H.          Observación in loco a Nicaragua de mayo de 1982 

          1.          De acuerdo con el programa previsto, una Comisión Especial de la CIDH inició el día 1º de mayo la proyectada visita in loco a Nicaragua.  Integraron dicha Comisión Especial los señores miembros Tom J. Farer, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Licenciado César Sepúlveda y el doctor Luis Demetrio Tinoco Castro.  Acompañaron a la Comisión Especial los doctores Christina Cerna y Manuel Velasco Clark, abogados de la Secretaría Ejecutiva, y los señores Juan Carlos Goldie y Marcelo Montecinos, el primero como personal administrativo de apoyo y el segundo como intérprete del señor Farer. 

          2.          Durante su permanencia en el territorio de Nicaragua, la Comisión Especial mantuvo entrevistas con los señores miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con el señor Ministro del Interior, con los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones de Bluefields, con la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con autoridades de INNICA, con otras autoridades civiles y militares, nacionales y departamentales, así como con el responsable de la Séptima Región Militar de la costa atlántica. 

          3.          Asimismo, la Comisión se reunió con representantes de diversas instituciones religiosas, humanitarias y profesionales del país, de las que recibió importantes testimonios acerca de la problemática del caso objeto de este Informe. 

          4.          La Comisión visitó el día lunes 3 de mayo a las 2:00 p.m., el recinto penitenciario “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, ex-cárcel de la Zona Franca, y luego de un recorrido por las instalaciones donde se encuentran detenidos alrededor de 125 miskitos de ambos sexos, procedió a seleccionar a un importante grupo de presos para dialogar directamente con ellos, en forma privada.  Como apoyo, la Comisión contrató los servicios de un intérprete miskito. 

          5.          El martes 4 de mayo a las 7:00 a.m., la Comisión se trasladó en un avión de la Fuerza Aérea Nicaragüense al centro minero de Bonanza y de allí a la localidad de Rosita, acompañada de los doctores Julio César Avilés y Orlando Matus del Carmen, de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, del padre Edgard Parrales, Embajador de Nicaragua ante la OEA, del Obispo Moravo John Wilson, del asesor jurídico del Ministerio del Interior Dr. Melvin Wallace y 2 delegados de CEPAD y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

          6.          En Rosita el Sr. Julio Rocha, Viceministro del Instituto Nicaragüuense para la Costa Atlántica (INNICA), explicó a la Comisión Especial los alcances del proyecto “Tasba Pri” y la manera como se habían concebido y organizado los asentamientos Wasminona, Truslaya, Sahsa, Columbus y Sumubila, y la forma en que actualmente funcionaban. 

          7.          Continuando su recorrido por tierra desde Rosita, en la zona central del territorio de Nicaragua, hasta Puerto Cabezas en el litoral Atlántico, la Comisión visitó los nuevos asentamientos de Sahsa y Sumubila.  En esa oportunidad, dialogó directamente con los miskitos allí instalados con el objeto de conocer de manera directa sus propias versiones sobre los hechos, el motivo del traslado y la forma en que éste se realizó; asimismo, la Subcomisión buscó informarse sobre lo que esta población miskita piensa acerca de su reubicación y situación actuales, y sobre las condiciones en que desarrolla sus actividades. 

          8.          Después de pernoctar en Puerto Cabezas, la Comisión Especial visitó al Jefe de la Séptima Región Militar de esa localidad, Comandante Manuel Calderón –Comandante Rufo—y luego se dirigió al Centro de Detención de dicha región militar donde había 47 miskitos detenidos, para informarse sobre sus condiciones de detención, el estado de sus juicios y dialogar directamente con ellos sobre los sucesos ocurridos en la ribera del Río Coco.  Después de cumplir con otras entrevistas previamente establecidas, la Comisión partió en avión para Bluefields. 

          9.          Al mediodía del miércoles 5 de mayo, la Comisión Especial arribó a la ciudad de Bluefields, entrevistándose con los miembros de la Corte de Apelaciones de esa circunscripción territorial, para enterarse del desarrollo de los procesos seguidos contra los miskitos cuyos expedientes se encontraban pendientes de resolución ante dicho tribunal, al momento de realizarse esta visita. 

          10.          Igualmente, la Comisión Especial dialogó con los abogados defensores de los procesados, informándose por este medio que ninguno de ellos conocía a sus defendidos ni los había entrevistado. 

          11.          Finalmente, siempre en Bluefields, la Comisión Especial sostuvo una conversación privada con Monseñor Salvador Schlaefer, Vicario Apostólico de Bluefields y coautor del mensaje emitido el 18 de febrero por la Conferencia Episcopal de Nicaragua. 

          12.          El día 6 de mayo, en Managua, la Comisión se despidió de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en la persona de su miembro, el doctor Rafael Córdoba Rivas, a quien entregó un documento conteniendo las recomendaciones preliminares que la Comisión consideraba urgente poner en práctica5 y dio por concluida la visita in loco.  Posteriormente ofreció una conferencia de prensa en la que expresó su reconocimiento a las autoridades oficiales, a la prensa, a las distintas instituciones representativas de la comunidad nicaragüense, y al pueblo de Nicaragua por las facilidades y hospitalidad que le brindaron.

 

I.        Visita in loco a Honduras 

          1.          El día 7 de mayo a las 6:45 a.m., una Subcomisión Especial partió de Nicaragua para la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, con el objeto de continuar con sus investigaciones.  Dicha Subcomisión fue presidida por el Licenciado Luis Demetrio Tinoco Castro, a quien asistieron la doctora Christina Cerna, el doctor Manuel Velasco Clark y el señor Carlos Goldie. 

          2.          Luego de su arribo a Tegucigalpa, la Subcomisión, acompañada del asesor jurídico de la Cancillería, doctor Ernesto Paz, se trasladó inmediatamente en un avión de la fuerza aérea hondureña a Puerto Lempira, capital del Departamento Gracias a Dios, zona correspondiente a la moskitia hondureña.6  Allí fue recibida por el Comandante Militar de dicha región, Mayor Leonel Luque, quien trasladó a los integrantes de la Subcomisión a la localidad de Mocorón, en un vehículo conducido por él mismo. 

          3.          La Subcomisión recorrió el campo de Refugiados de Mocorón que en aquel entonces albergaba a 8.154 miskitos, sosteniendo diversas entrevistas con los miskitos nicaragüenses a quienes visitó en sus casas, iglesias y centros comunales de reunión. 

          4.          La Subcomisión sostuvo, asimismo, una reunión de más de dos horas con las personalidades más representativas de la comunidad miskita en el Salón Comunal del campamento, donde escuchó diversos testimonios sobre los hechos acaecidos en las orillas del Río Coco.  Asimismo, la Subcomisión tuvo oportunidad de interrogar directamente a varios indígenas sobre las posibilidades de reunificar a la familia miskita y sobre el interés de volver a Nicaragua. 

          5.          No obstante la enorme población congregada en este campo de refugiados, la Subcomisión observó que en él no existían alambradas ni puertas de control para la entrada o salida de los miskitos nicaragüenses y que ellos se desplazan con completa libertad; observó, igualmente, que el personal militar de control para vigilar el orden de los refugiados era de apenas siete efectivos. 

