoyo militar”.
Dicha acción, agrega el Gobierno de Nicaragua:
Estaría acompañada de una labor confusionista a través de trabajo de
propaganda realizado por una emisora que transmite desde Honduras en idioma
miskito; muchos miskitos, engañados, se dirigieron hacia ese país, manipulados
por l ex-agente de la seguridad somocista Steadman Fagoth Muller, quien los lanzó
a invadir nuestro territorio en apoyo a las bandas somocistas que atacaban los
poblados fronterizos, mal armados y con poco entrenamiento.
Más adelante se afirma que:
Las muertes que se dieron en Leimus, fueron consecuencia de los recios
ataques dirigidos por las unidades contra-revolucionarias que quisieron tomar el
poblado, y encontrándose un grupo de 14 detenidos, acusados de colaboradores de
la contra-revolución, ellos se aprovecharon de la confusión que reinaba en ese
momento para huir hacia el río en medio del fuego cruzado.
Y que:
Asimismo se acompaña la sentencia de la Auditoría General de las
Fuerzas Armadas Sandinistas, quien levantó el auto cabeza del proceso de los
acontecimientos acaecidos a finales de diciembre de 1981, que culminaron con
sentencia de fecha 2 de abril de 1983.
En referencia al punto relacionado con los juicios radicados en la Corte
Suprema por vía de casación, la nota señala que se acompaña:
Una certificación de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de
Justicia y en que se retoma prácticamente la recomendación formulada por esa
Honorable Comisión en su documento del 26 de junio en que anota: “Declarar
nulas y sin valor las decisiones adoptadas por el Juez Casaya en los casos en
que los indios miskitos fueron acusados de actividades contra-revolucionarias y
volver a juzgar a los acusados garantizando plenamente el derecho a un debido
proceso”. Como una manifestación
de seriedad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, explicamos en el
Documento-Propuesta de Solución Amistosa que en aquel momento no podíamos dar
cumplimiento a esta recomendación en virtud del respeto que nos merece la
autonomía del Poder Judicial y que, de conformidad con nuestras leyes, la Corte
Suprema de Justicia sólo puede anular sentencias cuando los juicios llegan a su
conocimiento a través del Recurso extraordinario de casación en lo criminal,
que es exactamente lo que ocurrió en gran número de casos.
También en dicha nota se afirma que:
Efectivamente se han continuado dando órdenes de libertad e indultos,
permitiéndome en primer término traer al recuerdo la nota número 023/83/M/OEA
de 5 de enero de 1983 que nuestro Embajador ante la Organización de Estados
Americanos comunicó a su distinguido antecesor el Dr. Marcos Gerardo Monroy
Cabra, a la que adjuntó una lista de ciudadanos nicaragüenses de origen
miskito liberados durante el mes de diciembre de 1982.
Agrega la nota que con posterioridad fueron dictadas órdenes de libertad
con fecha 2 de agosto de 1983 y que ampararon a 45 ciudadanos, cuyos nombres se
incluyen.
Finalmente, en relación al deseo de la Comisión en saber si se han
emprendido nuevas acciones para crear condiciones favorables a la Solución
Amistosa, la nota del Ministro del Exterior dice que las siguientes medidas
atienden esa finalidad:
Creación del sistema de granjas de Régimen Abierto donde se encuentran
alojados los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito que están siendo
investigados o bajo proceso. Tal mecanismo, pudo apreciarlo –incipiente—el Dr. Edmundo
Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la CIDH y la Dra. Christina Cerna en su
reciente visita en junio pasado a Nicaragua.
Las particulares condiciones de casi entera libertad de que disfrutan los
ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, acompañados en muchos casos de sus
propias familias que voluntariamente han deseado venir desde la Costa Atlántica
y en donde trabajando en labores de producción reciben salario como nunca antes
habían percibido y, aunque hay algunos otros detenidos que gozan de este mismo
régimen, únicamente para los nicaragüenses de origen indígena es totalmente
válido cualquiera que sea la imputación que sobre ellos recaiga.
