CAPITULO IV  LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITI

A)     Introducción

        194. El capítulo IV trata la situación de los derechos humanos en Haití desde marzo de 1993 hasta enero de 1994.  Se basa en información suministrada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su visita in situ a ese país, que tuvo lugar del 23 al 27 de agosto de 1993, a través de testimonios directos y documentación recibida de individuos y organizaciones no gubernamentales; así como de la documentación recibida durante el 84º período de sesiones de la Comisión, celebrado del 1 al 15 de octubre de 1993; informes de la Misión Civil OEA/ONU y numerosos informes enviados a la Comisión por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que operan tanto dentro como fuera de Haití.

        195. Este capítulo ofrece un panorama general de la situación de los derechos humanos durante el período en consideración y presenta una breve descripción de la estructura militar en Haití, a fin de analizar los factores institucionales significativos que contribuyen a la mala trayectoria del país en materia de respeto de los derechos humanos.  Asimismo este capítulo trata de los derechos humanos fundamentales que se violan con mayor regularidad en Haití y presenta ejemplos de casos ilustrativos del tipo de violaciones que la Comisión observa con mayor frecuencia.

B)     Panorama general de los derechos humanos en Haití

        196. La situación de los derechos humanos en Haití ha continuado deteriorán­dose durante el período bajo consideración.  A pesar de la condena abrumadora por parte de la comunidad internacional, los duros informes preparados por la Misión Civil OEA/ONU sobre Haití y la imposición de sanciones limitadas, las autoridades militares no han cumplido los compromisos relativos al respeto de los derechos humanos y las libertades civiles que asumió al firmar el Acuerdo de Governors Island el 3 de julio de 1993 y el Pacto de Nueva York el 16 de julio de 1993.

        197. Gran parte del aumento de las violaciones durante este período se puede atribuir a un mayor intento de expresión política entre los haitianos y la consecuente represión militar.  Por ejemplo, tanto el número como la gravedad de las violaciones de derechos humanos aumentaron después de la firma del Acuerdo de Governors Island en julio de 1993.  Alentados por la aceptación del General Cédras de abandonar el poder y del retorno del Presidente Aristide el 30 de octubre, los partidarios del gobierno de Aristide quisieron expresar su apoyo públicamente.  Las manifestaciones de apoyo provocaron una intensi­ficación de la represión de parte de los militares y de grupos paramilitares; y la represión de la sociedad en general aumentó porque la perspectiva del retorno de Aristide causó aprensión y oposición en medios militares.  Al pasar el 30 de octubre sin que ocurriera la transición, el temor de la comunidad internacional se hizo realidad:  los militares seguirían actuando en plena contravención del imperio de la ley, aparentemente inmunes a las duras críticas de la comunidad internacional de su abominable trayectoria en materia de derechos humanos.

        198. El clima actual de Haití continúa caracterizándose por la represión y el terror.  En Port-au-Prince los militares actúan con mayor cinismo, como lo ilustran el asesinato en público de un prominente partidario del Presidente Aristide, Antoine Izméry, en septiembre de 1993, y un mes más tarde el asesinato del Ministro de Justicia Guy François Malary, así como los actos de intimidación perpetrados contra integrantes de la Misión Civil OEA/ONU.  No sólo activistas políticos sino también ciudadanos comunes son víctimas de esta estrategia de mantener un clima de intimidación y terror entre la población civil en general.  En las áreas rurales los casos de detenciones arbitrarias, palizas, allanamientos ilegales y confiscación de bienes, desapariciones y tortura siguen constantes y han aumentado, llevando a cada vez más personas a esconderse o abandonar sus hogares.

        199. En todo el país las violaciones ocurren con la participación activa o la complicidad del silencio de la policía y fuerzas militares.  La violencia se dirige a la población civil desarmada, la cual en ningún momento ha recurrido a la violencia contra los agentes del Estado, y los actos se cometen con impunidad y desenfreno.  Las personas vinculadas con organizaciones que se sospecha trabajan apoyando el retorno de la democracia son objeto corriente de amenazas y hostigamiento de parte de los militares.

        200. Con frecuencia los Jefes de Sección (policías rurales) tienen bajo vigilancia a los partidarios de Aristide conocidos como lavalassiens,[95] quienes también son regularmente víctimas de detención y hostigamiento por las fuerzas militares y paramilitares.  En la provincia los militares normalmente interrumpen y dispersan las manifestaciones que realizan los líderes de las comunidades rurales, impidiendo que esos se organicen y reunan.

        201. Los procedimientos y las condiciones de detención siguen violando las normas estipuladas en el derecho interno e internacional.  Aunque en Haití existen 15 cárceles, muchos de los detenidos permanecen en cuarteles o puestos militares durante todo el período de encarcelamiento.  Numerosas personas son detenidas ilegalmente y recluidas por largo tiempo, en algunos casos hasta por dos años.  Las condiciones de reclusión en las cárceles, administradas por las Fuerzas Armadas de Haití, siguen siendo pésimas.  Los miembros de la Comisión que visitaron algunas de las cárceles observaron hacinamiento y síntomas de desnutrición en los prisioneros.  También se enteraron de que los guardias los sometían a maltrato y palizas.

        202. Los jueces, fiscales y abogados independientes continúan enfrentando amenazas y hostigamiento, pero algunos jueces han demostrado gran valor al poner en libertad a detenidos por considerar que estaban recluidos ilegalmente.  En muchas instancias la liberación se ha debido a la presencia de observadores de la Misión Civil OEA-ONU.  Gracias a la presión ejercida por la Misión Civil sobre los tribunales para que observen las garantías del debido proceso de la legislación haitiana, un mayor número de detenidos ha obtenido la libertad provisional y algunos casos han sido procesados dentro de las 48 horas siguientes al arresto.

        203. Por otra parte, se han agravado las represalias contra la prensa local.  Los grupos de paramilitares conocidos como attachés siguen hostigando y deteniendo a vendedores callejeros de Libète, el único periódico en idioma créole,[96] y han confiscado y destruido ejemplares del semanario.  Los periodistas de radio de todo el país son objeto de trato similar.

C)     Elementos que contribuyen a las violaciones de los derechos humanos

        i)       Falta de separación de la policía y el ejército

        204. Aunque el artículo 263 de la Constitución haitiana dispone que habrá una fuerza policial independiente del Ejército, las Fuerzas Armadas de Haití se han opuesto con éxito a la existencia de una policía independiente de los militares para vigilar los asuntos internos.  El resultado ha sido que las estructuras y prácticas militares se usan para el servicio de policía del país, con consecuencias devastadoras en materia de derechos humanos.  La policía haitiana es en efecto una división del Ejército en la que los integrantes de las Fuerzas Armadas regularmente prestan servicio.  Los soldados destacados al servicio policial no reciben ningún adiestramiento especial en mantenimiento del orden interno, por lo que no se percatan de la necesidad de diferenciar entre el trato de la población civil desarmada y de otras fuerzas armadas, ni de cuáles son los procedimientos adecuados de detención, allanamientos o incautaciones.

        205. El poder de los militares haitianos es inmenso.  Aunque Haití es el país más pobre del hemisferio occidental, los fondos asignados a los militares normalmente ascienden a más de un tercio del presupuesto nacional.  La estructura militar --establecida con ayuda de la Fuerza Naval de los Estados Unidos durante su ocupación de Haití en 1915-1934-- no ha cambiado mucho y contribuye al persistente poder de las Fuerzas Armadas.  El Cuartel General, bajo la dirección del Comandante en Jefe, es la autoridad máxima sobre todos los oficiales y soldados de las Fuerzas Armadas.  Supervisa 14 unidades militares asignadas a la capital de Port-au-Prince, la Fuerza Naval, la Fuerza Aérea, la Guardia Presidencial y la Infantería Armada; también se asignan una por cada uno de los nueve Departamentos.  Cada Departamento se encuentra bajo el mando de un coronel y se divide en Distritos, que a su vez están bajo el mando de capitanes.  Los Distritos se dividen en subdistritos, bajo el mando de un teniente o subteniente, y los subdistritos se dividen a su vez en secciones comunales con jefes de policía rurales a la cabeza (Jefes de Sección).

        206. Aunque las facultades de los Jefes de Sección son bastante limitadas, en la práctica, el poder que éstos ejercen excede de lejos su mandato, y crean en efecto sus propios sistemas de gobierno local.  Por ejemplo, las reglas militares les prohíben imponer tributos de entrada y salida a los campesinos que transportan animales a través de sus jurisdicciones.  Sin embargo, cobrar impuestos ilegales y aceptar sobornos es la práctica normal entre los Jefes de Sección.  También exigen las reglas militares que, salvo en las más excepcionales circunstancias, obtengan autos de detención y preparen informes sobre los detenidos dentro de las 24 horas del arresto, pero los Jefes de Sección normalmente efectúan detenciones ilegales sin la orden correspondiente, y la reclusión de personas incomunicadas por más de 24 horas no es una ocurrencia rara en Haití.

        ii)      Falta de entrenamiento de militares y policías en materia de                respeto de los derechos humanos

        207. Los soldados haitianos no están entrenados para respetar los derechos humanos o proteger las libertades civiles, ni se les enseña que hay una diferencia entre la actividad militar y el trabajo policial.  Además, no hay nada en la preparación de estos soldados que les haya enseñado el concepto de defender el imperio de la ley en su actividad diaria.  Los reclutas, igual que la mayoría de los haitianos, tienden a ser pobres y en su mayor parte analfabetos.

        208. Con educación en general mínima y sin instrucción formal alguna después de entrar al Ejército, los soldados básicamente desconocen las normas fundamentales de derechos humanos y civiles.  Se les suministran armas, pero poco o ningún adiestramiento sobre cuándo es o no apropiado el uso de la fuerza armada.  No aprenden cómo hacer arrestos legales, cómo obtener pruebas correctamente ni cómo interrogar dentro de las limitaciones constitucionales.  Las nociones de cómo mantener registros y tomar huellas digitales son en el mejor de los casos rudimentarias, como lo es el conocimiento de técnicas forénsicas.  Por último, a los soldados no se les enseña que, en el desempeño de sus funciones, deben respetar los derechos de la población civil, de los detenidos y de los prisioneros.

        209. En cambio, los soldados aprenden imitando las acciones y actitudes de sus superiores.  Desafortunadamente, las Fuerzas Armadas nunca hicieron hincapié en la necesidad de respetar el imperio de la ley y proteger los derechos civiles.  Al contrario, éstas han resistido los intentos de grupos de derechos humanos de educar a los soldados en esa materia y no parece haber perspectivas de que implanten programas de ese tipo.  Aunque el gobierno constitucional ha solicitado capacitación en derechos humanos a organismos internacionales sobre la materia, incluso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la volátil situación política que predomina parece muy poco probable que se establezca un programa así en un futuro cercano. 

        iii)     Existencia de operativos paramilitares:  Attachés y zenglendos

        210. La corrupción no sólo cunde por toda la estructura militar sino que alimenta la creación de operativos paramilitares.  Los Jefes de Sección, que frecuentemente compran sus cargos mediante sobornos y pueden ser destituidos a voluntad, tratan de recuperar su inversión lo más pronto posible mediante la contratación de asistentes, comúnmente llamados attachés.[97]  Los attachés pagan a los Jefes de Sección por la oportunidad de aprovechar la red de corrupción.  La ley haitiana limita a dos el número de asistentes de cada Jefe de Sección, pero en la práctica éstos mantienen un gran número como milicia privada.

        211. Los attachés no tienen condición jurídica reconocida, pero probablemente son el elemento "policial" más importante en las áreas rurales.  En general, cada Jefe de Sección nombra de uno a cinco attachés para actuar como subjefes.  Estos supervisan unos 30 ayudantes "adjoints" o "souket-larouzé", que a su vez tienen el mando sobre otros auxiliares.  A todo nivel, los attachés están involucrados en extorsión, imposición de multas, pago y recibo de sobornos para lucro financiero.  No les interesa mantener el orden ni están preparados para hacerlo.  Tanto por su gran número como por su poder despiadado contribuyen a un sistema "policial" que se caracteriza por la corrupción y la opresión.