          6.          La Subcomisión extendió su visita a Mocorón hasta pasadas las 10 de la noche para continuar con sus entrevistas personales con los miembros de la comunidad miskita y los responsables de las iglesias cristianas que se hallan laborando en dicha localidad.  Se reunió también con funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y con personal de World Relief Services que trabajan en este campo. 

          7.          El sábado 8 de mayo, la Subcomisión retornó a Tegucigalpa y sostuvo una entrevista con el Director de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados, señor Guy Prim.  Igualmente, la Subcomisión se reunión con el señor Tom Hawk, Director de World Relief Services en Honduras.  En ambas reuniones se trataron asuntos relacionados con la situación de los refugiados miskitos nicaragüenses en el campo de Mocorón y las posibles soluciones a esa situación. 

          8.          El día domingo 9 de mayo, la Subcomisión finalizó sus actividades en territorio de la República de Honduras y, por intermedio del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, reiteró su agradecimiento al Gobierno de Honduras y muy particularmente a su Canciller, doctor Edgardo Paz Barnica, por las facilidades y pleno apoyo brindados para el cumplimiento de su misión.

 

J.          Recomendaciones Preliminares 

          1.          Como se expresó anteriormente, al término de su visita a Nicaragua la Comisión entregó a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un documento con las recomendaciones preliminares que tienden a mejorar, en parte, la situación de los derechos humanos de los grupos étnicos de la costa atlántica. 

          2.          El texto del aludido documento es el siguiente: 

RECOMENDACIONES PRELIMINARES

 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera, en primer término, su reconocimiento a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional por la Invitación que le formuló para visitar Nicaragua y observar in situ la situación de los derechos humanos de los grupos étnicos en la Costa Atlántica de este país.  Asimismo, deja constancia de la colaboración y el apoyo brindados, en todo momento, por las autoridades gubernamentales para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

         La Comisión plantea en esta ocasión algunas consideraciones y recomendaciones preliminares.

 

         Concluida esta visita la Comisión, reunida en su próximo período de sesiones, en junio, tendrá oportunidad de someter al Gobierno de Nicaragua recomendaciones finales una vez que se analice con mayor profundidad la situación que ha originado esta visita.

 

         1. El problema de los grupos étnicos en los asentamientos

 

         Parece evidente a la Comisión que las poblaciones trasladadas han sido afectadas de muy diversas maneras por el traslado a que han sido objeto.  En particular, no pocos de ellos han resentido las pérdidas de sus casas, animales y otros bienes.

 

         La Comisión considera que el perjuicio que han sufrido podría ser reducido sustancialmente en dos formas: a) a través de seguridades de que en un futuro próximo cuando el peligro en la frontera haya desaparecido, los que quieran regresar a sus lugares habituales puedan hacerlo; y, b) que cuenten con las seguridades de que las personas afectadas recibirán una adecuada compensación por el daño sufrido en sus bienes esenciales de propiedad particular.

 

         2. La reunificación de las familias

 

         Sobre la base de las entrevistas tenidas con diversos miembros de las comunidades visitadas, se hace evidente la preocupación que éstos tienen por sus familiares ubicados en Honduras.

 

         La Comisión considera que existe un profundo deseo de lograr la reunificación de la familia miskita y que muchos indígenas ubicados en territorio hondureño volverían si contasen con las garantías y seguridades necesarias.

 

         En consecuencia, se recomienda que el Gobierno de Nicaragua utilice los mecanismos de las entidades intergubernamentales existentes para facilitar el retorno de los miskitos a su propio país, ello a través de una gestión coordinada entre los gobiernos de Honduras y Nicaragua, incluyendo la participación de un Organismo Internacional que cumpliría una actividad supervisora.

 

         3. Régimen de detención

 

         La Comisión visitó a los miskitos que se encuentran detenidos en la cárcel “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, ex Zona Franca, en Managua, y el centro de detención en Puerto Cabezas.

 

         Con respecto a los miskitos detenidos que se encuentran ubicados en la cárcel “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, ex Zona Franca, la Comisión considera que existen tres aspectos a destacar.  El primero se refiere a los castigos de que son objeto al parecer en forma frecuente, consistente en ser desnudados en grupos manteniéndolos en esta situación por períodos prolongados.  El segundo, tiene relación con las restricciones a que se ven sometidos en materia de visitas por la situación de casi total incomunicación en que se les mantiene, situación ésta que merece especial consideración debido a que los familiares que vienen a Managua tienen que hacer enormes sacrificios de tiempo y dinero para visitarlos.  El tercero, igualmente la Comisión recomienda que los detenidos enfermos reciban inmediata y competente atención médica.

 

         Con respecto a los miskitos confinados en el centro de detención de Puerto Cabezas, la Comisión considera que las condiciones bajo las cuales se encuentran detenidos son restringidas e inadecuadas por ser un centro de reclusión provisional, no obstante que recientemente se han introducido mejoras debido a esfuerzos del Jefe de Operaciones de la misma.  Igualmente se recomienda que los detenidos enfermos reciban inmediata y competente atención médica.

 

         4. Derecho al debido proceso legal

 

         La Comisión ha encontrado que hay un número sustancial de detenidos en Puerto Cabezas que aún no han sido sometidos al proceso que la ley establece.  Dichas personas se encuentran presas por más de dos meses en condiciones inapropiadas.  Sobre este particular, la Comisión espera que el Gobierno tome las más prontas medidas tendientes a someter de inmediato a proceso a las personas detenidas o a ponerlas en libertad, según corresponda.

 

         De acuerdo con el principio de presunción de inocencia, la Comisión recomienda que se tomen las declaraciones de autoincriminación por parte de los procesados ante un juez y con la presencia de un abogado defensor de acuerdo con la ley que rige el proceso penal de Nicaragua.  Al tomarse medidas por parte del Gobierno para asegurar que todas las confesiones sean efectuadas de acuerdo a la ley se reduciría el riesgo de que pudiera ocurrir algún maltrato durante el proceso de interrogación.  La Comisión considera en consecuencia improcedente la presentación por televisión de los testimonios incriminatorios rendidos por los propios reos antes de dictarse resolución final sobre los juicios.  La retransmisión de estas declaraciones induce a la opinión pública a prejuzgar sobre culpabilidad de los reos.

 

         5. Si los miskitos tuvieran que permanecer por tiempo mayor como consecuencia de las resoluciones finales que pudieran recaer sobre sus casos, la Comisión recomienda que sean trasladados para cumplir las penas impuestas a lugares cercanos de su habitat familiar. 

          3.          Con fecha 15 de junio de 1982, la Comisión recibió un cablegrama del Ministro del Exterior por la Ley, señor Víctor Hugo Tinoco, al Presidente de la Comisión, en el que se refiere al cumplimiento por parte del Gobierno de Nicaragua de dichas recomendaciones preliminares.  Dicho documento dice así: 

         Hónrome saludar Vuestra Excelencia ocasión referirme recomendaciones preliminares entregadas Junta de Gobierno de Reconstrucción día 7 de mayo ocasión invitación formulada mi Gobierno para que CIDH visitara Nicaragua y observara situación de los Derechos Humanos de los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito residentes en Departamento Zelaya (norte).

