CAPITULO II     LA ORGANIZACION POLITICO-JURIDICA EN HAITI

 

 

A)     La Constitución de 1987

 

 

        48.   La Constitución de 1987 en Haití constituyó una importante respuesta de la población porque manifestó el franco repudio a los 29 años de dictadura Duvalierista. [7]

 

        49.   La disposición más popular de la Constitución de 1987 fue el Artículo 291 referente a la descalificación de los notorios partidarios de la dictadura para ocupar cargos públicos por un período de diez años, con lo cual se buscaba trazar una clara línea de demarcación entre el pasado duvalierista y el deseado presente no duvalierista.

 

        50.   Otra característica de la Constitución de 1987 fue el Artículo 289 que dispuso el establecimiento de un Consejo Electoral Provisional (CEP), Consejo que virtualmente se convirtió en un poder paralelo al Consejo Nacional de Gobierno (CNG) por habérsele conferido el control del proceso electoral, función que previamente correspondía al autoproclamado mandato del CNG.

 

        51.   La Constitución de 1987 declara que Haití "es una República indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre, democrática y social". [8] La condición de "cooperativista" es un agregado a la formulación de la Constitución de 1983 (modificada).  La estructura de organización política es, al igual que en la de 1983, la correspondiente a un estado democrático tradicional.  Los Artículos 58, 59 y 60 establecen que la soberanía radica en todos los ciudadanos y que estos delegan el ejercicio de esa soberanía en las tres ramas del gobierno:  la ejecutiva, la legislativa y la judicial, cada una de las cuales es independiente de las otras dos y ninguna puede traspasar los límites que la Constitución y las leyes establecen para cada una.  

 

 

        i) El Poder Ejecutivo

 

 

        52.   De acuerdo con la Constitución, el Presidente debe ser elegido por el voto directo y universal de una mayoría absoluta.  De no lograrse esa mayoría, deberá haber un desempate entre los dos contendientes principales. [9]

 

        53.   El período del mandato presidencial es de cinco años y debe iniciarse y terminarse el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones. [10]   Las elecciones presidenciales deben celebrarse el último domingo de noviembre, en el quinto año del mandato presidencial. [11]   Un mismo individuo no puede ejercer más de dos mandatos y estos no pueden ser consecutivos. [12]  

 

        54.   Entre los deberes del Presidente se encuentra la selección del Primer Ministro entre los miembros del partido con mayoría en el parlamento, [13] selección que debe ser ratificada por éste.  El Presidente tiene autorización para declarar la guerra [14] y, con el consentimiento del Senado, nombra al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. [15] El Presidente es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas. [16] En el caso de quedar vacante la Presidencia, la investidura recaerá en el Presidente de la Corte Suprema, quien será investido por la Asamblea Nacional, debidamente convocada por el Primer Ministro. [17]

 

        55.   De conformidad con el Artículo 135 de la Constitución, para ser electo Presidente de Haití, un candidato debe:

 

        a)         Ser haitiano de origen y no haber renunciado jamás a su nacionalidad;

        b)        Tener, en la fecha de las elecciones, treinta y cinco (35) años cumplidos;

        c)        Disfrutar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a pena aflictiva e infamante por un delito común;

        d)        Ser propietario de al menos un inmueble en Haití y tener en el país una residencia habitual;

        e)        Haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones;

        f)         Haber recibido los descargo de su gestión si ha manejado fondos públicos.

 

        56.   El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno y dirige la política de la nación. [18] Las condiciones para ser designado Primer Ministro, son similares a las del Presidente, a excepción de la edad:  el candidato debe haber cumplido los treinta (30) años de edad y haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos.

       

        57.   El Primer Ministro escoge a los miembros de su gabinete con la aprobación del Presidente y un voto de confianza de las Cámaras del Congreso. [19] De acuerdo con el Presidente, el Primer Ministro es responsable de la defensa nacional [20] y del cumplimiento de las leyes. [21]

 

        58.   En resumen, la Constitución de 1987 reduce el Poder del Ejecutivo mediante la creación de los cargos de Presidente y Primer Ministro, evita la reelección consecutiva e institucionaliza una forma democrática de gobierno separando efectivamente los poderes.

