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CAPITULO
II LA
ORGANIZACION POLITICO-JURIDICA EN HAITI
48. La Constitución
de 1987 en Haití constituyó una importante respuesta de la población
porque manifestó el franco repudio a los 29 años de dictadura
Duvalierista.
[7]
49. La disposición
más popular de la Constitución de 1987 fue el Artículo 291 referente a la
descalificación de los notorios partidarios de la dictadura para ocupar
cargos públicos por un período de diez años, con lo cual se buscaba
trazar una clara línea de demarcación entre el pasado duvalierista y el
deseado presente no duvalierista.
50. Otra
característica de la Constitución de 1987 fue el Artículo 289 que dispuso
el establecimiento de un Consejo Electoral Provisional (CEP), Consejo que
virtualmente se convirtió en un poder paralelo al Consejo Nacional de
Gobierno (CNG) por habérsele conferido el control del proceso electoral,
función que previamente correspondía al autoproclamado mandato del CNG.
51. La Constitución
de 1987 declara que Haití "es una República indivisible, soberana,
independiente, cooperativista, libre, democrática y social".
[8]
La condición de "cooperativista" es un agregado a la
formulación de la Constitución de 1983 (modificada).
La estructura de organización política es, al igual que en la de
1983, la correspondiente a un estado democrático tradicional.
Los Artículos 58, 59 y 60 establecen que la soberanía radica en
todos los ciudadanos y que estos delegan el ejercicio de esa soberanía en
las tres ramas del gobierno: la
ejecutiva, la legislativa y la judicial, cada una de las cuales es
independiente de las otras dos y ninguna puede traspasar los límites que la
Constitución y las leyes establecen para cada una.
i) El Poder Ejecutivo
52. De acuerdo con
la Constitución, el Presidente debe ser elegido por el voto directo y
universal de una mayoría absoluta. De
no lograrse esa mayoría, deberá haber un desempate entre los dos
contendientes principales.
[9]
53. El período del
mandato presidencial es de cinco años y debe iniciarse y terminarse el 7 de
febrero siguiente a la fecha de las elecciones.
[10]
Las elecciones
presidenciales deben celebrarse el último domingo de noviembre, en el
quinto año del mandato presidencial.
[11]
Un mismo individuo
no puede ejercer más de dos mandatos y estos no pueden ser consecutivos.
[12]
54. Entre los
deberes del Presidente se encuentra la selección del Primer Ministro entre
los miembros del partido con mayoría en el parlamento,
[13]
selección que debe ser ratificada por éste.
El Presidente tiene autorización para declarar la guerra
[14]
y, con el consentimiento del Senado, nombra al Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas.
[15]
El Presidente es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas.
[16]
En el caso de quedar vacante la Presidencia, la investidura
recaerá en el Presidente de la Corte Suprema, quien será investido por la
Asamblea Nacional, debidamente convocada por el Primer Ministro.
[17]
55. De conformidad
con el Artículo 135 de la Constitución, para ser electo Presidente de
Haití, un candidato debe:
a)
Ser haitiano de origen y no
haber renunciado jamás a su nacionalidad;
b)
Tener,
en la fecha de las elecciones, treinta y cinco (35) años cumplidos;
c)
Disfrutar de sus derechos
civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a pena aflictiva e
infamante por un delito común;
d)
Ser
propietario de al menos un inmueble en Haití y tener en el país una
residencia habitual;
e)
Haber residido en el país
durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones;
f)
Haber recibido los descargo
de su gestión si ha manejado fondos públicos.
56. El Primer
Ministro es el Jefe del Gobierno y dirige la política de la nación.
[18]
Las condiciones para ser designado Primer Ministro, son
similares a las del Presidente, a excepción de la edad:
el candidato debe haber cumplido los treinta (30) años de edad y
haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos.
57. El Primer
Ministro escoge a los miembros de su gabinete con la aprobación del
Presidente y un voto de confianza de las Cámaras del Congreso.