 

         a. En relación a la recomendación primera, Gobierno de Nicaragua garantiza, tal como lo expresara el Miembro de la Junta Dr. Rafael Córdoba Rivas, las seguridades de que cuando el peligro en la frontera haya desaparecido los que quieran regresar a sus lugares de origen puedan hacerlo y que el Gobierno de Nicaragua ha sobrepasado la adecuada compensación sugerida al entregarle a estos ciudadanos nicaragüenses, tierras, casas, semillas, fertilizantes e implementos agrícolas, alimentos y atención médica totalmente gratuita.

 

         b. En relación reunificación de las familias gobierno garantiza seguridades para el regreso de los nicaragüenses que se encuentran en territorio hondureño y al efecto se están actualizando listas de todas las familias residentes en los asentamientos de Tasba Pri para tramitarlas por medio del ACNUR y del Comité Internacional de la Cruz Roja a estos nicaragüenses que se trasladaron a Honduras a fin de que comprueben falsas afirmaciones de que sus familias han sido asesinadas.

 

         c. En cuanto al régimen de detención se han dado instrucciones a fin de mantener el máximo respeto a la dignidad de estos ciudadanos nicaragüenses explicando el sistema penitenciario que las únicas ocasiones en que se les hace registro completo (sin ropa) es en el momento de entrar o salir a los talleres por el peligro de llevar consigo tijeras, cuchillos, gillettes, navajas o instrumentos punzocortantes que se manejan en los talleres de zapatería, talabartería, sastrería, etc., pero ofreciendo reducir en lo posible estas revisiones salvaguardando siempre la seguridad de detenidos y custodias.  El sistema informa que en la actualidad los familiares tienen preferencia en cualquier momento para visitar a sus parientes detenidos y que esta regla se institucionalizará mediante un orden.  Asimismo, se ha reforzado la atención médica y se están tomando medidas para ampliar mejoras en el centro de reclusión.

 

         d. Todas las personas detenidas están sometidas al debido proceso y su caso se encuentra en apelación y de fallo en la Corte de Apelación de Bluefields.  Gobierno de Nicaragua ha prohibido totalmente la presentación por radio o televisión de los testimonios rendidos por los propios reos antes de dictarse resolución final sobre los juicios.  En estos aspectos tanto la Corte Suprema de Justicia como la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos están trabajando activamente habiendo enviado esta última dos abogados para observar trabajos de los defensores. 

         e. En caso de resoluciones finales por la que tuvieran que permanecer por tiempo mayor los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito se harán todos los esfuerzos, dentro de las limitaciones económicas tan severas que vive nuestro país con motivo del reciente desastre ocasionado por inundaciones, para que las penas impuestas sean cumplidas en lugares cercanos de su habitación familiar. 

         Gobierno de Nicaragua reafirma su voluntad de mantener un permanente y fructífero diálogo con esa Honorable Comisión y al efecto agradecería se le informara el resultado de la visita hecha a Honduras por la CIDH y de las entrevistas tenidas con los residentes nicaragüenses en cuanto a los deseos expresados de regresar a Nicaragua ya que mantenemos contactos con el señor Phillip Sargisson, alto funcionario de ACNUR y con la ayuda de la sede local en coordinación con el Gobierno de Honduras y la Oficina en Tegucigalpa, se pueden implementar disposiciones relativas retorno.

 

K.       La Comisión adopta su Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Indios Miskitos en Nicaragua 

          1.          El 26 de junio de 1982, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 56º período de sesiones, adoptó el “Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Indios Miskitos en Nicaragua”.7 

          2.          En dicho informe se analizan extensamente los diversos problemas suscitados en la costa atlántica con relación a un sector de la población nicaragüense de origen miskito, a partir de los sucesos de fines de 1981 y comienzos de 1982. 

          En el referido informe, la CIDH analizó particularmente la existencia y vigencia de los siguientes derechos humanos que afectan a ese sector de nicaragüenses: a) el derecho a la vida; b) los derechos a la libertad, integridad personal y debido proceso; c) el derecho de residencia y d) el derecho de propiedad.  Asimismo, la Comisión estudió extensamente en ese Informe si correspondía a los indígenas miskitos invocar un derecho especial, en su carácter de grupo étnico.8 

          3.          Al adoptar provisoriamente las conclusiones, que fueron transmitidas al Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua juntamente con el Informe, la Comisión propuso las siguientes recomendaciones: 

          a. Permitir el funcionamiento de Misurasata u otra organización indígena que las mismas comunidades indígenas determinen, autorizando el regreso de sus dirigentes a Nicaragua, garantizándoles su seguridad y libertad; 

          b. Continuar la búsqueda de un acuerdo con el Gobierno de Honduras que garantice la paz en la frontera común a fin de prevenir eventuales conflictos; 

          c. Investigar todo lo relacionado con la violación del derecho a la vida de los indios miskitos y juzgar y sancionar a los que resulten responsables con todo el rigor de la ley; 

          d. Considerar como una medida provisoria la reinstalación de los indios miskitos en Tasba Pri, limitándose ésta al tiempo que exija la emergencia actual; 

          e. Permitir una vez que la emergencia haya terminado, el retorno de los indios miskitos que lo deseen de Tasba Pri a sus lugares del Río Coco; 

          f. Facilitar, si se pudiese, la repatriación voluntaria de los miskitos de Mocorón, la cual sería deseable que se llevara a cabo también con la ayuda del Gobierno de Honduras y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); 

          g. Facilitar, mientras dure la emergencia, el intercambio de información, por intermedio de la Cruz Roja Internacional, y del ACNUR, entre los miskitos que residen en Tasba Pri y los que se encuentran en Mocorón, para contribuir a la reunificación familiar y repatriación voluntaria; 

          h. Propiciar bajo los auspicios del ACNUR, la reinstalación voluntaria de cualquier miskito de Tasba Pri a Mocorón o de Mocorón a Tasba Pri, para reintegrarse al grupo familiar, durante el tiempo que dure la emergencia; 

          i. Permitir, durante la emergencia, el regreso de los religiosos que sirven a la población miskita de la costa atlántica de Nicaragua para que puedan administrar los servicios religiosos a su pueblo; 

          j. Considerar con respecto a los pastores de la Iglesia Morava, procesados o detenidos, la posibilidad de concederles un indulto; 

          k. Garantizar la libertad de asociación y de reunión, sin interferencias, en los campos de los nuevos asentamientos, para permitir a la comunidad miskita mantener su identidad cultural, preservar su estructura tradicional y facilitar su participación en las decisiones de la comunidad; 

          l. Aclarar el número y ubicación de los miskitos detenidos, publicar una lista completa con sus nombres indicando el centro de detención donde están alojados; 

          m.- Declarar nulas y sin valor las decisiones adoptadas por el Juez Casaya en los casos en que indios miskitos fueron acusados de actividades “contra-revolucionarias”, y volver a juzgar a los acusados garantizando plenamente el derecho a un debido proceso; 

          n. Estudiar una solución justa al problema de las tierras indígenas que permita recoger tanto las aspiraciones indígenas como atender los intereses económicos y la unidad territorial de la República; 

          o. Compensar a los miskitos de Río Coco, lo más pronto posible, por las pérdidas de sus casas, cosechas, animales y otras pertenencias; 

          p. Incorporar, sobre la base de sus méritos, figuras representativas de la comunidad miskita para cargos importantes en la administración de la región de la costa atlántica. 