 

        59.   La Constitución de 1987 dispone que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República y el Gobierno.  Así de conformidad con la Constitución, el Presidente nombra al Primer Ministro y es él, no el Presidente, quien tiene la atribución de conducir la política del país. [22]   Los miembros del gabinete, según esta Constitución son escogidos por el Primer Ministro con la aprobación del Presidente. [23]

 

        60.   La Constitución dispone la actuación del Tribunal Superior de Justicia contra el Presidente y el Primer Ministro, en el caso de cometerse ciertos delitos, como el de alta traición o crímenes cometidos en el desempeño de sus funciones. [24]

 

        61.   Además, la Constitución contempla la creación de una Comisión de Conciliación para solucionar las controversias entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo o entre las dos Cámaras del Poder Legislativo. [25] Las funciones concretas de esta Comisión debían ser reglamentadas por ley. [26]

   

 

        ii) El Poder Legislativo

 

 

        62.   La Constitución de 1987, dispone un sistema bicameral integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. [27] Las condiciones exigidas por la Constitución para ser aspirante a Diputado por un período de cuatro años y con posibilidad de reelección son similares a los exigidos para el Presidente y el Primer Ministro, con la diferencia de tener 25 años cumplidos y haber residido por lo menos dos (2) años consecutivos antes de la fecha de la elección en la circunscripción electoral que va a representar.

 

        63.   Las condiciones para ser aspirante a Senador [28] son similares a las de Diputados, a excepción de la edad:  el candidato debe tener (30) treinta años cumplidos y haber residido en el Departamento que va a representar por lo menos cuatro (4) años consecutivos antes de la fecha de la elección.

       

        64.   Los senadores se eligen por períodos de seis años y pueden ser reelectos.  Además, según el Artículo 291, el requisito previo más importante para el aspirante a diputado o senador es que no haya tenido vínculos con los regímenes dictatoriales puesto que, de ser esto afirmativo, quedaría descalificado para ocupar un cargo público.

 

        65.   La Constitución dispone que la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en conjunto, se constituyan en Asamblea Nacional.  El período ordinario de sesiones del Poder Legislativo comienza con la reunión de la Asamblea Nacional. El Senado sesiona de forma permanente. [29] En ningún caso pueden ser disueltas o suspendidas ninguna de las dos cámaras. [30] En el caso de existir una controversia entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, la Constitución de 1987 dispone la existencia de una Comisión de Conciliación para resolver tales controversias.

 

        66.   La Constitución de 1987 señala las funciones del Poder Legislativo en cuanto a las atribuciones para legislar; las Cámaras, así como el Ejecutivo pueden iniciar un proyecto de ley. [31] De forma similar se otorgan poderes adicionales al Parlamento cuando actúa como Asamblea Nacional, tales como los de tomar juramento al presidente, ratificar la decisión de declarar una guerra, aprobar o rechazar tratados y modificar la Constitución. [32]

 

        67.   Las reuniones de la Asamblea General son públicas, a menos que un mínimo de cinco miembros soliciten que se celebren a puertas cerradas. [33] Los miembros del Poder Legislativo disfrutan de inmunidad desde el día que prestan juramento hasta el vencimiento de su mandato. [34]

   

 

           iii) El Poder Judicial  

 

        68.   De acuerdo con la Constitución de 1987, el Tribunal de Casación, los Tribunales de Apelaciones, de Primera Instancia, de Paz y los Tribunales Especiales están investidos del poder judicial. [35] Además, la Constitución contempla que el Senado se convierta en Tribunal Superior de Justicia para considerar casos políticos, como puede ser el juicio público al Presidente por un delito de traición.

       

        69.   Los jueces de los Tribunales de Casación y de Apelaciones son nombrados por el Presidente por un período de diez años, [36] y escogidos de una lista de al menos tres para cada cargo presentada por el Senado; [37] los de los Tribunales de Primera Instancia lo son por siete años.  Los jueces de los Tribunales de Casación, Apelaciones y Primera Instancia no pueden ser removidos de sus cargos. [38]

 

        70.   En materia de delitos políticos, la Constitución establece la creación de tribunales especiales cuya jurisdicción debe ser determinada por ley. [39] La Constitución dispone, además, que los juicios sobre delitos políticos o de la prensa no pueden celebrarse a puertas cerradas. [40]  

 

 

B)     Derechos y Garantías establecidos por la Constitución

 

 

        71.   La Constitución consiste en un preámbulo, quince títulos y 298 artículos.  De los quince títulos, el III, con el nombre de "Derechos y Deberes Fundamentales del Ciudadano", trata de los derechos individuales y el IV se refiere a "Los Extranjeros".

