INTRODUCCIÓN Pocos
asuntos han suscitado tanto interés para la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) como este de la “Situación de los derechos humanos de
un sector de la población nicaragüense de origen miskito”, como finalmente,
después de varias denominaciones provisorias, se convino en denominarlo.
Este complejo asunto ha figurado como uno de los temas principales en la
agenda de los últimos seis períodos de sesiones de la CIDH.
En dos ocasiones, sus representantes recorrieron extensas regiones de la
zona atlántica de Nicaragua, en la que habita buena parte de los miskitos,
investigando los hechos allí acaecidos. Igualmente,
esos representantes se entrevistaron con refugiados nicaragüenses de origen
miskito en Mocorón y otros campamentos del Departamento Gracias a Dios, de
Honduras. Durante esas visitas y
también como parte de las actividades realizadas en su sede de Washington, la
Comisión interrogó decenas de testigos y llegaron a centenares los documentos
que tuvo que examinar.
En diversas oportunidades, la Comisión trató este asunto con altas
autoridades del Gobierno de Nicaragua y mantuvo una constante política de
atender las denuncias y reclamos de todas las personas o instituciones que se
consideraron víctimas de violaciones a los derechos humanos, procurando también
buscar la cooperación de aquellas organizaciones religiosas, humanitarias o indígenas
interesadas en el tema. Asimismo,
la Comisión tomó contacto con las organizaciones internacionales que tenían
un especial interés en la solución de algunos aspectos de este problema, como
fue el caso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR)
y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con cuya cooperación en todo
momento pudo contar.
Por su propia naturaleza, la consideración de este asunto no fue fácil.
En un primer momento, la controversia iniciada a fines de 1981 y
comienzos de 1982 se limitó a los actos de violencia que ocurrieron en la zona
del Río Coco, al traslado forzoso de un sector de las comunidades indígenas
desde sus aldeas en esa zona hacia el interior del Departamento de Zelaya de
Nicaragua y a la huida a Honduras de otro sector de los antiguos habitantes
ribereños al Río Coco. Esta
controversia, sin embargo, encerraba conflictos latentes de larga data y, en los
meses subsiguientes, fue dando origen a nuevas cuestiones que demandaron la
atención de la CIDH.
Se planteó así el problema de precisar el ámbito de la controversia,
al cual luego se sumó el de precisar el sistema normativo aplicable a
situaciones que parecían inéditas al Derecho Internacional.
A ello se añadió, asimismo, la dificultad de identificar a una entidad
u organización que de manera incontrovertida representase a las supuestas víctimas.
Ello permite comprender mejor las dificultades que tuvo que encarar la
Comisión para tratar este asunto. Todo
esto sin contar con que los acontecimientos objeto de este Informe ocurrieran en
una zona de difícil comunicación y acceso, altamente militarizada y con escasísimos
testigos imparciales.
En este marco, la Comisión realizó todos los esfuerzos a su alcance
para compenetrarse de los hechos, evaluarlos correctamente y, de conformidad con
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, procurar llegar a una solución
amistosa de este asunto basada en el respeto de los derechos humanos.
Desafortunadamente, por los motivos que se señalarán más adelante, no
le fue posible a la Comisión contribuir a lograr esa solución amistosa.
En tales circunstancias y de conformidad con el artículo 50 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ha debido redactar el
presente Informe, exponiendo los hechos y sus conclusiones.
Este Informe consta de tres partes.
En la primera se describe el origen y desarrollo de la controversia, con
especial énfasis en la participación que le correspondió a la CIDH en este
asunto.
En la segunda parte, se identifican los hechos objeto de la controversia
y se analiza la vinculación de tales hechos con lo dispuesto por las normas jurídicas
internacionales aplicables, especialmente con los derechos cuya vigencia
garantiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Nicaragua
es parte.
En la tercera parte se extraen las conclusiones pertinentes y se formulan
las proposiciones y recomendaciones que la Comisión considera que el Gobierno
de Reconstrucción Nacional de Nicaragua debería adoptar en sus relaciones con
los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito afectados por los hechos materia
de este Informe.
El presente Informe, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos durante su 61º Período de Sesiones, fue remitido al Gobierno de
Nicaragua el 29 de noviembre de 1983. Al
texto original se han agregado, como notas a pie de página, hechos pertinentes
ocurridos con posterioridad a esa fecha. PRIMERA
PARTE
1.
Antes de analizar los diferentes asuntos que suscita la actual situación
de los derechos humanos de un sector de ciudadanos nicaragüenses de origen
miskito, la Comisión considera conveniente proporcionar algunos antecedentes de
carácter histórico que pueden facilitar la comprensión de este complejo
asunto.
2.
La llamada “costa atlántica” de Nicaragua es una región que
comprende el actual departamento de Zelaya y parte del departamento Río San
Juan. En ella han habitado, desde tiempos inmemoriales, los grupos
étnicos denominados Miskitos, Sumos y Ramas, únicos descendientes genuinos de
los primitivos aborígenes que habitaron Nicaragua. De ellos, el grupo étnico mayoritario es el de los miskitos.
3.
Debido a las peculiaridades del desarrollo histórico de la sociedad
nicaragüense, esta parte del país se diferencia de la región del Pacífico
desde los puntos de vista étnico, cultural, histórico, lingüístico y
religioso.
Así, mientras los capitanes y religiosos católicos españoles
colonizaban la zona del Pacífico, el litoral Atlántico era escenario de idéntica
actividad por parte de los británicos que, ya hacia 1640, se habían
establecido en la parte nororiental de esta región dedicándose a la explotación
de la caña de azúcar y de la madera.
4.
Los ingleses se ganaron y cultivaron la amistad de los nativos y en
ocasiones se aliaron con ellos para atacar algunos asentamientos de españoles
en el interior del país. Para
consolidar su dominio sobre la región, los británicos crearon en 1687 el Reino
de la Mosquitia que pronto fue declarado bajo la protección de Gran Bretaña.
En ese año, el Gobernador de Jamaica otorgó el nombramiento de Monarca
del territorio miskito al jefe indígena que llamaban Oldman; con ello quedó
establecida artificialmente la dinastía miskita, institución que no existía
en la estructura social indígena. La
monarquía se extendió desde ese año hasta 1894, cuando Nicaragua readquirió
la plenitud de su soberanía sobre esas tierras mediante el decreto de
reincorporación de la Mosquitia.
5.
A principios de 1847, el gobierno británico notificó a las Repúblicas
de América Central que la costa denominada “de la mosquitia” se extendía
desde el Cabo de Honduras hasta la ribera meridional del Río San Juan y que, en
el futuro, debería reconocerse al Reino Miskito como nación soberana bajo el
protectorado de Gran Bretaña.
6.
En el año 1849 llegaron a la región los primeros misioneros de la
iglesia “Unitas Fratum” –conocida como iglesia Morava por haberse
originado en Bohemia y Moravia—la cual se convirtió pronto en la de mayor
influencia en la zona, desplazando a la iglesia católica que mantuvo su
preponderancia en la región del Pacífico.
Así, hacia 1900 la mayoría de las comunidades de miskitos y sumus habían
abrazado la fe morava; pastores criollos y miskitos fueron reemplazando
paulatinamente a los de origen alemán y norteamericano y en el presente la casi
totalidad de centros poblados por miskitos tienen un pastor moravo formado en el
Instituto Bíblico de Bilwaskarma, en el Río Coco.
7.