El Gobierno de Nicaragua ha aceptado como interlocutores válidos las
mismas personas sugeridas por la CIDH: el Obispo John Wilson, los pastores
Norman Bent y Fernando Colomer y los miembros de la Comisión Cristiana por la
Paz de la Costa Atlántica, Rev. Sandoval Herrera, Pastor de la Iglesia Morava,
Reverendo Francisco Baker de la Iglesia Católica y el Reverendo Víctor Ordóñez
de la Iglesia Anglicana.
Igualmente el Gobierno de Nicaragua ha alentado la participación de líderes
miskitos y sumos en las reuniones de los grupos de trabajo de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU sobre Poblaciones Indígenas, y al efecto han viajado
varias delegaciones, la última de las cuales estuvo en Ginebra del 8 de agosto
en adelante y estaba integrada por Oscar Holgson, Hazel Law, ambos miskitos y
Murphy Almendarez (Sumo). Al efecto
me permito acompañar el documento de trabajo hecho circular por el International
Indian Treaty Council, Organismo No-gubernamental, órgano consultivo del
ECOSOC, categoría II y quien ha visitado tres veces Nicaragua.
Asimismo, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional ha aprobado un
presupuesto especial para la creación de una oficina que funcionaría como Sub-Comisión
de Derechos Humanos en Puerto Cabezas con jurisdicción en toda la Zona Especial
I (Zelaya Norte). Ya se está
procediendo a instalar la oficina con un abogado, un estudiante de derecho
egresado y el personal administrativo necesario, además de vehículos para su
movilización.
Permítame a su vez recordar que en ocasión de la visita del Dr. Edmundo
Vargas Carreño, se le hizo entrega de un informe de la CNPPDH, de listas de
detenidos y otros documentos y se le presentó a 5 personas que fueron
localizadas vivas y que supuestamente habían perecido en los dolorosos sucesos
de la “Navidad Roja”, documentos que creemos deben ser analizados.
Antes de finalizar, me permito manifestar a Vuestra Excelencia que las
personas sobre quienes se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de
casación, conservan el derecho para interponer un Recurso Extraordinario de
Revisión y los abogados que interpusieron el recurso fuera de tiempo están
siendo sometidos a un informativo iniciado por la Suprema Corte de Justicia.
Mi gobierno, Señor Presidente, estima que las medidas adoptadas y las
recomendaciones implementadas abren un ancho espacio a la CIDH para llegar a la
deseada Solución Amistosa y, al efecto, la Comisión recibirá la entera
colaboración del Gobierno de Nicaragua para ejercer satisfactoriamente la misión
que se le tiene encomendada, considerando sin embargo del mayor interés
propiciar un diálogo con las autoridades hondureñas a fin de permitir que esa
misma Honorable Comisión y el ACNUR y el Comité Internacional de la Cruz Roja
gocen en territorio hondureño de todas las facilidades para auscultar a fondo
el verdadero sentir de los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito que ahí
se encuentran y que según nuestros informes desearían muchísimos de ellos,
regresar voluntariamente, ya que es bien conocida la cantidad de personas que
han sido secuestradas y obligadas a trasladarse a Honduras por las bandas
contra-revolucionarias que operan en la zona.
La nota del 16 de septiembre de 1983, firmada por el Ministro del
Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann, termina diciendo:
Comprendemos la complejidad del problema pero entendemos igualmente que
cualquier esfuerzo que se realice en búsqueda de la ansiada Solución Amistosa
constituirá uno de los más preciados galardones de ese Eminente Cuerpo.
16.
Tal como se expresó anteriormente14
la Comisión analizó extensamente esta materia durante su 61º período de
sesiones y antes de dar por finalizada su participación como órgano de solución
amistosa, decidió formular una proposición concreta al Gobierno de Nicaragua,
la cual representaba “el último esfuerzo que la Comisión puede efectuar
después de más de un año de activas gestiones...”.
La nota de fecha 30 de septiembre de 1983 dirigida al Ministro del
Exterior de Nicaragua, dice así:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a nombre de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en referencia a su nota del 16 de septiembre
pasado mediante la cual su Ilustrado Gobierno ha tenido a bien informar a esta
Comisión acerca de la forma en que ha venido dando cumplimiento a las
recomendaciones formuladas por la Comisión en el documento de 26 de junio de
1982 y en la comunicación del 22 de noviembre del mismo año en relación a la
búsqueda de una solución amistosa a algunos problemas que afectan a ciudadanos
nicaragüenses de origen miskito.
