INTRODUCCIÓN

  

Pocos asuntos han suscitado tanto interés para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como este de la “Situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense de origen miskito”, como finalmente, después de varias denominaciones provisorias, se convino en denominarlo. 

          Este complejo asunto ha figurado como uno de los temas principales en la agenda de los últimos seis períodos de sesiones de la CIDH.  En dos ocasiones, sus representantes recorrieron extensas regiones de la zona atlántica de Nicaragua, en la que habita buena parte de los miskitos, investigando los hechos allí acaecidos.  Igualmente, esos representantes se entrevistaron con refugiados nicaragüenses de origen miskito en Mocorón y otros campamentos del Departamento Gracias a Dios, de Honduras.  Durante esas visitas y también como parte de las actividades realizadas en su sede de Washington, la Comisión interrogó decenas de testigos y llegaron a centenares los documentos que tuvo que examinar. 

          En diversas oportunidades, la Comisión trató este asunto con altas autoridades del Gobierno de Nicaragua y mantuvo una constante política de atender las denuncias y reclamos de todas las personas o instituciones que se consideraron víctimas de violaciones a los derechos humanos, procurando también buscar la cooperación de aquellas organizaciones religiosas, humanitarias o indígenas interesadas en el tema.  Asimismo, la Comisión tomó contacto con las organizaciones internacionales que tenían un especial interés en la solución de algunos aspectos de este problema, como fue el caso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con cuya cooperación en todo momento pudo contar. 

          Por su propia naturaleza, la consideración de este asunto no fue fácil.  En un primer momento, la controversia iniciada a fines de 1981 y comienzos de 1982 se limitó a los actos de violencia que ocurrieron en la zona del Río Coco, al traslado forzoso de un sector de las comunidades indígenas desde sus aldeas en esa zona hacia el interior del Departamento de Zelaya de Nicaragua y a la huida a Honduras de otro sector de los antiguos habitantes ribereños al Río Coco.  Esta controversia, sin embargo, encerraba conflictos latentes de larga data y, en los meses subsiguientes, fue dando origen a nuevas cuestiones que demandaron la atención de la CIDH. 

          Se planteó así el problema de precisar el ámbito de la controversia, al cual luego se sumó el de precisar el sistema normativo aplicable a situaciones que parecían inéditas al Derecho Internacional.  A ello se añadió, asimismo, la dificultad de identificar a una entidad u organización que de manera incontrovertida representase a las supuestas víctimas.  Ello permite comprender mejor las dificultades que tuvo que encarar la Comisión para tratar este asunto.  Todo esto sin contar con que los acontecimientos objeto de este Informe ocurrieran en una zona de difícil comunicación y acceso, altamente militarizada y con escasísimos testigos imparciales.

           En este marco, la Comisión realizó todos los esfuerzos a su alcance para compenetrarse de los hechos, evaluarlos correctamente y, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, procurar llegar a una solución amistosa de este asunto basada en el respeto de los derechos humanos. 

          Desafortunadamente, por los motivos que se señalarán más adelante, no le fue posible a la Comisión contribuir a lograr esa solución amistosa.  En tales circunstancias y de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ha debido redactar el presente Informe, exponiendo los hechos y sus conclusiones. 

          Este Informe consta de tres partes.  En la primera se describe el origen y desarrollo de la controversia, con especial énfasis en la participación que le correspondió a la CIDH en este asunto. 

          En la segunda parte, se identifican los hechos objeto de la controversia y se analiza la vinculación de tales hechos con lo dispuesto por las normas jurídicas internacionales aplicables, especialmente con los derechos cuya vigencia garantiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Nicaragua es parte. 

          En la tercera parte se extraen las conclusiones pertinentes y se formulan las proposiciones y recomendaciones que la Comisión considera que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua debería adoptar en sus relaciones con los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito afectados por los hechos materia de este Informe. 

          El presente Informe, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 61º Período de Sesiones, fue remitido al Gobierno de Nicaragua el 29 de noviembre de 1983.  Al texto original se han agregado, como notas a pie de página, hechos pertinentes ocurridos con posterioridad a esa fecha.


PRIMERA PARTE

ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CONTROVERSIA

 

A.          Antecedentes mediatos 

          1.          Antes de analizar los diferentes asuntos que suscita la actual situación de los derechos humanos de un sector de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, la Comisión considera conveniente proporcionar algunos antecedentes de carácter histórico que pueden facilitar la comprensión de este complejo asunto. 

          2.          La llamada “costa atlántica” de Nicaragua es una región que comprende el actual departamento de Zelaya y parte del departamento Río San Juan.  En ella han habitado, desde tiempos inmemoriales, los grupos étnicos denominados Miskitos, Sumos y Ramas, únicos descendientes genuinos de los primitivos aborígenes que habitaron Nicaragua.  De ellos, el grupo étnico mayoritario es el de los miskitos. 

          3.          Debido a las peculiaridades del desarrollo histórico de la sociedad nicaragüense, esta parte del país se diferencia de la región del Pacífico desde los puntos de vista étnico, cultural, histórico, lingüístico y religioso. 

          Así, mientras los capitanes y religiosos católicos españoles colonizaban la zona del Pacífico, el litoral Atlántico era escenario de idéntica actividad por parte de los británicos que, ya hacia 1640, se habían establecido en la parte nororiental de esta región dedicándose a la explotación de la caña de azúcar y de la madera. 

          4.          Los ingleses se ganaron y cultivaron la amistad de los nativos y en ocasiones se aliaron con ellos para atacar algunos asentamientos de españoles en el interior del país.  Para consolidar su dominio sobre la región, los británicos crearon en 1687 el Reino de la Mosquitia que pronto fue declarado bajo la protección de Gran Bretaña.  En ese año, el Gobernador de Jamaica otorgó el nombramiento de Monarca del territorio miskito al jefe indígena que llamaban Oldman; con ello quedó establecida artificialmente la dinastía miskita, institución que no existía en la estructura social indígena.  La monarquía se extendió desde ese año hasta 1894, cuando Nicaragua readquirió la plenitud de su soberanía sobre esas tierras mediante el decreto de reincorporación de la Mosquitia. 

          5.          A principios de 1847, el gobierno británico notificó a las Repúblicas de América Central que la costa denominada “de la mosquitia” se extendía desde el Cabo de Honduras hasta la ribera meridional del Río San Juan y que, en el futuro, debería reconocerse al Reino Miskito como nación soberana bajo el protectorado de Gran Bretaña. 

          6.          En el año 1849 llegaron a la región los primeros misioneros de la iglesia “Unitas Fratum” –conocida como iglesia Morava por haberse originado en Bohemia y Moravia—la cual se convirtió pronto en la de mayor influencia en la zona, desplazando a la iglesia católica que mantuvo su preponderancia en la región del Pacífico.  Así, hacia 1900 la mayoría de las comunidades de miskitos y sumus habían abrazado la fe morava; pastores criollos y miskitos fueron reemplazando paulatinamente a los de origen alemán y norteamericano y en el presente la casi totalidad de centros poblados por miskitos tienen un pastor moravo formado en el Instituto Bíblico de Bilwaskarma, en el Río Coco. 