        212. Además de los attachés, ha habido un marcado aumento de la actividad de bandas de hombres armados conocidos como zenglendos, quienes han sido vinculados a decenas de violaciones de derechos humanos en Haití.  Los zenglendos efectúan batidas nocturnas, robos y asesinatos, y según se ha señalado están armados y dirigidos por el Ejército o actúan con la complicidad de éste.  Al igual que los attachés, los zenglendos están asociados con muchas de las violaciones de derechos humanos en Haití, incluso la tortura y el asesinato de civiles.  La estructura paramilitar de estas fuerzas dificulta identificarlas y adjudicar responsabilidad por sus actos a los militares.  Los attachés y zenglendos continúan siendo un factor importante para mantener el clima de represión en todo el país, con la cooperación tácita de las Fuerzas Armadas, y cometen violaciones de derechos humanos en forma casi anónima por su condición extraoficial.

        iv)     Dominación militar del sistema judicial

        213. La existencia de un clima en que las violaciones de los derechos humanos se cometen con impunidad también puede atribuirse al control militar sobre el Poder Judicial y la corrupción que generan sobre los procesos judiciales.  El informe de la Misión Civil OEA/ONU referente a Haití señala lo siguiente:

        ... miembros de las Fuerzas Armadas y personas vinculadas a ellas siguen intimidando a jueces y fiscales, muchos de los cuales deben su puesto a influyentes oficiales del Ejército.       

        ... los miembros del poder judicial son sumamente reacios a investigar casos que involucren a las Fuerzas Armadas.  La Misión ha presenciado varios casos en que se dieron pruebas concluyentes de violación de los derechos humanos a un funcionario del poder judicial, sin que se adoptaran medidas al respecto.  Estos funcionarios reconocen abiertamente que sería muy peligroso o inútil llevar a cabo una investigación.[98]

        214. La corrupción militar de los procesos judiciales también es un fenómeno generalizado.  Como en Haití no hay policía independiente, los funcionarios judiciales dependen de los militares para investigar delitos, identificar a los presuntos delincuentes y detener y arrestar a personas acusadas de delinquir, conforme a las directivas y procedimientos establecidos en la Constitución y legislación interna de Haití.  En efecto, los militares no sólo obstruyen la justicia con su hostigación e intimidación de jueces y abogados, sino que activamente violan las garantías de debido proceso prescritas en el derecho interno e internacional.

        215. Por ejemplo, tanto el derecho interno como el derecho internacional prohíben los arrestos arbitrarios.  El artículo 24-2 de la Constitución de 1987 dispone que nadie podrá ser arrestado o detenido sin mediar la orden escrita (mandat) de un funcionario competente.  Igualmente, el artículo 7 (3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".[99]  Asimismo, conforme a la legislación haitiana, el auto de detención debe decir en los idiomas oficiales créole y en francés la razón del arresto o detención, también debe citar la disposición de la ley que prevé la sanción por el acto imputado, y sólo puede ejecutarse entre las 6:00 y las 18:00 horas.[100]  Aunque estas disposiciones ofrecen importante protección contra las violaciones de los derechos humanos, las fuerzas militares y paramilitares regularmente llevan a cabo detenciones arbitrarias sin orden   de detención, con frecuencia de noche, en flagrante violación del derecho interno e internacional.

        D.     Casos de violaciones de los derechos humanos

        a)      Derecho a la vida

                 (i)    Normas jurídicas

        216. El derecho a la vida está garantizado en el artículo 4 de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa:

        1.     Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

        2.     En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

        3.     No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

        4.     En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

        5.     No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

        6.     Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

                 (ii)    Observaciones generales y casos seleccionados

        217. Según informaciones recibidas por la Comisión, en el período al que se refiere este informe se registró un perceptible incremento de ejecuciones extrajudiciales.  Para ilustrar la tendencia, en un informe se

proporcionan las siguientes cifras de muertes investigadas como posibles violaciones del derecho a la vida:

                 Mes                                  Muertes investigadas

                 Mayo de 1993                                           9
                
Junio                                                       5
                
Julio                                                        34
                
Agosto                                                     33
                
Septiembre                                               60[101]

        218. La mayor parte de los asesinatos registrados se produjeron en la capital, Puerto Príncipe.  Generalmente no se realiza investigación criminal alguna cuando las autoridades militares locales registran una muerte, sino que el cuerpo es inmediatamente retirado una vez que se registra el deceso, obstaculizando así cualquier tipo de investigación.

        219. El incremento de las violaciones del derecho a la vida parece corresponder al de las tensiones políticas, tras la firma del Acuerdo de Governors Island y del Pacto de Nueva York, así como al aumento de presión internacional sobre Haití a través de la imposición del embargo.   Los siguientes casos ilustran las violaciones al derecho a la vida denunciados ante la Comisión:

        Marcel Pontus y Jeannot Louis Jean, Puerto Príncipe

        220. Estos dirigentes de la Iglesia Bautista fueron capturados por hombres armados vestidos de civil el 18 de marzo de 1993.  El 24 de marzo sus cadáveres fueron encontrados en la morgue de Puerto Príncipe con heridas de arma blanca y de armas de fuego.

        Gervais Vernet, Puerto Príncipe

        221. El 3 de julio, militares del Servicio Anti-Gang mataron a balazos a Vernet (26 años), estudiante de tercer año de Ingeniería, cuando conducía un taxi.  El mismo día, hombres armados también mataron a otro estudiante cerca de la Iglesia de San Luis Rey de Francia.

        Marc Dessource, Puerto Príncipe

        222. La Comisión ha recibido informes contradictorios sobre el asesinato de Marc Dessource.  Según un informe, él y un comerciante local llamado Lamercie fueron asesinados por "zenglendos" en el distrito Mapou de Bois Patate. Según otro informe, Dessource fue asesinado por militares uniformados que irrumpieron en su domicilio durante la noche en el vecindario de Canapé Vert, gritando:  "Tú siempre hablas del regreso de Aristide, pero no vas a poder verlo", luego lo sacaron de la cama y lo mataron a tiros.  Según ambos informes, el asesinato se produjo el 14 de julio.

        Cabe señalar que las zonas de Alto Turgeau, Canapé Vert y Bois Patate, en Puerto Príncipe, han sido escenario de intensos tiroteos de grupos de civiles armados, pese a lo cual nunca ha habido vigilancia policial en las mismas.

        Antoine Joseph y Adnor Larose, Puerto Príncipe

        223. El 3 de agosto, Antoine Joseph (46 años), vendedor ambulante, fue asesinado por hombres armados que penetraron por la fuerza en su casa, en Carrefour Vincent.  Antes de matarlo, lo obligaron a escalar el muro de su casa y la de su vecino, Adnor Larose (47 años), a quien esos hombres habían asesinado minutos antes.

        Andrel Fortune, Las Cahobas

        224. El 16 de agosto, en Las Cahobas (Plateau Central), Andrel Fortune (19 años), miembro de la Alianza de Organizaciones Populares de Las Cahobas (AOPLC) fue muerto a balazos por un cabo del Ejército, quien junto con un grupo de seis miembros uniformados de las Fuerzas Armadas visitaron la casa de Fortune en ese día.  El cabo baleó por la espalda a Fortune cuando trataba de huir de sus agresores.  Poco antes de morir, Fortune había tomado parte en una disputa con un sargento.  El Ejército sostuvo que su personal había ido a su casa a arrestarlo y que lo balearon porque Fortune había tratado de apoderarse del arma del cabo.

        En junio, Fortune había logrado eludir dos intentos de arresto durante concentraciones públicas organizadas en Las Cahobas en respaldo del regreso del Presidente Aristide.  Antes de ser asesinado vivía oculto porque la casa de su familia estaba bajo vigilancia policial.

        Antoine Izméry y Jean-Claude Mathurin, Puerto Príncipe

        225. Izméry, acaudalado comerciante que había sido uno de los principales financiadores de la campaña electoral de Aristide, en 1990, fue asesinado por hombres armados el 11 de septiembre.  Antes de que ello ocurriera había sido una voz activa y prominente en favor de la restauración del gobierno de Aristide.  En el mes anterior a su asesinato había fundado el "Komite mete men pou verite blayi" (KOMEVEB), Comité Conjunto para el Surgimiento de la Verdad; y a través de ese comité organizó varias manifestaciones públicas en favor de Aristide.

        Izméry fue asesinado a plena luz del día cuando asistía a una misa en conmemoración de la masacre de 1988 ocurrida en la Iglesia de San Juan Bosco (en la que Aristide era párroco), que se celebró en la Iglesia del Sagrado Corazón.  Hombres armados vestidos de civil sacaron a Izméry de la iglesia, lo obligaron a arrodillarse en un claro, frente al templo, y lo mataron a quemarropa a tiros en la cabeza.  Minutos más tarde los mismos hombres armados mataron a Jean-Claude Mathurin.  Ambos asesinatos se produjeron dentro del radio de acción de la Policía que patrullaba la zona que circunda la iglesia, pero los agresores abandonaron la escena de los asesinatos sin ser detenidos.  Algunos testigos oculares identificaron a algunos de los asesinos como conocidos "attachés", y supuestamente uno de ellos era oficial de la Comisaría local.  No se realizó investigación policial alguna del asesinato, y el cadáver de Izméry quedó frente a la iglesia, sin que nadie lo tocara, durante las cinco horas siguientes al asesinato.

        El asesinato de Izméry es un caso evidente de represalia contra un activista político.  El carácter público con que se realizó tuvo el efecto directo e inmediato de intimidar a otros partidarios de Aristide, como lo prueba el hecho de que en las dos semanas posteriores al asesinato no se realizaron manifestaciones públicas.

        Guy François Malary, Ministro de Justicia, Puerto Príncipe

        226. Guy Malary, Ministro de Justicia, dos de sus guardias y su chófer, fueron asesinados el 13 de octubre por un grupo de hombres armados que emboscaron su automóvil en una calle cercana a su oficina privada.  Malary fue asesinado en la misma calle en que lo había sido Antoine Izméry más de un mes atrás.  Malary, que había asumido su cargo el 2 de septiembre, era un partidario de larga data de Aristide y un ex-Presidente de la Asociación Interamericana de Empresarios.  Antes de morir había puesto en marcha medidas de reformas judiciales y había propuesto abiertamente la separación de la Policía y las Fuerzas Armadas.

        b)      Derecho a la libertad personal e integridad física

                 (i)    Normas jurídicas

        227. El derecho a la libertad personal está garantizado en el artículo 7 de la Convención Americana en los términos siguientes:

        1.     Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

        2.     Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

        3.     Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

        4.     Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

        5.     Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.  Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

        6.     Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que ése decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

        7.     Nadie podrá ser detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

        228. El derecho a un tratamiento humano está garantizado en el          artículo 5 de la Convención Americana en los términos           siguientes:

        1.     Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

        2.     Nadie deber ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.       

        3.     La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

        4.     Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

        5.     Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

        6.     Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

                 (ii)    Observaciones generales

        229. Los informes recibidos por la Comisión indican una perceptible tendencia a la desaparición temporal de personas.  Las víctimas que habían desaparecido afirman que se les vendaron los ojos y que fueron sacadas de sus domicilios o lugares de trabajo por grupos de tres o cuatro hombres armados.  Luego las llevaron en automóviles sin placas de identificación a lugares de detención secretos en que fueron interrogadas sobre sus actividades políticas y se les pidió información sobre otros activistas.  Los captores en general estaban bien informados sobre las actividades y contactos de las víctimas.  En varios casos, entre junio y agosto de 1993, las víctimas fueron interrogadas sobre sus vinculaciones con Antoine Izméry.  Todas ellas fueron sometidas a golpizas y fueron retenidas durante varios días, tras lo cual las llevaron a lugares públicos y las liberaron.

        230. En el período al que se refiere este informe los casos de detención o arresto arbitrario, palizas y malos tratos, allanamientos y capturas ilegales, violaciones y torturas aumentaron.  Esas transgresiones de derechos se produjeron en todo el país, siendo acompañadas a veces por la violación del derecho a la vida, del derecho de reunión, de la libertad de asociación y de la libertad de expresión.  La siguiente es una pequeña muestra representativa de casos denunciados a la Comisión.

                 (iii)   Casos seleccionados ocurridos en Puerto Príncipe

        Pierrot Mathurin

        231. El 10 de julio, tras asistir a una manifestación en favor de Aristide en la Iglesia de San Juan, en Puerto Príncipe, Pierrot Mathurin (24 años), fue arrestado y detenido en la Comisaría de Puerto Príncipe conocida como "la Cafetería".  Durante su detención fue torturado, sometido a una especie de tortura llamada "kalòt marasa"[101]  y golpeado con una barra de hierro.  Mathurin fue liberado al día siguiente, sufrió numerosas lesiones físicas, incluida la ruptura de los tímpanos acompañada de hemorragias internas, pérdida de la audición, fracturas de huesos, contusiones e inflamación de los brazos y la cara, así como heridas abiertas en la espalda y las piernas.