La Comisión, reunida en su 61º período de sesiones, ha analizado
cuidadosamente esta última comunicación del Gobierno de Vuestra Excelencia y
ha tomado debida nota de las medidas adoptadas y de las que se propone en el
futuro adoptar en relación a las libertades y otros derechos de aquellos
miskitos que actualmente no se encuentran gozando de tales libertades y derechos.
Sin duda, la Comisión considera positivas tales medidas y expresa su
reconocimiento al Gobierno de Nicaragua por haber tomado en cuenta algunas de
las recomendaciones que con anterioridad había formulado la Comisión.
Sin embargo, al propio tiempo, la Comisión no puede dejar de expresar
que ese cumplimiento parcial de las previas recomendaciones de la Comisión no
es suficiente para lograr crear el indispensable clima de distensión que se
requiere a fin de superar las graves dificultades que el Gobierno de Nicaragua aún
mantiene con un considerable sector de nicaragüenses de origen miskito.
En razón de ello y a fin de que la Comisión pueda cumplir con eficacia
su función de órgano de solución amistosa que le atribuye la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ésta me ha instruido para que me dirija a
Vuestra Excelencia a fin de formularle la siguiente proposición:
1. La Comisión considera
indispensable que se decrete un indulto o una amnistía que comprenda a todos
los indígenas nicaragüenses a quienes se atribuya la comisión de delitos
contra el orden y seguridad pública o cualquier otro delito conexo y que
actualmente se encuentren guardando prisión, ya sea en cumplimiento de una
sentencia, a la orden de un juez o tribunal competente, a la orden de la
Procuraduría General de Justicia o detenidos a efectos de investigación por la
seguridad del Estado; o que estén en libertad, dentro o fuera de Nicaragua, y
contra quienes se hayan formulado cargos.
2. Una vez obtenida la liberación
de todos los miskitos, que actualmente se encuentran presos, debería
llevarse a cabo una Conferencia entre representantes del Gobierno de Nicaragua y
personas representativas de los más amplios sectores posibles de las diferentes
comunidades de nicaragüenses de origen miskito, a fin de que, con la presencia
de Representantes de la CIDH y otras organizaciones internacionales interesadas,
pueda esa Conferencia discutir e intentar solucionar las diferencias habidas a
fin de que los nicaragüenses de origen miskito disfruten de los derechos
establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. La agenda de dicha Conferencia
debería incluir los siguientes temas, sin que ésta sea una enumeración
necesariamente taxativa:
a. Medios y condiciones apropiados
para que los pueblos miskito, sumu y rama, a través de las organizaciones
existentes o de las que puedan establecerse, si así lo desean esas poblaciones,
participen en el diálogo con el Gobierno de Nicaragua que se iniciaría con
esta Conferencia;
b. Participación de los miskitos y
otras etnias en las decisiones a nivel nacional que puedan afectar sus intereses,
así como en la administración de la región de la costa atlántica;
c. Procedimiento y modalidades para
el otorgamiento de una indemnización para los familiares cercanos (padres,
hijos y cónyuges) de quienes hayan muerto a causa del conflicto, así como para
los que hayan resultado físicamente impedidos por la misma causa;
d. Formas de garantizar que los
miskitos y demás pueblos indígenas podrán ejercer el derecho de reunión y
asociación y gozar del derecho a la libertad de expresión e información;
e. Formas de garantizar que los
miskitos y demás pueblos indígenas de la costa atlántica puedan gozar en
dicha región y en el resto del país, de la libertad de tránsito, residencia y
circulación;
f. Establecimiento de los mecanismos
para que los miskitos que lo deseen puedan regresar a la región del Río Coco,
una vez terminada la emergencia;
g. Búsqueda de los mecanismos que
permitan la repatriación o la reinstalación voluntaria de cualquier miskito
que se encuentre en Nicaragua a los campamentos de refugiados en Honduras o de
estos campamentos a Nicaragua a fin de lograr la reunificación familiar;
h. Perfeccionamiento de las
comunicaciones entre los miskitos que residen en Nicaragua y los que se
encuentran refugiados en Honduras para lo cual sería deseable contar durante la
Conferencia con la cooperación del Comité Internacional de la Cruz Roja y del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
i. Establecimiento de los
procedimientos y modalidades para compensar a los miskitos por las pérdidas de
sus casas, cosechas, animales u otras pertenencias cuando fueron evacuados de
sus aldeas;
j. Estudio de una solución al
problema de las tierras ancestrales de los indígenas que permita tener en
cuenta tanto las aspiraciones indígenas como los intereses económicos y la
unidad territorial de la República;
k. Estudio de la forma en que se
promoverá y garantizará el respeto a la identidad cultural de los pueblos indígenas
de la costa atlántica.