En 1860 se concluyó el Tratado de Managua, mediante el cual Gran Bretaña
reconoció la soberanía nicaragüense sobre la región atlántica y se declaró
que el protectorado británico sobre dicho territorio cesaría tres meses después
del canje de ratificaciones. En el
Tratado se estableció, asimismo, que los miskitos gozarían del derecho a
gobernarse a sí mismos y a todas las personas residentes dentro de esta región,
según sus propias costumbres y conforme a los reglamentos que se adoptaran, los
cuales no deberían ser incompatibles con los derechos soberanos de la República
de Nicaragua; ésta, por su parte, convino en respetar y no oponerse a tales
costumbres y reglamentos.
Debido a la peculiar situación obtenida por los miskitos a partir de
este arreglo, se suscitaron serios y constantes problemas entre las autoridades
de la República y las de la Reserva Miskita.
Ello motivó que el 12 de febrero de 1894 el Gobierno de Nicaragua
decidiera la reincorporación de la misma por medio de un decreto emitido por el
Inspector General de la costa atlántica, General Rigoberto Cabezas.
El 20 de noviembre del mismo año, los habitantes de la Reserva, por
medio de sus alcaldes y delegados, declararon su voluntad de someterse a la
soberanía de Nicaragua, reservándose algunos privilegios mediante lo que se
llamó la Convención Mosquita.
8.
El 19 de abril de 1905, Gran Bretaña y Nicaragua firmaron el Tratado
Altamirano-Harrison, mediante el cual quedó anulado el Tratado de Managua de
1860. De acuerdo a este nuevo
instrumento, la primera reconoció la absoluta soberanía de la segunda sobre el
territorio que formó la antigua Reserva Mosquita.
Los acápites b), c), d) y e) del Artículo 3 del referido Tratado dicen
así:
b. El Gobierno permitirá a los
indios vivir en sus aldeas gozando las concesiones otorgadas por esta Convención,
y según sus propias costumbres, en tanto que no se opongan a las leyes del país
y a la moralidad pública.
c. El Gobierno de Nicaragua les
concederá una prórroga de dos años para que legalicen sus derechos a los
bienes que hayan adquirido de conformidad con las disposiciones que regían en
la Reserva antes del año de 1894. El
Gobierno no les cobrará nada por las tierras y su medida, ni por el
otorgamiento de los títulos. Con
tal objeto, títulos que se hallaban en poder de los indios y criollos a fines
de 1894, serán renovados de conformidad con las leyes; y en los casos en que no
existan tales títulos, el Gobierno dará a cada familia en el lugar de su
residencia, ocho manzanas de terreno.
d. Se señalarán los terrenos públicos
de crianza para el uso de los habitantes en la vecindad de cada Aldea India.
e. En el caso de que algún indio
Mosquito o Criollo pruebe que las tierras que tenía en conformidad con las
disposiciones vigentes antes del año 1894 han sido denunciadas o adjudicadas a
otra persona, el Gobierno indemnizará concediéndole terrenos baldíos del
valor aproximado y cercano en cuanto sea posible al lugar donde habiten.
9.
Con el Tratado Altamirano-Harrison, quedó cerrado el capítulo referente
a las pretensiones de Gran Bretaña sobre la costa atlántica de Nicaragua.
Sin embargo, diversos factores hicieron difícil legalizar los títulos
de propiedad sobre los bienes que pertenecieron a los miskitos antes del año
1894 y concretar los otros derechos sobre terrenos a que se refiere el Artículo
III del mencionado Tratado. Entre
estos factores cabe mencionar la imprecisión de los límites de la antigua
Reserva Miskita; la dificultad de transporte y comunicación de las remotas
comunidades indígenas entre sí y con Bluefields, cabecera departamental; y la
persistencia de algunos jefes miskitos en considerarse aún súbditos del Reino
de Gran Bretaña.
Aún cuando algunas comunidades lograron el otorgamiento de los títulos
sobre sus tierras, el problema aún continúa sin ser resuelto y los miskitos
han mantenido desde entonces un permanente reclamo para el cumplimiento de lo
estipulado en el Tratado en lo referente a las tierras y a vivir de acuerdo a
sus costumbres.
10.
Además, el relativo desarrollo económico y social que se inició en el
país a fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, nunca llegó al litoral
Atlántico. Los gobiernos de
liberales y conservadores que rigieron al país desde la reincorporación de la
Reserva Miskita hasta julio de 1979, concentraron su atención en el resto del
país, especialmente en la región del Pacífico.
Así, la zona atlántica fue, por una parte, marginada del proceso
general de desarrollo del país y, por otra, sometida a la explotación económica
y a la dominación cultural.
Los recursos naturales de esa región –principalmente minerales,
forestales y pesqueros—fueron explotados por compañías extranjeras o
nacionales de la región del Pacífico. Para
mencionar algunos de ellos: The
Neptune Gold Mine Company; The Rosario and Light Mine Company; The Nicaraguan
Long Leaf Pine Lumber Company (NIPCO); y las compañías pesqueras Pescanica,
Plumar-Blue y Boot Company.
La población miskita que trabajaba en estas empresas recibía salarios
considerados muy bajos, mientras que la región atlántica en su conjunto no
percibía ningún beneficio especial derivado de las actividades económicas de
dichas compañías. Así, la única
vía de comunicación con la zona del Pacífico es a través de la navegación
del Río Escondido desde Bluefields hasta ciudad Rama (6 horas) y luego por
carretera hacia Managua (5 horas); la comunicación entre los principales
centros de población –Puerto Cabezas y Las Minas—se realiza por irregulares
caminos de tierra, no siempre transitables.
11.
Puede decirse que, en general, la costa atlántica de Nicaragua en el mes
de julio de 1979, carecía de electricidad, agua potable, facilidades sanitarias,
servicios de transporte, comunicaciones, radio y escuelas.
12.
Como reacción a ese estado de absoluto abandono; como manifestación del
resurgimiento de la conciencia de identidad étnica de los nativos frente a los
intentos de aculturación por parte del anterior gobierno, de las compañías
extranjeras y, en general, de la gente del Pacífico –a quienes los miskitos
llaman “los españoles”--; y como un instrumento de defensa de los derechos
ancestrales, surgió en el año 1972 la organización indígena Alianza para el
Progreso del Miskito y Sumo (ALPROMISO), que en noviembre de 1979 fue
transformada y sustituida por la organización MISURASATA.1
1.
No transcurrió mucho tiempo sin que empezaran a manifestarse serios
problemas entre las comunidades indígenas y el Gobierno Sandinista, instalado
en julio de 1979.
2.
De acuerdo a numerosos antecedentes que obran en poder de la Comisión,
poco tiempo después del triunfo revolucionario, una buena parte de la población
miskita comenzó a resistir los intentos del nuevo Gobierno de Nicaragua para
que adaptasen algunas de sus modalidades de vida y de su organización tribal a
los objetivos político-sociales que se propuso establecer el Frente Sandinista
de Liberación Nacional (FSLN).
Según se informó a la Comisión, la resistencia de los miskitos a
aceptar tales cambios y la insistencia del Gobierno en que se sometieran a ellos
fue generando un distanciamiento que se transformó en antagonismo debido a la
contraposición entre lo que el FSLN esperaba de los miskitos y lo que éstos
esperaban del Gobierno Sandinista.
3.
Al acentuarse la resistencia indígena, el Gobierno empezó a aplicar
medidas cada vez más drásticas para controlar lo que, según las autoridades
gubernamentales, había pasado a ser un movimiento contra-revolucionario
organizado, con ramificaciones en toda la costa atlántica y con fines
secesionistas.
Los días 19 y 20 de febrero de 1981 fueron encarcelados por la Seguridad
del Estado alrededor de 30 dirigentes miskitos de la Organización Misurasata,
entre ellos Brooklyn Rivera, Hazel Lau, y Steadman Fagoth.