        Dominique Jean y Jane Marie Exil

        232. El 14 de julio, Dominique Jean y Jane Marie Exil, dos activistas del Movimiento Popular de St. Martin (MPSM), fueron arrestados por una patrulla militar en el barrio de St. Martin de Puerto Príncipe.  Las víctimas estaban colocando fotografías y escribiendo leyendas en respaldo de Aristide.  Tras ser arrestados fueron llevados al Servicio Anti-Gang, donde fueron severamente torturados y golpeados.  Los liberaron el 16 de julio en un estado de salud precario.

        Olen Dostène

        233. El 25 de julio, Olen Dostène (29 años), trabajador agrícola, fue capturado cerca del aeropuerto, en Puerto Príncipe, por hombres armados que viajaban en una camioneta pick-up sin placas de identificación.  Los captores lo golpearon con sus porras, acusándolo de distribuir constantemente fotos de Aristide en Puerto Príncipe.  Dostène, que sufrió fractura del brazo izquierdo debido a los golpes, fue conducido a un lugar cercano a Sartre, donde lo dejaron.

        Valéry Pfiffer

        234. El 20 de agosto, en Carrefour Péan (Puerto Príncipe), Valéry Pfiffer, miembro de la Federación Nacional de Estudiantes Haitianos, fue secuestrado por cuatro hombres armados que le vendaron los ojos y lo llevaron hacia un lugar desconocido.  Lo ataron, le dieron golpes de puño, lo golpearon con la culata de sus fusiles y lo interrogaron sobre sus actividades políticas.  Pfiffer fue liberado tres días después cerca de un antiguo centro de detención en Fort-Dimanche, y fue examinado por médicos de la Misión Civil, quienes comprobaron las heridas que había sufrido en diferentes partes del cuerpo.  Su familia, que se puso en contacto con la Misión y con diversas organizaciones de derechos humanos, así como con la prensa tras el secuestro de Pfiffer, ahora es víctima de amenazas y actos intimidatorios.

        Ernst Charles

        235. El 21 de agosto, Ernst Charles, miembro del Movimiento Campesino "Tèt á Bèf-T'Legliz" y de la "Centrale Générale des Travailleurs" (CGT) (central sindical), fue secuestrado por siete hombres que viajaban en una camioneta pick-up y llevado, con los ojos vendados, a una casa privada que al parecer era una de las sedes de "zenglendos".  Charles fue severamente golpeado en las nalgas y en el abdomen, e interrogado bajo una luz deslumbrante, al mismo tiempo que le mostraban fotografías en las que aparecía tomando parte en una manifestación política, así como fotografías de diversos dirigentes de organizaciones políticas miembros de comunidades de base y periodistas.

        Al cabo de dos días durante los cuales fue sometido a ese tratamiento, los secuestradores le vendaron los ojos, lo hicieron dar vueltas en un vehículo policial durante varias horas y lo arrojaron a tierra en una calle céntrica.  El cuerpo de Charles presentaba señales de torturas, incluida la cabeza afeitada, que sangraba, y heridas en la espalda, las nalgas y el cuello.

        Jocelyne Nicolas

        236. El 31 de agosto, alrededor de  las 8 de la noche, Wilner Metellus y Etienne Romelus, dos policías de la Comisaría de Policía llamada "la Cafetería", secuestraron a Nicolás, de 21 años, en su domicilio, acusándola de haber distribuido fotografías de Aristide.  Sus padres fueron a "la Cafetería" al día siguiente para procurar su liberación, pero las autoridades policiales negaron conocer su paradero.  Esa noche Nicolas fue liberada, después de haber sido golpeada en la cabeza y violada por sus captores.  Desde entonces se mantiene oculta.

        Senador Wesner Emmanuel

        237. El 5 de octubre, el Senador Emmanuel fue hostilizado y arrestado por civiles armados, con la ayuda de la Policía.  Su oficina fue rodeada por militantes vinculados con el Frente para el Avance y el Progreso de Haití (FRAPH), de tendencia neo-duvalierista, y cuando la Policía se hizo presente en el lugar, participó en el arresto junto con el FRAPH.

        Jean-Calude Bajeux y el Centro Ecuménico de Derechos

        Humanos

        238. El 5 de octubre, cuatro hombres fuertemente armados asaltaron la oficina de Jean-Claude Bajeux, Director del Centro Ecuménico de Derechos Humanos, amenazaron y golpearon a los empleados y, al retirarse, dispararon varios tiros, hiriendo a una persona que se encontraba en las cercanías.

                 (iv)   Casos seleccionados ocurridos en áreas rurales

        Valérien Thiphène, Gonaïves

        239. El 29 de junio, personal militar arrestó a Thiophène (70 años), en su casa, lo golpeó y lo llevó al cuartel de la policía local.  Según ciertos informes, este hombre también había sido arrestado y golpeado el 26 de junio, y estaba siendo hostigado porque los militares buscaban a su hijo, quien es dirigente de una organización popular del barrio de Lòt Bò Kanal.

        Amio Métaryer y Paul O'Donell, Gonaïves

        240. En la noche del 26 de junio, militares de Gonaïves invadieron dos vecindarios y realizaron una serie de allanamientos indiscriminados para descubrir a miembros de organizaciones populares locales.  No menos de nueve personas fueron severamente golpeadas en el curso se esos allanamientos.  Esa misma noche fueron saqueadas las casas de Amio Métayer y Paul O'Donnell, dos dirigentes de organizaciones.

        Eddy Deravines, Hinche

        241. El 13 de julio, un grupo de cinco jóvenes fueron detenidos y torturados por militares.  Uno de ellos, Eddy Deravines (24 años), fue arrestado.  Fueron torturados con el "djak"[102].  Deravines, que fue golpeado en la cabeza, escapó del lugar de detención en que era retenido.  Al 22 de julio sus compañeros seguían presos.

        Residentes de Lizon

        242. Militares estacionados en Croix des Bouquets descendieron sobre Lizon (Bon Repos) el 18 de julio y hostigaron a los habitantes de la localidad, ordenándoles que se echaran a tierra boca abajo.  Los militares los sometieron a actos abusivos, dándoles puntapiés y golpeándolos con porras y la culata de los fusiles.  Luego arrestaron a un estudiante, Erold Jean (20 años), y a varias otras personas.  Los soldados llevaron a las personas detenidas al puesto militar local, pese a la intervención del capitán de la Comisaría policial de Bon Repos.

        Monique Brégard, Jérémie

        243. Monique Brégard (23 años), con un embarazo de seis meses, sufrió un aborto involuntario al sufrir torturas que le infligieron militares en Jérémie el 19 de julio.  La golpearon al detenerla y más tarde cuando la llevaron al cuartel, pese a que gritaba que estaba encinta.  Otra mujer embarazada también fue golpeada por militares en Jérémie ese mismo día.

        Gérald Rubin Lamour, Pont-Sondé

        244. El 4 de agosto, Gérald Rubin Lamour se encontraba en un templo protestante en Pont-Sondé (Artibonite), participando en plegarias, cuando un comando militar y hombres armados interrumpieron el servicio y lo arrestaron.  La víctima fue severamente golpeada, especialmente en las muñecas, la cabeza y la cara, mediante el "kalòt marasa".  También lo obligaron a caminar por toda la zona a pie cuando lo liberaron.

        René Sylveus Benjamin, Pont-Sondé

        245. El 14 de agosto, René Sylveus Benjamin fue arrestado en Pont-Sondé (Artibonite), por un cabo del Ejército llamado Lucien.  Minutos más tarde lo trasladaron al cuartel militar de St. Marc, donde lo hostigaron por haber instalado una cámara frente a su casa para seguir las idas y venidas de los militares y lo acusaron de distribuir panfletos políticos.  Fue torturado con golpes de "kalòt marasa" y liberado al día siguiente.

                 (v)   Casos de personas detenidas y/o golpeadas por expresar su apoyo al Presidente Aristide

        Manistin Capricien, Môle St. Nicolas

        246. El 29 de marzo, en Môle St. Nicolas (Departamento del Noroeste), personal militar y sus "attachés" arrestaron y hostilizaron físicamente a varias personas acusadas de distribuir panfletos y de poseer fotografías del Presidente Aristide.  Uno de los detenidos, el Profesor Manistin Capricien, fue hospitalizado después del incidente.

        Partidarios de Aristide, Jérémie

        247. El 15 de julio, dos partidarios de Aristide fueron arrestados en Jérémie (Grande-Anse) por "attachés", en presencia de militares.  Lo obligaron a retirar fotografías que había colocado.

        Faniel Glosy, Mirabalais

        248. Faniel Glosy fue arrestado el 18 de julio con el pretexto de que había colocado fotografías de Aristide, aun cuando no había indicios de que así fuera.  Fue llevado al cuartel militar de Mirebalais (Plateau Central), donde fue severamente golpeado.

        Esnold Maillot, Jude Donvil y Huguens Bellevue, Domond-Péligra

        249. El 22 y el 23 de julio, un adjunto militar llamado Paul Nestor arrestó a Esnold Maillot (35 años), Jude Donvil y Huguens Bellevue, en Domond-Péligra (Plateau Central).  Nestor acusó a Maillot de ser un lavalassien y lo torturó.

        Vesner Joseph, Rodrique Jean y la Sra. Paul Casséus, Jean-Denis

        250. El 24 de julio, después de una reunión organizada por miembros del grupo K-Huit, en Jean Denis (Verrettes), el jefe de Policía local arrestó a Vesner Joseph, Rodrique Jean y la Sra. Paul Casséus, a quienes acusó de ser "lavalassiens".  Cada una de las víctimas tuvo que pagar 100 gourdes para lograr su liberación.

        Inokal Deka, Sarazen

        251. El 29 de julio, Inokal Deka, trabajador agrícola y miembro del Movimiento "Peyizan Chalmay Peralt" (MOPCHAP) fue arrestado por los militares en Sarazen (Plateau Central) acusado de ser un "lavalassien".

c) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión

                 (i)    Normas jurídicas

        252. El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone lo siguiente:

        1.     Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

        2.     El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

                 a.     el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

                 b.    la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

        3.     No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencia radioeléctrica, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

        4.     Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

        5.     Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

                 (ii)    Observaciones generales

        253. La Comisión fue informada de numerosos casos en los cuales las autoridades militares haitianas han tratado de intimidar a periodistas que informan sobre violaciones de derechos humanos y sobre la situación política en general imperante en Haití.  Las tácticas aplicadas para controlar la prensa van desde las amonestaciones hasta el arresto, lo que crea un clima en que la prensa sabe que está siendo estrechamente observada por quienes están en el poder.  Los siguientes casos representan una breve lista de casos denunciados ante la Comisión.

                 (iii)   Casos seleccionados

        Cajuste Lexius, Fabonor St. Vil, Sauveur Orelus, Puerto Príncipe

        254. El 23 de abril, en Puerto Príncipe, Cajuste Lexius, Fabonor St. Vil y Sauveur Orelus, tres dirigentes sindicales que pertenecían a la "Centrale Générale des Travailleurs" (CGT), fueron arrestados y brutalmente golpeados por miembros de la Trigésima Compañía de Policía por haber convocado a una huelga a través de Radio Caraïbe.  La Policía los arrestó con el falso pretexto de que habían usado ilegalmente armas de fuego.  Los observadores de la Misión Civil que supieron del arresto trataron de interceder casi inmediatamente, pero la Policía les negó acceso a los detenidos durante tres días.  Cuando, finalmente, lograron ver a las víctimas, uno de los observadores hizo comentarios sobre la gravedad de las lesiones infligidas a Cajuste Lexius, quien fue hospitalizado por insistencia de la Misión.  Más adelante los tres hombres fueron liberados.

        Periodista de Tropic FM, fotógrafo de Haïti Progrès, Claudy Vilmé

        255. En julio un periodista de Tropic FM y un fotógrafo del diario "Haïti Progrès", que cubrían la información sobre la aparición del cadáver de Vesnel François, fueron amenazados por policías y hombres armados.  La Policía confiscó el material del fotógrafo.  También en julio, el cronista y fotógrafo Claudy Vilmé fue arrestado en Puerto Príncipe por haber tomado fotografías de militares en una gasolinera.  Fue golpeado por hombres armados enmascarados que le confiscaron su material y luego fue llevado a Fort Dimanche, una antigua prisión.  La prima de Vilmé, Jackie Délice, fue secuestrada por hombres armados el 10 de julio.  Su cuerpo, acribillado a balazos, apareció tres días después en una carretera en Puerto Príncipe.  Finalmente, en la mañana del 24 de julio fueron arrestados seis vendedores del periódico "Libète", a quienes les robaron su dinero y quemaron sus periódicos.  Cinco de ellos fueron llevados al Servicio de Investigaciones Anti-Gang, donde los hostigaron.  Fueron liberados horas después.