4. La mencionada Conferencia tendría
las siguientes modalidades:
a. Se celebraría en un lugar que
determine el Gobierno de Nicaragua;
b. Se llevaría a cabo a la brevedad
posible, pero en todo caso durante el primer trimestre de 1984;
c. Por el Gobierno de Nicaragua,
participarían autoridades del más alto nivel;
d. Como contraparte del Gobierno de
Nicaragua, actuarían las siguientes instituciones y personas:
i. Un representante de la Iglesia
Morava de Nicaragua;
ii. Un religioso católico,
designado por el Administrador Apostólico de Puerto Cabezas;
iii. Un religioso indígena que
represente a la Iglesia Anglicana;
iv. Un representante de los
diferentes asentamientos de Tasba Pri;
v. Un miembro del Consejo de
Ancianos, en representación de los miskitos que se encuentran refugiados en
Honduras;
vi. Un dirigente en representación
de Misurasata.
Además de esas seis personas que representarían a las instituciones que
han sido mencionadas, la Comisión considera que sería útil la participación
en la mencionada Conferencia de los siguientes tres dirigentes miskitos que han
mantenido una constante preocupación por este asunto: Reverendo Fernando
Colomer, el señor Norman Bent y el señor Armstrong Wiggins.
e. La Comisión, por medio de los
representantes que designe, participaría en la Conferencia dentro de los términos
de la misión que está cumpliendo como órgano de solución amistosa.
f. El Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja
participarían en la Conferencia como observadores.
g. La Secretaría Ejecutiva de la
CIDH actuaría como Secretaría Técnica de la Conferencia.
h. Al término de la Conferencia se
dejará constancia en un Acta, de los acuerdos logrados, los cuales serían
incorporados por el Gobierno de Nicaragua a su ordenamiento jurídico; pero
mientras tal incorporación tiene lugar, tales acuerdos deberían ser cumplidos
de buena fe.
5. La Comisión entiende que para
que esta proposición pueda ser eficaz la liberación de todos los
miskitos presos por razones de orden público deberá efectuarse antes del 15 de
noviembre de 1983, y que para esa misma fecha la Comisión deberá estar
informada por el Gobierno de Nicaragua sobre su aceptación o rechazo a esta
proposición e indicar el lugar y la fecha en que se celebrará la Conferencia,
la que en todo caso, como se expresó, deberían tener lugar durante el primer
trimestre del año 1984.
La Comisión, en vista de los términos que se señalan en la comunicación
de Vuestra Excelencia del 16 de septiembre pasado y de los reiterados propósitos
que altas autoridades del Gobierno de Nicaragua han expresado de llegar a una
solución amistosa con aquellos nicaragüenses de origen miskito con quienes
mantienen dificultades y diferencias, abriga la esperanza de que el Gobierno de
Vuestra Excelencia manifestará su conformidad con la proposición que se
contiene en la presente nota.
Esta proposición representa el último esfuerzo que la Comisión puede
efectuar después de más de un año de activas gestiones para lograr esa
anhelada solución amistosa. Por
ello, de no ser aceptada esta proposición por el Gobierno de Vuestra Excelencia,
la Comisión no tendría otra alternativa, en aplicación de las
correspondientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
dar por terminada su participación como órgano de solución amistosa y
publicar el Informe que sobre la situación de los derechos humanos de los
indios miskitos de Nicaragua está elaborando.