Asimismo, las oficinas de esa organización fueron puestas bajo control
del ejército.
El Gobierno acusó a los líderes de Misurasata de promover un movimiento
separatista en la costa atlántica. Nuevas
olas de protestas se produjeron en la zona y como consecuencia de ellas el 25 de
febrero de ese año se formó una Comisión de Paz integrada por miembros del
FSLN, de Misurasata y de instituciones religiosas.
Atendiendo las recomendaciones de esa Comisión, Rivera y Lau fueron
liberados junto con los otros líderes que habían sido capturados; no ocurrió
lo mismo con Steadman Fagoth, representante de Misurasata en el Consejo de
Estado, quien fue acusado de alta traición y de ser agente de la Oficina de
Seguridad del régimen anterior, cargo que éste negó.
Ante la insistencia de Misurasata y de otras organizaciones, Fagoth fue
liberado en mayo de 1981, regresó a la costa atlántica y se trasladó a
Honduras, hasta donde lo siguieron unos 3.000 miskitos.
Más tarde, en septiembre de ese año, Brooklyn Rivera, que había
continuado negociando con el Gobierno en nombre de Misurasata, también abandonó
el país.
4.
En julio de 1981 el Gobierno anunció la puesta en marcha del programa de
Reforma Agraria. Los líderes de
Misurasata opinaron que tal programa debería tomar en cuenta los reclamos de
las comunidades indígenas sobre la propiedad de las tierras que serían
afectadas, pues desde su punto de vista habría que determinar primero qué
parte del territorio les pertenece a ellos y de qué parte del mismo podía
disponer el Gobierno sin compensación.
Los líderes miskitos, además, acusaron al
Gobierno de no haber respetado un acuerdo al que según ellos se había llegado,
mediante el cual la organización indígena tenía un plazo de 4 meses para
presentar un estudio justificativo de sus derechos.
5.
Junto a esos incidentes, el Gobierno de Reconstrucción Nacional denunció
en repetidas ocasiones la existencia de grupos armados antisandinistas que
operaban a lo largo de la frontera con Honduras, desde el territorio de ese país,
las que eran organizadas y dirigidas por oficiales de la disuelta Guardia
Nacional somocista. Según el
gobierno del FSLN, tales grupos efectuaban constantes incursiones a territorio
nicaragüense hostigando los puestos fronterizos y con ello aterrorizando a los
miskitos que habitaban en diferentes comunidades a lo largo del Río Coco.
En vista de esta situación, el gobierno nicaragüense aumentó su
presencia militar en la zona lo que trajo como consecuencia numerosos roces o
incidentes entre soldados y miskitos, lo cual determinó que algunos de éstos
comenzaran a buscar refugio en Honduras, cruzando la frontera en el Río Coco.
En los últimos meses de 1981 las incursiones de esos grupos armados
insurgentes se hicieron cada vez más frecuentes, al decir del gobierno nicaragüense.
6.
Según informaciones recibidas por la Comisión, los días 20 y 21 de
diciembre de 1981, rebeldes contrarios al Gobierno de Nicaragua cruzaron el Río
Coco desde Honduras y ocuparon el pueblo de San Carlos, donde tendieron una
emboscada a soldados del ejército nicaragüense, mutilando y asesinando a
varios de ellos. El Gobierno de
Nicaragua denunció este incidente como parte de una insurrección masiva
programada para estallar en los pueblos del Río Coco, habitados todos por
miskitos, durante la semana de Navidad. A
la vez, denuncias e informaciones recibidas por la CIDH dieron cuenta que
durante esa confrontación y en represalia por las matanzas de San Carlos,
efectivos del Ejército Sandinista dieron muerte en la localidad de Leimus y en
sus inmediaciones a un número considerable, aunque hasta ahora indeterminado,
de miskitos.
7.
El 28 de diciembre de 1981, el Gobierno de Nicaragua resolvió trasladar
a 42 pueblos de la región del Río Coco a una zona ubicada a unos 60 kilómetros
al sur de ese río, sobre la carretera Rosita-Puerto Cabezas.
Los poblados de río arriba, desde Leimus a Raiti, tuvieron que ser
evacuados a pie, en condiciones muy difíciles y duras, por no existir caminos
aptos para el uso de vehículos. Los
pueblos de río abajo, desde Leimus hacia la costa atlántica, fueron
trasladados en camiones y la mayoría de los evacuados pudieron llevarse algunas
de sus pertenencias. Durante el mes
de enero y parte del mes de febrero de 1982 se reinstalaron aproximadamente
8.500 miskitos en cinco diferentes campamentos en lo que el Gobierno ha
denominado el proyecto Tasba Pri (Tierra Libre, en idioma miskito).
8.
A raíz de los sucesos relacionados con la llamada Navidad Roja, muchos
miskitos fueron capturados por el Gobierno de Nicaragua y, junto con algunos
pastores de la Iglesia Morava, acusados de contra-revolucionarios.
Un éxodo masivo se produjo entonces, durante el cual alrededor de 10.000
miskitos y muchos pastores moravos cruzaron el Río Coco hacia Honduras, donde
unos 8.000 fueron posteriormente instalados en un campamento de refugiados
ubicado en la localidad de Mocorón, en el Departamento Gracias a Dios. C.
El Gobierno de Nicaragua invita a la CIDH a una visita in loco
1.
El 22 de febrero de 1982, el Ministro del Exterior Miguel D'Escoto
Brockman, en nombre del Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, invitó
a la CIDH para que visitara ese país y conociera en el terreno la situación de
los nuevos asentamientos de las minorías étnicas de la costa atlántica.
En la parte pertinente de la comunicación dirigida al Secretario
Ejecutivo de la Comisión, doctor Edmundo Vargas Carreño, se expresa lo
siguiente:
HÓNROME SALUDARLO Y TRANSMITIRLE A NOMBRE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE
RECONSTRUCCIÓN NACIONAL LA MÁS CORDIAL INVITACIÓN PARA QUE LA HONORABLE
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS VISITE NICARAGUA Y CONOZCA EN EL
TERRENO LA SITUACIÓN DE LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS EN
LA COSTA ATLÁNTICA DE NUESTRO PAÍS.
2.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión, en respuesta al señor Canciller,
expresó que dicha comunicación sería puesta en conocimiento de la CIDH, la
que se reuniría el 1º de marzo de 1982 en su 55º período de sesiones.
1.
Pocos días antes de ser invitada por el gobierno nicaragüense, la
Comisión recibió de la organización Misurasata, cuyo Coordinador General es
el señor Brooklyn Rivera, la primera denuncia formal sobre supuestas
violaciones a los derechos humanos cometidos contra los pueblos indígenas
miskitos por parte del Gobierno de Nicaragua.
2.
Dicha denuncia fue transcrita al Gobierno de Nicaragua el 24 de febrero,
de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Comisión, solicitándole
la información correspondiente sobre los hechos descritos en la misma; éstos,
según el denunciante, fueron los siguientes: SUCESOS
DE DICIEMBRE DE 1981
a. En las comunidades indígenas de
Asang y San Carlos ubicadas en el margen del Río Coco parte arriba, el día 23
de diciembre la fuerza aérea sandinista llegó a bombardear las comunidades con
helicópteros y aviones “Push and Pull” donde se masacraron a 60 hermanos
indígenas con bombas de 80 libras. De
San Carlos llevaron a 15 hermanos presos con rumbo a Waspam o Puerto Cabezas,
entre las cuales están: Rev. Higinio Morazán (pastor moravo de la comunidad),
Juan Saballos, Julián Mansanares, Noel Wellington, Balandore Barrow, Manuel
Saballos, Juan Charles, Alberto Zelaya, y Elsa Barrow.