        Luc François

        256. En septiembre, Luc François, periodista de Radio Television Express, resolvió ocultarse cuando supo que lo acusaban de entregar al diario haitiano de Nueva York "Haïti Progrès", artículos en que se criticaba a la Policía local.

        Lucner Desir

        257. En octubre, unos soldados ordenaron a Lucner Desir, radiotécnico de Radio Phalanstere International de Gonaïves, y a un radiotécnico no identificado de Radio Provinciale que concurrieran al puesto militar local para ser interrogados.  Sin embargo, ninguno de ellos acató la orden, por lo cual al día siguiente ambos fueron arrestados en cumplimiento de órdenes del comandante de la Policía regional, quien los acusó de "trasmitir canciones de cantantes políticamente comprometidos".  Los arrestos son significativos porque ninguna de las dos radios había transmitido ninguna noticia nacional después del golpe de Estado de septiembre de 1991; los arrestos por emisión de canciones indican hasta qué punto la expresión política ha sido silenciada en Haití.

        Equipo de televisión del Canal 7 de la Florida

        258. El 12 de octubre, un equipo de filmación de esa estación de televisión de Miami recibió amenazas de muerte y fue expulsado coercitivamente de Puerto Príncipe por fuerzas militares.

        d)      Derecho de reunión

       

                 (i)    Normas jurídicas

        259. El artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza en los siguientes términos el derecho de reunión pacífica:

                 Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

                 (ii)    Observaciones generales

        260. La respuesta de las Fuerzas Armadas ante las manifestaciones públicas de respaldo a Aristide o ante otras manifestaciones públicas fueron objeto de represión, con una ligera pausa que se observó únicamente en el período inmediatamente siguiente a la firma del Acuerdo de Governors Island.

        261. Las negociaciones entre las autoridades que detentan el poder en Haití y el gobierno haitiano constitucional que se produjeron a principios de julio de 1993 desataron una serie de manifestaciones públicas en todo el territorio de Haití.  En la mayor parte de los casos los militares disolvieron por la fuerza esos intentos de manifestaciones, arrestando y golpeando a muchos de los participantes.  Tras la firma del Acuerdo de Governors Island, del 3 de julio de 1993, los militares dieron muestras de más moderación frente a pequeñas manifestaciones ocurridas en Puerto Príncipe y Gonaïves, a las que dispersaron sin los arrestos y palizas que se preveían.  A mediados de julio, empero, los militares volvieron a adoptar su postura represiva.

                 (iii)   Casos seleccionados ocurridos en Puerto Príncipe

        262. El domingo 27 de junio, al terminar una ceremonia religiosa en la Iglesia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, en Bel-Air, varias personas arrojaron al aire panfletos políticos y gritaron consignas en apoyo del Presidente Aristide.  Como reacción, militares y hombres armados que estaban dentro de la iglesia inmediatamente arrestaron y golpearon a Nickson Desrosier (30 años) y a Enef Pierre (42 años), coordinador y tesorero de la Plataforma de St. Clair.  Otras cinco personas fueron también arrestadas y golpeadas.  Los actos de violencia fueron televisados parcialmente.  Los siete detenidos fueron trasladados al Servicio de Investigaciones Anti-Gang, donde fueron severamente maltratados durante el interrogatorio.  Tres de ellos fueron liberados el mismo día, en tanto que cuatro siguieron detenidos.

        263. Tras una manifestación que se produjo el 28 de junio en Cité Soleil en apoyo de Aristide, que fue disuelta por policías, fue arrestado Vesnel François (24 años), miembro de la Plataforma de Organizaciones Populares de Cité Soleil.  Al ser arrestado, François trató de defenderse, y como consecuencia un policía lo golpeó varias veces con el extremo de su arma.  Luego fue trasladado al puesto del frente militar, en que fue golpeado varias veces por policías.  Miembros de la Misión Civil que trataron en vano de interceder, oyeron sus gritos cuando era golpeado.  Al día siguiente, cuando los observadores de la Misión lograron acceso al lugar de detención, se enteraron de que había sido trasladado a un hospital militar para recibir tratamiento médico.  Finalmente fue acusado en forma oficial, el 1 de julio, de impedir a un agente policial el cumplimiento de sus funciones, y fue liberado al admitirlo.  Sufrió fracturas de los antebrazos y las muñecas.

        264. En julio, los militares dispersaron manifestaciones públicas en respaldo de Aristide, que se produjeron en la Iglesia de San Juan Bosco (10 de julio) y en Cité Soleil (14 de julio).

        265. El 18 de agosto, en Pétionville, una concentración organizada por el "Komite Mete Men pou Verite Blayi" (KOMEVEB) fue disuelta por policías.  No menos de tres personas, entre las cuales el Padre Yvon Massac, de la parroquia de Fermath, fueron arrestadas.  En una audiencia judicial que tuvo lugar ese mismo día, los arrestados fueron imputados de "perturbar la paz pública" y fueron llevados a la penitenciaría nacional.  Habiendo tenido noticias de la detención, miembros de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se encontraban en Puerto Príncipe consultaron a las autoridades, pidiendo la liberación de los detenidos.  Massac y las otras dos personas fueron liberados dos días después.

                 (iv)   Casos seleccionados ocurridos en áreas rurales

        266. En Gonaïves (Artibonite), dos manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar en marzo y abril contra quienes ejercen el poder en Haití y en favor de Aristide fueron seguidas por actos de violencia cuando intervinieron coactivamente las Fuerzas Armadas.

        267. El 29 de abril, en Hinche (Plateau Central), en el vigésimo aniversario del Movimiento Campesino Papay (MPP), personal militar se hizo presente en los domicilios de miembros del MPP para arrestar a los que habían colocado fotografías de Aristide en lugares públicos.  Los arrestados fueron acusados de perturbar la paz pública.  Uno de ellos, Hilton Etienne, sufrió fractura de la muñeca izquierda y múltiples contusiones como consecuencia de los malos tratos físicos que le infligieron los militares al detenerlo.

        268. El 22 y 23 de junio, en Gonaïves (Artibonite), las Fuerzas Armadas disolvieron manifestaciones en favor de Aristide.  El 25 de julio también impidieron la realización de una reunión en el barrio de Lòt Bò Kanal y golpearon severamente a una persona a quien encontraron en el lugar a la hora que se había fijado para la manifestación.

        269. El 29 de junio, en Zabricot (Plateau Central), 13 personas, la mayor parte de las cuales pertenecían al Movimiento Campesino Papay (MPP), fueron arrestadas tras una manifestación en la que exigían el retorno del Jefe de Sección que estuvo al frente de la comunidad durante el breve gobierno del Presidente Aristide.  Las víctimas fueron retenidas en cuarteles en Hinche, donde fueron golpeadas con culatas de fusil y garrotes y fueron sometidas a crueles actos de tortura, como el "kalòt marasa".  Comparecieron ante un juez el 2 de julio, fueron acusadas de participar en una manifestación no autorizada y de perturbar la paz pública y devueltas a la prisión por otros tres días mientras la Corte aguardaba más información sobre sus casos.

        270. El 1 de julio, personal militar reprimió violentamente una manifestación organizada por el grupo "Tet Kole Nan Sid", en el cuartel de La Savane, Cayes.  Varios manifestantes fueron golpeados y tres fueron arrestados y confinados en el cuartel local.  Más tarde se comprobó que uno de los detenidos presentaba heridas abiertas en la mejilla y en la espalda.  Varias horas después de que la manifestación hubiera sido dispersada se vio que "attachés" militares golpeaban indiscriminadamente a vecinos de La Savane.  Otras manifestaciones realizadas en la zona habían sido disueltas análogamente por los militares el 25 y 28 de junio, con porras, amenaza de armas y, en un caso, mediante gas lacrimógeno.

        271. También en julio, las amenazas proferidas por hombres armados obligaron a poner fin a una misa en St. Hélène (Grande-Anse), en ocasión del cumpleaños de Aristide (15 de julio).  Días más tarde varios "attachés" arrestaron a algunas personas que participaban en una manifestación en favor de Aristide en St. Hélène (Jérémie) el 18 de julio. A fines del mismo mes las autoridades municipales impidieron manifestaciones pacíficas en favor de Aristide en Gonaïves.

E)     Informes aprobados por la CIDH durante su 85º período de sesiones

        272. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 85 período de sesiones, del 31 de enero al 11 de febrero de 1994, aprobó 3 informes relativos a violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de las autoridades que ejercen el poder en Haití.  En las dos primeras Resoluciones (9/94 y 10/94), la Comisión decidió agrupar varios casos individuales que se refieren al mismo tipo de violaciones cometidas en el mismo período de tiempo considerado por la Comisión.

        273. El Informe colectivo Nº9/94 contra aquellos que ejercen el poder en Haití, se refiere a violaciones al derecho a la libertad personal y a la integridad física ocurridas en 1992.  En este informe se encuentran comprendidos los casos de los señores Hubert Pascal, Vonel St. Germain, Yolette Etienne, Inelda Cesar, Kedner Bazelais, Destinas Vilsaint, Frénel Regis, Carlos Bassette, Mathurin Vincent, Travil Lamour, Eliphete Abeltus, Thomas André, Antoine Augustin, Maurice Damuey y Jean Emile Estimable.

        274. El Informe colectivo Nº 10/94 contra aquellos que ejercen el poder en Haití se refiere a violaciones al derecho a la vida ocurridas en 1992.  En este informe se encuentran comprendidos los casos de los señores Brunel Jacquelin, Moises Jean Charles, Marcel Fleurzil, Frantz Delva, Jacques Derenoncourt, Wesner Luc, Justin Bresil y Jean-Sony Philogène.   

        275. El Informe Nº 11/94 se refiere al asesinato del señor Georges Izméry ocurrido en el mes de agosto de 1992 (caso 11.128).

INFORME Nº 9/94
CASOS  11.105, 11.107, 11.110, 11.111, 11.112, 11.113, 11.114,
11.118, 11.120, 11.122 y 11.102.

HAITI

1º de febrero de 1994

I. ANTECEDENTES:

        1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió entre agosto de 1992 y enero de 1993 peticiones en las que se denunciaban las detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos de varios nacionales haitianos, cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas de Haití. En ninguno de los casos que a continuación se señalan se llevó a cabo una investigación judicial. Las partes pertinentes de las mencionadas denuncias se transcriben a continuación:       

        Caso No. 11.105

        Hubert Pascal, originario de Petit-Goave y padre de un militante de "Konbit Komilfo", fue arbitrariamente arrestado el 11 y 19 de agosto de 1992. En ambas oportunidades, los responsables de tales arrestos fueron las fuerzas militares de la zona, quienes justificaron su accionar acusando a Pascal de ser uno de los signatarios de una nota de protesta leída por algunos medios de comunicación en Puerto Príncipe, donde se denunciaban las primeras detenciones efectuadas en Petit-Goave. En ambas oportunidades, Hubert Pascal ha sido víctima de malos tratos infligidos por los efectivos militares que lo arrestaron.

        Caso No. 11.107

        Vonel St. Germain, de 37 años de edad, director del coro parroquial en la zona de Cayes-Jacmel y activo administrador de grupos de jóvenes, fue arbitrariamente arrestado cuando estaba en su trabajo, en la oficina de contribuciones de Jacmel, el 12 agosto de 1992. St. Germain fue detenido por efectivos militares, algunos de los cuales portaban uniforme y los otros estaban vestidos de civil. Según lo denunciado, la razón de su arresto consistió en que las fuerzas militares encontraron en su casa fotos del Presidente Aristide. Durante su detención, Vonel St. Germain fue víctima de malos tratos.

        Caso No. 11.110

        Yolette Etienne, Inelda Cesar y Kedner Bazelais, miembros del grupo Solidaridad entre Jóvenes (SAJ), una organización de jóvenes laicos ligados estrechamente al Presidente Aristide, fueron ilegalmente detenidos en Puerto Príncipe, el 1 de septiembre de 1992. Las mencionadas personas fueron arrestadas por 10 militares armados después de una indagatoria, efectuada sin la presencia de un juez, que tuvo lugar en un local de la organización a la que los jóvenes pertenecían. Durante su detención, las víctimas fueron objeto de malos tratos infligidos por las fuerzas militares que procedieron a su arresto.