L.          Desarrollo posterior 

          1.          El 24 de agosto de 1982, el Gobierno de Nicaragua respondió al Informe que le había sometido la CIDH.  En esa respuesta, el Gobierno nicaragüense analizó las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión y le propuso que asumiese su función de órgano de solución amistosa, de conformidad con el artículo 48-1”f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Para tal efecto, el Gobierno de Nicaragua indicó el procedimiento que debería seguirse. 

          La proposición del Gobierno de Nicaragua fue considerada por la Comisión durante su 57º período de sesiones (extraordinario), que se celebró en septiembre de 1982 en San José de Costa Rica.9 

          2.          Aunque en ese período de sesiones, y en todos los que siguieron hasta la adopción del presente Informe, el tema de los derechos humanos de los nicaragüenses de origen miskito fue encarado principalmente en función del proceso de solución amistosa en que la Comisión estaba empeñada, a la vez ésta continuó también preocupada por la situación general de los indios miskitos y tomó conocimiento de todas las informaciones sobre los nuevos hechos que iban acaeciendo en la zona norte del Departamento de Zelaya adoptando las medidas que estaban a su alcance. 

          3.          Entre los hechos acaecidos con posterioridad a la adopción del Informe del 26 de junio de 1982, cabe señalar el hostigamiento de autoridades gubernamentales y efectivos del ejército sandinista a las aldeas y poblaciones miskitas; los frecuentes combates entre el ejército sandinista y grupos armados insurgentes –generalmente integrados o apoyados por miskitos—ocurridos en el norte del Departamento de Zelaya, especialmente en lugares cercanos a Puerto Cabezas, con el saldo de decenas de muertos; la declaración el 4 de noviembre de 1982 como zona de emergencia militar del territorio de 24 municipios en los Departamentos de Chinandega, Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Zelaya, en las adyacencias a la zona fronteriza con Honduras; la consolidación de los asentamientos del Proyecto Tasba Pri; el traslado en noviembre y diciembre de 1982 de cerca de 4.000 miskitos desde sus aldeas en la zona del Río Coco y del Río Bocay, en el Departamento de Jinotega, a los asentamientos situados al interior del mismo Departamento; el accidente ocurrido el 9 de diciembre de 1982, cuando se procedía al traslado a esos nuevos asentamientos de varios niños miskitos, que costó la vida a 75 de ellos y a 9 de sus madres al accidentarse el helicóptero que los transportaba; el aumento de las detenciones de miskitos, y la posterior liberación de algunos de ellos; el traslado de casi 400 miskitos presos a Managua, primero a la cárcel de la Zona Franca y después a la Granja del Régimen Abierto; la huída a Honduras de centenares de miskitos nicaragüenses; las denuncias sobre desapariciones de miskitos; y las sentencias del 16 de septiembre de 1983 de la Corte Suprema de Nicaragua que, por la vía de la casación en lo criminal, declararon nulas las sentencias que había dictado la Corte de Apelaciones de Bluefields y sobreseyeron a los inculpados. 

          Todos estos hechos, que no se encontraban consignados en el anterior informe, fueron objeto de especial consideración por parte de la CIDH y su tratamiento se presenta en la parte segunda del presente Informe. 

          4.          En los períodos de sesiones posteriores a la adopción del Informe del 26 de junio de 1982, la Comisión recibió el testimonio de varias personas individuales y de representantes de instituciones interesadas en la situación de los miskitos.  Así, durante su 57º período de sesiones (extraordinario), celebrado en San José de Costa Rica en septiembre de 1982, la Comisión recibió el testimonio del señor Rafael Zelaya Herrera, en representación de Misurasata, quien insistió en las condiciones previas que el Gobierno de Nicaragua debería establecer para que fuese posible una mediación entre el pueblo miskito y el Gobierno.  Entre esas condiciones previas, el señor Zelaya Herrera insistió en la excarcelación de todos los miskitos que se encontraban prisioneros y en que “se terminase la masacre de los indios miskitos”. 

          5.          Durante su 58º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1982, la Comisión recibió en audiencia especial al doctor Leonte Herdocia, Comisionado Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y al Embajador Edgard Parrales, Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA.  Asimismo, en otra audiencia dialogó con el Reverendo Fernando Colomer, Superintendente de la Iglesia Morava de Nicaragua quien presentó un documento titulado “consideraciones en torno a la Paz y la Reconciliación en Nicaragua: Una Propuesta Indígena”.  También durante ese período de sesiones, la Comisión recibió en audiencia al señor Tillet Mullins y otros cuatro miembros del Consejo de Ancianos, todos ellos actualmente exiliados en Honduras.  El vocero del grupo, señor Wyciffe Diego, expresó a nombre de todos ellos que 15.000 miskitos se fueron de Nicaragua a Honduras por la represión y el terror existente y que ellos se oponían a la repatriación de los miskitos de Honduras a Nicaragua.  El Consejo de Ancianos hizo también entrega a la Comisión de varios documentos que resumían sus puntos de vista. 

          6.          Durante el 59º período de sesiones, celebrado en abril de 1983, la Comisión recibió en audiencia al señor Armstrong Wiggins del Indian Law Resource Center.  Según el señor Wiggins el procedimiento para llegar a una solución amistosa había fracasado porque la situación de los derechos humanos de los pueblos miskitos se había deteriorado considerablemente.  Se refirió también a los sucesos en que, según su versión, habrían muerto 400 miskitos ametrallados por la fuerza aérea nicaragüense cuando trataban de alcanzar la frontera de Honduras después de abandonar uno de los campos de reubicación.  Dijo que cientos de miskitos habían sido muertos o heridos en confrontaciones con el ejército, otros habían sido arbitrariamente arrestados e interrogados y tal vez más de 600 estaban en ese momento presos, acusados de actividades contra-revolucionarias.  El señor Wiggins agregó que la región entera continuaba ocupada militarmente y que los líderes nativos habían sido sustituidos por autoridades del gobierno sandinista y por fuerzas de seguridad, mientras el acceso a la región noroeste de Nicaragua estaba prohibido y el Gobierno insistía en que todos los problemas provenían de una conspiración imperialista externa.  En consecuencia, agregó el señor Wiggins, el rol de conciliador de la Comisión debía terminar, y, sin perjuicio de que pueda reanudarse posteriormente, debería publicarse ahora el Informe. 