[19]
De acuerdo con el Presidente, el Primer Ministro es responsable
de la defensa nacional
[20]
y del cumplimiento de las leyes.
[21]
58. En resumen, la
Constitución de 1987 reduce el Poder del Ejecutivo mediante la creación de
los cargos de Presidente y Primer Ministro, evita la reelección consecutiva
e institucionaliza una forma democrática de gobierno separando
efectivamente los poderes.
59. La Constitución
de 1987 dispone que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de
la República y el Gobierno. Así
de conformidad con la Constitución, el Presidente nombra al Primer Ministro
y es él, no el Presidente, quien tiene la atribución de conducir la
política del país.
[22]
Los miembros del
gabinete, según esta Constitución son escogidos por el Primer Ministro con
la aprobación del Presidente.
[23]
60. La Constitución
dispone la actuación del Tribunal Superior de Justicia contra el Presidente
y el Primer Ministro, en el caso de cometerse ciertos delitos, como el de
alta traición o crímenes cometidos en el desempeño de sus funciones.
[24]
61. Además, la
Constitución contempla la creación de una Comisión de Conciliación para
solucionar las controversias entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo o
entre las dos Cámaras del Poder Legislativo.
[25]
Las funciones concretas de esta Comisión debían ser
reglamentadas por ley.
[26]
ii) El Poder Legislativo
62. La Constitución
de 1987, dispone un sistema bicameral integrado por la Cámara de Diputados
y la Cámara de Senadores.
[27]
Las condiciones exigidas por la Constitución para ser aspirante
a Diputado por un período de cuatro años y con posibilidad de reelección
son similares a los exigidos para el Presidente y el Primer Ministro, con la
diferencia de tener 25 años cumplidos y haber residido por lo menos dos (2)
años consecutivos antes de la fecha de la elección en la circunscripción
electoral que va a representar.
63. Las condiciones
para ser aspirante a Senador
[28]
son similares a las de Diputados, a excepción de la edad: el
candidato debe tener (30) treinta años cumplidos y haber residido en el
Departamento que va a representar por lo menos cuatro (4) años consecutivos
antes de la fecha de la elección.
64. Los senadores se
eligen por períodos de seis años y pueden ser reelectos.
Además, según el Artículo 291, el requisito previo más importante
para el aspirante a diputado o senador es que no haya tenido vínculos con
los regímenes dictatoriales puesto que, de ser esto afirmativo, quedaría
descalificado para ocupar un cargo público.
65. La Constitución
dispone que la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en conjunto, se
constituyan en Asamblea Nacional. El
período ordinario de sesiones del Poder Legislativo comienza con la
reunión de la Asamblea Nacional. El Senado sesiona de forma permanente.
[29]
En ningún caso pueden ser disueltas o suspendidas ninguna de
las dos cámaras.
[30]
En el caso de existir una controversia entre el poder
legislativo y el poder ejecutivo, la Constitución de 1987 dispone la
existencia de una Comisión de Conciliación para resolver tales
controversias.
66. La Constitución
de 1987 señala las funciones del Poder Legislativo en cuanto a las
atribuciones para legislar; las Cámaras, así como el Ejecutivo pueden
iniciar un proyecto de ley.
[31]
De forma similar se otorgan poderes adicionales al Parlamento
cuando actúa como Asamblea Nacional, tales como los de tomar juramento al
presidente, ratificar la decisión de declarar una guerra, aprobar o
rechazar tratados y modificar la Constitución.
[32]
67. Las reuniones de
la Asamblea General son públicas, a menos que un mínimo de cinco miembros
soliciten que se celebren a puertas cerradas.
[33]
Los miembros del Poder Legislativo disfrutan de inmunidad desde
el día que prestan juramento hasta el vencimiento de su mandato.