 

        72.   La Constitución declara iguales ante la ley a todos los haitianos, [41] pero confiere ciertos beneficios a los haitianos de origen, como por ejemplo: sólo los haitianos de origen pueden ser candidatos a cargos como el de Presidente de la nación, Primer Ministro o miembros del Poder Legislativo.  La disposición de las constituciones anteriores, por la cual se confería el status de haitiano de origen al individuo nacido en Haití, pero de padres extranjeros, no fue incorporada a esta Constitución.

 

        73.   La Constitución establece tanto los derechos como los deberes fundamentales de los ciudadanos.  La mayoría de edad es 18 años, [42] edad en la que cobran vigencia los derechos políticos y civiles. [43] La pena de muerte ha sido abolida para todos los tipos de delitos. [44]

 

        74.   La libertad individual está garantizada y sólo se puede ser procesado, arrestado o detenido de conformidad con las leyes. [45] Nadie puede ser detenido sin orden judicial, a menos que se le encuentre cometiendo un delito, [46] y ninguna orden judicial puede ejecutarse entre las 18 y las 6 horas. [47] Nadie puede ser detenido por más de 48 horas, a menos que haya comparecido ante un juez que haya sido llamado para determinar la legalidad de la detención y haya confirmado el arresto mediante una decisión bien fundada. [48] La tortura y toda forma de coerción quedan prohibidas [49] y el detenido sólo puede ser interrogado en la presencia de su abogado o de un testigo elegido por él. [50]

 

        75.   Quienes violen las disposiciones constitucionales en materia de libertad individual estarán sujetos a procesos judiciales y los empleados gubernamentales que las contravengan serán objeto de la aplicación de las leyes penales en lo civil y administrativo. [51]

 

        76.   La libertad de expresión está garantizada por la Constitución y a todos los delitos relativos a la prensa y los abusos cometidos en esa materia les será aplicado el código penal. [52]

 

        77.   También están garantizados el derecho de asociación y el de no asociación.  Además, debe notificarse a la policía, en forma previa, toda celebración de asambleas y manifestaciones. [53]

 

        78.   El derecho a la educación está garantizado y la escuela primaria es obligatoria "so pena a ser prescritas por la ley". [54]   La educación secundaria está "a disposición de todos" pero no es obligatoria. [55]

 

        79.   Está garantizado el derecho al trabajo.  El Estado garantiza a los trabajadores iguales condiciones de trabajo, sin perjuicio del sexo de que se trate, y el derecho a salarios justos, descanso, vacaciones anuales pagadas y aguinaldo. [56] El derecho de huelga está reconocido y puede ser limitado por la ley. [57]

 

        80.   La propiedad privada queda reconocida y protegida.  Aunque están prohibidas la nacionalización y la confiscación, la reforma agraria está contemplada como excepción a esta prohibición general. [58] El propietario rural también está obligado constitucionalmente a proteger su tierra contra la erosión, con sujeción a penalidades legales en caso de no hacerlo. [59] El proceso de erosión de las tierras cultivables del país ha destruído sistemáticamente la capacidad agrícola y esta disposición constitucional intenta tratar este problema.

 

        81.   La seguridad personal está garantizada por la Constitución y ningún haitiano puede ser deportado o expulsado "por ninguna razón".  Además, no puede privarse a nadie de su capacidad legal ni de su nacionalidad por motivos políticos. [60] Ningún haitiano necesita visados para salir del país o entrar a él. [61] No podrán hacerse registros ni incautaciones que no estén prescritos por ley [62] y la correspondencia y otras formas de comunicación son inviolables.  Las comunicaciones sólo podrán ser limitadas por orden judicial. [63]

 

        82.   Las personas detenidas deben estar separadas de aquellas que han sido condenadas [64] y las prisiones deben administrarse "de acuerdo con los estándares de respeto a la dignidad humana prescritos por la ley pertinente. [65]

 

        83.   En reconocimiento del hecho de que tanto el créole como el francés son los idiomas oficiales de Haití, [66] todas las leyes, los decretos, los tratados, etc. deben ser publicados en ambos idiomas, excepto la "información referente a la seguridad nacional". [67]  

 

 

C)     Mecanismos para proteger las garantías individuales  

 

        84.   La Constitución dispone la creación del cargo de Defensor del Pueblo, destinado a proteger a todos los individuos contra cualquier tipo de abuso cometido por el Gobierno. [168] Este cargo debe ejercerlo, por un período de siete años, una persona elegida por consenso entre el Presidente, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados. [169] Su intervención en nombre de cualquier demandante -que no necesita ser ciudadano de Haití- se hará sin cargo alguno. [70]

 

        85.   Otras disposiciones constitucionales destinadas a proteger los derechos individuales incluyen las limitaciones y salvaguardas impuestas al Gobierno en relación con la declaración del estado de sitio y la separación del Ejército y la Policía.