          También durante ese período, la Comisión se entrevistó con la señora Margarita Wilde de la Iglesia Morava de los EE.UU. quien un mes atrás había estado en Nicaragua.  Afirmó que el papel de la Comisión había sido muy positivo y que sería lamentable que no siguiera adelante con la gestión de la solución amistosa.  Agregó la señora Wilde que la Comisión tenía aún mucho que hacer, ya sea sola o en colaboración con la CICR y el ACNUR, para contribuir a aliviar la situación que viven los miskitos.  La señora Wilde agregó tres cosas preocupantes, a su juicio: 1) el hecho de que estén desaparecidas unas 60-70 personas, de las cuales la Iglesia Morava tiene una lista; 2) que se encuentren actualmente paralizados los casos de miskitos procesados que están ante la Corte Suprema de Justicia; y 3) que las normas del debido proceso no se hayan seguido en estos casos.  A una pregunta del Presidente, la señora Wilde respondió que la única institución que actualmente realmente agrupa a los miskitos en Nicaragua es la Iglesia Morava, la que, sin embargo, no quiere asumir ninguna representación política. 

          7.          Durante su 59º período de sesiones la CIDH decidió comisionar al Secretario Ejecutivo y a los funcionarios que él designase para que se trasladasen a Honduras y Nicaragua a fin de recoger y actualizar las informaciones y elementos con que contaba la Comisión. 

          8.          Como consecuencia de ello, el 12 de mayo de 1983, viajaron a Honduras el abogado de la Secretaría, doctor Guillermo Fernández de Soto y la funcionaria señora Dafne Murgia, quienes se entrevistaron con autoridades hondureñas y con funcionarios de ACNUR en Tegucigalpa; asimismo, celebraron diversas reuniones con representantes de las comunidades miskitas refugiadas en Mocorón y en otros asentamientos del Departamento Gracias a Dios.  En esas reuniones, los refugiados expresaron su voluntad de permanecer en Honduras y no regresar a Nicaragua. 

          9.          El 7 de junio de 1983, viajaron a Nicaragua el Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Edmundo Vargas Carreño y la doctora Christina Cerna quienes se entrevistaron con altas autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional, entre ellas, el miembro de la Junta de Gobierno, doctor Rafael Córdoba Rivas; el Presidente de la Corte Suprema, doctor Roberto Argüello Hurtado; el Ministro de Relaciones Exteriores, Miguel D'Escoto; el Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno, doctor Rodrigo Reyes Portocarrero; el Ministro de la Zona Atlántica Norte, Comandante William Ramírez y el Comisionado Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, doctor Leonte Herdocia.  Asimismo, celebraron varias entrevistas con abogados defensores de miskitos, con el representante del Comité Internacional de la Cruz Roja, con religiosos moravos y con representantes de otras instituciones tales como la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua. 

          Dichos funcionarios visitaron también los establecimientos penitenciarios donde se encuentran detenidos los miskitos, tanto en Managua como en Puerto Cabezas; recorrieron las aldeas de Slilma Lila y de Yulu y dos de los asentamientos de Tasba Pri, oportunidades en las que obtuvieron el testimonio de diversos pobladores miskitos, con la asistencia del pastor moravo Fernando Colomer, que oficiaba de intérprete. 

          10.          Durante el 60º período de sesiones, celebrado en junio de 1983, la Comisión estudió el estado de la controversia, a la luz de los hechos acaecidos en los últimos meses.  Asimismo, consideró quién podía ser considerado parte en la controversia además del Gobierno de Nicaragua y evaluó la forma en que el Gobierno de Nicaragua había venido dando cumplimiento a las previas recomendaciones de la Comisión. 

          11.          Durante su 61º período de sesiones, celebrado en septiembre de 1983, la Comisión recibió el testimonio de representantes del Consejo de Ancianos encabezados por los señores Mullins y Diego y, además, del antropólogo norteamericano Bernard Nietschmann.  Asimismo, continuó analizando extensamente este asunto y al respecto, consideró que el cumplimiento parcial por parte del Gobierno de Nicaragua de las previas recomendaciones formuladas por la Comisión no eran suficientes para lograr el clima de distensión entre el Gobierno y una buena parte de la población de origen miskito para llegar a una solución amistosa indispensable.  Por tal razón, la Comisión decidió adoptar el presente Informe a los efectos del artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Sin embargo, la Comisión quiso realizar un último esfuerzo ante el Gobierno de Nicaragua antes de dar por terminada su participación como órgano de solución amistosa y para tal fin le sometió una proposición concreta tendiente a lograr tal solución.10  De no aceptarse la propuesta por el Gobierno de Nicaragua dentro del plazo que la Comisión indicó, se procedería a poner término al procedimiento de solución amistosa y publicar el presente Informe, una vez cumplidos los requisitos y plazos establecidos en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

M.      El problema de las partes 

          1.          A los efectos del artículo 48 1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, uno de los problemas más importantes en ese asunto ha sido determinar quién puede ser considerado parte en esta controversia, además del Gobierno de Nicaragua.  Al respecto cabe señalar que se ha producido una evolución en el criterio de quienes presentaron en un comienzo una denuncia a la Comisión; además el problema ofrece en la actualidad nuevas modalidades debido a la posición asumida por el Gobierno de Nicaragua.  Se plantea, por tanto, una situación que conviene analizar. 

          2.          El 28 de enero de 1982, la Comisión recibió una “Denuncia del genocidio del Sandinismo a los indígenas de Misurasata”, fechada el 15 de enero de 1982 y dirigida a varias otras organizaciones internacionales, sin firma ni dirección, pero con el sello del Coordinador General del Misurasata.  La Secretaría de la Comisión, una vez que confirmó que esa denuncia correspondía a la presentada por el Coordinador General de Misurasata, señor Brooklyn Rivera, con quien tomó contacto, transmitió las partes pertinentes al Gobierno de Nicaragua el 24 de febrero de 1982.  Posteriormente, mediante una presentación escrita de fecha 8 de abril de 1982, el señor Brooklyn Rivera reiteró su anterior denuncia, explicó los orígenes de la controversia de los pueblos indígenas de la costa atlántica con el Gobierno de Nicaragua y propuso una solución negociada que permitiera a los indígenas disfrutar de sus tierras y de una autonomía dentro del Estado de Nicaragua. 

          3.          En el mes de febrero de 1982 concurrió a las oficinas de la Comisión el Sr. Steadman Fagoth, ex-representante de Misurasata en el Consejo de Estado, quien presentó una información verbal sobre los hechos ocurridos en las cercanías del Río Coco hacia fines del año 1981.  Posteriormente, el señor Fagoth presentó a la CIDH, durante su 55º período de sesiones, una exposición escrita fechada el 7 de enero de 1982, en la cual formulaba graves cargos al Gobierno de Nicaragua.11 

          4.          También en el mes de febrero concurrió a las oficinas de la CIDH el señor Armstrong Wiggins, quien durante el año 1980 y los primeros meses de 1981 había actuado como Coordinador de los líderes regionales de Misurasata en la costa atlántica, presentando antecedentes e informaciones sobre los sucesos acaecidos en la Costa Atlántica de Nicaragua.  El señor Wiggins concurrió posteriormente, en representación de la Organización norteamericana Indian Law Resource Center, cuando la Comisión se encontraba reunida en su 55º período ordinario de sesiones, oportunidad en la que expresó los puntos de vista de esa institución frente al comportamiento del Gobierno de Nicaragua respecto de los miskitos.12  Por otra parte, el 19 de mayo de 1982, el Indian Law Resource Center solicitó formalmente a la Comisión ser considerado parte en este asunto. 