[34]
iii) El Poder Judicial
68. De acuerdo con
la Constitución de 1987, el Tribunal de Casación, los Tribunales de
Apelaciones, de Primera Instancia, de Paz y los Tribunales Especiales están
investidos del poder judicial.
[35]
Además, la Constitución contempla que el Senado se convierta
en Tribunal Superior de Justicia para considerar casos políticos, como
puede ser el juicio público al Presidente por un delito de traición.
69. Los jueces de
los Tribunales de Casación y de Apelaciones son nombrados por el Presidente
por un período de diez años,
[36]
y escogidos de una lista de al menos tres para cada cargo
presentada por el Senado;
[37]
los de los Tribunales de Primera Instancia lo son por siete
años. Los jueces de los
Tribunales de Casación, Apelaciones y Primera Instancia no pueden ser
removidos de sus cargos.
[38]
70. En materia de
delitos políticos, la Constitución establece la creación de tribunales
especiales cuya jurisdicción debe ser determinada por ley.
[39]
La Constitución dispone, además, que los juicios sobre delitos
políticos o de la prensa no pueden celebrarse a puertas cerradas.
[40]
B)
Derechos y Garantías establecidos por la Constitución
71. La Constitución
consiste en un preámbulo, quince títulos y 298 artículos.
De los quince títulos, el III, con el nombre de "Derechos y
Deberes Fundamentales del Ciudadano", trata de los derechos
individuales y el IV se refiere a "Los Extranjeros".
72. La Constitución
declara iguales ante la ley a todos los haitianos,
[41]
pero confiere ciertos beneficios a los haitianos de origen, como
por ejemplo: sólo los haitianos de origen pueden ser candidatos a cargos
como el de Presidente de la nación, Primer Ministro o miembros del Poder
Legislativo. La disposición de
las constituciones anteriores, por la cual se confería el status de
haitiano de origen al individuo nacido en Haití, pero de padres
extranjeros, no fue incorporada a esta Constitución.
73. La Constitución
establece tanto los derechos como los deberes fundamentales de los
ciudadanos. La mayoría de edad es 18 años,
[42]
edad en la que cobran vigencia los derechos políticos y
civiles.
[43]
La pena de muerte ha sido abolida para todos los tipos de
delitos.
[44]
74. La libertad
individual está garantizada y sólo se puede ser procesado, arrestado o
detenido de conformidad con las leyes.
[45]
Nadie puede ser detenido sin orden judicial, a menos que se le
encuentre cometiendo un delito,
[46]
y ninguna orden judicial puede ejecutarse entre las 18 y las 6
horas.
[47]
Nadie puede ser detenido por más de 48 horas, a menos que haya
comparecido ante un juez que haya sido llamado para determinar la legalidad
de la detención y haya confirmado el arresto mediante una decisión bien
fundada.
[48]
La tortura y toda forma de coerción quedan prohibidas
[49]
y el detenido sólo puede ser interrogado en la presencia de su
abogado o de un testigo elegido por él.
[50]
75. Quienes violen
las disposiciones constitucionales en materia de libertad individual
estarán sujetos a procesos judiciales y los empleados gubernamentales que
las contravengan serán objeto de la aplicación de las leyes penales en lo
civil y administrativo.
[51]
76. La libertad de
expresión está garantizada por la Constitución y a todos los delitos
relativos a la prensa y los abusos cometidos en esa materia les será
aplicado el código penal.
[52]
77. También están
garantizados el derecho de asociación y el de no asociación.
Además, debe notificarse a la policía, en forma previa, toda
celebración de asambleas y manifestaciones.
[53]
78. El derecho a la
educación está garantizado y la escuela primaria es obligatoria "so
pena a ser prescritas por la ley".
[54]
La educación
secundaria está "a disposición de todos" pero no es obligatoria.
[55]
79. Está
garantizado el derecho al trabajo. El
Estado garantiza a los trabajadores iguales condiciones de trabajo, sin
perjuicio del sexo de que se trate, y el derecho a salarios justos,
descanso, vacaciones anuales pagadas y aguinaldo.