 

        86.   El estado de sitio sólo puede declararse en caso de guerra civil o invasión extranjera. [71] En consecuencia, no puede declararse para silenciar el desacuerdo o en casos de disturbios y manifestaciones.  La declaración de estado de sitio puede ser hecha por el Presidente, con la aprobación del Primer Ministro y todos los Ministros, y debe contener la inmediata convocación a la Asamblea Nacional para que decida sobre la medida. [72] El estado de sitio prescribe si no es renovado cada quince días con el voto de la Asamblea Nacional, [73] la que debe permanecer en sesión permanente mientras dure el estado de sitio. [74]

 

        87.   La Constitución no contempla otros cuerpos armados más que las Fuerzas Armadas y la Policía.  De hecho, declara explícitamente que no "existirá en el territorio nacional ningún otro cuerpo armado", [75] en referencia a la disolución de los notorios Voluntarios de la Seguridad Nacional, popularmente conocidos como Tontons Macoutes.

 

        88.   Los deberes de las Fuerzas Armadas consisten en defender el Estado de toda agresión externa, aunque también puede solicitárseles que presten asistencia en casos de calamidades, en tareas de desarrollo o "para prestar asistencia a la policía cuando ésta no pueda controlar una situación, a solicitud, muy bien fundada, del Ejecutivo". [176]

 

        89.   El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos haitianos que hayan cumplido los dieciocho años. [77]   Los haitianos tienen derecho a portar armas para usarlas en defensa propia pero únicamente con expresa autorización del Jefe de Policía, [78] y la posesión de armas de fuego debe ser reportada a la policía. [79]

 

        90.   De acuerdo con la Constitución la Policía funciona bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia [80] y está establecida para "investigar violaciones, delitos y crímenes cometidos, a fin de descubrir y arrestar a sus autores. [81]

 

        91.   Además, la Constitución establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía están sujetos a "la responsabilidad civil y penal en la forma y condiciones estipuladas por la Constitución y las leyes". [82]

 

 

 

D)     Las obligaciones internacionales de Haití en el campo de los derechos humanos

 

 

        92.   Haití es miembro de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas Cartas establecen el respeto a los derechos humanos.

 

        93.   El 27 de septiembre de 1977, Haití depositó su instrumento de adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).  La Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978 y, en consecuencia, Haití está legalmente obligado a observar los derechos y las libertades establecidos en dicha Convención y a garantizar a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, el libre y pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminaciones por razones de raza, color, sexo, idioma, credo, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o posición social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

        94.   El Artículo 276-2 estipula que los tratados ratificados por Haití se convierten en parte de su legislación interna. [83] Esta disposición es de suma importancia en vista de que Haití ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de acuerdo con esta disposición constitucional, la Convención está incorporada a la legislación interna del país.

 

        95.   La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento general sobre derechos humanos de la cual Haití es parte.  Sin embargo, también es parte de los siguientes instrumentos de derechos humanos concretos, relacionados con la prevención de la discriminación:  la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1978); la Convención de la OIT (Nº 100) relativa a Igual Remuneración para Trabajadores y Trabajadoras por Trabajo de Igual Valor (1951); y la Convención de la OIT (Nº 111) referente a la Discriminación Respecto del Empleo y la Ocupación (1958).

 

        96.   Haití también es parte de convenciones sobre derechos humanos relativos a las siguientes cuestiones:  la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1948); la Convención Complementaria de la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud (1956); la Convención sobre la Supresión del Tráfico de Personas y sobre la Explotación de la Prostitución de Otros (1949); la Convención de la OIT (Nº 29) relativa a al Trabajo Forzado (1930); la Convención de la OIT (Nº 105) referente a la Abolición del Trabajo Forzado (1957); la Convención de la OEA sobre Asilo (1928), la Convención de la OEA sobre Asilo Político (1933); la Convención de la OEA sobre Asilo Diplomático (1954) y la Convención de la OEA sobre Asilo Territorial (1954).

 

        97.   Haití es parte de instrumentos de derechos humanos referentes a la protección de grupos particulares:  la Convención de la OIT (Nº 87) sobre Libertad de Asociación y Protección del Derecho a Organizarse (1948); la Convención de la OIT (Nº 98) relativa a la Aplicación de los Principios del Derecho a Organizarse y a la Negociación Colectiva (1949); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952); la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948); y las cuatro Convenciones de Ginebra (1949, 1950).  