          7.          En 1860 se concluyó el Tratado de Managua, mediante el cual Gran Bretaña reconoció la soberanía nicaragüense sobre la región atlántica y se declaró que el protectorado británico sobre dicho territorio cesaría tres meses después del canje de ratificaciones.  En el Tratado se estableció, asimismo, que los miskitos gozarían del derecho a gobernarse a sí mismos y a todas las personas residentes dentro de esta región, según sus propias costumbres y conforme a los reglamentos que se adoptaran, los cuales no deberían ser incompatibles con los derechos soberanos de la República de Nicaragua; ésta, por su parte, convino en respetar y no oponerse a tales costumbres y reglamentos. 

          Debido a la peculiar situación obtenida por los miskitos a partir de este arreglo, se suscitaron serios y constantes problemas entre las autoridades de la República y las de la Reserva Miskita.  Ello motivó que el 12 de febrero de 1894 el Gobierno de Nicaragua decidiera la reincorporación de la misma por medio de un decreto emitido por el Inspector General de la costa atlántica, General Rigoberto Cabezas. 

          El 20 de noviembre del mismo año, los habitantes de la Reserva, por medio de sus alcaldes y delegados, declararon su voluntad de someterse a la soberanía de Nicaragua, reservándose algunos privilegios mediante lo que se llamó la Convención Mosquita.

          8.          El 19 de abril de 1905, Gran Bretaña y Nicaragua firmaron el Tratado Altamirano-Harrison, mediante el cual quedó anulado el Tratado de Managua de 1860.  De acuerdo a este nuevo instrumento, la primera reconoció la absoluta soberanía de la segunda sobre el territorio que formó la antigua Reserva Mosquita. 

          Los acápites b), c), d) y e) del Artículo 3 del referido Tratado dicen así: 

         b. El Gobierno permitirá a los indios vivir en sus aldeas gozando las concesiones otorgadas por esta Convención, y según sus propias costumbres, en tanto que no se opongan a las leyes del país y a la moralidad pública.

 

         c. El Gobierno de Nicaragua les concederá una prórroga de dos años para que legalicen sus derechos a los bienes que hayan adquirido de conformidad con las disposiciones que regían en la Reserva antes del año de 1894.  El Gobierno no les cobrará nada por las tierras y su medida, ni por el otorgamiento de los títulos.  Con tal objeto, títulos que se hallaban en poder de los indios y criollos a fines de 1894, serán renovados de conformidad con las leyes; y en los casos en que no existan tales títulos, el Gobierno dará a cada familia en el lugar de su residencia, ocho manzanas de terreno.

 

         d. Se señalarán los terrenos públicos de crianza para el uso de los habitantes en la vecindad de cada Aldea India.

 

         e. En el caso de que algún indio Mosquito o Criollo pruebe que las tierras que tenía en conformidad con las disposiciones vigentes antes del año 1894 han sido denunciadas o adjudicadas a otra persona, el Gobierno indemnizará concediéndole terrenos baldíos del valor aproximado y cercano en cuanto sea posible al lugar donde habiten.

           9.          Con el Tratado Altamirano-Harrison, quedó cerrado el capítulo referente a las pretensiones de Gran Bretaña sobre la costa atlántica de Nicaragua.  Sin embargo, diversos factores hicieron difícil legalizar los títulos de propiedad sobre los bienes que pertenecieron a los miskitos antes del año 1894 y concretar los otros derechos sobre terrenos a que se refiere el Artículo III del mencionado Tratado.  Entre estos factores cabe mencionar la imprecisión de los límites de la antigua Reserva Miskita; la dificultad de transporte y comunicación de las remotas comunidades indígenas entre sí y con Bluefields, cabecera departamental; y la persistencia de algunos jefes miskitos en considerarse aún súbditos del Reino de Gran Bretaña. 

          Aún cuando algunas comunidades lograron el otorgamiento de los títulos sobre sus tierras, el problema aún continúa sin ser resuelto y los miskitos han mantenido desde entonces un permanente reclamo para el cumplimiento de lo estipulado en el Tratado en lo referente a las tierras y a vivir de acuerdo a sus costumbres. 

          10.          Además, el relativo desarrollo económico y social que se inició en el país a fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, nunca llegó al litoral Atlántico.  Los gobiernos de liberales y conservadores que rigieron al país desde la reincorporación de la Reserva Miskita hasta julio de 1979, concentraron su atención en el resto del país, especialmente en la región del Pacífico.  Así, la zona atlántica fue, por una parte, marginada del proceso general de desarrollo del país y, por otra, sometida a la explotación económica y a la dominación cultural. 

          Los recursos naturales de esa región –principalmente minerales, forestales y pesqueros—fueron explotados por compañías extranjeras o nacionales de la región del Pacífico.  Para mencionar algunos de ellos:  The Neptune Gold Mine Company; The Rosario and Light Mine Company; The Nicaraguan Long Leaf Pine Lumber Company (NIPCO); y las compañías pesqueras Pescanica, Plumar-Blue y Boot Company. 

          La población miskita que trabajaba en estas empresas recibía salarios considerados muy bajos, mientras que la región atlántica en su conjunto no percibía ningún beneficio especial derivado de las actividades económicas de dichas compañías.  Así, la única vía de comunicación con la zona del Pacífico es a través de la navegación del Río Escondido desde Bluefields hasta ciudad Rama (6 horas) y luego por carretera hacia Managua (5 horas); la comunicación entre los principales centros de población –Puerto Cabezas y Las Minas—se realiza por irregulares caminos de tierra, no siempre transitables. 

          11.          Puede decirse que, en general, la costa atlántica de Nicaragua en el mes de julio de 1979, carecía de electricidad, agua potable, facilidades sanitarias, servicios de transporte, comunicaciones, radio y escuelas. 

          12.          Como reacción a ese estado de absoluto abandono; como manifestación del resurgimiento de la conciencia de identidad étnica de los nativos frente a los intentos de aculturación por parte del anterior gobierno, de las compañías extranjeras y, en general, de la gente del Pacífico –a quienes los miskitos llaman “los españoles”--; y como un instrumento de defensa de los derechos ancestrales, surgió en el año 1972 la organización indígena Alianza para el Progreso del Miskito y Sumo (ALPROMISO), que en noviembre de 1979 fue transformada y sustituida por la organización MISURASATA.1

 

B.          Antecedentes inmediatos 

          1.          No transcurrió mucho tiempo sin que empezaran a manifestarse serios problemas entre las comunidades indígenas y el Gobierno Sandinista, instalado en julio de 1979. 

          2.          De acuerdo a numerosos antecedentes que obran en poder de la Comisión, poco tiempo después del triunfo revolucionario, una buena parte de la población miskita comenzó a resistir los intentos del nuevo Gobierno de Nicaragua para que adaptasen algunas de sus modalidades de vida y de su organización tribal a los objetivos político-sociales que se propuso establecer el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). 

          Según se informó a la Comisión, la resistencia de los miskitos a aceptar tales cambios y la insistencia del Gobierno en que se sometieran a ellos fue generando un distanciamiento que se transformó en antagonismo debido a la contraposición entre lo que el FSLN esperaba de los miskitos y lo que éstos esperaban del Gobierno Sandinista. 

          3.          Al acentuarse la resistencia indígena, el Gobierno empezó a aplicar medidas cada vez más drásticas para controlar lo que, según las autoridades gubernamentales, había pasado a ser un movimiento contra-revolucionario organizado, con ramificaciones en toda la costa atlántica y con fines secesionistas. 

          Los días 19 y 20 de febrero de 1981 fueron encarcelados por la Seguridad del Estado alrededor de 30 dirigentes miskitos de la Organización Misurasata, entre ellos Brooklyn Rivera, Hazel Lau, y Steadman Fagoth.  Asimismo, las oficinas de esa organización fueron puestas bajo control del ejército. 