En Asang se estableció una base militar aérea y la presencia de 82
militares del Ejército Sandinista. En
San Carlos se reforzaron con 150 efectivos entre ellos algunos cubanos.
Ambas comunidades fueron militarizadas para que las poblaciones no se
refugiaran en Honduras. A los hermanos indígenas, los militares les quitan sus
alimentos, los obligan a construir trincheras y les prohiben salir de sus
comunidades en busca de alimentos y otras necesidades.
b. En Laimus, cerca de Waspan, el día
22 de diciembre capturaron a 80 hermanos de Asang, San Carlos, Waspuk, Krasa,
etc., que se preparaban para viajar a sus comunidades respectivas y que venían
de Waspan, Puerto Cabezas y Managua para pasar la Navidad y el Año Nuevo al
lado de sus familiares (costumbre miskita).
La noche siguiente (23 de diciembre) los militares a 35 de ellos los
asesinaron, enterrando en un solo foso a todos juntos.
Algunos de ellos son: Norman, Rogelio y Simeón Castro, Joselín y Asel
Mercado, Cristina y Mayra Lacayo, Víctor y Carlos Pérez, Justo Martínez,
Villanor Pantin, Roseno Gómez, Luis Fajardo, Efraín Poveda, Celso Flores,
Ramiro Damasio, etc. Las esposas de
estos hermanos fueron violadas por los militares de Laimus y luego obligadas a
ir a sus comunidades. El día 24 doce (12) hermanos más fueron asesinados
arrojando sus cadáveres al Río Coco. El
día 26 cuatro (4) hermanos fueron enterrados vivos cerca de Laimus. Los restos de los 80 hermanos presos se desconoce de sus
paraderos. En la base militar de
Laimus funciona un campo de concentración e implementa un programa de trabajo
forzado a los presos.
c. En la ciudad de Bluefields, el día
26 de diciembre 30 personas entre criollos, indígenas y mestizos fueron metidos
a la cárcel sin acusación alguna. Un
criollo civil fue herido de gravedad por un militar por negar su admisión
forzada al Ejército Sandinista.
d. En las comunidades de los
Raudales (Raiti, Aniwás, Walakitán, Bokay, etc.) del Río Coco, a los indígenas
miembros del Ejército Sandinista los tiran al río amarrados de las manos y los
pies por negar su participación en la masacre de sus demás hermanos de dichas
comunidades. Muchos de los cadáveres
de estos hermanos militares son encontrados en las comunidades de Siksayaru,
Andristara. En cada una de las
comunidades de esta zona se encuentran concentrados entre 100 a 300 militares. SUCESOS
DE ENERO DE 1982
a. El día 7 de enero en la
comunidad de Sandy Bay Tara 300 militares se hicieron presentes reprimiendo a
las poblaciones, militarizando la comunidad y llevando a 40 hermanos presos a
Puerto Cabezas. Muchos indígenas
fueron obligados a abandonar su comunidad y refugiarse en intemperie de la montaña.
b. En la comunidad de Bilwaskarma en
Río Coco, el Hospital Moravo (único en toda la zona) fue cerrado y convertido
en comando por los militares. Se
militarizó la comunidad y tomaron presos a decenas de hermanos entre ellos Bárbara
Díaz (enfermera del Hospital e hija del Pastor de la Iglesia Morava de la
comunidad).
c. En la comunidad de Uhri en la
parte abajo del Río Coco fueron lanzadas seis (6) bombas por un avión “Push
and Pull” del Ejército Sandinista. Obligando
a la población a refugiarse al lado hondureño.
Con los sucesos de Laimus y de Asang-San Carlos, la militarización y el
bombardeo de las comunidades, la prisión y represión masiva de indígenas, la
persecución de los líderes eclesiásticos y comunales y la amenaza militar
continua de exterminar la casta indígena, miles de hermanos de las comunidades
del Río Coco se refugiaron en Honduras a partir del 23 de diciembre sumándose
a los que ya se encontraban en este país desde el año pasado.
Cerca de 6.000 indígenas de más de 20 comunidades enteras ya se
encuentran en territorio hondureño, entre las cuales están Siksayari, Andirs
Tara, Karisal, Sta. Isabel, Jkrasa, Taniska, San Sang, Kitaski, Krinkrinkia,
Pilpilia, Namahka, Winwika, Paliyuhmpa (Esperanza), Isulibila (Santa Fé),
Wirapahni (San Alberto), Pransa, Nasuni (San Jerónimo), Ipritingni, Bulsirpi,
Lakuntara, Wiswis, Nilwas, Uhri. Cabe
señalar que los hermanos de estas comunidades salieron con las manos vacías de
sus comunidades abandonando sus casas, sus ganados y los demás bienes dada la
situación reinante en la zona. ÚLTIMOS
SUCESOS
El FSLN está montando una intensa campaña de propaganda política
llamando a los hermanos refugiados en Honduras para que regresen a sus
comunidades respectivas ya que ellos han sabido que los refugiados sufren hambre
y enfermedades en ese país y que el FSLN está ofreciendo alimentos, medicinas,
médicos y toda clase de asistencia. Que
los masacran y reprimen a los indígenas son los somocistas o contra-revolucionarios
(??) y que no hicieran caso a las mentiras de otros grupos.
Pero el pueblo indígena no está para engaño, ellos desconocen la
existencia de estos supuestos grupos armados antisandinistas; pero sí han
vivido la represión y el bombardeo de sus comunidades, y la masacre masiva de
sus hermanos en manos de los militares del Sandinismo.
Lo irónico de esta campaña del FSLN es que mientras sus propagandistas
desarrollan la labor de persuasión a base de mentira, sus militares incendian
las comunidades, expropian los ganados y bienes de los refugiados y obligan a
las pocas familiares que aún quedaban en las comunidades a trasladar a otra
zona como supuestos refugiados.
A partir del día 11 de enero los militares empezaron a quemar las
viviendas, templos y escuelas de las comunidades de Irpitingni, Pransa, El
Carmen, Lakun Tara, Bulsirpi, San Jerónimo, Wirapahni, etc.
Asimismo, los ganados (vacas, caballos) de estas comunidades están
pasando al poder del INRA (Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria) y también
los mismos militares los utilizan para su alimentación (diariamente comen carne
de res).
En algunas comunidades como Sta. Fe (Isulibila), Esperanza (Paliyuhmpa) y
San Jerónimo (Nasuni) que aún permanecían unas pocas familias indígenas, los
militares del Sandinismo los obligan a abandonar sus comunidades y trasladar en
la zona de Tasba Raya como supuestos refugiados con el pretexto de proteger de
los grupos somocistas y contra-revolucionarios.
MISURASATA denuncia al mundo del etnocidio de sus indígenas de manos del
régimen sandinista, las masacres de Laimus y de Asang-San Carlos, las decenas
de presos de San Carlos, Sandy Bay Tara, Bluefields, Bilwaskarma, y Laimus, el
bombardeo e incendio de las comunidades del Río Coco, la expropiación de los
ganados y otros bienes de los refugiados indígenas, la persecución a los
dirigentes de las Iglesias y Comunidades, la decisión de aniquilar la casta indígena,
la militarización de las comunidades y en especial la campaña difamatoria
desprestigiando la auténtica lucha de nuestros pueblos indígenas por sus
territorios y autonomía asociándolos con los grupos somocistas o contra-revolucionarios.