[56]
El derecho de huelga está reconocido y puede ser limitado por
la ley.
[57]
80. La propiedad
privada queda reconocida y protegida. Aunque
están prohibidas la nacionalización y la confiscación, la reforma agraria
está contemplada como excepción a esta prohibición general.
[58]
El propietario rural también está obligado constitucionalmente
a proteger su tierra contra la erosión, con sujeción a penalidades legales
en caso de no hacerlo.
[59]
El proceso de erosión de las tierras cultivables del país ha
destruído sistemáticamente la capacidad agrícola y esta disposición
constitucional intenta tratar este problema.
81. La seguridad
personal está garantizada por la Constitución y ningún haitiano puede ser
deportado o expulsado "por ninguna razón".
Además, no puede privarse a nadie de su capacidad legal ni de su
nacionalidad por motivos políticos.
[60]
Ningún haitiano necesita visados para salir del país o entrar
a él.
[61]
No podrán hacerse registros ni incautaciones que no estén
prescritos por ley
[62]
y la correspondencia y otras formas de comunicación son
inviolables. Las comunicaciones
sólo podrán ser limitadas por orden judicial.
[63]
82. Las personas
detenidas deben estar separadas de aquellas que han sido condenadas
[64]
y las prisiones deben administrarse "de acuerdo con los
estándares de respeto a la dignidad humana prescritos por la ley
pertinente.
[65]
83. En
reconocimiento del hecho de que tanto el créole como el francés son los
idiomas oficiales de Haití,
[66]
todas las leyes, los decretos, los tratados, etc. deben ser
publicados en ambos idiomas, excepto la "información referente a la
seguridad nacional".
[67]
C)
Mecanismos para proteger las garantías individuales
84. La Constitución
dispone la creación del cargo de Defensor del Pueblo, destinado a proteger
a todos los individuos contra cualquier tipo de abuso cometido por el
Gobierno.
[168]
Este cargo debe ejercerlo, por un período de siete años, una
persona elegida por consenso entre el Presidente, el Presidente del Senado y
el Presidente de la Cámara de Diputados.
[169]
Su intervención en nombre de cualquier demandante -que no
necesita ser ciudadano de Haití- se hará sin cargo alguno.
[70]
85. Otras
disposiciones constitucionales destinadas a proteger los derechos
individuales incluyen las limitaciones y salvaguardas impuestas al Gobierno
en relación con la declaración del estado de sitio y la separación del
Ejército y la Policía.
86. El estado de
sitio sólo puede declararse en caso de guerra civil o invasión extranjera.
[71]
En consecuencia, no puede declararse para silenciar el
desacuerdo o en casos de disturbios y manifestaciones.
La declaración de estado de sitio puede ser hecha por el Presidente,
con la aprobación del Primer Ministro y todos los Ministros, y debe
contener la inmediata convocación a la Asamblea Nacional para que decida
sobre la medida.
[72]
El estado de sitio prescribe si no es renovado cada quince días
con el voto de la Asamblea Nacional,
[73]
la que debe permanecer en sesión permanente mientras dure el
estado de sitio.
[74]
87. La Constitución
no contempla otros cuerpos armados más que las Fuerzas Armadas y la
Policía. De hecho, declara explícitamente que no "existirá en
el territorio nacional ningún otro cuerpo armado",
[75]
en referencia a la disolución de los notorios Voluntarios de la
Seguridad Nacional, popularmente conocidos como Tontons Macoutes.
88. Los deberes de
las Fuerzas Armadas consisten en defender el Estado de toda agresión
externa, aunque también puede solicitárseles que presten asistencia en
casos de calamidades, en tareas de desarrollo o "para prestar
asistencia a la policía cuando ésta no pueda controlar una situación, a
solicitud, muy bien fundada, del Ejecutivo".