          El Gobierno acusó a los líderes de Misurasata de promover un movimiento separatista en la costa atlántica.  Nuevas olas de protestas se produjeron en la zona y como consecuencia de ellas el 25 de febrero de ese año se formó una Comisión de Paz integrada por miembros del FSLN, de Misurasata y de instituciones religiosas. 

          Atendiendo las recomendaciones de esa Comisión, Rivera y Lau fueron liberados junto con los otros líderes que habían sido capturados; no ocurrió lo mismo con Steadman Fagoth, representante de Misurasata en el Consejo de Estado, quien fue acusado de alta traición y de ser agente de la Oficina de Seguridad del régimen anterior, cargo que éste negó. 

          Ante la insistencia de Misurasata y de otras organizaciones, Fagoth fue liberado en mayo de 1981, regresó a la costa atlántica y se trasladó a Honduras, hasta donde lo siguieron unos 3.000 miskitos.  Más tarde, en septiembre de ese año, Brooklyn Rivera, que había continuado negociando con el Gobierno en nombre de Misurasata, también abandonó el país. 

          4.          En julio de 1981 el Gobierno anunció la puesta en marcha del programa de Reforma Agraria.  Los líderes de Misurasata opinaron que tal programa debería tomar en cuenta los reclamos de las comunidades indígenas sobre la propiedad de las tierras que serían afectadas, pues desde su punto de vista habría que determinar primero qué parte del territorio les pertenece a ellos y de qué parte del mismo podía disponer el Gobierno sin compensación. 

          Los líderes miskitos, además, acusaron al Gobierno de no haber respetado un acuerdo al que según ellos se había llegado, mediante el cual la organización indígena tenía un plazo de 4 meses para presentar un estudio justificativo de sus derechos. 

          5.          Junto a esos incidentes, el Gobierno de Reconstrucción Nacional denunció en repetidas ocasiones la existencia de grupos armados antisandinistas que operaban a lo largo de la frontera con Honduras, desde el territorio de ese país, las que eran organizadas y dirigidas por oficiales de la disuelta Guardia Nacional somocista.  Según el gobierno del FSLN, tales grupos efectuaban constantes incursiones a territorio nicaragüense hostigando los puestos fronterizos y con ello aterrorizando a los miskitos que habitaban en diferentes comunidades a lo largo del Río Coco. 

          En vista de esta situación, el gobierno nicaragüense aumentó su presencia militar en la zona lo que trajo como consecuencia numerosos roces o incidentes entre soldados y miskitos, lo cual determinó que algunos de éstos comenzaran a buscar refugio en Honduras, cruzando la frontera en el Río Coco.  En los últimos meses de 1981 las incursiones de esos grupos armados insurgentes se hicieron cada vez más frecuentes, al decir del gobierno nicaragüense. 

          6.          Según informaciones recibidas por la Comisión, los días 20 y 21 de diciembre de 1981, rebeldes contrarios al Gobierno de Nicaragua cruzaron el Río Coco desde Honduras y ocuparon el pueblo de San Carlos, donde tendieron una emboscada a soldados del ejército nicaragüense, mutilando y asesinando a varios de ellos.  El Gobierno de Nicaragua denunció este incidente como parte de una insurrección masiva programada para estallar en los pueblos del Río Coco, habitados todos por miskitos, durante la semana de Navidad.  A la vez, denuncias e informaciones recibidas por la CIDH dieron cuenta que durante esa confrontación y en represalia por las matanzas de San Carlos, efectivos del Ejército Sandinista dieron muerte en la localidad de Leimus y en sus inmediaciones a un número considerable, aunque hasta ahora indeterminado, de miskitos. 

          7.          El 28 de diciembre de 1981, el Gobierno de Nicaragua resolvió trasladar a 42 pueblos de la región del Río Coco a una zona ubicada a unos 60 kilómetros al sur de ese río, sobre la carretera Rosita-Puerto Cabezas.  Los poblados de río arriba, desde Leimus a Raiti, tuvieron que ser evacuados a pie, en condiciones muy difíciles y duras, por no existir caminos aptos para el uso de vehículos.  Los pueblos de río abajo, desde Leimus hacia la costa atlántica, fueron trasladados en camiones y la mayoría de los evacuados pudieron llevarse algunas de sus pertenencias.  Durante el mes de enero y parte del mes de febrero de 1982 se reinstalaron aproximadamente 8.500 miskitos en cinco diferentes campamentos en lo que el Gobierno ha denominado el proyecto Tasba Pri (Tierra Libre, en idioma miskito). 

          8.          A raíz de los sucesos relacionados con la llamada Navidad Roja, muchos miskitos fueron capturados por el Gobierno de Nicaragua y, junto con algunos pastores de la Iglesia Morava, acusados de contra-revolucionarios.  Un éxodo masivo se produjo entonces, durante el cual alrededor de 10.000 miskitos y muchos pastores moravos cruzaron el Río Coco hacia Honduras, donde unos 8.000 fueron posteriormente instalados en un campamento de refugiados ubicado en la localidad de Mocorón, en el Departamento Gracias a Dios.

 

C.       El Gobierno de Nicaragua invita a la CIDH a una visita in loco 

          1.          El 22 de febrero de 1982, el Ministro del Exterior Miguel D'Escoto Brockman, en nombre del Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, invitó a la CIDH para que visitara ese país y conociera en el terreno la situación de los nuevos asentamientos de las minorías étnicas de la costa atlántica. 

          En la parte pertinente de la comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Edmundo Vargas Carreño, se expresa lo siguiente: 

         HÓNROME SALUDARLO Y TRANSMITIRLE A NOMBRE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL LA MÁS CORDIAL INVITACIÓN PARA QUE LA HONORABLE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS VISITE NICARAGUA Y CONOZCA EN EL TERRENO LA SITUACIÓN DE LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS EN LA COSTA ATLÁNTICA DE NUESTRO PAÍS. 

          2.          El Secretario Ejecutivo de la Comisión, en respuesta al señor Canciller, expresó que dicha comunicación sería puesta en conocimiento de la CIDH, la que se reuniría el 1º de marzo de 1982 en su 55º período de sesiones.

 

D.       La denuncia de Misurasata 

          1.          Pocos días antes de ser invitada por el gobierno nicaragüense, la Comisión recibió de la organización Misurasata, cuyo Coordinador General es el señor Brooklyn Rivera, la primera denuncia formal sobre supuestas violaciones a los derechos humanos cometidos contra los pueblos indígenas miskitos por parte del Gobierno de Nicaragua. 

          2.          Dicha denuncia fue transcrita al Gobierno de Nicaragua el 24 de febrero, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Comisión, solicitándole la información correspondiente sobre los hechos descritos en la misma; éstos, según el denunciante, fueron los siguientes:

 

SUCESOS DE DICIEMBRE DE 1981

 

         a. En las comunidades indígenas de Asang y San Carlos ubicadas en el margen del Río Coco parte arriba, el día 23 de diciembre la fuerza aérea sandinista llegó a bombardear las comunidades con helicópteros y aviones “Push and Pull” donde se masacraron a 60 hermanos indígenas con bombas de 80 libras.  De San Carlos llevaron a 15 hermanos presos con rumbo a Waspam o Puerto Cabezas, entre las cuales están: Rev. Higinio Morazán (pastor moravo de la comunidad), Juan Saballos, Julián Mansanares, Noel Wellington, Balandore Barrow, Manuel Saballos, Juan Charles, Alberto Zelaya, y Elsa Barrow.