        Caso No. 11.111

        Destinas Vilsaint fue arbitrariamente detenido por la policía de Port-a-Piment, el 5 de septiembre de 1992. Vilsaint, quien se había refugiado en Puerto Príncipe después del golpe de Estado que derrocó al Presidente Aristide, se encontraba en Port-a-Piment visitando a tres de sus hijos que se encontraban enfermos, cuando fue arrestado. Desde ese momento, Destinas Vilsaint ha sido víctima de torturas infligidas por la policía y, según informaciones recibidas, su estado de salud es muy precario.

        Caso No. 11.112

        Frénel Régis, antiguo miembro de la Oficina Electoral Departamental (BED) de la región de Saut d'Eau, fue arbitrariamente detenido por militares de la región el 1 de septiembre de 1992. Durante su detención, Régis ha sido sometido a vejámenes y severas torturas.

        Caso No. 11.114

        Carlos Bassette, Mathurin Vincent y Travil Lamour

        fueron arbitrariamente detenidos por militares de la región y conducidos a la prisión del sub-distrito de Barraderes, en la región de Nippes, el 24 de septiembre de 1992. Desde el momento de su arresto, las mencionadas personas han sido objeto de torturas y malos tratos.  Los detenidos son miembros de organizaciones populares y habían sido perseguidos en Barraderes con anterioridad a su actual arresto, motivo por el cual permanecieron escondidos por unos meses.  De regreso a la zona, fueron detenidos y desde ese momento han estado sometidos a torturas y continuos malos tratos.  Asimismo, otros militantes de esas organizaciones son actualmente perseguidos. Ellos son: Jean Sylvian Toussaint, Christian Etienne, St- Paul, Jean Robert Noel y Gaston Joseph.

        Caso No. 11.113

        Eliphete M. Abeltus, escribano de un Tribunal de Paz, fue arbitrariamente arrestado en Port-Margot, el 2 de octubre de 1992. Los responsables de su detención fueron efectivos militares, quienes consideraban que Abeltus era un simpatizante muy cercano al Presidente Aristide y responsable de los movimientos de resistencia en Port-Margot. Eliphete M. Abeltus fue severamente golpeado durante el período de su detención.       

        Caso No. 11.118

        Thomas André, de 25 años de edad y residente de la Deuxiéme Cité Soleil, en Puerto Príncipe, fue arbitrariamente detenido el 31 de octubre de 1992, alrededor de las 6 de la tarde, por dos militares de Fort-Dimanche. André, al momento de ser detenido estaba discutiendo con sus compañeros sobre la situación política del país. En un momento dado, empezó a gritar: "Abajo Cedras, criminal. Viva la lucha del pueblo. Viva la democracia. Viva el retorno del Presidente electo." La víctima fue severamente golpeado por los militares durante el tiempo que estuvo arrestado; y posteriormente fue puesto en libertad. Actualmente se encuentra bajo intenso cuidado médico, en razón de las secuelas que quedaron en su cuerpo después de haber sido torturado durante su detención.

        Caso No. 11.120

        Antoine Augustin, maestro, de 30 años de edad y  alto funcionario del Gobierno del Presidente Aristide fue ilegalmente detenido el 5 de diciembre de 1992 por la policía de Cap-Haitien. Augustin era el jefe de Gabinete en el Ministerio de Informaciones durante el Gobierno de Aristide y miembro de la Asamblea Popular Nacional. Durante su detención, Antoine Augustin fue objeto de malos tratos.

        Caso 11.122

        Maurice Damucy, coordinador de KONAKOM en la región de Bainet, fue arbitrariamente detenido por militares de la zona, el 8 de diciembre de 1992. La detención tuvo lugar en plena calle, cuando Damucy iba a informar a otros militantes de KONAKOM sobre una ola de represión que se estaba ejerciendo contra miembros de su partido. Maurice Damucy fue salvajemente golpeado por los efectivos militares que lo detuvieron y actualmente se encuentra en la prisión de Bainet.

        Caso No. 11.102

        Jean Emile Estimable, periodista de Radio Cacique, fue arbitrariamente detenido por las fuerzas policiales de Marchand Dessalines, el 22 de enero de 1993. Según informaciones recibidas, efectivos policiales colocaron en los bolsillos de Estimable folletos en favor del Presidente Aristide, a efectos de poder detenerlo. Jean Emile Estimable fue conducido al cuartel de Saint Marc en un estado de salud muy precario, en razón de los golpes infligidos por la policía.

II. TRAMITE ANTE LA COMISION:

        1. A continuación, la Comisión inició la tramitación de las presentes denuncias, transmitiendo a quienes ejercen el poder en Haití las partes pertinentes de las mencionadas peticiones y solicitó a las mismas remitieran información adicional, dentro de un plazo de 90 días, que permitiera corroborar los hechos denunciados.

        2. Posteriormente, mediante notas del 29 de enero, 7 de mayo  y 22 de julio de 1993, la Comisión reiteró a quienes ejercen el poder en Haití el pedido de información sobre los hechos denunciados, señalando que de no recibir dicha información en los plazos por ella establecidos, procedería a la aplicación del artículo 42 de su Reglamento, el cual establece lo siguiente:

        Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

        3. No obstante los reiterados intentos de la Comisión de obtener información con respecto a las alegadas violaciones de derechos humanos, y la gravedad de los hechos denunciados, quienes ejercen el poder en Haití omitieron suministrar información alguna en relación a los mismos.

        4. La Comisión adoptó, en el curso de su 84º período de sesiones (del 5 al 15 de octubre de 1993) el Informe Nº 33/93, el cual fue remitido al legítimo Gobierno de Haití para que formulara las observaciones que considerara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de remisión, indicando que si el caso no era solucionado por el Gobierno, la Comisión decidiría sobre la publicación del Informe.

        5. En el Informe 33/93, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones, con fundamento en el art. 50, inciso 3 de la Convención y el art. 47 del Reglamento de la Comisión:

        a. Realice una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados a fin de someter a los responsables  a la acción de la justicia, lo más pronto posible, y reciban las sanciones establecidas por la ley.

        b. Adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir.

        c. Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes mencionados, a través del pago de una justa indemnización compensatoria a las víctimas.

III. CONSIDERANDO:

        1. Que la Comisión es competente para conocer de los presentes casos por tratarse de violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana: artículo 5, relativo al derecho a la integridad personal; artículo 7, relativo al derecho a la libertad personal; artículo 25, relativo a la protección judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención.

        2. Que las peticiones presentadas reunen los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión.

        3. Que las comunicaciones no se encuentran pendientes de otro procedimiento de arreglo internacional, ni son la reproducción de peticiones anteriores ya examinadas por la Comisión.

        4. Que los peticionarios no han podido obtener una protección efectiva de parte de los órganos jurisdiccionales haitianos, toda vez que no se realizó investigación alguna en cuanto a los graves hechos denunciados.

        5. Que en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 1992, la Comisión declaró:

        La práctica institucionalizada e impune de la violencia y la corrupción, originada por los integrantes del ejército y la policía, cuya función es, precisamente proteger las garantías de los ciudadanos, ha generado una serie de abusos en contra de la población haitiana... Por otra parte, las autoridades judiciales no han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre esas violaciones.[104]

        6. Que los hechos descriptos supra configuran "... la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir ... la utilización de los recursos internos..."[105] Como ha establecido la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez: "En tales casos el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. [Por ello] las excepciones del artículo 46 (2) [relativas al agotamiento de los recursos internos] serían plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto."[106]

        7. Que en tales términos, no resulta aplicable en  el presente caso el requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        8. Que Haití es un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que por tal razón tiene la obligación de respetar los principios garantizados por el artículo 1 de la misma, en cuanto establece:

        Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

        9. Que a pesar del tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos que motivaron estas denuncias y de que la Comisión ha venido solicitando reiteradamente información a quienes ejercen el poder en Haití, éstos no han proporcionado respuesta alguna sobre los casos en cuestión.

        10. Que al no haber dado respuesta, los que ejercen el poder en Haití no han cumplido la obligación internacional de suministrar información dentro de un plazo razonable, como lo establece el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que independientemente de la situación política imperante en el país, continúa vigente la Convención. En consecuencia, quienes ejercen el poder, tienen no solamente la obligación de respetar los derechos contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio.

        11. Que el artículo 42 del Reglamento de la Comisión establece la presunción de los hechos denunciados, si en el plazo fijado por la Comisión, el gobierno no aporta la información correspondiente y dicha negativa ha quedado demostrada en los párrafos anteriores. El artículo 42 in fine, condiciona la presunción de los hechos alegados siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. En el presente caso, no existe una conclusión diversa, toda vez que la Comisión ha señalado anteriormente que la información recibida por diversas fuentes le ha permitido corroborar que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el año de 1992 se generaron dentro de un contexto político propiciado por aquellos que están en el poder en su empeño por consolidarlo.[107]

        12. Que los hechos que motivan las presentes denuncias ante la Comisión configuran una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos aplicadas en forma selectiva contra aquellas personas que tienen vínculos con el Gobierno constitucional del depuesto Presidente Aristide o que simplemente se sospecha apoyan el retorno de la democracia al país.

        13. Que en la mayoría de las denuncias, el motivo de la detención ha sido que las víctimas poseían en su casa fotos del Presidente Aristide, expresaban públicamente su simpatía con el  depuesto Presidente, o bien los efectivos militares o policiales colocaban en sus bolsillos folletos apoyando el retorno de Aristide, como un pretexto para detenerlos.

        14. Que en las presentes comunicaciones, las detenciones arbitrarias iban habitualmente acompañadas por severos golpes y malos tratos, los que en algunos casos se continuaban en el lugar de detención con sesiones de tortura y distintos tipos de vejámenes. Según los hechos denunciados, las torturas y malos tratos de las que resultaron objeto algunas de las víctimas causaron consecuencias permanentes en su salud.

        15. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia sobre el caso Velásquez Rodríguez, expresó que:

        El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune [...] puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción.[108]

        16. Que quienes ejercen el poder en Haití omitieron cumplir con el deber de realizar una investigación efectiva dentro de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables de los hechos denunciados e imponerles las sanciones que establecen las leyes en ese país.

        17. Que ante la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información en relación a los hechos denunciados, resulta sumamente difícil para la Comisión determinar si algunas de las víctimas en los presentes casos fueron puestas en libertad, o bien si aún permanecen detenidas sin que se les permita utilizar los recursos de la jurisdicción interna.

        18. Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa establecido en el artículo 48, 1, f de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión, dada la naturaleza del caso y la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50, inciso 1, de la Convención, emitiendo su opinión y sus conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

        19. Que el legítimo Gobierno de Haití no presentó sus observaciones al Informe confidencial Nº 33/93, ni adoptó las medidas recomendadas por la Comisión en el mencionado informe, pese a habérsele concedido para ello un plazo de 90 días.

        LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

        1. Dar por ciertos los hechos denunciados en las comunicaciones relativas a la detención arbitraria, tortura y malos tratos de las que resultaron víctimas Hubert Pascal, Vonel St-Germain, Yolette Etienne, Inelda Cesar, Kedner Bazelais, Destinas Vilsaint, Frénel Régis, Carlos Bassette, Mathurin Vincent, Travil Lamour, Eliphete Abeltus, Thomas André, Antoine Augustin, Maurice Damucy y Jean Emile Estimable.

        2. Declarar que los hechos mencionados implican violaciones al derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5, a la libertad personal, reconocido en el artículo 7, y a la protección judicial, contenido en el artículo 25, todos ellos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        3. Declarar que quienes ejercen el poder en Haití no han cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        4. Tomar nota del hecho de que el legítimo Gobierno de Haití, a causa de su expulsión ilegal del ejercicio de sus funciones, no realizó la investigación sobre los hechos denunciados ni sancionó a los responsables. 

        5. Publicar el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención Americana, si las medidas recomendadas en el Informe 33/93 no han sido cumplidas por el legítimo Gobierno de Haití dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de remisión de este informe.