          5.          Durante su 55º período de sesiones, la Comisión recibió también el testimonio del Rev. Graham J. Rights, en representación de la Iglesia Morava de los Estados Unidos, quien le solicitó investigar los hechos ocurridos a fines de 1981 y principios de 1982 en la costa atlántica de Nicaragua y que procurase también actuar como mediadora entre el Gobierno de Nicaragua y los indios miskitos. 

          6.          La posición de los denunciantes originales fue evolucionando a medida que los acontecimientos se iban desarrollando y modificando en Nicaragua. 

          7.          En la actualidad, Misurasata se encuentra profundamente dividida entre la facción que encabeza Steadman Fagoth y la que dirige Brooklyn Rivera; esta división en cierta forma refleja las diferencias que, en un nivel político más amplio, existen entre los opositores al Gobierno Sandinista.  Así, mientras Fagoth, en estrecha coordinación con el Frente Democrático Nicaragüense (FDN), ha tomado las armas contra el Gobierno de Nicaragua, Brooklyn Rivera, en Costa Rica, se ha unido a Alfonso Robelo, Fernando Chamorro y Eden Pastora en la Alianza Revolucionaria Democrática (ARDE). 

          8.          De acuerdo a las informaciones que posee la Comisión, resulta evidente que un número considerable de los miskitos que están refugiados en Honduras apoyan incondicionalmente a Fagoth y lo consideran un predestinado para encabezar la rebelión indígena que les permita desplazar al régimen sandinista.  Por ello, esos miskitos refugiados en Honduras consideran a Brooklyn Rivera y a quienes lo siguen como traidores que han alentado “El divisionismo para nuestro movimiento nacional y liberacionista, que perjudica y trata de desestabilizar a nuestra Organización MISURASATA que está integrado y organizado dentro y fuera de Nicaragua”.  La facción de MISURASATA que dirige Brooklyn Rivera, en cambio, además del apoyo de los dirigentes que se encuentran en Costa Rica parece contar con un mayor reconocimiento internacional, especialmente de parte de organizaciones indígenas como el Indian Law Resource Center

          9.          En lo que respecta a esta controversia, la posición de Misurasata (Costa Rica), dirigida por Brooklyn Rivera, ha sido de una relativa cooperación con la Comisión.  En un comienzo Brooklyn Rivera planteó que la Comisión asumiera un rol conciliador; sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa posición ha ido paulatinamente siendo abandonada y en la actualidad su interés es de que la Comisión publique su Informe Especial sobre la situación de los miskitos en Nicaragua.  Así, en una carta de fecha 30 de abril de 1983, Brooklyn Rivera manifestaba al Secretario Ejecutivo de la Comisión lo siguiente: 

         Nos preguntamos hasta cuándo podríamos ver alguna resolución firme de la CIDH en contra del régimen del FSLN, por sus continuas violaciones de los derechos humanos de los indígenas.  Definitivamente no es justo seguir permitiendo a los Comandantes que bajo pretexto y calumnias continúen libremente cometiendo atrocidades contra los humildes indígenas.  Es tiempo que la CIDH públicamente admita que a los Comandantes no les interesa una solución amigable con los indígenas, y que publique su reporte de la situación de los derechos humanos de los indígenas en Nicaragua.

 

          10.          En cambio, la posición de Misurasata (Honduras), denominada hoy Misura, comandada por Steadman Fagoth ha sido de dura crítica a la Comisión, atribuyéndole perversos propósitos.  Así, en una entrevista aparecida en el Diario Las Américas el 20 de octubre de 1982, Fagoth declaró “La CIDH no goza ni de confianza, ni de aprecio de los poblados indígenas...la CIDH tratará de buscar una representación fantasma de los indios que potenciar en los medios de comunicación de masas para dividir a los poblados de refugiados, pero desde ya podemos afirmar que la unidad indígena es indestructible”.  Más tarde, la Comisión Política de Misura, por medio de uno de sus voceros, declaraba al Diario La Tribuna de Tegucigalpa, el 14 de mayo de 1983, que: “Desautorizamos las gestiones de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA porque se ha confabulado con el régimen genocida sandinista para hacer que nuestra gente regrese a Nicaragua y sea exterminada totalmente”. 

          11.          La posición del Indian Law Resource Center, expresada por su vocero más autorizado en esta materia, el señor Armstrong Wiggins, ha sido similar a la mantenida por Misurasata (Costa Rica) dirigida por el señor Brooklyn Rivera, es decir, durante el transcurso de estos meses han mantenido estrechos contactos con la CIDH y en la actualidad la urgen a que abandone su rol conciliador y publique su Informe.  Así, el señor Armstrong Wiggins, en su testimonio ante la Comisión de 12 de abril de 1983 señaló: 

         Creemos que es tiempo que la Comisión declare que no continuará más actuando como conciliadora.  La Comisión debería abiertamente declarar que sus esfuerzos para promover una solución amistosa no ha sido exitosa, por lo que la Comisión debería invitar a otras instituciones, incluyendo a gobiernos y organizaciones de derechos humanos, a investigar la situación de los derechos humanos en territorio indígena de Nicaragua. 

          12.          La posición de la Iglesia Morava, tanto de Estados Unidos como de Nicaragua, expresada a través de voceros autorizados, sigue siendo que la Comisión debería continuar jugando un rol conciliador pese a las dificultades habidas.  Así, la señora Margaret Wilde, en su testimonio ante la CIDH del 12 de abril de 1983, reafirmó el pensamiento de la Iglesia Morava de los Estados Unidos de que el rol de la Comisión como conciliador había sido muy positivo y que ese rol debería continuar.  Durante la visita a Nicaragua, el Secretario Ejecutivo y la doctora Cerna conversaron extensamente con autoridades religiosas de la Iglesia Morava como el Obispo John Wilson, el Rev. Fernando Colomer, y el Pastor Santos Cleban, obteniendo la impresión de que la Comisión representaba para ellos un importante instrumento para velar por la observancia de los derechos humanos, por lo que resultaba conveniente que ella no abandonase su presencia en Nicaragua y su rol ante el Gobierno. 

          13.          El criterio del Gobierno de Nicaragua es que no puede considerarse como parte en esta controversia a Misurasata, organización que se encuentra disuelta y cuyos principales dirigentes se hallan en la actualidad en el exilio, levantados en armas en contra del Gobierno. 

          14.          Ya en diciembre de 1981 el Ministro William Ramírez declaró que el Gobierno de Nicaragua se vio “obligado a retirar el reconocimiento oficial a Misurasata en tanto sus reivindicaciones ya pasaban a atentar contra la soberanía nacional, así como porque había habido un proceso de distanciamiento objetivo de las bases”. 