 

         En Asang se estableció una base militar aérea y la presencia de 82 militares del Ejército Sandinista.  En San Carlos se reforzaron con 150 efectivos entre ellos algunos cubanos.  Ambas comunidades fueron militarizadas para que las poblaciones no se refugiaran en Honduras.  A los hermanos indígenas, los militares les quitan sus alimentos, los obligan a construir trincheras y les prohiben salir de sus comunidades en busca de alimentos y otras necesidades.

 

         b. En Laimus, cerca de Waspan, el día 22 de diciembre capturaron a 80 hermanos de Asang, San Carlos, Waspuk, Krasa, etc., que se preparaban para viajar a sus comunidades respectivas y que venían de Waspan, Puerto Cabezas y Managua para pasar la Navidad y el Año Nuevo al lado de sus familiares (costumbre miskita).  La noche siguiente (23 de diciembre) los militares a 35 de ellos los asesinaron, enterrando en un solo foso a todos juntos.  Algunos de ellos son: Norman, Rogelio y Simeón Castro, Joselín y Asel Mercado, Cristina y Mayra Lacayo, Víctor y Carlos Pérez, Justo Martínez, Villanor Pantin, Roseno Gómez, Luis Fajardo, Efraín Poveda, Celso Flores, Ramiro Damasio, etc.  Las esposas de estos hermanos fueron violadas por los militares de Laimus y luego obligadas a ir a sus comunidades.  El día 24 doce (12) hermanos más fueron asesinados arrojando sus cadáveres al Río Coco.  El día 26 cuatro (4) hermanos fueron enterrados vivos cerca de Laimus.  Los restos de los 80 hermanos presos se desconoce de sus paraderos.  En la base militar de Laimus funciona un campo de concentración e implementa un programa de trabajo forzado a los presos.

 

         c. En la ciudad de Bluefields, el día 26 de diciembre 30 personas entre criollos, indígenas y mestizos fueron metidos a la cárcel sin acusación alguna.  Un criollo civil fue herido de gravedad por un militar por negar su admisión forzada al Ejército Sandinista.

 

         d. En las comunidades de los Raudales (Raiti, Aniwás, Walakitán, Bokay, etc.) del Río Coco, a los indígenas miembros del Ejército Sandinista los tiran al río amarrados de las manos y los pies por negar su participación en la masacre de sus demás hermanos de dichas comunidades.  Muchos de los cadáveres de estos hermanos militares son encontrados en las comunidades de Siksayaru, Andristara.  En cada una de las comunidades de esta zona se encuentran concentrados entre 100 a 300 militares.

 

SUCESOS DE ENERO DE 1982

 

         a. El día 7 de enero en la comunidad de Sandy Bay Tara 300 militares se hicieron presentes reprimiendo a las poblaciones, militarizando la comunidad y llevando a 40 hermanos presos a Puerto Cabezas.  Muchos indígenas fueron obligados a abandonar su comunidad y refugiarse en intemperie de la montaña.

 

         b. En la comunidad de Bilwaskarma en Río Coco, el Hospital Moravo (único en toda la zona) fue cerrado y convertido en comando por los militares.  Se militarizó la comunidad y tomaron presos a decenas de hermanos entre ellos Bárbara Díaz (enfermera del Hospital e hija del Pastor de la Iglesia Morava de la comunidad).

 

         c. En la comunidad de Uhri en la parte abajo del Río Coco fueron lanzadas seis (6) bombas por un avión “Push and Pull” del Ejército Sandinista.  Obligando a la población a refugiarse al lado hondureño.

 

         Con los sucesos de Laimus y de Asang-San Carlos, la militarización y el bombardeo de las comunidades, la prisión y represión masiva de indígenas, la persecución de los líderes eclesiásticos y comunales y la amenaza militar continua de exterminar la casta indígena, miles de hermanos de las comunidades del Río Coco se refugiaron en Honduras a partir del 23 de diciembre sumándose a los que ya se encontraban en este país desde el año pasado.  Cerca de 6.000 indígenas de más de 20 comunidades enteras ya se encuentran en territorio hondureño, entre las cuales están Siksayari, Andirs Tara, Karisal, Sta. Isabel, Jkrasa, Taniska, San Sang, Kitaski, Krinkrinkia, Pilpilia, Namahka, Winwika, Paliyuhmpa (Esperanza), Isulibila (Santa Fé), Wirapahni (San Alberto), Pransa, Nasuni (San Jerónimo), Ipritingni, Bulsirpi, Lakuntara, Wiswis, Nilwas, Uhri.  Cabe señalar que los hermanos de estas comunidades salieron con las manos vacías de sus comunidades abandonando sus casas, sus ganados y los demás bienes dada la situación reinante en la zona.

 

ÚLTIMOS SUCESOS

 

         El FSLN está montando una intensa campaña de propaganda política llamando a los hermanos refugiados en Honduras para que regresen a sus comunidades respectivas ya que ellos han sabido que los refugiados sufren hambre y enfermedades en ese país y que el FSLN está ofreciendo alimentos, medicinas, médicos y toda clase de asistencia.  Que los masacran y reprimen a los indígenas son los somocistas o contra-revolucionarios (??) y que no hicieran caso a las mentiras de otros grupos.  Pero el pueblo indígena no está para engaño, ellos desconocen la existencia de estos supuestos grupos armados antisandinistas; pero sí han vivido la represión y el bombardeo de sus comunidades, y la masacre masiva de sus hermanos en manos de los militares del Sandinismo.  Lo irónico de esta campaña del FSLN es que mientras sus propagandistas desarrollan la labor de persuasión a base de mentira, sus militares incendian las comunidades, expropian los ganados y bienes de los refugiados y obligan a las pocas familiares que aún quedaban en las comunidades a trasladar a otra zona como supuestos refugiados.

 

         A partir del día 11 de enero los militares empezaron a quemar las viviendas, templos y escuelas de las comunidades de Irpitingni, Pransa, El Carmen, Lakun Tara, Bulsirpi, San Jerónimo, Wirapahni, etc.

 

         Asimismo, los ganados (vacas, caballos) de estas comunidades están pasando al poder del INRA (Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria) y también los mismos militares los utilizan para su alimentación (diariamente comen carne de res).

 

         En algunas comunidades como Sta. Fe (Isulibila), Esperanza (Paliyuhmpa) y San Jerónimo (Nasuni) que aún permanecían unas pocas familias indígenas, los militares del Sandinismo los obligan a abandonar sus comunidades y trasladar en la zona de Tasba Raya como supuestos refugiados con el pretexto de proteger de los grupos somocistas y contra-revolucionarios.

 

         MISURASATA denuncia al mundo del etnocidio de sus indígenas de manos del régimen sandinista, las masacres de Laimus y de Asang-San Carlos, las decenas de presos de San Carlos, Sandy Bay Tara, Bluefields, Bilwaskarma, y Laimus, el bombardeo e incendio de las comunidades del Río Coco, la expropiación de los ganados y otros bienes de los refugiados indígenas, la persecución a los dirigentes de las Iglesias y Comunidades, la decisión de aniquilar la casta indígena, la militarización de las comunidades y en especial la campaña difamatoria desprestigiando la auténtica lucha de nuestros pueblos indígenas por sus territorios y autonomía asociándolos con los grupos somocistas o contra-revolucionarios.  Reiteramos que los somocistas siempre han sido los enemigos de nuestros pueblos indígenas y creemos que ningún grupo contra-revolucionario representa los intereses de los indígenas de MISURASATA por lo que en ningún momento se puede relacionar la lucha indígena con los intereses de estos grupos desconocidos.  Denunciamos que el FSLN al carecer de razones y argumentos justos ante el reclamo de nuestros pueblos indígenas de la reivindicación de sus derechos históricos levantan esta campaña calumniosa para seguir negando nuestros derechos aboriginal y exterminar la casta indígena nicaragüense. 