        6. Transmitir este informe al Gobierno y a los peticionarios.   


INFORME Nº 10/94
CASOS 11.106, 11.109, 11.108, 11.115, 11.119 y 11.121

HAITI

1º de febrero de 1994

I. ANTECEDENTES:

        1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió entre los meses de agosto y diciembre de 1992, peticiones en las cuales se denunciaban las desapariciones y muertes de varios nacionales haitianos, presuntamente cometidas por militares o por grupos armados vestidos de civil, quienes colaboran con las fuerzas armadas de Haití. En ninguno de los casos que a continuación se señalan se llevó a cabo una investigación judicial. Las partes pertinentes de las mencionadas denuncias se resumen de la manera siguiente:

        Caso No. 11.106

        Brunel Jacquelin, de 25 años de edad, residente en Puerto Príncipe, fue arbitrariamente detenido, luego de haber sido gravemente herido por militares haitianos, el 3 de agosto de 1992, durante una incursión militar en la zona donde vivía. Una investigación minuciosa permitió que los militares encontraran en la casa de la víctima un aparato de radiocomunicaciones en miniatura. Este hecho motivó que acusaran a Jacquelin de pertenecer a una red clandestina, y lo amenazaran de muerte si no revelaba la identidad y domicilio de los otros miembros. Desde que tuvieron lugar los hechos descriptos, las investigaciones realizadas por sus familiares en las diferentes prisiones han sido infructuosas pues la policía declara no saber nada sobre su persona. Hasta la fecha, Brunel Jacquelin permanece desaparecido.   

        Caso No. 11.109      

        Moises Jean Charles, portavoz del Movimiento de Campesinos de Milot, fue arbitrariamente arrestado por la policía de Cap-Haitien, el 22 de agosto de 1992. Según declaraciones de testigos, Charles fue detenido a la entrada de Cap-Haitien por efectivos policiales, quienes le exigieron que revelara el contenido del informe que presuntamente había presentado ante la delegación de la OEA, dado que Charles se encontraba en Puerto Príncipe al momento en que tal delegación estaba recibiendo informes y denuncias en la capital. Desde su detención, su familia no ha obtenido información alguna sobre su persona ni sobre su lugar de detención. La detención arbitraria de Charles se complementa con otras acciones que se llevaron a cabo en contra del Movimiento de Campesinos de Milot. En efecto, la sede de la mencionada asociación fue saqueada por militares el 4 de noviembre de 1991 y sus bienes fueron confiscados. Desde ese momento, la asociación operó en la clandestinidad.

        Caso No. 11.108

        Marcel Fleurzil, miembro del partido político Congreso de Movimientos Democráticos (KONAKOM), de 50 años de edad y padre de 10 hijos, fue asesinado y su cadáver, acribillado y apuñalado, fue hallado en las cercanías de la compañía telefónica (TELECO), en Puerto Príncipe, el 3 de septiembre de 1992. En junio del mismo año, Fleurzil había huído de su pueblo, luego de que la policía local incendiara su casa y tratara de arrestarlo. Al momento de su muerte, el Sr. Fleurzil estaba realizando las gestiones pertinentes para ser reconocido como refugiado político, en razón de haber recibido numerosas amenazas de muerte, motivadas por su conocida afiliación política, provenientes de grupos paramilitares que operaban en la región.      

        Caso 11.115

        Frantz Delva, de 23 años, fue asesinado en Puerto Príncipe por militares haitianos, el 16 de septiembre de 1992, junto a una persona que lo acompañaba cuya identidad no ha sido posible conocer. Según declaraciones de testigos que se encontraban presentes, antes de que tuvieran lugar estos hechos, las víctimas mantuvieron un altercado con efectivos militares, quienes finalmente dispararon contra ellas produciendo su muerte inmediata.

        Caso 11.119    

        Jacques Derenoncourt, Wesner Luc y Justin Brezil.

        Jacques Derenoncourt, de 40 años, miembro de KONAKOM y de una organización no gubernamental relacionada con los campesinos (ADECOI), desapareció el 2 de diciembre de 1992. Según varios testigos, fue secuestrado por civiles armados -llamados escuadrones de la muerte- cuando conducía su automóvil en el centro de Puerto Príncipe. Su cadáver apareció el 4 de diciembre de 1992 después de haber sido asesinado por sus capturadores. Wesner Luc y Justin Brezil, también militantes del KONAKOM, fueron detenidos por civiles armados en Puerto Príncipe el 22 de noviembre de 1992.  Dos días después, fue encontrado el cadáver de Wesner Luc, quien había sido acribillado y apuñalado. Justin Brezil, por su parte, continúa hasta la fecha desaparecido.  De acuerdo con las organizaciones de derechos humanos, las muertes y desaparición de las mencionadas personas se producen en un marco generalizado de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas por grupos civiles armados particularmente en las zonas más pobres de la capital, en donde frecuentemente se encuentran cadáveres en las calles.

        Caso 11.121

        Jean-Sony Philogène fue detenido junto con otros seis jóvenes, el 5 de diciembre de 1992, por un grupo de hombres armados, quienes los condujeron en un jeep a Titaynen, fosa común donde se arrojan clandestinamente los cadáveres, y dispararon contra ellos.  Philogene fue el único sobreviviente de esa masacre y logró llegar hasta la carretera nacional, donde fue auxiliado por un chofer y conducido al Hospital St. François De Salles. Esa institución rehusó recibirlo y gracias a las gestiones de un médico, Philogene fue inmediatamente conducido al Hospital Canapé-Vert. Al día siguiente, después de haber sido sometido a una operación quirúrgica, varios militares uniformados se presentaron al hospital preguntando por él. Más tarde, un grupo de cinco hombres armados entraron en la habitación de Jean-Sony, quien se encontraba acompañado de un familiar y lo acribillaron a balazos.

II. TRAMITE ANTE LA COMISION:

        1. A continuación, la Comisión inició la tramitación de la presentes denuncias, transmitiendo a quienes ejercen el poder en Haití los partes pertinentes de las mencionadas peticiones y solicitó al mismo remitiera información adicional, dentro de un plazo de 90 días, que permitiera corroborar los hechos denunciados.

        2. Posteriormente, mediante notas del 29 de enero, 7 de mayo  y 22 de julio de 1993, la Comisión reiteró a quienes ejercen el poder en Haití el pedido de información sobre los hechos denunciados, señalando que de no recibir dicha información en los plazos por ella establecidos, procedería a la aplicación del artículo 42 de su Reglamento, el cual establece lo siguiente:

        Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

        3. No obstante los reiterados intentos de la Comisión de obtener información con respecto a las alegadas violaciones de derechos humanos, y la gravedad de los hechos denunciados, quienes ejercen el poder en Haití omitieron suministrar información alguna en relación a los mismos.

        4. La Comisión adoptó, en el curso de su 84º período de sesiones  (del 5 al 15 de octubre de 1993) el Informe Nº 34/93, el cual fue remitido al legítimo Gobierno de Haití para que formulara las observaciones que considerara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de remisión, indicando que si el caso no era solucionado por el Gobierno, la Comisión decidiría sobre la publicación del Informe.

        5. En el Informe 34/93, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones, con fundamento en el art. 50, inciso 3 de la Convención y el art. 47 del Reglamento de la Comisión:

        a. Realice una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados a fin de someter a los responsables a la acción de la justicia, lo más pronto posible, y reciban las sanciones establecidas por la ley.

        b. Adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir.

        c. Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes mencionados, a través del pago de una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas.

III. CONSIDERANDO:

        1. Que la Comisión es competente para conocer de los presentes casos por tratarse de violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana: artículo 4, relativo al derecho a la vida; artículo 25, relativo a la protección judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención.

        2. Que las peticiones presentadas reúnen los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión.

        3. Que las comunicaciones no se encuentran pendientes de otro procedimiento de arreglo internacional, ni son la reproducción de peticiones anteriores ya examinadas por la Comisión.

        4. Que los peticionarios no han podido obtener una protección efectiva de parte de los órganos jurisdiccionales haitianos, toda vez que no se realizó investigación alguna en cuanto a los graves hechos denunciados.

        5. Que en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 1992, la Comisión declaró:

        La práctica institucionalizada e impune de la violencia y la corrupción, originada por los integrantes del ejército y la policía, cuya función es, precisamente proteger las garantías de los ciudadanos, ha generado una serie de abusos en contra de la población haitiana... Por otra parte, las autoridades judiciales no han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre esas violaciones.[109]

        6. Que los hechos descriptos supra configuran "... la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir ... la utilización de los recursos internos..."[110] Como ha establecido la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodríguez: "En tales casos el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. [Por ello] las excepciones del artículo 46 (2) [relativas al agotamiento de los recursos internos] serían plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto."[111]

        7. Que en tales términos, no resulta aplicable en  el presente caso el requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        8. Que Haití es un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que por tal razón tiene la obligación de respetar los principios garantizados por el artículo 1 de la misma, en cuanto establece:

        Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

        9. Que a pesar del tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los hechos que motivaron estas denuncias y de que la Comisión ha venido solicitando reiteradamente información a quienes ejercen el poder en Haití, éstos no han proporcionado respuesta alguna sobre los casos en cuestión.

        10. Que al no haber dado respuesta, aquellos que ejercen el poder en Haití no han cumplido la obligación internacional de suministrar información dentro de un plazo razonable, como lo establece el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que independientemente de la situación política imperante en el país, continúa vigente la Convención. En consecuencia, quienes ejercen el poder, tienen no solamente la obligación de respetar los derechos contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio.

        11. Que el artículo 42 del Reglamento de la Comisión establece la presunción de los hechos denunciados, si en el plazo fijado por la Comisión, el gobierno no aporta la información correspondiente y dicha negativa ha quedado demostrada en los párrafos anteriores. El artículo 42 in fine, condiciona la presunción de los hechos alegados siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. En el presente caso, no existe una conclusión diversa, toda vez que la Comisión ha señalado anteriormente que la información recibida por diversas fuentes le han permitido corroborar que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el año de 1992 se generaron dentro de un contexto político propiciado por quienes ejercen el poder en Haití en su empeño por consolidarlo.[112]

        12. Que la Constitución de la República de Haití de 1987 establece en el artículo 19 las garantías en relación al derecho a la vida, el cual se transcribe a continuación:

        El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto de la persona humana a todos los ciudadanos sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

        13. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia sobre el caso Velásquez Rodríguez, expresó que:

        El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune [...] puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre e impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.[113]

        14. Que recientemente la Comisión señaló que las numerosas violaciones denunciadas ante ella estaban relacionadas con el recrudecimiento de las actividades de los miembros de grupos armados irregulares, apoyados por las Fuerzas Armadas haitianas.[114]

        15. Que quienes ejercen el poder en Haití omitieron, por un lado, cumplir con el deber de realizar una investigación efectiva dentro de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables de los hechos denunciados e imponerles las sanciones que establecen las leyes penales en Haití y, por el otro, omitieron asegurar a los familiares de las víctimas una adecuada reparación.

        16. Que a este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:

        cualquiera [que] sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.[115]

        17. Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa establecido en el artículo 48, 1, f de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión, dada la naturaleza del caso y la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50, inciso 1, de la Convención, emitiendo su opinión y sus conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

        18. Que el legítimo Gobierno de Haití no presentó sus observaciones al Informe confidencial Nº 34/93, ni adoptó las medidas recomendadas por la Comisión en el mencionado informe, pese a habérsele concedido para ello un plazo de 90 días.

        LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

        1. Dar por ciertos los hechos denunciados en las comunicaciones relativas a las muertes de Marcel Fleurzil, Frantz Delva, Jean Sony Philogène, Jacques Derenoncourt, Wesner Luc y a las desapariciones forzadas de Brunel Jacquelin, Moises Jean Charles y Justin Brezil.

        2. Declarar que los hechos mencionados implican violaciones al derecho a la vida, consagrado en el artículo 4  y a la protección judicial, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        3. Declarar que quienes ejercen el poder en Haití, no han cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales impuestas por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        4. Tomar nota del hecho de que el Gobierno de Haití, a causa de su expulsión ilegal del ejercicio de sus funciones, no realizó la investigación sobre los hechos denunciados ni sancionó a los responsables.

        5. Publicar el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención Americana, si las medidas recomendadas en el Informe 35/93 no han sido cumplidas por el legítimo Gobierno de Haití dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de remisión de este informe.