Reiteramos que los somocistas siempre han sido los enemigos de nuestros
pueblos indígenas y creemos que ningún grupo contra-revolucionario representa
los intereses de los indígenas de MISURASATA por lo que en ningún momento se
puede relacionar la lucha indígena con los intereses de estos grupos
desconocidos. Denunciamos que el
FSLN al carecer de razones y argumentos justos ante el reclamo de nuestros
pueblos indígenas de la reivindicación de sus derechos históricos levantan
esta campaña calumniosa para seguir negando nuestros derechos aboriginal y
exterminar la casta indígena nicaragüense.
3.
En una comunicación de fecha 31 de marzo de 1982, en la que alude al
Caso Nº 7964 y a las partes pertinentes de la denuncia que la Comisión
transcribiera en su nota del 24 de febrero, el Gobierno de Nicaragua se limitó
a observar que:
El Gobierno de Reconstrucción Nacional ha invitado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para que visite y conozca IN SITU la situación
de los asentamientos de los grupos miskitos en la costa atlántica de Nicaragua.
Dicha invitación fue aceptada por el Excelentísimo señor Tom Farer,
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien junto con
una delegación llegará a Nicaragua en la primera semana del mes de mayo.
Esa misma comunicación agrega que:
Nuestro Gobierno se ha visto en la obligación de defender la soberanía
patria y al mismo tiempo proteger a la población miskita de las bandas
somocistas reubicándolas en un lugar seguro donde no corran peligro.
En los asentamientos los grupos miskitos están totalmente protegidos en
el más elemental de los derechos como es el Derecho a la Vida.
El Gobierno de Reconstrucción Nacional desarrolla programas integrales
para mejorar y dignificar las condiciones de vida de ellos, especialmente en lo
que a salud, educación y vivienda se refiere.
4.
En nota del 21 de mayo de 1982, la Comisión reiteró al Gobierno de
Nicaragua su comunicación del 24 de febrero y volvió a solicitarle que se
sirviese suministrarle la información que estimare conveniente respecto de los
hechos denunciados.
5.
El Gobierno de Nicaragua, por nota del 24 de junio de 1982 de la Misión
Permanente de Nicaragua ante la OEA, contestó la solicitud de la Comisión,
transcribiendo la comunicación de fecha 23 de junio de 1982, del Ministerio del
Exterior, cuyas partes pertinentes dicen lo siguiente:
El Gobierno de Nicaragua estaba absolutamente convencido de que tales
hechos denunciados habían sido procesados por la CIDH durante su investigación
in situ, realizada del 3 al 7 de mayo y por el hecho de que se tenía
conocimiento de que estas denuncias fueron investigadas durante la pre-citada
visita llevada a cabo por invitación de la J.G.R.N. y para aclarar todo el
problema relacionado con los nicaragüenses de origen miskito. E.
Otras
denuncias e informaciones
1.
La Comisión también recibió otras denuncias e informes de diversas
personas e instituciones que, con algunas variaciones, se refieren a los hechos
contenidos en la denuncia original.2
Para el Gobierno de Nicaragua resulta difícil entender, como lo sería
para cualquier otro Gobierno, el que denuncias recibidas por la CIDH anteriores
a su visita a Nicaragua, durante cuya permanencia tenemos entendido fueron
investigadas, tenga aún que dar una respuesta escrita, precisamente cuando la
CIDH manejaba esta información y el objeto de su visita era confirmar la
veracidad o falsedad de los hechos denunciados en el CASO 7964.
A pesar de lo anterior este Ministerio a petición
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos volverá a insistir con las
autoridades competentes para que en un tiempo prudencial pueda dar su propia
versión ya que la petición anterior apenas sí daba un margen de diez días.
2.
Dentro de este contexto, la Comisión considera importante referirse al
mensaje del 18 de febrero de 1982 de la Conferencia Episcopal de Nicaragua,
dirigido al pueblo y Gobierno de Nicaragua y a sus familias de miskitos, sumos y
ladinos.
Dicho mensaje está firmado por Monseñor Miguel Obando y Bravo,
Arzobispo de Managua; Monseñor Pablo A. Vega M., Obispo de Juigalpa; Monseñor
Leovigildo López Pitoria, Obispo de Granada; Monseñor Julián L.
Barni S., Obispo de Matagalpa y Administrador Apostólico de León; Monseñor
Salvador Schlaefer, Vicario Apostólico de Bluefields; Monseñor Rubén López
Ardón, Obispo de Estelí y Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo Auxiliar de
Managua. En un pasaje del mismo se
expresa lo siguiente: Los
sucesos que ocurrieron en la zona del Río Coco, frontera con Honduras, en el
Departamento de Zelaya, Nicaragua, desde diciembre de 1981 y que han culminado
por una parte con el traslado masivo de poblaciones miskitas enteras hacia el
interior del territorio nacional, y por otra parte con la huída de un número
considerable de la población de esa zona a territorio hondureño, han tenido
efectos dolorosos entre los habitantes todos: Miskitos, Sumos y Ladinos de esa
región. Es
bien conocido que los encuentros armados ocurridos en esos meses y en esa zona
produjeron la muerte de muchos milicianos y soldados del Ejército Popular
Sandinista, así como la muerte de muchos de sus adversarios políticos y también
la de algunos ciudadanos no involucrados. Como
resultado de estos acontecimientos hay decenas de detenidos y han sido evacuados
por el ejército casi todos los pueblos a lo largo del Río Coco.
Si militarmente es posible explicar la evacuación masiva de esos
pueblos, tenemos sin embargo que lamentar, desde el punto de vista humano y
cristiano, el desplazamiento de los grupos indígenas que han estado radicados
en esas regiones desde tiempos inmemoriales: desplazamientos, tanto a los
asentamientos establecidos por el gobierno en el interior de la República, como
a territorio hondureño a donde muchos han huído impulsados quizás por el
miedo o por las maneras a veces drásticas con que los anteriores fueron
trasladados a los asentamientos citados. Como
Pastores de todo nuestro pueblo sentimos profundamente el dolor provocado por el
desarraigo de sus regiones de todos estos hermanos y queremos hacer llegar a
todos ellos constancia de nuestro dolor, de nuestra preocupación, de nuestro
cariño paternal y de nuestra solicitud pastoral. Reconocemos
a las autoridades gubernamentales, su derecho a disponer las necesarias medidas
para garantizar la defensa e integridad del territorio de la patria. Reconocemos
asimismo, la autonomía del Estado y su derecho para determinar la implantación
de medidas militares de emergencia en todo o en parte del territorio nacional
para hacer efectiva la defensa del país. Sin
embargo, queremos recordar a todos que hay derechos inalienables que en ninguna
circunstancia se pueden conculcar y, constatamos con dolorosa sorpresa, que, en
algunos casos concretos, se han dado graves violaciones a los derechos humanos
de individuos y familias e incluso de poblaciones enteras: -
Los traslados en operativos militares, sin aviso previo y sin diálogo
concientizador. -
Las marchas forzadas durante varios días sin suficiente consideración
para con los débiles, los ancianos, las mujeres y los niños. -
Las vejaciones y las acusaciones de colaboración contra-revolucionaria a
núcleos enteros de la población. -
La destrucción de viviendas, haberes y animales domésticos. -
Incluso, la muerte de personas en circunstancias que, muy a nuestro pesar,
nos recuerdan el drama que viven otros pueblos hermanos. Son
hechos que, nos impulsan a denunciar vigorosamente tales actitudes de parte de
quienes por tener el poder y la fuerza deben ser siempre los primeros en
garantizar la vigencia de tales derechos humanos; y a urgir de las autoridades
competentes la aplicación de medidas disciplinarias que eviten la repetición
de tales hechos en el futuro. Por
otra parte, al recordar que, si bien la integridad del territorio nacional se
debe conservar como un derecho y deber histórico de toda Nicaragua, salvada la
integridad del territorio nacional, también hay que recordar que es un derecho
y un deber preservar la legítima posesión y el uso de sus riquezas del
patrimonio natural tradicional y cultural de los pueblos indígenas de la Costa
Atlántica en los que encontramos y reconocemos con orgullo, no solo el ancestro
de la raza, sino también la identidad de nuestras antiguas nacionalidades pre-hispánicas. Después
de haber expuesto brevemente estos hechos que denotan una situación de
irrespeto a la dignidad de la persona humana y violación a sus derechos,
nosotros como pastores, en abierta solidaridad con los Miskitos, Sumos y Ladinos
de nuestra Costa Atlántica, pedimos a las autoridades competentes una
investigación objetiva y medidas adecuadas para promover la paz y la
tranquilidad, mediante el incremento de la justicia en la región. F.