En espera de una pronta y favorable respuesta, me valgo de esta
oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y
distinguida consideración.
César Sepúlveda
Presidente
17.
El Gobierno de Nicaragua, en una extensa comunicación de fecha 14 de
noviembre de 1983 dirigida por el Vice Ministro del Exterior, señor Víctor H.
Tinoco, al Presidente de la Comisión, Lic. César Sepúlveda, manifestó, en síntesis,
que la grave crisis que afectaba a la región centroamericana, y a Nicaragua en
especial, le impedía el cumplimiento inmediato o a corto plazo de algunas de
las recomendaciones formuladas por la CIDH.
Particularmente, el gobierno nicaragüense expresó la imposibilidad de
establecer un plazo para promulgar un decreto de amnistía para los indígenas
detenidos por razones de seguridad –medida que subordinó “al cese de la
agresión”—y a la imposibilidad de aceptar la participación en la
Conferencia propuesta por la Comisión de “aquellas personas que participan
como dirigentes en la agresión contra el pueblo nicaragüense”.
Las partes pertinentes de esa comunicación señalan:
El Gobierno de Reconstrucción Nacional se complace en observar que las
medidas que ha adoptado en el marco de los procedimientos de Solución Amistosa
relacionados con los asuntos de las minorías étnicas en Nicaragua han merecido
de esa Honorable Comisión “...su reconocimiento al Gobierno de Nicaragua por
haber tomado en cuenta algunas de las recomendaciones que con anterioridad había
formulado...” Asimismo, mi
Gobierno se satisface en constatar que “la Comisión considera positivas tales
medidas”.
Sin embargo, mi Gobierno no puede dejar de señalar a la atención de la
Honorable Comisión, la grave crisis que afecta a la región Centroamericana y a
Nicaragua en especial, constituyendo un factor fundamental e insoslayable que
impide el cumplimiento inmediato o a corto plazo de algunas de sus
recomendaciones.
Ciertamente, Vuestra Excelencia no desconoce la situación de agresión
que vive mi país, como producto de la política de la administración
norteamericana que, a través de las llamadas “operaciones encubiertas”, ha
venido dirigiendo, armando, financiando y entrenando a grupos mercenarios
integrados mayoritariamente por antiguos miembros de la genocida guardia
somocista, con los propósitos de desestabilizar para destruir a la Revolución
Popular Sandinista. Para ello, el
gobierno norteamericano utiliza el territorio hondureño como base y refugio de
tales bandas armadas, con la abierta complicidad, cuando no participación
directa, de sectores de las autoridades civiles y del Ejército de Honduras.
En este contexto, mi país vive una guerra que, si bien no ha sido
declarada oficialmente por el gobierno norteamericano, se ha traducido en trágicas
consecuencias que incluyen el asesinato de más de 786 nicaragüenses sólo
durante el presente año, el genocidio de poblaciones como la de Pantasma, el
ataque a Puerto Cabezas, Puerto Benjamín Zeledón, las Aduanas de Peñas
Blancas y El Espino y otros objetivos civiles, económicos y productivos, con un
alto costo de vidas humanas y pérdidas por más de 103 millones de dólares.
La magnitud de tales acciones criminales pudo apreciarla la comunidad
internacional con el ataque despiadado e inhumano al Puerto de Corinto efectuado
el 10 de octubre de 1983 por grupos armados y entrenados por miembros de la
Agencia Central de Inteligencia (CIA), el cual puso en inminente peligro la vida
de más de 30,000 personas, obligando a la evacuación inmediata de los
habitantes del Puerto.
Al propio tiempo, deseo destacar ante la atención de Vuestra Excelencia
que los peligros reales que amenazan la paz en Centroamérica, han sido
recogidos por la comunidad internacional con alarmada preocupación.