        6. Transmitir este informe al Gobierno y a los peticionarios.


INFORME Nº 11/94
CASO 11.128
HAITI
1º de febrero de 1994

I.   ANTECEDENTES:

        1.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió, el 31 de agosto de 1992, una denuncia sobre la muerte del Sr. Georges Izméry. Las partes pertinentes de la denuncia formulada se transcriben a continuación:

        El día 26 de mayo de 1992, Georges Izméry, hermano de un conocido partidario del Presidente Aristide, fue baleado por la espalda, frente a centenares de testigos, por un grupo de soldados vestidos de civil, quienes después del crimen se refugiaron en la estación de policía conocida como la "Cafetería"; situada a corta distancia de donde se produjeron los hechos.  Cuando la policía llegó, no permitió a los familiares del señor Georges Izméry que se acercaran, ni que lo llevaran a un hospital para ser atendido.  El Sr. Georges Izméry fue conducido por la policía al Hospital General.  Al doctor de la familia no le fue permitido entrar a la Morgue y sólo fue posible recobrar el cuerpo de la víctima tres días después, mediante las gestiones de un abogado.

        Con anterioridad a los hechos, la casa del Sr. Georges Izméry había sido allanada por miembros de la policía sin un mandato judicial.  Una señora del servicio doméstico fue golpeada y conducida a prisión; esa misma noche fue liberada sin darle ninguna explicación sobre el motivo de su detención.

        El funeral del Sr. Izméry fue interrumpido por un grupo de hombres fuertemente armados, quienes portaban un sofisticado sistema de comunicaciones.  Las personas que seguían el cortejo fueron dispersadas y algunas de ellas detenidas y golpeadas.

II.  TRAMITE ANTE LA COMISION:

        2.     La Comisión, inició inmediatamente la tramitación del caso y solicitó a quienes ejercen el poder en Haití la información pertinente sobre los hechos materia de dicha comunicación. Posteriormente, el día 10 de enero de 1992, la Comisión solicitó al peticionario información adicional que permitiera corroborar los hechos denunciados.

        3.     La Comisión, mediante nota del 14 de enero de 1993, acordó recibir en audiencia al Sr. Antoine Izméry, hermano de la víctima, para oir sus alegatos y recibir toda documentación que permitiera esclarecer y probar las presuntas violaciones de los derechos humanos.

        4.     El 19 de febrero de 1993, la Comisión reiteró su pedido de información a quienes ejercen el poder en Haití; asimismo, solicitó que se le comunicara si, en el caso en cuestión, los recursos de la jurisdicción interna habían sido agotados.

        5.     La audiencia mencionada en el párrafo 3, se llevó a cabo durante el 83o período de sesiones de la Comisión, el 25 de febrero de 1993, en su sede en Washington, D.C.  Estuvieron presentes, el Sr. Antoine Izméry, en representación de la familia, acompañado de su abogado, el Sr. Ira J. Kurzban.  Asimismo, estuvo presente el Representante de la Misión Permanente de Haití ante la OEA, Embajador Jean Casimir, representando al Gobierno democrático del depuesto Presidente, Sr. Jean-Bertrand Aristide.  De parte de las autoridades que ejercen el poder en Haití no hubo representación en dicha reunión.

        6.     Durante la audiencia, el Sr. Antoine Izméry hizo una exposición, confirmando los hechos contenidos en la denuncia inicial y aportando mayor precisión sobre los mismos, la cual se transcribe a continuación:

        El 26 de mayo de 1992, alrededor de las 6:00 p.m., el Sr. Georges Izméry cerró las puertas de su establecimiento comercial, con domicilio en el Boulevard Jean-Jacques Dessalines No. 322, en pleno centro de la ciudad de Puerto Príncipe y atravesó el boulevard para dirigirse a su automóvil, estacionado a algunos pasos de su local comercial.

        Al llegar a la acera de enfrente, un civil armado se acercó a él y le disparó una bala de revólver en el hombro derecho, cerca del cuello.  Georges cayó sobre su vientre y el individuo disparó dos balas más en su espalda antes de dirigirse a la estación de policía llamada "Cafétéria". Una distancia cercana (300 pies), separa el puesto de policía con el lugar del crimen.

        Advertidos por uno de los testigos oculares del atentado, varios miembros de la familia del Sr. Izméry se presentaron al lugar aproximadamente una hora más tarde.  Los policías uniformados de la "Cafétéria" no les permitieron acercarse al cuerpo bañado en sangre.  Haciendo poco caso de las amenazas de los policías presentes, nuestra hermana mayor y nuestra sobrina se acercaron a Georges y viéndole todavía con vida trataron de hablarle.  En ese momento, uno de los policías las amenazó ordenándoles se alejaran del sitio, bajo pena de correr la misma suerte.

        Nuestros familiares trataron vanamente de convencer a los policías de la urgencia del caso.  Según ellas, Georges todavía podía haber sido salvado. Frente a la intransigencia y a la hostilidad de los policías uniformados, los miembros de la familia partieron en busca de un médico.

        Informado sobre la situación, por medio de radio-comunicación, llegué al lugar de los hechos alrededor de las 7:30 p.m. y constaté que el cuerpo de Georges había sido levantado.  Según varios testigos, una camioneta del Servicio Anti-Gang[116] lo condujo a la morgue del Hospital General.

        Cabe mencionar, que en el momento del crimen, una camioneta del Servicio Anti-Gang, unidad diferente a la "Cafétéria", se encontraba en las cercanías.  "Extraña coincidencia", en lugar de la ambulancia, fue esa camioneta la que se llevó a Georges.  Así, los militares no solamente matan, sino que además se aseguran que su obra ha sido cumplida.

        Los militares en turno en el Hospital rehusaron sistemáticamente el acceso a la morgue a nuestra hermana y a nuestra sobrina, quienes se presentaron acompañadas de un médico.

        La misma noche del asesinato, el Coronel Henri-Robert Marc Charles, miembro del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Haití (FADH), ofreció utilizar su influencia para que el cuerpo de Georges fuera restituido a la familia.  Sin embargo, sólo fue posible recuperar el cuerpo tres días más tarde, gracias a la intervención de nuestros abogados.  Los resultados de la autopsia practicada en el cuerpo de nuestro hermano Georges no nos fueron entregados, a pesar de las demandas legales interpuestas con ese propósito.

        En el caso de Georges, la autopsia no perseguía ningún objetivo médico-legal.  La autopsia se asemejó más a una agresión suplementaria perpetrada esta vez sobre el cadáver de la víctima y tenía por finalidad, al confirmar su muerte, intimidar a los otros miembros de la familia.

        Los funerales de Georges se llevaron a cabo el día 2 de junio de 1992 en un ambiente de terror.  Los policías sobrepasaban en número a los familiares y amigos que se habían reunido para expresar su apoyo a la familia.  En el camino al cementerio, el cortejo fue brutalmente dispersado por las fuerzas de la policía.  Hubo varias detenciones ilegales, particularmente entre nuestros empleados.  Sólo siete miembros cercanos de la familia del difunto pudieron seguir el trayecto hasta el cementerio.

        7.     Durante la audiencia, los miembros de la Comisión pidieron al Sr. Antoine Izméry que les informara quiénes eran los testigos oculares de los hechos denunciados que se mencionaban en la comunicación inicial.

        En respuesta, el reclamante señaló lo siguiente:

        Muchas personas, sobre todo transeúntes y vendedores instalados en las aceras cerca del local comercial.  En particular, una persona cercana a la familia estaba presente, en ese momento, en el lugar del crimen.  El pidió que su identidad no fuera revelada por motivos de seguridad personal.

        Los vendedores que fueron testigos del asesinato de Georges escaparon corriendo y no regresaron al lugar por miedo a que tomaran represalias contra ellos.  Los policías de la estación "Cafétéria" y sus adjuntos[117] del Servicio Anti-Gang regresaron al lugar del crimen, para averiguar sobre la identidad de aquellos que se encontraban en el momento en que sucedieron los hechos.

        8.     La Comisión preguntó también al Sr. Antoine Izméry, si en su oportunidad se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.

        En respuesta, el reclamante manifestó que:

        Los mecanismos legales para formular una denuncia eran totalmente inoperantes, dadas las condiciones políticas que existían en Haití después del golpe de Estado del 30 de septiembre de 1991.

        9.     El Sr. Antoine Izméry agregó ante la Comisión lo siguiente:

        Que la muerte de mi hermano se había cometido en el marco de una práctica odiosa reintroducida en Haití después del golpe de Estado de 1991 y que consistía en matar a los ciudadanos, tanto de noche como de día y disponer de sus cadáveres, para borrar toda huella de su existencia.  ¡Hoy es en nombre de Georges que hablo, pero también hablo por todas esas personas desaparecidas, niños, estudiantes, periodistas, campesinos, obreros y de todos los ciudadanos pacíficos que han sido víctimas del estado de terror que prevalece en Haití!

        Que muchas personas se preguntaban, y con razón, si no había existido un error en la víctima, pues creían que a quien querían eliminar, a todo precio, era a mí, dado a mis posiciones políticas, ya que yo no apoyo a los "putschistas", ni a los contrabandistas y hago campaña abierta por el retorno del Presidente Aristide al país.  Como es sabido, yo estoy profundamente involucrado en la política de mi país. No como un político, sino trabajando para lograr los cambios necesarios en el Gobierno, en contra del antiguo estilo imperialista.  Yo apoyé financieramente al ganador de las elecciones del 16 de diciembre de 1990, no con la finalidad de lograr un beneficio personal, sino tratando de abrir un camino a la mayoría de la población que se encuentra en la miseria.

        Por último, cabe también mencionar que al día siguiente del golpe de Estado, el 1o de octubre de 1991, mi casa fue atacada por los militares, quienes arrojaron una granada.  El 15 de octubre de ese mismo año, fui ilegalmente detenido en la casa de mi hermano Georges, por veinte soldados, algunos de ellos uniformados, otros vestidos de civil y todos fuertemente armados. En esa misma fecha, alrededor de la 1:00 a.m., siete de los hombres que habían participado en mi detención, entraron a la casa de mi hermano y robaron joyas, dinero y aparatos eléctricos; y para atemorizar a Georges dispararon cerca de sus oídos.  Permanecí detenido once días y fui liberado sin que se me explicaran los motivos de mi detención, ni el ataque a mi residencia.  El 4 de abril de 1992, la casa de mi hermano Georges fue invadida por policías y personal del ejército: una señora del servicio doméstico fue detenida y golpeada.  Ella fue liberada esa misma noche.  Al mismo tiempo, otro grupo de militares entró a mi casa y al no encontrarme se retiraron.  A mediados de enero de 1993, fui detenido nuevamente, esta vez  y según la policía por falta de licencia de conducir mi auto, por lo que permanecí tres días en prisión.

        10.   Al terminar la audiencia, el peticionario dejó constancia en forma escrita de su exposición, fotografías de la víctima que mostraban los orificios de proyectiles de bala recibidos en su cuerpo y las marcas de la autopsia practicada. Igualmente, anexó fotografías de periódicos locales, en donde se evidenciaba la participación de la policía y adjuntos al momento de dispersar el cortejo fúnebre de la víctima; y cartas conteniendo opiniones públicas con respecto al crimen. (Dicha documentación consta en el expediente).

        11.   Mediante notas del 15 de junio y 23 de julio de 1993, la Comisión reiteró su pedido de información a quienes ejercen el poder en Haití, señalando que de no recibir la información solicitada en el plazo fijado, la Comisión se vería obligada a considerar la aplicación del artículo 42 del Reglamento de la CIDH, el cual establece lo siguiente:

        Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

        12.   Durante la visita in loco que efectuara la Delegación de la CIDH a Haití, del 23 al 27 de agosto de 1993, recibió el testimonio de una persona[118] que estuvo presente en el lugar de los hechos, el día 26 de mayo de 1992, quien confirmó los hechos denunciados y declaró se encontraba al lado del Sr. Georges Izméry cuando dispararon sobre él y haber visto a dos hombres corriendo hacia la estación de policía "Cafétéria", uno de ellos con la pistola en la mano.  Asimismo, se recibieron los testimonios de las señoras Jeannette Izméry y Mirna Hasboun Handal, familiares del Sr. Georges Izméry, quienes confirmaron los hechos que motivaron la denuncia y declararon haberse acercado y tocado al Sr. Georges Izméry cuando aún se encontraba con vida. Declararon también, que ellas querían transportar al Sr. Izméry e insistieron ante los militares para salvarlo, pero en ese momento se acercaron cuatro policías más, apuntando con ametralladoras, quienes se opusieron a que lo levantasen y a que ellas estuviesen allí.  Uno de los policías las amenazó diciéndoles que les pasaría lo mismo que al Sr. Georges Izméry si no se iban del sitio ("Je vous ferai devenir un passoir comme l'individu etalé"). Las declaraciones escritas y debidamente firmadas constan en el expediente ante la Comisión.