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    [7]  Doc. OEA/Ser.L/V/II. 74. doc. 9, rev. 1, del 7 de septiembre de 1988.

    [8]  Doc. OEA/Ser.G. CP/RES. 537/90, del 23 de febrero de 1990.

    [9]  Doc. OEA/Ser.L/V/II.77, rev. 1, doc. 18, del 8 de mayo de 1990.

    [10]  Doc. AG/RES. 1048 (XIX-0/90), del 8 de junio de 1990.

    [11]  Doc. OEA/Ser.L/V/II.79, rev. 1, doc. 12, del 22 de febrero de 1991.

    [12]  Ver Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití 1993, pp. 54-56.

    [13]  De acuerdo con Le Moniteur, el diario oficial del gobierno, el total de votos emitidos en la elección del 29 de noviembre de 1987 fue de 1.271.334, o sea el 45.5% de los 2.8 millones de electores, de los que 1.268.980 votaron en favor de la Constitución, es decir una aprobación del 99.8%

    [14]  Art. 1, de la Constitución de Haití de 1987.

     [15]  Ibid., Art. 134.

    [16]  Ibid., Art. 134.1.

    [17]  Ibid., Art. 134.2.

    [18]  Ibid., Art. 134.3.

    [19]  Ibid., Art. 137.

    [20]  Ibid., Art. 140.

    [21]  Ibid., Art. 141.

    [22]  Ibid., Art. 143.

    [23]  Ibid., Art. 149.

    [24]  Ibid., Art. 155 y 156.

    [25]  Ibid., Art. 158

    [26]  Ibid., Art. 159-1.

    [27]  Ibid., Art. 159.

    [28]  Ibid., Art. 156.

    [29]  Ibid., Art. 158.

    [30]  Ibid., Art. 186.

    [31]  Ibid., Art. 206.

    [32]  Ibid., Art. 206.1.

    [33]  Ibid., Art. 88.

    [34]  Ibid., Art. 96.

    [35]  Ibid., Art. 95.1.

    [36]  Ibid., Art. 111.8.

    [37]  Ibid., Art. 111.1.

    [38]  Ibid., Art. 98.3.

    [133]  Ibid., Art. 110.

    [134]  Ibid., Art. 114.

    [135]  Ibid., Art. 173.

    [136]  Ibid., Art. 174.

    [137]  Ibid., Art. 175.

    [39]  Ibid., Art. 177.

    [40]  Ibid., Art. 173.

    [41]  Ibid., Art. 180-1.

    [42]  Ibid., Art. 18.

    [43]  Ibid., Art. 16-2.

    [44]  Ibid., Artículo 17.

    [45]  Ibid., Art. 20.

    [46]  Ibid., Art. 24-1.

    [47]  Ibid., Art. 24-2.

    [48]  Ibid., Art. 24-3(d).

    [49]  Ibid., Art. 26.

    [50]  Ibid., Art. 25.

    [51]  Ibid., Art. 25-1.

    [52]  Ibid., Art. 27 y 27.1.

    [53]  Ibid., Art. 28.3.

    [54]  Ibid., Art. 31.2.

    [55]  Ibid., Art. 32.3.

    [56]  Ibid., Art. 32.6.

    [57]  Ibid., Art. 35.1.

    [58]  Ibid., Art. 35.5.

    [59]  Ibid., Art. 36.2.

    [60]  Ibid., Art. 36.4.

    [61]  Ibid., Art. 41.

    [62]  Ibid., Art. 41.1.

    [63]  Ibid., Art. 43.

    [64]  Ibid., Art. 49.

    [65]  Ibid., Art. 44.

    [66]  Ibid., Art. 44.1.

    [67]  Ibid., Art. 5.

    [68]  Ibid., Art. 40.

    [69]  Ibid., Art. 207.

    [70]  Ibid., Art. 207.1.

    [71]  Ibid., Art. 207.2.

    [72]  Ibid., Art. 278.

    [73]  Ibid., Art. 278.1.

    [74]  Ibid., Art. 278.3.

    [75]  Ibid., Art. 278.4.

    [76]  Ibid., Art. 263.1.

    [77]  Ibid., Art. 266.

    [78]  Ibid., Art. 268.

    [79]  Ibid., Art. 268.1.

    [80]  Ibid., Art. 268.2.

    [81]  Ibid., Art. 269.

    [82]  Ibid., Art. 273.

    [83]  Ibid., Art. 274.

    [84]  Ibid., Art. 276.2.