Como Vuestra Excelencia recordará, la Resolución 530 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas del 19 de mayo de este año, aborda el problema
centroamericano con referencia específica al eventual conflicto de proporciones
incalculables que puede generarse entre los Estados de Honduras y Nicaragua, en
cuyas fronteras se desarrollan algunos de los hechos que son de la atención de
la Comisión, haciendo un llamado a los países interesados a fin de brindar
amplio apoyo a los esfuerzos que realiza el Grupo de Contadora. Dados los peligros que entraña para la paz y la seguridad
regional y mundial, el problema centroamericano se incluyó en el temario de la
Trigésima-Octava Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobándose por
consenso una Resolución en la cual se señala la gravedad de “los ataques
lanzados desde el exterior y dirigidos contra instalaciones estratégicas de
Nicaragua, tales como puertos aéreos y marítimos, depósitos energéticos y
otros objetivos cuya destrucción afecta seriamente la vida económica del país
y pone en peligro densos núcleos de la población”.
Con especial reconocimiento, me permito recordar a Vuestra Excelencia la
Resolución emitida por la Sub-Comisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las minorías, la cual en uno de sus párrafos manifiesta su
preocupación “...por las numerosas incursiones mortales de grupos armados
provenientes de un país vecino y sostenidos por una fuerza externa...” y la
condena de “...estos hechos que afectan gravemente el derecho a la
autodeterminación del pueblo nicaragüense...”.
En estas circunstancias, constituiría un grave error de apreciación
histórica subordinar el cumplimiento de determinadas recomendaciones a una
fecha precisa, toda vez que las condiciones que vive mi país como producto de
la agresión, no sólo tienden a agravarse, sino que los riesgos de una
intervención directa o indirecta del Gobierno norteamericano en Nicaragua, son
cada vez más cercanos. Como
Vuestra Excelencia conoce, mi Gobierno ha venido denunciando reiteradamente los
planes de la administración norteamericana tendientes a crear las condiciones
adecuadas que permitan una agresión abierta en contra de mi país.
La reciente invasión a Grenada por tropas norteamericanas, la presencia
de naves de guerra en nuestras costas y la reactivación del Consejo de Defensa
Centroamericana (CONDECA), son factores que acrecientan la aprensión de mi
Gobierno en relación a una invasión inminente.
En estos históricos momentos para América Central, la preocupación
central de mi Gobierno radica, casi exclusivamente, en la búsqueda de la paz y
en la preparación para la defensa ante las agresiones que a diario sufre el
pueblo de Nicaragua. Vuestra
Excelencia comprende que, ante la nada eventual posibilidad de una intervención
en Nicaragua la obligación primera y fundamental de nuestras autoridades está
dirigida a salvaguardar la vida de miles de nicaragüenses.
En el marco de los antecedentes que me he permitido señalar a Vuestra
Excelencia, deseo transmitirle que he examinado con profundo detenimiento las
interesantes proposiciones formuladas por Vuestra Excelencia en su precitada
nota, algunas de las cuales constituyen, a no dudar, un notable esfuerzo de ese
Alto Cuerpo para alcanzar la deseada Solución Amistosa.
Sin embargo, las trágicas circunstancias que vive mi país, no parecen
haber sido tomadas en consideración al momento de formular algunas de las
proposiciones.
Hechas las observaciones anteriores de carácter general, considero
conveniente proceder al análisis de las proposiciones concretas formuladas por
la Honorable Comisión, con el espíritu que anima a mi Gobierno de encontrar fórmulas
de común acuerdo en beneficio de tan alta Misión confiada a la CIDH.
En referencia a la primera proposición, complementada con el plazo
contenido en el punto quinto, relativa a la necesidad de decretar “... un
indulto o amnistía que comprenda a todos los indígenas...” que “deberá
efectuarse antes del 15 de noviembre de 1983”, me permito recordar que en nota
del 16 de septiembre del año en curso, el Canciller de Nicaragua Miguel
D'Escoto expresó a la Comisión que estaba autorizado “...para manifestar a
Vuestra Excelencia que este Decreto de amnistía lo dictará el Gobierno de
Nicaragua, en el preciso momento en que cese la nueva escalada agresiva y puedan
apreciarse frutos más concretos de los nobles y renovados esfuerzos del Grupo
de Contadora a los cuales mi Gobierno ha dado todo su apoyo”.