          3.          En una comunicación de fecha 31 de marzo de 1982, en la que alude al Caso Nº 7964 y a las partes pertinentes de la denuncia que la Comisión transcribiera en su nota del 24 de febrero, el Gobierno de Nicaragua se limitó a observar que: 

          El Gobierno de Reconstrucción Nacional ha invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que visite y conozca IN SITU la situación de los asentamientos de los grupos miskitos en la costa atlántica de Nicaragua.  Dicha invitación fue aceptada por el Excelentísimo señor Tom Farer, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien junto con una delegación llegará a Nicaragua en la primera semana del mes de mayo. 

          Esa misma comunicación agrega que: 

         Nuestro Gobierno se ha visto en la obligación de defender la soberanía patria y al mismo tiempo proteger a la población miskita de las bandas somocistas reubicándolas en un lugar seguro donde no corran peligro.  En los asentamientos los grupos miskitos están totalmente protegidos en el más elemental de los derechos como es el Derecho a la Vida.  El Gobierno de Reconstrucción Nacional desarrolla programas integrales para mejorar y dignificar las condiciones de vida de ellos, especialmente en lo que a salud, educación y vivienda se refiere. 

          4.          En nota del 21 de mayo de 1982, la Comisión reiteró al Gobierno de Nicaragua su comunicación del 24 de febrero y volvió a solicitarle que se sirviese suministrarle la información que estimare conveniente respecto de los hechos denunciados. 

          5.          El Gobierno de Nicaragua, por nota del 24 de junio de 1982 de la Misión Permanente de Nicaragua ante la OEA, contestó la solicitud de la Comisión, transcribiendo la comunicación de fecha 23 de junio de 1982, del Ministerio del Exterior, cuyas partes pertinentes dicen lo siguiente: 

         El Gobierno de Nicaragua estaba absolutamente convencido de que tales hechos denunciados habían sido procesados por la CIDH durante su investigación in situ, realizada del 3 al 7 de mayo y por el hecho de que se tenía conocimiento de que estas denuncias fueron investigadas durante la pre-citada visita llevada a cabo por invitación de la J.G.R.N. y para aclarar todo el problema relacionado con los nicaragüenses de origen miskito.

 

E.       Otras denuncias e informaciones 

          1.          La Comisión también recibió otras denuncias e informes de diversas personas e instituciones que, con algunas variaciones, se refieren a los hechos contenidos en la denuncia original.2 

         Para el Gobierno de Nicaragua resulta difícil entender, como lo sería para cualquier otro Gobierno, el que denuncias recibidas por la CIDH anteriores a su visita a Nicaragua, durante cuya permanencia tenemos entendido fueron investigadas, tenga aún que dar una respuesta escrita, precisamente cuando la CIDH manejaba esta información y el objeto de su visita era confirmar la veracidad o falsedad de los hechos denunciados en el CASO 7964.

 

         A pesar de lo anterior este Ministerio a petición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos volverá a insistir con las autoridades competentes para que en un tiempo prudencial pueda dar su propia versión ya que la petición anterior apenas sí daba un margen de diez días. 

          2.          Dentro de este contexto, la Comisión considera importante referirse al mensaje del 18 de febrero de 1982 de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, dirigido al pueblo y Gobierno de Nicaragua y a sus familias de miskitos, sumos y ladinos. 

          Dicho mensaje está firmado por Monseñor Miguel Obando y Bravo, Arzobispo de Managua; Monseñor Pablo A. Vega M., Obispo de Juigalpa; Monseñor Leovigildo López Pitoria, Obispo de Granada; Monseñor Julián L. Barni S., Obispo de Matagalpa y Administrador Apostólico de León; Monseñor Salvador Schlaefer, Vicario Apostólico de Bluefields; Monseñor Rubén López Ardón, Obispo de Estelí y Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo Auxiliar de Managua.  En un pasaje del mismo se expresa lo siguiente: 

Los sucesos que ocurrieron en la zona del Río Coco, frontera con Honduras, en el Departamento de Zelaya, Nicaragua, desde diciembre de 1981 y que han culminado por una parte con el traslado masivo de poblaciones miskitas enteras hacia el interior del territorio nacional, y por otra parte con la huída de un número considerable de la población de esa zona a territorio hondureño, han tenido efectos dolorosos entre los habitantes todos: Miskitos, Sumos y Ladinos de esa región.

 

Es bien conocido que los encuentros armados ocurridos en esos meses y en esa zona produjeron la muerte de muchos milicianos y soldados del Ejército Popular Sandinista, así como la muerte de muchos de sus adversarios políticos y también la de algunos ciudadanos no involucrados.

 

Como resultado de estos acontecimientos hay decenas de detenidos y han sido evacuados por el ejército casi todos los pueblos a lo largo del Río Coco.  Si militarmente es posible explicar la evacuación masiva de esos pueblos, tenemos sin embargo que lamentar, desde el punto de vista humano y cristiano, el desplazamiento de los grupos indígenas que han estado radicados en esas regiones desde tiempos inmemoriales: desplazamientos, tanto a los asentamientos establecidos por el gobierno en el interior de la República, como a territorio hondureño a donde muchos han huído impulsados quizás por el miedo o por las maneras a veces drásticas con que los anteriores fueron trasladados a los asentamientos citados.

 

Como Pastores de todo nuestro pueblo sentimos profundamente el dolor provocado por el desarraigo de sus regiones de todos estos hermanos y queremos hacer llegar a todos ellos constancia de nuestro dolor, de nuestra preocupación, de nuestro cariño paternal y de nuestra solicitud pastoral.

 

Reconocemos a las autoridades gubernamentales, su derecho a disponer las necesarias medidas para garantizar la defensa e integridad del territorio de la patria.

 

Reconocemos asimismo, la autonomía del Estado y su derecho para determinar la implantación de medidas militares de emergencia en todo o en parte del territorio nacional para hacer efectiva la defensa del país.

 

Sin embargo, queremos recordar a todos que hay derechos inalienables que en ninguna circunstancia se pueden conculcar y, constatamos con dolorosa sorpresa, que, en algunos casos concretos, se han dado graves violaciones a los derechos humanos de individuos y familias e incluso de poblaciones enteras:

 

- Los traslados en operativos militares, sin aviso previo y sin diálogo concientizador.

 

- Las marchas forzadas durante varios días sin suficiente consideración para con los débiles, los ancianos, las mujeres y los niños.

 

- Las vejaciones y las acusaciones de colaboración contra-revolucionaria a núcleos enteros de la población.

 

- La destrucción de viviendas, haberes y animales domésticos.

 

- Incluso, la muerte de personas en circunstancias que, muy a nuestro pesar, nos recuerdan el drama que viven otros pueblos hermanos.