        13.   Tal como se señaló en los párrafos anteriores, la Comisión solicitó, en varias ocasiones, a quienes ejercen el poder en Haití el envío de información con respecto a las alegadas violaciones de derechos humanos y a pesar de la gravedad de los hechos no recibió respuesta.

        14.   La Comisión adoptó, en el curso de su 84º período de sesiones (del 5 al 15 de octubre de 1993), el Informe Nº 35/93, el cual fue remitido al legítimo Gobierno de Haití para que formulara las observaciones que estimara pertinentes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de remisión, indicando que si el caso no era solucionado por el Gobierno, o sometido por éste a la Corte en virtud del artículo 62, inciso 2 de la Convención, para reconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana en el caso específico, la Comisión decidiría sobre la publicación del informe.

        15.   En el Informe 35/93, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones, con fundamento en el artículo 50, inciso 3 de la Convención y el artículo 47 del Reglamento de la Comisión:

        a.     Realice una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados, a fin de someter a los responsables a la acción de la justicia, lo más pronto posible, y reciban las sanciones establecidas por la ley.

        b.     Adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir.

        c.     Repare las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de los derechos antes enunciados y pague una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima.

III. CONSIDERANDO:

        1.     Que la Comisión es competente para conocer del presente caso por tratarse de violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 4, relativo al derecho a la vida; artículo 25, relativo a la protección judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención, de la cual Haití es Estado parte.

        2.     Que la petición presentada reune los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión.

        3.     Que la petición no se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni es la reproducción de una petición anterior ya examinada por la Comisión.

        4.     Que el peticionario no ha podido obtener una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales en el país, y como fuera señalado anteriormente por el representante de la familia de la víctima: "los mecanismos legales para formular una denuncia eran totalmente inoperantes, dadas las condiciones políticas que existían en Haití después del golpe de Estado del 30 de septiembre de 1991".

        5.     Que la Comisión, consciente del grave problema que afecta al sistema judicial en Haití se ha referido, en diversas ocasiones, a este respecto señalando que: la incapacidad de la administración de justicia para combatir la atmósfera de inseguridad que ha prevalecido en el país ha sido reconocida aún por las mismas autoridades gubernamentales, quienes han manifestado a la Comisión que "Las fuerzas de la ley y el orden no están psicológicamente o materialmente preparadas para confrontar la falta de seguridad en el país."[119]  Asimismo, la Comisión ha declarado que "la ausencia de acciones judiciales contra las personas sindicadas como responsables de graves violaciones a los derechos humanos constituye una omisión que debería ser prontamente superada."[120]

        6.     Que recientemente en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití de 1992,[121] la Comisión declaró lo siguiente:

        La práctica institucionalizada e impune de la violencia y la corrupción, originada por los integrantes del ejército y la policía, cuya función es, precisamente, proteger las garantías de los ciudadanos, ha generado una serie de abusos en contra de la población haitiana...  Por otra parte, las autoridades judiciales no han mostrado eficiencia ni decisión en resolver las investigaciones sobre esas violaciones.

        7.     Que por lo anteriormente señalado, no son aplicables los requisitos relativos al agotamiento de los recursos internos establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        8.     Que a pesar de que ha transcurrido más de un año desde que se cometieron los hechos motivo de la denuncia y de que la Comisión ha solicitado reiteradamente información a quienes ejercen el poder en Haití, éstas no han proporcionado respuesta alguna sobre el caso en cuestión.

        9.     Que al no haber dado respuesta, quienes ejercen el poder en Haití, no han cumplido la obligación internacional de suministrar información dentro de un plazo razonable, como lo establece el artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que independientemente de la situación política imperante en el país, continúa vigente la Convención.  En consecuencia, quienes ejercen el poder, tienen no solamente la obligación de respetar los derechos contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también de garantizar su pleno y libre ejercicio.

        10.   Que el artículo 42 del Reglamento de la Comisión establece la presunción de los hechos denunciados, si en el plazo fijado por la Comisión, el gobierno no aporta la información correspondiente y dicha negativa ha quedado demostrada en los párrafos anteriores.  El artículo 42 in fine, condiciona la presunción de los hechos alegados siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  En el presente caso, no existe una conclusión diversa, toda vez que la Comisión ha señalado que la información recibida por diversas fuentes le han permitido corroborar que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el año de 1992 se generaron dentro de un contexto político propiciado por aquellos que ejercen el poder en su empeño por consolidarlo.[122]

        11.   Que la ausencia de respuesta da lugar a la presunción contemplada en el artículo 42 y ella sola bastaría para dar por ciertos los hechos imputados a las autoridades que ejercen el poder en Haití, pero en el presente caso esa presunción se ve reforzada por los testimonios de personas que presenciaron los hechos.

        12.   Que la Constitución de la República de Haití de 1987 establece en el artículo 19 las garantías en relación al derecho a la vida, el cual se transcribe a continuación:

        El Estado tiene la obligación absoluta de garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto de la persona humana a todos los ciudadanos sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

        13.   Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia sobre el caso Velásquez Rodríguez, expresó que:

        El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención.  Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune (...) puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención.[123]

        14.   Que en el presente caso, quienes ejercen el poder en Haití no solamente actuaron a manera de encubrir a la persona que perpetró el crímen, toda vez que ésta se dirigió a la estación de policía "Cafétéria" buscando refugio, según se desprende de los testimonios que obran en poder de la Comisión; sino que hubo una completa inhibición de las autoridades competentes para realizar una investigación de officio sobre un delito del cual ellas tuvieron pleno conocimiento, dada la cercanía del

lugar en donde se cometieron los hechos y por que fueron agentes del Servicio Anti-Gang quienes llevaron a la víctima al Hospital.

        15.   Que a mayor abundamiento, los agentes de la policía demostraron un gran desprecio por la vida del Sr. Georges Izméry al no permitir que un médico lo auxiliara, cuando posiblemente podía ser salvado.  En efecto, en todo momento los militares impidieron a los familiares y al médico de la familia acercarse a la víctima.

        16.   Que ante tal actitud de parte de quienes ejercen el poder en Haití, quedan plenamente demostradas las violaciones a los derechos humanos protegidos por la Convención tanto por acción, en la medida que encubrieron al delincuente en sus instalaciones; como por omisión, en cuanto no cumplieron con su deber de realizar una investigación efectiva dentro de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones que establecen las leyes penales en Haití, así como asegurar a los familiares de la víctima una adecuada reparación.

        17.   Que a este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: "cualquiera [que] sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado".[124]

        18.   Que la Comisión no emite un juicio de valor en relación a los ataques anteriores perpetrados en las personas de Georges y Antoine Izméry por miembros de la policía y del ejército, según se informara durante la audiencia que la Comisión concedió al reclamante, por no ser parte de los elementos contenidos en la denuncia inicial, ajustándose al principio de derecho ultra petita.  Sin embargo, esa información le permite establecer un marco de referencia y determinar dentro de qué contexto se produjo la muerte del Sr. Georges Izméry, atendiendo los actos represivos e intimidatorios de parte de los militares para con la familia Izméry.

        19.   Que al no ser aplicable el procedimiento de solución amistosa establecido en el artículo 48,1,f de la Convención y en el artículo 45 del Reglamento de la CIDH, dada la naturaleza del caso y la negativa de quienes ejercen el poder en Haití de aportar información, la Comisión debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50, inciso 1, de la Convención, emitiendo su opinión y sus conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

        20.   Que el legítimo Gobierno de Haití no presentó sus observaciones al Informe Nº 35/93, ni adoptó las medidas recomendadas por la Comisión en el mencionado informe, pese a habérsele concedido para ello un término de 90 días.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

        1.     Declarar que aquellos que ejercen el poder en Haití han violado el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25 de ese instrumento internacional, a través de las acciones de sus agentes que condujeron a la muerte del Sr. Georges Izméry, ocurrida en Puerto Príncipe, el 26 de mayo de 1992.

        2.     Declarar que aquellos que ejercen el poder en Haití no han cumplido con las obligaciones de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción, impuestas por el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

        3.     Tomar nota del hecho que el Gobierno de Haití, a causa de su expulsión ilegal del ejercicio de sus funciones, no realizó la investigación sobre los hechos denunciados ni sancionó a los responsables.

        4.     Publicar el presente informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención Americana, si las medidas recomendadas en el Informe 35/93 no han sido cumplidas por el legítimo Gobierno de Haití dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de remisión de este informe.

        5.     Transmitir este informe al Gobierno y a los peticionarios.    

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     [95]  Lavalassien es el término utilizado por los militares para describir a los miembros del movimiento popular Lavalas, fundado por Aristide antes de las elecciones de 1990.  Lavalas significa "avalancha" en créole.

    [96]  Créole es el idioma que habla la mayoría de la población haitiana.  Ver art. 5 de la Constitución de Haití.

    [97]  Un decreto del gobierno de fecha 16 de diciembre de 1988 propuso la revisión de las reglas de las FADH a fin de establecer un procedimiento para seleccionar Jefes de Sección mediante elección popular en vez de por nombramiento, lo que contribuye a la corrupción militar.  El decreto nunca fue puesto en vigencia.  Durante el gobierno del Presidente Aristide se trató de eliminar el sistema de Jefes de Sección, desafortunadamente las leyes que preveían el cambio no llegaron a ser aprobados por el Parlamento.

    [98]  Informe de la Misión Civil Internacional OEA/ONU correspondiente al período 1º de junio - 31 de agosto de 1993, Organización de los Estados Americanos, Consejo Permanente, OEA/Ser.G/CP/INF.3551/93, de 11 de noviembre de 1993, párrafos 66 y 68.

    [99]  Haití es un Estado Parte de la Convención Americana y como tal está obligado por este instrumento jurídico internacional.

    [100]  Constitución de 1987, artículo 24-3 (a) y (d).  Véase supra, p. 26.

    [101] Informe de la Misión Civil, supra, nota Nº 97.

    [101]  "Kalòt marasa" consiste en un tipo especial de tortura en la que se asestan golpes a la vez en ambos lados de la cabeza.  Frecuentemente provoca graves lesiones en los oídos, incluida la perforación del tímpano, infecciones y pérdida de la audición.

    [102]  "Djak" (que a veces se escribe "djack") es la palabra que se usa para describir un tipo especial de tortura por la cual a una persona se le atan las muñecas a los tobillos y se inserta un palo transversalmente al pecho, de modo de poder suspenderla en el aire y golpearla estando en esa posición.  Vecinos de Verrettes han descrito una variante de la tortura en cuestión.  Esta variante consiste en que la persona es atada a una silla, a cuyas patas se ata una larga cuerda, cuyo extremo libre se cuelga de vigas del techo.  Durante el interrogatorio se hace colgar en el aire a la víctima, para lo cual sus torturadores tiran del extremo libre de la cuerda. Si la víctima no colabora, o no ofrece respuestas satisfactorias a las preguntas, los torturadores sueltan la cuerda y la víctima y la silla se estrellan en el piso.

    [104] Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, del 9 de marzo 1993, pp. 52.

    [105] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de Julio de 1988. Serie C No. 4., p. 29.

    [106] Idem, p. 29 y 30.

    [107] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, supra nota 104.

    [108] Op. cit., nota 105, (parr. 146, p. 72).

    [109] Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, del 9 de marzo 1993, p. 52.

    [110] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4., p. 29.

    [111] Idem, p. 29 y 30.

    [112] Op. Cit., nota 109.

    [113] Op. Cit., nota 110, (parr. 146, p. 72).

    [114] Comunicado de Prensa de la CIDH No. 16, Puerto Príncipe, 27 de agosto de 1993, p. 163.

    [115] Op. Cit., nota 110.

    [116]  Unidad de las Fuerzas Armadas de Haití encargada en principio de la lucha contra los criminales.

    [117]  Agentes civiles destinados a servir a ciertos cuerpos del Ejército, particularmente al Servicio Anti-Gang.

    [118]  A solicitud de la persona que declaró ante la Delegación de la CIDH y por motivos de seguridad se omite revelar su identidad.

    [119] Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, doc.OEA/Ser.L/V/II.77. rev. 1, doc. 18, del 8 de mayo de 1990, p. 63.

    [120]  Ibid., p. 66.

    [121]  Doc. OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18 del 9 de marzo 1993, p. 52.

    [122]  Ibid., p. 52.

    [123]  Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988, párrafo No. 176, p. 72.

    [124]  Op. cit., p. 73.