Como Vuestra Excelencia ha podido comprobar, la escalada agresiva en
contra de Nicaragua no sólo se ha incrementado notablemente, sino que los
peligros de una conflagración regional amenazan seriamente la paz y la
seguridad internacionales. En estas
circunstancias, el Gobierno de Nicaragua reitera su plena voluntad política de
propiciar una medida de indulto o amnistía, pero sin sujeción a otro plazo que
no sea el fin de la agresión en contra de mi país.
En su oportunidad he informado al Señor Presidente de las diversas
medidas adoptadas por mi Gobierno a fin de auspiciar la liberación de numerosos
detenidos de origen miskito, las más importantes de las cuales paso a reseñar
a continuación:
a. En nota Nº 023/83 MPN/OEA del 5
de enero de 1983 nuestro Embajador ante la OEA, comunicó a la Ilustrada Comisión
la liberación de 59 reos.
b. En la mencionada nota del 16 de
septiembre del año en curso se le comunicó la liberación de 45 detenidos,
anexándole el Proyecto de Decreto de amnistía general para todos los nicaragüenses
de origen miskito, sumo, criollo o rama, sin excepción.
En esta misma nota se le adjuntó certificación de las sentencias
emitidas por la Corte Suprema de Justicia en las cuales se declara la nulidad de
varios juicios, favoreciendo a más de 100 procesados.
c. En nota del 26 de septiembre del
año en curso, nuestro Embajador ante la OEA comunicó a la Comisión la concesión
del indulto para 18 miskitos con base en un dictamen de la Comisión Nacional de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, quedando pendiente la Resolución
del Consejo de Estado en relación a 24 detenidos que figuran en el dictamen.
Por otra parte, mi Gobierno estudia la posibilidad de conceder medidas
provisionales para algunos miskitos, las cuales consistirán en “casa por cárcel”
con autorización para trabajar, de conformidad con el Decreto Nº 1230 que
reforma la Ley de Gracia.
En cuanto a las proposiciones contenidas en los puntos dos al cuatro y
parte final del quinto, señalo a la atención de Vuestra Excelencia el elevado
interés de mi Gobierno, manifestado a esa Honorable Comisión en el punto 4,
inciso C del Documento-Propuesta de Solución Amistosa del Gobierno de
Reconstrucción Nacional, en mantener conversaciones con sectores
representativos de las comunidades indígenas.
En nota del 16 de septiembre del corriente año, se transmitió a Vuestra
Excelencia la información de que el Gobierno de Nicaragua aceptó como
interlocutores válidos al “Obispo John Wilson, los pastores Norman Bent y
Fernando Colomer y los miembros de la Comisión Cristiana por la Paz de la Costa
Atlántica, Rev. Sandoval Herrera, Pastor de la Iglesia Morava, Rev. Francisco
Baker, de la Iglesia Católica y el Rev. Víctor Ordóñez de la Iglesia
Anglicana”. Mi Gobierno acoge la
proposición de incluir un representante de los diferentes Asentamientos de
Tasba Pri; sin embargo, rechaza en forma categórica la presencia de una
representación del Consejo de Ancianos, del señor Armstrong Wiggins y de la
Organización contra-revolucionaria Misurasata, culpables de numerosos crímenes
en contra del pueblo de Nicaragua e instrumentos de la bárbara agresión
norteamericana en contra de mi país. Mi Gobierno estima como altamente positiva la participación
de ACNUR y del CICR en las conversaciones programadas, con la participación
destacada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su calidad de
Órgano de Solución Amistosa.
Por su parte, el Gobierno de Nicaragua urge a esa Honorable Comisión a
la realización de nuevos esfuerzos con las autoridades hondureñas, de tal
forma que aquellos nicaragüenses que permanecen involuntariamente en ese
territorio, puedan regresar a Nicaragua con plenas garantías del Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Señor Presidente, si bien es cierto mi Gobierno acepta en su mayoría
las proposiciones formuladas en su precitada nota, deseo reiterarle nuestras
objeciones fundamentales, las cuales podrían resumirse en dos aspectos:
a. La imposibilidad de establecer un
plazo para la aprobación del Decreto de Amnistía, lo cual dependerá, en
definitiva, del cese de la agresión en contra de mi país, factor que escapa a
la buena voluntad tantas veces demostrada por mi Gobierno y
b. La imposibilidad de incluir en la
conferencia a aquellas personas que participan como dirigentes en la agresión
contra el pueblo nicaragüense.