 

Son hechos que, nos impulsan a denunciar vigorosamente tales actitudes de parte de quienes por tener el poder y la fuerza deben ser siempre los primeros en garantizar la vigencia de tales derechos humanos; y a urgir de las autoridades competentes la aplicación de medidas disciplinarias que eviten la repetición de tales hechos en el futuro.

 

Por otra parte, al recordar que, si bien la integridad del territorio nacional se debe conservar como un derecho y deber histórico de toda Nicaragua, salvada la integridad del territorio nacional, también hay que recordar que es un derecho y un deber preservar la legítima posesión y el uso de sus riquezas del patrimonio natural tradicional y cultural de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica en los que encontramos y reconocemos con orgullo, no solo el ancestro de la raza, sino también la identidad de nuestras antiguas nacionalidades pre-hispánicas.

 

Después de haber expuesto brevemente estos hechos que denotan una situación de irrespeto a la dignidad de la persona humana y violación a sus derechos, nosotros como pastores, en abierta solidaridad con los Miskitos, Sumos y Ladinos de nuestra Costa Atlántica, pedimos a las autoridades competentes una investigación objetiva y medidas adecuadas para promover la paz y la tranquilidad, mediante el incremento de la justicia en la región.

 

F.       La CIDH considera este asunto en su 55º período de sesiones 

          1.          En marzo de 1982, la Comisión celebró el 55º período de sesiones considerando la invitación formulada por el Gobierno de Nicaragua para que visitara la costa atlántica de ese país y también investigar las denuncias que había recibido sobre alegadas violaciones de derechos humanos respecto de los miskitos. 

          2.          La Comisión decidió aceptar la invitación cursada por el Gobierno, en los términos del cablegrama que dirigió el Presidente de la CIDH, Profesor Tom J. Farer, al Excelentísimo señor Miguel D'Escoto Brockmann, Ministro del Exterior y que se reproducen a continuación: 

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, REUNIDA 55º PERÍODO DE SESIONES, HA TOMADO CONOCIMIENTO INVITACIÓN GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL PARA QUE ESTA COMISIÓN CONOZCA EN EL TERRENO LA SITUACIÓN DE LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS EN LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA. 

LA COMISIÓN ACEPTA ESA INVITACIÓN ENTENDIENDO QUE ELLA PODRÁ REALIZAR DENTRO DE SU COMPETENCIA LAS ACTIVIDADES QUE ESTIME NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA ESCLARECER LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS EN LA ZONA ATLÁNTICA DE NICARAGUA Y CONTRIBUIR A LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE TALES MINORÍAS. 

LA COMISIÓN ME HA CONFIADO TOMAR CONTACTO CON LAS AUTORIDADES DEL ILUSTRADO GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA QUE SE ENCUENTRAN EN WASHINGTON CON EL FIN DE CONVENIR CON ELLAS LOS PORMENORES RELATIVOS A LA CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE ESTA VISITA, AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES QUE LA COMISIÓN DESARROLLARÁ EN LOS DIVERSOS LUGARES QUE VISITARÁ Y A LAS FACILIDADES QUE PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESA MISIÓN DEBERÍAN ACORDARLE LAS AUTORIDADES NICARAGÜENSES. 

JUNTO CON EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL AGRADECIMIENTO DE LA COMISIÓN POR ESA INVITACIÓN LE REITERO LAS SEGURIDADES DE MI MAYOR APRECIO Y CONSIDERACIÓN. 

          3.          A la vez, la CIDH autorizó a su Presidente para que, en consulta con los otros miembros, designase a la Comisión especial que visitaría Nicaragua3 e instruyó al Secretario Ejecutivo para gestionar del Gobierno de Honduras una autorización para visitar el campamento de refugiados miskitos nicaragüenses ubicado en la localidad de Mocorón.4 

          4.          En vista de la especial importancia de este caso, la Comisión dedicó varias sesiones a su estudio y, de acuerdo a su Reglamento, otorgó audiencias a las personas que se lo solicitaron para rendir su testimonio.  Asimismo, recibió a los representantes del Gobierno de Nicaragua que habían solicitado ser oídos por la Comisión. 

          Las personas que presentaron su testimonio fueron el señor Steadman Fagoth Muller, el Reverendo Graham J. Rights y el señor Armstrong Wiggins. 

          5.          El señor Steadman Fagoth, ex-representante de Misurasata en el Consejo de Estado, en una presentación escrita reiteró los cargos que había sustentado en otros medios.  Según el señor Fagoth, gran parte de la población indígena de la costa atlántica de Nicaragua había sido masacrada, lo cual constituía un genocidio; los miskitos que no habían huido a Honduras habían sido internados en campos de concentración, después de destruirles o quemarles prácticamente todos sus bienes; y que en el traslado forzoso hacia esos campos, se había exterminado a los que no estaban en condiciones de soportar tan riguroso traslado. 

          6.          El Reverendo Graham J. Rights, Director Ejecutivo de la Iglesia Morava de los Estados Unidos de América, presentó un testimonio que, en lo fundamental, se refirió a las labores religiosas que cumplen los pastores moravos en esa región de Nicaragua y la manera en que les ha afectado el conflicto.  Negó enfáticamente que los pastores moravos desarrollasen actividades contra-revolucionarias, manifestando que si en algunos casos se había comprobado ese tipo de participación, los pastores habían sido suspendidos del ejercicio de su ministerio.  Finalmente, el Reverendo Rights solicitó a la Comisión que investigara los hechos ocurridos en los últimos meses y que procurase actuar como mediador entre el Gobierno de Nicaragua y los indios miskitos a fin de cooperar en la búsqueda de una solución satisfactoria de este asunto. 

          7.          El señor Armstrong Wiggins, quien durante el año 1980 y los primeros meses de 1981 actuó como coordinador de los líderes regionales de Misurasata en la costa atlántica, presentó un testimonio en nombre suyo y en el de la organización norteamericana Indian Law Resource Center

          Algunas partes del testimonio del señor Wiggins son las siguientes: 

Aun cuando ha sido difícil obtener información directa proveniente de esa área, hemos recibido ahora abundante información confiable que nos permite concluir que los indígenas de la costa atlántica están sufriendo, en la actualidad, grandes violaciones de sus más elementales derechos humanos.

 

Miles de indígenas han sido reubicados por el Gobierno Sandinista usando de la fuerza y se encuentran ahora en campos de concentración, lejos de sus aldeas originales.  Muchos han sido muertos o heridos y un número no determinado de ellos está detenido. Muchas aldeas indígenas han sido incendiadas y el ganado sacrificado.  Algunos líderes religiosos han sido detenidos y otros forzados a abandonar el país.  Hay informes que indican que aquellos mantenidos en los campos son objeto de trabajos forzados.  El área fronteriza de la cual los indígenas fueron desplazados ha sido totalmente militarizada y la casi totalidad de las otras aldeas indígenas se encuentra bajo control directo de autoridades militares.

 

          En concepto del señor Wiggins, el traslado de indígenas y la destrucción de sus propiedades no puede ser justificado por la necesidad del Gobierno de Nicaragua de controlar las actividades contra-revolucionarias.

 

De acuerdo con este razonamiento, grupos contra-revolucionarios que actúan desde Honduras han infiltrado exitosamente muchas comunidades indígenas del lago nicaragüense de la frontera, creando una situación en la cual una “quinta columna” de indígenas contra-revolucionarios se estaba preparando para unirse a un ejército invasor proveniente de Honduras.  Para eliminar esta amenaza a la seguridad nacional, los indígenas fueron desplazados y se creó una zona militar.