          15.          Posteriormente, el Gobierno de Nicaragua en su Documento Propuesta a la Comisión de fecha 24 de agosto de 1982 respondió a la recomendación a la CIDH de que Misurasata u otra organización indígena pudiera funcionar en Nicaragua, en los siguientes términos: 

         El Gobierno de Nicaragua mantiene la posición de respeto de los pactos internacionales suscritos en materia de Derechos Humanos, por lo cual garantiza el derecho de asociación de los nicaragüenses, incluyendo obviamente a los nicaragüenses indígenas.  Dentro de ese marco ya funciona la asociación de sumos y se están conformando las estructuras organizativas de criollos, ladinos, ramas y miskitos.  En lo que se refiere al regreso a Nicaragua de dirigentes de la disuelta organización Misurasta, el Gobierno de Reconstrucción Nacional deja constancia de que en Nicaragua no existe persecución de líderes de ninguna organización por el hecho de pertenecer a ésta, y asegura el ingreso, con plena garantía, a todos los nicaragüenses que residen en el exterior.

         16.          Sin embargo, el Gobierno de Nicaragua indicó posteriormente que no permitiría el regreso de los dirigentes de Misurasata ya que pendían contra ellos graves acusaciones delictivas.  Por nota de 5 de enero de 1983, el Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA, respondió lo siguiente a la recomendación de la CIDH de que se permitiese el regreso de esos dirigentes para que pudieran participar en el proceso de solución amistosa: 

         Se agrega un elemento de imposible aceptación, por cuanto se exige al Gobierno de Nicaragua una seguridad y libertad de todas las personas que concurran a dicha reunión, aun en el caso de que existan acusaciones formales en contra de algunas de ellas, exigencia que por su naturaleza misma violenta toda la estructura jurídica del Estado y sitúa al Poder Ejecutivo en posición de impedir, si tal fuese el caso, la actuación de un Poder Judicial autónomo e independiente.

 

          17.          Ese mismo criterio fue posteriormente reiterado en una comunicación de fecha 14 de noviembre de 1983 en la cual, en respuesta a la comunicación de la Comisión para celebrar una Conferencia con la participación de personas representativas de los más amplios sectores posibles de las diferentes comunidades de origen miskito, el Gobierno de Nicaragua expresamente rechazó “la presencia de una representación del Consejo de Ancianos, del señor Armstrong Wiggins y de la Organización Contra-revolucionaria Misurasata, culpables de numerosos crímenes en contra del pueblo de Nicaragua e instrumentos de la bárbara agresión norteamericana”. 

          18.          De ese modo, el Gobierno de Nicaragua no acepta que en esta controversia puedan considerarse parte ninguna de las dos facciones que conforman Misurasata, ni la encabezada por Brooklyn Rivera ni la dirigida por Steadman Fagoth. 

          19.          ¿Quién podría entonces asumir el rol de parte para el Gobierno nicaragüense?  ¿Con qué sector representativo del pueblo miskito podría dialogar el Gobierno de Nicaragua para buscar una solución a las dificultades que ha tenido?  La respuesta que ha dado el Gobierno es la que se contiene en el Documento-Propuesta del 24 de agosto de 1982, según la cual una vez que se alcance la repatriación de los miskitos que se encuentran en Honduras, bajo la observación de la CIDH “las comunidades indígenas elegirán democráticamente los delegados que tratarán en mesa de conversaciones con delegados del Gobierno de Nicaragua la búsqueda de soluciones”. 

          20.          A juicio de la Comisión, por ahora, esta proposición del Gobierno nicaragüense es imposible de ser llevada a efecto.  Como la CIDH o los funcionarios de su Secretaría han tenido oportunidad de contestarlo en dos ocasiones, no existen en la actualidad las condiciones que permitan a los miskitos refugiados en Honduras regresar a Nicaragua y, de esa manera, poder participar en la elección de los representantes que dialogarán con el Gobierno.  Por otra parte, aún en el hipotético caso de que se diera ese regreso, dichos miskitos sólo representarían a una parte del pueblo miskito, cuyos problemas y dificultades, como se verá en todo este Informe, trascienden el problema del mero regreso de los refugiados a Nicaragua. 

          21.          De acuerdo a los antecedentes expuestos, no existiría una institución o entidad que verdaderamente pueda representar a todos los miskitos, dentro y fuera de Nicaragua, y actuar en su nombre respecto de todos los asuntos que les puedan concernir. 

          En tales circunstancias y teniendo en consideración la importancia de lograr una solución amistosa que pueda responder a las aspiraciones e intereses de los afectados, la Comisión considera que si bien la calidad de parte en este asunto no puede ser estrictamente asumida por representantes de una sola organización, sí es posible intentar contar con la participación de miskitos representativos de sus respectivas comunidades. 

          22.          Ahora bien, la Comisión observa al respecto lo siguiente: 

a.    Dentro de Nicaragua no existe ninguna organización que, en la actualidad, represente a todos los grupos étnicos.  La Comisión ha observado, sin embargo, que las agrupaciones religiosas que actúan en la costa atlántica mantienen un estrecho contacto con el pueblo miskito de esa región.  De esas agrupaciones religiosas, sin duda, la más numerosa e importante es la Iglesia Morava, aunque también, en menor proporción, las iglesias Católica y Anglicana mantienen una presencia de relativa importancia en la región.  Por lo tanto, considera la Comisión, en primer término, que cabría la posibilidad de que religiosos, especialmente de la Iglesia Morava, asuman la representación de los intereses de los miskitos. 

b.    Un segundo sector cuyos intereses deben estar representados en una negociación tendiente a lograr una solución amistosa, es el de los miskitos que han sido trasladados de sus aldeas tradicionales y reubicados en nuevos asentamientos.  De estos nuevos asentamientos, los de Tasba Pri parecieran ser los más importantes y, según informaciones proporcionadas por el Gobierno, ellos habrían elegido ya a sus propios representantes. 

c.    Fuera de Nicaragua el sector más numeroso de nicaragüenses de origen miskito, es el que se encuentra refugiado en varios sectores del Departamento Gracias a Dios de Honduras.  La institución más representativa que, al parecer, tienen esos miskitos es el Consejo de Ancianos.

 

 d.    También es necesario tener presente que un grupo de dirigentes miskitos, que todavía reivindican la representación de la Organización Misurasata, se encuentran refugiados en Costa Rica y han asumido un importante rol en este asunto.

 

e.    Además la Comisión no puede ignorar la existencia de la organización Indian Law Resource Center, la que formalmente solicitó ser considerada parte de esta controversia, y que a través de su representante, el dirigente nicaragüense miskito Armstrong Wiggins, ha mantenido una activa participación en este asunto.

 

          La Comisión considera que las organizaciones, entidades y personas mencionadas podrían haber actuado como contraparte del Gobierno de Nicaragua en la búsqueda de una solución amistosa, tal como la Comisión lo propuso al Gobierno de Nicaragua.13  Desgraciadamente, la falta de aceptación por parte del Gobierno de Nicaragua de algunas de esas organizaciones y personas ha contribuido a que no fuese posible alcanzar una solución amistosa en esta controversia.