Mi Gobierno lamenta profundamente que la Honorable Comisión
Interamericana refiera en su precitada nota la posibilidad de “...dar por
terminada su participación como Órgano de Solución Amistosa y publicar el
Informe que sobre la situación de los derechos humanos de los indios miskitos
de Nicaragua está elaborando”.
Posteriormente, en esa nota de 14 de noviembre de 1983, el Gobierno de
Nicaragua pasó a formular diversas consideraciones acerca del procedimiento que
la Comisión debería aplicar en este asunto, de conformidad con la interpretación
que le dio a los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
La nota firmada por el Vice Ministro del Exterior termina señalando que:
Al ratificar la plena voluntad política de mi Gobierno de mantener un diálogo
permanente y fructífero con la Honorable Comisión, deseo subrayar la
importancia histórica que reviste el procedimiento de Solución Amistosa para
los asuntos relativos a las minorías étnicas en Nicaragua, toda vez que los
retos y dificultades, que impone la complejidad de los problemas suscitados,
exigen los más desinteresados y renovados esfuerzos en la búsqueda de los
mecanismos apropiados, acordes con la situación de agresión e inminente
intervención que vive mi país, con miras a alcanzar una Solución Amistosa que,
sin lugar a dudas, ilustrará otros procesos de entendimiento étnico en América
Latina.
18.
En vista de los términos de la recientemente citada nota del Gobierno de
Nicaragua y de conformidad con los criterios adoptados durante su 61º período
ordinario de sesiones, la Comisión no tuvo otra alternativa que dar por
terminada su participación como órgano de solución amistosa en este asunto.
Así lo expresó el Presidente de la Comisión, Lic. César Sepúlveda,
en nota de 29 de noviembre de 1983 dirigida al Ministro del Exterior de
Nicaragua, en la que expresa que las circunstancias invocadas por el Gobierno de
Nicaragua ...”llevan a la CIDH a la necesaria conclusión de que no existe una
posibilidad actual para cumplir las funciones a su cargo.
Todas las partes involucradas en el conflicto están afectadas de alguna
manera por esas circunstancias dramáticas y no es posible avenirlas en el
presente. Por ello, la Comisión me
ha instruido para que, frente a esta contingencia, se dé por concluida su
actuación como órgano de solución amistosa, y cese el procedimiento de
conciliación”. Agrega la nota
del Presidente de la CIDH:
Por último, la Comisión quiere dejar constancia de los continuos
esfuerzos que realizó, desde que aceptó el honroso encargo que el Gobierno de
Nicaragua le encomendara para actuar como órgano de solución amistosa, y
lamenta que la presencia de circunstancias fuera de su control y del control de
la República de Nicaragua, hayan impedido que ella llegara al fin deseado. Por supuesto, la Comisión manifiesta su continua disposición para que, una vez superadas las presentes circunstancias, el Gobierno de Nicaragua recurra a ella, si así lo desea, para contribuir a la solución de los problemas pendientes que en el ámbito de los derechos humanos afectan a esa República.15
14 Ver
en la Sección L, página 37. 15 Por
cablegrama del 29 de noviembre de 1983, el Ministro del Exterior de
Nicaragua informó al Presidente de la Comisión que el Gobierno de ese
país había decretado una amnistía general de los miskitos. Asimismo, por cablegrama del 28 de abril de 1984, el Ministro
del Exterior de Nicaragua comunicó al Presidente de la CIDH que el Gobierno
de ese país manifestaba su acuerdo, en principio, con la realización de la
conferencia propuesta, pero que, por las circunstancias que vive Nicaragua,
no podría ser convocada de inmediato.
Igualmente, manifestaba su rechazo a la participación de ciertos
líderes en la mencionada conferencia. |