[176]
89. El servicio
militar es obligatorio para todos los ciudadanos haitianos que hayan
cumplido los dieciocho años.
[77]
Los haitianos
tienen derecho a portar armas para usarlas en defensa propia pero
únicamente con expresa autorización del Jefe de Policía,
[78]
y la posesión de armas de fuego debe ser reportada a la
policía.
[79]
90. De acuerdo con
la Constitución la Policía funciona bajo la jurisdicción del Ministerio
de Justicia
[80]
y está establecida para "investigar violaciones, delitos y
crímenes cometidos, a fin de descubrir y arrestar a sus autores.
[81]
91. Además, la
Constitución establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía están sujetos a "la responsabilidad civil y penal en la forma
y condiciones estipuladas por la Constitución y las leyes".
[82]
D)
Las obligaciones internacionales de Haití en el campo de los
derechos
humanos
92. Haití es
miembro de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización
de las Naciones Unidas, cuyas Cartas establecen el respeto a los derechos
humanos.
93. El 27 de
septiembre de 1977, Haití depositó su instrumento de adhesión a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
La Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978 y, en
consecuencia, Haití está legalmente obligado a observar los derechos y las
libertades establecidos en dicha Convención y a garantizar a todas las
personas que se encuentren bajo su jurisdicción, el libre y pleno ejercicio
de sus derechos, sin discriminaciones por razones de raza, color, sexo,
idioma, credo, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o
posición social, situación económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
94. El Artículo
276-2 estipula que los tratados ratificados por Haití se convierten en
parte de su legislación interna.
[83]
Esta disposición es de suma importancia en vista de que Haití
ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de acuerdo
con esta disposición constitucional, la Convención está incorporada a la
legislación interna del país.
95. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento general sobre
derechos humanos de la cual Haití es parte.
Sin embargo, también es parte de los siguientes instrumentos de
derechos humanos concretos, relacionados con la prevención de la
discriminación: la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial (1965); la Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo
del Crimen de Apartheid (1978); la Convención de la OIT (Nº 100) relativa
a Igual Remuneración para Trabajadores y Trabajadoras por Trabajo de Igual
Valor (1951); y la Convención de la OIT (Nº 111) referente a la
Discriminación Respecto del Empleo y la Ocupación (1958).
96. Haití también
es parte de convenciones sobre derechos humanos relativos a las siguientes
cuestiones: la Convención
sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1948); la
Convención Complementaria de la Abolición de la Esclavitud, la Trata de
Esclavos y las Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud (1956);
la Convención sobre la Supresión del Tráfico de Personas y sobre la
Explotación de la Prostitución de Otros (1949); la Convención de la OIT
(Nº 29) relativa a al Trabajo Forzado (1930); la Convención de la OIT (Nº
105) referente a la Abolición del Trabajo Forzado (1957); la Convención de
la OEA sobre Asilo (1928), la Convención de la OEA sobre Asilo Político
(1933); la Convención de la OEA sobre Asilo Diplomático (1954) y la
Convención de la OEA sobre Asilo Territorial (1954).
97. Haití es parte
de instrumentos de derechos humanos referentes a la protección de grupos
particulares: la Convención de
la OIT (Nº 87) sobre Libertad de Asociación y Protección del Derecho a
Organizarse (1948); la Convención de la OIT (Nº 98) relativa a la
Aplicación de los Principios del Derecho a Organizarse y a la Negociación
Colectiva (1949); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
Políticos de la Mujer (1952); la Convención Interamericana sobre la
Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948); y las cuatro
Convenciones de Ginebra (1949, 1950).
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[13] De acuerdo con Le Moniteur, el diario oficial del gobierno, el total de votos emitidos en la elección del 29 de noviembre de 1987 fue de 1.271.334, o sea el 45.5% de los 2.8 millones de electores, de los que 1.268.980 votaron en favor de la Constitución, es decir una aprobación del 99.8%
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