La
CIDH considera este asunto en su 55º período de sesiones
1.
En marzo de 1982, la Comisión celebró el 55º período de sesiones
considerando la invitación formulada por el Gobierno de Nicaragua para que
visitara la costa atlántica de ese país y también investigar las denuncias
que había recibido sobre alegadas violaciones de derechos humanos respecto de
los miskitos.
2.
La Comisión decidió aceptar la invitación cursada por el Gobierno, en
los términos del cablegrama que dirigió el Presidente de la CIDH, Profesor Tom
J. Farer, al Excelentísimo señor Miguel D'Escoto Brockmann, Ministro del
Exterior y que se reproducen a continuación: COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, REUNIDA 55º PERÍODO DE SESIONES, HA TOMADO
CONOCIMIENTO INVITACIÓN GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL PARA QUE ESTA
COMISIÓN CONOZCA EN EL TERRENO LA SITUACIÓN DE LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE LAS
MINORÍAS ÉTNICAS EN LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA. LA
COMISIÓN ACEPTA ESA INVITACIÓN ENTENDIENDO QUE ELLA PODRÁ REALIZAR DENTRO DE
SU COMPETENCIA LAS ACTIVIDADES QUE ESTIME NECESARIAS Y CONVENIENTES PARA
ESCLARECER LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS
EN LA ZONA ATLÁNTICA DE NICARAGUA Y CONTRIBUIR A LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS RESPECTO DE TALES MINORÍAS. LA
COMISIÓN ME HA CONFIADO TOMAR CONTACTO CON LAS AUTORIDADES DEL ILUSTRADO
GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA QUE SE ENCUENTRAN EN WASHINGTON CON EL FIN DE
CONVENIR CON ELLAS LOS PORMENORES RELATIVOS A LA CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE ESTA
VISITA, AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES QUE LA COMISIÓN DESARROLLARÁ EN LOS
DIVERSOS LUGARES QUE VISITARÁ Y A LAS FACILIDADES QUE PARA EL ADECUADO
CUMPLIMIENTO DE ESA MISIÓN DEBERÍAN ACORDARLE LAS AUTORIDADES NICARAGÜENSES. JUNTO
CON EXPRESAR A VUESTRA EXCELENCIA EL AGRADECIMIENTO DE LA COMISIÓN POR ESA
INVITACIÓN LE REITERO LAS SEGURIDADES DE MI MAYOR APRECIO Y CONSIDERACIÓN.
3.
A la vez, la CIDH autorizó a su Presidente para que, en consulta con los
otros miembros, designase a la Comisión especial que visitaría Nicaragua3
e instruyó al Secretario Ejecutivo para gestionar del Gobierno de Honduras una
autorización para visitar el campamento de refugiados miskitos nicaragüenses
ubicado en la localidad de Mocorón.4
4.
En vista de la especial importancia de este caso, la Comisión dedicó
varias sesiones a su estudio y, de acuerdo a su Reglamento, otorgó audiencias a
las personas que se lo solicitaron para rendir su testimonio.
Asimismo, recibió a los representantes del Gobierno de Nicaragua que habían
solicitado ser oídos por la Comisión.
Las personas que presentaron su testimonio fueron el señor Steadman
Fagoth Muller, el Reverendo Graham J. Rights y el señor Armstrong Wiggins.
5.
El señor Steadman Fagoth, ex-representante de Misurasata en el Consejo
de Estado, en una presentación escrita reiteró los cargos que había
sustentado en otros medios. Según
el señor Fagoth, gran parte de la población indígena de la costa atlántica
de Nicaragua había sido masacrada, lo cual constituía un genocidio; los
miskitos que no habían huido a Honduras habían sido internados en campos de
concentración, después de destruirles o quemarles prácticamente todos sus
bienes; y que en el traslado forzoso hacia esos campos, se había exterminado a
los que no estaban en condiciones de soportar tan riguroso traslado.
6.
El Reverendo Graham J. Rights, Director Ejecutivo de la Iglesia Morava de
los Estados Unidos de América, presentó un testimonio que, en lo fundamental,
se refirió a las labores religiosas que cumplen los pastores moravos en esa
región de Nicaragua y la manera en que les ha afectado el conflicto.
Negó enfáticamente que los pastores moravos desarrollasen actividades
contra-revolucionarias, manifestando que si en algunos casos se había
comprobado ese tipo de participación, los pastores habían sido suspendidos del
ejercicio de su ministerio. Finalmente,
el Reverendo Rights solicitó a la Comisión que investigara los hechos
ocurridos en los últimos meses y que procurase actuar como mediador entre el
Gobierno de Nicaragua y los indios miskitos a fin de cooperar en la búsqueda de
una solución satisfactoria de este asunto.
7.
El señor Armstrong Wiggins, quien durante el año 1980 y los primeros
meses de 1981 actuó como coordinador de los líderes regionales de Misurasata
en la costa atlántica, presentó un testimonio en nombre suyo y en el de la
organización norteamericana Indian Law
Resource Center.
Algunas partes del testimonio del señor Wiggins son las siguientes: Aun
cuando ha sido difícil obtener información directa proveniente de esa área,
hemos recibido ahora abundante información confiable que nos permite concluir
que los indígenas de la costa atlántica están sufriendo, en la actualidad,
grandes violaciones de sus más elementales derechos humanos. Miles
de indígenas han sido reubicados por el Gobierno Sandinista usando de la fuerza
y se encuentran ahora en campos de concentración, lejos de sus aldeas
originales. Muchos han sido muertos
o heridos y un número no determinado de ellos está detenido. Muchas aldeas indígenas
han sido incendiadas y el ganado sacrificado.
Algunos líderes religiosos han sido detenidos y otros forzados a
abandonar el país. Hay informes
que indican que aquellos mantenidos en los campos son objeto de trabajos
forzados. El área fronteriza de la
cual los indígenas fueron desplazados ha sido totalmente militarizada y la casi
totalidad de las otras aldeas indígenas se encuentra bajo control directo de
autoridades militares.
En concepto del señor Wiggins, el traslado de indígenas y la destrucción
de sus propiedades no puede ser justificado por la necesidad del Gobierno de
Nicaragua de controlar las actividades contra-revolucionarias. De
acuerdo con este razonamiento, grupos contra-revolucionarios que actúan desde
Honduras han infiltrado exitosamente muchas comunidades indígenas del lago
nicaragüense de la frontera, creando una situación en la cual una “quinta
columna” de indígenas contra-revolucionarios se estaba preparando para unirse
a un ejército invasor proveniente de Honduras.