 

N.       Los intentos de llegar a una solución amistosa 

          1.          La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 48 1.f., dispone que la Comisión, en la tramitación de una petición en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esa Convención, deberá ponerse a disposición de las partes interesadas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la mencionada Convención. 

          2.          En su Informe del 26 de junio de 1982, la Comisión sostuvo que no sólo por el carácter imperativo de esa norma de la Convención sino especialmente por la naturaleza de este asunto, la Comisión estaba persuadida de que por el propio interés del Gobierno de Nicaragua y de la denunciante, Misurasata, la mejor solución hubiese sido una solución amistosa, surgida a través de negociaciones entre las autoridades del Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua y la organización Misurasata, con la asistencia de la Comisión. 

          3.          El propio señor Brooklyn Rivera, Coordinador General de Misurasata, concurrió expresamente a la sede de la Comisión para insistir en que la Comisión jugase en este caso un rol conciliador que permitiese, mediante un arreglo entre el Gobierno nicaragüense y Misurasata, satisfacer los reclamos e intereses de los miskitos que dieron origen a la denuncia que motivó ese Informe.  Asimismo, en presentaciones verbales o escritas, organizaciones como la Iglesia Morava de los Estados Unidos y el Indian Law Resource Center estimularon a la Comisión a desempeñar ese rol de contribuir a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos entre el Gobierno y las comunidades indígenas afectadas. 

          4.          Sin embargo, la Comisión interpretó que el señor Ministro del Interior, Comandante Tomás Borge, no acogió esa iniciativa durante la entrevista que sostuviera con él el 3 de mayo de 1982 cuando se le planteó la necesidad de que se buscara una solución amistosa; a ello se agregó el hecho de que la organización Misurasata hubiese sido disuelta y sus principales dirigentes detenidos y luego obligados a salir del territorio nicaragüense.  Todo esto condujo a que la Comisión considerase en ese Informe que, al menos en esa oportunidad, no se daban las condiciones para asistir a las partes de la disputa.  A la vez, la Comisión insistió que quedaba a la disposición de las partes cuando se diesen las circunstancias que permitieran lograr esa solución amistosa del asunto. 

          5.          No obstante lo anterior, el Gobierno de Nicaragua, en su respuesta del 24 de agosto de 1982 al informe de la CIDH, solicitó a la Comisión que asumiese la función de órgano de solución amistosa que le confía el artículo 48 1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En dicho documento, el Gobierno nicaragüense, al analizar las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe del 26 de junio de 1982 de la Comisión, propuso el siguiente procedimiento de solución amistosa: 

a.          La CIDH tomará contacto con la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, a fin de conocer sus actuaciones, dictámenes y recomendaciones referentes a la investigación efectuada en relación a las supuestas violaciones al derecho a la vida. 

b.          La CIDH propiciará la repatriación de los nicaragüenses de origen miskito, ubicados en Honduras y vinculados a los sucesos, mediante el funcionamiento de una Comisión integrada por ella misma, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), EL Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) y los Gobiernos de Honduras y Nicaragua, Comisión que presidirá la CIDH.

c.          Alcanzada la repatriación y con la observación de la CIDH las comunidades indígenas elegirán democráticamente los delegados y tratarán en mesa de conversaciones con delegados del Gobierno de Nicaragua la búsqueda de soluciones. 

          6.          El 20 de septiembre de 1982, la Comisión, que se encontraba reunida en San José de Costa Rica con ocasión de celebrar su 57º período de sesiones (extraordinario), analizó la proposición del Gobierno de Nicaragua y decidió aceptar la petición que se le había formulado de ponerse a disposición de las partes interesadas a fin de llegar a una solución amistosa.  El texto de la nota de la Comisión es el siguiente: 

         Señor Ministro:

 

         Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Documento Propuesta del Gobierno de Nicaragua a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 24 de agosto de 1982, en el que se solicita a esta Comisión “la asunción de sus funciones de órgano de solución amistosa de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y Reglamento propios de la Comisión misma” con respecto a las dificultades que han surgido entre el Gobierno de Nicaragua y ciudadanos de ese país de origen miskito.

 

         La Comisión, reunida en su 57º período de sesiones (extraordinario), en esta ciudad, ha analizado cuidadosamente dicho documento y acepta la petición contenida en él de ponerse a disposición de las partes interesadas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos, de conformidad con el Art. 48.1.f. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Desde luego, la Comisión dentro de los límites establecidos en su Estatuto y Reglamento, actuará con los poderes y la discreción que sea necesaria para llevar a cabo tal función.

 

         Para el cumplimiento de tal propósito la Comisión ha designado una Comisión Especial integrada por el Presidente, Dr. Marco G. Monroy Cabra; el Primer Vicepresidente, Lic. César Sepúlveda y el ex-Presidente, Tom J. Farer, la que a la brevedad posible espera reunirse con las autoridades nicaragüenses a fin de discutir con ellas el procedimiento y demás modalidades relativas a la búsqueda de una solución amistosa en todos aquellos asuntos que afectan la observancia y vigencia de los derechos humanos de los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, tratando de conciliar los intereses de las partes involucradas.

 

         Asimismo, dicha Comisión Especial tomará contacto con dirigentes representativos de las comunidades miskitas nicaragüenses y con representantes de organismos internacionales que puedan coadyuvar a la solución de algunos de los problemas que han motivado la actuación de esta Comisión.

 

         Naturalmente, la Comisión se reserva la discreción de terminar sus funciones en el momento que considere que no es posible obtener una solución amistosa.

 

         Por último, deseo expresar a Vuestra Excelencia que la Comisión considera que para que sea eficaz el rol conciliador que ella asumirá es necesario que el Gobierno de Nicaragua adopte medidas que permitan superar las difíciles relaciones que mantiene con un considerable sector de la población miskita.  En tal sentido, la Comisión confía que el Gobierno de Vuestra Excelencia pueda dar cumplimiento a aquellas recomendaciones contenidas en su Informe Preliminar de fecha 26 de junio de 1982 que puedan tener una aplicación inmediata.

 

         Me valgo de esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

 

         Marco Gerardo Monroy Cabra

         Presidente

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5  Tales recomendaciones preliminares constan en la sección J de la primera parte de este Informe.

6   En el año 1960 una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya fijó los límites que separan a la moskitia hondureña de la moskitia nicaragüense.

7   OEA/Ser.L/V/II.56, doc. 11, rev. 1.  Dicho documento tiene carácter reservado.

8   El estudio actualizado de la observancia de estos derechos se encuentra en la segunda parte del presente Informe.

9   Por razones de método todos los aspectos relativos al proceso de solución amistosa se tratarán conjuntamente en la sección N.

10   Los términos de esa proposición se encuentran en la nota de fecha 30 de septiembre de 1983 que se incluye en la Sección N de este Informe.  La respuesta del Gobierno de Nicaragua consta en la nota de fecha 14 de noviembre de 1983, la que también se incluye en esa sección.

11   Ver en la Sección F de la Primera Parte.

12   Ver en la Sección F de la Primera Parte.

13   Véase en la sección siguiente la nota de la Comisión de fecha 30 de septiembre de 1983.