 

Según este argumento no puede admitirse que la reubicación de los indígenas y la destrucción de su propiedad fue, al menos en parte, una operación punitiva.  Además, sugiere que la totalidad de la población del área está siendo castigada por lo que, cuando mucho, son los crímenes de sólo unos pocos.  Esta situación es semejante a la que creara el Gobierno de los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial cuando reubicó e internó en campos de concentración a toda la comunidad nipona-estadounidense, por considerarla una población extranjera inconfiable.  El consenso actual señala que esa decisión constituyó un capítulo vergonzoso en la historia de los Estados Unidos y que tal tratamiento de un grupo racial sería hoy considerado como una violación de sus derechos fundamentales.

 

Más aún, requerimos a todas las personas comprometidas que investiguen atentamente por qué ha existido descontento en las comunidades indígenas y por qué ahora el gobierno las considera peligrosas y extrañas, debiendo por ello confinarlas y controlarlas.  ¿Debemos aceptar el cliché según el cual es sólo una situación en que un grupo de agitadores externos están soliviantando nativos felices?  Creemos firmemente que no habrá armonía entre los indígenas y el Gobierno Sandinista mientras no exista un acuerdo que de buena fe respete los derechos indígenas a la autodeterminación, a la propiedad y a los recursos de sus territorios.  Al adoptar la perspectiva opuesta de imponer por la fuerza su voluntad y denegar los derechos indígenas fundamentales, el Gobierno Sandinista ha incrementado dramáticamente las diferencias que lo separan de los indígenas de Nicaragua, contribuyendo así a erosionar su verdadera seguridad. 

          8.          Concluyó el señor Wiggins señalando que, en su concepto, el Gobierno de Nicaragua había violado los artículos 1, 6, 7, 11, 15, 16, 21 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, explicando cómo incidía la conducta del Gobierno en tal violación. 

          9.          También durante el 55º período de sesiones, la Comisión recibió una delegación del Gobierno de Nicaragua que expuso la situación en los nuevos asentamientos concedidos a los indígenas miskitos en la costa atlántica de ese país.  La comitiva estuvo integrada por el doctor Leonte Herdocia, Presidente de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Nicaragua; Casimiro Sotelo, Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA; Comandante Humberto Campbell, Viceministro para los Asuntos de la Costa Atlántica; señor Raúl Arana, Embajador representante Alterno ante la OEA; señor Sixto Ulloa, Coordinador de CEPAD y el Reverendo John Wilson, Obispo de la Iglesia Morava. 

          10.          En su exposición, la delegación ratificó los términos de la invitación cursada por el Gobierno de Nicaragua para que la Comisión visitase los nuevos asentamientos donde se ha reubicado a la población miskita que vivía en las márgenes del Río Coco.  Asimismo, cada uno de los integrantes de la delegación expuso brevemente los motivos que, a juicio del Gobierno de Nicaragua, justificaban el traslado de dicha población y proporcionó detalles sobre las condiciones y características de tales asentamientos.  En particular, la delegación se recibió a la operación de traslado de los pobladores y a la forma en que tal movilización tuvo lugar, señalando que se realizó sin la resistencia de las tribus miskitas y sin tener que lamentar ni una sola baja en la población civil.  Expresaron, asimismo, que las mujeres embarazadas, los niños y los ancianos fueron transportados por medio de helicópteros o camiones y que el resto de la población que hizo el recorrido a pie, contó con la alimentación y asistencia médica necesarias. 

          La delegación reconoció expresamente que agentes del Gobierno procedieron a quemar las casas, objetos personales, muebles y demás enseres de todas las familias y mataron a sus animales e incendiaron sus iglesias y campos de cultivo, con el objeto de no dejar refugio ni alimento a los grupos armados insurgentes que operan en la zona. 

          El Embajador Leonte Herdocia expresó que era perfectamente posible que durante el éxodo se hubiesen producido algunos excesos de parte de las autoridades encargadas de efectuarlo, pero que ello había sido exagerado por la campaña internacional para desprestigiar al Gobierno de Nicaragua. 

          En referencia a los alcances de la invitación cursada para que la Comisión realizara la visita in loco, uno de los miembros de la CIDH inquirió si dicha visita tendría que circunscribirse a la zona donde se han ubicado los nuevos asentamiento o si también podrían visitarse los lugares donde habitaban los miskitos antes de ser trasladados.  Al respecto, los delegados del Gobierno de Nicaragua consideraron que era prácticamente imposible una visita a los lugares de donde habían sido erradicados los miskitos, por ser una zona de alta seguridad militar y por ello era un asunto que tendrían que consultar con su Gobierno, el cual daría la respuesta definitiva. 

          11.          Durante ese 55º período de sesiones, la Comisión también estudió otras informaciones y testimonios que le habían sido sometidos por escrito.

 

G.          Posteriores denuncias e informaciones 

          1.          Con posterioridad al 55º período de sesiones, la Comisión continuó recibiendo denuncias e informaciones sobre este asunto.  De ellas, la Comisión desea referirse específicamente a la presentación que hiciera el Coordinador General de Misurasata, señor Brooklyn Rivera. 

          2.          En su presentación escrita del 8 de abril de 1982, el señor Rivera explicó los orígenes de la controversia de los pueblos indígenas de la costa atlántica con el Gobierno de Nicaragua y propuso una solución negociada que permitiera a los indios disfrutar de sus tierras y de una autonomía dentro del Estado de Nicaragua.  Algunos párrafos de su documento son los siguientes:

 

La razón principal de la crisis vinculada a los derechos de los indígenas en Nicaragua, es el antagonismo creado por la política del Gobierno Sandinista que deniega la identidad étnica de nuestros pueblos indígenas.  Como consecuencia, el reconocimiento de los derechos de los indígenas a su territorio y a su autonomía son también negados.  La política del Gobierno requiere la asimilación de los indígenas a la cultura y filosofía de quienes controlan el Gobierno en Managua, convirtiéndonos así a nosotros en campesinos y mestizos sin definición ni derechos aborígenes.

 

Este conflicto básico con los derechos indígenas se reveló desde el triunfo de la Revolución en 1979.  En la víspera de la Revolución, el liderazgo indígena tuvo profunda fe en el Gobierno Sandinista y en el proceso revolucionario.  Tratamos de avanzar como pueblo y como organización con la corriente revolucionaria y no contra ella.  Después aprendimos que los dirigentes sandinistas nunca abrigaron buenas intenciones hacia nuestros pueblos indígenas.  A pesar de nuestros esfuerzos para trabajar en conjunto como aliados de la Revolución, el Gobierno Saninista trató persistentemente de imponer su voluntad sobre MISURASATA y sobre la población indígena en general.  Aprendimos por experiencia que el Gobierno no respetaba nuestras costumbres y valores indígenas, nuestro modo tradicional de vida y nuestros derechos ancestrales.

 

Varios dirigentes de MISURASATA, incluyéndome a mí mismo, continuamos en Nicaragua una vez liberados de nuestra prisión e interrogatorios.  Nosotros y todos los otros líderes indígenas, excepto Steadman Fagoth, hemos sido absueltos de todo cargo relativo a actividades contra-revolucionarias o pro-somocistas.  Nuestra esperanza era encontrar una solución pacífica, a través de negociaciones con el Gobierno Sandinista, a la creciente crisis.  Estamos preocupados ante la posibilidad de que grupos somocistas o contra-revolucionarios de otras filiaciones puedan tratar de usar a nuestra gente para sus propios fines y creemos que puede negociarse un acuerdo que proteja los derechos de nuestros pueblos y la seguridad del Gobierno nicaragüense.