Para eliminar esta amenaza a la seguridad nacional, los indígenas fueron
desplazados y se creó una zona militar. Según
este argumento no puede admitirse que la reubicación de los indígenas y la
destrucción de su propiedad fue, al menos en parte, una operación punitiva.
Además, sugiere que la totalidad de la población del área está siendo
castigada por lo que, cuando mucho, son los crímenes de sólo unos pocos.
Esta situación es semejante a la que creara el Gobierno de los Estados
Unidos durante la Segunda Guerra Mundial cuando reubicó e internó en campos de
concentración a toda la comunidad nipona-estadounidense, por considerarla una
población extranjera inconfiable. El
consenso actual señala que esa decisión constituyó un capítulo vergonzoso en
la historia de los Estados Unidos y que tal tratamiento de un grupo racial sería
hoy considerado como una violación de sus derechos fundamentales. Más
aún, requerimos a todas las personas comprometidas que investiguen atentamente
por qué ha existido descontento en las comunidades indígenas y por qué ahora
el gobierno las considera peligrosas y extrañas, debiendo por ello confinarlas
y controlarlas. ¿Debemos aceptar
el cliché según el cual es sólo una situación en que un grupo de agitadores
externos están soliviantando nativos felices?
Creemos firmemente que no habrá armonía entre los indígenas y el
Gobierno Sandinista mientras no exista un acuerdo que de buena fe respete los
derechos indígenas a la autodeterminación, a la propiedad y a los recursos de
sus territorios. Al adoptar la
perspectiva opuesta de imponer por la fuerza su voluntad y denegar los derechos
indígenas fundamentales, el Gobierno Sandinista ha incrementado dramáticamente
las diferencias que lo separan de los indígenas de Nicaragua, contribuyendo así
a erosionar su verdadera seguridad.
8.
Concluyó el señor Wiggins señalando que, en su concepto, el Gobierno
de Nicaragua había violado los artículos 1, 6, 7, 11, 15, 16, 21 y 22 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, explicando cómo incidía la
conducta del Gobierno en tal violación.
9.
También durante el 55º período de sesiones, la Comisión recibió una
delegación del Gobierno de Nicaragua que expuso la situación en los nuevos
asentamientos concedidos a los indígenas miskitos en la costa atlántica de ese
país. La comitiva estuvo integrada
por el doctor Leonte Herdocia, Presidente de la Comisión Nacional de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos de Nicaragua; Casimiro Sotelo, Embajador
Representante Permanente de Nicaragua ante la OEA; Comandante Humberto Campbell,
Viceministro para los Asuntos de la Costa Atlántica; señor Raúl Arana,
Embajador representante Alterno ante la OEA; señor Sixto Ulloa, Coordinador de
CEPAD y el Reverendo John Wilson, Obispo de la Iglesia Morava.
10.
En su exposición, la delegación ratificó los términos de la invitación
cursada por el Gobierno de Nicaragua para que la Comisión visitase los nuevos
asentamientos donde se ha reubicado a la población miskita que vivía en las márgenes
del Río Coco. Asimismo, cada uno
de los integrantes de la delegación expuso brevemente los motivos que, a juicio
del Gobierno de Nicaragua, justificaban el traslado de dicha población y
proporcionó detalles sobre las condiciones y características de tales
asentamientos. En particular, la
delegación se recibió a la operación de traslado de los pobladores y a la
forma en que tal movilización tuvo lugar, señalando que se realizó sin la
resistencia de las tribus miskitas y sin tener que lamentar ni una sola baja en
la población civil. Expresaron,
asimismo, que las mujeres embarazadas, los niños y los ancianos fueron
transportados por medio de helicópteros o camiones y que el resto de la población
que hizo el recorrido a pie, contó con la alimentación y asistencia médica
necesarias.
La delegación reconoció expresamente que agentes del Gobierno
procedieron a quemar las casas, objetos personales, muebles y demás enseres de
todas las familias y mataron a sus animales e incendiaron sus iglesias y campos
de cultivo, con el objeto de no dejar refugio ni alimento a los grupos armados
insurgentes que operan en la zona.
El Embajador Leonte Herdocia expresó que era perfectamente posible que
durante el éxodo se hubiesen producido algunos excesos de parte de las
autoridades encargadas de efectuarlo, pero que ello había sido exagerado por la
campaña internacional para desprestigiar al Gobierno de Nicaragua.
En referencia a los alcances de la invitación cursada para que la Comisión
realizara la visita in loco, uno de los miembros de la CIDH inquirió si
dicha visita tendría que circunscribirse a la zona donde se han ubicado los
nuevos asentamiento o si también podrían visitarse los lugares donde habitaban
los miskitos antes de ser trasladados. Al
respecto, los delegados del Gobierno de Nicaragua consideraron que era prácticamente
imposible una visita a los lugares de donde habían sido erradicados los
miskitos, por ser una zona de alta seguridad militar y por ello era un asunto
que tendrían que consultar con su Gobierno, el cual daría la respuesta
definitiva.
11.
Durante ese 55º período de sesiones, la Comisión también estudió
otras informaciones y testimonios que le habían sido sometidos por escrito. G.
Posteriores
denuncias e informaciones
1.
Con posterioridad al 55º período de sesiones, la Comisión continuó
recibiendo denuncias e informaciones sobre este asunto.
De ellas, la Comisión desea referirse específicamente a la presentación
que hiciera el Coordinador General de Misurasata, señor Brooklyn Rivera.
2.
En su presentación escrita del 8 de abril de 1982, el señor Rivera
explicó los orígenes de la controversia de los pueblos indígenas de la costa
atlántica con el Gobierno de Nicaragua y propuso una solución negociada que
permitiera a los indios disfrutar de sus tierras y de una autonomía dentro del
Estado de Nicaragua. Algunos párrafos
de su documento son los siguientes: La
razón principal de la crisis vinculada a los derechos de los indígenas en
Nicaragua, es el antagonismo creado por la política del Gobierno Sandinista que
deniega la identidad étnica de nuestros pueblos indígenas.
Como consecuencia, el reconocimiento de los derechos de los indígenas a
su territorio y a su autonomía son también negados.
La política del Gobierno requiere la asimilación de los indígenas a la
cultura y filosofía de quienes controlan el Gobierno en Managua, convirtiéndonos
así a nosotros en campesinos y mestizos sin definición ni derechos aborígenes. Este
conflicto básico con los derechos indígenas se reveló desde el triunfo de la
Revolución en 1979. En la víspera
de la Revolución, el liderazgo indígena tuvo profunda fe en el Gobierno
Sandinista y en el proceso revolucionario.
Tratamos de avanzar como pueblo y como organización con la corriente
revolucionaria y no contra ella. Después
aprendimos que los dirigentes sandinistas nunca abrigaron buenas intenciones
hacia nuestros pueblos indígenas. A
pesar de nuestros esfuerzos para trabajar en conjunto como aliados de la
Revolución, el Gobierno Saninista trató persistentemente de imponer su
voluntad sobre MISURASATA y sobre la población indígena en general.
Aprendimos por experiencia que el Gobierno no respetaba nuestras
costumbres y valores indígenas, nuestro modo tradicional de vida y nuestros
derechos ancestrales. Varios
dirigentes de MISURASATA, incluyéndome a mí mismo, continuamos en Nicaragua
una vez liberados de nuestra prisión e interrogatorios.
Nosotros y todos los otros líderes indígenas, excepto Steadman Fagoth,
hemos sido absueltos de todo cargo relativo a actividades contra-revolucionarias
o pro-somocistas. Nuestra esperanza
era encontrar una solución pacífica, a través de negociaciones con el
Gobierno Sandinista, a la creciente crisis.