 

Mantuvimos conversaciones con el Gobierno Sandinista y obtuvimos su acuerdo para viajar a Honduras y reunirnos con los dirigentes indígenas que han huido.  Apareció claro en esta reunión que existía una gran desconfianza entre mucha de nuestra gente.  La antigua deshonestidad del Gobierno Sandinista, los numerosos arrestos de gente nuestra y la represión generalizada en nuestras comunidades indígenas por parte de autoridades militares, han provocado temor y sospechas entre el pueblo indígena, hasta el punto de que aún nosotros nos convertimos en sospechosos de ser agentes del Gobierno Sandinista.  Desde nuestro regreso a Managua, el Gobierno Sandinista se volvió abiertamente contra nosotros, acusándonos de estar fomentando la contra-revolución.  Nos dijeron que no teníamos otra elección que unirnos al Gobierno Sandinista y que no podíamos quedarnos “en el medio”; que estábamos a favor del Gobierno o contra él.  Fuimos objeto de intimidación y algunos de nuestro grupo fueron amenazados a punta de pistola.  A mí personalmente me dijeron que si no aceptaba un puesto con el Gobierno y trabajaba para ejecutar sus políticas, no podrían ser responsables por mi vida.

 

Estos hechos pusieron en claro que había una absoluta negación de la verdadera dirigencia indígena y de la auto-determinación de nuestro pueblo.  Al mismo tiempo, la campaña de alfabetización puso de manifiesto el desconocimiento de los derechos culturales, cuando el Gobierno comenzó a enseñar a nuestros niños el español y no nuestras lenguas indígenas.  Aquí también experimentamos la deshonestidad de un Gobierno que pregonaba la educación bilingüe pero practicaba una instrucción destinada a asimilar a nuestra gente a otro modo de vida.

 

Mientras realizábamos nuestros últimos esfuerzos para negociar con el Gobierno Sandinista en junio, julio y agosto de 1981, también quedó claro que el mismo había decidido denegar nuestros básicos derechos a la tierra, el punto más importante en la crisis.  En junio dijimos al Gobierno que la solución a la controversia sobre los derechos indígenas a la tierra sería la llave para resolver la totalidad de la crisis.  El Gobierno consintió en que presentáramos en julio nuestra posición por escrito, pero cuando nos encontrábamos preparando ese documento, el Gobierno decretó su Ley de Reforma Agraria, en la cual anunció que el Gobierno iba a “dar” a la población indígena, parcelas o secciones definidas de tierra que cada poblado podría mantener bajo un “título agrario”.  Este decreto desconoció la propiedad indígena de la Costa Atlántica de Nicaragua y desencadenó un proceso que podría promover enfrentamientos entre comunidades indígenas.  Una vez más los derechos indígenas han sido desconocidos por la política dictada por el Gobierno de Managua.

 

Poco después de decretada la Reforma Agraria, presentamos nuestro documento que contenía tres puntos principales:

 

1. Los derechos indígenas a la tierra en territorio indígena deben ser reconocidos en su totalidad y no como parcelas o secciones otorgadas por el Gobierno.

 

2. Se debe garantizar a los indígenas sus derechos a los recursos naturales de su territorio.

 

3. Se debe reconocer el derecho indígena a la autodeterminación o autonomía dentro de su territorio.

 

Estos tres puntos fueron rechazados de plano por el Gobierno Sandinista durante una reunión celebrada en la primera semana de agosto.  Nuestras demandas fueron calificadas de contrarrevolucionarias propias de Steadman Fagoth y de separatistas.  No pudimos persuadir al Gobierno de que no son exigencias de ninguna persona individual sino de todos los indios de América y que la autonomía o autodeterminación que buscamos no significa separatismo o completa independencia.

 

En poco más de dos años, la relación de los indígenas con el Gobierno Sandinista se ha deteriorado desde una situación de armonía a la de extrema crisis.  Hoy toda la dirigencia indígena legítima de Nicaragua está en el exilio o en la clandestinidad.  La destrucción sin precedentes de nuestras comunidades y el innegable asalto sobre nuestros pueblos y sus formas de vida ha llegado a la desesperación y a la cólera.  Alguna de nuestra gente ya se ha confrontado a fuerzas sandinistas y muchos están preparados y dispuestos a luchar por sus derechos fundamentales.

 

Esta lucha deberá, por supuesto, incrementar el sufrimiento y la tragedia ya experimentada hasta ahora y por ello debe ser evitada de cualquier forma.

 

Mi esperanza y sincero deseo es poder convencer a todas las personas interesadas de que la crisis es grave y que existe urgente necesidad de negociaciones sinceras entre la dirigencia indígena y el Gobierno Sandinista.  La participación, apoyo y aliento de las organizaciones internacionales de derechos humanos, necesariamente harán de esas conversaciones una realidad y garantizarán la ejecución del acuerdo que nosotros buscamos.  Creemos firmemente que la solución total de los problemas y de la lucha, inevitablemente debe comenzar con una política de compromiso honesto que incluye el reconocimiento por parte del FSLN de la existencia de naciones indígenas y de su base territorial, y de los derechos aborígenes que incluyen el de poseer una personalidad indígena nacional.  Creemos aún que podemos lograr un acuerdo que proteja los derechos indígenas básicos a la tierra y a la autodeterminación.  Este acuerdo pondrá fin a la crisis indígena en Nicaragua y, tan importante como ello, servirá de modelo para otros pueblos indígenas de América que han estado siguiendo de cerca nuestra lucha. 

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1  La organización MISURASATA, cuyo nombre proviene de las primeras sílabas de Miskitu, Sumu, Rama, Sandinista y Asla Takanka (expresión esta última que en idioma miskito significa unidos), de acuerdo a sus lineamientos generales, se autodefine de la siguiente manera:  “Somos tres grupos de pueblos autóctonos de la región, conformados en una sola unidad monolítica de la hermandad indígena, que defiende y consolida la Revolución Sandinista en nuestro medio social”.  En abril de 1980, al aumentarse la composición del Consejo de Estado, se le concedió a la organización un asiento en ese órgano.  Sin embargo, hacia fines de 1981, fue disuelta por el Gobierno y sus dirigentes en la actualidad no residen en Nicaragua.

2  Casi simultáneamente con la denuncia de Misurasata, concurrieron separadamente a la Secretaría de la Comisión el señor Armstrong Wiggins, a quien acompañaron funcionarios de la organización norteamericana Indian Law Resource Center; y el señor Steadman Fagoth, quien concurrió acompañado del Coronel San Dikens del American Security Council.  Ambos expusieron al Secretario Ejecutivo de la Comisión, la gravedad que, a juicio de ellos, revestían los acontecimientos acaecidos a fines de diciembre de 1981 y durante las primeras semanas de 1982.  Como la Comisión se reuniría próximamente, fueron invitados por el Secretario Ejecutivo a rendir un testimonio directamente ante ella, lo que efectivamente hicieron algunos días después.

3   La integración de esa Comisión Especial se trata en la sección H de esta primera parte del Informe.

4   El Gobierno de Honduras, por nota del 26 de abril de 1982, manifestó su conformidad con la visita y ofreció su cooperación para que la CIDH cumpliese su cometido.