Estamos preocupados ante la posibilidad de que grupos somocistas o
contra-revolucionarios de otras filiaciones puedan tratar de usar a nuestra
gente para sus propios fines y creemos que puede negociarse un acuerdo que
proteja los derechos de nuestros pueblos y la seguridad del Gobierno nicaragüense. Mantuvimos
conversaciones con el Gobierno Sandinista y obtuvimos su acuerdo para viajar a
Honduras y reunirnos con los dirigentes indígenas que han huido.
Apareció claro en esta reunión que existía una gran desconfianza entre
mucha de nuestra gente. La antigua
deshonestidad del Gobierno Sandinista, los numerosos arrestos de gente nuestra y
la represión generalizada en nuestras comunidades indígenas por parte de
autoridades militares, han provocado temor y sospechas entre el pueblo indígena,
hasta el punto de que aún nosotros nos convertimos en sospechosos de ser
agentes del Gobierno Sandinista. Desde
nuestro regreso a Managua, el Gobierno Sandinista se volvió abiertamente contra
nosotros, acusándonos de estar fomentando la contra-revolución.
Nos dijeron que no teníamos otra elección que unirnos al Gobierno
Sandinista y que no podíamos quedarnos “en el medio”; que estábamos a
favor del Gobierno o contra él. Fuimos objeto de intimidación y algunos de nuestro grupo
fueron amenazados a punta de pistola. A
mí personalmente me dijeron que si no aceptaba un puesto con el Gobierno y
trabajaba para ejecutar sus políticas, no podrían ser responsables por mi vida. Estos
hechos pusieron en claro que había una absoluta negación de la verdadera
dirigencia indígena y de la auto-determinación de nuestro pueblo.
Al mismo tiempo, la campaña de alfabetización puso de manifiesto el
desconocimiento de los derechos culturales, cuando el Gobierno comenzó a enseñar
a nuestros niños el español y no nuestras lenguas indígenas.
Aquí también experimentamos la deshonestidad de un Gobierno que
pregonaba la educación bilingüe pero practicaba una instrucción destinada a
asimilar a nuestra gente a otro modo de vida. Mientras
realizábamos nuestros últimos esfuerzos para negociar con el Gobierno
Sandinista en junio, julio y agosto de 1981, también quedó claro que el mismo
había decidido denegar nuestros básicos derechos a la tierra, el punto más
importante en la crisis. En junio
dijimos al Gobierno que la solución a la controversia sobre los derechos indígenas
a la tierra sería la llave para resolver la totalidad de la crisis.
El Gobierno consintió en que presentáramos en julio nuestra posición
por escrito, pero cuando nos encontrábamos preparando ese documento, el
Gobierno decretó su Ley de Reforma Agraria, en la cual anunció que el Gobierno
iba a “dar” a la población indígena, parcelas o secciones definidas de
tierra que cada poblado podría mantener bajo un “título agrario”.
Este decreto desconoció la propiedad indígena de la Costa Atlántica de
Nicaragua y desencadenó un proceso que podría promover enfrentamientos entre
comunidades indígenas. Una vez más
los derechos indígenas han sido desconocidos por la política dictada por el
Gobierno de Managua. Poco
después de decretada la Reforma Agraria, presentamos nuestro documento que
contenía tres puntos principales: 1.
Los derechos indígenas a la tierra en territorio indígena deben ser
reconocidos en su totalidad y no como parcelas o secciones otorgadas por el
Gobierno. 2.
Se debe garantizar a los indígenas sus derechos a los recursos naturales
de su territorio. 3.
Se debe reconocer el derecho indígena a la autodeterminación o autonomía
dentro de su territorio. Estos
tres puntos fueron rechazados de plano por el Gobierno Sandinista durante una
reunión celebrada en la primera semana de agosto.
Nuestras demandas fueron calificadas de contrarrevolucionarias propias de
Steadman Fagoth y de separatistas. No
pudimos persuadir al Gobierno de que no son exigencias de ninguna persona
individual sino de todos los indios de América y que la autonomía o
autodeterminación que buscamos no significa separatismo o completa
independencia. En
poco más de dos años, la relación de los indígenas con el Gobierno
Sandinista se ha deteriorado desde una situación de armonía a la de extrema
crisis. Hoy toda la dirigencia indígena
legítima de Nicaragua está en el exilio o en la clandestinidad.
La destrucción sin precedentes de nuestras comunidades y el innegable
asalto sobre nuestros pueblos y sus formas de vida ha llegado a la desesperación
y a la cólera. Alguna de nuestra
gente ya se ha confrontado a fuerzas sandinistas y muchos están preparados y
dispuestos a luchar por sus derechos fundamentales. Esta
lucha deberá, por supuesto, incrementar el sufrimiento y la tragedia ya
experimentada hasta ahora y por ello debe ser evitada de cualquier forma. Mi esperanza y sincero deseo es poder convencer a todas las personas interesadas de que la crisis es grave y que existe urgente necesidad de negociaciones sinceras entre la dirigencia indígena y el Gobierno Sandinista. La participación, apoyo y aliento de las organizaciones internacionales de derechos humanos, necesariamente harán de esas conversaciones una realidad y garantizarán la ejecución del acuerdo que nosotros buscamos. Creemos firmemente que la solución total de los problemas y de la lucha, inevitablemente debe comenzar con una política de compromiso honesto que incluye el reconocimiento por parte del FSLN de la existencia de naciones indígenas y de su base territorial, y de los derechos aborígenes que incluyen el de poseer una personalidad indígena nacional. Creemos aún que podemos lograr un acuerdo que proteja los derechos indígenas básicos a la tierra y a la autodeterminación. Este acuerdo pondrá fin a la crisis indígena en Nicaragua y, tan importante como ello, servirá de modelo para otros pueblos indígenas de América que han estado siguiendo de cerca nuestra lucha. 1
La
organización MISURASATA, cuyo nombre proviene de las primeras sílabas de
Miskitu, Sumu, Rama, Sandinista y Asla Takanka (expresión esta última que
en idioma miskito significa unidos), de acuerdo a sus lineamientos generales,
se autodefine de la siguiente manera: “Somos
tres grupos de pueblos autóctonos de la región, conformados en una sola
unidad monolítica de la hermandad indígena, que defiende y consolida la
Revolución Sandinista en nuestro medio social”.
En abril de 1980, al aumentarse la composición del Consejo de Estado,
se le concedió a la organización un asiento en ese órgano.
Sin embargo, hacia fines de 1981, fue disuelta por el Gobierno y sus
dirigentes en la actualidad no residen en Nicaragua. 2
Casi simultáneamente con la denuncia de Misurasata, concurrieron
separadamente a la Secretaría de la Comisión el señor Armstrong Wiggins,
a quien acompañaron funcionarios de la organización norteamericana Indian
Law Resource Center; y el señor Steadman Fagoth, quien concurrió acompañado
del Coronel San Dikens del American Security Council.
Ambos expusieron al Secretario Ejecutivo de la Comisión, la gravedad
que, a juicio de ellos, revestían los acontecimientos acaecidos a fines de
diciembre de 1981 y durante las primeras semanas de 1982.
Como la Comisión se reuniría próximamente, fueron invitados por el
Secretario Ejecutivo a rendir un testimonio directamente ante ella, lo que
efectivamente hicieron algunos días después. 3
La integración de esa Comisión Especial se trata en la sección H
de esta primera parte del Informe. 4
El Gobierno de Honduras, por nota del 26 de abril de 1982, manifestó
su conformidad con la visita y ofreció su cooperación para que la CIDH
cumpliese su cometido. |